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La
injuria en la legislación ecuatoriana
Dr.
José C. García Falconí
EL
ART. 489 DEL CÓDIGO PENAL tipifica
este delito y dice lo siguiente: La injuria es:
a) Calumniosa.- cuando consiste en la falsa imputación
de un delito; y,
b) No calumniosa.- Cuando consiste en toda otra expresión
proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra
persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo
objeto.
Como es de conocimiento de los
amables lectores de la Sección Judicial del Diario LA
HORA, delitos de acción privada son aquellos cuya acción
penal persecutoria pertenece sólo al ofendido y exige
la actividad del querellante, en la que manifiesta que delito
es el que acusa.
El catálogo de los delitos de acción privada se
encuentran establecidos en el Art. 428 del Código de Procedimiento
Penal, la injuria en nuestro sistema penal puede ser: calumniosa
y no calumniosa
Cuando existe
calumnia
La calumnia surge cuando se imputa
falsamente a alguien un determinado delito, desde que tal imputación
conlleva al señalamiento de circunstancias tácticas
en las que este ilícito fue cometido. El tratadista argentino
Ricardo Núñez dice: ¨La calumnia exige la imputación
de un delito, vale decir una atribución delictiva singularizada.
La particularización que requiere la imputación
calumniosa se satisface con la determinación del autor
del hecho.
La primera se logra señalando al autor, la segunda nombrando
al ofendido por el delito y señalando la materialidad
de éste y las circunstancias de modo, tiempo y lugar,
etc. De este modo amable lector, para que haya calumnia es necesario
que el hecho que se imputa falsamente a una persona debe tener
requisitos que lo definan por si mismo, necesita ser un hecho
concreto y determinado, de carácter delictuoso y para
ello debe precisarse el modo de ejecutarse, tiempo, lugar, etc.
o sea que no basta decirle a una persona natural ¨Usted es
un asesino, un ladrón, un estafador etc.¨, es necesario
precisarle como ejecutó el hecho, donde y cuando; de todo
lo cual se desprende claramente que nuestro legislador quiso
que para que exista el delito de Calumnia exista una falsa imputación,
que debe consistir en un hecho concreto y determinado, pero obviamente
que la imputación debe ser hecha con conocimiento de su
falsedad, esto es requisito esencial.
Principales
diferentes entre Injuria Calumniosa y No calumniosa
Podría señalar
las siguientes:
a).- Para
que exista injuria calumniosa debe mediar necesariamente la falsa
imputación de un delito y para que haya injuria no calumniosa
basta cualquier expresión que importe deshonra o descrédito
para el agraviado.
b).- Para que exista delito de injuria calumniosa, es
necesario que la imputación que forma su objeto sea falsa,
mientras que la injuria no calumniosa se perfeccione aunque el
hecho, vicio o defecto o falta de moralidad atribuidos sean verdaderos,
pues a la Sociedad no le interesa la revelación de las
fallas morales de que un individuo pueda adolecer, ni nadie tiene
la facultad de erigirse en censor de la conducta de sus semejantes.
c).- La conciencia de la facultad de la imputación
es exigida, cuando se trata de injuria calumniosa como elemento
integrante del dolo; no ocurre esto con la injuria no calumniosa,
ya que aquí nada importa que la imputación constitutiva
de aquella sea verdadera o falsa.
d).- Es diferente la pena que se impone
Qué
es el dolo en la injuria penal?
El dolo se constituye con la
conciencia de la entidad injuriosa de la imputación, por
lo que quien obra para atacar la honra o el crédito ajeno
sabiendo que con su acción ha de atacarlo, o conociendo
la posibilidad de esa ofensa llena subjetivamente la que existe
en este delito.
Clases de
ánimos de ofender
La doctrina establece varios
y entre ellos en resumen tenemos los siguientes:
1.- Animus injuriandi, que en breves palabras no es nada mas
ni menos que es el propósito de injuriar, de calumniar
y este elemento debe probarse en el proceso por este delito.
2.- Animus Jocandi, que consiste en la intención
de hacer una broma que las circunstancias y las relaciones entre
las partes lo justifiquen.
3.- Animus Corrigendi, esto es la intención de corregir,
que implica las actitudes de los padres para con sus hijos, los
maestros con sus discípulos o sea que en estos casos se
persigue fines de corrección o de educación, para
que esto proceda debe comprobarse la preexistencia de las relaciones
de las que pueda nacer un derecho de corrección.
4- Animus Consulandi, es el que impulsa a querer dar un consejo.
5..- Animus Defendi, esto es quien se defiende obra conforme
a la ley, siempre que su acción no exceda los límites
impuestos por la necesidad, pues aquí son aplicables los
principios generales que rigen la legítima defensa.
6.- Animus Retorquendi, es el que mueve a quien devuelve injuria
por injuria, esto es el caso típico de la reciprocidad
de injurias y que según lo dispone el Art, 496 del Código
Penal; ¨Cuando las injurias fueren recíprocas en el
mismo acto, ninguna de las personas ofendidas podrá intentar
acción por las que se hubieran inferido en dicho acto,
sea cual fuere la gravedad de las injurias no calumniosas que
se hubiesen recíprocamente dirigido; pero no hay compensación
entre las injurias calumniosas y las no calumniosas.
7.- Animus Anarrandi, esto se muestra en el relato o descripción
de conductas atribuidas a personas determinadas, sus manifestaciones
más características constituyen las publicaciones
periodísticas y las obras literarias o históricas,
así el hecho se encuentra cubierto por la lícitud
que le otorga el ejercicio legítimo de un derecho.
Qué
es la excepto veritatis
La principal diferencia entre
injuria calumniosa y no calumniosa, es la Excepto Veritatis,
de tal manera que si el querellado prueba el delito cometido
por el querellante desaparece el delito y este excepto veritatis
no se trata de una excusa absolutoria, sino que en este caso,
falta la antijuridicidad, falta el delito mismo, por falta de
uno de los elementos esenciales, pues tratándose de calumnia
nuestra ley no pone restricción alguna a la prueba de
la verdad, pero la prueba le corresponde al acusado o querellado;
y, esta excepto veritatis en cambio no procede en el caso de
injuria no calumniosa, pues aquí lo que se protege es
el honor, la reputación aunque el ofendido no sienta lesión
alguna a su honra, por cuanto en la injuria calumniosa se protege
a la defensa del honor real del sujeto pasivo.
En próximos artículos tratare sobre estos puntos
de derecho, pues existe confusión a veces entre ellos.
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