No. 196
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 4 de la Ley de Educación señala que en el sistema educativo nacional se garantiza la Educación Intercultural Bilingüe;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 203, publicado en el Registro Oficial No. 66 del 15 de noviembre de 1988, se creó la Dirección Nacional Indígena Intercultural Bilingüe, a cuyo cargo quedaron, entre otras cosas, la planificación, organización, dirección, control, coordinación y evaluación de la educación indígena en los subsistemas escolarizado y no escolarizado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1585 del 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 539 del 3 de marzo del 2009, se definió la estructura del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
Que, es necesario redefinir la forma de designación de las autoridades y la regulación del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República, y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
EXPIDESE LA REGULACION DEL SISTEMA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE Y DESIGNACION DE SUS AUTORIDADES
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 1.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe será desarrollado, fortalecido y potenciado, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado a través del Ministerio de Educación, que formulará la política para el sistema educativo nacional, con respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; regulando y controlando las actividades y el funcionamiento de las entidades del sistema, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, procurando la concepción y prácticas de éstos en todo el sistema educativo nacional.
Art. 2.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, como parte del Sistema Educativo Nacional, tendrá la siguiente estructura:
a) Ministerio de Educación: Es la máxima instancia del Sistema Educativo Nacional que ejerce la rectoría de políticas sobre la educación en el país en todos los sistemas, subsistemas, niveles y modalidades;
b) Subsecretaría de Educación para el Diálogo Intercultural: Es la instancia de coordinación entre la Educación Intercultural Bilingüe y las demás instancias del Sistema Educativo Nacional, cuyo principal objetivo es promover una práctica intercultural en todo el sistema educativo nacional. Estará dirigida por el Subsecretario del Diálogo Intercultural, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Educación;
c) Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe - DINEIB: Es una instancia del Ministerio de Educación, descentralizada administrativa, técnica y financieramente. Estará dirigida por el Director Nacional, que será designado mediante concurso de méritos y oposición por el Ministro de Educación;
d) Direcciones provinciales de Educación Intercultural Bilingüe: Son instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, encargadas de ejecutar las políticas educativas del Estado, emanadas por el Ministerio de Educación. Estarán dirigidas por los directores provinciales, que serán designados mediante concursos de méritos y oposición por el Ministro de Educación;
e) Direcciones de Nacionalidades de Educación Intercultural Bilingüe.- Son instancias encargadas de coordinar con la DINEIB, cuyo fin primordial es el de implementar y desarrollar el proceso de Educación Intercultural Bilingüe a nivel de su nacionalidad o pueblo. Estarán dirigidas por los directores de nacionalidades que serán designados mediante concurso de méritos y oposición por el Ministro de Educación; y,
f) Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe: Es una instancia consultiva del Ministerio de Educación, que podrá presentar proyectos y propuestas de políticas educativas para el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe.
Art. 3.- Las competencias y atribuciones del Subsecretario del Diálogo Intercultural, de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, de los directores provinciales de Educación Intercultural Bilingüe; de los directores de nacionalidades y de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, serán las que consten en el acuerdo ministerial emitido para el efecto por el Ministro de Educación.
Art. 4.- La Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, estará integrada por representantes de las 14 nacionalidades, de la siguiente manera:
- 3 representantes de la nacionalidad Kichwa.
- 2 representantes de la nacionalidad Shuar.
- 1 representante de la nacionalidad Achuar.
- 1 representante de la nacionalidad Shiwiar.
- 1 representante de la nacionalidad Wao.
- 1 representante de la nacionalidad Sapara.
- 1 representante de la nacionalidad A’i.
- 1 representante de la nacionalidad Pai.
- 1 representante de la nacionalidad Bai.
- 1 representante de la nacionalidad Andoa.
- 1 representante de la nacionalidad Awa.
- 1 representante de la nacionalidad iapidara.
- 1 representante de la nacionalidad Chachi.
- 1 representante de la nacionalidad Tsa’chila.
Su designación será efectuada por concurso público de méritos y oposición, convocado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, instancia que se encargará del proceso de selección de los representantes, garantizando el aspecto de género, de alternabilidad, entre otros principios.
CAPITULO II
DE LA DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES
DEL SISTEMA DE EDUCACION
INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 5.- Información Pública.- Con el fin de transparentar el proceso y garantizar el control social en la designación de Director Nacional, directores provinciales y de Nacionalidades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, toda información relacionada con la aplicación del presente Reglamento será pública y constará en el portal Web del Ministerio de Educación, de forma oportuna y actualizada.
Art. 6.- Requisitos para Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.- Los requisitos para poder ser designado Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe según los procedimientos indicados en el presente Reglamento, son los siguientes:
a) Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
b) Acreditar título académico expedido por un Centro de Educación Superior, nacional o internacional, legalmente reconocido que le habilite para ejercer la docencia;
c) Conocer, hablar y escribir con fluidez al menos una lengua ancestral;
d) Acreditar experiencia en funciones administrativas o docentes relacionadas con la educación intercultural bilingüe de por lo menos diez años, cinco de los cuales corresponderán a sus funciones como profesor de aula; y,
e) Presentar por escrito una propuesta de proyecto de gestión para fortalecer y apoyar el sistema de educación intercultural bilingüe, tanto en castellano como en su lengua ancestral.
Art. 7.- Inhabilidades para el cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.- Están inhabilitados para ejercer el cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Quienes hayan sido sujetos de sumarios administrativos sancionados con destitución del cargo o suspensión del mismo durante sus funciones en el magisterio fiscal;
b) Quienes hayan ejercido el cargo de Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe por dos períodos;
c) Quienes hayan sido sancionados por desacato a la autoridad; y,
d) Quienes hayan promovido o participado en la paralización inconstitucional del servicio público educativo.
Art. 8.- Requisitos para Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.- Los requisitos para poder ser designado Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe según los procedimientos indicados en el presente reglamento, son los siguientes:
a) Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
b) Acreditar título académico expedido por un Centro de Educación Superior, nacional o internacional, legalmente reconocido que le habilite pare ejercer la docencia;
c) Conocer, hablar y escribir con fluidez al menos una lengua ancestral;
d) Acreditar experiencia en funciones administrativas o docentes relacionadas con la educación intercultural bilingüe de por lo menos ocho años, cuatro de los cuales corresponderán a sus funciones como profesor de aula; y,
e) Presentar por escrito una propuesta de proyecto de gestión para fortalecer y apoyar el sistema de educación intercultural bilingüe en su jurisdicción, tanto en castellano como en su lengua ancestral.
Art. 9.- Inhabilidades para Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.- Están inhabilitados para ejercer el cargo de Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Quienes hayan sido sujetos de sumarios administrativos sancionados con destitución del cargo o suspensión del mismo durante sus funciones en el magisterio fiscal;
b) Quienes hayan ejercido el cargo de Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe por dos períodos;
c) Quienes hayan sido sancionados por desacato a la autoridad; y,
d) Quienes hayan promovido o participado en la paralización inconstitucional del servicio público educativo.
Art. 10.- Requisitos para Director de Nacionalidades.- Los requisitos para poder ser designado Director de Nacionalidades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
b) Acreditar título académico expedido por un Centro de Educación Superior, nacional o internacional, legalmente reconocido que le habilite pare ejercer la docencia;
c) Conocer, hablar y escribir con fluidez al menos una lengua ancestral;
d) Acreditar experiencia en funciones administrativas o docentes relacionadas con la educación intercultural bilingüe de por lo menos tres años; y,
e) Presentar por escrito una propuesta de proyecto de gestión para fortalecer y apoyar el sistema de educación intercultural bilingüe en su jurisdicción, tanto en castellano como en su lengua ancestral.
Art. 11.- Inhabilidades para el cargo de Director de Nacionalidades.- Están inhabilitados para ejercer el cargo de Director de Nacionalidades:
a) Quienes hayan sido sujetos de sumarios administrativos sancionados con destitución del cargo o suspensión del mismo durante sus funciones en el magisterio fiscal;
b) Quienes hayan sido sancionados por desacato a la autoridad; y,
c) Quienes hayan promovido o participado en la paralización inconstitucional del servicio público educativo.
Art. 12.- Procedimiento e integración de la Comisión Calificadora.- El procedimiento para la realización de los concursos de méritos y oposición para la conformación de las ternas de las cuales el Ministro de Educación designará al Director Nacional, directores provinciales y Director de las Nacionalidades, será determinado por la Comisión Calificadora que estará integrada por:
1.- El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.
2.- El Secretario de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana o su delegado.
3.- El Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE.
4.- El Director Académico de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe – DINEIB.
El Ministro de Educación o su delegado tendrán voto dirimente.
Para las designaciones de los directores provinciales de Educación Intercultural Bilingüe y del Director de Nacionalidades, se incorporará a la Comisión el Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.
La autoridad máxima de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de la DINEIB actuará como Secretario de la Comisión encargada de ejecutar los concursos de méritos y oposición.
Art. 13.- Funciones y atribuciones de la Comisión Calificadora.- La comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Realizar la correspondiente convocatoria pública, la cual deberá ser suscrita por el Ministro de Educación;
b) Receptar, a través de la Secretaría de la Comisión, las carpetas de los postulantes, que deberán contener los ejemplares originales o las copias notariadas de los documentos requeridos;
c) Calificar y cuantificar los méritos constantes en las carpetas personales, de conformidad con el cuadro de calificaciones que deberá elaborar para el efecto;
d) Receptar y evaluar el proyecto de gestión; y,
e) Elaborar las ternas para cada dignidad en virtud de los resultados del cuadro de calificaciones de méritos y oposición, las cuales deberán ser puestas a consideración del Ministro de Educación.
Todos los documentos que deban producir los postulantes deberán ser elaborados en lengua ancestral y en castellano.
Para la evaluación de la propuesta del proyecto de gestión en lengua ancestral se contará con el experto respectivo en dicha lengua.
Art. 14.- De la Entrevista.- Los postulantes que conformen la terna respectiva, serán entrevistados en forma personal e individual por el Ministro de Educación con el objeto de verificar la capacidad de los postulantes.
Art. 15.- De la designación.- Realizada la entrevista, el Ministro de Educación designará a uno de los postulantes de la terna propuesta y dispondrá la elaboración del correspondiente nombramiento a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. En caso de detectarse irregularidades dentro del proceso, el Ministro de Educación podrá disponer a la Comisión que le proporcione las aclaraciones que él creyera pertinente, y de no recibir de parte de la Comisión y a plena satisfacción las explicaciones del caso, declarará desierto el concurso y dispondrá una nueva convocatoria.
DISPOSICION GENERAL
Unica.- Dando cumplimiento al mandato constitucional que obliga a la alternabilidad en el desempeño de las funciones de las autoridades, el Director Nacional, el Director Provincial y el Director de Nacionalidades, que resultaren designados, durarán hasta dos años en sus funciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los actuales funcionarios públicos que se desempeñan en los cargos de Director Nacional, directores provinciales y Director de las Nacionalidades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, desempeñarán sus funciones hasta que sean reemplazados según lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposición Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1585 del 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 539 del 3 de marzo del 2009
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Educación.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 29 de diciembre del 2009.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.
f.) Doris Soliz Carrión, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, 29 de diciembre del 2009.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Nº 0346
MINISTERIO DE GOBIERNO,
POLICIA Y CULTOS
Edwin Jarrín Jarrín
SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
Considerando:
Que la señora Anita Rivas Párraga, Alcaldesa de la I. Municipalidad del Cantón Francisco de Orellana, mediante oficio Nº 279 AGMO.AR de 8 de junio del 2009, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación de la ordenanza municipal que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana y su correspondiente publicación en el Registro Oficial;
Que el I. Concejo Cantonal de Francisco de Orellana, en sesiones realizadas el 22 de mayo y 3 de junio del 2009, expide la ordenanza que reforma a la ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana;
Que el Arq. Raúl Muñoz Castillo, Director Técnico de la Comisión Especial de Límites Internos de la República CELIR, en oficio Nº 2009-200-DT-CELIR de 28 de septiembre del 2009, remite el informe técnico aprobado por la Comisión Especial de Límites Internos de la República, en relación a la ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana;
Que, la Subsecretaría Jurídica de esta Secretaría de Estado, en oficio Nº 2009-1288 de 26 de octubre del 2009, emite informe favorable para la aprobación de la ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,
En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009; y, la facultad conferida en la Constitución Política de la República,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la ordenanza municipal que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, expedida por el I. Concejo Cantonal de Francisco de Orellana, en sesiones ordinarias celebradas el 22 de mayo y 3 de junio del 2009.
ARTICULO SEGUNDO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ARTICULO TERCERO.-Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constante en 5 fojas útiles.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 noviembre del 2009.
f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 16 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Considerando:
Que, mediante Ley Nº 119 de fecha 20 de julio de 1998, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 372 del 30 de julio de 1998, se creó y fijo límites jurisdiccionales de la provincia de Orellana;
Que, en el Art. 3ro. de la Ley Nº 119, se establece que el cantón Orellana estará constituido por las parroquias rurales: Puerto Francisco de Orellana, Taracoa, Dayuma, El Dorado, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa;
Que, no han sido establecidos los linderos jurisdiccionales de las parroquias: El Dorado, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa, tampoco se ha determinado sus correspondientes cabeceras parroquiales;
Que, para fijar los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales del cantón Francisco de Orellana se ha tomado en cuenta los acuerdos alcanzados entre autoridades de las parroquias y la ciudadanía organizada de cada sector;
Que, para determinar los límites jurisdiccionales de las parroquias rurales del cantón Francisco de Orellana, es necesaria la reestructuración de la división político administrativa parroquial; y,
En uso de las atribuciones legales que le confieren los numerales 36 y 37 del Art. 63 y Art. 126 de la de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
La siguiente Ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana y determina las cabeceras de las parroquias: El Dorado, Dayuma, Taracoa, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa.
Art.- 1.- Las cabeceras de las parroquias rurales: El Dorado, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, Dayuma, Taracoa, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa, se establecen de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre de la Centro poblado o
parroquia cabecera parroquial
El Dorado El Dorado
Dayuma Dayuma
Taracoa Taracoa
Inés Arango Western
Alejandro Labaka Alejandro Labaka
El Edén El Edén
García Moreno García Moreno
La Belleza La Belleza
San Luis de Armenia San Luis de Armenia
Nuevo Paraíso Unión Chimborazo
San José de Guayusa San José de Guayusa
Art. 2.-Fíjase los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana:
Art. 3.-Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia Nuevo Paraíso son:
DE ESTE A OESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 26’ 19,54’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 9,22’’ de Longitud Occidental, ubicado en la intersección de la prolongación del eje de la vía que comunica a las estaciones petroleras Payamino y Coca, con el río Payamino; continúa por el curso del río Payamino, aguas abajo, hasta la afluencia del río Huashito Grande en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 25’ 27,66’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 48,11’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso del último río indicado, aguas arriba, hasta el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0°23’ 25,3’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 45,12’’ de Longitud Occidental; de este punto, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el eje de la carretera Huashito-Palma Nueva, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 23’ 25,3’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 31,62’’ de Longitud Occidental; de esta intersección, continúa por el eje de la carretera referida, en dirección a Palma Nueva, pasando por los puntos Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 23’ 25,33’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 55,22’’ de Longitud Occidental; Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 22’ 32,95’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 53,24’’ de Longitud Occidental, hasta intersecar el curso del estero Huashito Chico, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 22’ 37,09’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 42,11’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del estero anotado, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Quillupacay, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 23’ 34,33’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 26,70’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Sin Nombre Nº 1, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 24’ 19,33’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 05,35’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso del estero anotado, aguas arriba, hasta su cruce con el eje de la vía San Cristóbal-Corazón de Oriente-Palma Nueva, en el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 24’ 03,24’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 54,44’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continua por el eje de la vía referida, en dirección a San Cristóbal, hasta su unión con el eje de la carretera Francisco de Orellana-Joya de los Sachas, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 24’ 07,63’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 48,26’’ de Longitud Occidental; de esta unión, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la margen izquierda del río Coca, en el punto Nº 12, de coordenadas geográficas 0° 24’ 07,67’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 33,58’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por la margen izquierda del río Coca, aguas arriba, hasta la unión de la trocha que separa las comunas San Pablo y Domingo Playa, en el punto Nº 13.
Art. 4.- Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia San Luis de Armenia son:
DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 26’ 19,54’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 09,22’’ de Longitud Occidental, ubicado en la intersección de la prolongación del eje de la vía que comunica a las estaciones petroleras Payamino y Coca, con el río Payamino; continúa por el eje de la vía referida, en dirección a la estación petrolera Payamino y su prolongación hasta su unión con el eje de la carretera Francisco de Orellana- Loreto, en el punto Nº 2 de coordenadas geográficas 0° 27’ 42,26’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 33,25’’ de Longitud Occidental; de dicha unión, sigue por el eje de la carretera referida, al Suroeste, hasta la unión de la vía que conduce al Centro Manduro, en el punto No.3, de coordenadas geográficas 0° 27’ 49,36’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 39,70’’ de Longitud Occidental; continuando por el eje de la última vía referida, al Sureste, hasta la unión del eje de la vía de ingreso a Pataz Yacu, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 29’ 23,96’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 47,86’’ de Longitud Occidental; de dicha unión, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la margen izquierda del río Napo, en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 29’ 24,00’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 39,82’’ de Longitud Occidental; continuando por la margen izquierda del río Napo, aguas arriba, hasta el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 41,47’’ de Longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico.
Art. 5.- Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia García Moreno son:
DE ESTE A OESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 29’ 57,34’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 41,95’’ de Longitud Occidental, situado en el río Chambira a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico; continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,30’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 01,00’’ de Longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico; de este punto, el paralelo geográfico al Oeste, que cruza el eje de la carretera Francisco de Orellana- García Moreno, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 23,22’’ de Longitud Occidental y su prolongación hasta la margen izquierda del río Napo, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 41,47’’ de Longitud Occidental.
Art. 6.-Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia El Dorado son:
DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 29’ 57,34’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 41,95’’ de Longitud Occidental, situado en el río Chambira a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico; de este punto, el meridiano geográfico al Norte, hasta los orígenes del estero Saona Chico, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,30’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 41,95’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Napo, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 29’ 05,10’’ de Latitud Sur y 76° 56’ 50,96’’ de Longitud Occidental; continuando por la margen derecha del río Napo, aguas abajo hasta el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 27’ 52,92’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 12,92’’ de Longitud Occidental, ubicado en cruce del Oleoducto Auca Conambo.
Art. 7.-Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia Taracoa son:
DE NORTE A SUROESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 27’ 27,07’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 54,60’’ de Longitud Occidental, situado en la afluencia del río Yanayacu, en el río Napo, una alineación al Suroeste, hasta el cruce del Oleoducto Auca Conambo, con la margen derecha del río Napo, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 27’ 52,92’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 12,92’’ de Longitud Occidental.
Art. 8.- Los límites entre las parroquias Nuevo Paraíso y San José de Guayusa son:
DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 14’ 16,46’’ de Latitud Sur y 77° 15’ 40,83’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Chico en el río Punino, continúa por el curso del río Punino, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Santa Catalina, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 15’ 48,31’’ de Latitud Sur y 77° 10’ 02,76’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta las nacientes del estero Santa Catalina, en el punto Nº 3 de coordenadas geográficas 0° 15’ 10,77’’ de Latitud Sur y 77° 08’ 16,68’’ de Longitud Occidental; de estas nacientes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el río Acorana, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 15’ 38,94’’ de Latitud Sur y 77° 08’ 16,68’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del río referido, aguas arriba, hasta el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 15’ 22,51’’ de Latitud Sur y 77° 07’ 39,64’’ de Longitud Occidental; de este punto, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el estero Huashito Dos, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 15’ 22,51’’ de Latitud Sur y 77° 05’ 08,34’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su cruce con el eje del camino oriental de la Compañía Palma Oriente, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 16’ 56,74’’ de Latitud Sur y 77° 05’ 16,76’’ de Longitud Occidental; de dicho cruce, continua por el eje del camino referido, al Sureste, hasta su cruce con el estero Huashito Uno, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 19’ 39,46’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 42,27’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su cruce con el eje de la vía de ingreso a la Compañía Palma Oriente, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 20’ 08,20’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 56,43’’ de Longitud Occidental; de este cruce, sigue por el eje de la vía referida, al Este, hasta su unión con el eje de la carretera que conduce a Palma Nueva, en el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 20’ 18,62’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 05,00’’ de Longitud Occidental; de esta unión, sigue por el eje de la ultima carretera anotada, al Norte y Este, hasta su unión con el eje de la carretera Puerto Francisco de Orellana- San José de Guayusa, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 20’ 00,66’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 11,37’’ de Longitud Occidental; de esta unión, el paralelo geográfico al Este, hasta el río Coca, en el punto Nº 12 de coordenadas geográficas 0° 20’ 00,66’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 08,49’’ de Longitud Occidental.
Art. 9.-Los límites entre las parroquias Nuevo Paraíso y San Luis de Armenia son:
DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 16’ 13,44’’ de Latitud Sur y 77° 15’ 28,40’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Biguno Chico, en el río Biguno; continúa por el curso del último río indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Punino, en el punto Nº 2; de dicha afluencia, continúa por el curso del río Punino, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Payamino, en el punto Nº 3; de esta afluencia sigue por el curso del río Payamino, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la prolongación de la vía que comunica a las estaciones petroleras Coca y Payamino, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 26’ 19,54’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 09,22’’ de Longitud Occidental.
Art. 10.-Los límites entre las parroquias San Luis de Armenia y García Moreno son:
DE SUROESTE A NORESTE: Del punto Nº 1, ubicado en la afluencia del río Suyunoyacu (que en las cartas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Militar consta con el nombre de Suyuno), en el río Napo; continúa por el curso del río Napo, aguas abajo, hasta intersecar el paralelo geográfico, situado a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 41,47’’ de Longitud Occidental.
Art. 11.- Los límites entre las parroquias García Moreno y El Dorado son:
DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 29’ 57,34’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 41,95’’ de Longitud Occidental, situado en el río Chambira a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Sahona Chico; continúa por el curso del río indicado, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 30’ 22,36’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 28,18’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el estero Sahona, en el punto No. 3, de coordenadas geográficas 0° 30’ 31,93’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 28,18’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus formadores oriental y occidental, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 30’ 39,47’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 36,30’’ de Longitud Occidental; continua por el formador oriental hasta la afluencia del estero Nº 1 en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 31’ 38,14’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 8,96’’; de dicha afluencia continua por el curso del estero referido aguas arriba hasta sus orígenes en el punto Nº 6 de coordenadas geográficas 0° 32’ 5,72’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 2,69’’ de dichos orígenes, una alineación al Sureste hasta las nacientes del estero Nº 2 en el punto Nº 7 de coordenadas geográficas 0° 32’ 48,39’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 4,48’’; de estas nacientes una alineación al Sur este, hasta los orígenes del rió Indillana en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 33’ 26,19’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el paralelo geográfico, situado a la misma latitud geográfica de las nacientes del río Jandiayacu, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental.
Art. 12.-Los límites entre las parroquias García Moreno y Dayuma son:
DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental, situado en la intersección del meridiano geográfico que pasa por las nacientes del río Indillama, con el paralelo geográfico, ubicado a la misma latitud geográfica de las nacientes del río Jandiayacu; continua por el meridiano geográfico indicado, al Sur, hasta intersecar el paralelo geográfico, ubicado a la misma latitud geográfica de los orígenes del río Cerro Yacu, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 36’ 31,10’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,83’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el paralelo geográfico al Oeste, hasta intersecar el meridiano geográfico, situado a la misma longitud geográfica de la afluencia del estero Rumiyacu en el río Rumiyacu, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 36’ 30,94’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental.
Art. 13.-Los límites entre las parroquias García Moreno y La Belleza son:
DE SUROESTE A NORESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 36’ 19,04’’ de Latitud Sur y 77° 06’ 18,05’’ de Longitud Occidental situado en el río Napo a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Nº 1 afluente del formador occidental del río Supayacu; el paralelo geográfico al Este, hasta los orígenes del estero Nº 1 del formador occidental del río Supayacu, en el punto Nº 2 de coordenadas geográficas 0° 36’ 19,04’’ de Latitud Sur y 77° 05’ 16,60’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, continua por el curso del estero mencionado, aguas abajo, hasta su afluencia en el formador occidental del río Supayacu en el punto Nº 3 de coordenadas geográficas 0° 35’ 57,24’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 17,38’’ de Longitud Occidental, de este punto continuando por el formador occidental aguas arriba hasta la intersección con el estero Nº 2, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 36’ 48,35’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 30,54’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Sin Nombre Nº 3, en el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 37’ 04,84’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 58,79’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el formador oriental del río Supayacu, en el punto No. 6 de coordenadas geográficas 0° 36’ 37,91’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 39,46’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, una alineación al Noreste, hasta las nacientes del río Cerro Yacu, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 36’ 31,00’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 39,84’’ de Longitud Occidental; de estas nacientes, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el eje de la carretera García Moreno-La Belleza, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 36’ 31,00’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 16,40’’ de Longitud Occidental; continua por el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el meridiano geográfico, situado a la misma longitud geográfica de la afluencia del Estero Rumiyacu en el río Rumiyacu, en el punto Nº 9 de coordenadas geográficas 0° 36’ 30,94’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental.
Art. 14.-Los límites entre las parroquias La Belleza y Dayuma son:
DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 36’ 30,94’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental, situado en la intersección del paralelo geográfico a la misma longitud geográfica de la afluencia del estero Rumiyacu en el río Rumiyacu; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta la afluencia indicada, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 39’ 16,85’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso del estero indicado, aguas arriba, hasta el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 40’ 19,99’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 07,56’’ de Longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Costeñita; de este punto, el meridiano geográfico, al Sur, hasta los orígenes del estero Costeñita, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 41’ 21.62’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 07,56’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Sin Nombre Nº 1, en el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 43’ 55,09’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 53,77’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tiputini, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 44’ 29,26’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 15,46’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del río referido, aguas arriba, hasta la afluencia del río Tiputini Bajo, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 46’ 37,92’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 58,01’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del río Tiputini Bajo, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 53’ 30,73’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 20,81’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el estero Tihuacuno, en el punto Nº 9 de coordenadas geográficas 0° 54’ 57,06’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 20,81’’ de Longitud Occidental.
Art. 15.-Los límites entre las parroquias La Belleza e Inés Arango son:
DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 55’ 22.26’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 54,37’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río Tiputini Uno en el río Tihuacuno; continúa por el curso del río Tihuacuno, aguas abajo, hasta el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 54’ 57,06’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 20,81’’ de Longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del río Tiputini Bajo.
Art. 16.-Los límites entre las parroquias El Dorado y Dayuma son:
DE OESTE A NORESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental, situado en la intersección del meridiano geográfico que pasa por las nacientes del río Indillana, con el paralelo geográfico situado a la misma latitud geográfica de las nacientes del río Jandiayacu; el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el eje del carretero que conduce a la Comunidad Río Sábalo, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 55’ 52,96’’ de Longitud Occidental; de esta intersección el meridiano geográfico al sur hasta el punto Nº 3 de coordenadas geográficas 0° 35’ 38,54’’ de Latitud Sur y 76° 55’ 52,96’’ de Longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica de la unión del camino de ingreso a la comunidad 15 de febrero con el eje de la carretera el Dorado - Dayuma; de este punto, el paralelo geográfico al Este hasta intersecar con el eje de la vía de ingreso a la comunidad 15 de Febrero en el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 0° 35’ 38,54’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 50,15’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continua por el eje de la vía referida hasta su unión con el eje de la carretera El Dorado - Dayuma en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 35’ 38,54’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 33,13’’ de Longitud Occidental; de esta unión sigue por el eje de la carretera referida al Norte, hasta su cruce con el río Jandiyacu en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 34’ 48,21’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 26,28’’ de Longitud Occidental; de este cruce, el curso del río Jandiayacu, aguas abajo, hasta su confluencia con el río El Cóndor, formadores del río Aucayacu en el punto Nº 7 de coordenadas geográficas 0° 33’ 38,52’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 24,16’’ de Longitud Occidental.
ART.- 17.-Los límites entre las parroquias El Dorado y Taracoa son:
DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 27’ 52.92’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 12,92’’ de Longitud Occidental, ubicado en la unión del Oleoducto Auca Conambo con la margen derecha del río Napo; continúa por el Oleoducto referido, al Suroeste, hasta su cruce con el eje de la carretera destacamento militar Shangrilla-San Vicente- Dayuma, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 27’ 54,26’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 13,44’’ de Longitud Occidental; de dicho cruce, continua por el eje de la carretera referida, en dirección a Dayuma, hasta el punto número 3 de coordenadas geográficas 0º 28’ 51,18” de Latitud Sur y 76º 53’ 22,34” de Longitud Occidental ubicado a la misma latitud geográfica de la naciente del estero sin nombre Nº 1; de dicho punto un paralelo geográfico hasta la naciente del estero sin nombre Nº 1 en el punto número 4 de coordenadas geográficas 0º 20’ 51,18” de Latitud Sur y 76° 53’ 7,97’’ de Longitud Occidental; de dicha naciente un alineación al Sureste hasta las nacientes del estero sin nombre Nº 2 afluente del río Curiyacu en el punto número 5 de coordenadas geográficas 0º 30’ 0,15” de Latitud Sur y 76° 52’ 57,19’’ de Longitud Occidental; de dicha naciente continuando el curso del estero aguas abajo hasta su confluencia en el río Curiyacu en el punto número 6 de coordenadas geográficas 0º 31’ 6,01” de Latitud Sur y 76° 52’ 43,62’’ de Longitud Occidental; de este punto, continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del río Juan Montalvo, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 31’ 16,25’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 44,71’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, una alineación al Sureste, hasta la confluencia de los ríos Jandiayacu y El Cóndor, formadores del río Aucayacu, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 33’ 38,77’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 24,08’’ de Longitud Occidental.
Art.- 18.-Los límites entre las parroquias Dayuma y Taracoa son:
DE NOROESTE A NORESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 33’ 38,52’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 24,16’’ de Longitud Occidental, situado en la confluencia de los ríos Jandiayacu y El Cóndor, formadores del río Aucayacu; continúa por el curso del último río referido, aguas abajo, hasta intersecar el meridiano geográfico que pasa por la afluencia del río de La 24, en el río Rumiyacu, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 32’ 27,67’’ de Latitud Sur y 76° 50’ 19,72’’ de Longitud Occidental; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta la afluencia del río de La 24 en el río Rumiyacu, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 40’ 07,32’’ de Latitud Sur y 76° 50’ 19,72’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Rumiyacu, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 1, en el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 0° 38’ 15,90’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 37,25’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 36’ 50,29’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 52,01’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Noroeste, hasta las nacientes del estero Nº 2, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 36’ 19,26’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 10,91’’ de Longitud Occidental; de estas nacientes sigue por el estero indicado, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 3, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 34’ 55.99’’ de Latitud Sur y 76° 40’ 21,68’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del último estero referido, aguas arriba, hasta el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 35’ 04,27’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 17,96’’ de Longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Sin Nombre Nº 4; de dicho punto, el meridiano geográfico al Norte, hasta los orígenes del estero Nº 4, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 34’ 33,46’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 17,96’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 33’ 26,35’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 33,40’’ de Longitud Occidental; de este punto, una alineación al Noroeste, hasta las nacientes del estero Nº 5, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 33’ 16,06’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 35,05’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Paratuyacu, en el punto Nº 12, de coordenadas geográficas 0° 32’ 26,45’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 51,14’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continua por el curso del río referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Indillana, en el punto Nº 13, de coordenadas geográficas 0° 30’ 43,78’’ de Latitud Sur y 76° 31’ 20’’ de Longitud Occidental.
Art.- 19.-Los límites entre las parroquias Dayuma e Inés Arango son:
DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 54’ 57,06’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 20,81’’ de Longitud Occidental, ubicado en el río Tihuacuno, a la misma longitud geográfica del río Tiputini Bajo; continua por el curso del río Tihuacuno, aguas abajo, hasta el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 48’ 07,27’’ de Latitud Sur y 76° 50’ 07,91’’ de Longitud Occidental; de este punto, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Nº 1, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 49’ 06,64’’ de Latitud Sur y 76° 45’ 12,67’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el estero Los Pinos, en el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 0° 49’ 29.03’’ de Latitud Sur y 76° 44’ 32,64’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero Los Pinos, aguas arriba, hasta la afluencia del estero Nº 2, en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 50’ 49,38’’ de Latitud Sur y 76° 45’ 32,47’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso del último estero indicado, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 51’ 39,42’’ de Latitud Sur y 76° 44’ 32,24’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Nº 3, en el punto Nº 7 de coordenadas geográficas 0° 52’ 02,68’’ de Latitud Sur y 76° 44’ 30,62’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tivacuno, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 54’ 14,33’’ de Latitud Sur y 76° 43’ 49,19’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 8, en el punto Nº 9 de coordenadas geográficas 0° 48’ 26,93’’ de Latitud Sur y 76° 35´ 24,68’’ de Longitud Occidental;
Art. 20.-Los límites entre las parroquias Dayuma y Alejandro Labaka son:
DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 30’ 43,78’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 31,20’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río Paratuyacu en el río Indillana; continúa por el curso del río Indillana, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 1, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 30’ 40,79’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 17,50’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta la afluencia del estero Nº 2, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 31’ 34,97’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 46,76’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del último estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 31’ 57,61’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 32,96’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Suroeste, hasta la afluencia del estero Nº 3 en el río Shipati, en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 32’ 41,32’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 53,92’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 6 de coordenadas geográficas 0° 33’ 27,76’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 07,06’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el curso del estero Nº 4, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 33’ 27,76’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 21,02’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del último estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tiputini, en el punto Nº 8 de coordenadas geográficas 0° 37’ 25,39’’ de Latitud Sur y 76° 37’ 13,55’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continua por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 5, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 37’ 56,86’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 25,94’’ de Longitud Occidental; siguiendo por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 38’ 47,72’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 55,28’’ de Longitud Occidental; de estos orígenes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el estero Nº 6, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 39’ 35,64’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 55,28’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el estero Nº 7, en el punto Nº 12 de coordenadas geográficas 0° 39’ 46,26’’ de Latitud Sur y 76° 32’ 52,55’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del último estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 13, de coordenadas geográficas 0° 43’ 04,94’’ de Latitud Sur y 76° 33’ 48,51’’ de Longitud Occidental; de estos orígenes, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Nº 8, en el punto Nº 14 de coordenadas geográficas 0° 43’ 05,45’’ de Latitud Sur y 76° 33’ 48,82’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tivacuno, en el punto Nº 15 de coordenadas geográficas 0° 48’ 39,02’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 03,77’’ de Longitud Occidental.
Art. 21.-Los límites entre las parroquias Inés Arango y Alejandro Labaka son:
DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 48’ 39,02’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 03,77’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Nº 8, en el río Tivacuno; continúa por el curso del río Tivacuno, aguas abajo, hasta intersecar el meridiano geográfico 76° 35’ 00”, en el punto Nº 2.
Art. 22.-Los límites entre las parroquias Taracoa y Alejandro Labaka son:
DE NORTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 27’ 40,90’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 32,47’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Taracoa en el río Napo; el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el río Indillana, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 30’ 51,30’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 32,51’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del río Paratuyacu, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 30’ 43,78’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 31,20’’ de Longitud Occidental.
Art. 23.-Los límites entre las parroquias Alejandro Labaka y El Edén son:
DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 30’ 11,20’’ de Latitud Sur y 76° 20’ 47,23’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río Chambira en el río Napo; continúa por el curso del río Chambira, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 31’ 00,95’’ de Latitud Sur y 76° 20’ 44,48’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Suroeste, hasta las nacientes del estero Nº 1, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 33’ 26.68’’ de Latitud Sur y 76° 21’ 39,96’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tiputini, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 39’ 56,20’’ de Latitud Sur y 76° 22’ 26,08’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del río Tiputini, aguas abajo, hasta la afluencia del río Tivacuno, en el punto Nº 5.
Art. 24.-Formará parte de la presente ordenanza como documento habilitante de la misma, el anexo cartográfico en el que se han replanteado los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, descritos en los artículos anteriores.
Art. 25.-De existir divergencia entre las coordenadas señaladas y las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia, prevalecerán estas últimas, excepto en el caso en el que la unidad de linderación sea la coordenada.
Art. 26.-La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno, y su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Francisco de Orellana, a los tres días del mes de junio del 2009.
f.) Prof. Graciela García, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana.
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- En legal forma certificaque, la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del 22 de mayo y del 3 de junio del 2009.
Lo certifico.
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
LA VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ORELLANA, a los cinco días del mes de junio del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remite en tres ejemplares de la ordenanza que antecede, a la señora Alcaldesa para su sanción y promulgación.
f.) Prof. Graciela García, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Orellana.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, la Sra. Graciela García, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana en la fecha señalada, lo certifico.-
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, a los ocho días del mes de junio del 2009, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia las disposiciones que ésta contiene.
f.) Anita Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, Anita Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana, en la fecha señalada.
Lo certifico.
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en trece foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 21 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.
CORPORACION ADUANERA
ECUATORIANA
No. GGN-CGGN-DNV-JCN-OF- 058
Guayaquil, 31 de diciembre del 2009.
Ad. Emp.
Juan Calderón Gómez
Gerente General
SHAJANA S.A.
Ciudadela Sopeña, Manzana 4, Villa 4
Ciudad.-
De mi consideración:
En atención a la hoja de trámite No. 09-01-SEGE-17563 y cumpliendo con toda la información necesaria dentro del tiempo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana para solventar la consulta de aforo del producto “FIBRAVIDA”, realizada por el señor Juan Calderón Gómez, Gerente General de la Empresa SHAJANA S.A., domiciliada en la ciudad de Ibarra en el local 01 de las Torres de la Colón 3-38 entre Salinas y Maldonado, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, y de acuerdo a la delegación actual que ostenta el Coordinador General de Gestión Aduanera, establecida en la Resolución No. GG-382, publicada en el Registro Oficial 130 del 19 de julio del 2007, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1) Solicitud
Fecha de recibido: 2 de diciembre del 2009.
Solicitante: Ad. Emp. Juan Calderón Gómez/representante legal Empresa SHAJANA S. A.
Producto-Nombre FIBRAVIDA
Comercial:.
Elaborado por: SANBANI S. A., CALI- VALLE- COLOMBIA.
Material presentado: Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
Registro Sanitario No. 295-MNE-12-07.
Información sobre la composición del producto.
Una muestra
2) Descripción de la mercancía
La mercancía objeto de consulta es conocida comercialmente como FIBRAVIDA, la cual es elaborada por SANBANI S.A. Cali-Valle-Colombia. Este producto se presenta en forma de polvo de color café claro, el cual es envasado para su comercialización en frascos plásticos de 100, 200, 350 y 500 g.
La mercancía FIBRAVIDA, posee el Registro Sanitario No. 295-MNE-12-07, en el cual se declara como composición del producto lo siguiente:
Fórmula de composición:
Cada 100 g contiene:
Semilla de Plantago Ovata...............100 g (Psyllium Husk)
Polvo de la cascarilla de la epidermis de la semilla.
Adicionalmente, de acuerdo a la información que indica la etiqueta del producto, esta mercancía posee un alto contenido de fibra, lo cual le provee propiedades laxantes. Su uso va destinado a personas que poseen deficiencia de fibra en su alimentación, y se lo ingiere de 1 a 3 veces al día mezclando una cucharada sopera de FIBRAVIDA en un vaso grande de jugo o agua.
Por otra parte, de acuerdo a la información señalada en el catálogo del producto, la mercancía FIBRAVIDA es una fibra aprobada por la Asociación Colombiana de Gastroenterología, la misma que recomienda tomar el mencionado producto todos los días como un complemento de fibra.
3) Análisis de clasificación arancelaria
De acuerdo con la composición declarada en el Registro Sanitario No. 295-MNE-12-07, la mercancía FIBRAVIDA está constituida únicamente por polvo de la cascarilla de la epidermis (cutícula) de la semilla de la planta Plantago Ovata. La cutícula de las semillas de esta planta, contienen aproximadamente una relación de fibras solubles e insolubles de 70:30, es decir, más cantidad de fibras solubles que insolubles.
La fibra insoluble está constituida por sustancias (celulosa, hemicelulosa, lignina y almidón resistente) que retienen poca agua y se hinchan poco. Este tipo de fibra predomina en alimentos como el salvado de trigo, granos enteros y algunas verduras. Los componentes de este tipo de fibra son poco fermentables y resisten la acción de los microorganismos del intestino. Su principal efecto en el organismo es aumentar el volumen de las heces y disminuir su consistencia y su tiempo de tránsito a través del tubo digestivo. Como consecuencia, al ingerirse diariamente este tipo de fibra, facilita las deposiciones y previene el estreñimiento.
La fibra soluble está constituida por componentes (inulina, pectinas, gomas y fructooligosacáridos) que captan mucha agua y son capaces de formar geles viscosos. Es muy fermentable por los microorganismos intestinales, por lo que produce gran cantidad de gas en el intestino. Al ser muy fermentable favorece la creación de flora bacteriana que compone 1/3 del volumen fecal, por lo que este tipo de fibra también aumenta el volumen de las heces y disminuye su consistencia. Este tipo de fibra predomina en las legumbres, en los cereales (avena y cebada) y en algunas frutas. La fibra soluble, además de captar agua, es capaz de disminuir y retardar la absorción de grasas y azucares de los alimentos, lo que contribuye a regular los niveles de colesterol y de glucosa en sangre.
En el presente caso, al ser la cutícula de las semillas de Plantago Ovata rica en fibra soluble, los mucílagos localizados en ella se hinchan al tomarlas con suficiente agua creando un gel no digerible, y al aumentar su volumen (de diez a quince veces mayor que el volumen original) suprimen el apetito y contribuyen a activar la función intestinal, así como a facilitar la defecación, gracias a que las heces se vuelven más blandas. En comparación con otros purgantes como el salvado de trigo y la linaza, las semillas de Plantago Ovata se caracterizan porque la formación de gases intestinales es notablemente más reducida.
En base a lo señalado anteriormente, se puede concluir que la mercancía FIBRAVIDA es un laxante debido a que está constituido por la cascarilla de las semillas de la planta Plantago Ovata, la cual posee una gran capacidad de retener líquido aumentando el volumen de la masa fecal y dándole una consistencia adecuada para regular el tránsito intestinal. Adicionalmente, cabe destacar que el producto FIBRAVIDA es 100% natural, el cual aprovecha los beneficios que ofrece las semillas de la planta Plantago Ovata para ayudar a personas que por su bajo consumo de fibras en su alimentación diaria sufren de problemas de estreñimiento.
De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, se hace necesario citar lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 12.11, las cuales mencionan lo siguiente:
“Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07).
Sin embargo, la clasificación de los productos vegetales en la presente partida, como consecuencia de su utilización principal en medicina, no implica necesariamente que deban considerarse como medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 cuando se presenten mezclados o sin mezclar pero en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor. Mientras el término medicamentos, empleado en las partidas 30.03 o 30.04, sólo se aplica a los productos utilizados con fines terapéuticos o profilácticos, el término medicina, cuyo alcance es más amplio, comprende tanto medicamentos como productos que no tengan usos terapéuticos o profilácticos (por ejemplo, bebidas tónicas, alimentos enriquecidos, reactivos destinados a la determinación de grupos o factores sanguíneos).”.
En el presente caso, la mercancía FIBRAVIDA es un producto constituido por una parte de planta de una sola especie (cascarilla de la semilla de la planta Plantago Ovata) que tiene un uso medicinal como laxante, lo cual cumple con las características señaladas en las Notas Explicativas de la partida 12.11, por lo tanto la mercancía FIBRAVIDA, se clasifica en aplicación a la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 12.11, la misma que dice:
“Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”.
4) Conclusión
Debido a que la mercancía FIBRAVIDA es un producto constituido por una parte de planta de una sola especie (cascarilla de la semilla de la planta Plantago Ovata) que tiene un uso medicinal como laxante, este producto en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 12.11, se clasifica en la subpartida 1211.90.90.00 que corresponde a “- - Los demás”.
Atentamente,
f.) Econ. Fabián Ronquillo Navas, Coordinador General de Gestión Aduanera, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Dirección de Secretaría General.- Certifico.- Que es fiel copia del origina, de los documentos que reposan en nuestros archivos.- 5 de enero del 2010.- f.) Ilegible.
CORPORACION ADUANERA
ECUATORIANA
GGN- CGGA-DNV-JCN-OF-059
Guayaquil, 31 de diciembre del 2009.
Señor.
Kléver Vinicio Pérez Mariño
Casillero Judicial No.1738
En su despacho.
De mi consideración:
En atención a su comunicación ingresada con la hoja de trámite No. 09-01-SEGE-18750 para solventar la consulta de aforo del producto “Sistema Integrado de Jaulas Verticales para la Producción y Recolección de Huevos”, realizada por el Sr. Kléver Vinicio Pérez Mariño., al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, y de acuerdo a la delegación actual que ostenta el Gerente de Gestión Aduanera, establecida en la Resolución No. GG-382, publicada en el Registro Oficial 130 del 19 de julio del 2007, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1. SOLICITUD.
Fecha de Solicitud: 28 de diciembre del 2009.
Hoja de Trámite: 09-01-SEGE-18750.
Material Presentado: Solicitud de consulta de aforo.
Solicitante: Sr. Kléver Vinicio Pérez
Mariño.
Nombre de mercancía: Sistema integrado de jaulas
verticales para la producción y
recolección de huevos.
Información: Copia de Catálogo.
Modelo: KM 2000.
Fabricante: Kil/bra Máquinas Ltda.
País de Procedencia: Brasil.
2.- SISTEMA INTEGRADO DE JAULAS VERTICALES PARA LA PRODUCCION Y RECOLECCION DE HUEVOS (PRODUCCION AUTOMATICAS DE HUEVOS).
Las mercancías, materia de la presente consulta de aforo, de acuerdo con la información que consta en la solicitud y referencias del Catálogo KM 2000 Kil/bra Sistema Automático, de origen Brasil (ANEXO III DE LA SOLICITUD), se tratan de lo siguiente:
|
SISTEMA DE JAULAS VERTICALES
(COMPONENTES)
|
|
Estructura total de jaulas yainstaladas (NAVE)
|
Características
|
|
Longitud total
|
107.00 M
|
|
Anchura total
|
11.00 M
|
|
Altura al poste lateral
|
4.50 M
|
|
Jaulas Individuales
|
|
|
Ancho de jaula
|
1.588 MM
|
|
Longitud de la sección (mm)
|
600 MM
|
|
Profundidad total (mm)
|
630 MM
|
|
No. de las filas de baterías
|
3
|
|
No. de pisos de baterías
|
4
|
|
No. de secciones por fila
|
166
|
|
No. total de secciones
|
3,984
|
|
No. de aves por departamento
|
18
|
|
No. total de aves alojadas
|
35,856
|
|
Cm2 por ave alojada
|
422,2
|
|
DATOS ECONOMICOS
|
|
3,984
|
Secciones de 05 pisos de altura, galvanizado-plastificado.
|
|
3
|
Mecanismos automáticos de alimentación por medio de tolvas.
|
|
3
|
Mecanismos automáticos de limpieza de gallinaza mediante cintas.
|
|
1
|
Sistemas de bebederos completos, con tubos, conexiones, cajas.
|
|
1
|
Cuadro eléctrico de alimentación con programador de horarios.
|
|
1
|
Cuadro eléctrico de extracción de gallinaza.
|
|
1
|
Cuadro eléctrico de recolección de gallinaza.
|
|
1
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Cinta transversal y elevadora para la salida de la gallinaza al exterior.
|
|
1
|
Helicoide de 4''.
|
|
1
|
Carro de inspección - bicicleta.
|
|
1
|
Silo de 16 tn.
|
|
1
|
Juego de cables eléctricos para el tratador y los paneles eléctricos.
|
Este grupo de mercancías está compuesto por un conjunto de maquinas, aparatos y accesorios desmontados, que por razón de comodidad en el transporte no permiten estar montados todavía. El mencionado conjunto realiza una función específicamente definida que es la producción de huevos de aves de corral (gallinas ponedoras), que se complementa desde el Silo de alimentos, la alimentación mediante comederos automáticos, bebederos automáticos completos mediante tubos, conexiones y cajas, la puesta, la recolección hasta la limpieza del estiércol de las gallinas., proceso diseñado para funcionar en línea y no de forma independiente.
Por las características que presenta el conjunto de máquinas, aparatos y accesorios, se trata de una UNIDAD FUNCIONAL, definida en la Sección XVI, TITULO VII.-UNIDADES FUNCIONALES (nota 4 de la sección), de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado que dice lo siguiente:
“SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
Notas.
3.- Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.
5.- Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.
Nota Explicativa de aplicación nacional:
1.- No obstante lo dispuesto en la Nota 1, inciso k) de esta Sección, las herramientas y artículos necesarios para el montaje o mantenimiento con las que normalmente se comercializan las máquinas, se clasifican con ellas siempre que se presenten simultáneamente para su importación o exportación.
VII.- UNIDADES FUNCIONALES
(Nota 4 de la Sección)
Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.
Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.”
Por tal razón, la mercancía en mención se clasifica en la Nomenclatura del Sistema Armonizado dentro de la partida 84.36, que dice lo siguiente:
“84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CONDISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS.
8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21 - - Incubadoras y criadoras.
8436.29 - - Los demás.
8436.80 - Las demás máquinas y aparatos.
Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.
II.- MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:
D) Las baterías automáticas de crianza o de puesta, amplias instalaciones compuestas por series de células yuxtapuestas y equipadas con dispositivos automáticos para llenar los comederos, limpiar el suelo y recoger los huevos.”.
CONCLUSION:
Por todo lo expuesto, la UNIDAD FUNCIONAL denominada SISTEMA INTEGRADO DE JAULAS VERTICALES PARA LA PRODUCCION Y RECOLECCION DE HUEVOS (PRODUCCION AUTOMATICAS DE HUEVOS), Marca Kil/bra, Modelo KM 2000 procedente del Brasil, en aplicación de la Regla uno y seis de las reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura, se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.29.20.00 - - - Baterías automáticas de puesta y recolección de huevos, del arancel nacional de importación vigente.
NOTA:
El denominado: CARRO DE INSPECCION - BICICLETA, que se encuentra detallado en el Cuadro de Datos Económicos no es un elemento integrante de la Unidad Funcional, por tal razón no se encuentra clasificado dentro de la subpartida arancelarias motivo de la presente Consulta de Aforo.
Los denominados: JUEGO DE CABLES ELECTRICOS, que se encuentran detallados en el Cuadro de Datos Económicos, deben venir cortados a medidas determinadas y con sus respectivos terminales de conexión, caso contrario siguen el régimen de la materia constitutiva.
Atentamente.
f.) Econ. Fabián Ronquillo Navas, Coordinador General de Gestión Aduanera, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Dirección de Secretaría General.- Certifico.- Que es fiel copia del origina, de los documentos que reposan en nuestros archivos.- 5 de enero del 2010.- f.) Ilegible.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, descon-centrando las funciones que estos tienen asignadas; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional de Cobranzas, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas:
a) Suscripción de oficios circulares emitidos por el Departamento de Cobranzas.
Artículo 2.- Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento Administrativo Financiero, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:
a) Oficios relacionados con el Departamento Administrativo - Financiero; y,
b) Invitaciones a concursos de adquisiciones de bienes y servicios, con las restricciones que la Ley de Contratación Pública vigente establece.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Auditoría Tributaria, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:
a) Requerimientos de información del Departamento de Auditoría;
b) Oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de documentos solicitados mediante requerimientos de información;
c) Oficios mediante los cuales se disponga la realización de inspecciones contables del Departamento de Auditoría;
d) Oficios que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de inspecciones contables;
e) Actas de entrega - recepción mediante las cuales se devuelva a los contribuyentes o terceros los documentos originales por ellos entregados a la Administración Tributaria;
f) Preventivas de sanción emitidas por el Departamento de Auditoría Tributaria;
g) Oficios de entrega de actas borrador de determinación tributaria;
h) Oficios mediante los cuales se indican los documentos entregados por los contribuyentes en atención a documentación solicitada en requerimientos de información y diligencias de inspección contable, así como también oficios que certifiquen la entrega de documentos que justifiquen las diferencias expuestas en las actas borrador; siempre y cuando no haya sido posible la firma del acta entrega - recepción de documentos; e,
i) Requerimientos de información solicitados por otras regionales y que deban ser realizados a contribuyentes con jurisdicción en la Regional Centro Uno.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Gestión Tributaria, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:
SUSCRIBIR:
a) Oficios de exhibición documental;
b) Notificaciones preventivas de sanción;
c) Comunicaciones por inconsistencias encontradas en las declaraciones o anexos del contribuyente;
d) Oficios de inicio de sumarios, previo a la imposición de sanciones tributarias;
e) Comunicaciones por diferencias encontradas en las declaraciones del contribuyente;
f) Oficios de corrección de diferencias;
g) Oficios de entrega de actas borrador de Determinación Tributaria;
h) Oficios mediante los cuales se indican los documentos entregados por los contribuyentes en atención a documentación solicitada en requerimientos de información y diligencias de inspección contables, así como también oficios que certifiquen la entrega de documentos que justifiquen las diferencias expuestas en las actas borrador; siempre y cuando no haya sido posible la firma del acta entrega - recepción de documentos;
i) Actas de entrega - recepción mediante las cuales se devuelva a los contribuyentes o terceros los documentos originales por ellos entregados a la Administración Tributaria;
j) Oficios que requieran información complementaria, que ordenen la devolución de los trámites o que informen procedimientos, en los mecanismos de devolución del impuesto al valor agregado;
k) Documentos que atiendan, sustancien o resuelvan las peticiones de devolución de impuesto al valor agregado que presenten los sujetos pasivos de este impuesto de la Regional Centro Uno, cuyo monto no supere los diez mil dólares (US $ 10.000);
l) Requerimientos de información del Departamento de Gestión Tributaria;
m) Contestaciones a las solicitudes de ampliación de plazo de los requerimientos de información y notificaciones preventivas de sanción;
n) Oficios mediante los cuales se disponga la realización de inspecciones contables del Departamento de Gestión Tributaria;
o) Oficios que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de inspecciones contables;
p) Notificaciones que se realicen a los sujetos pasivos, con el objeto de solicitar su comparecencia a las oficinas del Servicio de Rentas Internas;
q) Oficios que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de comparecencia, a las oficinas del Servicio de Rentas Internas;
r) Requerimientos de información solicitados por los departamentos de gestión tributaria de otras regionales y que deban ser realizados a contribuyentes con jurisdicción en la Regional Centro Uno;
s) Oficios circulares informativos, emitidos por el Departamento de Gestión Tributaria; y,
t) Cualquier otro oficio emitido por el Departamento de Gestión Tributaria.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento Jurídico, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas:
a) Suscripción de certificados de prescripción del impuesto a la herencia, legados y donaciones;
b) Requerimientos y comunicaciones tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y/o donaciones, en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria y de la obligación de los contribuyentes de satisfacer los deberes formales;
c) Oficios que otorguen prórrogas y atiendan todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones mencionados en el literal anterior, emitidos por el área de sucesiones;
d) Oficios tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones; y,
e) Suscripción de oficios de remisión de copias certificadas de declaraciones, liberatorios, certificados de prescripción, solicitadas por los contribuyentes.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO 1
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Reclamos, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:
a) La sustanciación de los reclamos o peticiones que se presenten en esta Dirección Regional, para lo cual podrá suscribir providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación de las peticiones o reclamos.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.- Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Servicios Tributarios, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:
a) Requerimiento de información del Departamento de Servicios Tributarios;
b) Certificados que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones;
c) Toda clase de comunicaciones y peticiones relativas al sistema de facturación, incluyendo las relacionadas con autorizaciones de autoimpresoras y establecimientos gráficos;
d) Toda otra clase de comunicaciones y requerimientos relativos al registro único de contribuyentes;
e) Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes de esta jurisdicción;
f) Certificados de obligaciones tributarias de contribuyentes especiales;
g) Certificados de contribuyentes especiales;
h) Todo tipo de peticiones y solicitudes relativas al Departamento de Servicios Tributarios; e,
i) Preventivas de sanción que emita el Departamento de Servicios Tributarios.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DEL CENTRO UNO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, descon-centrando las funciones que estos tienen asignadas; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Responsable Regional del Area de Ciclo Básico, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:
SUSCRIBIR:
a) Notificaciones preventivas de sanción.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Art. 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur, la facultad de suscribir los siguientes documentos:
a) Certificados de contribuyentes especiales;
b) Certificados de cumplimiento tributario; y,
c) Certificados de artesanos calificados.
Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese.
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.
LA DIRECTORA REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DEL CENTRO UNO
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcen-trando las funciones que estos tienen asignadas; y,
De conformidad con las normas vigentes,
Resuelve:
Art. 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Zonal de Baños, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1, a ser aplicadas en los cantones: Baños, Pelileo y Patate.
a) Notificaciones preventivas de sanción;
b) Oficios circulares del Departamento de Gestión Tributaria;
c) Oficios de exhibición documental;
d) Oficios de inicio de sumario;
e) Oficios informativos de actualización de registro único de contribuyentes;
f) Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes de esta jurisdicción;
g) Certificados de contribuyentes especiales;
h) Certificados de cumplimiento tributario;
i) Certificados de artesanos calificados;
j) Certificados de historial de RUC; y,
k) Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de capacitación.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
Lo certifico.
f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno.
EL GOBIERNO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
Que, las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio para lo cual el Gobierno Municipal de Cayambe procedió a realizar los estudios correspondientes y aprobarlos en la presente ordenanza;
Que, en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;
Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;
Que, el artículo 68 del Código Tributario Codificado le faculta a la Municipalidad, ejercer la determinación de la obligación tributaria;
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario codificado le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 331 a 337 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:
1. El impuestos a los predios rurales.
Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial.
2. Tenencia.
3. Descripción del terreno.
4. Infraestructura y servicios.
5. Uso del suelo.
6. Descripción de las edificaciones.
7. Gastos e inversiones.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal de Cayambe.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Código Tributario codificado y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas rurales del cantón.
Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riesgo, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
ZONAS HOMOGENEAS DEL AREA
RURAL DE CAYAMBE
|
No.
|
ZONAS
|
|
|
|
|
1
|
Zona homogénea
|
|
|
|
|
2
|
Zona homogénea
|
|
|
|
|
3
|
Zona homogénea
|
|
|
|
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, pH, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permite el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:
TABLAS DE PRECIOS DEL RUBRO SUELOS
DEL CANTON CAYAMBE
ZONA HOMOGENEA No. 1
DESTINOS ECONOMICOS: Agrícola exportación (floricultores), agrícolas, ganaderos, forestal, agrícola ganadero, agrícola ganadero forestal, ganadero forestal.
|
Código
|
Clase de suelo
|
Puntajes promedios
|
Coeficientes de corrección
|
Valor dólares/ha a aplicarse
|
|
1
|
1
|
68
|
1,23
|
16.851,00
|
|
2
|
2
|
61
|
1,11
|
15.207,00
|
|
3
|
3
|
55
|
1,00
|
13.700,00 P.b.
|
|
4
|
4
|
41
|
0,74
|
10.138,00
|
|
5
|
5
|
32
|
0,58
|
7.946,00
|
|
6
|
6
|
20
|
0,36
|
4.932,00
|
|
7
|
7
|
11
|
0,20
|
2.740,00
|
|
8
|
8
|
6
|
0,10
|
1.370,00
|
ZONA HOMOGENEA No. 2
DESTINOS ECONOMICOS: agrícolas, ganadero, forestal, agrícola ganadero, agrícola ganadero forestal, ganadero forestal.
|
Código
|
Clase de suelo
|
Puntajes promedios
|
Coeficientes de corrección
|
Valor dólares/ha a aplicarse
|
|
1
|
1
|
68
|
2,12
|
4.770,00
|
|
2
|
2
|
61
|
1,90
|
4.275,00
|
|
3
|
3
|
55
|
1,71
|
3.848,00
|
|
4
|
4
|
41
|
1,28
|
2.880,00
|
|
5
|
5
|
32
|
1,00
|
2.250,00 P.b.
|
|
6
|
6
|
20
|
0,62
|
1.395,00
|
|
7
|
7
|
11
|
0,34
|
765,00
|
|
8
|
8
|
6
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0,18
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405,00
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ZONA HOMOGENEA No. 3
DESTINOS ECONOMICOS: Agrícolas, ganadero, forestal, agrícola ganadero, agrícola ganadero forestal, ganadero forestal.
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Código
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Clase de suelo
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Puntajes promedios
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Coeficientes de corrección
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Valor dólares/ha a aplicarse
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1
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1
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68
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3,40
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2.720,00
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2
|
2
|
61
|
3,05
|
2.440,00
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3
|
3
|
55
|
2,75
|
2.200,00
|
|
4
|
4
|
41
|
2,05
|
1.640,00
|
|
5
|
5
|
32
|
1,60
|
1.200,00
|
|
6
|
6
|
20
|
1,00
|
800,00 P.b.
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|
7
|
7
|
11
|
0,55
|
440,00
|
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8
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8
|
6
|
0,30
|
240,00
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