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Registro Oficial No. 113 - Jueves 21 de Enero de 2010 PDF Imprimir E-Mail

REGISTRO OFICIAL

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 21 de Enero de 2010 - R. O. No. 113

 

 

FUNCION EJECUTIVA
 
DECRETO:
 

196......... Expídese la regulación del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y Designación de sus Autoridades

 
 
ACUERDO:
 

MINISTERIO DE GOBIERNO:

 

0346....... Apruébase la Ordenanza municipal que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, expedida por el I. Concejo Cantonal de Francisco de Orellana

 
 

CONSULTAS DE AFORO:

 
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
 

GGN-CGGN-DNV-JCN-OF-058 Relativo al producto “FIBRAVIDA”, realizada por el señor Juan Calderón Gómez, Gerente General de la Empresa SHAJANA S. A.

 

GGN-CGGA-DNV-JCN-OF- 059   Relativo    al    producto    “Sistema    integrado    de    jaulas    verticales    para    la    producción    y    recolección    de    huevos”,    realizada    por    el    señor    Kléver    Vinicio    Pérez    Mariño

 
RESOLUCIONES:
 
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DIRECCION REGIONAL DEL CENTRO UNO:
 

RC1-SRERDRI09-02468 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional de Cobranzas

 

RC1-SRERDRI09-02469  Asígnanse  atribuciones  al  servidor  o  servidora  que  cumpla  las  funciones  de  Jefe  Regional  del  Departamento  Administrativo  Financiero

 

RC1-SRERDRI09-02470 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Auditoría Tributaria

 

RC1-SRERDRI09-02471 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Gestión Tributaria

 

RC1-SRERDRI09-02472 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento Jurídico

 

RC1-SRERDRI09-02473 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Reclamos

 

RC1-SRERDRI09-02474  Asígnanse  atribuciones  al  servidor  o  servidora  que  cumpla  las  funciones  de  Jefe  Regional  del  Departamento  de  Servicios  Tributarios

 

RC1-SRERDRI09-02475 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Responsable Regional del Area de Ciclo Básico

 

RC1-SRERDRI09-02476 Asígnanse facultades al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur

 

RC1-SRERDRI09-02477 Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Zonal de Baños

 

ORDENANZAS MUNICIPALES:

 

-.............. Gobierno    Municipal    de    Cayambe:    Que    reforma    a    la    Ordenanza    que    regula    la    determinación,    administración    y    recaudación    del    impuesto    a    los    predios    rurales    para    el    bienio    2010-2011

 

-.............. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

 

-.............. Cantón  Olmedo:  Que  regula  la  dotación  del  servicio  de  agua  potable  para  la  cabecera  cantonal

 

FE DE ERRATAS:

 
-              Rectificamos   el   error   deslizado   en   la   publicación   de   la   Circular   No.   NAC-DGECCGC09-00014   del   Servicio   de   Rentas   Internas,   efectuada   en   el   Registro   Oficial   108   de   14   de   enero   del   2010

No. 196

 
 

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA
 
Considerando:
 

Que, el artículo 4 de la Ley de Educación señala que en el sistema educativo nacional se garantiza la Educación Intercultural Bilingüe;

 

Que,  mediante  Decreto  Ejecutivo  No.  203,  publicado  en  el  Registro  Oficial  No.  66  del  15  de  noviembre  de  1988,  se  creó  la  Dirección  Nacional  Indígena  Intercultural  Bilingüe,  a  cuyo  cargo  quedaron,  entre  otras  cosas,  la  planificación,  organización,  dirección,  control,  coordinación  y  evaluación  de  la  educación  indígena  en  los  subsistemas  escolarizado  y  no  escolarizado;

 

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1585 del 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 539 del 3 de marzo del 2009, se definió la estructura del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

 

Que, es necesario redefinir la forma de designación de las autoridades y la regulación del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe; y,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República, y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

 
 
Decreta:
 

EXPIDESE LA REGULACION DEL SISTEMA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE Y DESIGNACION DE SUS AUTORIDADES

 

CAPITULO I

 

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

 

Art. 1.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe será desarrollado, fortalecido y potenciado, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado a través del Ministerio de Educación, que formulará la política para el sistema educativo nacional, con respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; regulando y controlando las actividades y el funcionamiento de las entidades del sistema, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, procurando la concepción y prácticas de éstos en todo el sistema educativo nacional.

 

Art. 2.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, como parte del Sistema Educativo Nacional, tendrá la siguiente estructura:

 

a)     Ministerio de Educación: Es la máxima instancia del Sistema Educativo Nacional que ejerce la rectoría de políticas sobre la educación en el país en todos los sistemas, subsistemas, niveles y modalidades;

 

b)     Subsecretaría de Educación para el Diálogo Intercultural: Es la instancia de coordinación entre la Educación Intercultural Bilingüe y las demás instancias del Sistema Educativo Nacional, cuyo principal objetivo es promover una práctica intercultural en todo el sistema educativo nacional. Estará dirigida por el Subsecretario del Diálogo Intercultural, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Educación;

 

c)     Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe - DINEIB: Es una instancia del Ministerio de Educación, descentralizada administrativa, técnica y financieramente. Estará dirigida por el Director Nacional, que será designado mediante concurso de méritos y oposición por el Ministro de Educación;

 

d)     Direcciones provinciales de Educación Intercultural Bilingüe: Son instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, encargadas de ejecutar las políticas educativas del Estado, emanadas por el Ministerio de Educación. Estarán dirigidas por los directores provinciales, que serán designados mediante concursos de méritos y oposición por el Ministro de Educación;

 

e)     Direcciones  de  Nacionalidades  de  Educación  Intercultural  Bilingüe.-  Son  instancias  encargadas  de  coordinar  con  la  DINEIB,  cuyo  fin  primordial  es  el de implementar y desarrollar el proceso de Educación Intercultural Bilingüe a nivel de su nacionalidad o pueblo. Estarán dirigidas por los directores de nacionalidades que serán designados mediante concurso de méritos y oposición por el Ministro de Educación; y,

 

f)     Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe: Es una instancia consultiva del Ministerio de Educación, que podrá presentar proyectos y propuestas de políticas educativas para el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe.

 

Art. 3.- Las competencias y atribuciones del Subsecretario del Diálogo Intercultural, de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, de los directores provinciales de Educación Intercultural Bilingüe; de los directores de nacionalidades y de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, serán las que consten en el acuerdo ministerial emitido para el efecto por el Ministro de Educación.

 

Art. 4.- La Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, estará integrada por representantes de las 14 nacionalidades, de la siguiente manera:

 
- 3 representantes de la nacionalidad Kichwa.
 
- 2 representantes de la nacionalidad Shuar.
 
- 1 representante de la nacionalidad Achuar.
 
- 1 representante de la nacionalidad Shiwiar.
 
- 1 representante de la nacionalidad Wao.
 
- 1 representante de la nacionalidad Sapara.
 
- 1 representante de la nacionalidad A’i.
 
- 1 representante de la nacionalidad Pai.
 
- 1 representante de la nacionalidad Bai.
 
- 1 representante de la nacionalidad Andoa.
 
- 1 representante de la nacionalidad Awa.
 
- 1 representante de la nacionalidad iapidara.
 
- 1 representante de la nacionalidad Chachi.
 
- 1 representante de la nacionalidad Tsa’chila.
 

Su designación será efectuada por concurso público de méritos y oposición, convocado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, instancia que se encargará del proceso de selección de los representantes, garantizando el aspecto de género, de alternabilidad, entre otros principios.

 

CAPITULO II

 

DE LA DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES

DEL SISTEMA DE EDUCACION

INTERCULTURAL BILINGÜE

 

Art. 5.-  Información  Pública.-  Con  el  fin  de  transparentar  el  proceso  y  garantizar  el  control   social   en   la   designación  de  Director  Nacional, directores provinciales y  de Nacionalidades  del  Sistema  de  Educación  Intercultural  Bilingüe,  toda  información  relacionada  con  la  aplicación  del  presente  Reglamento  será  pública  y  constará  en  el  portal  Web  del  Ministerio  de  Educación,  de  forma  oportuna  y  actualizada.

 
 

Art. 6.- Requisitos para Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.- Los requisitos para poder ser designado Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe según los procedimientos indicados en el presente Reglamento, son los siguientes:

 

a)     Ser  ecuatoriano  y  estar  en  goce  de  los  derechos  políticos;

 

b)     Acreditar  título  académico  expedido  por  un  Centro  de  Educación  Superior,  nacional  o  internacional,  legalmente  reconocido  que  le  habilite  para  ejercer  la  docencia;

 

c)     Conocer, hablar y escribir con fluidez al menos una lengua ancestral;

 

d)     Acreditar  experiencia  en  funciones  administrativas  o  docentes  relacionadas  con  la  educación  intercultural  bilingüe  de  por  lo  menos  diez  años,  cinco  de  los  cuales  corresponderán  a  sus  funciones  como  profesor  de  aula;  y,

 
e)     Presentar     por     escrito     una     propuesta     de     proyecto     de     gestión     para     fortalecer     y     apoyar     el     sistema     de     educación     intercultural     bilingüe,     tanto     en     castellano     como     en     su     lengua     ancestral.
 
 

Art. 7.- Inhabilidades para el cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.- Están inhabilitados para ejercer el cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe:

 

a)     Quienes   hayan   sido   sujetos   de   sumarios   administrativos   sancionados   con   destitución   del   cargo   o   suspensión   del   mismo   durante   sus   funciones   en   el   magisterio   fiscal;

 

b)     Quienes   hayan   ejercido   el   cargo   de   Director   Provincial   de   Educación   Intercultural   Bilingüe   por   dos   períodos;

 

c)     Quienes hayan sido sancionados por desacato a la autoridad; y,

 

d)     Quienes  hayan  promovido  o  participado  en  la  paralización  inconstitucional  del  servicio  público  educativo.

 
 

Art. 8.- Requisitos para Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.- Los requisitos para poder ser designado Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe según los procedimientos indicados en el presente reglamento, son los siguientes:

 

a)     Ser  ecuatoriano  y  estar  en  goce  de  los  derechos  políticos;

 

b)     Acreditar título académico expedido por un Centro de Educación Superior, nacional o internacional, legalmente reconocido que le habilite pare ejercer la docencia;

 

c)     Conocer, hablar y escribir con fluidez al menos una lengua ancestral;

 

d)     Acreditar experiencia en funciones administrativas o docentes relacionadas con la educación intercultural bilingüe de por lo menos ocho años, cuatro de los cuales corresponderán a sus funciones como profesor de aula; y,

 

e)     Presentar por escrito una propuesta de proyecto de gestión para fortalecer y apoyar el sistema de educación intercultural bilingüe en su jurisdicción, tanto en castellano como en su lengua ancestral.

 
 

Art. 9.- Inhabilidades para Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.- Están inhabilitados para ejercer el cargo de Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe:

 

a)     Quienes   hayan   sido   sujetos   de   sumarios   administrativos   sancionados   con   destitución   del   cargo   o   suspensión   del   mismo   durante   sus   funciones   en   el   magisterio   fiscal;

 

b)     Quienes   hayan   ejercido   el   cargo   de   Director   Provincial   de   Educación   Intercultural   Bilingüe   por   dos   períodos;

 

c)     Quienes hayan sido sancionados por desacato a la autoridad; y,

 

d)     Quienes hayan promovido o participado en la paralización inconstitucional del servicio público educativo.

 
 

Art. 10.- Requisitos para Director de Nacionalidades.- Los requisitos para poder ser designado Director de Nacionalidades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:

 

a)     Ser  ecuatoriano  y  estar  en  goce  de  los  derechos  políticos;

 

b)     Acreditar  título  académico  expedido  por  un  Centro  de  Educación  Superior,  nacional  o  internacional,  legalmente  reconocido  que  le  habilite  pare  ejercer  la  docencia;

 

c)     Conocer, hablar y escribir con fluidez al menos una lengua ancestral;

 

d)     Acreditar experiencia en funciones administrativas o docentes relacionadas con la educación intercultural bilingüe de por lo menos tres años; y,

 

e)     Presentar por escrito una propuesta de proyecto de gestión para fortalecer y apoyar el sistema de educación intercultural bilingüe en su jurisdicción, tanto en castellano como en su lengua ancestral.


 
 
 
 

Art. 11.- Inhabilidades para el cargo de Director de Nacionalidades.- Están inhabilitados para ejercer el cargo de Director de Nacionalidades:

 

a)     Quienes hayan sido sujetos de sumarios administrativos sancionados con destitución del cargo o suspensión del mismo durante sus funciones en el magisterio fiscal;

 

b)     Quienes hayan sido sancionados por desacato a la autoridad; y,

 

c)     Quienes hayan promovido o participado en la paralización inconstitucional del servicio público educativo.

 
 

Art. 12.- Procedimiento e integración de la Comisión Calificadora.- El procedimiento para la realización de los concursos de méritos y oposición para la conformación de las ternas de las cuales el Ministro de Educación designará al Director Nacional, directores provinciales y Director de las Nacionalidades, será determinado por la Comisión Calificadora que estará integrada por:

 

1.-    El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.

 

2.-    El Secretario de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana o su delegado.

 

3.-    El Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE.

 

4.-    El Director Académico de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe – DINEIB.

 
El Ministro de Educación o su delegado tendrán voto dirimente.
 

Para las designaciones de los directores provinciales de Educación Intercultural Bilingüe y del Director de Nacionalidades, se incorporará a la Comisión el Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

 

La autoridad máxima de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de la DINEIB actuará como Secretario de la Comisión encargada de ejecutar los concursos de méritos y oposición.

 

Art. 13.- Funciones y atribuciones de la Comisión Calificadora.- La comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a)     Realizar la correspondiente convocatoria pública, la cual deberá ser suscrita por el Ministro de Educación;

 

b)     Receptar, a través de la Secretaría de la Comisión, las carpetas de los postulantes, que deberán contener los ejemplares originales o las copias notariadas de los documentos requeridos;

 

c)     Calificar y cuantificar los méritos constantes en las carpetas personales, de conformidad con el cuadro de calificaciones que deberá elaborar para el efecto;

 

d)     Receptar y evaluar el proyecto de gestión; y,

 

e)     Elaborar las ternas para cada dignidad en virtud de los resultados del cuadro de calificaciones de méritos y oposición, las cuales deberán ser puestas a consideración del Ministro de Educación.

 

Todos los documentos que deban producir los postulantes deberán ser elaborados en lengua ancestral y en castellano.

 

Para la evaluación de la propuesta del proyecto de gestión en lengua ancestral se contará con el experto respectivo en dicha lengua.

 

Art. 14.- De la Entrevista.- Los postulantes que conformen la terna respectiva, serán entrevistados en forma personal e individual por el Ministro de Educación con el objeto de verificar la capacidad de los postulantes.

 

Art. 15.- De la designación.- Realizada la entrevista, el Ministro de Educación designará a uno de los postulantes de la terna propuesta y dispondrá la elaboración del correspondiente nombramiento a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. En caso de detectarse irregularidades dentro del proceso, el Ministro de Educación podrá disponer a la Comisión que le proporcione las aclaraciones que él creyera pertinente, y de no recibir de parte de la Comisión y a plena satisfacción las explicaciones del caso, declarará desierto el concurso y dispondrá una nueva convocatoria.

 
 

DISPOSICION GENERAL

 

Unica.- Dando cumplimiento al mandato constitucional que obliga a la alternabilidad en el desempeño de las funciones de las autoridades, el Director Nacional, el Director Provincial y el Director de Nacionalidades, que resultaren designados, durarán hasta dos años en sus funciones.

 
 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Unica.- Los actuales funcionarios públicos que se desempeñan en los cargos de Director Nacional, directores provinciales y Director de las Nacionalidades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, desempeñarán sus funciones hasta que sean reemplazados según lo dispuesto en el presente reglamento.

 

Disposición Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1585 del 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 539 del 3 de marzo del 2009

 

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Educación.

 

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 29 de diciembre del 2009.

 

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

 

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

 
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.
 

f.) Doris Soliz Carrión, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

 
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
 
Quito, 29 de diciembre del 2009.
 

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

 
 
 
 
 

Nº 0346

 
 

MINISTERIO DE GOBIERNO,

POLICIA Y CULTOS
 
 

Edwin Jarrín Jarrín

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

 
Considerando:
 

Que la señora Anita Rivas Párraga, Alcaldesa de la I. Municipalidad del Cantón Francisco de Orellana, mediante oficio Nº 279 AGMO.AR de 8 de junio del 2009, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación de la ordenanza municipal que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana y su correspondiente publicación en el Registro Oficial;

 

Que el I. Concejo Cantonal de Francisco de Orellana, en sesiones realizadas el 22 de mayo y 3 de junio del 2009, expide la ordenanza que reforma a la ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana;

 

Que  el  Arq.  Raúl  Muñoz  Castillo,  Director  Técnico  de  la  Comisión  Especial  de  Límites  Internos  de  la  República  CELIR,  en  oficio  Nº  2009-200-DT-CELIR  de  28  de  septiembre  del  2009,  remite  el  informe  técnico  aprobado  por  la  Comisión  Especial  de  Límites  Internos  de  la  República,  en  relación  a  la  ordenanza  que  determina  los  límites  jurisdiccionales  entre  las  parroquias  rurales  constitutivas  del  cantón  Francisco  de  Orellana;

 

Que, la Subsecretaría Jurídica de esta Secretaría de Estado, en oficio Nº 2009-1288 de 26 de octubre del 2009, emite informe favorable para la aprobación de la ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,

 

En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009; y, la facultad conferida en la Constitución Política de la República,

 
 
Acuerda:
 

ARTICULO PRIMERO.-   Aprobar   la   ordenanza   municipal   que  determina   los   límites   jurisdiccionales   entre   las   parroquias   rurales   constitutivas   del   cantón   Francisco   de Orellana, provincia de Orellana, expedida por el I. Concejo Cantonal de Francisco de Orellana, en sesiones ordinarias celebradas el 22 de mayo y 3 de junio del 2009.

 

ARTICULO SEGUNDO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

ARTICULO TERCERO.-Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constante en 5 fojas útiles.

 
Comuníquese.
 

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 noviembre del 2009.

 

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

 

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 16 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

 
 
 
 
 

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 
 
Considerando:
 

Que, mediante Ley Nº 119 de fecha 20 de julio de 1998, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 372 del 30 de julio de 1998, se creó y fijo límites jurisdiccionales de la provincia de Orellana;

 

Que, en el Art. 3ro. de la Ley Nº 119, se establece que el cantón Orellana estará constituido por las parroquias rurales: Puerto Francisco de Orellana, Taracoa, Dayuma, El Dorado, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa;

 

Que, no han sido establecidos los linderos jurisdiccionales de las parroquias: El Dorado, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa, tampoco se ha determinado sus correspondientes cabeceras parroquiales;

 

Que, para fijar los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales del cantón Francisco de Orellana se ha tomado en cuenta los acuerdos alcanzados entre autoridades de las parroquias y la ciudadanía organizada de cada sector;

 

Que, para determinar los límites jurisdiccionales de las parroquias rurales del cantón Francisco de Orellana, es necesaria la reestructuración de la división político administrativa parroquial; y,

 

En uso de las atribuciones legales que le confieren los numerales 36 y 37 del Art. 63 y Art. 126 de la de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

 
Expide:
 

La siguiente Ordenanza que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana y determina las cabeceras de las parroquias: El Dorado, Dayuma, Taracoa, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa.

 

Art.- 1.- Las cabeceras de las parroquias rurales: El Dorado, Inés Arango, Alejandro Labaka, El Edén, García Moreno, Dayuma, Taracoa, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso y San José de Guayusa, se establecen de acuerdo al siguiente detalle:

 
 

Nombre de la                         Centro poblado o

parroquia                               cabecera parroquial

 

El Dorado                               El Dorado

Dayuma                                  Dayuma
Taracoa                                   Taracoa

Inés Arango                            Western

Alejandro Labaka                   Alejandro Labaka

El Edén                                   El Edén

García Moreno                        García Moreno

La Belleza                               La Belleza

San Luis de Armenia              San Luis de Armenia

Nuevo Paraíso                        Unión Chimborazo

San José de Guayusa              San José de Guayusa

 
 

Art. 2.-Fíjase los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana:

 

Art. 3.-Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia Nuevo Paraíso son:

 

DE ESTE A OESTE:  Del  punto Nº  1,  de  coordenadas  geográficas  0°  26’  19,54’’  de  Latitud  Sur  y  77°  03’  9,22’’  de  Longitud  Occidental,  ubicado  en  la  intersección  de  la  prolongación  del  eje  de  la  vía  que  comunica  a  las  estaciones  petroleras  Payamino  y  Coca,  con  el  río  Payamino;  continúa  por  el  curso  del  río  Payamino,  aguas  abajo,  hasta  la  afluencia  del  río  Huashito  Grande  en  el  punto  Nº  2,  de  coordenadas  geográficas  0°  25’  27,66’’  de  Latitud  Sur  y  77°  01’  48,11’’  de  Longitud  Occidental;  de  dicha  afluencia,  sigue  por  el  curso  del  último  río  indicado,  aguas  arriba,  hasta  el  punto  Nº  3,  de  coordenadas  geográficas  0°23’  25,3’’  de  Latitud  Sur  y  77°  04’  45,12’’  de  Longitud  Occidental;  de  este  punto,  el  paralelo  geográfico  al  Este,  hasta  intersecar  el  eje  de  la  carretera  Huashito-Palma  Nueva,  en  el  punto  Nº  4,  de  coordenadas  geográficas  0°  23’  25,3’’  de  Latitud  Sur  y  77°  04’  31,62’’  de  Longitud  Occidental;  de  esta  intersección,  continúa  por  el  eje  de  la  carretera  referida,  en  dirección  a  Palma  Nueva,  pasando  por  los  puntos  Nº  5,  de  coordenadas  geográficas  0°  23’  25,33’’  de  Latitud  Sur  y  77°  03’  55,22’’  de  Longitud  Occidental;  Nº  6,  de  coordenadas  geográficas  0°  22’  32,95’’  de  Latitud  Sur  y  77°  03’  53,24’’  de  Longitud  Occidental,  hasta  intersecar  el  curso  del  estero  Huashito  Chico,  en  el  punto  Nº  7,  de  coordenadas  geográficas  0°  22’  37,09’’  de  Latitud  Sur  y  77°  02’  42,11’’  de  Longitud  Occidental;  de  dicha  intersección,  continúa  por  el  curso  del  estero  anotado,  aguas  abajo,  hasta  su  afluencia  en  el  río  Quillupacay,  en  el  punto  Nº  8,  de  coordenadas  geográficas  0°  23’  34,33’’  de  Latitud  Sur  y  77°  02’  26,70’’  de Longitud Occidental; continuando por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Sin Nombre Nº 1, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 24’ 19,33’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 05,35’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso del estero anotado, aguas arriba, hasta su cruce con el eje de la vía San Cristóbal-Corazón de Oriente-Palma Nueva, en el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 24’ 03,24’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 54,44’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continua por el eje de la vía referida, en dirección a San Cristóbal, hasta su unión con el eje de la carretera Francisco de Orellana-Joya de los Sachas, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 24’ 07,63’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 48,26’’ de Longitud Occidental; de esta unión, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la margen izquierda del río Coca, en el punto Nº 12, de coordenadas geográficas 0° 24’ 07,67’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 33,58’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por la margen izquierda del río Coca, aguas arriba, hasta la unión de la trocha que separa las comunas San Pablo y Domingo Playa, en el punto Nº 13.

 
 

Art. 4.- Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia San Luis de Armenia son:

 
 

DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 26’ 19,54’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 09,22’’ de Longitud Occidental, ubicado en la intersección de la prolongación del eje de la vía que comunica a las estaciones petroleras Payamino y Coca, con el río Payamino; continúa por el eje de la vía referida, en dirección a la estación petrolera Payamino y su prolongación hasta su unión con el eje de la carretera Francisco de Orellana- Loreto, en el punto Nº 2 de coordenadas geográficas 0° 27’ 42,26’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 33,25’’ de Longitud Occidental; de dicha unión, sigue por el eje de la carretera referida, al Suroeste, hasta la unión de la vía que conduce al Centro Manduro, en el punto No.3, de coordenadas geográficas 0° 27’ 49,36’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 39,70’’ de Longitud Occidental; continuando por el eje de la última vía referida, al Sureste, hasta la unión del eje de la vía de ingreso a Pataz Yacu, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 29’ 23,96’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 47,86’’ de Longitud Occidental; de dicha unión, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la margen izquierda del río Napo, en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 29’ 24,00’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 39,82’’ de Longitud Occidental; continuando por la margen izquierda del río Napo, aguas arriba, hasta el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 41,47’’ de Longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico.

 
 

Art. 5.- Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia García Moreno son:

 

DE ESTE A OESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas  geográficas  0°  29’  57,34’’  de  Latitud  Sur  y  76°  58’  41,95’’  de  Longitud  Occidental,  situado  en  el  río  Chambira  a  la  misma  longitud  geográfica  de  los  orígenes  del  estero  Saona  Chico;  continúa  por  el  curso  del  río  referido,  aguas  abajo,  hasta  el  punto  Nº  2,  de  coordenadas  geográficas  0°  29’  48,30’’  de  Latitud  Sur  y  76°  59’  01,00’’  de  Longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico; de este punto, el paralelo geográfico al Oeste, que cruza el eje de la carretera Francisco de Orellana- García Moreno, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 23,22’’ de Longitud Occidental y su prolongación hasta la margen izquierda del río Napo, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 41,47’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art. 6.-Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia El Dorado son:

 

DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 29’ 57,34’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 41,95’’ de Longitud Occidental, situado en el río Chambira a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico; de este punto, el meridiano geográfico al Norte, hasta los orígenes del estero Saona Chico, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,30’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 41,95’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Napo, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 29’ 05,10’’ de Latitud Sur y 76° 56’ 50,96’’ de Longitud Occidental; continuando por la margen derecha del río Napo, aguas abajo hasta el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 27’ 52,92’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 12,92’’ de Longitud Occidental, ubicado en cruce del Oleoducto Auca Conambo.

 
 

Art. 7.-Los límites entre la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal Puerto Francisco de Orellana y la parroquia Taracoa son:

 

DE NORTE A SUROESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 27’ 27,07’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 54,60’’ de Longitud Occidental, situado en la afluencia del río Yanayacu, en el río Napo, una alineación al Suroeste, hasta el cruce del Oleoducto Auca Conambo, con la margen derecha del río Napo, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 27’ 52,92’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 12,92’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art. 8.- Los límites entre las parroquias Nuevo Paraíso y San José de Guayusa son:

 

DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 14’ 16,46’’ de Latitud Sur y 77° 15’ 40,83’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Chico en el río Punino, continúa por el curso del río Punino, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Santa Catalina, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 15’ 48,31’’ de Latitud Sur y 77° 10’ 02,76’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta las nacientes del estero Santa Catalina, en el punto Nº 3 de coordenadas geográficas 0° 15’ 10,77’’ de Latitud Sur y 77° 08’ 16,68’’ de Longitud Occidental; de estas nacientes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el río Acorana, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 15’ 38,94’’ de Latitud Sur y 77° 08’ 16,68’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del río referido, aguas arriba, hasta el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 15’ 22,51’’ de Latitud Sur y 77° 07’ 39,64’’ de Longitud Occidental; de este punto, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el estero Huashito Dos, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 15’ 22,51’’ de Latitud Sur y 77° 05’ 08,34’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su cruce con el eje del camino oriental de la Compañía Palma Oriente, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 16’ 56,74’’ de Latitud Sur y 77° 05’ 16,76’’ de Longitud Occidental; de dicho cruce, continua por el eje del camino referido, al Sureste, hasta su cruce con el estero Huashito Uno, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 19’ 39,46’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 42,27’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su cruce con el eje de la vía de ingreso a la Compañía Palma Oriente, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 20’ 08,20’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 56,43’’ de Longitud Occidental; de este cruce, sigue por el eje de la vía referida, al Este, hasta su unión con el eje de la carretera que conduce a Palma Nueva, en el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 20’ 18,62’’ de Latitud Sur y 77° 02’ 05,00’’ de Longitud Occidental; de esta unión, sigue por el eje de la ultima carretera anotada, al Norte y Este, hasta su unión con el eje de la carretera Puerto Francisco de Orellana- San José de Guayusa, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 20’ 00,66’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 11,37’’ de Longitud Occidental; de esta unión, el paralelo geográfico al Este, hasta el río Coca, en el punto Nº 12 de coordenadas geográficas 0° 20’ 00,66’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 08,49’’ de Longitud Occidental.

 

Art. 9.-Los límites entre las parroquias Nuevo Paraíso y San Luis de Armenia son:

 

DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 16’ 13,44’’ de Latitud Sur y 77° 15’ 28,40’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Biguno Chico, en el río Biguno; continúa por el curso del último río indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Punino, en el punto Nº 2; de dicha afluencia, continúa por el curso del río Punino, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Payamino, en el punto Nº 3; de esta afluencia sigue por el curso del río Payamino,  aguas  abajo,  hasta  intersecar  el  eje  de  la  prolongación  de  la  vía  que  comunica  a  las  estaciones  petroleras  Coca  y  Payamino,  en  el  punto  Nº  4,  de  coordenadas  geográficas  0°  26’  19,54’’  de  Latitud  Sur  y  77°  03’  09,22’’  de  Longitud  Occidental.

 
 

Art. 10.-Los límites entre las parroquias San Luis de Armenia y García Moreno son:

 

DE SUROESTE A NORESTE: Del punto Nº 1, ubicado en la afluencia del río Suyunoyacu (que en las cartas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Militar consta con el nombre de Suyuno), en el río Napo; continúa por el curso del río Napo, aguas abajo, hasta intersecar el paralelo geográfico, situado a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Saona Chico, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 29’ 48,26’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 41,47’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art. 11.- Los límites entre las parroquias García Moreno y El Dorado son:

 

DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas  0°  29’  57,34’’  de  Latitud  Sur  y  76°  58’  41,95’’  de  Longitud  Occidental,  situado  en  el  río  Chambira  a  la  misma  longitud  geográfica  de  los  orígenes  del  estero Sahona Chico; continúa por el curso del río indicado, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 30’ 22,36’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 28,18’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el estero Sahona, en el punto No. 3, de coordenadas geográficas 0° 30’ 31,93’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 28,18’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus formadores oriental y occidental, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 30’ 39,47’’ de Latitud Sur y 76° 58’ 36,30’’ de Longitud Occidental; continua por el formador oriental hasta la afluencia del estero Nº 1 en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 31’ 38,14’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 8,96’’; de dicha afluencia continua por el curso del estero referido aguas arriba hasta sus orígenes en el punto Nº 6 de coordenadas geográficas 0° 32’ 5,72’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 2,69’’ de dichos orígenes, una alineación al Sureste hasta las nacientes del estero Nº 2 en el punto Nº 7 de coordenadas geográficas 0° 32’ 48,39’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 4,48’’; de estas nacientes una alineación al Sur este, hasta los orígenes del rió Indillana en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 33’ 26,19’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el paralelo geográfico, situado a la misma latitud geográfica de las nacientes del río Jandiayacu, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art. 12.-Los límites entre las parroquias García Moreno y Dayuma son:

 

DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental, situado en la intersección del meridiano geográfico que pasa por las nacientes del río Indillama, con el paralelo geográfico, ubicado a la misma latitud geográfica de las nacientes del río Jandiayacu; continua por el meridiano geográfico indicado, al Sur, hasta intersecar el paralelo geográfico, ubicado a la misma latitud geográfica de los orígenes del río Cerro Yacu, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 36’ 31,10’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,83’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el paralelo geográfico al Oeste, hasta intersecar el meridiano geográfico, situado a la misma longitud geográfica de la afluencia del estero Rumiyacu en el río Rumiyacu, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 36’ 30,94’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art. 13.-Los límites entre las parroquias García Moreno y La Belleza son:

 

DE SUROESTE A NORESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 36’ 19,04’’ de Latitud Sur y 77° 06’ 18,05’’ de Longitud Occidental situado en el río Napo a la misma latitud geográfica de los orígenes del estero Nº 1 afluente del formador occidental del río Supayacu; el paralelo geográfico al Este, hasta los orígenes del estero Nº 1 del formador occidental del río Supayacu, en el punto Nº 2 de coordenadas geográficas 0° 36’ 19,04’’ de Latitud Sur y 77° 05’ 16,60’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, continua por el curso del estero mencionado, aguas abajo, hasta su afluencia en el formador occidental del río Supayacu en el punto Nº 3 de coordenadas geográficas 0° 35’ 57,24’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 17,38’’ de Longitud Occidental, de este punto continuando por el formador occidental aguas arriba hasta la intersección con el estero Nº 2, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 36’ 48,35’’ de Latitud Sur y 77° 04’ 30,54’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Sin Nombre Nº 3, en el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 37’ 04,84’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 58,79’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el formador oriental del río Supayacu, en el punto No. 6 de coordenadas geográficas 0° 36’ 37,91’’ de Latitud Sur y 77° 03’ 39,46’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, una alineación al Noreste, hasta las nacientes del río Cerro Yacu,  en  el  punto  Nº  7,  de  coordenadas  geográficas  0°  36’  31,00’’  de  Latitud  Sur  y  77°  02’  39,84’’  de  Longitud  Occidental;  de  estas  nacientes,  el  paralelo  geográfico  al  Este,  hasta  intersecar  el  eje  de  la  carretera  García  Moreno-La  Belleza,  en  el  punto  Nº  8,  de  coordenadas  geográficas  0°  36’  31,00’’  de  Latitud  Sur  y  77°  02’  16,40’’  de  Longitud  Occidental;  continua  por  el  paralelo  geográfico  al  Este,  hasta  intersecar  el  meridiano  geográfico,  situado  a  la  misma  longitud  geográfica  de  la  afluencia  del  Estero  Rumiyacu  en  el  río  Rumiyacu,  en  el  punto  Nº  9  de  coordenadas  geográficas  0°  36’  30,94’’  de  Latitud  Sur  y  76°  59’  29,36’’  de  Longitud  Occidental.

 
 

Art. 14.-Los límites entre las parroquias La Belleza y Dayuma son:

 

DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 36’ 30,94’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental, situado en la intersección del paralelo geográfico a la misma longitud geográfica de la afluencia del estero Rumiyacu en el río Rumiyacu; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta la afluencia indicada, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 39’ 16,85’’ de Latitud Sur y 76° 59’ 29,36’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso del estero indicado, aguas arriba, hasta el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 40’ 19,99’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 07,56’’ de Longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del estero Costeñita; de este punto, el meridiano geográfico, al Sur, hasta los orígenes del estero Costeñita, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 41’ 21.62’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 07,56’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Sin Nombre Nº 1, en el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 43’ 55,09’’ de Latitud Sur y 76°  59’  53,77’’  de  Longitud  Occidental;  continuando  por  el  curso  del  estero  referido,  aguas  abajo,  hasta  su  afluencia  en  el  río  Tiputini,  en  el  punto  Nº  6,  de  coordenadas  geográficas  0°  44’  29,26’’  de  Latitud  Sur  y  76°  58’  15,46’’  de  Longitud  Occidental;  continuando  por  el  curso  del  río  referido,  aguas  arriba,  hasta  la  afluencia  del  río  Tiputini  Bajo,  en  el  punto  Nº  7,  de  coordenadas  geográficas  0°  46’  37,92’’  de  Latitud  Sur  y  76°  58’  58,01’’  de  Longitud  Occidental;  de  dicha  afluencia,  continúa  por  el  curso  del  río  Tiputini  Bajo,  aguas  arriba,  hasta  sus  orígenes,  en  el  punto  Nº  8,  de  coordenadas  geográficas  0°  53’  30,73’’  de  Latitud  Sur  y  77°  00’  20,81’’  de  Longitud  Occidental;  de  dichos  orígenes,  el  meridiano  geográfico  al  Sur,  hasta  intersecar  el  estero  Tihuacuno,  en  el  punto  Nº  9  de  coordenadas  geográficas  0°  54’  57,06’’  de  Latitud  Sur  y  77°  00’  20,81’’  de  Longitud  Occidental.

 

Art. 15.-Los límites entre las parroquias La Belleza e Inés Arango son:

 

DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 55’ 22.26’’ de Latitud Sur y 77° 01’ 54,37’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río Tiputini Uno en el río Tihuacuno; continúa por el curso del río Tihuacuno, aguas abajo, hasta el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 54’ 57,06’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 20,81’’ de Longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del río Tiputini Bajo.

 
 

Art. 16.-Los límites entre las parroquias El Dorado y Dayuma son:

 

DE OESTE A NORESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 57’ 20,06’’ de Longitud Occidental, situado en la intersección del meridiano geográfico que pasa por las nacientes del río Indillana, con el paralelo geográfico situado a la misma latitud geográfica de las nacientes del río Jandiayacu; el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el eje del carretero que conduce a la Comunidad Río Sábalo, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 35’ 19,46’’ de Latitud Sur y 76° 55’ 52,96’’ de Longitud Occidental; de esta intersección el meridiano geográfico al sur hasta el punto Nº 3 de coordenadas geográficas 0° 35’ 38,54’’ de Latitud Sur y 76° 55’ 52,96’’ de Longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica de la unión del camino de ingreso a la comunidad 15 de febrero con el eje de la carretera el Dorado - Dayuma; de este punto, el paralelo geográfico al Este hasta intersecar con el eje de la vía de ingreso a la comunidad 15 de Febrero en el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 0° 35’ 38,54’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 50,15’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continua por el eje de la vía referida hasta su unión con el eje de la carretera El Dorado - Dayuma en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 35’ 38,54’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 33,13’’ de Longitud Occidental; de esta unión sigue por el eje de la carretera referida al Norte, hasta su cruce con el río Jandiyacu en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 34’ 48,21’’ de Latitud Sur y 76° 53’ 26,28’’ de Longitud Occidental; de este cruce, el curso del río Jandiayacu, aguas abajo, hasta su confluencia con el río El Cóndor, formadores del río Aucayacu en el punto Nº 7 de coordenadas geográficas 0° 33’ 38,52’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 24,16’’ de Longitud Occidental.

 
 

ART.- 17.-Los límites entre las parroquias El Dorado y Taracoa son:

 

DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 27’ 52.92’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 12,92’’ de Longitud Occidental, ubicado en la unión del Oleoducto Auca Conambo con la margen derecha del río Napo; continúa por el Oleoducto referido, al Suroeste, hasta su cruce con el eje de la carretera destacamento militar Shangrilla-San Vicente- Dayuma, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 27’ 54,26’’ de Latitud Sur y 76° 54’ 13,44’’ de Longitud Occidental; de dicho cruce, continua por el eje de la carretera referida, en dirección a Dayuma, hasta el punto número 3 de coordenadas geográficas 0º 28’ 51,18” de Latitud Sur y 76º 53’ 22,34” de Longitud Occidental ubicado a la misma latitud geográfica de la naciente del estero sin nombre Nº 1; de dicho punto un paralelo geográfico hasta la naciente del estero sin nombre Nº 1 en el punto número 4 de coordenadas geográficas 0º 20’ 51,18” de Latitud Sur y 76° 53’ 7,97’’ de Longitud Occidental; de dicha naciente un alineación al Sureste hasta las nacientes del estero sin nombre Nº 2 afluente del río Curiyacu en el punto número 5 de coordenadas geográficas 0º 30’ 0,15” de Latitud Sur y 76° 52’ 57,19’’ de Longitud Occidental; de dicha naciente continuando el curso del estero aguas abajo hasta su confluencia en el río Curiyacu en el punto número 6 de coordenadas geográficas 0º 31’ 6,01” de Latitud Sur y 76° 52’ 43,62’’ de Longitud Occidental; de este punto, continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del río Juan Montalvo, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 31’ 16,25’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 44,71’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, una alineación al Sureste, hasta la confluencia de los ríos Jandiayacu y El Cóndor, formadores del río Aucayacu, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 33’ 38,77’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 24,08’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art.- 18.-Los límites entre las parroquias Dayuma y Taracoa son:

 

DE NOROESTE A NORESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 33’ 38,52’’ de Latitud Sur y 76° 51’ 24,16’’ de Longitud Occidental, situado en la confluencia de los ríos Jandiayacu y El Cóndor, formadores del río Aucayacu; continúa por el curso del último río referido, aguas abajo, hasta intersecar el meridiano geográfico que pasa por la afluencia del río de La 24, en el río Rumiyacu, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 32’ 27,67’’ de Latitud Sur y 76° 50’ 19,72’’ de Longitud Occidental; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta la afluencia del río de La 24 en el río Rumiyacu, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 40’ 07,32’’ de Latitud Sur y 76° 50’ 19,72’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Rumiyacu, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 1, en el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 0° 38’ 15,90’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 37,25’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 5, de coordenadas geográficas 0° 36’ 50,29’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 52,01’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Noroeste, hasta las nacientes del estero Nº 2, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 36’ 19,26’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 10,91’’ de Longitud Occidental; de estas nacientes sigue por el estero indicado, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 3, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 34’ 55.99’’ de Latitud Sur y 76° 40’ 21,68’’  de  Longitud  Occidental;  continuando  por  el  curso  del  último  estero  referido,  aguas  arriba,  hasta  el  punto  Nº  8,  de  coordenadas  geográficas  0°  35’  04,27’’  de  Latitud  Sur  y  76°  42’  17,96’’  de  Longitud  Occidental,  situado  a  la  misma  longitud  geográfica  de  los  orígenes  del  estero  Sin  Nombre  Nº  4;  de  dicho  punto,  el  meridiano  geográfico  al  Norte,  hasta  los  orígenes  del  estero  Nº  4,  en  el  punto  Nº  9,  de  coordenadas  geográficas  0°  34’  33,46’’  de  Latitud  Sur  y  76°  42’  17,96’’  de  Longitud  Occidental;  continuando  por  el  curso  del  estero  referido,  aguas  abajo,  hasta  el  punto  Nº  10,  de  coordenadas  geográficas  0°  33’  26,35’’  de  Latitud  Sur  y  76°  41’  33,40’’  de  Longitud  Occidental;  de  este  punto,  una  alineación al Noroeste, hasta las nacientes del estero Nº 5,  en  el  punto  Nº  11,  de  coordenadas  geográficas  0°  33’ 16,06’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 35,05’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Paratuyacu, en el punto Nº 12, de coordenadas geográficas 0° 32’ 26,45’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 51,14’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continua por el curso del río referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Indillana, en el punto Nº 13, de coordenadas geográficas 0° 30’ 43,78’’ de Latitud Sur y 76° 31’ 20’’ de Longitud Occidental.

 

Art.- 19.-Los límites entre las parroquias Dayuma e Inés Arango son:

 

DE OESTE A ESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 54’ 57,06’’ de Latitud Sur y 77° 00’ 20,81’’ de Longitud Occidental, ubicado en el río Tihuacuno, a la misma longitud geográfica del río Tiputini Bajo; continua por el curso del río Tihuacuno, aguas abajo, hasta el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 48’ 07,27’’ de Latitud Sur y 76° 50’ 07,91’’ de Longitud Occidental; de este punto, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Nº 1, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 49’ 06,64’’ de Latitud Sur y 76° 45’ 12,67’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el estero Los Pinos, en el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 0° 49’ 29.03’’ de Latitud Sur y 76° 44’ 32,64’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero Los Pinos, aguas arriba, hasta la afluencia del estero Nº 2, en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 50’ 49,38’’ de Latitud Sur y 76° 45’ 32,47’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, sigue por el curso del último estero indicado, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 6, de coordenadas geográficas 0° 51’ 39,42’’ de Latitud Sur y 76° 44’ 32,24’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Nº 3, en el punto Nº 7 de coordenadas geográficas 0° 52’ 02,68’’ de Latitud Sur y 76° 44’ 30,62’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tivacuno, en el punto Nº 8, de coordenadas geográficas 0° 54’ 14,33’’ de Latitud Sur y 76° 43’ 49,19’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 8, en el punto Nº 9 de coordenadas geográficas 0° 48’ 26,93’’ de Latitud Sur y 76° 35´ 24,68’’ de Longitud Occidental;

 
 

Art. 20.-Los límites entre las parroquias Dayuma y Alejandro Labaka son:

 

DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 30’ 43,78’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 31,20’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río Paratuyacu en el río Indillana; continúa por el curso del río Indillana, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 1, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 30’ 40,79’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 17,50’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta la afluencia del estero Nº 2, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 31’ 34,97’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 46,76’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del último estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 31’ 57,61’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 32,96’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Suroeste, hasta la afluencia del estero Nº 3 en el río Shipati, en el punto Nº 5 de coordenadas geográficas 0° 32’ 41,32’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 53,92’’ de Longitud Occidental; de esta afluencia, sigue por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 6 de coordenadas geográficas 0° 33’ 27,76’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 07,06’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el curso del estero Nº 4, en el punto Nº 7, de coordenadas geográficas 0° 33’ 27,76’’ de Latitud Sur y 76° 36’ 21,02’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del último estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tiputini, en el punto Nº 8 de coordenadas geográficas 0° 37’ 25,39’’ de Latitud Sur y 76° 37’ 13,55’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continua por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del estero Nº 5, en el punto Nº 9, de coordenadas geográficas 0° 37’ 56,86’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 25,94’’ de Longitud Occidental; siguiendo por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 10, de coordenadas geográficas 0° 38’ 47,72’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 55,28’’ de Longitud Occidental; de estos orígenes, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el estero Nº 6, en el punto Nº 11, de coordenadas geográficas 0° 39’ 35,64’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 55,28’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el estero Nº 7, en el punto Nº 12 de coordenadas geográficas 0° 39’ 46,26’’ de Latitud Sur y 76° 32’ 52,55’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del último estero referido, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 13, de coordenadas geográficas 0° 43’ 04,94’’ de Latitud Sur y 76° 33’ 48,51’’ de Longitud Occidental; de estos orígenes, una alineación al Sureste, hasta las nacientes del estero Nº 8, en el punto Nº 14 de coordenadas geográficas 0° 43’ 05,45’’ de Latitud Sur y 76° 33’ 48,82’’ de Longitud Occidental; de dichas nacientes, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tivacuno, en el punto Nº 15 de coordenadas geográficas 0° 48’ 39,02’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 03,77’’ de Longitud Occidental.

 
 

Art. 21.-Los límites entre las parroquias Inés Arango y Alejandro Labaka son:

 
 

DE NOROESTE A SURESTE: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 48’ 39,02’’ de Latitud Sur y 76° 35’ 03,77’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Nº 8, en el río Tivacuno; continúa por el curso del río Tivacuno, aguas abajo, hasta intersecar el meridiano geográfico 76° 35’ 00”, en el punto Nº 2.

 
 

Art. 22.-Los límites entre las parroquias Taracoa y Alejandro Labaka son:

 

DE NORTE A SURESTE: Del punto Nº 1 de coordenadas geográficas 0° 27’ 40,90’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 32,47’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del estero Taracoa en el río Napo; el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el río Indillana, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 30’ 51,30’’ de Latitud Sur y 76° 42’ 32,51’’ de Longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta la afluencia del río Paratuyacu, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 30’ 43,78’’ de Latitud Sur y 76° 41’ 31,20’’ de Longitud Occidental.


 
 

Art. 23.-Los límites entre las parroquias Alejandro Labaka y El Edén son:

 

DE NORTE A SUR: Del punto Nº 1, de coordenadas geográficas 0° 30’ 11,20’’ de Latitud Sur y 76° 20’ 47,23’’ de Longitud Occidental, ubicado en la afluencia del río Chambira en el río Napo; continúa por el curso del río Chambira, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto Nº 2, de coordenadas geográficas 0° 31’ 00,95’’ de Latitud Sur y 76° 20’ 44,48’’ de Longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Suroeste, hasta las nacientes del estero Nº 1, en el punto Nº 3, de coordenadas geográficas 0° 33’ 26.68’’ de Latitud Sur y 76° 21’ 39,96’’ de Longitud Occidental; continuando por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Tiputini, en el punto Nº 4, de coordenadas geográficas 0° 39’ 56,20’’ de Latitud Sur y 76° 22’ 26,08’’ de Longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del río Tiputini, aguas abajo, hasta la afluencia del río Tivacuno, en el punto Nº 5.

 

Art. 24.-Formará parte de la presente ordenanza como documento habilitante de la misma, el anexo cartográfico en el que se han replanteado los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, descritos en los artículos anteriores.

 

Art. 25.-De existir divergencia entre las coordenadas señaladas y las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia, prevalecerán estas últimas, excepto en el caso en el que la unidad de linderación sea la coordenada.

 

Art. 26.-La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno, y su publicación en el Registro Oficial.

 

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Francisco de Orellana, a los tres días del mes de junio del 2009.

 

f.) Prof. Graciela García, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana.

 
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
 
 

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- En legal forma certificaque, la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del 22 de mayo y del 3 de junio del 2009.

 
Lo certifico.
 
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
 
 

LA VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ORELLANA, a los cinco días del mes de junio del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remite en tres ejemplares de la ordenanza que antecede, a la señora Alcaldesa para su sanción y promulgación.

 

f.) Prof. Graciela García, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Orellana.

 

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, la Sra. Graciela García, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana en la fecha señalada, lo certifico.-

 
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
 

ALCALDIA  DEL  GOBIERNO  MUNICIPAL  DE  FRANCISCO  DE  ORELLANA.-  Francisco  de  Orellana,  a  los  ocho  días  del  mes  de  junio  del  2009,  de  conformidad  con  las  disposiciones  contenidas  en  el  Art.  129  de  la  Ley  de  Régimen  Municipal,  habiéndose  observado  el  trámite  legal  y  por  cuanto  la  presente  ordenanza  está  de  acuerdo  con  la  Constitución  y  Leyes  de  la  República.-  Sanciono  la  presente  ordenanza  para  que  entre  en  vigencia  las  disposiciones  que  ésta  contiene.

 

f.) Anita Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana.

 

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, Anita Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana, en la fecha señalada.

 
 
Lo certifico.
 
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
 

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en trece foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 21 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

 
 
 
 
 

CORPORACION ADUANERA

ECUATORIANA
 
 

No. GGN-CGGN-DNV-JCN-OF- 058

 
 
Guayaquil, 31 de diciembre del 2009.
 
Ad. Emp.
Juan Calderón Gómez
Gerente General
SHAJANA S.A.
Ciudadela Sopeña, Manzana 4, Villa 4
Ciudad.-
 
De mi consideración:
 

En atención a la hoja de trámite No. 09-01-SEGE-17563 y cumpliendo con toda la información necesaria dentro del tiempo establecido  en  el  Reglamento  a  la  Ley  Orgánica  de  Aduana  para  solventar  la  consulta  de  aforo  del  producto  “FIBRAVIDA”,  realizada  por  el  señor  Juan  Calderón  Gómez,  Gerente  General  de  la  Empresa  SHAJANA  S.A., domiciliada en la ciudad de Ibarra en el local 01 de las Torres de la Colón 3-38 entre Salinas y Maldonado, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, y de acuerdo a la delegación actual que ostenta el Coordinador General de Gestión Aduanera, establecida en la Resolución No. GG-382, publicada en el Registro Oficial 130 del 19 de julio del 2007, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

 
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
 
1) Solicitud
 

Fecha de recibido:              2 de diciembre del 2009.

 

Solicitante:                          Ad. Emp. Juan Calderón Gómez/representante legal Empresa SHAJANA S. A.

 
Producto-Nombre               FIBRAVIDA
Comercial:.
 

Elaborado por:                   SANBANI S. A., CALI- VALLE- COLOMBIA.

 

Material presentado:          Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.

 

                                            Registro Sanitario No. 295-MNE-12-07.

 

                                            Información sobre la composición del producto.

 

                                            Una muestra

 
 
2) Descripción de la mercancía
 

La mercancía objeto de consulta es conocida comercialmente como FIBRAVIDA, la cual es elaborada por SANBANI S.A. Cali-Valle-Colombia. Este producto se presenta en forma de polvo de color café claro, el cual es envasado para su comercialización en frascos plásticos de 100, 200, 350 y 500 g.

 

La mercancía FIBRAVIDA, posee el Registro Sanitario No. 295-MNE-12-07, en el cual se declara como composición del producto lo siguiente:

 
Fórmula de composición:
 
Cada 100 g contiene:
 
Semilla de Plantago Ovata...............100 g (Psyllium Husk)
 
Polvo de la cascarilla de la epidermis de la semilla.
 

Adicionalmente, de acuerdo a la información que indica la etiqueta  del  producto,  esta  mercancía  posee  un  alto  contenido  de  fibra,  lo  cual  le  provee  propiedades  laxantes.  Su  uso  va  destinado  a  personas  que  poseen  deficiencia  de  fibra  en  su  alimentación,  y  se  lo  ingiere  de  1  a  3  veces  al  día  mezclando  una  cucharada  sopera  de  FIBRAVIDA  en  un  vaso  grande  de  jugo  o  agua.

 

Por otra parte, de acuerdo a la información señalada en el catálogo del producto, la mercancía FIBRAVIDA es una fibra aprobada por la Asociación Colombiana de Gastroenterología, la misma que recomienda tomar el mencionado producto todos los días como un complemento de fibra.

 
 
3) Análisis de clasificación arancelaria
 

De acuerdo con la composición declarada en el Registro Sanitario No. 295-MNE-12-07, la mercancía FIBRAVIDA está constituida únicamente por polvo de la cascarilla de la epidermis (cutícula) de la semilla de la planta Plantago Ovata. La cutícula de las semillas de esta planta, contienen aproximadamente una relación de fibras solubles e insolubles de 70:30, es decir, más cantidad de fibras solubles que insolubles.

 
 

La fibra insoluble está constituida por sustancias (celulosa, hemicelulosa, lignina y almidón resistente) que retienen poca agua y se hinchan poco. Este tipo de fibra predomina en alimentos como el salvado de trigo, granos enteros y algunas verduras. Los componentes de este tipo de fibra son poco fermentables y resisten la acción de los microorganismos del intestino. Su principal efecto en el organismo es aumentar el volumen de las heces y disminuir su consistencia y su tiempo de tránsito a través del tubo digestivo. Como consecuencia, al ingerirse diariamente este tipo de fibra, facilita las deposiciones y previene el estreñimiento.

 
 

La fibra soluble está constituida por componentes (inulina, pectinas, gomas y fructooligosacáridos) que captan mucha agua y son capaces de formar geles viscosos. Es muy fermentable por los microorganismos intestinales, por lo que produce gran cantidad de gas en el intestino. Al ser muy fermentable favorece la creación de flora bacteriana que compone 1/3 del volumen fecal, por lo que este tipo de fibra también aumenta el volumen de las heces y disminuye su consistencia. Este tipo de fibra predomina en las legumbres, en los cereales (avena y cebada) y en algunas frutas. La fibra soluble, además de captar agua, es capaz de disminuir y retardar la absorción de grasas y azucares de los alimentos, lo que contribuye a regular los niveles de colesterol y de glucosa en sangre.

 
 

En el presente caso, al ser la cutícula de las semillas de Plantago Ovata rica en fibra soluble, los mucílagos localizados en ella se hinchan al tomarlas con suficiente agua creando un gel no digerible, y al aumentar su volumen (de diez a quince veces mayor que el volumen original) suprimen el apetito y contribuyen a activar la función intestinal, así como a facilitar la defecación, gracias a que las heces se vuelven más blandas. En comparación con otros purgantes como el salvado de trigo y la linaza, las semillas de Plantago Ovata se caracterizan porque la formación de gases intestinales es notablemente más reducida.

 
 

En  base  a  lo  señalado  anteriormente,  se  puede  concluir  que  la  mercancía  FIBRAVIDA  es  un  laxante  debido  a  que  está  constituido  por  la  cascarilla  de  las  semillas  de  la  planta  Plantago  Ovata,  la  cual  posee  una  gran  capacidad  de  retener  líquido  aumentando  el  volumen  de  la  masa  fecal  y  dándole  una  consistencia  adecuada  para  regular  el  tránsito  intestinal.  Adicionalmente,  cabe  destacar  que  el  producto  FIBRAVIDA   es   100%   natural,   el   cual   aprovecha   los beneficios  que  ofrece  las  semillas  de  la  planta  Plantago  Ovata  para  ayudar  a  personas  que  por  su  bajo  consumo  de  fibras  en  su  alimentación  diaria  sufren  de  problemas  de  estreñimiento.

 

De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, se hace necesario citar lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 12.11, las cuales mencionan lo siguiente:

 
 

“Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07).

 
 

Sin embargo, la clasificación de los productos vegetales en la presente partida, como consecuencia de su utilización principal en medicina, no implica necesariamente que deban considerarse como medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 cuando se presenten mezclados o sin mezclar pero en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor. Mientras el término medicamentos, empleado en las partidas 30.03 o 30.04, sólo se aplica a los productos utilizados con fines terapéuticos o profilácticos, el término medicina, cuyo alcance es más amplio, comprende tanto medicamentos como productos que no tengan usos terapéuticos o profilácticos (por ejemplo, bebidas tónicas, alimentos enriquecidos, reactivos destinados a la determinación de grupos o factores sanguíneos).”.

 
 

En el presente caso, la mercancía FIBRAVIDA es un producto constituido por una parte de planta de una sola especie (cascarilla de la semilla de la planta Plantago Ovata) que tiene un uso medicinal como laxante, lo cual cumple con las características señaladas en las Notas Explicativas de la partida 12.11, por lo tanto la mercancía FIBRAVIDA, se clasifica en aplicación a la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 12.11, la misma que dice:

 
 

“Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”.

 
4) Conclusión
 

Debido a que la mercancía FIBRAVIDA es un producto constituido por una parte de planta de una sola especie (cascarilla de la semilla de la planta Plantago Ovata) que tiene un uso medicinal como laxante, este producto en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 12.11, se clasifica en la subpartida 1211.90.90.00 que corresponde a “- - Los demás”.

 
Atentamente,
 

f.)  Econ.  Fabián  Ronquillo  Navas,  Coordinador  General  de  Gestión  Aduanera,  Corporación  Aduanera  Ecuatoriana.

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Dirección de Secretaría General.- Certifico.- Que es fiel copia del origina, de los documentos que reposan en nuestros archivos.- 5 de enero del 2010.- f.) Ilegible.

 
 
 
 
 

CORPORACION ADUANERA

ECUATORIANA
 
 

GGN- CGGA-DNV-JCN-OF-059

 
Guayaquil, 31 de diciembre del 2009.
 
Señor.
Kléver Vinicio Pérez Mariño
Casillero Judicial No.1738
En su despacho.
 
 
De mi consideración:
 

En  atención  a  su  comunicación  ingresada  con  la  hoja  de  trámite  No.  09-01-SEGE-18750  para  solventar  la  consulta  de  aforo  del  producto  “Sistema  Integrado  de  Jaulas  Verticales  para  la  Producción  y  Recolección  de  Huevos”,  realizada  por  el  Sr.  Kléver  Vinicio  Pérez  Mariño.,  al  amparo  de  lo  dispuesto  en  los  Art.  48  y  111  II  Operativas,  literal  d)  de  la  Codificación  de  la  Ley  Orgánica  de  Aduanas,  en  concordancia  con  el  Art.  57  del  Reglamento  General  de  la  Ley  Orgánica  de  Aduanas,  y  de  acuerdo  a  la  delegación  actual  que  ostenta  el  Gerente  de  Gestión  Aduanera,  establecida  en  la  Resolución  No.  GG-382,  publicada  en  el  Registro  Oficial  130  del  19  de  julio  del  2007,  procedo  a  absolver  la  consulta  en  los  siguientes  términos:

 
 

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

 
1. SOLICITUD.
 

Fecha de Solicitud:                 28 de diciembre del 2009.    

Hoja de Trámite:                    09-01-SEGE-18750.

 

Material Presentado:              Solicitud de consulta de aforo.

 

Solicitante:                              Sr. Kléver Vinicio Pérez

                                                Mariño.
 

Nombre de mercancía:           Sistema integrado de jaulas

                                                verticales para la producción y

                                                recolección de huevos.

 
Información:                           Copia de Catálogo.
 
Modelo:                                   KM 2000.
 

Fabricante:                             Kil/bra Máquinas Ltda.

 

País de Procedencia:               Brasil.

 

2.-    SISTEMA INTEGRADO DE JAULAS VERTICALES PARA LA PRODUCCION Y RECOLECCION DE HUEVOS (PRODUCCION AUTOMATICAS DE HUEVOS).

 

Las mercancías, materia de la presente consulta de aforo, de acuerdo con la información que consta en la solicitud y referencias del Catálogo KM 2000 Kil/bra Sistema Automático, de origen Brasil (ANEXO III DE LA SOLICITUD), se tratan de lo siguiente:

 

SISTEMA DE JAULAS VERTICALES

(COMPONENTES)

Estructura total de jaulas yainstaladas (NAVE)

Características
Longitud total
107.00 M
Anchura total
11.00 M

Altura al poste lateral

4.50 M
 

Jaulas Individuales

 

Ancho de jaula
1.588 MM

Longitud de la sección (mm)

600 MM

Profundidad total (mm)

630 MM

No. de las filas de baterías

3

No. de pisos de baterías

4

No. de secciones por fila

166

No. total de secciones

3,984

No. de aves por departamento

18

No. total de aves alojadas

35,856

Cm2 por ave alojada

422,2
 
 
DATOS ECONOMICOS
3,984

Secciones de 05 pisos de altura, galvanizado-plastificado.

3

Mecanismos automáticos de alimentación por medio de tolvas.

3

Mecanismos automáticos de limpieza de gallinaza mediante cintas.

1

Sistemas de bebederos completos, con tubos, conexiones, cajas.

1

Cuadro eléctrico de alimentación con programador de horarios.

1

Cuadro eléctrico de extracción de gallinaza.

1

Cuadro eléctrico de recolección de gallinaza.

1

Cinta transversal y elevadora para la salida de la gallinaza al exterior.

1

Helicoide de 4''.

1

Carro de inspección - bicicleta.

1
Silo de 16 tn.
1

Juego de cables eléctricos para el tratador y los paneles eléctricos.

 

Este grupo  de  mercancías  está  compuesto  por  un  conjunto  de  maquinas,  aparatos  y  accesorios  desmontados,  que  por  razón  de  comodidad  en  el  transporte  no  permiten  estar  montados  todavía.  El  mencionado  conjunto  realiza  una  función  específicamente  definida  que  es  la  producción  de  huevos  de  aves  de  corral  (gallinas  ponedoras),  que  se  complementa  desde  el  Silo  de  alimentos,  la  alimentación  mediante  comederos  automáticos,  bebederos  automáticos  completos  mediante  tubos,  conexiones  y  cajas,  la  puesta,  la recolección hasta la limpieza del estiércol de las gallinas., proceso diseñado para funcionar en línea y no de forma independiente.

 

Por las características que presenta el conjunto de máquinas, aparatos y accesorios, se trata de una UNIDAD FUNCIONAL, definida en la Sección XVI, TITULO VII.-UNIDADES FUNCIONALES (nota 4 de la sección), de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado que dice lo siguiente:

 
 
“SECCION XVI
 

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

 
Notas.
 

3.- Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

 

4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

 

5.- Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.

 

Nota Explicativa de aplicación nacional:

 

1.- No obstante lo dispuesto en la Nota 1, inciso k) de esta Sección, las herramientas y artículos necesarios para el montaje o mantenimiento con las que normalmente se comercializan las máquinas, se clasifican con ellas siempre que se presenten simultáneamente para su importación o exportación.

 
 

VII.- UNIDADES FUNCIONALES

(Nota 4 de la Sección)

 

Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

 
 

Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.”

 

Por tal razón, la mercancía en mención se clasifica en la Nomenclatura del Sistema Armonizado dentro de la partida 84.36, que dice lo siguiente:

 
 
 

“84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CONDISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS.

 

8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

 
8436.21 - - Incubadoras y criadoras.
 
8436.29 - - Los demás.
 
8436.80 - Las demás máquinas y aparatos.
 

Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.

 
 

II.-   MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

 

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:

 

D)    Las baterías automáticas de crianza o de puesta, amplias instalaciones compuestas por series de células yuxtapuestas y equipadas con dispositivos automáticos para llenar los comederos, limpiar el suelo y recoger los huevos.”.

 
 
CONCLUSION:
 

Por todo lo expuesto, la UNIDAD FUNCIONAL denominada SISTEMA INTEGRADO DE JAULAS VERTICALES PARA LA PRODUCCION Y RECOLECCION DE HUEVOS (PRODUCCION AUTOMATICAS DE HUEVOS), Marca Kil/bra, Modelo KM 2000 procedente del Brasil, en aplicación de la Regla uno y seis de las reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura, se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.29.20.00 - - - Baterías automáticas de puesta y recolección de huevos, del arancel nacional de importación vigente.

 
NOTA:
 

El denominado: CARRO DE INSPECCION - BICICLETA, que se encuentra detallado en el Cuadro de Datos Económicos no es un elemento integrante de la Unidad Funcional, por tal razón no se encuentra clasificado dentro de la subpartida arancelarias motivo de la presente Consulta de Aforo.

 

Los denominados: JUEGO DE CABLES ELECTRICOS, que se encuentran detallados en el Cuadro de Datos Económicos, deben venir cortados a medidas determinadas y con sus respectivos terminales de conexión, caso contrario siguen el régimen de la materia constitutiva.

 
Atentamente.
 

f.) Econ. Fabián Ronquillo Navas, Coordinador General de Gestión Aduanera, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Dirección de Secretaría General.- Certifico.- Que es fiel copia del origina, de los documentos que reposan en nuestros archivos.- 5 de enero del 2010.- f.) Ilegible.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;

 

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno;

 

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, descon-centrando las funciones que estos tienen asignadas; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional de Cobranzas, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas:

 

a)     Suscripción de oficios circulares emitidos por el Departamento de Cobranzas.

 
 

Artículo 2.- Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.
 
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 
 

Que  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Art.  9  de  la  Ley  041  que  crea  el  Servicio  de  Rentas  Internas,  publicada  en  el  Registro  Oficial 206  de  2  de  diciembre  de  1997,  el  Director  Regional  del  Servicio  de  Rentas  Internas  del  Centro,  ejercerá  dentro  de  su  respectiva  jurisdicción,  las  funciones  que  el  Código  Tributario  le  asigna  al  Director  General  del  Servicio  de  Rentas  Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento Administrativo Financiero, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:

 

a)     Oficios relacionados con el Departamento Administrativo - Financiero; y,

 

b)     Invitaciones a concursos de adquisiciones de bienes y servicios, con las restricciones que la Ley de Contratación Pública vigente establece.

 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.
 
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que  mediante  Resolución  NAC-DNRRENI09-00803  de  10  de  diciembre  del  2009,  se  asigna  a  la  doctora  Lorena  Freire  Guerrero,  las  funciones  de  Directora  Regional  Centro  Uno;  y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Auditoría Tributaria, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:

 

a)     Requerimientos de información del Departamento de Auditoría;

 

b)     Oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de documentos solicitados mediante requerimientos de información;

 

c)     Oficios  mediante  los  cuales  se  disponga  la  realización  de  inspecciones  contables  del  Departamento  de  Auditoría;

 

d)     Oficios que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de inspecciones contables;

 

e)     Actas de entrega - recepción mediante las cuales se devuelva a los contribuyentes o terceros los documentos originales por ellos entregados a la Administración Tributaria;

 

f)     Preventivas de sanción emitidas por el Departamento de Auditoría Tributaria;

 

g)     Oficios de entrega de actas borrador de determinación tributaria;

 

h)     Oficios mediante los cuales se indican los documentos entregados por los contribuyentes en atención a documentación solicitada en requerimientos de información y diligencias de inspección contable, así como también oficios que certifiquen la entrega de documentos que justifiquen las diferencias expuestas en las actas borrador; siempre y cuando no haya sido posible la firma del acta entrega - recepción de documentos; e,

 

i)      Requerimientos de información solicitados por otras regionales y que deban ser realizados a contribuyentes con jurisdicción en la Regional Centro Uno.

 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
 
Notifíquese.
 
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que  mediante  Resolución  NAC-DNRRENI09-00803  de  10  de  diciembre  del  2009,  se  asigna  a  la  doctora  Lorena  Freire  Guerrero,  las  funciones  de  Directora  Regional  Centro  Uno;  y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Gestión Tributaria, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:

 
SUSCRIBIR:
 
a)     Oficios de exhibición documental;
 
b)     Notificaciones preventivas de sanción;
 

c)     Comunicaciones por inconsistencias encontradas en las declaraciones o anexos del contribuyente;

 

d)     Oficios de inicio de sumarios, previo a la imposición de sanciones tributarias;

 

e)     Comunicaciones por diferencias encontradas en las declaraciones del contribuyente;

 
f)     Oficios de corrección de diferencias;
 

g)     Oficios de entrega de actas borrador de Determinación Tributaria;

 

h)     Oficios mediante los cuales se indican los documentos entregados por los contribuyentes en atención a documentación solicitada en requerimientos de información y diligencias de inspección contables, así como también oficios que certifiquen la entrega de documentos que justifiquen las diferencias expuestas en las actas borrador; siempre y cuando no haya sido posible la firma del acta entrega - recepción de documentos;

 

i)      Actas de entrega - recepción mediante las cuales se devuelva a los contribuyentes o terceros los documentos originales por ellos entregados a la Administración Tributaria;

 

j)      Oficios que requieran información complementaria, que ordenen la devolución de los trámites o que informen procedimientos, en los mecanismos de devolución del impuesto al valor agregado;

 

k)     Documentos que atiendan, sustancien o resuelvan las peticiones de devolución de impuesto al valor agregado que presenten los sujetos pasivos de este impuesto de la Regional Centro Uno, cuyo monto no supere los diez mil dólares (US $ 10.000);

 

l)      Requerimientos de información del Departamento de Gestión Tributaria;

 

m)    Contestaciones a las solicitudes de ampliación de plazo de los requerimientos de información y notificaciones preventivas de sanción;

 

n)     Oficios mediante los cuales se disponga la realización de inspecciones contables del Departamento de Gestión Tributaria;

 

o)     Oficios que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de inspecciones contables;

 

p)     Notificaciones que se realicen a los sujetos pasivos, con el objeto de solicitar su comparecencia a las oficinas del Servicio de Rentas Internas;

 

q)     Oficios que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de comparecencia, a las oficinas del Servicio de Rentas Internas;

 

r)     Requerimientos de información solicitados por los departamentos de gestión tributaria de otras regionales y que deban ser realizados a contribuyentes con jurisdicción en la Regional Centro Uno;

 

s)     Oficios circulares informativos, emitidos por el Departamento de Gestión Tributaria; y,

 

t)      Cualquier otro oficio emitido por el Departamento de Gestión Tributaria.

 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
 
Notifíquese.
 
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 

Que  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Art.  9  de  la  Ley  041  que  crea  el  Servicio  de  Rentas  Internas,  publicada  en  el  Registro  Oficial  206  de  2  de  diciembre  de  1997,  el  Director  Regional  del  Servicio  de  Rentas  Internas  del  Centro,  ejercerá  dentro  de  su  respectiva  jurisdicción,  las  funciones  que  el  Código  Tributario  le  asigna  al  Director  General  del  Servicio  de  Rentas  Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento Jurídico, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas:

 

a)     Suscripción de certificados de prescripción del impuesto a la herencia, legados y donaciones;

 

b)     Requerimientos y comunicaciones tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y/o donaciones, en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria y de la obligación de los contribuyentes de satisfacer los deberes formales;

 

c)     Oficios que otorguen prórrogas y atiendan todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones mencionados en el literal anterior, emitidos por el área de sucesiones;

 

d)     Oficios tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones; y,

 

e)     Suscripción de oficios de remisión de copias certificadas de declaraciones, liberatorios, certificados de prescripción, solicitadas por los contribuyentes.

 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.
 
Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO 1

 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que  mediante  Resolución  NAC-DNRRENI09-00803  de  10  de  diciembre  del  2009,  se  asigna  a  la  doctora  Lorena  Freire  Guerrero,  las  funciones  de  Directora  Regional  Centro  Uno;  y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Reclamos, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:

 

a)     La sustanciación de los reclamos o peticiones que se presenten en esta Dirección Regional, para lo cual podrá suscribir providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación de las peticiones o reclamos.

 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.- Dada en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.- Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Servicios Tributarios, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:

 

a)     Requerimiento de información del Departamento de Servicios Tributarios;

 

b)     Certificados que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones;

 

c)     Toda clase de comunicaciones y peticiones relativas al sistema de facturación, incluyendo las relacionadas con autorizaciones de autoimpresoras y establecimientos gráficos;

 

d)     Toda otra clase de comunicaciones y requerimientos relativos al registro único de contribuyentes;

 

e)     Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes de esta jurisdicción;

 

f)     Certificados de obligaciones tributarias de contribuyentes especiales;

 
g)     Certificados de contribuyentes especiales;
 

h)     Todo tipo de peticiones y solicitudes relativas al Departamento de Servicios Tributarios; e,

 

i)      Preventivas de sanción que emita el Departamento de Servicios Tributarios.

 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.
 
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

DEL CENTRO UNO
 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;

 

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que  mediante  Resolución  NAC-DNRRENI09-00803  de  10  de  diciembre  del  2009,  se  asigna  a  la  doctora  Lorena  Freire  Guerrero,  las  funciones  de  Directora  Regional  Centro  Uno;

 

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, descon-centrando las funciones que estos tienen asignadas; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Artículo 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Responsable Regional del Area de Ciclo Básico, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1:

 
SUSCRIBIR:
 
a) Notificaciones preventivas de sanción.
 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.
 
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

 
Considerando:
 

Que  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Art.  9  de  la  Ley  041  que  crea  el  Servicio  de  Rentas  Internas,  publicada  en  el  Registro  Oficial  206  de  2  de  diciembre  de  1997,  el  Director  Regional  del  Servicio  de  Rentas  Internas  del  Centro,  ejercerá  dentro  de  su  respectiva  jurisdicción,  las  funciones  que  el  Código  Tributario  le  asigna  al  Director  General  del  Servicio  de  Rentas  Internas;

 

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que mediante Resolución NAC-DNRRENI09-00803 de 10 de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena Freire Guerrero, las funciones de Directora Regional Centro Uno; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Art. 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur, la facultad de suscribir los siguientes documentos:

 
a) Certificados de contribuyentes especiales;
 
b) Certificados de cumplimiento tributario; y,
 
c) Certificados de artesanos calificados.
 
 

Artículo 2.-Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Notifíquese.
 
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 
 
 
 
 

LA DIRECTORA REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

DEL CENTRO UNO
 
Considerando:
 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

 

Que  el  artículo  76  del  Código  Tributario  determina  que  las  competencias  en  materia  tributaria  pueden  ser  ejercidas  mediante  delegación  o  sustitución,  en  los  casos  prescritos  en  la  ley;

 

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

 

Que  mediante  Resolución  NAC-DNRRENI09-00803  de  10  de  diciembre  del  2009,  se  asigna  a  la  doctora  Lorena  Freire  Guerrero,  las  funciones  de  Directora  Regional  Centro  Uno;

 

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcen-trando las funciones que estos tienen asignadas; y,

 
De conformidad con las normas vigentes,
 
 
Resuelve:
 

Art. 1.-Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Zonal de Baños, las siguientes atribuciones de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1, a ser aplicadas en los cantones: Baños, Pelileo y Patate.

 
a)     Notificaciones preventivas de sanción;
 

b)     Oficios circulares del Departamento de Gestión Tributaria;

 
c)     Oficios de exhibición documental;
 
d)     Oficios de inicio de sumario;
 

e)     Oficios informativos de actualización de registro único de contribuyentes;

 

f)     Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes de esta jurisdicción;

 
g)     Certificados de contribuyentes especiales;
 
h)     Certificados de cumplimiento tributario;
 
i)      Certificados de artesanos calificados;
 
j)      Certificados de historial de RUC; y,
 

k)     Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de capacitación.

 
 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
Comuníquese y publíquese.
 
Dado en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.
 

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. Lorena Freire, Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 28 de diciembre del 2009.

 
 
Lo certifico.
 

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno.

 
 
 
 
 

EL GOBIERNO MUNICIPAL

 
 
Considerando:
 
Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
 

Que,  las  municipalidades  realizarán  en  forma  obligatoria,  actualizaciones  generales  de  catastros  y  de  la  valoración  de  la  propiedad  urbana  y  rural  cada  bienio  para  lo  cual  el  Gobierno  Municipal  de  Cayambe  procedió  a  realizar  los  estudios  correspondientes  y  aprobarlos  en  la  presente  ordenanza;

 

Que, en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

 

Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

 

Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

 

Que, el artículo 68 del Código Tributario Codificado le faculta a la Municipalidad, ejercer la determinación de la obligación tributaria;

 

Que,  los  artículos  87  y  88  del  Código  Tributario  codificado  le  facultan  a  la  Municipalidad  a  adoptar  por  disposición  administrativa  la  modalidad  para  escoger  cualquiera  de  los  sistemas  de  determinación  previstos  en  este  código;  y,

 

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

 
 
Expide:
 

La reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011.

 

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

 

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 331 a 337 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

 
1. El impuestos a los predios rurales.
 

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

 
1. Identificación predial.
 
2. Tenencia.
 
3. Descripción del terreno.
 
4. Infraestructura y servicios.
 
5. Uso del suelo.
 
6. Descripción de las edificaciones.
 
7. Gastos e inversiones.
 

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal de Cayambe.

 

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Código Tributario codificado y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas rurales del cantón.

 

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

 

a)     El valor del suelo que es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

 

b)     El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

 

c)     El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

 
 

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riesgo, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

 
 
a) Valor de terrenos
 

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

 
 

ZONAS HOMOGENEAS DEL AREA

RURAL DE CAYAMBE
 
No.
ZONAS

1
Zona homogénea

2
Zona homogénea

3
Zona homogénea

 
 

Además  se  considera  el  análisis  de  las  características  del  uso  actual,  uso  potencial  del  suelo,  la  calidad  del  suelo  deducida  mediante  análisis  de  laboratorio  sobre  textura  de  la  capa  arable,  nivel  de  fertilidad,  pH,  salinidad,  capacidad  de  intercambio  catiónico,  y  contenido  de  materia  orgánica,  y  además  profundidad  efectiva  del  perfil,  apreciación  textural  del  suelo,  drenaje,  relieve,  erosión,  índice  climático  y  exposición  solar, resultados  con  los  que   permite   establecer   la   clasificación   agrológica   que   relacionado   con   la   estructura   territorial   jerarquizada   permite   el   planteamiento   de   sectores   homogéneos   de   cada   una   de   las   áreas   rurales.   Sobre   los   cuales   se   realiza   la   investigación   de  precios  de  venta  de  las  parcelas  o  solares,  información  que  mediante  un  proceso  de  comparación  de  precios  de  condiciones  similares  u  homogéneas,    serán    la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

 
 

TABLAS DE PRECIOS DEL RUBRO SUELOS

DEL CANTON CAYAMBE
 

ZONA HOMOGENEA No. 1

 

DESTINOS ECONOMICOS: Agrícola exportación (floricultores), agrícolas, ganaderos, forestal, agrícola ganadero, agrícola ganadero forestal, ganadero forestal.

 
Código
Clase de suelo

Puntajes promedios

Coeficientes de corrección

Valor dólares/ha a aplicarse

1
1
68
1,23
16.851,00
2
2
61
1,11
15.207,00
3
3
55
1,00

13.700,00 P.b.

4
4
41
0,74
10.138,00
5
5
32
0,58
7.946,00
6
6
20
0,36
4.932,00
7
7
11
0,20
2.740,00
8
8
6
0,10
1.370,00
 
 

ZONA HOMOGENEA No. 2

 

DESTINOS ECONOMICOS: agrícolas, ganadero, forestal, agrícola ganadero, agrícola ganadero forestal, ganadero forestal.

 
Código
Clase de suelo

Puntajes promedios

Coeficientes de corrección

Valor dólares/ha a aplicarse

1
1
68
2,12
4.770,00
2
2
61
1,90
4.275,00
3
3
55
1,71
3.848,00
4
4
41
1,28
2.880,00
5
5
32
1,00
2.250,00 P.b.
6
6
20
0,62
1.395,00
7
7
11
0,34
765,00
8
8
6
0,18
405,00
 
 

ZONA HOMOGENEA No. 3

 

DESTINOS ECONOMICOS: Agrícolas, ganadero, forestal, agrícola ganadero, agrícola ganadero forestal, ganadero forestal.

 
Código
Clase de suelo

Puntajes promedios

Coeficientes de corrección

Valor dólares/ha a aplicarse

1
1
68
3,40
2.720,00
2
2
61
3,05
2.440,00
3
3
55
2,75
2.200,00
4
4
41
2,05
1.640,00
5
5
32
1,60
1.200,00
6
6
20
1,00
800,00 P.b.
7
7
11
0,55
440,00
8
8
6
0,30
240,00
 
 

TABLAS DE PRECIOS AGRICOLAS MINIFUNDIO DEL CANTON CAYAMBE

 

ZONA HOMOGENEA No. 1

 
Código
Clase de suelo

Puntajes promedios

Coeficientes de corrección

1-2500 m2 1,46

25001-5000 m2 1,35

5001-10000 m2 1,25

10001-20000 m2 1,10

1
1
70
1,27
2,54
2,33
2,17
1,90
2
2
65
1,18
2,36
2,17
2,01
1,77
3
3
55
1,00
2,00
1,84
1,71
1,50
4
4
41
0,74
1,48
1,36
1,26
1,11
5
5
32
0,58
1,16
1,06
0,99
0,87
6
6
20
0,36
0,72
0,66
0,61
0,54
7
7
11
0,20
0,40
0,36
0,34
0,30
8
8
6
0,10
0,20
0,18
0,17
0,15
 
 

ZONA HOMOGENEA No. 2

 
Código
Clase de suelo

Puntajes promedios

Coeficientes de corrección

1-2500 m2 1,46

25001-5000 m2 1,35

5001-10000 m2 1,25

10001-20000 m2 1,10

1
1
70
2,18
0,43
0,39
0,37
0,32
2
2
65
2,03
0,40
0,36
0,34
0,30
3
3
55
1,71
0,34
0,30
0,29
0,25
4
4
41
1,28
0,25
0,23
0,21
0,19
5
5
32
1,00
0,20
0,18
0,17
0,15
6
6
20
0,62
0,12
0,11
0,10
0,09
7
7
11
0,34
0,07
0,06
0,05
0,05
8
8
6
0,18
0,03
0,03
0,03
0,02
 
 

ZONA HOMOGENEA No. 3

 
Código
Clase de suelo

Puntajes promedios

Coeficientes de corrección

1-2500 m2 1,46

25001-5000 m2 1,35

5001-10000 m2 1,25

10001-20000 m2 1,10

1
1
70
3,50
0,35
0,31
0,28
0,24
2
2
65
3,25
0,32
0,29
0,26
0,22
3
3
55
2,75
0,27
0,24
0,22
0,19
4
4
41
2,05
0,20
0,18
0,16
0,14
5
5
32
1,60
0,16
0,14
0,13
0,11
6
6
20
1,00
0,10
0,09
0,08
0,07
7
7
11
0,55
0,05
0,04
0,04
0,03
8
8
6
0,30
0,03
0,02
0,02
0,02
 
 

TABLAS DE PRECIOS DESTINO HABITACIONAL DEL CANTON CAYAMBE

 
No.
Intervalos de
tamaño m2

Valor dólares/m2 a aplicarse

Zona homogénea No. 1

Valor dólares/m2 a aplicarse

Zona homogénea No. 2

Valor dólares/m2 a aplicarse Zona homogénea No. 3

1
1 a 250
5,00
2,00
1,00
2
251a 1000
4,00
1,00
0,50
3
1001 a 2500
3,00
0,50
0,25
 

 
 

ZONA HOMOGENEA No. 1-2-3

 

DESTINOS ECONOMICOS: Recreacional, Comercial, Industrial y Minero

 
No.

Intervalos de tamaño m2

Valor dólares/m2 a aplicarse

1
1 a 2.500
3,00
2
2.501 a 5.000
2,75
3
5.001 a 10.000
2,50
4
10.001 a 20.000
2,25
5
20.001 a más
2,00
 
 

El  valor  base  que  consta  en  el  plano  del  valor  de  la  tierra  será  afectado  por  los  siguientes  factores  de  aumento  o  reducción  del  valor   del   terreno   por   aspectos:   Geométricos;   localización,   forma,   superficie.   Topográficos;   plana,   pendiente   leve,   pendiente   media,   pendiente   fuerte.   Accesibilidad   al   riesgo;   permanente,   parcial,   ocasional.   Accesos   y   vías   de   comunicación;   primer   orden,   segundo   orden,   tercer   orden,   herradura,   fluvial,   férrea.   Calidad   del   suelo,   de   acuerdo   al   análisis   de   laboratorio   se   definirán   en   su   orden   desde   las   primera   como   la   de   mejores   condiciones   hasta   la   octava   que   sería   la   de   peores    condiciones.   Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

 
 

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION

POR INDICADORES
 

1.          GEOMETRICOS                          

 
1.1.       Forma del predio                           a 0.98
 

?Regular                                       

?Irregular                                     

?Muy irregular                             

 
1.2.       Poblaciones cercanas                     1.00 a 0.96
 

Capital provincia                           

Cabecera cantonal                          

Cabecera parroquial                       

Asentamientos urbanos                 

 

1.3.       Superficie                                       2.26 a 0.65

 

             0.0001 a 0.0500                            

             0.0501 a 0.1000                            

             0.1001 a 0.1500                            

             0.1501 a 0.2000                            

             0.2001 a 0.2500                            

             0.2501 a 0.5000                            

             0.5001 a 1.0000                            

             1.0001 a 5.0000                            

             5.0001 a 10.0000                          

             10.0001 a 20.0000                        

             50.0001 a 100.0000                      

             100.0001 a 500.0000                    

             + de 500.0001                               

 
2.          TOPOGRAFICOS                        1.00 a 0.96
 

             Plana                                             

             Pendiente leve                               

             Pendiente media                            

             Pendiente fuerte                             

 

3.          ACCESIBILIDAD AL RIESGO    1.00 a 0.96

 

             Permanente                                    

             Parcial                                           

             Ocasional                                      

 
4.          ACCESOS Y VIAS DE                  1.00 a 0.93
             COMUNICACION                       
 

             Primer orden                                 

             Segundo orden                              

             Tercer orden                                  

             Herradura                                      

             Fluvial                                           

             Línea férrea                                   

             No tiene                                         

 

5.          CALIDAD DEL SUELO               

 

5.1.       Tipo de riesgos                               1.00 a 0.70

 

             Deslaves                                        

             Hundimientos                                

             Volcánico                                      

             Contaminación                              

             Heladas                                         

             Inundaciones                                 

             Vientos                                          

             Ninguna                                         

 

5.2.       Erosión                                          0.985 a 0.96

 

             Leve                                              

             Moderada                                      

             Severa                                           

 

5.3.       Drenaje                                          1.00 a 0.96

 

             Excesivo                                       

             Moderado                                      

             Mal drenado                                  

             Bien drenado                                 

 
6.          SERVICIOS BASICOS                  1.00 a 0.942
 

             5 Indicadores                                

             4 Indicadores                                

             3 Indicadores                                

             2 Indicadores                                

             1 Indicador                                    

             0 Indicadores                                

 
 
 

Las  particularidades  físicas  de  cada  terreno  de  acuerdo  a  su  implantación  en  el  área  rural,  en  la  realidad  dan  la  posibilidad  de  múltiples  enlaces  entre  variables  e  indicadores,  los  que  representan  al  estado  actual  del  predio,  condiciones  con  las  que  permite  realizar  su  valoración  individual.

 

Por  lo  que  el  valor  comercial  individual  del  terreno  está  dado:  por  el  valor  hectárea  de  sector  homogéneo  localizado  en  el  plano  del  valor  de  la  tierra,  multiplicado  por  el  factor  de  afectación  de;  calidad  del  suelo,  topografía,  forma,  superficie,  resultado  que  se  multiplica  por  la  superficie  del  predio  para  obtener  el  valor  comercial  individual.  Para  proceder  al  cálculo  individual  del  valor  del  terreno  de  cada  predio  se  aplicará  los  siguientes  criterios:  valor  de  terreno  = valor  base  x  factores  de  afectación  de  aumento  o  reducción  x  superficie  así:

 
 
Valoración individual del terreno
 
VI         =      S x Vsh x Fa.
Fa         =      CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x
                     CoSB.
 
 
Donde:
 

VI             =     VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.

S               =     SUPERFICIE DEL TERRENO.

Fa             =     FACTORES DE AFECTACION.

Vsh           =     VALOR DE SECTOR HOMOGENEO.

CoGeo      =     COEFICIENTES GEOMETRICOS.

CoT          =     COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA.

CoAR        =     COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL

                        RIESGO.

CoAVC     =     COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A

                        VIAS DE COMUNICACION.

CoCS        =     COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO.

CoSB        =     COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD

                        SERVICIOS BASICOS.

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie.

 
a) Valor de edificaciones
 

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que  a  través  de  la  aplicación  de  la  simulación  de  presupuestos  de  obra  que  va  a  ser  avaluada  a  costos  actualizados,  en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

 
 

TABLA PARA VALORACION DE CONSTRUCCIONES

 

 

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

 
 

DEPRECIACION
 

COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

 

APORTICADOS
SOPORTANTES
Años
 
cumplidos
Hormigón
 
1
Hierro
 
2
Madera tratada
3
Madera común
4
Bloque ladrillo
1
Bahareque
 
2
Adobe tapial
3
0-4
1
1
1
1
1
1
1
4-9
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
10-14
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,8
0,78
15-19
0,82
0,8
0,79
0,77
0,74
0,72
0,69
20-24
0,77
0,75
0,73
0,7
0,67
0,64
0,61
25-29
0,72
0,7
0,68
0,65
0,61
0,58
0,54
30-34
0,68
0,65
0,63
0,6
0,56
0,53
0,49
35-39
0,64
0,61
0,59
0,56
0,51
0,48
0,44
40-44
0,61
0,57
0,55
0,52
0,47
0,44
0,39
45-49
0,58
0,54
0,52
0,48
0,43
0,4
0,35
50-54
0,55
0,51
0,49
0,45
0,4
0,37
0,32
55-59
0,52
0,48
0,46
0,42
0,37
0,34
0,29
60-64
0,49
0,45
0,43
0,39
0,34
0,31
0,26
65-69
0,47
0,43
0,41
0,37
0,32
0,29
0,24
70-74
0,45
0,41
0,39
0,35
0,3
0,27
0,22
75-79
0,43
0,39
0,37
0,33
0,28
0,25
0,2
80-84
0,41
0,37
0,35
0,31
0,26
0,23
0,19
85-89
0,4
0,36
0,33
0,29
0,25
0,21
0,18
90 o más
0,39
0,35
0,32
0,28
0,24
0,2
0,17
 

 
 
 

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

 

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

 

Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previsto en la ley, Art. 307 LORM.

 

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director de Avalúos, Catastros y Rentas.

 

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

 

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía del impuesto predial rural, se aplicará la tarifa del 3,00 ‰, (tres por mil) calculado sobre el valor de la propiedad.

 

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE  BOMBEROS.-  Para  la  determinación  del  impuesto  adicional  que  financia  el  servicio  contra  incendios  en  beneficio  del  Cuerpo  de  Bomberos  del  cantón,  en  base   al   convenio   suscrito   entre  las partes según Art. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 de 27 de septiembre del 2004.

 

Art. 11.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley Orgánica Régimen Municipal.

 

Art. 12.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

 
 

Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección de Avalúos, Catastros y Rentas, ordenará a la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

 

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario codificado, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

 

Art. 14.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

 

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la ley.

 

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artículo 338 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

 

Art. 15.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario codificado. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

 

Art. 16.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

 

Art. 17.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

 

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

 

Art. 18.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección de Avalúos, Catastros y Rentas notificará por la prensa según el Art. 111 del Código Tributario codificado o por boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

 

Art. 19.-  RECLAMOS  Y  RECURSOS.-  Los   contribuyentes    responsables   o   terceros ,   tienen   derecho   a   presentar   reclamos   e   interponer   los   recursos   administrativos   previstos   en   el   Art.   115   del   Código   Tributario   codificado   y   los  artículos  457  y  458  de  la  Ley  Orgánica de Régimen Municipal, ante el Director de Avalúos, Catastros y Rentas, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

 

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 de 27 de septiembre del 2004.

 

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

 

Art. 21.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa adquisición del respectivo formulario en la ventanilla de Tesorería y la constatación de que no adeuda a la Municipalidad por concepto alguno.

 

Art. 22.- CERTIFICACION DE BIENES RAICES.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación de poseer o no bienes raíces, solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa adquisición del respectivo formulario en la ventanilla de Tesorería y la constatación de que no adeuda a la Municipalidad por concepto alguno. Bajo ningún concepto se entregará certificaciones a terceras personas salvo que cuenten con la respectiva autorización escrita del contribuyente o con la orden de un Juez competente.

 

Art. 23.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

 

Art. 24.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto todas las ordenanzas y resoluciones anteriores, relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios rurales.

 

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cayambe, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

f.) William Perugachi C., Vicealcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

 
f.) Dr. Mauricio Cahueñas I., Procurador Síndico.
 

Razón.- Cristina Chimarro, Secretaria General del Concejo Municipal de Cayambe, certifica que la presente ordenanza fue discutida en la sesión ordinaria del veintitrés de noviembre del dos mil nueve y aprobada en la sesión ordinaria del siete de diciembre del dos mil nueve.

 

f.) Cristina Chimarro I., Secretaria General del Concejo Municipal de Cayambe.

 

En  Cayambe  a  los  ocho  días  del  mes  de  diciembre  del  año  dos  mil  nueve,  al  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  Art.  125  de  la  Ley  Orgánica  de  Régimen  Municipal,  remitimos  en  tres  ejemplares  al  señor  Alcalde  del  Gobierno  Municipal  de  Cayambe,  la  reforma  a  la  Ordenanza  que  regula  la  determinación,  administración  y   recaudación  del  impuesto  a  los  predios  rurales  para  el  bienio  2010-2011,  para  su  trámite  respectivo.

 

f.) William Perugachi C., Vicealcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

 
f.) Cristina Chimarro I., Secretaria General de Concejo.
 

En Cayambe, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve habiéndose recibido tres ejemplares de lareforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011, suscrita por el señor Vicealcalde del Gobierno Municipal de Cayambe y Secretaria General del Concejo Municipal, sanciono expresamente su texto y dispongo su promulgación.

 

f.) Ing. Diego Bonifaz A., Alcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

 

Razón.- Cristina Chimarro, Secretaria General del Concejo Cantonal de Cayambe, certifica que la ordenanza que antecede, fue sancionada por el Alcalde del Gobierno Municipal de Cayambe, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 
 

f.) Cristina Chimarro I., Secretaria General del Concejo Municipal de Cayambe.

 
 
 
 
 

EL ILUSTRE MUNICIPIO DE

SEVILLA DE ORO

 
 
Considerando:
 
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
 

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

 

Que en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

 

Que  las  municipalidades  reglamentarán  y  establecerán  por  medio  de  ordenanzas,  los  parámetros  específicos  para  la  determinación  del  valor  de  la  propiedad  y  el  cobro  de  sus  tributos;

 

Que  el  valor  de  la  propiedad  se  establecerá  mediante  la  suma  del  valor  del  suelo  y,  de  haberlas,  el  de  las  construcciones  que  se  hayan  edificado  sobre  él.  Este  valor  constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

 

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

 

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

 

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

 
 
Expide:
 

La “reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010 - 2011”.

 

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

 

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 331 a 337 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

 
1.- El impuesto a los predios rurales.
 

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

 
1.- Identificación predial.
 
2.- Tenencia.
 
3.- Descripción del terreno.
 
4.- Infraestructura y servicios.
 
5.- Uso del suelo.
 
6.- Descripción de las edificaciones.
 
7.- Gastos e inversiones.
 

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Sevilla de Oro.

 

Art. 5.-  SUJETOS  PASIVOS.-  Son  sujetos  pasivos,  los  contribuyentes  o  responsables   de   los   impuestos   que   gravan   la   propiedad   rural,   las   personas   naturales   o   jurídicas,   las   sociedades   de   hecho,   las   sociedades   de   biene,  las  herencias  yacentes  y  demás  entidades  aún  cuando  careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del cantón.

 
 

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

 

a)     El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

 

b)     El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

 

c)     El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

 
 

Los  predios  rurales  serán  valorados  mediante  la  aplicación  de  los  elementos  de  valor  del  suelo,  valor  de  las  edificaciones  y  valor  de  reposición  previstos  en  esta  ley;  con  este  propósito,  el  Concejo  aprobará,  mediante  ordenanza,  el  plano  del  valor  de  la  tierra,  los  factores  de  aumento  o  reducción  del  valor  del  terreno  por  aspectos  geométricos,  topográficos,  accesibilidad  al  riego,  accesos  y  vías  de  comunicación,  calidad  del  suelo,  agua  potable,  alcantarillado  y  otros  elementos  semejantes,  así  como  los  factores  para  la  valoración  de  las  edificaciones.  La  información,  componentes,  valores  y  parámetros  técnicos,  serán  particulares  de  cada  localidad  y  que  se  describen  a  continuación:

 
a) Valor de terrenos
 

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

 
 

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE SEVILLA DE ORO

 
No.
SECTORES
1 11111111111111

SECTOR HOMOGENEO 4.1

 
2 22222222222222

SECTOR HOMOGENEO 4.2

 
3 33333333333333

SECTOR HOMOGENEO 5.2

 
4 44444444444444

SECTOR HOMOGENEO 7.3

 
 

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

 
 
 
 

Sector homogéneo

Calidad del suelo

1

Calidad del suelo

2

Calidad del suelo 3

Calidad del suelo

4

Calidad del suelo

5

Calidad del suelo

6

Calidad del suelo

7

Calidad del suelo

8
SH 4.1
7.705
6.803
5.902
5.000
4.016
3.115
2.213
1.475

 
 
 
 
 
 
 
 
SH 4.2
15.410
13.603
11.803
10.000
8.033
6.230
4.426
2.951

 
 
 
 
 
 
 
 
SH 5.2
6.714
5.929
5.143
4.357
3.500
2.714
1.929
1.286

 
 
 
 
 
 
 
 
SH 7.3
1.393
1.230
1.067
904
726
563
400
267

 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 

El  valor  base  que  consta  en  el  plano  del  valor  de  la  tierra  será  afectado  por  los  siguientes  factores  de  aumento  o  reducción  del  valor  del  terreno  por  aspectos  Geométricos;  Localización,  forma,  superficie.  Topográficos;  plana,  pendiente  leve,  pendiente  media,  pendiente  fuerte.  Accesibilidad  al  riego;  permanente,  parcial,  ocasional.  Accesos  y  vías  de  comunicación;  primer  orden,  segundo  orden,  tercer  orden,  herradura,  fluvial,  férrea.  Calidad  del  suelo,  de  acuerdo  al  análisis  de  laboratorio  se  definirán  en  su  orden  desde  la  primera  como  la  de  mejores  condiciones  hasta  la  octava  que  sería  la  de  peores  condiciones.  Servicios  básicos;  electricidad,  abastecimiento  de  agua,  alcantarillado,  teléfono,  transporte;  como  se  indica  en  el  siguiente  cuadro:

 

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION

POR INDICADORES
 
1.- GEOMETRICOS
 

1.1. Forma del predio                                 1.00 a 0.98

 
Regular
Irregular
Muy irregular
 

1.2. Poblaciones cercanas                           1.00 a 0.96

 
Capital provincial
Cabecera cantonal
Cabecera parroquial
Asentamiento urbanos
 

1.3. Superficie                                             2.26 a 0.65

 
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
 
2.- TOPOGRAFICOS                                1. 00 a 0.96
 
Plana
Pendiente leve
Pendiente media
Pendiente fuerte
 

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO              1.00 a 0.96

 
Permanente
Parcial
Ocasional
 

4.- ACCESOS Y VIAS DE                          1.00 a 0.93

COMUNICACION
 
Primer orden
Segundo orden
Tercer orden
Herradura
Fluvial
Línea férrea
No tiene
 

5.- CALIDAD DEL SUELO

 

5.1. Tipo de riesgos                                     1.00 a 0.70

 
Deslaves
Hundimientos
Volcánico
Contaminación

 
 
 
Heladas
Inundaciones
Vientos
Ninguna
 

5.2. Erosión                                                 0.985 a 0.96

 
Leve
Moderada
Severa
 

5.3. Drenaje                                                1.00 a 0.96

 
Excesivo
Moderado
Mal drenado
Bien drenado
 

6.- SERVICIOS BASICOS                          1.00 a 0.942

 
5 Indicadores
4 Indicadores
3 Indicadores
2 Indicadores
1 Indicador
0 Indicadores
 
 
 

Las  particularidades  físicas  de  cada  terreno  de  acuerdo  a  su  implantación  en  el  área  rural,  en  la  realidad  dan  la  posibilidad  de  múltiples  enlaces  entre  variables  e  indicadores,  los  que  representan  al  estado  actual  del  predio,  condiciones  con  las  que  permite  realizar  su  valoración  individual.

 

Por  lo  que  el  valor  comercial  individual  del  terreno  está  dado:  por  el  valor  hectárea  de  sector  homogéneo  localizado  en  el  plano  del  valor  de  la  tierra,  multiplicado  por  el  factor  de  afectación  de;  calidad  del  suelo,  topografía,  forma  y  superficie,  resultado  que  se  multiplica  por  la  superficie  del  predio  para  obtener  el  valor  comercial  individual.  Para  proceder  al  cálculo  individual  del  valor  del  terreno  de  cada  predio  se  aplicará  los  siguientes  criterios:  Valor  de  terreno  =  valor  base  x  factores  de  afectación  de  aumento  o  reducción  x  superficie  así:

 
 
Valoración individual del terreno
 
VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

 
Donde:
 

VI =             VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.

S =               SUPERFICIE DEL TERRENO.

Fa =             FACTOR DE AFECTACION.

Vsh =           VALOR DE SECTOR HOMOGENEO.

CoGeo =      COEFICIENTES GEOMETRICOS.

CoT =          COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA.

CoAR =        COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL

                    RIEGO.

CoAVC=      COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS

                    DE COMUNICACION.

CoCS =        COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO.

CoSB =        COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD

                    SERVICIOS BASICOS.
 

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie.

 
 
b) Valor de edificaciones.
 

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que  a  través  de  la  aplicación  de  la  simulación  de  presupuestos  de  obra  que  va  a  ser  avaluada  a  costos  actualizados,  en las que


 
 
 
 

constarán   los   siguientes   indicadores:   de   carácter   general;   tipo   de   estructura,   edad   de   la   construcción,   estado   de   conservación,   reparaciones   y   número   de   pisos.   En   su   estructura;   columnas,   vigas   y   cadenas,   entrepisos,   paredes,   escaleras   y   cubierta.   En   acabados;   revestimiento   de   pisos,   interiores,   exteriores,   escaleras,   tumbados,   cubiertas,   puertas,   ventanas,   cubre   ventanas   y   closets.   En   instalaciones;   sanitarias,   baños   y   eléctricas.   Otras   inversiones;   sauna/turco/hidromasaje,   ascensor,   escalera   eléctrica,   aire   acondicionado,   sistema   y   redes   de   seguridad,   piscinas,   cerramientos,   vías   y   caminos   e   instalaciones   deportivas.

 

 

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

 
 
DEPRECIACION
 

COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

 

APORTICADOS
SOPORTANTES
Años
 
cumplidos
Hormigón
 
1
Hierro
 
2
Madera tratada
3
Madera común
4
Bloque ladrillo
1
Bahareque
 
2
Adobe tapial
3
0-4
1
1
1
1
1
1
1
4-9
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
10-14
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,8
0,78
15-19
0,82
0,8
0,79
0,77
0,74
0,72
0,69
20-24
0,77
0,75
0,73
0,7
0,67
0,64
0,61
25-29
0,72
0,7
0,68
0,65
0,61
0,58
0,54
30-34
0,68
0,65
0,63
0,6
0,56
0,53
0,49
35-39
0,64
0,61
0,59
0,56
0,51
0,48
0,44
40-44
0,61
0,57
0,55
0,52
0,47
0,44
0,39
45-49
0,58
0,54
0,52
0,48
0,43
0,4
0,35
50-54
0,55
0,51
0,49
0,45
0,4
0,37
0,32
55-59
0,52
0,48
0,46
0,42
0,37
0,34
0,29
60-64
0,49
0,45
0,43
0,39
0,34
0,31
0,26
65-69
0,47
0,43
0,41
0,37
0,32
0,29
0,24
70-74
0,45
0,41
0,39
0,35
0,3
0,27
0,22
75-79
0,43
0,39
0,37
0,33
0,28
0,25
0,2
80-84
0,41
0,37
0,35
0,31
0,26
0,23
0,19
85-89
0,4
0,36
0,33
0,29
0,25
0,21
0,18
90 o más
0,39
0,35
0,32
0,28
0,24
0,2
0,17
 

 
 
 

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

 
 
AFECTACION
 

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE

CONSERVACION

Porcentaje a reparar

Estable
A reparar
Total deterioro
Factores
1
0,84 a 0,40
0
 
 

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

 
 

Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 307 LORM.

 

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

 

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

 
 

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa de 0.35 x mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

 
 

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Art. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 de 27 de septiembre del 2004.


Art. 11.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

Art. 12.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

 

Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Avalúos y Catastros de la Municipalidad la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

 

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

 

Art. 14.- EPOCA DE PAGO.-  El  impuesto  debe  pagarse  en  el  curso  del  respectivo  año.  En  el  caso  de  que  el  pago  se  efectué  de  forma  anual  no  se  liquidarán  descuentos  ni  recargos.

 

Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 338 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

 

Art. 15.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

 

Art. 16.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

 

Art. 17.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

 

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

 

Art. 18.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

 

Art. 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.-  Los  contribuyentes  responsables  o  terceros,  tienen  derecho  a  presentar  reclamos  e  interponer  los  recursos  administrativos  previstos  en  el  Art.  115  del  Código  Tributario  y  los  Arts.  457  y  458  de  la  Ley  Orgánica  de  Régimen  Municipal,  ante  el  Director  Financiero  Municipal,  quien  los  resolverá  en  el  tiempo  y  en  la  forma  establecida.

 

En  caso  de  encontrarse  en  desacuerdo  con  la  valoración  de  su  propiedad,  el  contribuyente  podrá  impugnarla  dentro  del  término  de  quince  días  a  partir  de  la  fecha  de  notificación,  ante  el  órgano  correspondiente,  mismo  que  deberá  pronunciarse  en  un  término  de  treinta  días.  Para  tramitar  la  impugnación,  no  se  requerirá   del  contribuyente  el  pago  previo  del  nuevo  valor  del  tributo.

 

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

 

Art. 21.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

 
 

Art. 22.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

 

Art. 23.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones que se opongan a la misma.

 
 

Dada  y  firmada  en  la  sala  de  sesiones  del  Concejo  Municipal  de  Sevilla  de  Oro,  a  los  22  días  del  mes  de  diciembre  del  2009.

 
f.) Ing. Bolívar Tapia Díaz, Alcalde del cantón.
 
f.) Ing. Alexandra Berzosa López, Secretaria General.
 
Sevilla de Oro, 22 de diciembre del 2009.

 

CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que esta ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre del 2009 y sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2009, respectivamente, Sevilla de Oro, 23 de diciembre del 2009.

 
f.) Ing. Alexandra Berzosa López, Secretaria General.
 

El  señor  Vicepresidente  del  I.  Concejo  Cantonal,  de  conformidad  con  la  Ley  Orgánica  de  Régimen  Municipal  Vigente,  remite  la  presente  “reforma  a  la  Ordenanza  que  regula  la  determinación,  administración  y  recaudación  del  impuesto  a  los  predios  rurales  para  el  bienio  2010  -  2011”,  en  tres  ejemplares  de  igual  contenido  y  valor,  para  la  sanción  de  ley.

 
f.) Sr. René Avila Cabrera, Vicepresidente del Concejo.
 
Sevilla de Oro, 23 de diciembre del 2009
 

De conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, sanciono la “reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010 - 2011”.

 
f.) Ing. Bolívar Tapia Díaz, Alcalde del cantón.
 
Sevilla de Oro, 24 de diciembre del 2009.
 

Lo certifico:  Que  el  señor  Alcalde  de  la  Municipalidad  ingeniero  Bolívar  Tapia  Díaz,  sancionó  y  firmó  la  presente  “reforma  a  la  Ordenanza  que  regula  la  determinación,  administración  y  recaudación  del  impuesto  a  los  predios  rurales  para  el  bienio  2010  -  2011”,  en  la  fecha  antes  indicada.

 
f.) Ing. Alexandra Berzosa López, Secretaria General.
 
Sevilla de Oro, 24 de diciembre del 2009.
 
 
 
 
 
 
 

EL CONCEJO CANTONAL

 
 
Considerando:
 

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;

 

Que,  la  Constitución  Política  del  Ecuador  en  el  numeral  2  del  Art.  66,  garantiza  el  derecho  de  las  personas  al  agua  potable;

 

Que, el numeral 1 del Art. 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, establece como función primordial del Municipio la dotación de sistemas de agua potable;

 

Que, es necesario que la Municipalidad del cantón cuente con una ordenanza actualizada, que regule la dotación del servicio de agua potable que se brinda a la cabecera cantonal;

 

Que, el numeral 24 del Art. 63 de la referida ley, determina como atribución del Concejo “Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras que los propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de conformidad con la ley”;

 

Que, el Art. 390 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que las municipalidades y las empresas municipales de agua potable, fijarán las tasas de agua en función del costo de producción del servicio y de la capacidad contributiva de los usuarios; y,

 

En uso de las facultades previstas en el Art. 123 y 63, numeral 1 de la ley ibídem,

 
 
Expide:
 

La Ordenanza que regula la dotación del servicio de agua potable para la cabecera cantonal de Olmedo.

 

CAPITULO I

 
GENERALIDADES
 

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio y regula la prestación del servicio de agua potable que brinda el Municipio a los habitantes ubicados en la cabecera cantonal de Olmedo.

 

Art. 2.- ADMINISTRACION DEL SISTEMA.- La Municipalidad a fin de garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del cantón, es la responsable de administrar y operar el sistema de agua potable que comprende la captación, conducción, almacenamiento y distribución domiciliaria, proceso que se lo cumplirá a través del Departamento de Obras Públicas Municipales.

 

Art. 3.- USUARIOS DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio toda persona natural o jurídica que en cumplimiento de los requisitos señalados en esta ordenanza cuente con el suministro de agua potable otorgado legalmente por la Municipalidad. No obstante de lo señalado, todo propietario de un predio ubicado en área de cobertura del sistema de agua potable está obligado, sin excepción alguna a solicitar su conexión y hacer uso del servicio.

 

Art. 4.- REGISTRO DE USUARIOS.-  El  Departamento  de  Avalúos  y  Catastro  de  la  Municipalidad  del  cantón,  a  través  de  su  titular,  llevará  un  catastro  actualizado  de  los  predios  que  cuentan  con  el  servicio  de  agua  potable,  y  será  el  responsable  de  emitir  las  cartas  de  consumo  en  base  a  la  lecturación  que  debe  ser  suministrada  en  forma  oportuna  y  fidedigna  por  el  Departamento  de  Obras  Públicas  Municipales.

 

CAPITULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER

EL SERVICIO
 

Art. 5.- REQUISITOS.- La persona natural o jurídica que deseare obtener los servicios de agua potable para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud dirigida al Alcalde del cantón, en el formulario valorado correspondiente, en donde se expresará:

 

a)     El nombre o razón social del propietario del predio;

 

b)     La dirección del predio con indicación de las calles y datos referenciales para su fácil identificación.

 
Adjuntará a su petición, la siguiente documentación.
 

Para personas jurídicas además de lo solicitado anteriormente, lo siguiente:

 
1.     Copia del RUC.
 

2.     Copia de la escritura de constitución o su equivalente.

 

3.     Copia de la cédula de identidad y certificado de votación del representante legal.

 

4.     Copia del nombramiento del representante legal.

 
 

Art. 6.- TRAMITE.- Reciba la solicitud, el señor Alcalde dispondrá que el Departamento de Obras Públicas a través del funcionario encargado del agua potable realice una inspección al predio e informe sobre la pertinencia o no de conceder el servicio solicitado, adjuntando el presupuesto de la instalación. De ser favorable el criterio el trámite pasará a la Dirección Financiera para que se autorice la emisión del título de crédito y se catastre al predio en registro de usuarios del sistema de agua potable de la cabecera cantonal de Olmedo, caso contrario se dispondrá su archivo.

 

Art. 7.- PAGO DE CONEXION.- En la emisión del título de crédito debe considerarse obligatoriamente los gastos de apertura y reparación de calles, mano de obra, materiales, instalación que serán sufragados por cuenta del abonado sin excepción alguna. Al efecto la Municipalidad a través del Departamento de Obras Públicas establecerá el diámetro y más características de la tubería y conexiones domiciliarias, de acuerdo con las condiciones del inmueble, así como el valor de la conexión que debe cancelar el beneficiario, el cual será determinado de acuerdo al presupuesto elaborado por dicha dependencia que no excederá del costo de los materiales y la mano de obra utilizado para tal servicio.

 

Art. 8.- DE LAS INSTALACIONES.- Las conexiones, y/o reconexiones domiciliarias serán instaladas exclusivamente por el personal del Departamento de Obras Públicas, asignado a las labores de agua potable, desde la tubería matriz de distribución, hasta el medidor, a costa del interesado. El material a emplearse será el que determine el Departamento de Obras Públicas. En el interior de los domicilios los propietarios realizarán las instalaciones de acuerdo con sus particulares necesidades, sujetándose a las normas sobre la materia.

 

Art. 9.- MEDIDOR.-  El  uso  del  medidor  es  obligatorio,  su  instalación  la  realizará  en  forma  exclusiva  el  personal  del  Departamento  de  Obras  Públicas,  asignado  a  las  labores  de  agua  potable.  Será  adquirido  obligatoriamente,  a  precio  de  costo  por  el  peticionario,  no  se  establecerá  exoneraciones  de  ningún  tipo.  El  usuario  será  responsable  del  valor  de  reposición  o  reparación  del  medidor,  cuando  por  negligencia  o  uso,  se  inutilice;  debiendo  cubrir  en  tal  caso,  el  costo  total  de  las  reparaciones  que  fueran  necesarias,  y  el  valor  del  medidor  en  caso  de  reposición.

 

En  todo  caso,  el  departamento  tendrá  la  facultad  de  suspender  el  servicio  por  la  falta  o  inhabilitación  del  medidor.

 

Todo medidor deberá ser colocado fuera de la vivienda, en un lugar visible y de fácil acceso, para que los empleados municipales puedan realizar la lectura de consumos con facilidad. En las construcciones nuevas se exigirá que el medidor sea colocado fuera de la vivienda, protegido por una caja metálica.

 

Los usuarios que tengan instalado el medidor dentro de su vivienda dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente ordenanza, para cambiar de sitio el medidor, caso contrario, se procederá a la suspensión del servicio.

 
 

Art. 10.- SELLO.-  Todo  medidor  de  agua  potable  llevará  un  sello  de  seguridad  que  ningún  usuario  podrá  abrir  o  cambiar,  mismo  que  será  revisado  periódicamente  por  la  Municipalidad.

 

Si el usuario detectare un mal funcionamiento del medidor o de las instalaciones hidráulicas sanitarias, está obligado a solicitar a la Municipalidad la revisión y/o corrección de los desperfectos presentados. El valor de los gastos ocasionados por este concepto será cancelado por el contribuyente y se cancelará inmediatamente luego de efectuada la reparación o reinstalación del servicio y de ser necesario cobrará el valor que resultare en las planillas de pago por consumo de agua, más los recargos a los que hubiere lugar.

 

Art. 11.-  SUSPENCION  DEL  SERVICIO.-  La  Municipalidad  a  través  del  Departamento  de  Obras  Públicas,  a  más  de  los  casos  señalados  expresamente  en  esta  ordenanza,  podrá  suspender  el  servicio  a  los  usuarios,  en  los  siguientes  casos:

 
 
a)     Por petición del abonado;
 

b)     Cuando el servicio indique peligro de que el agua potable sea contaminada por sustancias nocivas a la salud, previo informe del Inspector de Sanidad o del Inspector Municipal;

 

c)     Cuando  el  Departamento  de  Agua  Potable  estime  conveniente  hacer  reparaciones  o  mejoras  del  sistema  en  el  sector,  en  cuyo  caso  la  Municipalidad  no  será  responsable  de  la  suspensión  hecha  con  previo  aviso  o  sin  él,  cuando  la  urgencia  de  las  circunstancias  lo  requieran  y  causen  cualquier  daño  o  perjuicio;  y,

 

d)     Cuando lo solicite el Comisario Municipal, por incumplimiento del usuario de las leyes y ordenanzas vigentes, en especial las que tengan que ver con la salubridad.

 
 

CAPITULO III

 

FORMA Y VALORES DE PAGO

 

Art. 12.- Los propietarios de la vivienda o predio son responsables ante la Municipalidad por el pago de consumo y uso de agua potable que señale el medidor, por lo cual en ningún caso se emitirá títulos de crédito a los arrendatarios.

 

Se establece como derecho del servicio de agua nueva para usuarios particulares, el valor de $ 10.00 dólares americanos que incluye costo de inspección, valoración y listado de materiales, que sería un valor representativo como nuevo usuario, nueva y/o adicional acometida; el indicado importe que los usuarios deberán cancelar en las ventanillas de Tesorería Municipal previa la instalación del servicio.

 

Art. 13.-  Para  realizar  el  cobro  del  servicio  de  agua  potable  a  los  usuarios  del  sistema,  se  los  clasificará  por  categorías,  de  acuerdo  al  uso  que  den  al  agua  suministrada  y  al  volumen  consumido.

 
Las categorías son las siguientes:
 
 
a)     Categoría residencial o doméstica.
 

En esta categoría están todos aquellos usuarios que utilicen los servicios con el objeto de atender las necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de agua a locales y edificaciones destinados a vivienda.

 

En  esta  categoría  se  incluyen  las  entidades  públicas  o  privadas,  sin  fines  de  lucro  legalmente  reconocidas  por  el  Ministerio  de  Inclusión  Económica  y  Social,  que  utilicen  el  agua  exclusivamente  para  satisfacer  necesidades  vitales.

 

En caso de utilizar el agua con otros fines, o, que en el lugar donde esta funcionare se diera cabida a locales comerciales o industriales, se las clasificará en la categoría correspondiente si el consumo promedio de dos meses es mayor a 30.00 m3 y se la planillará sin previo aviso al usuario;

 
 
b)     Categoría comercial.
 

Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales destinados a fines comerciales, tales como: oficinas, bares, restaurantes, salones de bebidas alcohólicas, clubes sociales, almacenes, mercados, frigoríficos, panaderías, funerarias, discotecas, salas de cine, teatros, clínicas, dispensarios, consultorios médicos, establecimientos educacionales particulares, hoteles, pensiones y mas locales afines de atención al público o prestación de servicios.

 

Se excluyen de esta categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usan agua en un solo negocio propio y que se surten de conexiones del servicio de una casa de habitación;

 
 
c)     Categoría industrial.
 

Se refiere esta categoría al abastecimiento de agua potable a todos los edificios o locales destinados a actividades industriales donde el agua es materia prima para la producción de bienes y servicios.

 

En esta categoría se incluyen las empresas de fabricación de: adoquines, tubos de cemento, bloques, ladrillos, tejas; productos lácteos y cárnicos, productos de agrícolas y sus derivados; envasadoras de cola, fábricas de hielo y de bolos, planteles avícolas, porcinos, caprinos y ganaderos, camales, y en general, inmuebles destinados a fines que guardan relación o semejanza con lo enunciado.

 

Se incluyen en esta categoría las piscinas de uso público, lavanderías de ropa, las estaciones de servicio sin lavado de carros, burdeles, prostíbulos y otros similares; y,

 
 
d)     Categoría especial.
 

En esta categoría están ubicadas las dependencias públicas y privadas, no contempladas en las categorías anteriores, así como las instituciones de asistencia social sin fines de lucro, las educacionales, los mismos que pagarán el 50% de las tarifas establecidas para la categoría correspondiente, y en ningún caso se podrá conceder la exoneración total de las mismas, de conformidad con el Art. 408 de la Ley de Régimen Municipal; y quien disponga o permita el no cobro, será responsable civil, pecuniaria y penalmente de esta infracción.

 

Art. 14.- El Departamento de Obras Públicas emitirá un informe donde se hará conocer los costos reales actualizados con la finalidad de que el Concejo determine el valor a cobrarse por el servicio de agua.

 

En base al costo real del metro cúbico de agua, se fijarán las tarifas para cada categoría.

 

Art. 15.-Para el cálculo de la planilla, se establece un consumo básico de 12 m3 por cada usuario. Los consumos excedentes se cobrarán por metro cúbico de consumo adicional al básico de cada categoría.

 

Art. 16.- Los  valores  a  cobrar  por  concepto  de  consumo  básico,  para  cada  categoría  se  establecerán  a  partir  del  valor  establecido  para  el  consumo  doméstico,  de  conformidad  a  la  siguiente  tabla:

 
Categoría

Consumo básico tarifa

Categoría doméstica

12 m3
0,80 USD

Categoría comercial

15 m3
1,50 USD

Categoría industrial

20 m3
3,00 USD

Categoría especial

12 m3
0,80 USD
 

De igual manera, los valores a cobrar por cada m3 adicional al consumo básico será de 0.25 USD en cualquier categoría.

 

Art. 17.- Todos los valores calculados para cobro de tarifas serán aproximados al centavo de dólar.

 

Art. 18.- El valor calculado para el costo de producción del metro cúbico (m3) de agua, será actualizado anualmente por el Departamento de Obras Públicas del I. Municipio de Olmedo y presentado al Sr. Alcalde para su revisión y aprobación; y, servirá de base para el establecimiento de las tarifas a cobrar por consumo de agua potable a los usuarios.

 

Art. 19.- El pago por uso y consumo de agua potable se lo hará por mensualidades vencidas, previa la medición pertinente que la efectuará el Inspector del área correspondiente. Cualquier reclamo que el usuario tenga sobre la planilla, se lo aceptará durante los ocho primeros días a partir de la fecha de inicio del cobro de las planillas, pasado este plazo, se entenderá por aceptado y no habrá opción a reclamo posterior alguno.

 

Art. 20.- El referido pago se lo hará obligatoriamente en rentas municipales, dentro de los quince días posteriores a la emisión de las planillas. Caso de no hacerlo en este plazo, se cobrará los intereses por mora, según las leyes de la materia.

 

Art. 21.- Los derechos de instalación, desconexión y reinstalación, serán establecidos por el Departamento de Obras Públicas, mediante planilla elaborada de acuerdo con los valores de mano de obra y materiales utilizados y un valor adicional de US $ 5,00 por reconexión.

 

Art. 22.- Los usuarios que se encuentren legalmente conectados a la red y no tuvieren medidor de agua, pagarán por el consumo, el valor real del m3 de agua multiplicado por un volumen presuntivo, establecido de acuerdo a cada categoría en la que se hallen clasificados. Los volúmenes son los siguientes:

 

Categoría doméstica                    12 m3

Categoría comercial                     15 m3

Categoría industrial                     20 m3

Categoría especial                        12 m3

 

Art. 23.- En caso de que el medidor sufra desperfectos o no exista posibilidad de tomar las lecturas por cualquier causa el Departamento de Obras Públicas, a través el funcionario competente, hará él cálculo obteniendo un promedio de los consumos registrados en los tres meses anteriores durante los cuales el medidor ha estado trabajando normalmente.

 

CAPITULO IV

 

SANCIONES Y PROHIBICIONES

 

Art. 24.- La mora en el pago del servicio de agua potable por un período de tres meses, será causa suficiente para que el Departamento Obras Públicas, disponga la suspensión del servicio en forma inmediata, sin perjuicio de las planillas por el proceso coactivo.

 

Art. 25.- El servicio que se hubiere suspendido por orden del Departamento de Obras Públicas, no podrá ser reinstalado por parte de los empleados del ramo, sin previo trámite y autorización del mismo departamento.

 

Art. 26.- Cualquier persona que ilícitamente interviniera en la reconexión, incurrirá en una multa del 10% de la remuneración mensual unificada, sin perjuicio de la acción civil o penal a que diera lugar.

 

Art. 27.- Queda terminantemente prohibido la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferentes sistemas que alteren o puedan alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que cometieren esta falta, serán sancionadas con una multa equivalente al 80% de la remuneración mensual unificada sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

 

Art. 28.-La persona o personas que abrieren boquetes, canales o realizaren perforaciones en las tuberías o en los tanques, o traten de perjudicar en cualquier forma el sistema, estarán obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa equivalente al 50% del salario unificado, sin perjuicio de la acción civil o penal que se diera lugar.

 

Art. 29.-  Queda  terminantemente  prohibido  a  los  propietarios  o  personas  no  autorizadas  por  el  Municipio,  manipular  los  medidores,  válvulas  de  acceso  a  sus  conexiones,  etc.

 

Art. 30.- Por el daño de un medidor, la violación del sello de seguridad o la interrupción fraudulenta de su funcionamiento, a más de las tarifas señaladas, sobre el valor de las reconexiones y reparaciones, el infractor será sancionado con una multa del 1% de la remuneración mensual unificada sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

 

Art. 31.- Si el medidor fuere dañado o interrumpido intencionalmente o de manera fraudulenta, el Departamento de Obras Públicas, determinará el valor que debe pagar el usuario, por el período correspondiente, de acuerdo al consumo promedio en el trimestre anterior, más el 10% de recargo por concepto de multa.

 

Art. 32.-El abonado no tendrá derecho a transferir el medidor, exceptuándose el caso de enajenación del inmueble en el que el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

 

Art. 33.- La Municipalidad no se obliga a ninguna indemnización por los accidentes que ocurrieren en el servicio de agua potable por desperfectos en la captación, planta y tubería principal dentro o fuera de la ciudad, siempre que sea por causa fortuita o fuerza mayor.

 

Art. 34.-  El  Departamento  de  Obras  Públicas,  someterá  a  consideración  del  Concejo,  el  balance  de  la  cuenta  de  agua  potable  en  forma   anual  a  fin  de  tomar  las  medidas  necesarias  y  realizar  los  ajustes  convenientes  en  las  tarifas  en  forma  automática,  para  lo  cual  se  solicitará  a  la  Dirección  Financiera  un  informe  de  los  gastos  (ingresos  y   egresos)  correspondientes  al  año  anterior  con  los  cuales   se  procederá  a  la  aplicación  de  la  siguiente  fórmula:

 
 

 
En donde:
 

Pr             =      Nuevo costo promedio por metro cúbico.

Po            =      Costo promedio por m3. Con tarifas vigentes.

{}             =      Factor de reajuste.

 
Coeficientes para costos de producción:
 

P1        =    Mano de obra o remuneraciones

P2        =    Energía eléctrica

P3        =    Productos químicos (cloro, sulfatos de aluminio,

                  cal, etc.)

P4        =    Bombas de agua y/o equipo de bombeo

P5        =    Combustibles

P6        =    Materiales para reparación o reposición en el

                  sistema de agua potable.

Px        =    Depreciación de activos fijos o índices al precio al

                  consumidor
 
Totales coeficientes = p1 +p2 + p3 +p4 + p5 + p6+ px = 1
 

B1/Bo       =   Salario mínimo vital o variación de mano de obra

                      + administración.

C1/Co       =   Precio de energía eléctrica.

D1/Do      =   Precio de productos químicos o variación y/o

                      índice de plantas T.

E1/Eo       =   Bombas y/o equipos de bombeo (índices de

                      materiales INEC).

F1/Fo       =   Combustibles o variación de índices del INEC.

G1/Go      =   Materiales de reparación de agua o índices de

                      redes agua.

Px/Po       =   Indices del consumidor o depreciación de

                      activos.

/1             =   Vigente a la fecha de reajuste actual.

/o             =   Vigente a la fecha de reajuste anterior.

 
 

Estos ajustes se realizarán obligatoriamente mínimo cada dos años y se aplicarán directamente para su cobro, y la demora en efectuarlos y entregarlos para su cobro, causará responsabilidad pecuniaria en la Dirección del Obras Públicas y los índices pueden incrementarse de acuerdo al criterio del Director Departamental basándose en la información de gastos.

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

 

SEGUNDA.- Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Es dado y firmado en la ciudad de Olmedo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 
f.) Jorge Luis Márquez Jiménez, Alcalde.
 
f.) Oswaldo Ocampo J., Secretario del Concejo.
 

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico: Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Olmedo, provincia de Loja, en las sesiones realizadas en los días, 22 de septiembre; 6 y 29 de octubre; y, 10 de noviembre del dos mil nueve.

 
f.) Oswaldo Ocampo J., Secretario del Concejo.
 

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estamos remitiendo al Sr. Alcalde, tres ejemplares de la Ordenanza que regula la dotación del servicio de agua potable para la cabecera cantonal de Olmedo, una vez cumplidos los requisitos de rigor para su aprobación. Olmedo, veinte y siete de noviembre del dos mil nueve.

 

f.) Miguel Angel Celi Vivanco, Vicepresidente del Concejo Municipal.

 
f.) Oswaldo Ocampo J., Secretario del Concejo Municipal.
 

ALCALDIA DEL CANTON.- Razón: Una vez recibida La Ordenanza que regula la dotación del servicio de agua potable para la cabecera cantonal de Olmedo, en tres ejemplares firmados y sellados por el Vicealcalde y Secretario. Al tenor del Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en uso de las facultades que la ley me otorga dispongo sea sancionada y remitida para su promulgación.

 
Olmedo, 30 de noviembre del 2009.
 
f.) Jorge Luis Márquez Jiménez, Alcalde del cantón Olmedo.
 

SECRETARIA GENERAL DE LA MUNICIPA-LIDAD.- Proveyó y firmó la presente Ordenanza que establece la tasa por servicios técnicos y/o administrativos, el Sr. Jorge Luis Márquez Jiménez, Alcalde del cantón Olmedo, provincia de Loja, el día treinta de noviembre del dos mil nueve.

 
Lo certifico.- Olmedo, 30 de noviembre del 2009.
 

f.) Oswaldo Ocampo J., Secretario del Concejo Municipal de Olmedo.

 
 
 
 
 

FE DE ERRATAS:

 

- Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Circular No. NAC-DGECCGC09-00014 del Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Registro Oficial 108 de 14 de enero del 2010.

 
“Donde dice:
 

2              No se considera para efectos de tal beneficio cualquier transacción que suponga la utilización de tarjetas de crédito o de débito, así como tampoco los pagos efectuados desde el exterior por concepto de imposiciones, en caso de que se cumpla la presunción establecida en la ley para este tipo de pagos.

 
“Debe decir:
 

2              No se considera para efectos de tal beneficio cualquier transacción que suponga la utilización de tarjetas de crédito o de débito, así como tampoco los pagos efectuados desde el exterior por concepto de importaciones, en caso de que se cumpla la presunción establecida en la ley para este tipo de pagos.

 
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