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No. 79
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Art. 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización 'y Transparencia Fiscal No 2002-72, publicada
en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002, establece
la conformación de la Comisión de Estabilización,
Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento
Público, como persona jurídica de derecho público,,
dirigida por un Directorio integrado por los siguientes miembros:
el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
un representante del Presidente de la República y el Procurador
General del Estado; y,
En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución
y la ley,
Decreta:
Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2334, publicado
en el Registro Oficial 485 de 20 de diciembre del 2004, mediante
el cual se nombró al señor ingeniero Hugo Bonilla
Moyano, representante del señor Presidente Constitucional
de la República, ante el Directorio de la Comisión
de Estabilización, Inversión Social y Productiva
y Reducción del Endeudamiento Público.
Art. 2.- Desígnase al señor economista Carlos
Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicación
Social de la Presidencia de la República como representante
del señor Presidente Constitucional de la República
ante el Directorio de la Comisión de Estabilización,
Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento
Público.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese
el señor Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 de
mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 80
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 7 expedido el 20 de abril
del año en curso, se nombra al señor Dr. Rafael
Correa Delgado, para que desempeñe las funciones de Ministro
de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Desígnase al señor doctor Rafael Correa
Delgado como Gobernador principal ante el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.
Art. 2.- Desígnase al señor economista Gustavo
Alberto Palacio Urrutia, funcionario de carrera del servicio
exterior, como Gobernador alterno ante el organismo internacional
mencionado en el artículo precedente y sus filiales.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese
a los señores ministros de Economía y Finanzas
y Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 6 de
mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles. Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 81
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 de artículo
118 de la Constitución Política de la República,
el Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, en calidad
de entidad adscrita a la Presidencia de la República,
es una institución del Estado;
Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 12 de
22 de abril del 2005, se dispone que mientras se designa a los
titulares de los cargos de libre nombramiento y remoción,
éstos serán subrogados de acuerdo a las disposiciones
pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público;
Que, de conformidad con los literales a) y f) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente Constitucional
de la República dirigir los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva, así como adoptar decisiones
generales o específicas, mediante la expedición
de decretos ejecutivos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Declárase vacante el cargo
de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia,
FISE en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, publicado en
el Registro Oficial No 7 de 29 de abril del 2005.
Artículo segundo.- Encárgase la Gerencia General
del Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE al señor
Diego Guzmán Espinosa, quien ejercerá dichas funciones
hasta su designación como titular por parte del Consejo
Administrativo del FISE.
Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encargúese
el señor Secretario General de la Administración
Pública.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 82
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministro
de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de la
Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación,
viajarán a la ciudad de Brasilia - Brasil del 7 al 11
de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América del
Sur / Países Árabes; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Decreta:
Artículo primero.- Declárase en comisión
de servicios con remuneración en el exterior, a los señores
doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas
y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería
de la Nación, quienes viajarán a la ciudad de Brasilia
- Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre
América del Sur / Países Árabes. El titular
de la Cartera de Economía y Finanzas, llevará la
representación oficial del país en esta cita internacional.
Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio de
Economía y Finanzas, del 7 al 11 de mayo del 2005 a la
doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria General
de Finanzas.
Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos,
gastos de representación y otros egresos que demande el
cumplimiento de dicha comisión por parte de los señores
Ministro de Economía y Finanzas y Subsecretario de Tesorería
de la Nación, serán cubiertos con cargo al vigente
presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo cuarto.- De la ejecución del presente
decreto, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de
mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 83
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-184-CsG-PN de marzo 28 del 2005
del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0603-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 248/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial con fecha 15 de marzo del 2005^ al Coronel de Policía
de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida, por cumplir el
tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 84
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-249-CCP de marzo 8 del 2005,
dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía
Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0648-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0274/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN
Y SEGURIDAD NACIONAL" al Suboficial Mayor de Policía
Cervantes Burgos Euclides Virgilio.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 85
Alfredo
Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 20Ó5-123-CS-PN de marzo 8 del
2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía
Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0589-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0242/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA
NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA" al Capitán
de Policía de Servicios de Sanidad Vallejo Rojas Sergio
Segundo y Teniente de Policía de Servicios de Sanidad
Cisneros Yépez Luis Estuardo, por haber prestado 20 años
de servicio activo y efectivo a la institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 86
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-185-CsG-PN de marzo 28 del 2005
del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0602-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 249/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 8 de marzo del 2005, al Mayor de Policía
Edison Ricardo Campaña Zurita, por cumplir el tiempo de
situación transitoria establecido en esta ley.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 87
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-241-CCP-PN, dictada por el H.
Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional
de 8 de marzo del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0655-SPN de 29 de abril del 2005,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0272-DGP-PN de 26 de abril del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA
NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA", al señor
Sargento Segundo de Policía Chóez Pilay Celso Issac.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 88
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No 2005-150-CS-PN de marzo 15 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0586-SPN de abril 28 del 2005, previa
solicitud del General de Distrito Lic. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0243-DGP-PN de abril 26 del 2005;y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 2539 de 9 de febrero
del 2005, en cuanto a la fecha de baja del Capitán de
Policía de Línea Muñoz Castillo Gustavo
Herminio, siendo la verdadera fecha de su baja el 1 de diciembre
del 2004.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 89
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-122-CS-PN de marzo 8 del 2005,
dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0590-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0241/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA
NACIONAL" de "TERCERA CATEGORÍA", al Capitán
de Policía de Línea Abarca Coronel Gustavo Fernando,
Subteniente de Policía de Servicios de Intendencia Monar
Almeida Ángel Hernán y Subteniente de Policía
de Servicios de Justicia Vergara Brito Edison Germán,
por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo
a la institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 90
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-163-CsG-PN, dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de marzo
del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0588-SPN de 29 de abril del 2005,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0231-DGP-PN de 26 de abril del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17-A del
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "RECONOCIMIENTO
INSTITUCIONAL" a los señores coroneles de Policía
de E.M., en servicio pasivo, Grijalva Ortiz Galo Fabián
y Obando Guzmán Julio César.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 91
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-247-CCP de marzo 8 del 2005 del
H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0649-SPN de abril 28 del 2005, previa
solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza
Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio No 0273-DGP-PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "MISIÓN
CUMPLIDA", al Suboficial Mayor de Policía (SP) Morales
Luis Enrique.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 92
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU es un órgano
paritario, integrado por representantes del Gobierno Central
y de la Sociedad Civil Organizada, que ejerce la rectoría
de las políticas públicas, que norma y regula la
inserción del enfoque de género en los planes,
programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todos
los organismos del sector público;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado
en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003, en observancia
a su naturaleza institucional, determina la integración
paritaria del Consejo Nacional de las Mujeres, el cual, señala,
estará integrado por: la representante del Presidente
de la República, quien lo presidirá y tendrá
voto dirimente; el Secretario General de la Administración
Pública o su delegado; el Presidente o el Secretario Técnico
del Frente Social; el Director de la Oficina de Planificación
de la Presidencia de la República o su delegado; y, tres
representantes de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas;
Que, es necesario garantizar la continuidad de las actividades
que cumplen las instituciones del Estado, para lo cual se requiere
designar a los y las representantes de la Función Ejecutiva
a los diferentes cuerpos colegiados de las distintas entidades
de la Administración Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 6, literal a) del Decreto
Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de
15 de enero del 2003,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la señora María
Beatriz Paret de Palacio para que integre, en representación
del Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU y ejerza las atribuciones
y deberes inherentes a esta delegación.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 105
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 249 de la Constitución Política
de la República, establece, la responsabilidad del Estado
en la provisión del servicio público de fuerza
eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y
calidad;
Que el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución
Política de la República, establece que dentro
del sistema de economía social de mercado al Estado le
corresponderá incentivar el pleno empleo y el mejoramiento
de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad
y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;
Que por disposición del artículo 1 de la Ley
de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro
de energía eléctrica es un servicio de utilidad
pública de interés nacional; por lo tanto es deber
del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades
de energía eléctrica del país, mediante
el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad
con el Plan Nacional de Electrificación;
Que mediante resolución del H. Congreso Nacional No
R-25-177 de 30 de noviembre del 2004, publicada en la Edición
Especial No 5 del Registro Oficial de 11 de enero del 2005 se
expidió el Presupuesto General del Estado;
Que el Presupuesto General del Estado del 2005 considera la
partida subsidio empresas eléctricas, para solventar la
existencia de una subvención directa al usuario final,
en el sector eléctrico ecuatoriano generado por la diferencia
entre precio referencial de generación y el costo real
de generación de energía eléctrica, aplicada
exclusivamente a los volúmenes de energía correspondientes
a la recaudación de las personas jurídicas que
prestan el servicio de distribución eléctrica,
dentro del período comprendido entre enero y diciembre
del 2005;
Que es necesario reglamentar la acreditación de los
recursos previstos en el Presupuesto General del Estado 2005,
con el objeto de garantizar el registro presupuestario y contable
de las deudas y pagos que se generen entre los distintos actores
y el Estado Ecuatoriano; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política de la República y la ley,
Decreta:
Expedir el siguiente Reglamento para la operatividad y distribución
del subsidio eléctrico directo al consumidor final.
Art. 1.- Ámbito y alcance.
El presente reglamento será de aplicación obligatoria
para todas las personas jurídicas que prestan el servicio
de distribución de energía eléctrica; empresas
de generación en las que el Fondo de Solidaridad tiene
participación accionaria: PETROECUADOR; CENACE, CONELEC;
Ministerio de Energía y Minas; Fondo de Solidaridad y
las administradoras fiduciarias de las empresas de distribución
para el reconocimiento al usuario final de la diferencia que
se presente entre el precio referencial de generación
aprobado por el CONELEC y el costo real de generación,
liquidado por el CENACE, aplicada exclusivamente a los volúmenes
de energía, correspondientes a la recaudación de
las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución
eléctrica dentro del período comprendido entre
enero y diciembre del 2005.
Art. 2.- Afectación presupuestaria y operatividad:
a) El Presupuesto General del Estado del 2005 contiene la
partida subsidio empresas eléctricas;
b) Con el fin de registrar adecuadamente los pagos que se
realicen por el reconocimiento del déficit tarifario,
se creará en el fondo de solidaridad, la partida que permita
la transferencia de los recursos desde la Tesorería de
la Nación y los pagos que se realicen, en beneficio del
usuario final, a través de las empresas de distribución
eléctrica; por un monto similar al que refleje la partida
subsidio empresas eléctricas de1 Tesoro Nacional. El Fondo
de Solidaridad, sobre la base de la normatividad vigente, realizará
la reforma correspondiente a su presupuesto institucional;
c) La información con la cual se realizará la
distribución de esta partida será entregada mensualmente
por el CENACE al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre
la base de la facturación y recaudación mensual
efectuada por las empresas de generación a cada empresa
de distribución, por las ventas de energía en el
mercado ocasional y en los contratos a plazo. La facturación
inicial corresponderá al mes de enero del 2005;
d) Para el cálculo de la diferencia que se presente
entre el precio referencial de generación aplicado en
el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo real
de generación, las empresas de distribución eléctrica
deberán remitir al CENACE de manera obligatoria y hasta
el día 15 (laborable) de cada mes, la información
prevista en el literal anterior, en la forma que instruya el
CENACE. Por su parte, el CONELEC comunicará al CENACE
el valor del Precio Referencial de Generación (PRG), utilizado
para definir la tarifa al usuario final;
e) Con esta información, el CENACE a más tardar
hasta el día 18 (laborable) de cada mes, remitirá
el cálculo de la diferencia que se presente entre el precio
real de generación aplicado en el cálculo de la
tarifa al usuario final y el costo real de generación
aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía,
correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas
que prestan el servicio de distribución eléctrica
durante el 2005, a la Subsecretaría de Tesorería
de la Nación para la elaboración inmediata del
Programa Periódico de Caja por el valor mensual del déficit
de generación mensual y la aprobación posterior
por parte de la Subsecretaría de Presupuestos;
f) Sobre la base de la programación, la Subsecretaría
de Tesorería de la Nación, de acuerdo con las disponibilidades
de la Cuenta Corriente Única del Tesorero de la Nación
(CCU), transferirá al Fondo de Solidaridad el valor autorizado
por la Subsecretaría de Presupuestos, para que éste
a su vez, a través del Sistema de Pagos Intercambiario
del Banco Central del Ecuador, transfiera de manera inmediata
los recursos, a cada una de las cuentas de los fideicomisos constituidos
por las empresas de distribución y a la Empresa Eléctrica
Azogues que no dispone de fideicomiso; con la instrucción
directa del Subsecretario de Tesorería de la Nación,
al Banco Central del Ecuador. Las administradoras fiduciarias
deberán remitir al CENACE la información de los
pagos realizados con recursos por venta de energía a usuario
final y el Estado de las cuentas por pagar a la generación,
dentro de los tres días laborales posteriores a los pagos
realizados de la última liquidación mensual, iniciando
con la facturación de enero del 2005;y,
g) En forma previa, el Fondo de Solidaridad dispondrá
a las administradoras fiduciarias, que recepten los recursos
y las instrucciones de pago, de manera que en un plazo no mayor
de tres días laborables desde la acreditación efectiva
de los recursos recibidos deberán transferir los valores
a cada uno de los generadores y a PETROECUADOR.
Dichos recursos se destinarán para el pago de facturas
del año 2005, respetando el siguiente orden:
1. Saldos pendientes a empresas de generación hidroeléctrica
que se encuentren ejecutando proyectos de inversión en
generación hidroeléctrica y que enfrenten problemas
de liquidez en la ejecución de dichos proyectos, de acuerdo
al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondo
de Solidaridad y el CENACE.
2. Saldos pendientes a las generadoras térmicas del
Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación, para financiar
el Plan anual de mantenimiento del año 2005 de las unidades
de generación .de las empresas de propiedad del Fondo
de Solidaridad y CATEG-Generación aprobado por el CENACE
y la compra de combustible de acuerdo a las instrucciones del
Fondo de Solidaridad y CENACE en todos los casos.
3. Saldos pendientes a generadoras de capital privado.
4. Saldos pendientes a otras empresas hidroeléctricas
de generación.
5. Saldos pendientes para el resto de generación.
6. Restitución a empresas de distribución de
los recursos destinados al pago de generación de energía.
7. Saldos pendientes por compra de combustibles a PETROECUADOR.
Los valores transferidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas en concepto de subsidio al consumidor final a través
de las empresas de distribución corresponderán
exclusivamente al ejercicio económico del año 2005.
En los siguientes doce días laborables del mes vencido,
las administradoras fiduciarias remitirán al CENACE, el
detalle de todos los pagos realizados a la generación,
incluyendo aquellos realizados con recursos de su recaudación,
para la verificación del cumplimiento de la distribución
antes citada. La información consolidada será remitida
por el CENACE al Fondo de Solidaridad y al Ministerio de Economía
y Finanzas. Para el cumplimiento de lo anterior las empresas
distribución deben presentar al CENACE la información
de recaudación del mes anterior dentro de los primeros
cinco días laborables.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con sujeción
a las disposiciones previstas en la ley y en la normativa técnica
presupuestaria, estudiará la factibilidad de realizar
modificaciones presupuestarias para atender posibles incrementos
en la partida subsidio empresas eléctricas, sobre la base
del análisis de la ejecución del Presupuesto del
Gobierno Central.
En el caso de que las empresas de generación, por cualquier
motivo, no cancelen la deuda con PETROECUADOR, el Ministerio
de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de compensarla
con los recursos a los que tuvieren derecho estas empresas con
cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, de acuerdo
al cumplimiento de lo establecido en el párrafo inmediato
anterior.
Art. 3.- Los recursos que hasta la expedición del presente
decreto ejecutivo se transfirieron con cargo a la partida subsidio
empresas eléctricas, no se sujetarán a lo dispuesto
en la presente norma.
Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encargúense
los ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas. El Fondo de Solidaridad será responsable además
del cumplimiento de las disposiciones dadas a las empresas de
distribución, sus fiduciarias y empresas de generación.
Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Fausto Cordovez Chiriboga, Ministro de Energía
y Minas.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 016-2005
LA MINISTRA DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 7 al 11 de mayo del año
en curso, inclusive, la Subsecretaría de Tesorería
de la Nación de esta Secretaría de Estado, al señor
Lcdo. Jorge Cueva Morales.
Comuníquese.
Quito, 9 de mayo del 2005.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico: f.) Diego Roberto Porras A., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.- 9
de mayo del 2005.
No 0088
Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado,
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la señora economista María
Bernarda Mera Romoleroux, Subsecretaría de Desarrollo
Organizacional, las siguientes facultades:
a) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos
remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones,
licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones
administrativas, encargo de funciones del personal que labora
en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración
de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar,
todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y
de Unificación y Homologación de Remuneraciones
del Sector Público y su reglamento de aplicación;
b) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones,
inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluido
los días feriados, para el cumplimiento de comisión
de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;
c) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición
de bienes, la ejecución de obra y la prestación
de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos,
comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos
y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente;
d) Disponer la distribución y uso de vehículos
por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de
acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos
cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados;
e) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos
para el servicio de telefónica celular, reglamentando
el uso y distribución de los equipos para los funcionarios
autorizados para su utilización;
f) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada,
hasta la adjudicación, y la suscripción de los
contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos
y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente;
g) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles,
esto es que no sean susceptibles de utilización, así
como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,
ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción
por demolición, incineración y/u otro medio adecuado
a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,
sino fuere posible su destrucción, previa observancia
de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente; y,
h) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución,
previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.
Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestión
de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará
la documentación, para la aprobación por parte
del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá
por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 28 de abril del 2005.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que .reposa, en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito 3 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0090
Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta
la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial
No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía
preside la Comisión para la elaboración del Plan
nacional para combatir el plagio de personas, tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,
otros modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía
infantil y corrupción de menores; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C.,
Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación
presida la Comisión para la elaboración del Plan
nacional para combatir el plagio de personas, tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,
otros modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía
infantil y corrupción de menores.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito.
f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0091
Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado;
Que de conformidad con el artículo 4 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo
Nacional de Rehabilitación Social; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado,
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C.,
Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación
integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación
Social.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 29 de abril del 2005.
f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0092
Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que la Comisión Especial de Límites Internos
de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue
creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977,
publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo
año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al licenciado Juan Carlos Guzmán
C. Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado
del Portafolio de Gobierno presida la Comisión Especial
de Límites Internos de la República (CELIR).
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en el ejercicio
de la presente delegación.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 29 de abril del 2005.
f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 2 de mayo del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No GGN-GAJ-DTA-RE 249
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que con Resolución No 165 del 31 de marzo del 2004, publicada
en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del 2004, el Crnl.
E.M.C. Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, ex-Gerente
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expidió
el instructivo para las importaciones a consumo de productos
alcohólicos y cervezas;
Que el literal r) del artículo 53 del Reglamento a
la Ley de Defensa al Consumidor, expresa: A fin de que se dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, numeral
4 del Art. 4, numerales 2 y 3 del Art. 7 y el Art. 57 de la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor, la publicidad de cigarrillos,
productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas,
se someterá a las siguientes normas: r) La publicidad
de cigarrillos o productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas,
en los términos previstos en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor y su reglamento, no se vinculará
directamente a la salud al éxito deportivo o a la atracción
sexual. En el caso de bebidas con contenido alcohólico
de 5 grados o menos, la advertencia al consumidor prevista en
los literales a) y b) de este artículo, será diferente
de aquella dispuesta para las bebidas con mayor contenido de
alcohol, y deberá contener el siguiente mensaje: "Advertencia:
el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio
de Salud Pública del Ecuador.", y ocupará
un 6% de la superficie de la etiqueta;
Que para el efecto, se adjunta el informe jurídico
técnico contenido en los oficios No. CAE-GGA(I)811-2005
y 1763-GEJU(i)-2005, emitidos por las gerencias de Gestión
Aduanera y Asesoría Jurídica de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, en los que estiman necesario, que para
que exista una mejor aplicación de la Resolución
No 165 del 31 de marzo del 2004, se debe incluir en su literal
b) del artículo 3, la frase contenida en literal r) del
artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa al Consumidor;
y,
En uso de las atribuciones contempladas en el literal "ñ"
del artículo 111 de las atribuciones administrativas de
la Ley Orgánica de Aduanas,
Resuelve:
Art. 1.- En el literal b) del Art. 3 de la Resolución
165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial
No 319 del 22 de abril del mismo año, agregúese
un párrafo que diga lo siguiente:
Las bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o
menos, deberán contener el siguiente mensaje, el que deberá
ocupar un 6% de la superficie de la etiqueta:
"Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar
su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.".
Art. 2.- La presente resolución, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
2 de mayo del 2005.
f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan A. Reinoso Sola, Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
No. C.D.054
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SBS-2004-0843 de 22 de
octubre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 468 de
24 de noviembre del 2004, la Superintendencia de Bancos y Seguros
reglamentó la administración del riesgo de inversión
en los portafolios administrados por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social;
Que, en dicha resolución se establece la obligación
de los órganos directivos de las instituciones integrantes
del sistema nacional de seguridad social, de realizar las actividades
necesarias para crear la Dirección Nacional de Riesgos
hasta el 31 de marzo del 2005;
Que, mediante Resolución No. C.D. 053 de 14 de febrero
del 2005, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social creó la Dirección Nacional de Riesgos;
Que, mediante Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre
del 2003 el Consejo Directivo del IESS expidió el Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
Que, es necesario modificar la Resolución No. C.D.
021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de que
el IESS cuente con una estructura administrativa que le permita
administrar el riesgo al que podrían estar expuestos los
recursos de los diferentes fondos administrados por el IESS;
y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
25, primer inciso; y 27, letra f) de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
Aprobar las siguientes reformas a la Resolución No.
C.D. 021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de
conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro de la
estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social:
Art. 1.- En el Capítulo I "De la Organización",
en el artículo 3 "Principios de Organización",
en el numeral 3 incluir las siguientes modificaciones:
En el párrafo subrayado Procesos de Apoyo y Asistencia
Técnica, a continuación de la frase ".......Comisión
Técnica de Inversiones", incluir: "Comité
de Riesgos de Inversión"; y luego de la frase ".....Dirección
Económico Financiera", incluir: "Dirección
Nacional de Riesgos".
Art. 2.- En el Capítulo II "De los Niveles de
la Estructura Orgánica" realizar las siguientes modificaciones:
En el artículo 11.- "Del Nivel de Asistencia Técnica
y Administrativa.-" a continuación de la frase ".......Dirección
Económico Financiera", incluir: "Dirección
Nacional de Riesgos".
Art. 3.- En el Capítulo III "De la Competencia
y Responsabilidades de los Órganos de Gobierno y Dirección
Superior"; Sección Primera.- Del Consejo Directivo,
en el artículo 13.- "Atribuciones", incluir
los siguientes numerales:
25. Aprobar las políticas y procedimientos para la
administración integral de riesgos, así como establecer
sus límites sobre la exposición al riesgo.
26. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos
para la Administración Integral de Riesgos propuesto por
el Comité de Riesgos de Inversión.
27. Revisar los .objetivos, políticas y procedimientos
para la administración de riesgos.
Art. 4.- En el Capítulo VI "De la Competencia
y Responsabilidades de los Órganos del Nivel Técnico
Auxiliar", incluir como Sección Tercera lo siguiente:
Sección Tercera
DEL COMITÉ DE RIESGOS DE INVERSIÓN
Art. Competencia.- El Comité de Riesgos de Inversión
es el órgano responsable de la administración de
los riesgos a los que se encuentran expuestos los recursos administrados
por el IESS, sean éstos cuantificables o no, así
como vigilar que la realización de las operaciones se
ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para
la administración de riesgos aprobados por el Consejo
Directivo del IESS.
Art. Responsabilidades.- El Comité de Riesgos de Inversión
tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Presentar la propuesta de manual de políticas y
procedimientos del Sistema Integral de Administración
de Riesgos de Inversión, para la aprobación del
Consejo Directivo del IESS, y opinar sobre las modificaciones
que se proponga.
2. Aprobar y revisar anualmente las metodologías, parámetros,
modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir,
analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar
los riesgos de inversión a que estén expuestos
los fondos administrados por el IESS.
3. Realizar la propuesta de límites internos de exposición
a los riesgos de inversión de manera global o por tipo
de riesgo a ser aprobados por el Consejo Directivo del IESS.
4. Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instrumentos
u operaciones, incluyendo mecanismos derivados, y en nuevos mercados,
monedas o emisores.
5. Informar al menos mensualmente al Consejo Directivo del
IESS y. a la Comisión Técnica de Inversiones, sobre
la situación de los riesgos de inversión a los
que están expuestas las carteras administradas por el
IESS.
6. Velar por el cumplimiento de los límites de inversión
tanto internos como por los emitidos por el órgano de
control e informar inmediatamente al Consejo Directivo y a la
Comisión Técnica de Inversiones en caso de inobservancia
de los mismos.
7. Autorizar los excesos temporales a los límites internos
establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos.
8. Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones
de los límites internos fijados y realizar una evaluación
de las mismas luego de haber sido implementadas.
9. Establecer e implementar políticas y procedimientos
necesarios para administrar de manera adecuada y prudente los
riesgos de la tecnología de información vinculada
con el proceso de inversión.
10. Analizar y aprobar planes de contingencia en materia de
riesgos de inversión.
11 Revisar y aprobar mensualmente las tasas de interés
que regirán para las inversiones privativas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
12. Establecer la estrategia de asignación de recursos
para la realización de operaciones de inversión.
Art. Conformación del Comité de Riesgos de Inversión.-
El Comité de Riesgos de Inversión estará
conformado por los siguientes miembros:
a) Un miembro del Consejo Directivo del IESS, quien lo presidirá;
b) Un miembro de la Comisión Técnica de Inversiones
del IESS; y,
c) El Director Nacional de Riesgos del IESS.
Las funciones de Secretario del Comité de Riesgos de
Inversión serán ejercidas por un abogado especialista
en la materia, quien desempeñará dichas funciones
a tiempo completo.
Art. 5.- En el Capítulo VIII "De la Competencia
y Responsabilidades de las Dependencias de Asistencia Técnica
y Administrativa", incluir como Sección Sexta lo
siguiente:
Sección Sexta
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE RIESGOS
Art. 93. Competencia.- La Dirección Nacional de Riesgos,
es una unidad especializada que servirá de apoyo al Comité
de Riesgos de Inversión que se encargará de identificar,
medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de
manera integral los riesgos de inversión cuantificables
o no en que incurran las carteras administradas.
La autoridad responsable de la gestión de la Dirección
Nacional de Riesgos es su Director, quien será nombrado
por el Consejo Directivo del IESS.
Art. 94. Responsabilidades.- La Dirección Nacional
de Riesgos tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Proponer al Comité de Riesgos de Inversión
las políticas de riesgos de acuerdo con los lineamientos
que fije el Consejo Directivo.
2. Elaborar y someter a consideración y aprobación
del Comité de Riesgos de Inversión la metodología
para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los
diversos riesgos asumidos por la institución en sus operaciones.
3. Velar por el cumplimiento de los límites de exposición
al riesgo y los niveles de autorización dispuestos por
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
4. Revisar de forma sistemática las exposiciones por
tipo de riesgos respecto de los principales clientes, sectores
económicos de actividad, área geográfica,
entre otros.
5. Diseñar un sistema de información basado
en reportes objetivos y oportunos, que permitan analizar las
posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de los límites
fijados; e, informar periódicamente al Comité de
Riesgos de Inversión.
6. Preparar estrategias alternativas para administrar los
riesgos existentes y proponer al comité los planes de
contingencia que consideren distintas situaciones probables,
según corresponda.
7. Calcular las posiciones de riesgo de inversión y
el retomo total de cada uno de los portafolios de inversión
de los seguros que conforman el seguro general obligatorio, conforme
las metodologías establecidas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
8. Analizar el entorno económico y de la industria
y sus efectos en la posición de riesgos de la institución,
así como las pérdidas potenciales que podría
sufrir ante una situación adversa en los mercados en los
que opera.
9. Informar periódicamente sobre las desviaciones que
se observen en los límites y demás disposiciones,
establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por
la Comisión Técnica de Inversiones y el Comité
de Riesgos de Inversión; y, determinar las causas de dichas
desviaciones, documentarlas y proponer al Consejo Directivo,
Comisión Técnica de Inversiones y al Comité
de Riesgos de Inversión las acciones correctivas necesarias.
10. Las demás que determine el Comité de Riesgos
de Inversión de la entidad.
Art. 95. Dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos.-
Constituye dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos,
el Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico.
Art. 96. Responsabilidades.- El Departamento de Riesgos de
Inversión y Control Estadístico tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Elaborar la propuesta de manual de políticas y procedimientos
del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión,
para la evaluación correspondiente por parte del Director
Nacional de Riesgos.
2. Elaborar y proponer los límites internos para la
exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión.
3. Elaborar las metodologías para identificar, medir
y monitorear los diferentes tipos de riesgo de inversión
y realizar la aplicación de las mismas una vez aprobadas.
4. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre la exposición
de los fondos administrados al riesgo global de inversión
y a los diferentes tipos de riesgo de inversión, realizando
los análisis de sensibilidad y las pruebas en condiciones
extremas correspondientes.
5. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre las desviaciones
que se presenten con relación a los límites de
inversión establecidos, tanto internos como legales, proponiendo
las medidas correctivas y preventivas necesarias.
6. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre el comportamiento
de los riesgos de mercado en que incurran los fondos administrados.
7. Realizar las investigaciones necesarias para determinar
las causas de las desviaciones a los límites establecidos
o de aquellos eventos que puedan generar una mayor exposición
a los riesgos de inversión de los fondos administrados
e informar oportunamente al Director Nacional de Riesgos los
resultados de las mismas.
8. Preparar informes con la finalidad de mitigar la exposición
a los riesgos de inversión, y las pérdidas potenciales
a que están expuestos los portafolios.
9. Realizar el control estadístico de la información
de inversiones, para análisis, evaluación, monitoreo
de los diferentes tipos de riesgos de los portafolios administrados.
10. Elaborar los estudios económicos y financieros
con la finalidad de mitigar el riesgo de alternativas de inversión.
11. Proponer planes de contingencias de liquidez en la eventualidad
de liquidación de posiciones.
12. Establecer límites de inversión por emisor,
emisión, grupo empresarial, etc. y por tipo de riesgo,
utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios
para la medición y control de riesgo.
13. Realizar el análisis extremo de sostenibilidad
de los fondos administrados ante escenarios adversos a los que
podrían estar expuestos los recursos financieros del IESS.
14. Realizar el análisis de riesgo de las instituciones
del sector público, privado financiero y privado no financiero
así como la elaboración de informes periódicos
de acuerdo a la coyuntura financiera que se presente en la economía.
15. Realizar el análisis de riesgo de posibles alternativas
de inversión que el IESS realice en los mercados internacionales.
16. Asegurar que los fondos no sean invertidos con objetivos
distintos a la obtención de una adecuada rentabilidad
y seguridad.
17. Implementar estrategias de asignación de recursos
para la realización de operaciones en los diferentes fondos
que administra el IESS de acuerdo a su objetivo fundamental de
constitución.
18. Evaluar la rentabilidad de los distintos emisores y clasificarlos
según la volatilidad observada en sus precios y liquidez.
19. Realizar el seguimiento de los índices sectoriales
por rubro o sector económico.
20. Evaluar el riesgo del portafolio, utilizando las mejores
herramientas técnicas del mercado.
21. Realizar el seguimiento de índices bursátiles
locales e internacionales.
22. Evaluar la rentabilidad ex post, corregida por indicadores
de riesgo.
Art. 97. Dependencias del Departamento de Riesgos de Inversión
y Control Estadístico.- El Departamento de Riesgos de
Inversión y Control Estadístico, tendrá
a su cargo los siguientes responsables de: a) Riesgo de mercado,
liquidez y control estadístico; b) Riesgo de crédito,
control estadístico y elaboración de estudios;
y, c) Riesgo operativo.
Art. 98. Funciones del responsable del riesgo de mercado,
liquidez y control estadístico.- El responsable de riesgo
de mercado y liquidez, tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
1. Identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los
riesgos cuantificables a los que están expuestos las inversiones
de los fondos administrados por sus instituciones.
2. Diseñar y poner a consideración del Director
Nacional de Riesgos modelos y sistemas de medición y control
de riesgo de mercado.
3. Evaluar y proponer alternativas de diversificación
del riesgo de mercado de los portafolios.
4. Valuar y recomendar la viabilidad de nuevas alternativas
de inversión.
5. Presentar con periodicidad mensual, un análisis
de flujo de caja proyectado de los distintos portafolios. Dicho
análisis deberá incluir pruebas de sensibilidad
ante la liquidación anticipada de las posiciones en las
que los portafolios tengan, concentraciones por emisor u emisión.
6. Diseñar y poner a consideración del Comité
de Riesgos de Inversión, un sistema de control interno
que defina los procedimientos y los responsables del proceso
de inversión de portafolios.
7. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual
de procedimientos que determine los niveles de aprobación
necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento
y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para
la concertación de las operaciones de inversión
de los portafolios; y, el mantenimiento de dichas grabaciones
por un mínimo de dos años.
8 Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión
aprobadas por el Comité de Riesgos de
Inversión.
9 Diseñar e implementar políticas y procedimientos
necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos
en el proceso de inversión de portafolios.
10. Contar con modelos y sistemas de medición y control
de riesgo de mercado apropiados.
11. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas
a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo con
la finalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones,
considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad
y a un período de tiempo determinado.
12. Calcular el valor en riesgo realizando análisis
de sensibilidad a factores de riesgo y en condiciones extremas
e informar los resultados periódicamente al Director Nacional
y al Jefe del Departamento de Riesgos, así como a la Comisión
Técnica de Inversiones y Comité de Riesgos de Inversión
y elaborar planes de contingencia para el caso en que aparezca
este tipo de condiciones.
13. Utilizar información histórica de los factores
de riesgo con la finalidad de calcular el riesgo de mercado.
14. Elaborar planes de contingencia ante la ocurrencia de
algún evento que impacte negativamente a las carteras
administradas.
15. Evaluar la diversificación del riesgo de mercado
de las inversiones.
16. Realizar un análisis sobre la contribución
al riesgo de mercado de las carteras administradas al evaluar
la inversión en nuevos instrumentos, en nuevas monedas
y en mecanismos derivados.
17. Efectuar comparaciones entre las estimaciones de riesgo
de mercado realizadas y los valores efectivamente observados
y, en caso de diferencias importantes, realizar revisiones periódicas
a los supuestos de los modelos.
18. Realizar el control estadístico de la información
de las inversiones.
19. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiro de
recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la
cartera administrada y los flujos que ingresen en el futuro producto
de la recaudación.
20. Cuantificar las pérdidas potenciales producidas
por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos
inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada
oportunamente debido a la ausencia de
una contraparte.
21. Contar con planes de acción en caso de requerimientos
de liquidez por parte de las carteras administradas.
Art. 99. Funciones del responsable del riesgo de crédito,
control estadístico y elaboración de estudios.-
El responsable de riesgo de crédito, control estadístico
y elaboración de estudios, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
1. En las inversiones financieras;
a) Diseñar procedimientos de control y seguimiento
de riesgo de crédito de las inversiones de las carteras
administradas en función a la calidad crediticia de los
instrumentos y sus emisores;
b) Calcular la probabilidad de incumplimiento de pago del
instrumento;
c) Analizar las pérdidas esperadas en función
a las probabilidades obtenidas; y,
d) Evaluar la calidad del emisor, el tipo de emisión
y la probabilidad de incumplimiento a fin de inmunizar el riesgo
de contraparte.
2. En inversiones de crédito:
a) Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual
que cumpla con la normativa expedida por la Superintendencia
de Bancos y Seguros respecto a la administración de carteras
de créditos; y,
b) Evaluar los procesos de calificación de la cartera
de crédito.
3. Elaboración de estudios:
a) Elaborar los análisis sectoriales y alternativas
de inversión ajustados al enfoque de riesgos;
b) Elaborar diferentes estudios económicos y financieros
solicitados por el Consejo Directivo y Comité de Riesgos
de Inversión, en materia de inversiones;
c) Recopilar información de organismos internacionales;
y,
d) Preparar estudios y análisis referentes a la calificación
financiera de las entidades y organismos en los cuales el IESS
efectúa inversiones, determinando niveles de seguridad
y confianza.
Art. 100. Funciones del responsable del riesgo operativo.-
El responsable del riesgo operativo, tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
1. Diseñar un sistema de control interno que defina
los procedimientos y los responsables del proceso de inversión
de portafolios de los distintos seguros.
2. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual
de procedimientos que determine los niveles de aprobación
necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento
y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para
la concertación de las operaciones de inversión
de los portafolios de la Dirección General y los distintos
seguros; y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo
de dos años.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión
aprobadas por el Comité de Riesgos de Inversión.
4. Diseñar e implementar políticas y procedimientos
necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos
en el proceso de inversión de portafolios:
a) Proponer y velar por la implementación de sistemas
de control interno para lograr una adecuada seguridad de sus
procesos u operaciones en la gestión de las inversiones;
b) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones
de inversión cuenten con confirmaciones, ya sean escritas
o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los
intermediarios;
c) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones
de inversión cumplan con las normas internas y externas
aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones
de mercado, contando con las autorizaciones necesarias;
d) Proponer planes de contingencia ante fallas técnicas
en los sistemas de información o ante la ocurrencia de
eventos de fuerza mayor que puedan afectar la gestión
de las inversiones;
e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de
sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertación
de las operaciones de inversión y el mantenimiento de
dichas grabaciones por un mínimo de dos años;
f) Proponer y supervisar los procedimientos relacionados a
la concertación, registro, liquidación, guarda
física y custodia de las operaciones de inversión
y al mantenimiento y control de expedientes;
g) Establecer políticas y procedimientos que permitan
una adecuada instrumentación de convenios y contratos
a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto
de las carteras administradas como de las administradoras de
fondos, en aspectos vinculados con el proceso de inversión;
h) Velar por el establecimiento de adecuados canales de difusión
respecto de las disposiciones legales y administrativas aplicables
a las operaciones de inversión;
i) Proponer la evaluación y monitoreo de los efectos
que habrán de producirse sobre los actos en materia de
inversiones que realicen las administradoras de fondos, de conformidad
con el régimen legal aplicable;
j) Proponer la evaluación y monitoreo de las implicaciones
jurídicas en caso de incumplimiento en el pago de una
inversión realizada por parte de un emisor o contraparte
y la factibilidad de ejecución de las garantías;
k) Verificar las condiciones y requerimientos para el accionar
diligente de los funcionarios en el proceso de inversión
en resguardo de los recursos de las carteras administradas; y,
l) Proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas
sobre la conducta ética y las normas orientadas a evitar
conflictos de interés u otras irregularidades en la gestión
de las inversiones de los recursos de las carteras administradas.
Disposiciones generales
PRIMERA.- Se autoriza al Director General efectuar las reformas
presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Comité
de Riesgos de Inversión y de la Dirección Nacional
de Riesgos, con sus dependencias y responsables.
SEGUNDA.- Se encarga a la Comisión Jurídica
del Consejo Directivo que prepare la codificación de la
Resolución No. C.D. 021, con las normas aprobadas en la
presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Quito, D. M., a 13 de abril del 2005.
f.) Lcdo. Eddy Sánchez Cuenca, Presidente, Consejo
Directivo.
f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo
Directivo.
f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro. Consejo Directivo.
f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General
del IESS (E), Secretario, Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada
por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas
el 21 de marzo y el 13 de abril del 2005.
f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General
del IESS, Secretario, Consejo Directivo.
Certifico que ésta es fiel copia auténtica del
original.- f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General
del IESS (E).
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio
Arias Lara, Prosecretario.
No 47-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTORA: Julissa Murillo.
DEMANDADO: Guido Jalil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 26 del 2005; las 14h50.
VISTOS: De fojas 13 y 13 vía., del cuaderno de segunda
instancia, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil, ha dictado sentencia confirmando íntegramente
el fallo estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional.
Inconformes con esta resolución, tanto actor como demandado,
fundados en las causales primera y tercera de la Ley de Casación,
interponen recurso de casación, respectiva- mente. Acusa
la actora a la sentencia que impugna de infringir los artículos
4, 5, 7, 94, 95, 169 numeral 7; 172 numeral 1 y 590 del Código
Laboral; Arts. 118, 119, 121, 211, 277 y 286 del Código
de Procedimiento Civil; artículo 35 numerales 1, 4, 6
y 14 de la Constitución Política, así como
el Registro Oficial 110 del 30 de junio del 2000. Por su parte
el demandado cuestiona el fallo alegando errónea interpretación
del numeral primero del artículo 42 del Código
del Trabajo, así como la falta de aplicación de
los artículos 117 y 135 del Código de Procedimiento
Civil. En resumen lo que se reclama es el pago de las indemnizaciones
relacionadas con el despido intempestivo y otros rubros. Siendo
el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera:
PRIMERO.- La competencia de esta Sala se ha radicado en razón
de la disposición contenida en el artículo 200
de la Constitución Política y por el sorteo de
ley que obra de fojas 1 de este cuaderno.- SEGUNDO.- Resumida
en los aspectos principales la inconformidad de las partes, este
órgano jurisdiccional colegiado en orden a resolver la
controversia ha procedido a efectuar un estudio detenido tanto
de los escritos de casación, cuanto de la sentencia impugnada
y las piezas procesales pertinentes, concluyendo con el siguiente
análisis: Obra del proceso de fojas 17 y 18 el acta de
inspección realizada en virtud de la denuncia laboral
presentada por la actora en contra de la agencia colocadora de
seguros de propiedad del demandado, en la que recoge el resultado
de la investigación, encontrándose en aquella que
el señor Jalil en la parte que nos interesa ha manifestado
"que a la trabajadora se le habían hecho los aumentos
de Ley e incluso que a principios de años se le había
subido el sueldo, que en ningún momento se le había
despedido y que es ella la que ha querido irse pues ha estado
mandando carpetas a otras empresas por lo que decidía
que ME ENTRTEGUE LA RENUNCIAM. De otra parte, en la misma acta
que recoge la investigación, a petición del abogado
de la trabajadora se ha solicitado se constate por parte de esta
autoridad el hecho de que en el puesto de trabajo se encontraba
otra persona en reemplazo de la trabajadora y que sus funciones
había iniciado el día siguiente de la separación
de aquella. A más de lo señalado, consta del proceso
el testimonio de Jazmín Beatriz Arbelaez Vergara (fojas
35), que asevera que el empleador despidió a la actora,
no procediendo por lo mismo la alegación de que la actora
abandonó su puesto de trabajo; además que, para
la demostración del abandono, se requiere se haya tramitado
el visto bueno, situación que no ha sucedido, configurándose
por los elementos señalados, la existencia del arbitrio
unilateral.- Por las consideraciones que preceden y sin que sea
necesario añadir otras, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY",
acepta el recurso planteado por la parte actora, casando la sentencia
dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia
de Guayaquil, disponiéndose además de la cancelación
de los valores mandados a pagar por el Tribunal de alzada, el
pago de las indemnizaciones inherentes al despido intempestivo
y desahucio planteados en libelo inicial en el monto señalado
en el juramento deferido constante a fs. 41.- Se desecha el recurso
planteado por el empleador. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.- Certifico.- Dra. María
Consuelo Heredia Y., la Secretaria.
Es fiel copia de su original.
Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 89-2004
JUICIO LABORAL QUE SIGUE ROSA NEIRA CONTRA
MARLENE CORREA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 12 del 2005; las 15h00.
VISTOS: Rosa Piedad Neira Rodas, ha interpuesto recurso de
casación, respecto de la sentencia expedida por la Tercera
Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca reafirmatoria
del fallo pronunciado por el Ministro Juez Primero del Trabajo
de Azuay que desestima la acción planteada por la recurrente
en contra de Marlene Mercedes Correa Jiménez, por pago
de valores de carácter laboral. Concedido el recurso,
elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, correspondiendo
su conocimiento y resolución, por sorteo de ley a esta
Primera Sala de lo Laboral y Social, para hacerlo, formula las
siguientes consideraciones: PRIMERO.- Plantea el recurso que
las disposiciones legales infringidas en el fallo impugnado son:
el artículo 119 inciso 1 y 127 del Código de Procedimiento
Civil, así como el Art. 38 de la Constitución Política
del Estado y los artículos 1 y 2 de la Ley que Regula
las Uniones de Hecho, todas estas disposiciones por falta de
aplicación.- SEGUNDO.- La Sala de alzada en su sentencia,
señala que "la base de todo enjuiciamiento en la
presente materia es la comprobación y existencia de la
relación laboral, correspondiéndole a la parte
actora de conformidad a lo establecido en el artículo
117 del Código de Procedimiento Civil, la demostración
de aquella. En la especie la demandante Rosa Piedad Neira Rodas
no cumple con este requisito", agregando que, "sin
otras observaciones que realizar y en aplicación a lo
establecido en los artículos 117, 118 y 119 del Código
de Procedimiento Civil, norma supletoria para los trámites
laborales, y al no haberse justificado la relación laboral,
ya que el juramento deferido no es para el caso". Desechando
de esta manera la acción propuesta por la actora, en cuanto
reclama el cumplimiento de obligaciones e indemnizaciones provenientes
de una supuesta relación laboral que asegura haber mantenido
con la demandada.- TERCERO.- Cabe precisar que, para justificar
la relación de trabajo, no puede admitirse el juramento
deferido por parte del actor, ya que dicho juramento supone precisamente
que se haya pues probado el vínculo laboral. El juramento
deferido, luego de aprobada la relación de trabajo, no
tiene otro propósito que probar el tiempo de servicio
y la remuneración percibida. En consecuencia, al no existir
prueba alguna para demostrar la relación contractual de
trabajo alegada por la accionante, como bien lo señalan
las sentencias del Juez de primera como el Tribunal de apelación
y última instancia, al no existir en el pronunciamiento,
los errores denunciados a los que se refiere el recurrente, "ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY", se desecha el recurso de casación deducido
por Rosa Piedad Neira Rodas.- Notifíquese.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.
Es fiel copia de su original.- Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No. 218-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO QUE POR
INDEMNIZACIONES DE TRABAJO SIGUE EDITH
BERRU CONTRA LLOYDS BANK.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, noviembre 4 del 2004; las 09hl0.
VISTOS: En el juicio seguido por Edith Paulina Berrú
Pólit en contra de Guillermo Beltrán por sus propios
derechos y los que representa como apoderado general del "LLOYDS
BANK (BLSA) LTD.", la Quinta Sala de la Corte Superior de
Quito, al reformar el fallo de Juez Primero de Trabajo de Pichincha,
acepta parcialmente la acción intentada.- De este pronunciamiento,
los litigantes han interpuesto recurso de casación.- Radicada,
por sorteo, la competencia en este Tribunal, para resolver, se
considera: PRIMERO.- La demandante, estima infringidos los Arts.
117 - 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, y el
Art. 154 del Código del Trabajo fundando su censura en
las causales la - 3a y 5ª del Art. 3 de la Ley de Casación;
y por su parte. Paúl Mac Evoy, Gerente y representante
legal del Lloyds TSB Bank, afirma que se han vulnerado los Arts.
117, 137 y 173 del Código de Procedimiento Civil; y, el
Art. 10 del Tercer Contrato Colectivo Único de Trabajo
e invoca las causales la y 3" del Art. 3 de la Ley de Casación.-
SEGUNDO.- La actora sostiene que la Sala de instancia no aplicó
los incisos 3 y 4 del Art. 154 del Código del Trabajo
puesto que,
cuando fue despedida se hallaba en esta o de embarazo y por ello
le correspondía la indemnización pertinente; en
tanto que, el representante de la entidad demandada manifiesta
que la Corte Superior ha valorado indebidamente la prueba aportada
por la accionante para acreditar el despido intempestivo.- TERCERO.-
Resumidas las inconformidades de los litigantes y confrontadas
éstas con la decisión adoptada por la Quinta Sala
de la Corte Superior en orden a definir la controversia, se formulan
las siguientes reflexiones: 1.- Cuestión de importancia
en la presente causa es la de determinar si la relación
contractual que existió entre los litigantes concluyó
mediante despido intempestivo como afirma la actora en su escrito
inicial y así lo ha reconocido el pronunciamiento expedido.
2.- Según lo establecido en el Art. 117 del Código
de Procedimiento Civil, a la demandante correspondía acreditar
el despido intempestivo del que afirma fue víctima; puesto
que, siendo éste un arbitro ilegítimo del empleador
que al romper la estabilidad laboral trae consecuencias jurídicas;
por ello, el Legislador lo sanciona y para hacerlo por la punición
que conlleva exige que haya prueba suficiente que demuestre que
ese hecho efectivamente ocurrió.- Al efecto, de la prueba
aportada, aparece: a) A fs. 22 del cuaderno de primera instancia,
consta la fotocopia certificada del informe presentado por el
Lcdo. Alfonso Villagómez Q., Inspector del Trabajo de
Pichincha, dirigido al doctor Marcos Galarza A., Jefe de Inspectores
del Trabajo de Pichincha, el 30 de noviembre del 2000, en el
cual afirma que "Dando cumplimiento a lo dispuesto por Ud.
y a petición escrita de la señora Edith Paulina
Berrú Pólit, me traslade al Banco Lloyds TSB Bank,
ubicado en la Av. Amazonas y Carrión esquina de esta ciudad
de Quito, con la finalidad de informarme, la situación
laboral por la que venía atravesando la peticionaria,
quien venía desempeñándose en calidad de
Jefe de Cambios de la Matriz, al respecto debo informar lo siguiente:
Al ingresar a las instalaciones del banco el día 30 de
noviembre del 2000, aproximadamente a las 12hl5, me entrevisté
con el Subgerente Administrativo del Banco Sr. Gonzalo Floril,
quien manifestó, que efectivamente, dispuso la terminación
de la relación laboral de la trabajadora Edith Paulina
Berrú, por cuanto cumplía una disposición
de la Subgerente de Recursos Humanos, Sra. Lucía de Leiva.
Además inspeccioné el puesto de trabajo de la Sra.
Edith Paulina Berrú se observó a otra persona en
su reemplazo, esto lo confirmó dicha persona y el propio
Subgerente Administrativo. Además solicité entrevistarme
con la Sra. Subgerente de Recursos Humanos quien no se encontraba
en el Banco, por lo que regresé al siguiente día,
me hice anunciar, pero lamentablemente no fui recibido. Es todo
cuanto puedo informar a Ud. Sr. Jefe de Inspectores, en honor
a la verdad.".- Sin embargo este informe al ser meramente
referencial carece de valor probatorio; b) Las declaraciones
juramentadas rendidas por Gloria Miriam Hidalgo Torres y María
Fernanda Montesdeoca, el cinco de noviembre del año dos
mil dos, ante el Notario Vigésimo Séptimo de este
cantón, cuyas fotocopias certificadas aparecen a fs. 40
- 41 y 42 - 43 del primer cuaderno; al ser. indebidamente actuadas,
no merecen tomarse en cuenta; y, c) El señor Guillermo
Beltrán Mora, apoderado general de Lloyds TSB, Bank, en
la absolución rendida el veinte y seis de febrero del
año dos mil tres, fs. 45, manifestó que la señora
Paulina Berrú, renunció al trabajo; esta aseveración
debía ser justificada en autos; más, al no existir
documento alguno que corrobore su afirmación, lógico
es concluir que el vínculo contractual concluyó
por voluntad unilateral del empleador.- CUARTO.- El Art. 154,
en los incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo
establece: "Salvo en casos determinados en el artículo
172, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido
intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el
embarazo, particular que justificará con la presentación
del certificado médico otorgado por un profesional del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste,
por otro facultativo.- En caso de despido o desahucio a que se
refiere el inciso anterior; el Inspector del Trabajo ordenará
al empleador pagar una indemnización equivalente al valor
de un año de remuneración a la trabajadora, sin
perjuicio de los demás derechos que le asisten.".
La certificación de fs. 18 del primer cuaderno, incorporada
por la demandante, no impugnada por el demandado acredita que
a la fecha en que concluyó la relación laboral,
se hallaba en estado de embarazo.- QUINTO.- De conformidad con
lo establecido en el Art. 590 del cuerpo de leyes de la materia,
para efectos de este fallo, se tendrá como tiempo de labor
del 15 de mayo de 1995 al 30 de noviembre del año 2000;
o sea cinco años, seis meses y quince días, su
último sueldo 350 dólares; datos que se tomarán
en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones, bonificación
y más rubros a que hubiere lugar.- SEXTO.- Establecido
el vínculo laboral, tiempo de servicios, última
remuneración percibida, así como el estado de embarazo,
a la actora, le corresponde: a) La indemnización prevista
en el Art. 10 del Tercer Contrato Colectivo, que es igual a 1.65
meses de remuneración por cada año de antigüedad
en el banco; o sea $ 577,50 por cinco años, $ 2.887,50;
más $ 312,81 por los seis meses, quince días, igual
3.200,31; b) La indemnización de un año de remuneraciones
según, el Art. 154, $ 350 x 12 = 4.200; c) Vacaciones
175,00; y, d) Décimo tercer sueldo, $ 350,00.- Total $
7.925,31.- El señor Juez de primera instancia, al ejecutar
esta resolución, cuantificará los intereses, conforme
a lo dispuesto en el Art. 611 del Código del Trabajo,
en los valores que fueren aplicables.- Se desechan los demás
reclamos.- En tal virtud.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos
de este pronunciamiento, se dispone que le entidad demandada
pague a Edith Paulina Berrú Pólit, los rubros que
se le han reconocido en este fallo.- Notifíquese y devuélvase.-
Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávila
y Miguel Villacís Gómez.- CERTIFICO.- Dra. María
Consuelo Heredia Y.- RAZÓN: Hoy día notifiqué
la vista en relación y sentencia que antecede, a Edith
Berrú, en el casillero No 1784 y a LLOYDS BANK, en el
casillero No 694.- Quito, noviembre 5 del 2004.- La Secretaria,
Dra. María Consuelo Heredia Y.- Corte Suprema de Justicia.-
Primera Sala de lo Laboral y Social.- Quito, enero 18 del 2005;
las 10h00.- VISTOS.- Ante la solicitud de aclaración formulada
por Paúl Mcevoy, Gerente y representante legal del Lloyds
TSB Bank Ltda., en el juicio seguido por Edith Paulina Berrú
Pólit, de la sentencia dictada por esta Primera Sala de
lo Laboral y Social, el 4 de noviembre, a las 09hl0, se observa:
De la lectura del fallo dictado en la presente causa, se advierte
que el mismo no es obscuro, ya que en él se han resuelto
con claridad los puntos a los que se contrae el recurso de casación
planteado y lo que pretende el demandado es que este Tribunal
reforme la sentencia dictada, lo cual es improcedente, de conformidad
con lo establecido en el Art. 285 del Código de Procedimiento
Civil. En tal virtud, se desecha la petición de ampliación
solicitada.- Notifíquese.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.- Certifico.- Dra. María
Consuelo Heredia Y., Secretaria.
Es fiel copia de su original.
Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 333-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Carlos Cortez.
DEMANDADO: Luis Vicuña.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, noviembre 23 del 2004; las 15h00.
VISTOS: A fin de resolver el recurso de casación interpuesto
por el demandado de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil
de la Corte Superior de Babahoyo que, al revocar el fallo del
Juez Segundo del Trabajo de Los Ríos, acepta parcialmente
la acción intentada por Carlos Gregorio Cortez Sánchez
en contra de Luis Olmedo Vicuña García; una vez
radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal, para resolver,
se considera: PRIMERO.- El recurrente estima infringidos los
Arts. 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil, fundando
su censura en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación.-
SEGUNDO.- Los asuntos que conciernen a los trabajadores se hallan
inmersos en el Derecho Social; de allí que, para salvaguardar
sus postulados que miran a la intangibilidad, irrenunciabilidad
y protección que los jueces y tribunales deben dar a aquellos,
la Constitución coloca a la legislación laboral
y su aplicación en la esfera de los principios de la rama
del derecho citado.- TERCERO.- La Sala de instancia en su decisión,
al revocar la del Juez de origen dispuesto que el demandado pague
al accionante la suma de $ 1.513,23 (un mil quinientos trece
dólares, veinte y tres centavos), intereses y costas;
y, analizada la misma, este Tribunal estima que en el pronunciamiento
dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código
dé Procedimiento Civil, se ha efectuado un estudio de
las justificaciones aportadas por los contendientes, las pruebas
han sido valoradas conforme a las reglas de la sana crítica,
lo cual ha llevado a quienes la suscribieron a la convicción
de la existencia de la relación laboral; y, como el recurrente
no ha cumplido con sus obligaciones en los términos del
Art. 42 numeral 1° del cuerpo de leyes de la materia, debe
satisfacer los valores señalados en la sentencia impugnada;
excepto el rubro referente "aporte al IESS 292 dólares
66 centavos", toda vez que esta pretensión debe reclamarla
en esa institución.- En tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en
los términos de este pronunciamiento, se acepta parcialmente
el recurso formulado.- Notifíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávila,
John Birkett Mórtola (Conjuez).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 18 del 2005; las 10h05.
VISTOS: Ante la solicitud de ampliación formulada por
Luis Olmedo Vicuña en el juicio seguido por Carlos Gregorio
Cortez Sánchez, de la sentencia expedida por esta Primera
Sala de lo Laboral y Social, el 23 de noviembre, a las 15h00,
se observa: De la lectura del fallo dictado en la presente causa,
se advierte que este Tribunal no ha omitido decidir alguno de
los puntos controvertidos; en consecuencia al no ser diminuto
en nada merece ampliarse; más aun, lo que pretende el
demandado es que este Tribunal reforme la sentencia dictada,
lo cual es improcedente, de conformidad con lo previsto en el
Art. 285 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud,
se desecha la petición de ampliación solicitada.-
Notifíquese.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.
Es fiel copia de su original.
Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social.
Corte Suprema de Justicia.
No 339-2004
JUICIO LABORAL QUE SIGUE JUAN VILLAMAR
CONTRA FERTISA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 12 del 2005; las 15h20.
VISTOS: En el juicio verbal sumario que por reclamaciones
laborales sigue Juan Bautista Villamar Arreaga en contra de la
Empresa Fertilizantes Ecuatorianos C. E. M."FERTISA",
en la interpuesta persona de Rafael Wong Naranjo, por sus propios
derechos y por los que representa por la responsabilidad solidaria,
tanto el actor como la parte demandada, inconformes con la sentencia
de mayoría expedida por los señores ministros de
la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
que confirma parcialmente el fallo dictado por el Juez Tercero
del Trabajo del Guayas, interponen sendos recursos de casación.
Concedidos dichos recursos, ha subido la causa a la Corte Suprema
de Justicia, habiendo correspondido su conocimiento, en virtud
del sorteo de ley, a esta Primera Sala de lo Laboral y Social
la misma que, para resolver, hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO.- El recurrente Juan Bautista Villamar Arreaga impugna
la resolución, aduciendo que ésta contraviene los
Arts. 4, 5, 7, 111, 113, 187, 188 y 250 del Código del
Trabajo; 3 de la Ley reformatoria sobre el décimo quinto
sueldo, publicada en el Registro Oficial No 464 de 22 de junio
de 1990; el Art. 7 de la Ley que instituye el décimo sexto
sueldo; y, los numerales 6 y 12 del Art. 35 de la Constitución
Política de la República; fundando su censura en
la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Por
su parte, el Ing. Rafael Wong Naranjo, por sus propios derechos
y por los que representa de la Empresa demandada "FERTISA",
Fertizantes Terminales y Servicios S. A., afirma que en la sentencia
se han infringido los Arts. 117, 121 y 211 del Código
de Procedimiento Civil; Art. 19 de la Ley de Casación;
y, Art. 592 del Código del Trabajo. Funda su recurso en
la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. En
síntesis, el accionante Villamar Arreaga solicita a este
Tribunal que: "case la sentencia dictada por los señores
magistrados de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia
de Guayaquil, disponiendo el pago de los beneficios contractuales
y legales, todas las indemnizaciones legales y contractuales
que me corresponden por el hecho del despido intempestivo inferido
aplicando la convertibilidad cambiaría vigente al momento
de los hechos (marzo de 1994) sin descuento alguno, el pago de
las pensiones jubilares extraordinarias y determinando con exactitud
el valor de la pensión mensual vitalicia de conformidad
con el Art. 77 del Noveno Contrato Colectivo que corre del expediente".
Por su parte, el demandado Ing. Rafael Wong Naranjo alega que
el acta de finiquito "cumple con todos los requisitos que
señala el Art. 592 del Código del Trabajo para
su completa validez, por lo que la impugnación efectuada
por el actor al documento, es apartada de la Ley"; que a
pesar de que no existe en autos prueba alguna que desnaturalice
el mencionado documento, el Tribunal de apelación ha confirmado
el fallo emitido por el Juez Tercero del Trabajo del Guayas,
condenando a su representada "a pagar el despido intempestivo
sin que el actor en ninguna parte del proceso haya podido probar
tal hecho"; que así mismo los miembros de la Cuarta
Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil "con
el único afán de favorecer a la parte actora toman
como muletilla la confesión ficta sin considerar que el
Art. 135 del Código de Procedimiento Civil prescribe en
la parte final del primer inciso: que un Juez de derecho pueda
dar a la confesión ficta el valor de prueba, según
las circunstancias que hayan rodeado al acto, vale decir que
para que una confesión ficta surta efectos de prueba deben
existir procesalmente otros elementos probatorios que corroboren
o hagan creíble o aceptable dicha confesión tácita";
y, que el Tribunal de apelación ha infringido el Art.
23, numeral
tercero de la Constitución Política de la República,
de igualdad ante la ley, "al aplicar la convertibilidad
de sucre a dólar del valor que debe recibir el actor",
sin tener el mismo criterio con respecto a la cantidad que la
demandada entregó al actor, pese a que oportunamente ha
solicitado aclaración y ampliación de la sentencia
expedida por el inferior.- SEGUNDO.- Centrado el recurso en los
términos del considerando anterior y analizadas que han
sido las actuaciones que tienen que ver con la impugnación,
esta Sala observa lo siguiente; en la demanda inicial el actor
sostiene que el 18 de marzo de 1994, aproximadamente a las 11h00
fue llamado a la oficina del Ing. Miguel Alfredo Saltos Guale,
que se desempeñaba entonces como Gerente General de la
empresa demandada, en donde se "me obligó a firmar
una carta de renuncia y un acta de finiquito de terminación
de relaciones laborales, aduciendo que había convenido
con el Comité de Empresa de los Trabajadores de Fertisa,
la terminación de la relación laboral" y que,
por lo mismo, impugna "tanto el acta de finiquito como la
renuncia pues fueron suscritas bajo presión y constituyen
adicionalmente, una renuncia a los derechos que me asisten como
trabajador"; y, el demandado, por su parte, afirma que el
acta de finiquito cumple con todos los requisitos legales que
exige el Art. 592 del Código del Trabajo, pues tal acta
se ha celebrado ante la autoridad administrativa correspondiente
y que la liquidación efectuada ha sido debidamente pormenorizada.-
TERCERO.- El finiquito es un documento por medio del cual el
trabajador acepta la liquidación de sus haberes pendientes
de pago y si fuere del caso, de las indemnizaciones que tiene
derecho. El Art. 592 del Código del Trabajo, permite al
trabajador impugnar este documento, por ello, previamente debe
analizarse si procede o no su objeción; si la liquidación
se ha practicado ante el Inspector del Trabajo y es pormenorizado
no existe razón jurídica para desconocer su validez,
pero, si no cumple alguno de esos requisitos, el trabajador puede
hacerlo, así como también cuando del proceso o
del documento de finiquito aparezca la existencia de renuncia
de derechos o un perjuicio económico para el trabajador.-
CUARTO.- El actor Juan Villamar Arreaga, tanto en el escrito
de demanda como en el juramento deferido de fojas 116 del primer
cuaderno, afirma que su última remuneración mensual
fue la suma de S/. 1'782.857,00 habiendo presentado como prueba
para justificar sus asertos el documento de fojas 24 de los autos,
que contiene la planilla de sus aportes al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS). Mas, de la revisión del mencionado
documento aparece que la última remuneración mensual
que recibió el accionante es la que corresponde al mes
de febrero de 1994 por la suma de S/. 370.616,00 y que el valor
de S/. 1'782.857,00 se refiere al mes de marzo del citado año,
pero por quince días, circunstancia que lleva a esta Sala
de Casación a considerar la existencia de un error, pues,
si ninguna de las anteriores remuneraciones mensuales del trabajador
llega al valor que según el actor corresponde a su última
remuneración, no es posible pensar que por la mitad del
tiempo que se le pague una cantidad que sobrepasa cuatro veces
la remuneración de febrero de 1994, todo lo cual demuestra
que existe una evidente equivocación o error en la elaboración
de la mencionada planilla de aportes del IESS; por lo que, la
Sala estima que no es dable aceptar esta pretensión del
actor, considerando, por lo mismo, que la última remuneración
mensual que percibió Juan Villamar es la suma de S/. 370.616,00
y que corresponde al mes de febrero de 1994, pero como en la
cláusula primera del documento de fojas 21 de los autos
denominado "Acta de reconocimiento del Derecho a Pensión
Jubilar Patronal y Fijación de la Cuantía de la
misma", se acepta por parte del Ing. Alfredo Saltos Guale,
en su calidad de Gerente General y representante legal de la
Compañía "Fertizantes Ecuatorianos C.E.M.,
(FERTIZA), que la "última remuneración mensual
computada según el Art. 94 del Código del Trabajo,
fue de S/. 439.848,00 y corresponde al mes de febrero del año
1994)", esta cantidad será la que servirá
para efectuar la liquidación de los haberes a que tiene
derecho el trabajador.- QUINTO." Al demandante correspondía
demostrar que la relación contractual terminó por
despido intempestivo del empleador, puesto que, siendo éste
un hecho ilegítimo que rompe la estabilidad laboral, trae
consigo consecuencias jurídicas, familiares, económicas
y sociales; es por ello que el Legislador lo sanciona y para
hacerlo por la punición que conlleva exige que no quede
duda alguna de que ese hecho efectivamente ocurrió. En
el presente caso, de la providencia constante a fojas 178 del
cuaderno de primer nivel, aparece que el Ing. Rafael Wong Naranjo,
representante legal de la demandada, fue declarado confeso al
tenor del interrogatorio para él formulado (fs. 175 a
177). La Sala, de acuerdo con lo establecido en el Art. 135 del
Código de Procedimiento Civil, concede a esta prueba pleno
valor, toda vez que encontrándose las partes en litigio
por la relación laboral es lógico que las interrogaciones
del accionante al demandado no podían recaer sino sobre
los hechos conexos de ella y, al eludir la misma sin hacer valer
ninguna de las excusas señaladas en el Art. 132 del cuerpo
de leyes citado: ausencia o enfermedad grave, evidencia su propósito
de evadir sus responsabilidades; y la consecuencia que se impone
es reconocer como afirmativa la confesión que se eludió,
desconociendo una orden judicial legítima. Esta circunstancia,
más los testimonios rendidos por Heraldo Ezequiel Marín
Arzube, Femando Briones Navarro y Edwing Lenín Naranjo
(fs. 18 a 18 vía.), así como la entrega al trabajador
de la suma de S/. 13'459.3 56,00 "en concepto de bonificación
voluntaria", documento de fs. 22-23 del cuaderno de primera
instancia, permiten concluir que la relación laboral terminó
por voluntad unilateral del empleador, toda vez que no se encuentra
una razonable justificación para que se le haya entregado
dicha "bonificación" por beneficencia o generosidad
sino que en el fondo se trata de una encubierta indemnización
por el despido intempestivo.- SEXTO.- Esta Sala en varias ocasiones
como la similar, se ha pronunciado en el sentido de que no procede
la indexación como resuelve el fallo de mayoría
de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
al incrementar el valor de la indemnización a que tiene
derecho el actor Juan Bautista Villamar Arreaga; y, sobre el
particular este Tribunal de Casación comparte, por estimarlo
acertado, el voto de minoría del Magistrado doctor Gastón
Alarcón Elizalde constante de fojas 18 vta. a 21 del cuaderno
de segunda instancia. Por estas consideraciones y sin que sea
necesario añadir otras, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desestima
el recurso de casación deducido por la parte accionante;
y, se acepta en forma parcial el recurso de casación promovido
por el demandado, debiendo obrarse en la forma que prescribe
la presente resolución. Sin costas, notifíquese
y devuélvase.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.
Es fiel copia de su original.
Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 360-2004
JUICIO LABORAL QUE SIGUE MARÍA CABRERA '
CONTRA CARLOS ABAD.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 20 del 2005; las 10h10
VISTOS: De fojas 4 y 5 del cuaderno de segunda instancia,
la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte
Superior de Justicia de Cuenca, ha dictado sentencia confirmando
íntegramente el fallo estimatorio emitido en el primer
nivel jurisdiccional. Inconforme con esta resolución el
señor Carlos Alejandro Abad Sánchez, interpone
recurso de casación fundándose en la causal tercera
del Art. 3 de la Ley de Casación. Acusa a la sentencia
que impugna de infringir el artículo 119 del Código
de Procedimiento Civil. En resumen el demandado expresa su inconformidad
respecto de la resolución de que pague las indemnizaciones
inherentes al despido intempestivo y desahucio, así como
determinados rubros, que manifiesta ya los ha cancelado. Siendo
el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera:
PRIMERO.- La competencia de esta Sala se ha radicado en razón
de la disposición contenida en el artículo 200
de la Constitución Política y por sorteo de ley,
que obra de fojas 1 de este cuaderno.- SEGUNDO.- Resumida en
los aspectos principales la inconformidad de la parte demandada,
este órgano jurisdiccional colegiado, en orden a resolver
la controversia ha procedido a efectuar un estudio detenido tanto
del escrito de casación, cuanto de la sentencia impugnada
y las piezas procesales pertinentes, concluyendo las siguientes
precisiones: a) Obra del proceso la prueba testimonial solicitada
por el actor, mediante la cual los señores Diego Mauricio
Merchán Lucero y Cofre Rodrigo Carpió Cabrera,
(fojas 12 y 12 vta.), describen el hecho de que acompañaron
a la actora los días 27 y 28 de noviembre del 2003, evidenciándose
de esta forma el arbitrio unilateral de concluir la relación
de trabajo intempestivamente, impidiendo con esta actitud, la
prosecución en sus actividades laborales a la actora;
b) El demandado ha presentado roles de pago de junio, julio y
agosto, documentación insuficiente para acreditar el pago
de sus obligaciones laborales referidas a las que señala
el Art. 42 numeral uno del Código del Trabajo, siendo
por ello procedente el análisis y valoración formulada
por el Tribunal de alzada al respecto. Por las anteriores consideraciones
que preceden y sin que sea necesario añadir otras, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, se desecha el recurso de casación promovido. Sin
costas. Publíquese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cu vi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.
Es fiel copia de su original.
Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 277-2004
ACTORA: Jacinta Muñoz Zúñiga.
DEMANDADOS: Herederos conocidos, desconocidos y presuntos
de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez.
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, a 30 de noviembre del 2004; las 15h00.
VISTOS: Ha venido este juicio ordinario de acción reivindicatoria,
propuesto por Jacinta Muñoz Zúñiga contra
los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles
Bobadilla Sánchez, aparentemente el 2 de octubre del 2000
según la fe de presentación del Secretario del
Juzgado Undécimo de lo Civil de Los Ríos, Lcdo.
Milton Lema Pereira (fs. 3 y vta. de primer grado), atinente
a un lote de terreno de cuarenta y seis cuadras, antes llamado
"La Chorrera" y actualmente la finca "San Manuel",
en el cantón Puebloviejo, y que fuera calificada la demanda
el 5 de octubre del 2001 (fs. 4 de primer grado). La accionante
deduce recurso de casación, el 29 de julio del 2002, imputando
la infracción de "los Arts. 734, 2422, 2434 y 2435
del Código Civil vigente", apoyándose en la
causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, perpetrada
por el vicio de errónea interpretación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de prueba
(fs. 32 vta. de segundo grado), aunque debe dejarse aclarado
que días antes, el veinte y cuatro de dicho mes y año,
también presentó otro escrito de recurso de casación
(fs. 30 y 31 de segundo grado), que tácticamente ignora
el Tribunal de alzada. La casacionista objeta la sentencia .del
Tribunal de alzada; la Segunda Sala de la Corte Superior de Babahoyo,
que desestima la prueba testifical aportada por tal accionante,
al concluir su "análisis lógico jurídico
a esta última pregunta -se refiere a la catalogada g)
que indica como razón de sus dichos-, el ser vecino, -conocerlo
y saber de su posesión que se trata de una pregunta subjetiva
que debió haber sido observada por el señor Juez
a quo que tiene como consecuencia que tales testigos no han dado
la razón de sus dichos..." (sic, fs. 18 a 19 vta.
de primer grado), revocando por tanto el fallo del Juez suplente
del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Puebloviejo,
que aceptaba la demanda (fs. 26 y 27 de primer grado). Consecuentemente,
la declara sin lugar e indica también que de acuerdo a
la fe de presentación de la demandada, al tiempo que señala,
viene manteniendo la posesión, solo ha transcurrido el
lapso de catorce años y meses. Se ha calificado la admisibilidad
al trámite del último recurso presentado y Lucía
Bobadilla Anchundia contestado el traslado, lo rechaza por carencia
de fundamento legal. Se ha agotado la sustanciación, procede
resolver, al hacerlo, se considera: PRIMERO.- El Art. 16 de la
Ley de Casación, franquea que al momento de la resolución
definitiva del recurso de casación, con un estudio profundo
de los autos, el Tribunal necesariamente vuelve a revisar la
calificación de la admisibilidad del escrito de recurso.
En la especie, la providencia de 18 de noviembre del 2002 hizo
una apreciación general del mencionado manifiesto, que
observaba el cumplimiento de la cita de las normas de derecho
infringidas, señalando al respecto los Arts. 734, 2422,
2434 y 2435 del Código Civil, que con la simple lectura
de los mismos, se comprueba que en ninguna de tales normas se
establece un sistema de evaluación probatoria, que es
precisamente lo requerido para configurar la causal 3a. invocada.
SEGUNDA.- El cargo de violación indirecta de la norma
sustantiva por error en la valoración de las probanzas,
además de reunir el requisito previsto en el Art. 6 de
No 2, esto es: la indicación de la norma de derecho sustancial
o procesal que establece el sistema o regula la justificación
de la situación táctica específica, materia
de aplicación en el proceso, no se presenta en el escrito
de recurso; además, para que se entienda violado el Art.
119 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente
al sistema de la sana crítica -tampoco aparece en el recurso-,
se debe señalar el medio probatorio practicado que haya
sido indebido o equivocadamente valorado, como la demostración
racional y jurídica de haber sido infringido el sistema
valoratorio previsto en -la legislación, en vista que
la sana crítica no es más que "un instrumento
racional que actúa en la reconstrucción lógica
del hecho" discutido: en consecuencia, no a lugar a la configuración
de la causal alegada. TERCERO.- Se encuentra que la cuarta consideración
del fallo objetado, hace un análisis superficial del alcance
del Art. 183 del Código de Procedimiento Civil, sin reparar
que hasta por la carátula del juicio, en la primera instancia,
en donde existe una leyenda: "Inic Octubre del 2001",
que relacionada con las posteriores actuaciones judiciales, aparece
como manifiestamente equivocada la cita del año 2000,
que consta en la fe de presentación de la demanda, pero,
esta irregular conclusión, no incide en la decisión
del inferior, que se basa para desestimar la acción, como
se ha indicado anteriormente, en la ausencia probatoria de los
hechos afirmados por el accionante. Por lo expuesto esta Segunda
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso por falta de base legal.
Sin costas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase
con el Art. 19 de la Codificación de la Ley de Casación.
Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívar
Vergara Acosta, Ministros Jueces, Armando Serrano Puig, Conjuez
Permanente y Carlos Rodríguez García, Secretario
Relator que certifica. En Quito, 12 de enero del 2005.
Certifico: Que las dos copias fotostáticas que anteceden
son autenticas, ya que fueron tomadas del juicio No 196-2004
BSM que sigue Jacinta Muñoz Zúñiga contra
herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles
Bobadilla Sánchez.- Resolución No 277-2004.- Quito,
12 de enero del 2005.
f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario
Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema
de Justicia.
No 279-2004
ACTORA: Ing. Jacqueline Ruela Anchundia de Cueva, procuradora
común de la parte actora.
DEMANDADO: Dr. Luis Salazar Ortega, procurador común
de los demandados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, noviembre 30 del 2004, las 15h20.
VISTOS: Inconforme con la sentencia y el auto que niega la
aclaración y ampliación, dictados por la Quinta
Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que confirma
el fallo que acepta la demanda pronunciada por el Juez Decimotercero
de lo Civil de Guayaquil, el doctor Luis Salazar Ortega, en su
calidad de procurador común de los demandados, interpone
recurso de casación dentro del juicio ordinario que, por
reivindicación, sigue en contra del recurrente, la ingeniera
Jacqueline Ruela Anchundia de Cueva, como procuradora común
de la parte actora. Siendo el estado de la causa el de resolver,
para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Segunda Sala de lo
Civil y Mercantil es competente para conocer y resolver el recurso
en mención, de acuerdo a lo establecido en el Art. 200
de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el Art. 1 de la Ley de Casación, codificación
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 299 de 24
de marzo del 2004, y por el mérito que presta la razón
actuarial de sorteo que obra a fs. 1 del presente cuaderno. SEGUNDO.-
el recurrente censura el fallo dictado por el Tribunal de apelación,
fundamentado en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación,
por falta de aplicación de los Arts. 734 y 959 del Código
Civil y por errónea interpretación del Art. 960
del Código Civil; y, en la causal segunda del Art. 3 de
la ley de la materia, por falta de aplicación de los Arts.
251 y 252 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO.-
Resumido en sus aspectos más importantes el recurso de
casación interpuesto por el demandado, que impugna el
fallo y auto de aclaración y ampliación emitidos
por la Quinta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, este Tribunal
procede a efectuar el análisis y confrontación
correspondientes. Al respecto, atañe en primer lugar entrar
al estudio de las infracciones acusadas dentro de la causal segunda
del Art. 3 de la ley de la materia. El recurrente argumenta esta
causal aduciendo que, la falta de aplicación de los Arts.
221 y 252 del Código de Procedimiento Civil, le "ha
provocado indefensión, lo que influye en la decisión".
Indefensión, no es sino la condición en que se
deja a los justiciables cuando se vedan o limitan sus medios
procesales de defensa; es un estado de desventaja jurídica
en que se coloca a las partes que intervienen en el proceso con
ocasión de la ilegalidad cometida por el Juez dentro del
juicio. En la especie, el recurrente no ha demostrado que se
haya producido tal indefensión, toda vez, que examinado
el proceso se establece que se han incumplido las solemnidades
sustanciales previstas en el Código Adjetivo Civil y cuya
omisión puedan causar la indefensión aludida, como
son la citación con la demanda al demandado y la notificación
con el auto de prueba, así como también se han
actuado todas las pruebas pedidas por el demandado. Por lo tanto,
este cargo carece de fundamento. CUARTO.- Bajo la causal primera
se acusa a la sentencia de falta de aplicación de los
Arts. 734 y 959 del Código Civil y de errónea interpretación
del Art. 960 del Código Civil. En la especie, el Tribunal
ad-quem determina incontrovertiblemente que se han cumplido los
requisitos exigidos por la ley, para que opere la reivindicación,
a saber: 1) Propiedad o dominio, en lo que respecta al actor.
2) Posesión actual del demandado. 3) Singularización
o identificación clara de la cosa que se trata de reivindicar,
tanto con prueba documental, como testimonial y con la inspección
practicada al predio conforme lo expresa en su considerando cuarto,
de lo que se concluye que la sentencia recurrida no establece
ninguna situación de hecho por la cual se la pueda acusar
de falta de aplicación de los Arts. 734 y 959 del Código
Civil. En cuanto al vicio de errónea interpretación
del Art. 960 del Código Civil, invocado por el recurrente,
la Sala anota que si bien los demandados, en este caso: posesionarios
del bien materia de la controversia, afirman ser solamente meros
tenedores, y que lo hacen a nombre de Justina Salazar Ortega,
de autos no consta justificado tal hecho, toda vez que el Art.
960 del Código Civil que alegan haber sido infringido
en la sentencia impugnada, obliga al mero tenedor de un predio,
cuando invoca tal calidad, a señalar el nombre y la residencia
de la persona a cuyo nombre alega tenerlo, pues sucede que nada
de esto consta en el proceso. El Tribunal de alzada ha actuado
conforme a derecho. No existe en la sentencia impugnada la falta
de aplicación de las normas de derecho invocadas, tampoco
la errónea interpretación del Art. 960 del Código
Civil, que señala el recurrente; en conclusión,
no existe violación de ley alguna. En virtud de lo expuesto,
la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de
Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación
interpuesto por el procurador común de los demandados,
debido a falta de base legal. Notifíquese, publíquese
y devuélvase.
Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívar
Vergara Acosta, Ministros Jueces y Armando Serrano Puig, Conjuez
Permanente.- Certifico. Carlos Rodríguez García,
Secretario Relator.
CERTIFICO: Que las dos copias fotostáticas que anteceden
son auténticas, ya que fueron tomadas del juicio No 38-2003
B.T.R. que sigue Ing. Jacqueline Ruela Anchundia de Cueva, procuradora
común de la parte actora contra Dr. Luis Salazar Ortega,
procurador común de los demandados. Resolución
No 279-2004.- Quito, 12 de enero del 2005.
f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario
Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema
de Justicia.
No 280-2004
ACTOR: Ab. Ernesto Robalino Peña, en calidad de procurador
judicial de Juan Diego Vintimilla Gómez, por delegación
de poder de Juan Leonardo Vintimilla Vintimilla.
DEMANDADA: Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros
S. A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, a 30 de noviembre del 2004; las 15h30.
VISTOS: El Ab. Ernesto Robalino Peña, en calidad de
procurador judicial de Juan Diego Vintimilla Gómez, por
delegación de poder de Juan Leonardo Vintimilla Vintimilla
ha deducido recurso de casación contra la sentencia dictada
por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca,
la cual declara sin lugar la demanda propuesta en contra de ALIANZA
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. dicho recurso
ha sido admitido por la Sala a la que ha correspondido por sorteo
su conocimiento y para formular la correspondiente resolución,
la Sala considera: PRIMERO.- El recurrente funda su recurso en
la causal relativa a la errónea interpretación
de las normas de derecho en la sentencia, que hayan sido determinantes
en su parte dispositiva, siendo esa norma la contenida en el
artículo 22 de la Ley General de Seguros, publicada en
el Registro Oficial No 123 correspondiente al 7 de noviembre
de 1963, en el cual se lee: "Incumbe al asegurado probar
la ocurrencia del siniestro, lo cual se presume producido por
caso fortuito, así mismo incumbe al asegurado comprobar
la cuantía de la indemnización a cargo de la aseguradora".
Esta disposición la contrasta el recurrente con la expresión
contenida en el considerando cuarto de la sentencia "no
habiéndose justificado en el proceso que la mercadería
sufrió pérdida o daño en el curso del viaje
asegurado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22
del D. S. 11.47..."; además considera que "...No
habiendo el actor demostrado que en el trayecto Seúl Korea-Cuenca
Ecuador el contenedor o su contenido hayan sido violentados o
sufrido menoscabo en forma alguna, que si bien existe un faltante
de mercaderías según el documento de embarque...";
y "...tanto más cuanto de las precitadas piezas procesales
concurrentes y coincidentes se establece con claridad que los
cinco mil kilogramos de peso que salieron del puerto de origen
ingresaron a las bodegas del actor...". Por último
al finalizar la parte expositiva o de sus considerandos dice:
"...Por lo expuesto, más las razones que constan
del fallo de primera instancia, la Sala...". SEGUNDO.- Al
respecto, la Sala observa que la antes citada disposición
contempla también que al asegurador le corresponde demostrar
los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Efectivamente, la prueba en descargo de la aseguradora que obra
de autos recoge en mención, a folios 125 y 135 de primer
grado la diligencia de apertura del contenedor y el aforo físico
de la mercadería, en las bodegas del importador, en presencia
de .éste, también del agente afianzado, del representante
de la Compañía de Seguros, quienes constataron
y ratificaron que los sellos de origen del contenedor estaban
intactos y que eran los originales, que no habían espacios
vacíos por lo que el faltante de 64 cajas no podía
ubicárselo en los espacios vacíos del contenedor,
espacios que tenían que corresponder al volumen de las
64 cajas faltantes. Esta prueba concuerda con la presunción
de que las cajas en mención no fueron embarcadas en el
puerto de origen a pesar de que fueron declaradas en los diferentes
documentos de embarque como son el documento único de
importación (DUI), la factura, certificado de inspección,
etc. Se suma a estos elementos de convicción, de que las
cajas declaradas vinieron, como quedó expresado, en un
solo contenedor, enviadas por un solo embarcador remitidas a
un solo importador. Este tipo de embarque se lo conoce como full
container loaded; por lo que precisamente la Aduana realizó
la mencionada diligencia de apertura.- TERCERO.- El ataque del
recurrente contra la sentencia en mención en cuanto ha
infringido la regla de la sana crítica para valorar las
pruebas sufragadas en el proceso, lo cual requiere una demostración
a través de la sentencia con la que se evidencie que han
sido desestimados los instrumentos públicos por
meras declaraciones testimoniales, pues las reglas de la sana
crítica determinan valorar al instrumento público
como prueba irrefragable; a menos que el referido documento adolezca
de vicios formales o ha sido impugnado por una de las partes.
Prevalecen dichos instrumentos sobre las pruebas testimoniales
dentro del orden jerárquico de las pruebas, por lo que
este cargo contra la sentencia carece de eficacia, ya que la
Cuarta Sala de la Corte Superior de Cuenca no ha encontrado en
dichos documentos vicios que los desmedre en su valor probatorio;
pero como dichos documentos contradicen el número de las
cajas importadas, que aparecen como faltante registrado en la
diligencia de inspección antes que las declaraciones testimoniales
porque dichas declaraciones no corresponden a testigos que hayan
presentado el embarque en el exterior, por lo que el juzgador
debe atenerse a los resultados de la diligencia de inspección
antes que a las declaraciones de los testigos, efectuadas en
el lugar de desembarque, sobre la cantidad de cajas importadas,
ya que dentro de las circunstancias antes señaladas, es
presumible el error u omisión incurrido por los responsables
de la emisión de dichos documentos en el exterior. CUARTO.-
En cuanto a que la sentencia impugnada haya incurrido en la infracción
prevista en el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil,
esa supuesta infracción no constituye causa para anularla
porque, de acuerdo con el Art. 119 del mismo código, que
no ha sido derogado: "El Juez no tiene la obligación
de expresar en su resolución la valoración de todas
las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren
decisivas para el fallo de la causa". Por consiguiente,
la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de
Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima el recurso de casación
presentado por el recurrente, Ab. Ernesto Robalino Peña,
en su calidad de procurador judicial de Juan Vintimilla Gómez
por delegación de Juan Vintimilla Vintimilla en el juicio
verbal sumario que ha seguido contra Alianza Compañía
de Seguros y Reaseguros C. A. Sin costas. No se considera maliciosa
ni temeraria la demanda. Hágase saber.
Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívar
Vergara Acosta, Luis Arzube Arzube, Conjuez Permanente y Carlos
Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.
Es igual a su original certifico.
Quito, a 12 de enero del 2005.
RAZÓN: Las dos copias que anteceden son auténticas,
ya que fueron tomadas del juicio original No 155-2002-JM, que
sigue, Ab. Ernesto Robalino Peña, en calidad de procurador
judicial de Juan Diego Vintimilla Gómez, por delegación
de poder de Juan Vintimilla Vintimilla que sigue en contra de
Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.
Resolución No 280-2004.- Quito, a 12 de enero del
2005.
f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario
Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema
de Justicia.
No 281-2004
ACTOR: Francisco Vicente Cueva Narváez.
DEMANDADOS: José Asdrúbal Criollo Vargas y María
Chamorro Mocha.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, a 30 de noviembre del 2004; las 15h50.
VISTOS: Ha venido a conocimiento este juicio ordinario de
acción reivindicatoria, propuesto por Francisco Vicente
Cueva Narváez contra José Asdrúbal Criollo
Vargas y María Chamorro Mocha, pretendiendo la restitución
del predio rural "El Limo", perteneciente a la parroquia
La Tingue, cantón Olmedo, provincia de Loja, que determina
y delimita (fs. 3 y 4 de primer grado). La Tercera Sala de la
Corte Superior de Loja al decidir la apelación de la parte
accionante (fs. 108 de primer grado), desestimándola,
confirma con costas el fallo del Juez a quo, que sostuvo la improcedencia
como la falta de prueba de la demanda y de la reconvención
(fs. 103 a 106 vía. de primer grado), consignando: "analizada
la prueba en su conjunto, se concluye, que no se ha demostrado
en forma clara, la propiedad real del predio en litigio, los
derechos y acciones, si bien son una forma de adquirir el dominio,
éstos no constituyen título de dominio, por lo
tanto, la demanda en que se solicita la reivindicación
del inmueble, es improcedente" (fs. 54 y 55 de segundo grado).
El doctor Cueva Narváez interpone recurso de casación,
que ha sido admitido a trámite (fs. 24 vta. de este cuaderno),
alegando textualmente: "Fundamento el presente recurso de
casación en las causales determinadas en los numerales
uno, dos y tres del Citado Art. Tres.... Todo esto viene a constituir
una Indebida Aplicación e errónea Interpretación
de las leyes y normas en derecho. Así mismo existe la
Aplicación Indebida de la Jurisprudencia Invocada, que
consta en el fallo de Primer Nivel; y, luego por la Aplicación
Indebida de los preceptos jurídicos. Invocados de parte
del Juez de Primera Instancia Art. 618 del Código Civil-y
622 ibídem, y que no han conducido a la No aplicación
de las normas de Derecho en la sentencia. Toda vez que no se
ha tomado en cuenta todas las declaraciones de mis testigos válidas
concretas y precisas, rendidas por testigos idóneos y
libres de tacha con las cuales demuestro la Detentación
arbitraria y temeraria de los hoy demandados de mi parte, en
ésta parte la falta de aplicación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba....
2°. En la sentencia y que es materia del presente Recurso
de Casación, se ha Infringido los preceptos constantes
en los Art. 277-278 del Código de Procedimiento Civil
vigente. Y Art. 953-957-959- Del Código Civil....En lo
referente al numeral Cuarto, los fundamentos en que se apoya
de igual forma el presente recurso son los siguientes: a) Los
demandados solicitan que se proceda a recibir las declaraciones
de los señores Ángel Saritama, Manuel Benigno Vargas,
Primo del Demandado, así como el señor José
Vargas primo del demandado; y, Holger Encalada, a fojas ochenta
y dos a ochenta y cuatro al contestar el interrogatorio de preguntas
para ellos formulados. Y analizadas cada una de las respuestas.
No tienen coherencia en sus respuestas, antes por el contrario
declaran en favor del Actor de la presente acción, b).
Los demandados adjuntan copias simples en xérox que dicen
haber comprado los predios mediante escrituras Los Derechos y
Acciones. "La Sotana y Loma del Limo", documento que
debidamente analizado sus linderos. No corresponden a los linderos
que constan en la Demanda Inicial presentada por el actor, así
como de las escrituras públicas. Aclarando de igual forma
que el documento que se hace Análisis en el presente numeral-
b). Fueron celebradas con fechas posteriores, a las escrituras
públicas del señor Enrique Ramón Benavides
y Lucrecia Méndez. Y que fueron otorgadas por los señores
Ruperto Criollo Azuero y María Mercedes Cuenca Díaz..."
(sic, 69, 70 de segundo grado). En manifiesto de ocho de octubre
de dos mil dos, concluye: "Adjunto la escritura de Riserio
Criollo Azuero y Esposa, a favor de Enrique Benavides Criollo
y señora; y, de fojas 2 del proceso consta la escritura
de mi persona" (fs. 5 y 6 de este cuaderno). Se ha agotado
la sustanciación, procede resolver, al hacerlo, se considera:
PRIMERO.- Reiteradamente la Sala ha establecido el criterio,
que ha adquirido la calidad de precedente jurisprudencial obligatorio,
que el Art. J 6 de la Codificación de la Ley de Casación,
al disponer que de encontrar procedente el recurso debe dictarse
la sentencia o el auto que correspondiere, implícitamente
evidencia la necesidad del estudio y del nuevo análisis
de los requisitos de admisibilidad, confrontándolos con
los méritos de todo lo actuado, en un pronunciamiento
definitivo, puesto que el examen acerca de "si el recurso
de casación ha sido concedido de conformidad con lo que
dispone el Art. 7", se circunscribe a dar paso precisamente
a la decisión final de su procedencia. También
la Sala ha insistido, que necesariamente la providencia inicial
que ordena el Art. 8 inciso 3° de la Codificación
de la Ley de Casación, contiene la calificación
de la admisibilidad, la que puede ser total o parcial de las
diversas causales que el recurrente acusa configuradas. Al respecto,
se observa: 1.1.- La transcripción de la sección
pertinente del escrito de casación, demuestra: que acusa
perpetrados por el Tribunal de alzada y simultáneamente
los vicios excluyentes de "indebida aplicación y
errónea interpretación", sin que en la fundamentación
en que se apoya, con precisión y claridad exprese el vínculo
entre las normas de derecho que estima infringidas o las solemnidades
del procedimiento que se hayan omitido, con la determinación
de las causales en que se apoya. El casacionista determina las
causales la y 2a del Art. 3 de la Ley de Casación, aludiendo
ligeramente a los Arts. 277-278 del Código de Procedimiento
Civil y los Arts. 953, 957 y 959 del Código Civil, lo
que no resulta técnicamente jurídico, debido a
que esas equivocaciones tienen que ver en su orden con: el error
en la selección de norma y el error en el significado
de la norma jurídica, en que se basa el planteamiento
o conclusión que ha tomado el juzgador al decidir. 1.2.-
Además, el escrito nunca explica según las normas
procesales que cita, la manera en que se ha viciado el proceso
de nulidad insanable o que se haya provocado indefensión,
que ha influido en la decisión; y, en cuanto a las normas
sustantivas mencionadas tratando forzadamente de entender,
lo que el juzgador no puede hacer, por correr el riesgo de caer
en la casación de oficio, inexistente en los juicios civiles-,
que dichos artículos se relacionen a la causal la, la
fundamentación incumple con indicar la forma en que han
sido determinantes en la parte dispositiva del fallo objetado.-
SEGUNDO.- El cargo atinente a la 3a causal, en que intenta hacer
reparos a la evaluación probatoria realizada por el inferior,
comentando determinados actos procesales testifícales
y documentales, también resulta defectuoso, en vista que
la inconexa cita en el referido manifiesto de los Arts. 119,
220 y 217 del Código de Procedimiento Civil, pretende
vanamente que la Sala de Casación recoja como verdadera
la estimación que realiza de las probanzas prácticas,
olvidando que por excepción se desconoce la facultad del
juzgador de instancia, solo cuando ha violado el sistema de la
sana crítica. También se ha olvidado, que esta
Sala como las otras de la Corte Suprema, en esta área,
han sostenido: que esta causal implica la violación indirecta
de la norma sustantiva, que el casacionista en la especie, tampoco
determina para esta específica objeción, además
que el escrito de recurso tampoco' consigna la totalidad de los
elementos que se requiere, como son: 2.1.- El señalamiento
del medio probatorio practicado, que haya sido indebida o erróneamente
valorado; que de autos peca de una superficialidad explicativa
en este último aspecto. 2.2.- La norma de la legislación
sustantiva o adjetiva que establezca el sistema valorativo de
prueba prescrito, que el juzgador debió utilizar; que
relacionados con la enunciada acusación de la defectuosa
recepción de los testimonios, el recurrente en forma alguna,
ha intentado acreditar la tacha que expresa. 2.3.- La demostración
racional y jurídica que el sistema valorativo establecido
en la ley, ha sido infringido: (la tasación de las pruebas
y la sana crítica; la libre apreciación judicial
no procede) debiendo imputar uno de los vicios que indica la
causal, que es el factor esencial para convencer al juzgador
revisar de la legalidad solicitada, en autos no aparece. 2.4.-
Finalmente, la identificación de la norma sustantiva que
debió utilizarse, que ha sido aplicada erróneamente
o no se ha aplicado, en vista de la equivocada valoración.
2.5.- Resulta improcedente la causal de impugnación de
la valoración probatoria, al pretender el casacionista
que por el recurso se produzcan las situaciones siguientes: 2.5.1.-
Se discuta las conclusiones de hecho emitidas por el Tribunal
inferior y que la Sala de Casación excepcionalmente se
halla facultada para efectuarlo, cuando se ha roto la lógica
y contradicho los conocimientos científicos y tecnológicos,
actual y universalmente aceptados. 2.5.2.- Se formule una distinta
valoración a la entregada por el Juez de alzada en la
sentencia objetada. 2.5.3.- Se discrepe de la eficacia probatoria
de los elementos de convicción adoptados por el juzgador
acusado. 2.5.4.- Se revise y se distancie del criterio del inferior
en lo atinente a la calificación de la eficacia probatoria
de algunos de los medios actuados. 2.5.5.- Se admita la falta
de correspondencia entre las pruebas aceptadas en el fallo cuestionado,
teniendo como base la nueva conclusión que se ha presentado
para impugnarla. 2.5.6.- Se exija un nuevo examen de la prueba
y la determinación de los hechos, analizados por el Juez
denunciado. Algunos doctrinarios también aceptan que la
prueba sea observada en el aspecto de encontrarse debidamente
actuada, ya que debe ser una prueba prescrita por la ley de manera
general, o, expresamente establecida para la situación
que se necesita demostrar. 2.6.- La causal estudiada no faculta
a la Sala de Casación -como ya antes se dejó indicado-
para revisar los autos en calidad de Tribunal de instancia a
simple petición del recurrente, ni puede volver libremente
a evaluar la prueba practicada, ni tampoco le está permitido
discutir el grado de convencimiento, ni las conclusiones proclamadas
sobre señalada prueba, ni de los hechos declarados probados,
ni se halla obligada a efectuar un estudio evaluativo de todas
las pruebas realizadas, ni del procedimiento intelectivo-volitivo
del inferior, que le llevaron a conceder y a desmerecer la prueba
calificada; puesto que, el Tribunal de Casación solamente
puede realizar la valoración probatoria, cuando en forma
racional se ha demostrado que ha sido violado el sistema evaluatorio
dispuesto taxativamente por la ley, que el Juez ad-quem debió
emplear, en el análisis individual y de conjunto de las
sendas probanzas introducidas debidamente en el juicio. 2.7.-
Ciertamente, que en la especie se menciona el Art. 119 del Código
de Procedimiento Civil, que dispone el sistema de la valoración
de la sana crítica, que si bien no se halla descrito o
definido en la legislación, tanto la doctrina como la
jurisprudencia lo hacen. A la sana crítica le rige "la
lógica y la experiencia humana, que comprende los conocimientos
científicos y tecnológicos universalmente admitidos
a la época de fallar, que permiten comprobar que se ha
actuado con correcto raciocinio para establecer la veracidad
de los hechos, materia de la prueba introducida. En el fondo,
la Lógica General rige el razonamiento del juzgador, que
en esta etapa bien puede catalogarse como un aspecto del método,
pero tal circunstancia no consagra impedimento, antes por el
contrario, se tiene el mecanismo de control de su científica
utilización, por tanto se puede comprobar que no se presentan
vicios ni manifestaciones de absurdo en el señalado razonamiento.
En la especie, se vuelve a indicar, el escrito de recurso en
su fundamentación, en manera alguna demuestra los vicios
del razonamiento del juzgador de instancia, sino que el casacionista
busca únicamente: que esta Sala haga otra valoración,
que obligada por esta ilegal alegación, se pronuncia desestimándola,
dado que no se configura la causal alegada. Por último,
en nada influye el documento público agregado en este
nivel jurisdiccional, por el expreso mandato que "durante
el trámite del recurso de casación no se podrá
solicitar ni ordenar la práctica de ninguna prueba, ni
se aceptará incidente alguno", traído por
el Art. 15 de la Codificación de la Ley de Casación.
Por lo expuesto, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREDE LA
REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", se rechaza
el recurso de casación por falta de base legal. Con costas,
pero sin honorarios que regular en este grado. Publíquese.
Notifíquese. Cúmplase con el Art. 19 de la indicada
codificación.
Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Ministro Juez,
Bolívar Vergara Acosta, Ministro Juez; Armando Serrano
Puig, Conjuez Permanente y Carlos Rodríguez García,
Secretario Relator que certifica.
Es igual a su original, certifico. Quito, a 12 de enero del
2005.
RAZÓN: Las tres copias que anteceden son auténticas,
ya que fueron tomadas del juicio original No 100-2002-JM, que
sigue Francisco Vicente Cueva Narváez, en contra de José
Asdrúbal Criollo Vargas y María Chamorro Mocha,
Resolución No 281-2004. Quito, a 12 de enero del 2005.
f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario
Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema
de Justicia.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ZAMORA
Considerando:
Que, en función primordial de las municipalidades la
dotación de los sistemas de agua potable y alcantarillado;
Que, la acción del Concejo Municipal está dirigida
a reglamentar la prestación de los servicios públicos,
así como suministrar el uso de los servicios básicos,
como son agua potable y alcantarillado;
Que, es obligación de todas las personas que utilizan
los servicios de agua potable y alcantarillado, sean naturales
o jurídicas, de derecho público o privado, pagar
la tasa establecida en la presente ordenanza;
Que, de conformidad a lo que determinan los Arts. 126, 407
y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, corresponde
a las municipalidades decidir las cuestiones de su competencia
a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, y fijar
las tasas de agua potable y alcantarillado; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
SERVICIO Y CONSUMO DE AGUA POTABLE DE
LA PARROQUIA SAN CARLOS DE LAS MINAS DEL
CANTÓN ZAMORA.
Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de
distribución de agua potable y evacuación de desechos
líquidos del cantón Zamora, facultando el aprovechamiento
a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción
a las prescripciones de la presente ordenanza, el servicio será
prestado por la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
del Cantón Zamora (UMAPAZ).
Art. 2.- El uso del agua potable y de alcantarillado, son
obligatorios conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal
y el Código de Salud, y se clasifican en residencial,
comercial, industrial y oficial; por medio de conexiones en la
forma y condiciones que se determina en la presente ordenanza.
Art. 3.- La Ilustre Municipalidad de conformidad a las facultades
que le otorga la Ley de Régimen Municipal, a través
de la UMAPAZ, será responsable de la provisión
del servicio de agua potable en la parroquia Guadalupe del cantón
de Zamora.
Art. 4.- Áreas y caudales de aportación: De
acuerdo a los parámetros de diseño del nuevo sistema
de agua potable, en el centro poblado de San Carlos de las Minas
tiene una red única que es suficiente para densidades
de población y caudales de aportación.
Art. 5.- El caudal nominal de servicio por cada conexión
domiciliaria es de 1.5 m3/hora y un máximo de 3.0 m3/hora,
con tubería de 1/2 y con medidor de calibre 15 mm.
Art. 6.- En las edificaciones cuyo consumo nominal sea mayor
a 1.5 m3 y menor a 10 m3/hora, previa la autorización
de conexión, deberán presentarse los diseños
hidráulicos y sanitarios que justifiquen su caudal de
consumo y el calibre de acometidas, las mismas que no podrán
ser mayores a 40 mm.
Cuando el consumo sea mayor a 10 m3/h, el interesado presentará
conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos
hidráulicos correspondientes, que serán aprobados
por la UMAPAZ. Para instalaciones superiores a treinta metros
de longitud, el interesado se obligará a instalar red
matriz, de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas
aprobadas por la UMAPAZ.
Art. 7.- Los conjuntos residenciales, edificios de apartamentos
y otros que requieran llevar el control de consumo divisionario
del agua podrán hacerlo internamente a través de
derivaciones internas y/o reservorios (cisternas) propias, con
los debidos diseños, según el artículo anterior.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS
SERVICIOS
Art. 8.- La persona natural o jurídica que deseare
obtener los servicios de agua potable para un predio de su propiedad,
presentará por escrito la respectiva solicitud al representante
legal de la UMAPAZ, en los formularios valorados correspondientes
debidamente llenados, adjuntando la siguiente documentación:
1. Certificado del Registro de la Propiedad para justificar
que el peticionario es dueño del inmueble, si no lo tuviere
presentará una escritura pública en la cual conste
su declaración juramentada en la que justifique sus derechos
posesorios y mejoras que tenga sobre el inmueble.
2. Copia de la cédula de identidad, pasaporte o RUC,
según el caso y certificado de votación.
3. Copia del permiso de construcción o copia de la
sentencia declaratoria de la propiedad horizontal debidamente
certificada, según el caso.
4. Certificado de no adeudar al Municipio.
Art. 9.- Recibida la solicitud la UMAPAZ, dispondrá
la inspección respectiva, la resolverá y comunicará
los resultados a los interesados, en un término de quince
días.
Art. 10.- Si la solicitud fuera aceptada, el interesado, suscribirá
el formulario de registro del usuario en los términos
y condiciones establecidos en este título. En dicho documento
constará la tarifa básica, los recargos por exceso
de consumo, las condiciones y normas del servicio.
Art. 11.- Para la suspensión o traspaso del servicio,
el usuario presentará la solicitud en el formulario correspondiente,
ante la UMAPAZ.
Art. 12.- La UMAPAZ determinará de acuerdo a los servicios
solicitados, las características técnicas de la
conexión a asignarse, los costos reales de la acometida
y la ubicará en la categoría correspondiente.
Art. 13.- En la instalación de agua potable, los gastos
de apertura y reparación de calles, mano de obra y materiales,
serán de cuenta del abonado. Cuando el inmueble del beneficiario
tenga frente a dos o más calles, la UMAPAZ, determinará
el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la
instalación.
CAPITULO III
DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS
Art. 14.- Cada lote, casa o edificación, privada o
pública, conjuntos residenciales, edificios de apartamentos,
locales comerciales, plantas industriales, no podrán tener
más de dos acometidas o conexiones domiciliarias, previa
la autorización de la UMAPAZ, de acuerdo a la necesidad
del usuario.
Las conexiones domiciliarias de agua potable, serán
instaladas exclusivamente por el personal que labora en la UMAPAZ,
desde la tubería matriz de distribución hasta el
medidor, a costa del interesado. El material a emplearse será
de acuerdo a lo que señale la UMAPAZ. En el interior de
los domicilios, los propietarios harán las instalaciones
de acuerdo con las necesidades, sujetándose a las normas
de los códigos de la Construcción, Salud y la presente
ordenanza.
Art. 15.- El uso del medidor es obligatorio para el servicio
de agua potable y su instalación la realizará,
personal autorizado de la UMAPAZ.
Art. 16.- En los edificios o edificaciones cuyo uso del agua
potable sea mixto, esto es con un área comercial y otra
residencial o un área industrial y otra residencial, de
acuerdo a los artículos anteriores podrá disponer
de hasta dos conexiones o acometida con dos medidores.
Art. 17.- En el caso de personas naturales o jurídicas
que decidieran construir redes de agua potable para una lotización
o urbanización determinada, que se encuentren dentro del
área de servicio deberán presentar a la UMAPAZ
los planos y diseños definitivos del proyecto, los que
luego de su revisión y aprobación serán
estrictamente supervisados en su ejecución. En caso de
incumplimiento la UMAPAZ no facilitará el servicio.
Art. 18.- Todo medidor de agua potable llevará un sello
de seguridad que ningún usuario podrá abrir o cambiar,
el que será revisado periódicamente por el personal
de la UMAPAZ.
El medidor se instalará en la línea de fábrica,
dentro de una caja metálica, con llave de cierre universal
de doble función.
Art. 19.- La UMAPAZ garantizará dos años de
funcionamiento del medidor dentro de los cuales será responsable
de su buen trabajo, si es que el daño no ha sido provocado
o realizado con intención por parte del usuario. Si luego
de estos dos años contados desde la fecha en que se lo
instaló; o ha fenecido el tiempo de garantía, si
el consumidor observare mal funcionamiento del mismo, deberá
solicitar a la UMAPAZ la revisión y/o corrección
de los defectos presentados, pero el valor de los gastos será
imputable al solicitante y se recaudará a través
de las planillas por prestación de servicios, bajo el
rubro de mantenimiento de conexión domiciliaria.
Art. 20.- De comprobarse desperfectos notables en las instalaciones
del predio, la UMAPAZ suspenderá el suministro de agua
potable hasta que los desperfectos hayan sido subsanados por
parte del usuario.
Art. 21.- La instalación de tubería para la
conexión de aguas lluvias, irrigación o aguas servidas,
se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías
de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 30 cm,
cuando ellas sean paralelas y 20 cm, cuando se crucen. En caso
de incumplimiento de estas disposiciones la UMAPAZ deberá
ordenar la suspensión del servicio de agua potable hasta
que se cumpla lo ordenado.
Art. 22.- Cuando se produzcan desperfectos en las conexiones
domiciliarias, desde las redes de los sistemas de agua potable
hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar
inmediatamente a la UMAPAZ para la reparación respectiva.
Art. 23.- Desde el momento de ponerse en servicio la conexión
de agua potable, es terminantemente prohibido negociar este servicio
con terceros.
Cuando se traten de pasos de servidumbres de agua potable,
éstos deberán ser autorizados por el Concejo Cantonal,
previo informe favorable de la UMAPAZ.
Art. 24.- Aparte de los casos señalados se procederá
a la suspensión de agua potable por las siguientes causas:
a) Incumplimiento en el pago de dos planillas;
b) A petición del abonado;
c) Por presunción de contaminación determinada
por la UMAPAZ;
d) Por reparación o mejoras en el sistema; y,
e) Fraude o mal uso del agua, destrucción intencional
o provocada de medidores, conexión o reconexión
no autorizada.
Art. 25.- Los derechos de aprobación de proyectos tanto
para la instalación de agua potable como de alcantarillado,
serán fijados por la UMAPAZ, en función del costo
resultante en la ocupación de los recursos humanos y materiales,
los mismos que tendrán relación con la magnitud
del proyecto.
Art. 26.- Los urbanizadores, pagarán a la UMAPAZ los
derechos por supervisión de obras de agua potable, que
serán valorados con el 3% del presupuesto actualizado
de las obras a construirse.
CAPITULO IV
FORMA VALORES DE PAGO Y
COMERCIALIZACIÓN
Art. 27.- Los propietarios de inmuebles, son los responsables
ante la UMAPAZ, por el pago de consumo de agua potable que señale
el medidor, en ningún caso se extenderá títulos
de crédito a los arrendatarios.
Art. 28.- Los abonados del servicio de agua potable y alcantarillado
pagarán sus planillas en forma mensual.
Art. 29.- El pago de los servicios se efectuará por
mensualidades vencidas. Cualquier reclamo sobre el valor del
consumo se aceptará únicamente dentro de los quince
días hábiles posteriores a la fecha de pago de
los respectivos títulos, vencido este término no
habrá opción a reclamo.
Art. 30.- El pago al que se refiere el artículo anterior
se lo hará obligatoriamente en la ventanilla de la Oficina
de Recaudación Municipal, dentro de los treinta días
posteriores a la emisión, debiendo exigirse en cada caso
el respectivo comprobante. También podrá hacerse
la recaudación a través de una propuesta que determine
la UMAPAZ, la misma que será aprobada por el Concejo.
Art. 31.- Las planillas no pagadas serán cobradas por
la vía coactiva con los recargos de ley respectivos.
Art. 32.- Se establece las siguientes categorías de
tarifas para los abonados del servicio de agua potable de la
parroquia Guadalupe.
a) CATEGORÍA ÚNICA.
Pertenecen a esta categoría los inmuebles destinados
exclusivamente para vivienda del usuario.
Las tarifas mensuales de la categoría residencial son
las siguientes:
Los usuarios de esta categoría que consuman hasta 25 m3
pagarán $ 1,50 (un dólar con cincuenta centavos).
Pasados los 25 m3 pagarán de acuerdo al siguiente cuadro:
RESIDENCIAL
CONSUMO
MENSUAL
COSTO M3 (CENTAVOS)
26
-
50
8
51
-
75
9
76
-
100
10
101
-
125
11
126
-
150
12
151
-
175
13
171
-
200
14
201
-
225
15
226
-
250
16
' 251
-
275
17
276
-
300
18
301
-
325
19
326
-
350
20
351
-
375
21
376
-
400
22
401
-
425
23
426
-
450
24
451
-
475
25
476
-
500
26
501
-
525
27
526
-
550
28
551
-
575
39
576
-
600
30
601
-
625
31
626
-
650
32
651
-
675
33
676
-
700
34
Mayor de 701
35
Las instituciones de asistencia social y las educacionales
gratuitas, pagarán el 50% de la tarifa. Excepto Federación
Deportiva de Zamora Chinchipe, de acuerdo a lo que establece
el Art. 64 de la Ley de Educación Física y Deportes.
Esta norma será aplicada siempre y cuando la institución
beneficiaría tenga el informe favorable de la UMAPAZ,
sobre el hecho de que sus instalaciones de agua potable están
en perfecto estado de funcionamiento. De no existir el informe
favorable, la UMAPAZ se abstendrá de dotar el servicio.
Se presumirá la irregularidad del consumo de acuerdo
a la lectura del medidor, por ello se reserva la UMAPAZ el derecho
a suspender el servicio de agua potable mientras no se realice
los arreglos necesarios y la emisión de un nuevo informe
en cualquier tiempo; y,
b) CONEXIONES DOMICILIARIAS SIN
MEDIDOR O MEDIDOR DAÑADO.
A los usuarios cuya conexión domiciliaria no cuente
con su medidor respectivo, o a su vez se encuentre dañado
por más de dos meses se aplicará un consumo presuntivo
mensual, equivalente a los 3 meses últimos al daño
suscitado determinado por la UMAPAZ.
Las tarifas se-reajustarán cuando el Concejo lo determine
pertinente.
Art. 33.- La UMAPAZ podrá realizar la comercialización
del agua potable directamente con el interesado al costo real
de producción.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 34.- La reconexión del servicio de agua, potable
se cobrará a base de un derecho fijo de $ 5,00 (cinco
dólares) para todas las categorías y el usuario,
asumirá los gastos de mano de obra y materiales si los
hubiere.
Art. 35.- El servicio suspendido, no podrá ser reinstalado
sin previo trámite y autorización de la UMAPAZ.
El usuario en cuya instalación practique una reconexión
sin autorización de la UMAPAZ, incurrirá en la
multa de USD 10,00 en caso de reincidencia se suspenderá
definitivamente el servicio, pudiendo reinstalarse previa autorización
de la UMAPAZ y el pago del doble de la multa anterior.
Art. 36.- Prohíbese las conexiones de las tuberías
de agua, potable con cualquier otra red o depósito de
diferentes sistemas que pueda alterar la calidad de agua. La
persona o personas que causaren directa o indirectamente algún
daño o perjuicio a cualquier parte de los sistemas de
agua potable, estarán obligadas a pagar el valor de las
reconexiones y una multa de USD 10,00 y en caso de reincidencia
USD 20,00 pudiendo proceder posteriormente en caso de otra reincidencia
a la suspensión definitiva del servicio, sin perjuicio
de la acción judicial a que hubiere lugar.
Art. 37.- Si se encontrare alguna instalación fraudulenta
de agua potable, el dueño del inmueble pagará una
multa de USD 40,00 sin perjuicio de la acción judicial
correspondiente. La reincidencia será penada con el 100%
de la multa anterior.
Art. 38.- Prohíbese a los usuarios manejar o manipular
con personas que no estén autorizadas por la UMAPAZ, las
instalaciones de agua potable, o sus partes.
Por el daño intencional que se ocasionaré a
las conexiones domiciliarias o por la manipulación fraudulenta
de un medidor, serán sancionados con una multa de USD
20,00.
Art. 39.- El usuario no podrá vender, donar, permutar
ni traspasar el dominio del medidor de agua mientras no haya
cancelado todos los valores adeudados a la I. Municipalidad de
Zamora, y no haya notificado por escrito a la UMAPAZ el traspaso
de dominio del medidor de agua. Sin embargo si se produjeren
dichos traspasos de dominio, el nuevo propietario será
pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario
anterior.
En la solicitud de traspaso de dominio se harán constar
nombres y apellidos completos del comprador(es) y vendedor(es)
y los de sus respectivos cónyuges, además el número
del medidor.
Art. 40.- El agua potable que suministra la I. Municipalidad
de Zamora a través de la UMAPAZ, no podrá ser destinada
para riego de campos, huertos, lavado de vehículos, abrevadero
de semovientes y otros usos no autorizados.
Sólo se permitirá el riego de jardines, queda
terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines
que no sea el consumo humano.
La infracción a esta disposición será
sancionada con una multa equivalente a USD 20,00 y la suspensión
del servicio hasta la cancelación de la multa y el valor
de la reinstalación y en caso de reincidencia el doble
de la multa anterior.
Art. 41.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios,
o utilicen el agua con fines de refrigeración deben instalar
obligatoriamente un sistema de recirculación. El desacato
a esta disposición se sancionará según el
Art. 40 de la presente ordenanza.
Art. 42.- Sólo en caso de incendio, o cuando existiere
la autorización correspondiente por parte de la UMAPAZ,
podrá el personal del Cuerpo de Bomberos o Defensa Civil,
hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos. En circunstancias
normales, ninguna persona natural o jurídica podrá
hacer uso de ellos, y si lo hiciere, además del pago de
daños y perjuicios a que hubiere lugar, incurrirá
en una multa de USD 40,00.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 43.- La UMAPAZ, será responsable ante la Municipalidad
de Zamora, por la eficiencia del servicio de agua potable del
centro poblado de la parroquia San Carlos de las Minas, para
lo cual presentará al Concejo los respectivos informes
mensuales sobre la marcha del sistema.
Art. 44.- La Municipalidad de Zamora, según el caso,
contribuirá con el aporte económico para financiar
las ampliaciones de servicios, gastos de operación y mantenimiento
en las condiciones económicas que requiera la UMAPAZ.
Art. 45.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás
normas reglamentarias expedidas con anterioridad y que se opongan
a la presente ordenanza.
Art. 46.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, previo
dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.
Es dada en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad
del Cantón Zamora, a los dos días del mes de junio
del año dos mil tres.
Hermán Edi Espinosa Ordóñez, Secretario
General de la I. Municipalidad del Cantón Zamora.
CERTIFICO:
Que la Ordenanza que reglamenta el servicio y consumo de agua
potable de la parroquia Guadalupe del cantón Zamora, fue
discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo de
fechas veinte y cuatro de marzo y dos de junio del año
dos mil tres. El Secretario.
f.) Hernán E. Espinoza Ordóñez, Secretario.
Zamora, a los cinco días del mes de junio del dos mil
tres, al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la
Ley de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares
al señor Alcalde la Ordenanza que reglamenta el servicio
y consumo de agua potable de la parroquia Guadalupe del cantón
Zamora, para su sanción correspondiente.
f.) Lic. Bertha Ontaneda Jiménez, Vicealcaldesa.
f.) Hernán E. Espinoza Ordóñez, Secretario.
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAMORA, ingeniero
Víctor Eugenio Reyes Zúñiga, Alcalde del
cantón Zamora, en ejercicio de las atribuciones que me
concede la Ley de Régimen Municipal, procedo a sancionar
la Ordenanza que reglamenta el servicio y consumo de agua potable
de la parroquia Guadalupe del cantón Zamora, con la finalidad
que entre en vigencia, a partir de su publicación en el
Registro Oficial, previo dictamen del Ministerio de Economía
y Finanzas. Cúmplase.- Zamora, dieciséis de junio
del año dos mil tres.
f.) Ing. Víctor Eugenio Reyes Zúñiga,
Alcalde del cantón Zamora.
Es fiel copia de su original.- Lo certifico.
f.) Secretario del I. Municipio de Zamora.
MONTO REQUERIDO DE INGRESOS
AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA SAN
CARLOS DE MINAS, CANTÓN ZAMORA,
PROVINCIA ZAMORA CH.
Gastos
V.
básicos
Facto-res
V.
Presup.
A) REMUNERACIONES
Director
700,00
0,06
42,00
Secretario
287,15
0,06
17,23
Contador
359,60
0,06
21,58
Proveedor
190,67
0,03
5,72
Asistente Ingeniería
319,47
0,06
19,17
Laboratorista Químico
290,47
0,06
17,43
Chofer
144,03
0,06
8,64
Subsistencias
62,00
1,00
62,00
Operador
180,81
1,00
180,81
SUBTOTAL (A)
374,58
B) QUÍMICOS
Cloro (hipoclorito de sodio Na CI O)
22,50
Otros (sulfates, cal y otros)
0,00
SUBTOTAL(B)
22,50
C) ENERGÍA
SUBTOTAL (C)
10,00
D) MAT. Y ACCESORIOS
SUBTOTAL (D)
374,58
0,50
187,29
E) VARIOS GASTOS
Varios Gastos
374,58
0,50
187,29
SUBTOTAL (E)
187,29
F) DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
SUBTOTAL (F)
187,00
1,00
187,00
Monto requerido de ingresos
968,66
TOTAL USUARIOS =147
Es fiel copia de su original.- Lo certifico.
f.) Secretario del I. Municipio de Zamora.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL CANTÓN
ARENILLAS
Considerando:
Que en los artículos 228 y 230 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en concordancia
con los Art. 2, 17, 64 numeral 1ro. y 126 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce
de su autonomía, considerándose como un Ilustre
Concejo de Arenillas con facultad de expedir normas a través
de ordenanzas así como de resoluciones y acuerdos;
Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal permite la organización de las comisiones; y,
En ejercicio de sus funciones que le, confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
ARENILLAS CANTÓN DE LA PROVINCIA DE EL
ORO.
CAPITULO I. RECOLECCIÓN Y MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Definición, tipo de residuos, tasas y horarios.
Art. 1.- RESIDUOS ORGÁNICOS O BIODEGRADABLES.- Se los
identifica como tal a toda la basura que se pudre y está
compuesta o integrada por los residuos: domésticos, de
mercados, de ferias, parques y de jardines; así como,
aquellos residuos provenientes de cosas originalmente vivas,
orgánicas, de uso doméstico y de jardines cuyos
propietarios quieren deshacerse de su pertenencia.
Art. 2.- RESIDUOS INORGÁNICOS NO BIODEGRADABLES.- Son
todos aquellos que no se pudren; tales como:
· Vidrios
· Plásticos
· Metales
· Papel
· Cartón
· Escombros, etc.
Art. 3.- RESIDUOS PELIGROSOS.- Son considerados todos aquellos
residuos que por su toxicidad pueden afectar las mecidas de control
de los impactos ambientales negativos durante su almacenamiento,
recolección y manipulación; y, son los provenientes
de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos
y dentales, aceites quemados y otros catalogados como peligrosos
por el personal técnico, como pañales desechables,
toallas higiénicas, papeles higiénicos y otros.
Art. 4.- TASAS.- La Administración Municipal del Cantón
Arenillas percibirá de los ciudadanos, usuarios de este
servicio, y de acuerdo con lo autorizado por la ley, las tasas
correspondientes y que cubrirán al menos el importe del
costo total de producción (CTP) originado por el servicio.
El CTP de este servicio, será calculado mediante un
sistema de costeo, e implementado por la I. Municipalidad de
Arenillas, y que para efectos de la presente ordenanza se adjunta
y detalla en el anexo 1, así mismo será manejado
y actualizado permanentemente por el Departamento Financiero
en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental.
Este sistema cumplirá y responderá a los siguientes
principios:
A. De la contabilidad generalmente aceptada;
B. Participación ciudadana, equidad y solidaridad social;
C. Calidad:
a. Eficiente;
b. Efectivo;
c. Oportuno;
d. Estándares de calidad; y,
e. Mejoramiento continuo;
D. Accesibilidad:
a. Tarifa con equidad;
b. Cobertura; y,
c. Atención personalizada;
E. Sostenibilidad institucional;
F. Sostenibilidad ambiental; y,
G. Sostenibilidad económica y financiera del servicio.
Por tanto, el importe de la tasa será identificado
con el sistema de costeo y para efectos del cobro se cruzará
la información requerida con el sistema de categorización
socioeconómico y otros instrumentos de medición
social, que ayuden a focalizar y dirigir el cobro de tarifas
con equidad de los principales servicios básicos. Los
ingresos que se recauden por este concepto, serán destinados
única y exclusivamente para ser utilizados en la Sostenibilidad
de la calidad y cobertura del servicio. Las tarifas deben ser
modificadas anualmente de acuerdo con los costos reales actualizados
del servicio y se descontará en la planilla de luz eléctrica
de EMELORO-Arenillas, según detalle del plan tarifario
vigente, ver Anexo No 2, para la facturación del servicio
de barrido y recolección de basura en la ciudad de Arenillas.
El cobro del servicio, mediante la aplicación del sistema
de costeo, se lo realizará cada mes y la tasa representará
el 15% del consumo de luz eléctrica y tendrá un
plazo de pago, luego de la emisión de la planilla o título
de crédito, hasta los días qué EMELORO-Arenillas
estime conveniente, luego de este tiempo se le cobrará
una multa de 2,00 USD, este valor se actualizará conforme
la variación del índice inflacionario mensual,
en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será
acumulativa proporcionalmente.
Art. 5.- HORARIOS.- La recolección de residuos sólidos
domiciliarios se efectuará en las horas y días
que la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad
determine.
Cada sector de la ciudad de Arenillas será informado
con anticipación sobre el horario y frecuencia de la realización
del servicio. De igual manera se efectuará aviso público
de cualquier cambio de horario y frecuencia.
Art. 6.- Se considera de carácter general y obligatorio
por parte de la Municipalidad la prestación de los siguientes
servicios:
a) Recolección de residuos sólidos domiciliarios;
b) Recolección de residuos sólidos de los locales
y establecimientos para lo cual se utilizarán recipientes
debidamente identificados para residuos orgánicos e inorgánicos;
c) Barrido y recolección de los residuos sólidos
y escombros provenientes de otros que aparezcan vertidos o abandonados
en la vía pública y sea desconocido su origen y
procedencia o bien conociéndolos, los dueños se
resistan o se nieguen a retirarlos corriendo a su cargo el costo
del servicio; y,
d) Limpieza de solares y locales cuyos propietarios se nieguen
o se resistan a la orden de hacerlo siendo de su cargo el costo
del servicio.
Art. 7.- La recolección separada de los residuos sólidos
dependerá únicamente de quien presta el servicio,
de acuerdo a factores técnicos, ecológicos y económicos.
Art. 8.- Las parroquias cercanas a la ciudad de Arenillas
se irán incorporando en el sistema de clasificación
domiciliaria paulatinamente.
RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÓN
Art. 9.- TIPO DE RECIPIENTE.- Los recipientes que se van a
utilizar para la recolección de residuos sólidos
en la ciudad de Arenillas, serán de dos tipos:
a) Fundas plásticas (polietileno), para almacenar residuos
tóxicos; y,
b) Recipientes plásticos (estandarizados), para almacenar
residuos orgánicos e inorgánicos.
Art. 10.- Las fundas plásticas serán de polietileno
de baja densidad; el espesor, volumen y color serán normalizados
por la Comisaría de Higiene y su uso será de carácter
obligatorio para todos los moradores de la ciudad de Arenillas.
Las fundas deberán entregarse totalmente cerradas, para
facilitar la recolección y evitar la propagación
de malos olores y derramamientos en la vía pública.
Art. 11.- Los recipientes plásticos estandarizados
deberán estar construidos ya sea de material plástico,
caucho vulcanizado o cualquier otro material plástico
resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de
resistencia suficiente para cumplir su cometido y con tapa para
ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la propagación
de malos olores. Su capacidad estará comprendida entre
30 litros para viviendas unifamiliares y entre 50 y 90 litros
para los edificios de varias plantas.
Los recipientes estarán provistos de agarraderas para
facilitar el manejo y vaciado del mismo. Cada recipiente deberá
estar identificado por un color de acuerdo al tipo de residuo.
Los moradores de los barrios que se integran al sistema de clasificación
domiciliaria de basura, deberán adquirir la cantidad de
recipientes que sea necesaria para almacenar los residuos producidos.
Art. 12.- La adquisición, utilización, conservación
y limpieza de los recipientes plásticos será obligatoria
y a cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales
comerciales, instituciones y otros.
Los recipientes plásticos estandarizados se deberán
sustituir por los siguientes motivos: por pérdida de sus
condiciones intrínsecas de hermeticidad, falta de tapa
o deterioro que hagan probable el ocasionar accidentes al personal
del servicio y molestias al público, por rotura o envejecimiento.
En caso de no reponer debidamente el recipiente, se avisará
al interesado, concediéndole 7 días de plazo para
sustituirlo; en caso contrario, será sancionado por el
Comisario Municipal con una multa de 2,00 USD, este valor se
actualizará conforme la variación del índice
inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo
de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.
Art. 13.- Los recipientes plásticos debidamente tapados
se depositarán en las aceras o lugares que tengan fácil
acceso para el personal de servicio, siempre que no cause algún
tipo de molestias al público y vecindario.
Art. 14.- Los recipientes plásticos y fundas apropiadas
se situarán a la espera del paso del carro recolector,
en el bordillo de la acera, con antelación no mayor de
treinta minutos al paso del camión, debiendo estar bien
cerrado sin que se desbórdenlos residuos almacenados en
el interior, de acuerdo con los artículos 10 y 13 anteriormente
mencionados.
Art. 15.- La recolección de los residuos deberá
ser de la puerta de la propiedad, planta baja y a menos de 10
metros de dicha puerta, al servicio no le compete ninguna manipulación
dentro de la propiedad aunque se trate de entidades privadas
o públicas.
Art. 16.- Los propietarios de los recipientes o los empleados
de las propiedades urbanas retirarán los recipientes una
vez vacíos, en un plazo no mayor de 30 minutos.
Art. 17.- RESIDUOS DE MERCADOS.- Es obligación de los
usuarios y del personal responsable del mercado, situar los residuos
producto de la mercancía que expenden en los recipientes
que se dispondrán en las inmediaciones para tales efectos,
cuya recolección se efectuará con la frecuencia
necesaria por los operarios o agentes del servicio. Se indicará
debidamente la zona en donde se ubicarán los recipientes
y el horario de recolección. Por lo tanto, queda prohibido
arrojar residuos en los pasillos interiores del mercado, así
como en los alrededores del puesto de venta. Todo propietario
está en la obligación de mantener en perfecto estado
de limpieza su local, así como tener su propio recipiente
de basura, cuya capacidad no será mayor de 30 litros.
Los responsables del mercado cuidarán de las instalaciones
y conservación tanto de los sitios de almacenamiento de
basura como de papeleras adecuadas para uso exclusivo del público
en el interior del mismo.
Art. 18.- Residuos de Hospitales.- Los hospitales, clínicas,
casas de salud, farmacias, droguerías y más establecimientos
sanitarios, dispondrán de un recipiente específico
dotado con una tapa segura, para depositar los restos orgánicos,
inorgánicos, patológicos y material procedente
de curaciones, como sigue a continuación:
Características de Tanques de Almacenamiento de Residuos
Sólidos según su Categoría Localizados en
el Hospital Centro de Salud de Arenillas.
CANT.
TANQUE
CATEGORÍA DE RESIDUOS
1
Color verde
Residuos orgánicos
1
Color negro
Residuos inorgánicos
1
Color rojo
Residuos bio-peligrosos
1
Color amarillo
Residuos radioactivos
Todos los residuos peligrosos producidos en el Hospital Centro
de Salud, casas de salud y más establecimientos sanitarios,
deberán entregarse al carro recolector en fundas plásticas
de polietileno debidamente identificadas, para facilitar su disposición
final en la fosa para residuos hospitalarios localizada en las
instalaciones del relleno sanitario.
PROHIBICIONES
Art. 19.- Está prohibido entregar los residuos en sacos,
cajas de cartón, papel o cualquier otro recipiente inadecuado,
los mismos que serán eliminados con la basura.
Art. 20.- Está prohibido entregar basuras, ni aún
las procedentes de establecimientos comerciales, a los agentes
del barrido y limpieza de calles.
Art. 21.- Queda terminantemente prohibida la incineración
de basura a cielo abierto.
Art. 22.- Queda prohibido al personal del servicio efectuar
cualquier clase de manipulación o apartado de residuos.
De igual manera, ninguna persona particular puede dedicarse a
la manipulación y aprovechamiento de residuos después
de dispuestos los residuos en el sitio de espera para su recolección,
así como después de su disposición final.
Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de
los materiales recuperables de los residuos sólidos, en
los propios lugares donde se generan: domicilios, almacenes,
industrias, etc.
Después del paso del carro recolector las únicas
personas autorizadas para la manipulación y clasificación
de los residuos son los agentes que laboran en el relleno sanitario.
SANCIONES
Art. 23.- Será sancionado por la Municipalidad del
Cantón Arenillas, con una multa de 2,00 USD., este valor
se actualizará conforme la variación del índice
inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo
de pago la multa será acumulativa proporcionalmente, o
que ésta determine en el reglamento correspondiente, el
o la ciudadana que entregue a los agentes de recolección
el tipo de residuo que no corresponda a su día de recolección,
quien coloque los recipientes antes de la hora indicada, los
sitúe con residuos que desborden, o los retire después
de pasados los tiempos establecidos en el artículo 16.
Art. 24.- Quien no realice la clasificación domiciliaria
o utilice recipientes inapropiados y que no correspondan a los
establecidos por la Comisaría Municipal; así como,
quien cometa toda clase de infracción en materia de higiene
pública, será estrictamente sancionado por la Comisaría
Municipal de acuerdo con la cantidad, lugar y circunstancias
que concurran en la infracción.
Art. 25.- Las faltas de respeto a los agentes en servicio
serán castigadas con el máximo de la sanción
autorizada, independientemente de las sanciones legales a que
hubiere lugar.
Art. 26.- Serán sancionados los agentes de recolección
que no realicen una adecuada manipulación de los recipientes,
deteriorándolos o destruyéndolos; por falta de
respeto a la ciudadanía y por incumplimiento en la cobertura
de su recorrido. Por lo cual los ciudadanos pueden denunciar
la infracción en la Comisaría Municipal.
Art. 27.- El Comisario Municipal será el Juez competente
para conocer, establecer e imponer sanciones conforme a las disposiciones
de la Ley de Régimen Municipal y el Código de la
Salud en vigencia.
Art. 28.- Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza
serán sancionadas con multas que no serán inferiores
a 2,00 USD., este valor se actualizará conforme la variación
del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue
el tiempo de pago la multa será acumulativa proporcionalmente,
estas multas serán impuestas por la Comisaría Municipal.
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
Art. 29.- La disposición final de los residuos sólidos
urbanos se la realizará en el relleno sanitario, que se
encuentra situado en la ciudadela San Francisco, vía a
Guarapal, lugar situado a 2 kilómetros de la ciudad de
Arenillas.
Se adoptarán alternativas de tratamiento para los residuos
orgánicos como es la fabricación de compost, humus
de lombriz en los lechos de lombricultura, y otras que los funcionarios
y técnicos del departamento o unidad de gestión
ambiental las determinen. De igual manera, se realizará
la clasificación domiciliaria para aprovechar el material
reciclable.
CAPITULO II. LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS
PUBLICAS
Art. 30.- El barrido de las vías públicas será
realizada por los agentes de limpieza y barrido de calles de
la Municipalidad del Cantón Arenillas, sin perjuicio de
la obligación que tienen los propietarios o arrendatarios
de las propiedades urbanas de la ciudad de Arenillas, de barrer
previamente las aceras o establecimientos, depositando los residuos
en recipientes o fundas plásticas y resistentes para luego
colocarlos en la vereda, en el horario que se disponga, siendo
éstos retirados por los agentes del barrido de la Municipalidad.
Art. 31.- La limpieza de calles o pasajes de dominio particular,
abiertos al tránsito, será obligación de
sus propietarios, quienes depositarán los residuos provenientes
de dicha operación en el lugar y horario que ha sido dispuesto.
Por lo tanto, queda prohibido arrojar y depositar residuos
sea cual fuere su naturaleza y procedencia; en general, cualquier
objeto que pueda producir humedad, mal olor y causar molestias
a la población, ya sea en corredores o pasillos de los
bienes inmuebles, solares, ríos, quebradas o vertientes.
En el caso de que se incumpla con esta disposición, la
o el ciudadano será sancionado, cada vez que se lo defina
culpable por el señor Comisario Municipal, mediante informe
de la Policía Municipal, con la multa de 10,00 USD, este
valor se actualizará conforme la variación del
índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue
el tiempo de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 32.- Se prohibe a toda persona, por su repercusión
directa en la salud y en el grado de la limpieza de las calles,
la rebusca caminado" de los residuos sólidos domiciliarios
o de establecimientos de toda índole, sancionándose
dicho acto con el se le cobrará una multa de 2,00 USD,
este valor se actualizará conforme la variación
del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue
el tiempo de pago la multa será acumulativa proporcionalmente.
Art. 33.- Se prohibe toda operación que pueda ensuciar
la vía pública o perturbar el estado de salubridad;
así como, manchar o escribir en paredes, muros, monumentos,
postes, etc. En el caso de que no se observe esta disposición
será sancionado con una multa de 2,00 USD, este valor
se actualizará conforme la variación del índice
inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo
de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.
LA LIMPIEZA Y EL TRAFICO VEHICULAR
Art. 34.- En las calles en que la anchura de la calzada lo
permita, de acuerdo con la Dirección de Tránsito,
se señalará una línea continua a unos 15
cm del bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin
de que los agentes del servicio de barrido manual puedan realizar
su labor.
Art. 35.- Se efectuará una prohibición temporal
de aparcamiento en las calles que por su estado de mala limpieza
lo requieran, con el fin de realizar una limpieza a fondo de
las mismas, en días determinados, mediante señales
reglamentarias móviles, en donde figure claramente la
leyenda "Limpieza Pública", el día y
la hora de la operación.
Art. 36.- Las empresas de transporte público cuidarán
de mantener completamente limpio de grasas y aceites las paradas
fijas, terminales de buses, estacionamiento de camionetas y otras,
para tal efecto, utilizarán por sus propios medios detergentes
apropiados para su eliminación; así mismo, instalarán
en las paradas papeleras para uso público. En el caso
que se incumpla con esta disposición, las empresas serán
sancionadas con 10,00 USD, este valor se actualizará conforme
la variación del índice inflacionario mensual,
en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será
acumulativa y proporcional. Está multa será cobrada
al momento de sacar el permiso respectivo anual y emitido por
la Municipalidad.
LIMPIEZA DE ALEDAÑOS
Art. 37.- Las personas a quienes se han otorgado concesiones,
arriendos o autorización municipal para ocupación
de espacios en las vías públicas, quedan obligados
a la instalación de papeleras por su cuenta y cargo, en
sus respectivos establecimientos, siendo obligación de
los servicios de limpieza pública, la recolección
de los residuos en ellas depositados.
SOLARES
Art. 38.- Los propietarios de solares sin edificar, tendrán
su respectiva cerca con un mínimo de dos metros de altura,
cercas que serán de madera, caña guadúa
y preferentemente de manipostería de ladrillo, además
tienen la obligación de mantenerlos limpios de escombros
y materias orgánicas. El vertido de basuras y escombros
en dichos solares será considerado como falta grave y
la Municipalidad podrá disponer que las operaciones de
limpieza sean realizadas a costa de los propietarios con un incremento
del 100% del costo en el cual se haya incurrido. En caso que
no se pague oportunamente se le cobrará con las respectivas
cargas de ley.
DENUNCIA DE INFRACCIONES
Art. 39.- Los agentes de la Policía Municipal y operarios
del servicio de limpieza de calles y de recolección de
basura tendrán la obligación de denunciar a quienes
infrinjan cualquier disposición de esta ordenanza. Dicha
denuncia será tramitada como si procediera de la autoridad
municipal.
DEROGATORIA
Art. 40.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales
y reglamentarias que se opongan a la aplicación de esta
ordenanza.
VIGENCIA
Art. 41.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo de Arenillas,
a los diecisiete días del mes de marzo del 2005.
f.) Ing. Jorge Tinoco Zaldúa, Vicealcalde del Ilustre
Concejo de Arenillas.
LA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que la presente Ordenanza para el manejo integral
de residuos sólidos del cantón Arenillas, provincia
de El Oro, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo en
las sesiones ordinarias los días 24 de septiembre y 29
de noviembre del 2003, y ratificada en sesión de Concejo
el día 17 de marzo del 2005.
Arenillas, 18 de marzo del 2005.
f.) Eco. Tatiana Sánchez Quezada, Secretaria General
del Concejo.
VICEALCALDÍA DEL CONCEJO, marzo 18 del 2005, a las
11h00. De conformidad con el Art. 128 de la Ley Orgánica
Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimiento
de la señora Alcaldesa para su sanción.
f.) Ing. Jorge Tinoco Zaldúa, Vicealcalde del Ilustre
Concejo de Arenillas.
ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ^RENILLAS; marzo 21del2005,alasl2h00.
De acuerdo a lo que determinan los artículos 72 numeral
31 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciono la presente Ordenanza para el manejo integral de los
residuos sólidos del cantón Arenillas, provincia
de El Oro y ordeno su publicación en el Registro Oficial.
f.) Lic. Karina Torres de Figueroa, Alcaldesa del cantón.
Sancionó, ordenó su publicación y firmó
la presente ordenanza, la Lic. Karina Torres de Figueroa, Alcaldesa
del Concejo, en Arenillas a 21 de marzo del 2005.- Las 12 horas.-
Lo certifico.
f.) Eco. Tatiana Sánchez Quezada, Secretaria General
del Concejo.
EL CONCEJO CANTONAL DE
CATAMAYO
Considerando:
Que el Concejo en Pleno, en sesión ordinaria del 28
de diciembre del 2004 aprobó la Ordenanza de Creación
de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal,
la misma que está dirigida al medio ambiente sin que se
haya dado la importancia debida a la calidad alimenticia de la
ciudad. Por lo que la presente reforma tiende a homogenizar las
funciones de la referida ordenanza;
Que en el cantón Catamayo la salud es una de las áreas
más críticas y olvidadas por parte del Gobierno
Central, contribuyendo a su deterioro la poca o ninguna asepsia
en los alimentos de origen animal y la contaminación ambiental
producida por la deambulación y explotación de
animales en áreas no permitidas;
Que el deseo de contribuir a la ciudadanía con una
mejor alimentación y un medio ambiente sano, obliga a
las autoridades seccionales a crear un proyecto que permita consumir
proteína animal de excelente calidad, lugares de expendios
higiénicos y estéticos y mantener una ciudad limpia
y sin contaminación animal; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen
Municipal,
Expide:
La siguiente reforma a la Ordenanza de la Dirección
de Gestión Ambiental Salud e Higiene Municipal de Catamayo.
Reformas:
· En todas las partes del documento denominado Ordenanza
de Creación de la Dirección de Gestión Ambiental
Municipal se dirá: "Dirección de Gestión
Ambiental Salud e Higiene Municipal".
· Que se cree el Departamento de Salud e Higiene Municipal,
el mismo que estará orientado a velar por el correcto
funcionamiento de todos los lugares dónde se comercialice
productos de origen animal y cuidar las normas de sanidad dentro
de la ciudad con lo cual se protegerá la salud y medio
ambiente del cantón.
I. OBJETIVOS:
I.1. Objetivos generales.
· Planificar y coordinar las actividades antes, durante
y después del faenamiento, higiene y comercialización
de los animales.
· Mejorar el nivel de salud de los habitantes del cantón.
· Sugerir mejoras a los ciudadanos encargados del faenamiento,
transporte y expendio para llegar a la excelencia.
1.2. Objetivos específicos.
· Supervisar el mantenimiento higiénico de rastros,
mercados, comedores populares, restaurantes, dispensarios médicos
y odontológicos, centros parvularios, a través
de estadísticas consensuadas y otros lugares de expendio
de alimentos.
· Organizar campañas de higiene y salud para
la protección de la comunidad.
· Generar parámetros de igualdad y costos estándares
para el faenamiento y transporte de los animales.
1.3. Actividades y tareas.
A. Departamento de Salud e Higiene Municipal:
· Planificar, coordinar y supervisar las actividades
de salud, higiene y medio ambiente.
· Coordinar las actividades con las demás dependencias
municipales y expresamente con otras instituciones públicas
y privadas que cumplan funciones afines.
· Organizar y establecer servicios de asistencia social
en materia de salubridad para el bienestar de la comunidad.
· Efectuar estudios sobre las deficiencias y necesidades
de la comunidad en aspectos de higiene y salubridad.
· Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre
higiene y salubridad urbana, establece el Código de Salud,
ordenanzas y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
· Dirigir, organizar y controlar campañas de
higiene y salud para la protección de la comunidad.
· Vigilar la correcta administración de camales,
centro de introducción y diferentes establecimientos de
expendio de carne.
· Reubicar explotaciones animales que se encuentren
dentro del sector urbano y eliminar animales callejeros que deambulan
por la ciudad.
· Preparar proyectos de ordenanzas municipales, acorde
con las necesidades institucionales y cantonales en el área
de su competencia.
· Participar en la elaboración de un sistema
de control de las formas de faenamiento, transporte y comercialización
de carnes y sus derivados, registros y permisos sanitarios.
· Colaborar en la implementación y mantenimiento
de los puntos de control de introducción de carnes a la
ciudad.
· Realizar un estricto control sobre la calidad del
ganado que se faena en la casa de rastro.
· Coordinar con otras áreas administrativas,
institucionales y cantonales de control sanitario de higiene.
· Controlar que el manipuleo, distribución y
transporte de la carne faenada se realice en las mejores condiciones
de higiene.
· Cumplir con las demás funciones que le asignará
el Alcalde y el Director de Gestión Ambiental, Salud e
Higiene Municipal.
La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia
una vez aprobada por el Concejo y su publicación en el
Registro Oficial.
Es dado en la sala de sesiones del Concejo de Catamayo, a
los veintiún días del mes de marzo del dos mil
cinco.
f.) Dr. Héctor Figueroa Cano, Alcalde de Catamayo.
f.) Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General.
Razón: Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General,
certifica.- Que la reforma a la Ordenanza de Creación
de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal
fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en sesiones
ordinarias de fechas; once de febrero y veintiún días
del mes de marzo del dos mil cinco, quedando aprobado su texto
definitivamente en la última fecha. Catamayo, marzo 21
del 2005.
f.) Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General.
Catamayo, a veintidós de marzo del dos mil cinco. Al
tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de
Régimen Municipal, remitimos tres ejemplares al señor
Alcalde de Catamayo de la reforma a la Ordenanza de Creación
de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal,
una vez cumplidos los requisitos de rigor para su aprobación.
f.) Dra. María Ramírez Paz, Vicealcaldesa de
Catamayo.
f.) Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General.
En la ciudad de Catamayo, a los veinticuatro días del
mes de marzo del dos mil cinco, habiendo recibido tres ejemplares
de la reforma de la Ordenanza de Creación de la Dirección
de Gestión Ambiental Municipal, suscrito por la señorita
Vicealcaldesa y por Secretaría General, al tenor del artículo
129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono expresamente
su texto y dispongo sea promulgada para conocimiento del vecindario.
f.) Dr. Héctor Figueroa Cano, Alcalde de Catamayo.
EL GOBIERNO MUNICIPAL
DE OTAVALO
Considerando:
Que es necesario constituir las juntas de administración
de nuevos mercados en el cantón Otavalo; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64, numerales
1 reformado, 18 y 49 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal vigente,
Expide:
La siguiente reforma a la Ordenanza sustitutiva para la ocupación
de espacios públicos y mercados en el cantón Otavalo,
publicado en el R. O. No. 712 del 26 de noviembre del año
2002.
Art. 1.- Al artículo 58 remplácese por el siguiente:
En el caso del mercado cerrado Imbaya, para su correcto funcionamiento
tanto administrativo, operativo como financiero, se faculta crear
o constituir la Junta Administradora, para la elaboración
de los respectivos reglamentos, el mismo procedimiento se observarán
para casos similares.
Para la elaboración del reglamento se considerarán
los principios de una efectiva administración y concordarán
con los objetivos y disposiciones impartidas por la Municipalidad
y por marco legal existente.
Vigencia.- La presente reforma a la Ordenanza sustitutiva
para la ocupación de espacios públicos y mercados
en el cantón Otavalo entrará en vigencia a partir
de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio
de su publicación el Registro Oficial.
Dado en fa sala de sesiones del Gobierno Municipal de Otavalo,
a los diecinueve días del mes de abril del año
dos mil cinco.
f.) Lic. Patricio Guerra G., Vicealcalde de Otavalo.
f.) Lic. Mercedes del Castillo M., Secretaria General.
Certifico que la presente ordenanza fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Otavalo, en dos discusiones realizadas
en sesiones ordinarias celebradas, el primero y diecinueve de
abril del año dos mil cinco.
f.) Lic. Mercedes del Castillo M., Secretaria General.
Ejecútese y promúlguese.- Otavalo, a diecinueve
de abril del año dos mil cinco.
f.) Mario Conejo Maldonado, Alcalde de Otavalo.
Lo certifico.
f.) Lic. Mercedes del Castillo M., Secretaria General.
FE DE ERRATAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
DGAC-4a-0-187-05-0668
Quito, 10 de mayo del 2005
Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente
La Dirección General de Aviación Civil emitió
la Resolución No 023 del 2 de febrero del 2005, publicada
en el Registro Oficial No 538 del 7 de marzo del 2005 en la misma
que se ha deslizado un error que procedo a corregirlo.
En efecto después de la firma del Director General
de Aviación Civil, donde dice "Expidió la
Resolución que antecede el Comandante Piloto Rafael Dávila
Fierro, Director General de Aviación Civil" debe
decir: Expidió la resolución que antecede el Comandante
Piloto, Raúl Bonilla Lombeida, Director General de Aviación
Civil (E).
Le agradeceré, señor Director, publicar el presente
oficio en el marco de la fe de erratas.
Atentamente,
f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante Piloto, Director
General de Aviación Civil (E).
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