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Registro Oficial. 20 de MAYO del 2005 PDF Imprimir E-Mail
   MES DE MAYO DEL 2005

 

 

Viernes, 20 de mayo del 2005 - R. O. No. 22

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

79 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 2334, publicado en el Registro Oficial 485 de 20 .de diciembre del 2004 y desígnase al economista Carlos Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, como representante del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

80 Desígnase al doctor Rafael Correa Delgado, Gobernador principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, 51D y sus organismos filiales..

81 Declárase vacante el cargo de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE y encárgase dicha Gerencia General al señor Diego Guzmán Espinosa.

82 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación

83 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida.

84 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional" al Suboficial Mayor de Policía Euclides Virgilio Cervantes Burgos........................... 7

85 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría" al Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Sergio Segundo Vallejo Rojas y Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Luis Estuardo Cisneros Yépez

86 Dase de baja de las filas de la institución policial al Mayor de Policía Edison Ricardo Campaña Zurita.

87 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Sargento Segundo de Policía Celso Isaac Chóez Pilay..

88 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No 2539 en cuanto a la fecha de baja del Capitán de Policía de Línea Gustavo Herminio Muñoz Castillo..

89 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría" al Capitán de Policía de Línea Gustavo Fernando Abarca Coronel y Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Edison Germán Vergara Brito

90 Confiérese la condecoración "Reconocimiento Institucional" a los coroneles de Policía de E.M., en servicio pasivo. Galo Fabián Grijalva Ortiz y Julio César Obando Guzmán.

91 Confiérese la condecoración "Misión Cumplida", al Suboficial Mayor de Policía (SP) Luis Enrique Morales.

92 Delégase a la señora María Beatriz Paret de Palacio, para que integre en representación del señor Presidente Constitucional de la República, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU.

105 Expídese el Reglamento para la operatividad y distribución del subsidio eléctrico directo al consumidor final..

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

016-2005 Encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, al licenciado Jorge Cueva Morales.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0088 Deléganse facultades a la economista María Bernarda Mena Remoleroux, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

0090 Delégase al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a nombre del señor Ministro, presida la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral

0091 Delégase al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a nombre del señor Ministro integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

0092 Desígnase al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GGN-GAJ-DTÁ-RE-249 Refórmasela Resolución 165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del mismo año.

CONSEJO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.054 Refórmase la Resolución No C.D.021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro de la Estructura Orgánica del IESS.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

47-2004 Julissa Murillo en contra de Guido Jalil.

89-2004 Rosa Piedad Neira Rodas en contra de Marlene Mercedes Correa Jiménez.

218-2004 Edith Paulina Berrú Pólit en contra de Lloyds Bank (BLSA) Ltd.

333-2004 Carlos Gregorio Cortez Sánchez en contra de Luis Olmedo Vicuña García.

339-2004 Juan Bautista Villamar Arreaga en contra de la Empresa Fertilizantes Ecuatorianos C. E. M. t(FERTISAM.

360-2004 María Cabrera en contra de Carlos Alejandro Abad Sánchez

SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

277-2004 Jacinta Muñoz Zúñiga en contra de los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez.

279-2004 Ingeniera Jacqueline Rucia Anchundia de Cueva en contra del doctor Luis Salazar Ortega.

280-2004 Abogado Ernesto Robalino Peña y otros en contra de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.

281-2004 Francisco Vicente Cueva Narváez en contra de José Asdrúbal Criollo Vargas y otra.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Zamora: Que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia San Carlos de Las Minas..

- Cantón Arenillas: Para el manejo integral de residuos sólidos.

- Cantón Catamayo: Que reforma a la Ordenanza de la Dirección de Gestión Ambiental, Salud e Higiene Municipal.

- Gobierno Municipal del Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la ocupación de espacios públicos y mercados.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución No 023 de la Dirección General de Aviación Civil del 2 de febrero del 2005, efectuada en el Registro Oficial No 538 del 7 de marzo del 2005..

 

No. 79

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización 'y Transparencia Fiscal No 2002-72, publicada en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002, establece la conformación de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, como persona jurídica de derecho público,, dirigida por un Directorio integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; un representante del Presidente de la República y el Procurador General del Estado; y,

En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución y la ley,

Decreta:

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2334, publicado en el Registro Oficial 485 de 20 de diciembre del 2004, mediante el cual se nombró al señor ingeniero Hugo Bonilla Moyano, representante del señor Presidente Constitucional de la República, ante el Directorio de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

Art. 2.- Desígnase al señor economista Carlos Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicación Social de la Presidencia de la República como representante del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 80

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 7 expedido el 20 de abril del año en curso, se nombra al señor Dr. Rafael Correa Delgado, para que desempeñe las funciones de Ministro de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Desígnase al señor doctor Rafael Correa Delgado como Gobernador principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

Art. 2.- Desígnase al señor economista Gustavo Alberto Palacio Urrutia, funcionario de carrera del servicio exterior, como Gobernador alterno ante el organismo internacional mencionado en el artículo precedente y sus filiales.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese a los señores ministros de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 6 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles. Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 81

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 118 de la Constitución Política de la República, el Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, en calidad de entidad adscrita a la Presidencia de la República, es una institución del Estado;

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, se dispone que mientras se designa a los titulares de los cargos de libre nombramiento y remoción, éstos serán subrogados de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

Que, de conformidad con los literales a) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva, así como adoptar decisiones generales o específicas, mediante la expedición de decretos ejecutivos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Declárase vacante el cargo de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, publicado en el Registro Oficial No 7 de 29 de abril del 2005.

Artículo segundo.- Encárgase la Gerencia General del Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE al señor Diego Guzmán Espinosa, quien ejercerá dichas funciones hasta su designación como titular por parte del Consejo Administrativo del FISE.

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encargúese el señor Secretario General de la Administración Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 82

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación, viajarán a la ciudad de Brasilia - Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América del Sur / Países Árabes; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo primero.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación, quienes viajarán a la ciudad de Brasilia - Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América del Sur / Países Árabes. El titular de la Cartera de Economía y Finanzas, llevará la representación oficial del país en esta cita internacional.

Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, del 7 al 11 de mayo del 2005 a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria General de Finanzas.

Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y otros egresos que demande el cumplimiento de dicha comisión por parte de los señores Ministro de Economía y Finanzas y Subsecretario de Tesorería de la Nación, serán cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 83

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-184-CsG-PN de marzo 28 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0603-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 248/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 15 de marzo del 2005^ al Coronel de Policía de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida, por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 84

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-249-CCP de marzo 8 del 2005, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0648-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0274/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" al Suboficial Mayor de Policía Cervantes Burgos Euclides Virgilio.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 85
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 20Ó5-123-CS-PN de marzo 8 del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0589-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0242/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA" al Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Vallejo Rojas Sergio Segundo y Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Cisneros Yépez Luis Estuardo, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 86

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-185-CsG-PN de marzo 28 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0602-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 249/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 8 de marzo del 2005, al Mayor de Policía Edison Ricardo Campaña Zurita, por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 87

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-241-CCP-PN, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional de 8 de marzo del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0655-SPN de 29 de abril del 2005, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0272-DGP-PN de 26 de abril del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA", al señor Sargento Segundo de Policía Chóez Pilay Celso Issac.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 88

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No 2005-150-CS-PN de marzo 15 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0586-SPN de abril 28 del 2005, previa solicitud del General de Distrito Lic. José

Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0243-DGP-PN de abril 26 del 2005;y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 2539 de 9 de febrero del 2005, en cuanto a la fecha de baja del Capitán de Policía de Línea Muñoz Castillo Gustavo Herminio, siendo la verdadera fecha de su baja el 1 de diciembre del 2004.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 89

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-122-CS-PN de marzo 8 del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0590-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0241/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "TERCERA CATEGORÍA", al Capitán de Policía de Línea Abarca Coronel Gustavo Fernando, Subteniente de Policía de Servicios de Intendencia Monar Almeida Ángel Hernán y Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Vergara Brito Edison Germán, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 90

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-163-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de marzo del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0588-SPN de 29 de abril del 2005, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0231-DGP-PN de 26 de abril del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL" a los señores coroneles de Policía de E.M., en servicio pasivo, Grijalva Ortiz Galo Fabián y Obando Guzmán Julio César.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 91

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-247-CCP de marzo 8 del 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0649-SPN de abril 28 del 2005, previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0273-DGP-PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "MISIÓN CUMPLIDA", al Suboficial Mayor de Policía (SP) Morales Luis Enrique.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 92

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU es un órgano paritario, integrado por representantes del Gobierno Central y de la Sociedad Civil Organizada, que ejerce la rectoría de las políticas públicas, que norma y regula la inserción del enfoque de género en los planes, programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todos los organismos del sector público;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003, en observancia a su naturaleza institucional, determina la integración paritaria del Consejo Nacional de las Mujeres, el cual, señala, estará integrado por: la representante del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Secretario General de la Administración Pública o su delegado; el Presidente o el Secretario Técnico del Frente Social; el Director de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República o su delegado; y, tres representantes de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas;

Que, es necesario garantizar la continuidad de las actividades que cumplen las instituciones del Estado, para lo cual se requiere designar a los y las representantes de la Función Ejecutiva a los diferentes cuerpos colegiados de las distintas entidades de la Administración Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 6, literal a) del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la señora María Beatriz Paret de Palacio para que integre, en representación del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU y ejerza las atribuciones y deberes inherentes a esta delegación.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 105

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República, establece, la responsabilidad del Estado en la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución Política de la República, establece que dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;

Que por disposición del artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

Que mediante resolución del H. Congreso Nacional No R-25-177 de 30 de noviembre del 2004, publicada en la Edición Especial No 5 del Registro Oficial de 11 de enero del 2005 se expidió el Presupuesto General del Estado;

Que el Presupuesto General del Estado del 2005 considera la partida subsidio empresas eléctricas, para solventar la existencia de una subvención directa al usuario final, en el sector eléctrico ecuatoriano generado por la diferencia entre precio referencial de generación y el costo real de generación de energía eléctrica, aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución eléctrica, dentro del período comprendido entre enero y diciembre del 2005;

Que es necesario reglamentar la acreditación de los recursos previstos en el Presupuesto General del Estado 2005, con el objeto de garantizar el registro presupuestario y contable de las deudas y pagos que se generen entre los distintos actores y el Estado Ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley,

Decreta:

Expedir el siguiente Reglamento para la operatividad y distribución del subsidio eléctrico directo al consumidor final.

Art. 1.- Ámbito y alcance.

El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todas las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica; empresas de generación en las que el Fondo de Solidaridad tiene participación accionaria: PETROECUADOR; CENACE, CONELEC; Ministerio de Energía y Minas; Fondo de Solidaridad y las administradoras fiduciarias de las empresas de distribución para el reconocimiento al usuario final de la diferencia que se presente entre el precio referencial de generación aprobado por el CONELEC y el costo real de generación, liquidado por el CENACE, aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía, correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución eléctrica dentro del período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

Art. 2.- Afectación presupuestaria y operatividad:

a) El Presupuesto General del Estado del 2005 contiene la partida subsidio empresas eléctricas;

b) Con el fin de registrar adecuadamente los pagos que se realicen por el reconocimiento del déficit tarifario, se creará en el fondo de solidaridad, la partida que permita la transferencia de los recursos desde la Tesorería de la Nación y los pagos que se realicen, en beneficio del usuario final, a través de las empresas de distribución eléctrica; por un monto similar al que refleje la partida subsidio empresas eléctricas de1 Tesoro Nacional. El Fondo de Solidaridad, sobre la base de la normatividad vigente, realizará la reforma correspondiente a su presupuesto institucional;

c) La información con la cual se realizará la distribución de esta partida será entregada mensualmente por el CENACE al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la facturación y recaudación mensual efectuada por las empresas de generación a cada empresa de distribución, por las ventas de energía en el mercado ocasional y en los contratos a plazo. La facturación inicial corresponderá al mes de enero del 2005;

d) Para el cálculo de la diferencia que se presente entre el precio referencial de generación aplicado en el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo real de generación, las empresas de distribución eléctrica deberán remitir al CENACE de manera obligatoria y hasta el día 15 (laborable) de cada mes, la información prevista en el literal anterior, en la forma que instruya el CENACE. Por su parte, el CONELEC comunicará al CENACE el valor del Precio Referencial de Generación (PRG), utilizado para definir la tarifa al usuario final;

e) Con esta información, el CENACE a más tardar hasta el día 18 (laborable) de cada mes, remitirá el cálculo de la diferencia que se presente entre el precio real de generación aplicado en el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo real de generación aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía, correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución eléctrica durante el 2005, a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación para la elaboración inmediata del Programa Periódico de Caja por el valor mensual del déficit de generación mensual y la aprobación posterior por parte de la Subsecretaría de Presupuestos;

f) Sobre la base de la programación, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, de acuerdo con las disponibilidades de la Cuenta Corriente Única del Tesorero de la Nación (CCU), transferirá al Fondo de Solidaridad el valor autorizado por la Subsecretaría de Presupuestos, para que éste a su vez, a través del Sistema de Pagos Intercambiario del Banco Central del Ecuador, transfiera de manera inmediata los recursos, a cada una de las cuentas de los fideicomisos constituidos por las empresas de distribución y a la Empresa Eléctrica Azogues que no dispone de fideicomiso; con la instrucción directa del Subsecretario de Tesorería de la Nación, al Banco Central del Ecuador. Las administradoras fiduciarias deberán remitir al CENACE la información de los pagos realizados con recursos por venta de energía a usuario final y el Estado de las cuentas por pagar a la generación, dentro de los tres días laborales posteriores a los pagos realizados de la última liquidación mensual, iniciando con la facturación de enero del 2005;y,

g) En forma previa, el Fondo de Solidaridad dispondrá a las administradoras fiduciarias, que recepten los recursos y las instrucciones de pago, de manera que en un plazo no mayor de tres días laborables desde la acreditación efectiva de los recursos recibidos deberán transferir los valores a cada uno de los generadores y a PETROECUADOR.

Dichos recursos se destinarán para el pago de facturas del año 2005, respetando el siguiente orden:

1. Saldos pendientes a empresas de generación hidroeléctrica que se encuentren ejecutando proyectos de inversión en generación hidroeléctrica y que enfrenten problemas de liquidez en la ejecución de dichos proyectos, de acuerdo al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y el CENACE.

2. Saldos pendientes a las generadoras térmicas del Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación, para financiar el Plan anual de mantenimiento del año 2005 de las unidades de generación .de las empresas de propiedad del Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación aprobado por el CENACE y la compra de combustible de acuerdo a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y CENACE en todos los casos.

3. Saldos pendientes a generadoras de capital privado.

4. Saldos pendientes a otras empresas hidroeléctricas de generación.

5. Saldos pendientes para el resto de generación.

6. Restitución a empresas de distribución de los recursos destinados al pago de generación de energía.

7. Saldos pendientes por compra de combustibles a PETROECUADOR.

Los valores transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en concepto de subsidio al consumidor final a través de las empresas de distribución corresponderán exclusivamente al ejercicio económico del año 2005.

En los siguientes doce días laborables del mes vencido, las administradoras fiduciarias remitirán al CENACE, el detalle de todos los pagos realizados a la generación, incluyendo aquellos realizados con recursos de su recaudación, para la verificación del cumplimiento de la distribución antes citada. La información consolidada será remitida por el CENACE al Fondo de Solidaridad y al Ministerio de Economía y Finanzas. Para el cumplimiento de lo anterior las empresas distribución deben presentar al CENACE la información de recaudación del mes anterior dentro de los primeros cinco días laborables.

El Ministerio de Economía y Finanzas, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley y en la normativa técnica presupuestaria, estudiará la factibilidad de realizar modificaciones presupuestarias para atender posibles incrementos en la partida subsidio empresas eléctricas, sobre la base del análisis de la ejecución del Presupuesto del Gobierno Central.

En el caso de que las empresas de generación, por cualquier motivo, no cancelen la deuda con PETROECUADOR, el Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de compensarla con los recursos a los que tuvieren derecho estas empresas con cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, de acuerdo al cumplimiento de lo establecido en el párrafo inmediato anterior.

Art. 3.- Los recursos que hasta la expedición del presente decreto ejecutivo se transfirieron con cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, no se sujetarán a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encargúense los ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. El Fondo de Solidaridad será responsable además del cumplimiento de las disposiciones dadas a las empresas de distribución, sus fiduciarias y empresas de generación.

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Fausto Cordovez Chiriboga, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 016-2005

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 7 al 11 de mayo del año en curso, inclusive, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, al señor Lcdo. Jorge Cueva Morales.

Comuníquese.

Quito, 9 de mayo del 2005.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico: f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.- 9 de mayo del 2005.

No 0088

Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la señora economista María Bernarda Mera Romoleroux, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades:

a) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones administrativas, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación;
b) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluido los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;

c) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecución de obra y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos, comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

d) Disponer la distribución y uso de vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados;

e) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefónica celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los funcionarios autorizados para su utilización;

f) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación, y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

g) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción por demolición, incineración y/u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, sino fuere posible su destrucción, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y,

h) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución, previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.

Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará la documentación, para la aprobación por parte del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril del 2005.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que .reposa, en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 3 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0090

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía preside la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación presida la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito.

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0091

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

Que de conformidad con el artículo 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de abril del 2005.

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0092

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977, publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al licenciado Juan Carlos Guzmán C. Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio de Gobierno presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de abril del 2005.

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de mayo del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No GGN-GAJ-DTA-RE 249

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:
Que con Resolución No 165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del 2004, el Crnl. E.M.C. Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, ex-Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expidió el instructivo para las importaciones a consumo de productos alcohólicos y cervezas;

Que el literal r) del artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa al Consumidor, expresa: A fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, numeral 4 del Art. 4, numerales 2 y 3 del Art. 7 y el Art. 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, se someterá a las siguientes normas: r) La publicidad de cigarrillos o productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento, no se vinculará directamente a la salud al éxito deportivo o a la atracción sexual. En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o menos, la advertencia al consumidor prevista en los literales a) y b) de este artículo, será diferente de aquella dispuesta para las bebidas con mayor contenido de alcohol, y deberá contener el siguiente mensaje: "Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.", y ocupará un 6% de la superficie de la etiqueta;

Que para el efecto, se adjunta el informe jurídico técnico contenido en los oficios No. CAE-GGA(I)811-2005 y 1763-GEJU(i)-2005, emitidos por las gerencias de Gestión Aduanera y Asesoría Jurídica de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en los que estiman necesario, que para que exista una mejor aplicación de la Resolución No 165 del 31 de marzo del 2004, se debe incluir en su literal b) del artículo 3, la frase contenida en literal r) del artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa al Consumidor; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el literal "ñ" del artículo 111 de las atribuciones administrativas de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Art. 1.- En el literal b) del Art. 3 de la Resolución 165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del mismo año, agregúese un párrafo que diga lo siguiente:

Las bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o menos, deberán contener el siguiente mensaje, el que deberá ocupar un 6% de la superficie de la etiqueta:

"Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.".

Art. 2.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

2 de mayo del 2005.

f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan A. Reinoso Sola, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

No. C.D.054

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SBS-2004-0843 de 22 de octubre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 468 de 24 de noviembre del 2004, la Superintendencia de Bancos y Seguros reglamentó la administración del riesgo de inversión en los portafolios administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, en dicha resolución se establece la obligación de los órganos directivos de las instituciones integrantes del sistema nacional de seguridad social, de realizar las actividades necesarias para crear la Dirección Nacional de Riesgos hasta el 31 de marzo del 2005;

Que, mediante Resolución No. C.D. 053 de 14 de febrero del 2005, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social creó la Dirección Nacional de Riesgos;

Que, mediante Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre del 2003 el Consejo Directivo del IESS expidió el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, es necesario modificar la Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de que el IESS cuente con una estructura administrativa que le permita administrar el riesgo al que podrían estar expuestos los recursos de los diferentes fondos administrados por el IESS; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25, primer inciso; y 27, letra f) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Aprobar las siguientes reformas a la Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro de la estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

Art. 1.- En el Capítulo I "De la Organización", en el artículo 3 "Principios de Organización", en el numeral 3 incluir las siguientes modificaciones:

En el párrafo subrayado Procesos de Apoyo y Asistencia Técnica, a continuación de la frase ".......Comisión Técnica de Inversiones", incluir: "Comité de Riesgos de Inversión"; y luego de la frase ".....Dirección Económico Financiera", incluir: "Dirección Nacional de Riesgos".

Art. 2.- En el Capítulo II "De los Niveles de la Estructura Orgánica" realizar las siguientes modificaciones:

En el artículo 11.- "Del Nivel de Asistencia Técnica y Administrativa.-" a continuación de la frase ".......Dirección Económico Financiera", incluir: "Dirección Nacional de Riesgos".

Art. 3.- En el Capítulo III "De la Competencia y Responsabilidades de los Órganos de Gobierno y Dirección Superior"; Sección Primera.- Del Consejo Directivo, en el artículo 13.- "Atribuciones", incluir los siguientes numerales:

25. Aprobar las políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, así como establecer sus límites sobre la exposición al riesgo.

26. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos propuesto por el Comité de Riesgos de Inversión.

27. Revisar los .objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos.

Art. 4.- En el Capítulo VI "De la Competencia y Responsabilidades de los Órganos del Nivel Técnico Auxiliar", incluir como Sección Tercera lo siguiente:

Sección Tercera

DEL COMITÉ DE RIESGOS DE INVERSIÓN

Art. Competencia.- El Comité de Riesgos de Inversión es el órgano responsable de la administración de los riesgos a los que se encuentran expuestos los recursos administrados por el IESS, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el Consejo Directivo del IESS.

Art. Responsabilidades.- El Comité de Riesgos de Inversión tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Presentar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, para la aprobación del Consejo Directivo del IESS, y opinar sobre las modificaciones que se proponga.

2. Aprobar y revisar anualmente las metodologías, parámetros, modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que estén expuestos los fondos administrados por el IESS.

3. Realizar la propuesta de límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global o por tipo de riesgo a ser aprobados por el Consejo Directivo del IESS.

4. Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instrumentos u operaciones, incluyendo mecanismos derivados, y en nuevos mercados, monedas o emisores.

5. Informar al menos mensualmente al Consejo Directivo del IESS y. a la Comisión Técnica de Inversiones, sobre la situación de los riesgos de inversión a los que están expuestas las carteras administradas por el IESS.

6. Velar por el cumplimiento de los límites de inversión tanto internos como por los emitidos por el órgano de control e informar inmediatamente al Consejo Directivo y a la Comisión Técnica de Inversiones en caso de inobservancia de los mismos.

7. Autorizar los excesos temporales a los límites internos establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos.

8. Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones de los límites internos fijados y realizar una evaluación de las mismas luego de haber sido implementadas.

9. Establecer e implementar políticas y procedimientos necesarios para administrar de manera adecuada y prudente los riesgos de la tecnología de información vinculada con el proceso de inversión.

10. Analizar y aprobar planes de contingencia en materia de riesgos de inversión.

11 Revisar y aprobar mensualmente las tasas de interés que regirán para las inversiones privativas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

12. Establecer la estrategia de asignación de recursos para la realización de operaciones de inversión.

Art. Conformación del Comité de Riesgos de Inversión.- El Comité de Riesgos de Inversión estará conformado por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Consejo Directivo del IESS, quien lo presidirá;

b) Un miembro de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS; y,

c) El Director Nacional de Riesgos del IESS.

Las funciones de Secretario del Comité de Riesgos de Inversión serán ejercidas por un abogado especialista en la materia, quien desempeñará dichas funciones a tiempo completo.

Art. 5.- En el Capítulo VIII "De la Competencia y Responsabilidades de las Dependencias de Asistencia Técnica y Administrativa", incluir como Sección Sexta lo siguiente:

Sección Sexta

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE RIESGOS

Art. 93. Competencia.- La Dirección Nacional de Riesgos, es una unidad especializada que servirá de apoyo al Comité de Riesgos de Inversión que se encargará de identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de manera integral los riesgos de inversión cuantificables o no en que incurran las carteras administradas.

La autoridad responsable de la gestión de la Dirección Nacional de Riesgos es su Director, quien será nombrado por el Consejo Directivo del IESS.

Art. 94. Responsabilidades.- La Dirección Nacional de Riesgos tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Proponer al Comité de Riesgos de Inversión las políticas de riesgos de acuerdo con los lineamientos que fije el Consejo Directivo.

2. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Comité de Riesgos de Inversión la metodología para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los diversos riesgos asumidos por la institución en sus operaciones.

3. Velar por el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo y los niveles de autorización dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

4. Revisar de forma sistemática las exposiciones por tipo de riesgos respecto de los principales clientes, sectores económicos de actividad, área geográfica, entre otros.

5. Diseñar un sistema de información basado en reportes objetivos y oportunos, que permitan analizar las posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de los límites fijados; e, informar periódicamente al Comité de Riesgos de Inversión.

6. Preparar estrategias alternativas para administrar los riesgos existentes y proponer al comité los planes de contingencia que consideren distintas situaciones probables, según corresponda.

7. Calcular las posiciones de riesgo de inversión y el retomo total de cada uno de los portafolios de inversión de los seguros que conforman el seguro general obligatorio, conforme las metodologías establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

8. Analizar el entorno económico y de la industria y sus efectos en la posición de riesgos de la institución, así como las pérdidas potenciales que podría sufrir ante una situación adversa en los mercados en los que opera.

9. Informar periódicamente sobre las desviaciones que se observen en los límites y demás disposiciones, establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por la Comisión Técnica de Inversiones y el Comité de Riesgos de Inversión; y, determinar las causas de dichas desviaciones, documentarlas y proponer al Consejo Directivo, Comisión Técnica de Inversiones y al Comité de Riesgos de Inversión las acciones correctivas necesarias.

10. Las demás que determine el Comité de Riesgos de Inversión de la entidad.

Art. 95. Dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos.- Constituye dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos, el Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico.

Art. 96. Responsabilidades.- El Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Elaborar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, para la evaluación correspondiente por parte del Director Nacional de Riesgos.

2. Elaborar y proponer los límites internos para la exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión.

3. Elaborar las metodologías para identificar, medir y monitorear los diferentes tipos de riesgo de inversión y realizar la aplicación de las mismas una vez aprobadas.

4. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre la exposición de los fondos administrados al riesgo global de inversión y a los diferentes tipos de riesgo de inversión, realizando los análisis de sensibilidad y las pruebas en condiciones extremas correspondientes.

5. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre las desviaciones que se presenten con relación a los límites de inversión establecidos, tanto internos como legales, proponiendo las medidas correctivas y preventivas necesarias.

6. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre el comportamiento de los riesgos de mercado en que incurran los fondos administrados.

7. Realizar las investigaciones necesarias para determinar las causas de las desviaciones a los límites establecidos o de aquellos eventos que puedan generar una mayor exposición a los riesgos de inversión de los fondos administrados e informar oportunamente al Director Nacional de Riesgos los resultados de las mismas.

8. Preparar informes con la finalidad de mitigar la exposición a los riesgos de inversión, y las pérdidas potenciales a que están expuestos los portafolios.

9. Realizar el control estadístico de la información de inversiones, para análisis, evaluación, monitoreo de los diferentes tipos de riesgos de los portafolios administrados.

10. Elaborar los estudios económicos y financieros con la finalidad de mitigar el riesgo de alternativas de inversión.

11. Proponer planes de contingencias de liquidez en la eventualidad de liquidación de posiciones.

12. Establecer límites de inversión por emisor, emisión, grupo empresarial, etc. y por tipo de riesgo, utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control de riesgo.

13. Realizar el análisis extremo de sostenibilidad de los fondos administrados ante escenarios adversos a los que podrían estar expuestos los recursos financieros del IESS.

14. Realizar el análisis de riesgo de las instituciones del sector público, privado financiero y privado no financiero así como la elaboración de informes periódicos de acuerdo a la coyuntura financiera que se presente en la economía.

15. Realizar el análisis de riesgo de posibles alternativas de inversión que el IESS realice en los mercados internacionales.

16. Asegurar que los fondos no sean invertidos con objetivos distintos a la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.

17. Implementar estrategias de asignación de recursos para la realización de operaciones en los diferentes fondos que administra el IESS de acuerdo a su objetivo fundamental de constitución.

18. Evaluar la rentabilidad de los distintos emisores y clasificarlos según la volatilidad observada en sus precios y liquidez.

19. Realizar el seguimiento de los índices sectoriales por rubro o sector económico.

20. Evaluar el riesgo del portafolio, utilizando las mejores herramientas técnicas del mercado.

21. Realizar el seguimiento de índices bursátiles locales e internacionales.

22. Evaluar la rentabilidad ex post, corregida por indicadores de riesgo.

Art. 97. Dependencias del Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico.- El Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico, tendrá a su cargo los siguientes responsables de: a) Riesgo de mercado, liquidez y control estadístico; b) Riesgo de crédito, control estadístico y elaboración de estudios; y, c) Riesgo operativo.

Art. 98. Funciones del responsable del riesgo de mercado, liquidez y control estadístico.- El responsable de riesgo de mercado y liquidez, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los riesgos cuantificables a los que están expuestos las inversiones de los fondos administrados por sus instituciones.

2. Diseñar y poner a consideración del Director Nacional de Riesgos modelos y sistemas de medición y control de riesgo de mercado.

3. Evaluar y proponer alternativas de diversificación del riesgo de mercado de los portafolios.

4. Valuar y recomendar la viabilidad de nuevas alternativas de inversión.

5. Presentar con periodicidad mensual, un análisis de flujo de caja proyectado de los distintos portafolios. Dicho análisis deberá incluir pruebas de sensibilidad ante la liquidación anticipada de las posiciones en las que los portafolios tengan, concentraciones por emisor u emisión.

6. Diseñar y poner a consideración del Comité de Riesgos de Inversión, un sistema de control interno que defina los procedimientos y los responsables del proceso de inversión de portafolios.

7. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual de procedimientos que determine los niveles de aprobación necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para la concertación de las operaciones de inversión de los portafolios; y, el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos años.

8 Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión aprobadas por el Comité de Riesgos de
Inversión.

9 Diseñar e implementar políticas y procedimientos necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos en el proceso de inversión de portafolios.

10. Contar con modelos y sistemas de medición y control de riesgo de mercado apropiados.

11. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo con la finalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones, considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad y a un período de tiempo determinado.

12. Calcular el valor en riesgo realizando análisis de sensibilidad a factores de riesgo y en condiciones extremas e informar los resultados periódicamente al Director Nacional y al Jefe del Departamento de Riesgos, así como a la Comisión Técnica de Inversiones y Comité de Riesgos de Inversión y elaborar planes de contingencia para el caso en que aparezca este tipo de condiciones.

13. Utilizar información histórica de los factores de riesgo con la finalidad de calcular el riesgo de mercado.

14. Elaborar planes de contingencia ante la ocurrencia de algún evento que impacte negativamente a las carteras administradas.

15. Evaluar la diversificación del riesgo de mercado de las inversiones.

16. Realizar un análisis sobre la contribución al riesgo de mercado de las carteras administradas al evaluar la inversión en nuevos instrumentos, en nuevas monedas y en mecanismos derivados.

17. Efectuar comparaciones entre las estimaciones de riesgo de mercado realizadas y los valores efectivamente observados y, en caso de diferencias importantes, realizar revisiones periódicas a los supuestos de los modelos.

18. Realizar el control estadístico de la información de las inversiones.

19. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiro de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la cartera administrada y los flujos que ingresen en el futuro producto de la recaudación.

20. Cuantificar las pérdidas potenciales producidas por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada oportunamente debido a la ausencia de
una contraparte.

21. Contar con planes de acción en caso de requerimientos de liquidez por parte de las carteras administradas.

Art. 99. Funciones del responsable del riesgo de crédito, control estadístico y elaboración de estudios.- El responsable de riesgo de crédito, control estadístico y elaboración de estudios, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. En las inversiones financieras;

a) Diseñar procedimientos de control y seguimiento de riesgo de crédito de las inversiones de las carteras administradas en función a la calidad crediticia de los instrumentos y sus emisores;

b) Calcular la probabilidad de incumplimiento de pago del instrumento;

c) Analizar las pérdidas esperadas en función a las probabilidades obtenidas; y,

d) Evaluar la calidad del emisor, el tipo de emisión y la probabilidad de incumplimiento a fin de inmunizar el riesgo de contraparte.

2. En inversiones de crédito:

a) Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual que cumpla con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros respecto a la administración de carteras de créditos; y,

b) Evaluar los procesos de calificación de la cartera de crédito.

3. Elaboración de estudios:

a) Elaborar los análisis sectoriales y alternativas de inversión ajustados al enfoque de riesgos;

b) Elaborar diferentes estudios económicos y financieros solicitados por el Consejo Directivo y Comité de Riesgos de Inversión, en materia de inversiones;

c) Recopilar información de organismos internacionales; y,

d) Preparar estudios y análisis referentes a la calificación financiera de las entidades y organismos en los cuales el IESS efectúa inversiones, determinando niveles de seguridad y confianza.

Art. 100. Funciones del responsable del riesgo operativo.- El responsable del riesgo operativo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Diseñar un sistema de control interno que defina los procedimientos y los responsables del proceso de inversión de portafolios de los distintos seguros.

2. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual de procedimientos que determine los niveles de aprobación necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para la concertación de las operaciones de inversión de los portafolios de la Dirección General y los distintos seguros; y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos años.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión aprobadas por el Comité de Riesgos de Inversión.

4. Diseñar e implementar políticas y procedimientos necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos en el proceso de inversión de portafolios:

a) Proponer y velar por la implementación de sistemas de control interno para lograr una adecuada seguridad de sus procesos u operaciones en la gestión de las inversiones;

b) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversión cuenten con confirmaciones, ya sean escritas o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los intermediarios;

c) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversión cumplan con las normas internas y externas aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones de mercado, contando con las autorizaciones necesarias;

d) Proponer planes de contingencia ante fallas técnicas en los sistemas de información o ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan afectar la gestión de las inversiones;

e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertación de las operaciones de inversión y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos años;

f) Proponer y supervisar los procedimientos relacionados a la concertación, registro, liquidación, guarda física y custodia de las operaciones de inversión y al mantenimiento y control de expedientes;

g) Establecer políticas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentación de convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las carteras administradas como de las administradoras de fondos, en aspectos vinculados con el proceso de inversión;

h) Velar por el establecimiento de adecuados canales de difusión respecto de las disposiciones legales y administrativas aplicables a las operaciones de inversión;

i) Proponer la evaluación y monitoreo de los efectos que habrán de producirse sobre los actos en materia de inversiones que realicen las administradoras de fondos, de conformidad con el régimen legal aplicable;

j) Proponer la evaluación y monitoreo de las implicaciones jurídicas en caso de incumplimiento en el pago de una inversión realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecución de las garantías;

k) Verificar las condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el proceso de inversión en resguardo de los recursos de las carteras administradas; y,

l) Proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas sobre la conducta ética y las normas orientadas a evitar conflictos de interés u otras irregularidades en la gestión de las inversiones de los recursos de las carteras administradas.

Disposiciones generales

PRIMERA.- Se autoriza al Director General efectuar las reformas presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Comité de Riesgos de Inversión y de la Dirección Nacional de Riesgos, con sus dependencias y responsables.

SEGUNDA.- Se encarga a la Comisión Jurídica del Consejo Directivo que prepare la codificación de la Resolución No. C.D. 021, con las normas aprobadas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, D. M., a 13 de abril del 2005.

f.) Lcdo. Eddy Sánchez Cuenca, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro. Consejo Directivo.

f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General del IESS (E), Secretario, Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 21 de marzo y el 13 de abril del 2005.

f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General del IESS, Secretario, Consejo Directivo.

Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

No 47-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: Julissa Murillo.

DEMANDADO: Guido Jalil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 26 del 2005; las 14h50.

VISTOS: De fojas 13 y 13 vía., del cuaderno de segunda instancia, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, ha dictado sentencia confirmando íntegramente el fallo estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional. Inconformes con esta resolución, tanto actor como demandado, fundados en las causales primera y tercera de la Ley de Casación, interponen recurso de casación, respectiva- mente. Acusa la actora a la sentencia que impugna de infringir los artículos 4, 5, 7, 94, 95, 169 numeral 7; 172 numeral 1 y 590 del Código Laboral; Arts. 118, 119, 121, 211, 277 y 286 del Código de Procedimiento Civil; artículo 35 numerales 1, 4, 6 y 14 de la Constitución Política, así como el Registro Oficial 110 del 30 de junio del 2000. Por su parte el demandado cuestiona el fallo alegando errónea interpretación del numeral primero del artículo 42 del Código del Trabajo, así como la falta de aplicación de los artículos 117 y 135 del Código de Procedimiento Civil. En resumen lo que se reclama es el pago de las indemnizaciones relacionadas con el despido intempestivo y otros rubros. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se ha radicado en razón de la disposición contenida en el artículo 200 de la Constitución Política y por el sorteo de ley que obra de fojas 1 de este cuaderno.- SEGUNDO.- Resumida en los aspectos principales la inconformidad de las partes, este órgano jurisdiccional colegiado en orden a resolver la controversia ha procedido a efectuar un estudio detenido tanto de los escritos de casación, cuanto de la sentencia impugnada y las piezas procesales pertinentes, concluyendo con el siguiente análisis: Obra del proceso de fojas 17 y 18 el acta de inspección realizada en virtud de la denuncia laboral presentada por la actora en contra de la agencia colocadora de seguros de propiedad del demandado, en la que recoge el resultado de la investigación, encontrándose en aquella que el señor Jalil en la parte que nos interesa ha manifestado "que a la trabajadora se le habían hecho los aumentos de Ley e incluso que a principios de años se le había subido el sueldo, que en ningún momento se le había despedido y que es ella la que ha querido irse pues ha estado mandando carpetas a otras empresas por lo que decidía que ME ENTRTEGUE LA RENUNCIAM. De otra parte, en la misma acta que recoge la investigación, a petición del abogado de la trabajadora se ha solicitado se constate por parte de esta autoridad el hecho de que en el puesto de trabajo se encontraba otra persona en reemplazo de la trabajadora y que sus funciones había iniciado el día siguiente de la separación de aquella. A más de lo señalado, consta del proceso el testimonio de Jazmín Beatriz Arbelaez Vergara (fojas 35), que asevera que el empleador despidió a la actora, no procediendo por lo mismo la alegación de que la actora abandonó su puesto de trabajo; además que, para la demostración del abandono, se requiere se haya tramitado el visto bueno, situación que no ha sucedido, configurándose por los elementos señalados, la existencia del arbitrio unilateral.- Por las consideraciones que preceden y sin que sea necesario añadir otras, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", acepta el recurso planteado por la parte actora, casando la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, disponiéndose además de la cancelación de los valores mandados a pagar por el Tribunal de alzada, el pago de las indemnizaciones inherentes al despido intempestivo y desahucio planteados en libelo inicial en el monto señalado en el juramento deferido constante a fs. 41.- Se desecha el recurso planteado por el empleador. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.- Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y., la Secretaria.

Es fiel copia de su original.

Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No 89-2004

JUICIO LABORAL QUE SIGUE ROSA NEIRA CONTRA
MARLENE CORREA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 12 del 2005; las 15h00.

VISTOS: Rosa Piedad Neira Rodas, ha interpuesto recurso de casación, respecto de la sentencia expedida por la Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca reafirmatoria del fallo pronunciado por el Ministro Juez Primero del Trabajo de Azuay que desestima la acción planteada por la recurrente en contra de Marlene Mercedes Correa Jiménez, por pago de valores de carácter laboral. Concedido el recurso, elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, correspondiendo su conocimiento y resolución, por sorteo de ley a esta Primera Sala de lo Laboral y Social, para hacerlo, formula las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Plantea el recurso que las disposiciones legales infringidas en el fallo impugnado son: el artículo 119 inciso 1 y 127 del Código de Procedimiento Civil, así como el Art. 38 de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 y 2 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho, todas estas disposiciones por falta de aplicación.- SEGUNDO.- La Sala de alzada en su sentencia, señala que "la base de todo enjuiciamiento en la presente materia es la comprobación y existencia de la relación laboral, correspondiéndole a la parte actora de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, la demostración de aquella. En la especie la demandante Rosa Piedad Neira Rodas no cumple con este requisito", agregando que, "sin otras observaciones que realizar y en aplicación a lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria para los trámites laborales, y al no haberse justificado la relación laboral, ya que el juramento deferido no es para el caso". Desechando de esta manera la acción propuesta por la actora, en cuanto reclama el cumplimiento de obligaciones e indemnizaciones provenientes de una supuesta relación laboral que asegura haber mantenido con la demandada.- TERCERO.- Cabe precisar que, para justificar la relación de trabajo, no puede admitirse el juramento deferido por parte del actor, ya que dicho juramento supone precisamente que se haya pues probado el vínculo laboral. El juramento deferido, luego de aprobada la relación de trabajo, no tiene otro propósito que probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En consecuencia, al no existir prueba alguna para demostrar la relación contractual de trabajo alegada por la accionante, como bien lo señalan las sentencias del Juez de primera como el Tribunal de apelación y última instancia, al no existir en el pronunciamiento, los errores denunciados a los que se refiere el recurrente, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", se desecha el recurso de casación deducido por Rosa Piedad Neira Rodas.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.

Es fiel copia de su original.- Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No. 218-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO QUE POR
INDEMNIZACIONES DE TRABAJO SIGUE EDITH
BERRU CONTRA LLOYDS BANK.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, noviembre 4 del 2004; las 09hl0.

VISTOS: En el juicio seguido por Edith Paulina Berrú Pólit en contra de Guillermo Beltrán por sus propios derechos y los que representa como apoderado general del "LLOYDS BANK (BLSA) LTD.", la Quinta Sala de la Corte Superior de Quito, al reformar el fallo de Juez Primero de Trabajo de Pichincha, acepta parcialmente la acción intentada.- De este pronunciamiento, los litigantes han interpuesto recurso de casación.- Radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal, para resolver, se considera: PRIMERO.- La demandante, estima infringidos los Arts. 117 - 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. 154 del Código del Trabajo fundando su censura en las causales la - 3a y 5ª del Art. 3 de la Ley de Casación; y por su parte. Paúl Mac Evoy, Gerente y representante legal del Lloyds TSB Bank, afirma que se han vulnerado los Arts. 117, 137 y 173 del Código de Procedimiento Civil; y, el Art. 10 del Tercer Contrato Colectivo Único de Trabajo e invoca las causales la y 3" del Art. 3 de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La actora sostiene que la Sala de instancia no aplicó los incisos 3 y 4 del Art. 154 del Código del Trabajo puesto que,
cuando fue despedida se hallaba en esta o de embarazo y por ello le correspondía la indemnización pertinente; en tanto que, el representante de la entidad demandada manifiesta que la Corte Superior ha valorado indebidamente la prueba aportada por la accionante para acreditar el despido intempestivo.- TERCERO.- Resumidas las inconformidades de los litigantes y confrontadas éstas con la decisión adoptada por la Quinta Sala de la Corte Superior en orden a definir la controversia, se formulan las siguientes reflexiones: 1.- Cuestión de importancia en la presente causa es la de determinar si la relación contractual que existió entre los litigantes concluyó mediante despido intempestivo como afirma la actora en su escrito inicial y así lo ha reconocido el pronunciamiento expedido. 2.- Según lo establecido en el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil, a la demandante correspondía acreditar el despido intempestivo del que afirma fue víctima; puesto que, siendo éste un arbitro ilegítimo del empleador que al romper la estabilidad laboral trae consecuencias jurídicas; por ello, el Legislador lo sanciona y para hacerlo por la punición que conlleva exige que haya prueba suficiente que demuestre que ese hecho efectivamente ocurrió.- Al efecto, de la prueba aportada, aparece: a) A fs. 22 del cuaderno de primera instancia, consta la fotocopia certificada del informe presentado por el Lcdo. Alfonso Villagómez Q., Inspector del Trabajo de Pichincha, dirigido al doctor Marcos Galarza A., Jefe de Inspectores del Trabajo de Pichincha, el 30 de noviembre del 2000, en el cual afirma que "Dando cumplimiento a lo dispuesto por Ud. y a petición escrita de la señora Edith Paulina Berrú Pólit, me traslade al Banco Lloyds TSB Bank, ubicado en la Av. Amazonas y Carrión esquina de esta ciudad de Quito, con la finalidad de informarme, la situación laboral por la que venía atravesando la peticionaria, quien venía desempeñándose en calidad de Jefe de Cambios de la Matriz, al respecto debo informar lo siguiente: Al ingresar a las instalaciones del banco el día 30 de noviembre del 2000, aproximadamente a las 12hl5, me entrevisté con el Subgerente Administrativo del Banco Sr. Gonzalo Floril, quien manifestó, que efectivamente, dispuso la terminación de la relación laboral de la trabajadora Edith Paulina Berrú, por cuanto cumplía una disposición de la Subgerente de Recursos Humanos, Sra. Lucía de Leiva. Además inspeccioné el puesto de trabajo de la Sra. Edith Paulina Berrú se observó a otra persona en su reemplazo, esto lo confirmó dicha persona y el propio Subgerente Administrativo. Además solicité entrevistarme con la Sra. Subgerente de Recursos Humanos quien no se encontraba en el Banco, por lo que regresé al siguiente día, me hice anunciar, pero lamentablemente no fui recibido. Es todo cuanto puedo informar a Ud. Sr. Jefe de Inspectores, en honor a la verdad.".- Sin embargo este informe al ser meramente referencial carece de valor probatorio; b) Las declaraciones juramentadas rendidas por Gloria Miriam Hidalgo Torres y María Fernanda Montesdeoca, el cinco de noviembre del año dos mil dos, ante el Notario Vigésimo Séptimo de este cantón, cuyas fotocopias certificadas aparecen a fs. 40 - 41 y 42 - 43 del primer cuaderno; al ser. indebidamente actuadas, no merecen tomarse en cuenta; y, c) El señor Guillermo Beltrán Mora, apoderado general de Lloyds TSB, Bank, en la absolución rendida el veinte y seis de febrero del año dos mil tres, fs. 45, manifestó que la señora Paulina Berrú, renunció al trabajo; esta aseveración debía ser justificada en autos; más, al no existir documento alguno que corrobore su afirmación, lógico es concluir que el vínculo contractual concluyó por voluntad unilateral del empleador.- CUARTO.- El Art. 154, en los incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo establece: "Salvo en casos determinados en el artículo 172, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.- En caso de despido o desahucio a que se refiere el inciso anterior; el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.". La certificación de fs. 18 del primer cuaderno, incorporada por la demandante, no impugnada por el demandado acredita que a la fecha en que concluyó la relación laboral, se hallaba en estado de embarazo.- QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 590 del cuerpo de leyes de la materia, para efectos de este fallo, se tendrá como tiempo de labor del 15 de mayo de 1995 al 30 de noviembre del año 2000; o sea cinco años, seis meses y quince días, su último sueldo 350 dólares; datos que se tomarán en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones, bonificación y más rubros a que hubiere lugar.- SEXTO.- Establecido el vínculo laboral, tiempo de servicios, última remuneración percibida, así como el estado de embarazo, a la actora, le corresponde: a) La indemnización prevista en el Art. 10 del Tercer Contrato Colectivo, que es igual a 1.65 meses de remuneración por cada año de antigüedad en el banco; o sea $ 577,50 por cinco años, $ 2.887,50; más $ 312,81 por los seis meses, quince días, igual 3.200,31; b) La indemnización de un año de remuneraciones según, el Art. 154, $ 350 x 12 = 4.200; c) Vacaciones 175,00; y, d) Décimo tercer sueldo, $ 350,00.- Total $ 7.925,31.- El señor Juez de primera instancia, al ejecutar esta resolución, cuantificará los intereses, conforme a lo dispuesto en el Art. 611 del Código del Trabajo, en los valores que fueren aplicables.- Se desechan los demás reclamos.- En tal virtud.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos de este pronunciamiento, se dispone que le entidad demandada pague a Edith Paulina Berrú Pólit, los rubros que se le han reconocido en este fallo.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávila y Miguel Villacís Gómez.- CERTIFICO.- Dra. María Consuelo Heredia Y.- RAZÓN: Hoy día notifiqué la vista en relación y sentencia que antecede, a Edith Berrú, en el casillero No 1784 y a LLOYDS BANK, en el casillero No 694.- Quito, noviembre 5 del 2004.- La Secretaria, Dra. María Consuelo Heredia Y.- Corte Suprema de Justicia.- Primera Sala de lo Laboral y Social.- Quito, enero 18 del 2005; las 10h00.- VISTOS.- Ante la solicitud de aclaración formulada por Paúl Mcevoy, Gerente y representante legal del Lloyds TSB Bank Ltda., en el juicio seguido por Edith Paulina Berrú Pólit, de la sentencia dictada por esta Primera Sala de lo Laboral y Social, el 4 de noviembre, a las 09hl0, se observa: De la lectura del fallo dictado en la presente causa, se advierte que el mismo no es obscuro, ya que en él se han resuelto con claridad los puntos a los que se contrae el recurso de casación planteado y lo que pretende el demandado es que este Tribunal reforme la sentencia dictada, lo cual es improcedente, de conformidad con lo establecido en el Art. 285 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se desecha la petición de ampliación solicitada.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.- Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y., Secretaria.

Es fiel copia de su original.

Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No 333-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Carlos Cortez.

DEMANDADO: Luis Vicuña.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, noviembre 23 del 2004; las 15h00.

VISTOS: A fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el demandado de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Babahoyo que, al revocar el fallo del Juez Segundo del Trabajo de Los Ríos, acepta parcialmente la acción intentada por Carlos Gregorio Cortez Sánchez en contra de Luis Olmedo Vicuña García; una vez radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal, para resolver, se considera: PRIMERO.- El recurrente estima infringidos los Arts. 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil, fundando su censura en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- Los asuntos que conciernen a los trabajadores se hallan inmersos en el Derecho Social; de allí que, para salvaguardar sus postulados que miran a la intangibilidad, irrenunciabilidad y protección que los jueces y tribunales deben dar a aquellos, la Constitución coloca a la legislación laboral y su aplicación en la esfera de los principios de la rama del derecho citado.- TERCERO.- La Sala de instancia en su decisión, al revocar la del Juez de origen dispuesto que el demandado pague al accionante la suma de $ 1.513,23 (un mil quinientos trece dólares, veinte y tres centavos), intereses y costas; y, analizada la misma, este Tribunal estima que en el pronunciamiento dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código dé Procedimiento Civil, se ha efectuado un estudio de las justificaciones aportadas por los contendientes, las pruebas han sido valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual ha llevado a quienes la suscribieron a la convicción de la existencia de la relación laboral; y, como el recurrente no ha cumplido con sus obligaciones en los términos del Art. 42 numeral 1° del cuerpo de leyes de la materia, debe satisfacer los valores señalados en la sentencia impugnada; excepto el rubro referente "aporte al IESS 292 dólares 66 centavos", toda vez que esta pretensión debe reclamarla en esa institución.- En tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos de este pronunciamiento, se acepta parcialmente el recurso formulado.- Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávila, John Birkett Mórtola (Conjuez).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 18 del 2005; las 10h05.

VISTOS: Ante la solicitud de ampliación formulada por Luis Olmedo Vicuña en el juicio seguido por Carlos Gregorio Cortez Sánchez, de la sentencia expedida por esta Primera Sala de lo Laboral y Social, el 23 de noviembre, a las 15h00, se observa: De la lectura del fallo dictado en la presente causa, se advierte que este Tribunal no ha omitido decidir alguno de los puntos controvertidos; en consecuencia al no ser diminuto en nada merece ampliarse; más aun, lo que pretende el demandado es que este Tribunal reforme la sentencia dictada, lo cual es improcedente, de conformidad con lo previsto en el Art. 285 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, se desecha la petición de ampliación solicitada.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.

Es fiel copia de su original.

Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social. Corte Suprema de Justicia.

No 339-2004

JUICIO LABORAL QUE SIGUE JUAN VILLAMAR
CONTRA FERTISA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 12 del 2005; las 15h20.

VISTOS: En el juicio verbal sumario que por reclamaciones laborales sigue Juan Bautista Villamar Arreaga en contra de la Empresa Fertilizantes Ecuatorianos C. E. M."FERTISA", en la interpuesta persona de Rafael Wong Naranjo, por sus propios derechos y por los que representa por la responsabilidad solidaria, tanto el actor como la parte demandada, inconformes con la sentencia de mayoría expedida por los señores ministros de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que confirma parcialmente el fallo dictado por el Juez Tercero del Trabajo del Guayas, interponen sendos recursos de casación. Concedidos dichos recursos, ha subido la causa a la Corte Suprema de Justicia, habiendo correspondido su conocimiento, en virtud del sorteo de ley, a esta Primera Sala de lo Laboral y Social la misma que, para resolver, hace las consideraciones siguientes: PRIMERO.- El recurrente Juan Bautista Villamar Arreaga impugna la resolución, aduciendo que ésta contraviene los Arts. 4, 5, 7, 111, 113, 187, 188 y 250 del Código del Trabajo; 3 de la Ley reformatoria sobre el décimo quinto sueldo, publicada en el Registro Oficial No 464 de 22 de junio de 1990; el Art. 7 de la Ley que instituye el décimo sexto sueldo; y, los numerales 6 y 12 del Art. 35 de la Constitución Política de la República; fundando su censura en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Por su parte, el Ing. Rafael Wong Naranjo, por sus propios derechos y por los que representa de la Empresa demandada "FERTISA", Fertizantes Terminales y Servicios S. A., afirma que en la sentencia se han infringido los Arts. 117, 121 y 211 del Código de Procedimiento Civil; Art. 19 de la Ley de Casación; y, Art. 592 del Código del Trabajo. Funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. En síntesis, el accionante Villamar Arreaga solicita a este Tribunal que: "case la sentencia dictada por los señores magistrados de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, disponiendo el pago de los beneficios contractuales y legales, todas las indemnizaciones legales y contractuales que me corresponden por el hecho del despido intempestivo inferido aplicando la convertibilidad cambiaría vigente al momento de los hechos (marzo de 1994) sin descuento alguno, el pago de las pensiones jubilares extraordinarias y determinando con exactitud el valor de la pensión mensual vitalicia de conformidad con el Art. 77 del Noveno Contrato Colectivo que corre del expediente". Por su parte, el demandado Ing. Rafael Wong Naranjo alega que el acta de finiquito "cumple con todos los requisitos que señala el Art. 592 del Código del Trabajo para su completa validez, por lo que la impugnación efectuada por el actor al documento, es apartada de la Ley"; que a pesar de que no existe en autos prueba alguna que desnaturalice el mencionado documento, el Tribunal de apelación ha confirmado el fallo emitido por el Juez Tercero del Trabajo del Guayas, condenando a su representada "a pagar el despido intempestivo sin que el actor en ninguna parte del proceso haya podido probar tal hecho"; que así mismo los miembros de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil "con el único afán de favorecer a la parte actora toman como muletilla la confesión ficta sin considerar que el Art. 135 del Código de Procedimiento Civil prescribe en la parte final del primer inciso: que un Juez de derecho pueda dar a la confesión ficta el valor de prueba, según las circunstancias que hayan rodeado al acto, vale decir que para que una confesión ficta surta efectos de prueba deben existir procesalmente otros elementos probatorios que corroboren o hagan creíble o aceptable dicha confesión tácita"; y, que el Tribunal de apelación ha infringido el Art. 23, numeral
tercero de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley, "al aplicar la convertibilidad de sucre a dólar del valor que debe recibir el actor", sin tener el mismo criterio con respecto a la cantidad que la demandada entregó al actor, pese a que oportunamente ha solicitado aclaración y ampliación de la sentencia expedida por el inferior.- SEGUNDO.- Centrado el recurso en los términos del considerando anterior y analizadas que han sido las actuaciones que tienen que ver con la impugnación, esta Sala observa lo siguiente; en la demanda inicial el actor sostiene que el 18 de marzo de 1994, aproximadamente a las 11h00 fue llamado a la oficina del Ing. Miguel Alfredo Saltos Guale, que se desempeñaba entonces como Gerente General de la empresa demandada, en donde se "me obligó a firmar una carta de renuncia y un acta de finiquito de terminación de relaciones laborales, aduciendo que había convenido con el Comité de Empresa de los Trabajadores de Fertisa, la terminación de la relación laboral" y que, por lo mismo, impugna "tanto el acta de finiquito como la renuncia pues fueron suscritas bajo presión y constituyen adicionalmente, una renuncia a los derechos que me asisten como trabajador"; y, el demandado, por su parte, afirma que el acta de finiquito cumple con todos los requisitos legales que exige el Art. 592 del Código del Trabajo, pues tal acta se ha celebrado ante la autoridad administrativa correspondiente y que la liquidación efectuada ha sido debidamente pormenorizada.- TERCERO.- El finiquito es un documento por medio del cual el trabajador acepta la liquidación de sus haberes pendientes de pago y si fuere del caso, de las indemnizaciones que tiene derecho. El Art. 592 del Código del Trabajo, permite al trabajador impugnar este documento, por ello, previamente debe analizarse si procede o no su objeción; si la liquidación se ha practicado ante el Inspector del Trabajo y es pormenorizado no existe razón jurídica para desconocer su validez, pero, si no cumple alguno de esos requisitos, el trabajador puede hacerlo, así como también cuando del proceso o del documento de finiquito aparezca la existencia de renuncia de derechos o un perjuicio económico para el trabajador.- CUARTO.- El actor Juan Villamar Arreaga, tanto en el escrito de demanda como en el juramento deferido de fojas 116 del primer cuaderno, afirma que su última remuneración mensual fue la suma de S/. 1'782.857,00 habiendo presentado como prueba para justificar sus asertos el documento de fojas 24 de los autos, que contiene la planilla de sus aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Mas, de la revisión del mencionado documento aparece que la última remuneración mensual que recibió el accionante es la que corresponde al mes de febrero de 1994 por la suma de S/. 370.616,00 y que el valor de S/. 1'782.857,00 se refiere al mes de marzo del citado año, pero por quince días, circunstancia que lleva a esta Sala de Casación a considerar la existencia de un error, pues, si ninguna de las anteriores remuneraciones mensuales del trabajador llega al valor que según el actor corresponde a su última remuneración, no es posible pensar que por la mitad del tiempo que se le pague una cantidad que sobrepasa cuatro veces la remuneración de febrero de 1994, todo lo cual demuestra que existe una evidente equivocación o error en la elaboración de la mencionada planilla de aportes del IESS; por lo que, la Sala estima que no es dable aceptar esta pretensión del actor, considerando, por lo mismo, que la última remuneración mensual que percibió Juan Villamar es la suma de S/. 370.616,00 y que corresponde al mes de febrero de 1994, pero como en la cláusula primera del documento de fojas 21 de los autos denominado "Acta de reconocimiento del Derecho a Pensión Jubilar Patronal y Fijación de la Cuantía de la misma", se acepta por parte del Ing. Alfredo Saltos Guale, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía "Fertizantes Ecuatorianos C.E.M., (FERTIZA), que la "última remuneración mensual computada según el Art. 94 del Código del Trabajo, fue de S/. 439.848,00 y corresponde al mes de febrero del año 1994)", esta cantidad será la que servirá para efectuar la liquidación de los haberes a que tiene derecho el trabajador.- QUINTO." Al demandante correspondía demostrar que la relación contractual terminó por despido intempestivo del empleador, puesto que, siendo éste un hecho ilegítimo que rompe la estabilidad laboral, trae consigo consecuencias jurídicas, familiares, económicas y sociales; es por ello que el Legislador lo sanciona y para hacerlo por la punición que conlleva exige que no quede duda alguna de que ese hecho efectivamente ocurrió. En el presente caso, de la providencia constante a fojas 178 del cuaderno de primer nivel, aparece que el Ing. Rafael Wong Naranjo, representante legal de la demandada, fue declarado confeso al tenor del interrogatorio para él formulado (fs. 175 a 177). La Sala, de acuerdo con lo establecido en el Art. 135 del Código de Procedimiento Civil, concede a esta prueba pleno valor, toda vez que encontrándose las partes en litigio por la relación laboral es lógico que las interrogaciones del accionante al demandado no podían recaer sino sobre los hechos conexos de ella y, al eludir la misma sin hacer valer ninguna de las excusas señaladas en el Art. 132 del cuerpo de leyes citado: ausencia o enfermedad grave, evidencia su propósito de evadir sus responsabilidades; y la consecuencia que se impone es reconocer como afirmativa la confesión que se eludió, desconociendo una orden judicial legítima. Esta circunstancia, más los testimonios rendidos por Heraldo Ezequiel Marín Arzube, Femando Briones Navarro y Edwing Lenín Naranjo (fs. 18 a 18 vía.), así como la entrega al trabajador de la suma de S/. 13'459.3 56,00 "en concepto de bonificación voluntaria", documento de fs. 22-23 del cuaderno de primera instancia, permiten concluir que la relación laboral terminó por voluntad unilateral del empleador, toda vez que no se encuentra una razonable justificación para que se le haya entregado dicha "bonificación" por beneficencia o generosidad sino que en el fondo se trata de una encubierta indemnización por el despido intempestivo.- SEXTO.- Esta Sala en varias ocasiones como la similar, se ha pronunciado en el sentido de que no procede la indexación como resuelve el fallo de mayoría de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, al incrementar el valor de la indemnización a que tiene derecho el actor Juan Bautista Villamar Arreaga; y, sobre el particular este Tribunal de Casación comparte, por estimarlo acertado, el voto de minoría del Magistrado doctor Gastón Alarcón Elizalde constante de fojas 18 vta. a 21 del cuaderno de segunda instancia. Por estas consideraciones y sin que sea necesario añadir otras, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desestima el recurso de casación deducido por la parte accionante; y, se acepta en forma parcial el recurso de casación promovido por el demandado, debiendo obrarse en la forma que prescribe la presente resolución. Sin costas, notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.

Es fiel copia de su original.

Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No 360-2004

JUICIO LABORAL QUE SIGUE MARÍA CABRERA '
CONTRA CARLOS ABAD.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 20 del 2005; las 10h10

VISTOS: De fojas 4 y 5 del cuaderno de segunda instancia, la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, ha dictado sentencia confirmando íntegramente el fallo estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional. Inconforme con esta resolución el señor Carlos Alejandro Abad Sánchez, interpone recurso de casación fundándose en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Acusa a la sentencia que impugna de infringir el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil. En resumen el demandado expresa su inconformidad respecto de la resolución de que pague las indemnizaciones inherentes al despido intempestivo y desahucio, así como determinados rubros, que manifiesta ya los ha cancelado. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se ha radicado en razón de la disposición contenida en el artículo 200 de la Constitución Política y por sorteo de ley, que obra de fojas 1 de este cuaderno.- SEGUNDO.- Resumida en los aspectos principales la inconformidad de la parte demandada, este órgano jurisdiccional colegiado, en orden a resolver la controversia ha procedido a efectuar un estudio detenido tanto del escrito de casación, cuanto de la sentencia impugnada y las piezas procesales pertinentes, concluyendo las siguientes precisiones: a) Obra del proceso la prueba testimonial solicitada por el actor, mediante la cual los señores Diego Mauricio Merchán Lucero y Cofre Rodrigo Carpió Cabrera, (fojas 12 y 12 vta.), describen el hecho de que acompañaron a la actora los días 27 y 28 de noviembre del 2003, evidenciándose de esta forma el arbitrio unilateral de concluir la relación de trabajo intempestivamente, impidiendo con esta actitud, la prosecución en sus actividades laborales a la actora; b) El demandado ha presentado roles de pago de junio, julio y agosto, documentación insuficiente para acreditar el pago de sus obligaciones laborales referidas a las que señala el Art. 42 numeral uno del Código del Trabajo, siendo por ello procedente el análisis y valoración formulada por el Tribunal de alzada al respecto. Por las anteriores consideraciones que preceden y sin que sea necesario añadir otras, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el recurso de casación promovido. Sin costas. Publíquese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cu vi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.

Es fiel copia de su original.

Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No 277-2004

ACTORA: Jacinta Muñoz Zúñiga.

DEMANDADOS: Herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez.

CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 30 de noviembre del 2004; las 15h00.

VISTOS: Ha venido este juicio ordinario de acción reivindicatoria, propuesto por Jacinta Muñoz Zúñiga contra los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez, aparentemente el 2 de octubre del 2000 según la fe de presentación del Secretario del Juzgado Undécimo de lo Civil de Los Ríos, Lcdo. Milton Lema Pereira (fs. 3 y vta. de primer grado), atinente a un lote de terreno de cuarenta y seis cuadras, antes llamado "La Chorrera" y actualmente la finca "San Manuel", en el cantón Puebloviejo, y que fuera calificada la demanda el 5 de octubre del 2001 (fs. 4 de primer grado). La accionante deduce recurso de casación, el 29 de julio del 2002, imputando la infracción de "los Arts. 734, 2422, 2434 y 2435 del Código Civil vigente", apoyándose en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, perpetrada por el vicio de errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de prueba (fs. 32 vta. de segundo grado), aunque debe dejarse aclarado que días antes, el veinte y cuatro de dicho mes y año, también presentó otro escrito de recurso de casación (fs. 30 y 31 de segundo grado), que tácticamente ignora el Tribunal de alzada. La casacionista objeta la sentencia .del Tribunal de alzada; la Segunda Sala de la Corte Superior de Babahoyo, que desestima la prueba testifical aportada por tal accionante, al concluir su "análisis lógico jurídico a esta última pregunta -se refiere a la catalogada g) que indica como razón de sus dichos-, el ser vecino, -conocerlo y saber de su posesión que se trata de una pregunta subjetiva que debió haber sido observada por el señor Juez a quo que tiene como consecuencia que tales testigos no han dado la razón de sus dichos..." (sic, fs. 18 a 19 vta. de primer grado), revocando por tanto el fallo del Juez suplente del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Puebloviejo, que aceptaba la demanda (fs. 26 y 27 de primer grado). Consecuentemente, la declara sin lugar e indica también que de acuerdo a la fe de presentación de la demandada, al tiempo que señala, viene manteniendo la posesión, solo ha transcurrido el lapso de catorce años y meses. Se ha calificado la admisibilidad al trámite del último recurso presentado y Lucía Bobadilla Anchundia contestado el traslado, lo rechaza por carencia de fundamento legal. Se ha agotado la sustanciación, procede resolver, al hacerlo, se considera: PRIMERO.- El Art. 16 de la Ley de Casación, franquea que al momento de la resolución definitiva del recurso de casación, con un estudio profundo de los autos, el Tribunal necesariamente vuelve a revisar la calificación de la admisibilidad del escrito de recurso. En la especie, la providencia de 18 de noviembre del 2002 hizo una apreciación general del mencionado manifiesto, que observaba el cumplimiento de la cita de las normas de derecho infringidas, señalando al respecto los Arts. 734, 2422, 2434 y 2435 del Código Civil, que con la simple lectura de los mismos, se comprueba que en ninguna de tales normas se establece un sistema de evaluación probatoria, que es precisamente lo requerido para configurar la causal 3a. invocada. SEGUNDA.- El cargo de violación indirecta de la norma sustantiva por error en la valoración de las probanzas, además de reunir el requisito previsto en el Art. 6 de No 2, esto es: la indicación de la norma de derecho sustancial o procesal que establece el sistema o regula la justificación de la situación táctica específica, materia de aplicación en el proceso, no se presenta en el escrito de recurso; además, para que se entienda violado el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente al sistema de la sana crítica -tampoco aparece en el recurso-, se debe señalar el medio probatorio practicado que haya sido indebido o equivocadamente valorado, como la demostración racional y jurídica de haber sido infringido el sistema valoratorio previsto en -la legislación, en vista que la sana crítica no es más que "un instrumento racional que actúa en la reconstrucción lógica del hecho" discutido: en consecuencia, no a lugar a la configuración de la causal alegada. TERCERO.- Se encuentra que la cuarta consideración del fallo objetado, hace un análisis superficial del alcance del Art. 183 del Código de Procedimiento Civil, sin reparar que hasta por la carátula del juicio, en la primera instancia, en donde existe una leyenda: "Inic Octubre del 2001", que relacionada con las posteriores actuaciones judiciales, aparece como manifiestamente equivocada la cita del año 2000, que consta en la fe de presentación de la demanda, pero, esta irregular conclusión, no incide en la decisión del inferior, que se basa para desestimar la acción, como se ha indicado anteriormente, en la ausencia probatoria de los hechos afirmados por el accionante. Por lo expuesto esta Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso por falta de base legal. Sin costas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase con el Art. 19 de la Codificación de la Ley de Casación.

Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces, Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente y Carlos Rodríguez García, Secretario Relator que certifica. En Quito, 12 de enero del 2005.

Certifico: Que las dos copias fotostáticas que anteceden son autenticas, ya que fueron tomadas del juicio No 196-2004 BSM que sigue Jacinta Muñoz Zúñiga contra herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez.- Resolución No 277-2004.- Quito, 12 de enero del 2005.

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

No 279-2004

ACTORA: Ing. Jacqueline Ruela Anchundia de Cueva, procuradora común de la parte actora.

DEMANDADO: Dr. Luis Salazar Ortega, procurador común de los demandados.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, noviembre 30 del 2004, las 15h20.

VISTOS: Inconforme con la sentencia y el auto que niega la aclaración y ampliación, dictados por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que confirma el fallo que acepta la demanda pronunciada por el Juez Decimotercero de lo Civil de Guayaquil, el doctor Luis Salazar Ortega, en su calidad de procurador común de los demandados, interpone recurso de casación dentro del juicio ordinario que, por reivindicación, sigue en contra del recurrente, la ingeniera Jacqueline Ruela Anchundia de Cueva, como procuradora común de la parte actora. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Segunda Sala de lo Civil y Mercantil es competente para conocer y resolver el recurso en mención, de acuerdo a lo establecido en el Art. 200 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 1 de la Ley de Casación, codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 299 de 24 de marzo del 2004, y por el mérito que presta la razón actuarial de sorteo que obra a fs. 1 del presente cuaderno. SEGUNDO.- el recurrente censura el fallo dictado por el Tribunal de apelación, fundamentado en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los Arts. 734 y 959 del Código Civil y por errónea interpretación del Art. 960 del Código Civil; y, en la causal segunda del Art. 3 de la ley de la materia, por falta de aplicación de los Arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO.- Resumido en sus aspectos más importantes el recurso de casación interpuesto por el demandado, que impugna el fallo y auto de aclaración y ampliación emitidos por la Quinta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, este Tribunal procede a efectuar el análisis y confrontación correspondientes. Al respecto, atañe en primer lugar entrar al estudio de las infracciones acusadas dentro de la causal segunda del Art. 3 de la ley de la materia. El recurrente argumenta esta causal aduciendo que, la falta de aplicación de los Arts. 221 y 252 del Código de Procedimiento Civil, le "ha provocado indefensión, lo que influye en la decisión". Indefensión, no es sino la condición en que se deja a los justiciables cuando se vedan o limitan sus medios procesales de defensa; es un estado de desventaja jurídica en que se coloca a las partes que intervienen en el proceso con ocasión de la ilegalidad cometida por el Juez dentro del juicio. En la especie, el recurrente no ha demostrado que se haya producido tal indefensión, toda vez, que examinado el proceso se establece que se han incumplido las solemnidades sustanciales previstas en el Código Adjetivo Civil y cuya omisión puedan causar la indefensión aludida, como son la citación con la demanda al demandado y la notificación con el auto de prueba, así como también se han actuado todas las pruebas pedidas por el demandado. Por lo tanto, este cargo carece de fundamento. CUARTO.- Bajo la causal primera se acusa a la sentencia de falta de aplicación de los Arts. 734 y 959 del Código Civil y de errónea interpretación del Art. 960 del Código Civil. En la especie, el Tribunal ad-quem determina incontrovertiblemente que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley, para que opere la reivindicación, a saber: 1) Propiedad o dominio, en lo que respecta al actor. 2) Posesión actual del demandado. 3) Singularización o identificación clara de la cosa que se trata de reivindicar, tanto con prueba documental, como testimonial y con la inspección practicada al predio conforme lo expresa en su considerando cuarto, de lo que se concluye que la sentencia recurrida no establece ninguna situación de hecho por la cual se la pueda acusar de falta de aplicación de los Arts. 734 y 959 del Código Civil. En cuanto al vicio de errónea interpretación del Art. 960 del Código Civil, invocado por el recurrente, la Sala anota que si bien los demandados, en este caso: posesionarios del bien materia de la controversia, afirman ser solamente meros tenedores, y que lo hacen a nombre de Justina Salazar Ortega, de autos no consta justificado tal hecho, toda vez que el Art. 960 del Código Civil que alegan haber sido infringido en la sentencia impugnada, obliga al mero tenedor de un predio, cuando invoca tal calidad, a señalar el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre alega tenerlo, pues sucede que nada de esto consta en el proceso. El Tribunal de alzada ha actuado conforme a derecho. No existe en la sentencia impugnada la falta de aplicación de las normas de derecho invocadas, tampoco la errónea interpretación del Art. 960 del Código Civil, que señala el recurrente; en conclusión, no existe violación de ley alguna. En virtud de lo expuesto, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación interpuesto por el procurador común de los demandados, debido a falta de base legal. Notifíquese, publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces y Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente.- Certifico. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator.

CERTIFICO: Que las dos copias fotostáticas que anteceden son auténticas, ya que fueron tomadas del juicio No 38-2003 B.T.R. que sigue Ing. Jacqueline Ruela Anchundia de Cueva, procuradora común de la parte actora contra Dr. Luis Salazar Ortega, procurador común de los demandados. Resolución No 279-2004.- Quito, 12 de enero del 2005.

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

 

No 280-2004

ACTOR: Ab. Ernesto Robalino Peña, en calidad de procurador judicial de Juan Diego Vintimilla Gómez, por delegación de poder de Juan Leonardo Vintimilla Vintimilla.

DEMANDADA: Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 30 de noviembre del 2004; las 15h30.

VISTOS: El Ab. Ernesto Robalino Peña, en calidad de procurador judicial de Juan Diego Vintimilla Gómez, por delegación de poder de Juan Leonardo Vintimilla Vintimilla ha deducido recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, la cual declara sin lugar la demanda propuesta en contra de ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. dicho recurso ha sido admitido por la Sala a la que ha correspondido por sorteo su conocimiento y para formular la correspondiente resolución, la Sala considera: PRIMERO.- El recurrente funda su recurso en la causal relativa a la errónea interpretación de las normas de derecho en la sentencia, que hayan sido determinantes en su parte dispositiva, siendo esa norma la contenida en el artículo 22 de la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial No 123 correspondiente al 7 de noviembre de 1963, en el cual se lee: "Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, lo cual se presume producido por caso fortuito, así mismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la aseguradora". Esta disposición la contrasta el recurrente con la expresión contenida en el considerando cuarto de la sentencia "no habiéndose justificado en el proceso que la mercadería sufrió pérdida o daño en el curso del viaje asegurado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del D. S. 11.47..."; además considera que "...No habiendo el actor demostrado que en el trayecto Seúl Korea-Cuenca Ecuador el contenedor o su contenido hayan sido violentados o sufrido menoscabo en forma alguna, que si bien existe un faltante de mercaderías según el documento de embarque..."; y "...tanto más cuanto de las precitadas piezas procesales concurrentes y coincidentes se establece con claridad que los cinco mil kilogramos de peso que salieron del puerto de origen ingresaron a las bodegas del actor...". Por último al finalizar la parte expositiva o de sus considerandos dice: "...Por lo expuesto, más las razones que constan del fallo de primera instancia, la Sala...". SEGUNDO.- Al respecto, la Sala observa que la antes citada disposición contempla también que al asegurador le corresponde demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Efectivamente, la prueba en descargo de la aseguradora que obra de autos recoge en mención, a folios 125 y 135 de primer grado la diligencia de apertura del contenedor y el aforo físico de la mercadería, en las bodegas del importador, en presencia de .éste, también del agente afianzado, del representante de la Compañía de Seguros, quienes constataron y ratificaron que los sellos de origen del contenedor estaban intactos y que eran los originales, que no habían espacios vacíos por lo que el faltante de 64 cajas no podía ubicárselo en los espacios vacíos del contenedor, espacios que tenían que corresponder al volumen de las 64 cajas faltantes. Esta prueba concuerda con la presunción de que las cajas en mención no fueron embarcadas en el puerto de origen a pesar de que fueron declaradas en los diferentes documentos de embarque como son el documento único de importación (DUI), la factura, certificado de inspección, etc. Se suma a estos elementos de convicción, de que las cajas declaradas vinieron, como quedó expresado, en un solo contenedor, enviadas por un solo embarcador remitidas a un solo importador. Este tipo de embarque se lo conoce como full container loaded; por lo que precisamente la Aduana realizó la mencionada diligencia de apertura.- TERCERO.- El ataque del recurrente contra la sentencia en mención en cuanto ha infringido la regla de la sana crítica para valorar las pruebas sufragadas en el proceso, lo cual requiere una demostración a través de la sentencia con la que se evidencie que han sido desestimados ­ los instrumentos públicos por meras declaraciones testimoniales, pues las reglas de la sana crítica determinan valorar al instrumento público como prueba irrefragable; a menos que el referido documento adolezca de vicios formales o ha sido impugnado por una de las partes. Prevalecen dichos instrumentos sobre las pruebas testimoniales dentro del orden jerárquico de las pruebas, por lo que este cargo contra la sentencia carece de eficacia, ya que la Cuarta Sala de la Corte Superior de Cuenca no ha encontrado en dichos documentos vicios que los desmedre en su valor probatorio; pero como dichos documentos contradicen el número de las cajas importadas, que aparecen como faltante registrado en la diligencia de inspección antes que las declaraciones testimoniales porque dichas declaraciones no corresponden a testigos que hayan presentado el embarque en el exterior, por lo que el juzgador debe atenerse a los resultados de la diligencia de inspección antes que a las declaraciones de los testigos, efectuadas en el lugar de desembarque, sobre la cantidad de cajas importadas, ya que dentro de las circunstancias antes señaladas, es presumible el error u omisión incurrido por los responsables de la emisión de dichos documentos en el exterior. CUARTO.- En cuanto a que la sentencia impugnada haya incurrido en la infracción prevista en el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, esa supuesta infracción no constituye causa para anularla porque, de acuerdo con el Art. 119 del mismo código, que no ha sido derogado: "El Juez no tiene la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren decisivas para el fallo de la causa". Por consiguiente, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima el recurso de casación presentado por el recurrente, Ab. Ernesto Robalino Peña, en su calidad de procurador judicial de Juan Vintimilla Gómez por delegación de Juan Vintimilla Vintimilla en el juicio verbal sumario que ha seguido contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros C. A. Sin costas. No se considera maliciosa ni temeraria la demanda. Hágase saber.

Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívar Vergara Acosta, Luis Arzube Arzube, Conjuez Permanente y Carlos Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

Es igual a su original certifico.

Quito, a 12 de enero del 2005.

RAZÓN: Las dos copias que anteceden son auténticas, ya que fueron tomadas del juicio original No 155-2002-JM, que sigue, Ab. Ernesto Robalino Peña, en calidad de procurador judicial de Juan Diego Vintimilla Gómez, por delegación de poder de Juan Vintimilla Vintimilla que sigue en contra de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. Resolución No 280-2004.- Quito, a 12 de enero del
2005.

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

No 281-2004

ACTOR: Francisco Vicente Cueva Narváez.

DEMANDADOS: José Asdrúbal Criollo Vargas y María Chamorro Mocha.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 30 de noviembre del 2004; las 15h50.

VISTOS: Ha venido a conocimiento este juicio ordinario de acción reivindicatoria, propuesto por Francisco Vicente Cueva Narváez contra José Asdrúbal Criollo Vargas y María Chamorro Mocha, pretendiendo la restitución del predio rural "El Limo", perteneciente a la parroquia La Tingue, cantón Olmedo, provincia de Loja, que determina y delimita (fs. 3 y 4 de primer grado). La Tercera Sala de la Corte Superior de Loja al decidir la apelación de la parte accionante (fs. 108 de primer grado), desestimándola, confirma con costas el fallo del Juez a quo, que sostuvo la improcedencia como la falta de prueba de la demanda y de la reconvención (fs. 103 a 106 vía. de primer grado), consignando: "analizada la prueba en su conjunto, se concluye, que no se ha demostrado en forma clara, la propiedad real del predio en litigio, los derechos y acciones, si bien son una forma de adquirir el dominio, éstos no constituyen título de dominio, por lo tanto, la demanda en que se solicita la reivindicación del inmueble, es improcedente" (fs. 54 y 55 de segundo grado). El doctor Cueva Narváez interpone recurso de casación, que ha sido admitido a trámite (fs. 24 vta. de este cuaderno), alegando textualmente: "Fundamento el presente recurso de casación en las causales determinadas en los numerales uno, dos y tres del Citado Art. Tres.... Todo esto viene a constituir una Indebida Aplicación e errónea Interpretación de las leyes y normas en derecho. Así mismo existe la Aplicación Indebida de la Jurisprudencia Invocada, que consta en el fallo de Primer Nivel; y, luego por la Aplicación Indebida de los preceptos jurídicos. Invocados de parte del Juez de Primera Instancia Art. 618 del Código Civil-y 622 ibídem, y que no han conducido a la No aplicación de las normas de Derecho en la sentencia. Toda vez que no se ha tomado en cuenta todas las declaraciones de mis testigos válidas concretas y precisas, rendidas por testigos idóneos y libres de tacha con las cuales demuestro la Detentación arbitraria y temeraria de los hoy demandados de mi parte, en ésta parte la falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.... 2°. En la sentencia y que es materia del presente Recurso de Casación, se ha Infringido los preceptos constantes en los Art. 277-278 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y Art. 953-957-959- Del Código Civil....En lo referente al numeral Cuarto, los fundamentos en que se apoya de igual forma el presente recurso son los siguientes: a) Los demandados solicitan que se proceda a recibir las declaraciones de los señores Ángel Saritama, Manuel Benigno Vargas, Primo del Demandado, así como el señor José Vargas primo del demandado; y, Holger Encalada, a fojas ochenta y dos a ochenta y cuatro al contestar el interrogatorio de preguntas para ellos formulados. Y analizadas cada una de las respuestas. No tienen coherencia en sus respuestas, antes por el contrario declaran en favor del Actor de la presente acción, b). Los demandados adjuntan copias simples en xérox que dicen haber comprado los predios mediante escrituras Los Derechos y Acciones. "La Sotana y Loma del Limo", documento que debidamente analizado sus linderos. No corresponden a los linderos que constan en la Demanda Inicial presentada por el actor, así como de las escrituras públicas. Aclarando de igual forma que el documento que se hace Análisis en el presente numeral- b). Fueron celebradas con fechas posteriores, a las escrituras públicas del señor Enrique Ramón Benavides y Lucrecia Méndez. Y que fueron otorgadas por los señores Ruperto Criollo Azuero y María Mercedes Cuenca Díaz..." (sic, 69, 70 de segundo grado). En manifiesto de ocho de octubre de dos mil dos, concluye: "Adjunto la escritura de Riserio Criollo Azuero y Esposa, a favor de Enrique Benavides Criollo y señora; y, de fojas 2 del proceso consta la escritura de mi persona" (fs. 5 y 6 de este cuaderno). Se ha agotado la sustanciación, procede resolver, al hacerlo, se considera: PRIMERO.- Reiteradamente la Sala ha establecido el criterio, que ha adquirido la calidad de precedente jurisprudencial obligatorio, que el Art. J 6 de la Codificación de la Ley de Casación, al disponer que de encontrar procedente el recurso debe dictarse la sentencia o el auto que correspondiere, implícitamente evidencia la necesidad del estudio y del nuevo análisis de los requisitos de admisibilidad, confrontándolos con los méritos de todo lo actuado, en un pronunciamiento definitivo, puesto que el examen acerca de "si el recurso de casación ha sido concedido de conformidad con lo que dispone el Art. 7", se circunscribe a dar paso precisamente a la decisión final de su procedencia. También la Sala ha insistido, que necesariamente la providencia inicial que ordena el Art. 8 inciso 3° de la Codificación de la Ley de Casación, contiene la calificación de la admisibilidad, la que puede ser total o parcial de las diversas causales que el recurrente acusa configuradas. Al respecto, se observa: 1.1.- La transcripción de la sección pertinente del escrito de casación, demuestra: que acusa perpetrados por el Tribunal de alzada y simultáneamente los vicios excluyentes de "indebida aplicación y errónea interpretación", sin que en la fundamentación en que se apoya, con precisión y claridad exprese el vínculo entre las normas de derecho que estima infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido, con la determinación de las causales en que se apoya. El casacionista determina las causales la y 2a del Art. 3 de la Ley de Casación, aludiendo ligeramente a los Arts. 277-278 del Código de Procedimiento Civil y los Arts. 953, 957 y 959 del Código Civil, lo que no resulta técnicamente jurídico, debido a que esas equivocaciones tienen que ver en su orden con: el error en la selección de norma y el error en el significado de la norma jurídica, en que se basa el planteamiento o conclusión que ha tomado el juzgador al decidir. 1.2.- Además, el escrito nunca explica según las normas procesales que cita, la manera en que se ha viciado el proceso de nulidad insanable o que se haya provocado indefensión, que ha influido en la decisión; y, en cuanto a las normas sustantivas mencionadas ­tratando forzadamente de entender, lo que el juzgador no puede hacer, por correr el riesgo de caer en la casación de oficio, inexistente en los juicios civiles-, que dichos artículos se relacionen a la causal la, la fundamentación incumple con indicar la forma en que han sido determinantes en la parte dispositiva del fallo objetado.- SEGUNDO.- El cargo atinente a la 3a causal, en que intenta hacer reparos a la evaluación probatoria realizada por el inferior, comentando determinados actos procesales testifícales y documentales, también resulta defectuoso, en vista que la inconexa cita en el referido manifiesto de los Arts. 119, 220 y 217 del Código de Procedimiento Civil, pretende vanamente que la Sala de Casación recoja como verdadera la estimación que realiza de las probanzas prácticas, olvidando que por excepción se desconoce la facultad del juzgador de instancia, solo cuando ha violado el sistema de la sana crítica. También se ha olvidado, que esta Sala como las otras de la Corte Suprema, en esta área, han sostenido: que esta causal implica la violación indirecta de la norma sustantiva, que el casacionista en la especie, tampoco determina para esta específica objeción, además que el escrito de recurso tampoco' consigna la totalidad de los elementos que se requiere, como son: 2.1.- El señalamiento del medio probatorio practicado, que haya sido indebida o erróneamente valorado; que de autos peca de una superficialidad explicativa en este último aspecto. 2.2.- La norma de la legislación sustantiva o adjetiva que establezca el sistema valorativo de prueba prescrito, que el juzgador debió utilizar; que relacionados con la enunciada acusación de la defectuosa recepción de los testimonios, el recurrente en forma alguna, ha intentado acreditar la tacha que expresa. 2.3.- La demostración racional y jurídica que el sistema valorativo establecido en la ley, ha sido infringido: (la tasación de las pruebas y la sana crítica; la libre apreciación judicial no procede) debiendo imputar uno de los vicios que indica la causal, que es el factor esencial para convencer al juzgador revisar de la legalidad solicitada, en autos no aparece. 2.4.- Finalmente, la identificación de la norma sustantiva que debió utilizarse, que ha sido aplicada erróneamente o no se ha aplicado, en vista de la equivocada valoración. 2.5.- Resulta improcedente la causal de impugnación de la valoración probatoria, al pretender el casacionista que por el recurso se produzcan las situaciones siguientes: 2.5.1.- Se discuta las conclusiones de hecho emitidas por el Tribunal inferior y que la Sala de Casación excepcionalmente se halla facultada para efectuarlo, cuando se ha roto la lógica y contradicho los conocimientos científicos y tecnológicos, actual y universalmente aceptados. 2.5.2.- Se formule una distinta valoración a la entregada por el Juez de alzada en la sentencia objetada. 2.5.3.- Se discrepe de la eficacia probatoria de los elementos de convicción adoptados por el juzgador acusado. 2.5.4.- Se revise y se distancie del criterio del inferior en lo atinente a la calificación de la eficacia probatoria de algunos de los medios actuados. 2.5.5.- Se admita la falta de correspondencia entre las pruebas aceptadas en el fallo cuestionado, teniendo como base la nueva conclusión que se ha presentado para impugnarla. 2.5.6.- Se exija un nuevo examen de la prueba y la determinación de los hechos, analizados por el Juez denunciado. Algunos doctrinarios también aceptan que la prueba sea observada en el aspecto de encontrarse debidamente actuada, ya que debe ser una prueba prescrita por la ley de manera general, o, expresamente establecida para la situación que se necesita demostrar. 2.6.- La causal estudiada no faculta a la Sala de Casación -como ya antes se dejó indicado- para revisar los autos en calidad de Tribunal de instancia a simple petición del recurrente, ni puede volver libremente a evaluar la prueba practicada, ni tampoco le está permitido discutir el grado de convencimiento, ni las conclusiones proclamadas sobre señalada prueba, ni de los hechos declarados probados, ni se halla obligada a efectuar un estudio evaluativo de todas las pruebas realizadas, ni del procedimiento intelectivo-volitivo del inferior, que le llevaron a conceder y a desmerecer la prueba calificada; puesto que, el Tribunal de Casación solamente puede realizar la valoración probatoria, cuando en forma racional se ha demostrado que ha sido violado el sistema evaluatorio dispuesto taxativamente por la ley, que el Juez ad-quem debió emplear, en el análisis individual y de conjunto de las sendas probanzas introducidas debidamente en el juicio. 2.7.- Ciertamente, que en la especie se menciona el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, que dispone el sistema de la valoración de la sana crítica, que si bien no se halla descrito o definido en la legislación, tanto la doctrina como la jurisprudencia lo hacen. A la sana crítica le rige "la lógica y la experiencia humana, que comprende los conocimientos científicos y tecnológicos universalmente admitidos a la época de fallar, que permiten comprobar que se ha actuado con correcto raciocinio para establecer la veracidad de los hechos, materia de la prueba introducida. En el fondo, la Lógica General rige el razonamiento del juzgador, que en esta etapa bien puede catalogarse como un aspecto del método, pero tal circunstancia no consagra impedimento, antes por el contrario, se tiene el mecanismo de control de su científica utilización, por tanto se puede comprobar que no se presentan vicios ni manifestaciones de absurdo en el señalado razonamiento. En la especie, se vuelve a indicar, el escrito de recurso en su fundamentación, en manera alguna demuestra los vicios del razonamiento del juzgador de instancia, sino que el casacionista busca únicamente: que esta Sala haga otra valoración, que obligada por esta ilegal alegación, se pronuncia desestimándola, dado que no se configura la causal alegada. Por último, en nada influye el documento público agregado en este nivel jurisdiccional, por el expreso mandato que "durante el trámite del recurso de casación no se podrá solicitar ni ordenar la práctica de ninguna prueba, ni se aceptará incidente alguno", traído por el Art. 15 de la Codificación de la Ley de Casación. Por lo expuesto, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREDE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", se rechaza el recurso de casación por falta de base legal. Con costas, pero sin honorarios que regular en este grado. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase con el Art. 19 de la indicada codificación.

Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Ministro Juez, Bolívar Vergara Acosta, Ministro Juez; Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente y Carlos Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

Es igual a su original, certifico. Quito, a 12 de enero del 2005.

RAZÓN: Las tres copias que anteceden son auténticas, ya que fueron tomadas del juicio original No 100-2002-JM, que sigue Francisco Vicente Cueva Narváez, en contra de José Asdrúbal Criollo Vargas y María Chamorro Mocha, Resolución No 281-2004. Quito, a 12 de enero del 2005.

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ZAMORA

Considerando:

Que, en función primordial de las municipalidades la dotación de los sistemas de agua potable y alcantarillado;

Que, la acción del Concejo Municipal está dirigida a reglamentar la prestación de los servicios públicos, así como suministrar el uso de los servicios básicos, como son agua potable y alcantarillado;

Que, es obligación de todas las personas que utilizan los servicios de agua potable y alcantarillado, sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pagar la tasa establecida en la presente ordenanza;

Que, de conformidad a lo que determinan los Arts. 126, 407 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, corresponde a las municipalidades decidir las cuestiones de su competencia a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, y fijar las tasas de agua potable y alcantarillado; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
SERVICIO Y CONSUMO DE AGUA POTABLE DE
LA PARROQUIA SAN CARLOS DE LAS MINAS DEL
CANTÓN ZAMORA.

Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable y evacuación de desechos líquidos del cantón Zamora, facultando el aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza, el servicio será prestado por la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Zamora (UMAPAZ).

Art. 2.- El uso del agua potable y de alcantarillado, son obligatorios conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y el Código de Salud, y se clasifican en residencial, comercial, industrial y oficial; por medio de conexiones en la forma y condiciones que se determina en la presente ordenanza.

Art. 3.- La Ilustre Municipalidad de conformidad a las facultades que le otorga la Ley de Régimen Municipal, a través de la UMAPAZ, será responsable de la provisión del servicio de agua potable en la parroquia Guadalupe del cantón de Zamora.

Art. 4.- Áreas y caudales de aportación: De acuerdo a los parámetros de diseño del nuevo sistema de agua potable, en el centro poblado de San Carlos de las Minas tiene una red única que es suficiente para densidades de población y caudales de aportación.

Art. 5.- El caudal nominal de servicio por cada conexión domiciliaria es de 1.5 m3/hora y un máximo de 3.0 m3/hora, con tubería de 1/2 y con medidor de calibre 15 mm.

Art. 6.- En las edificaciones cuyo consumo nominal sea mayor a 1.5 m3 y menor a 10 m3/hora, previa la autorización de conexión, deberán presentarse los diseños hidráulicos y sanitarios que justifiquen su caudal de consumo y el calibre de acometidas, las mismas que no podrán ser mayores a 40 mm.

Cuando el consumo sea mayor a 10 m3/h, el interesado presentará conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos hidráulicos correspondientes, que serán aprobados por la UMAPAZ. Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obligará a instalar red matriz, de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas aprobadas por la UMAPAZ.

Art. 7.- Los conjuntos residenciales, edificios de apartamentos y otros que requieran llevar el control de consumo divisionario del agua podrán hacerlo internamente a través de derivaciones internas y/o reservorios (cisternas) propias, con los debidos diseños, según el artículo anterior.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS
SERVICIOS

Art. 8.- La persona natural o jurídica que deseare obtener los servicios de agua potable para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud al representante legal de la UMAPAZ, en los formularios valorados correspondientes debidamente llenados, adjuntando la siguiente documentación:

1. Certificado del Registro de la Propiedad para justificar que el peticionario es dueño del inmueble, si no lo tuviere presentará una escritura pública en la cual conste su declaración juramentada en la que justifique sus derechos posesorios y mejoras que tenga sobre el inmueble.

2. Copia de la cédula de identidad, pasaporte o RUC, según el caso y certificado de votación.

3. Copia del permiso de construcción o copia de la sentencia declaratoria de la propiedad horizontal debidamente certificada, según el caso.

4. Certificado de no adeudar al Municipio.

Art. 9.- Recibida la solicitud la UMAPAZ, dispondrá la inspección respectiva, la resolverá y comunicará los resultados a los interesados, en un término de quince días.

Art. 10.- Si la solicitud fuera aceptada, el interesado, suscribirá el formulario de registro del usuario en los términos y condiciones establecidos en este título. En dicho documento constará la tarifa básica, los recargos por exceso de consumo, las condiciones y normas del servicio.

Art. 11.- Para la suspensión o traspaso del servicio, el usuario presentará la solicitud en el formulario correspondiente, ante la UMAPAZ.

Art. 12.- La UMAPAZ determinará de acuerdo a los servicios solicitados, las características técnicas de la conexión a asignarse, los costos reales de la acometida y la ubicará en la categoría correspondiente.

Art. 13.- En la instalación de agua potable, los gastos de apertura y reparación de calles, mano de obra y materiales, serán de cuenta del abonado. Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, la UMAPAZ, determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación.

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Art. 14.- Cada lote, casa o edificación, privada o pública, conjuntos residenciales, edificios de apartamentos, locales comerciales, plantas industriales, no podrán tener más de dos acometidas o conexiones domiciliarias, previa la autorización de la UMAPAZ, de acuerdo a la necesidad del usuario.

Las conexiones domiciliarias de agua potable, serán instaladas exclusivamente por el personal que labora en la UMAPAZ, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor, a costa del interesado. El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale la UMAPAZ. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades, sujetándose a las normas de los códigos de la Construcción, Salud y la presente ordenanza.

Art. 15.- El uso del medidor es obligatorio para el servicio de agua potable y su instalación la realizará, personal autorizado de la UMAPAZ.

Art. 16.- En los edificios o edificaciones cuyo uso del agua potable sea mixto, esto es con un área comercial y otra residencial o un área industrial y otra residencial, de acuerdo a los artículos anteriores podrá disponer de hasta dos conexiones o acometida con dos medidores.

Art. 17.- En el caso de personas naturales o jurídicas que decidieran construir redes de agua potable para una lotización o urbanización determinada, que se encuentren dentro del área de servicio deberán presentar a la UMAPAZ los planos y diseños definitivos del proyecto, los que luego de su revisión y aprobación serán estrictamente supervisados en su ejecución. En caso de incumplimiento la UMAPAZ no facilitará el servicio.

Art. 18.- Todo medidor de agua potable llevará un sello de seguridad que ningún usuario podrá abrir o cambiar, el que será revisado periódicamente por el personal de la UMAPAZ.

El medidor se instalará en la línea de fábrica, dentro de una caja metálica, con llave de cierre universal de doble función.

Art. 19.- La UMAPAZ garantizará dos años de funcionamiento del medidor dentro de los cuales será responsable de su buen trabajo, si es que el daño no ha sido provocado o realizado con intención por parte del usuario. Si luego de estos dos años contados desde la fecha en que se lo instaló; o ha fenecido el tiempo de garantía, si el consumidor observare mal funcionamiento del mismo, deberá solicitar a la UMAPAZ la revisión y/o corrección de los defectos presentados, pero el valor de los gastos será imputable al solicitante y se recaudará a través de las planillas por prestación de servicios, bajo el rubro de mantenimiento de conexión domiciliaria.

Art. 20.- De comprobarse desperfectos notables en las instalaciones del predio, la UMAPAZ suspenderá el suministro de agua potable hasta que los desperfectos hayan sido subsanados por parte del usuario.

Art. 21.- La instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias, irrigación o aguas servidas, se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 30 cm, cuando ellas sean paralelas y 20 cm, cuando se crucen. En caso de incumplimiento de estas disposiciones la UMAPAZ deberá ordenar la suspensión del servicio de agua potable hasta que se cumpla lo ordenado.

Art. 22.- Cuando se produzcan desperfectos en las conexiones domiciliarias, desde las redes de los sistemas de agua potable hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar inmediatamente a la UMAPAZ para la reparación respectiva.

Art. 23.- Desde el momento de ponerse en servicio la conexión de agua potable, es terminantemente prohibido negociar este servicio con terceros.

Cuando se traten de pasos de servidumbres de agua potable, éstos deberán ser autorizados por el Concejo Cantonal, previo informe favorable de la UMAPAZ.

Art. 24.- Aparte de los casos señalados se procederá a la suspensión de agua potable por las siguientes causas:

a) Incumplimiento en el pago de dos planillas;

b) A petición del abonado;

c) Por presunción de contaminación determinada por la UMAPAZ;

d) Por reparación o mejoras en el sistema; y,

e) Fraude o mal uso del agua, destrucción intencional o provocada de medidores, conexión o reconexión no autorizada.

Art. 25.- Los derechos de aprobación de proyectos tanto para la instalación de agua potable como de alcantarillado, serán fijados por la UMAPAZ, en función del costo resultante en la ocupación de los recursos humanos y materiales, los mismos que tendrán relación con la magnitud del proyecto.

Art. 26.- Los urbanizadores, pagarán a la UMAPAZ los derechos por supervisión de obras de agua potable, que serán valorados con el 3% del presupuesto actualizado de las obras a construirse.

CAPITULO IV

FORMA VALORES DE PAGO Y
COMERCIALIZACIÓN

Art. 27.- Los propietarios de inmuebles, son los responsables ante la UMAPAZ, por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor, en ningún caso se extenderá títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 28.- Los abonados del servicio de agua potable y alcantarillado pagarán sus planillas en forma mensual.

Art. 29.- El pago de los servicios se efectuará por mensualidades vencidas. Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de pago de los respectivos títulos, vencido este término no habrá opción a reclamo.

Art. 30.- El pago al que se refiere el artículo anterior se lo hará obligatoriamente en la ventanilla de la Oficina de Recaudación Municipal, dentro de los treinta días posteriores a la emisión, debiendo exigirse en cada caso el respectivo comprobante. También podrá hacerse la recaudación a través de una propuesta que determine la UMAPAZ, la misma que será aprobada por el Concejo.

Art. 31.- Las planillas no pagadas serán cobradas por la vía coactiva con los recargos de ley respectivos.

Art. 32.- Se establece las siguientes categorías de tarifas para los abonados del servicio de agua potable de la parroquia Guadalupe.

a) CATEGORÍA ÚNICA.

Pertenecen a esta categoría los inmuebles destinados exclusivamente para vivienda del usuario.

Las tarifas mensuales de la categoría residencial son las siguientes:
Los usuarios de esta categoría que consuman hasta 25 m3 pagarán $ 1,50 (un dólar con cincuenta centavos).

Pasados los 25 m3 pagarán de acuerdo al siguiente cuadro:

RESIDENCIAL

CONSUMO
MENSUAL
COSTO M3 (CENTAVOS)

26
-
50
8

51
-
75
9

76
-
100
10

101
-
125
11

126
-
150
12

151
-
175
13

171
-
200
14

201
-
225
15

226
-
250
16

' 251
-
275
17

276
-
300
18

301
-
325
19

326
-
350
20

351
-
375
21

376
-
400
22

401
-
425
23

426
-
450
24

451
-
475
25

476
-
500
26

501
-
525
27

526
-
550
28

551
-
575
39

576
-
600
30

601
-
625
31

626
-
650
32

651
-
675
33

676
-
700
34

Mayor de 701
35

 

Las instituciones de asistencia social y las educacionales gratuitas, pagarán el 50% de la tarifa. Excepto Federación Deportiva de Zamora Chinchipe, de acuerdo a lo que establece el Art. 64 de la Ley de Educación Física y Deportes.

Esta norma será aplicada siempre y cuando la institución beneficiaría tenga el informe favorable de la UMAPAZ, sobre el hecho de que sus instalaciones de agua potable están en perfecto estado de funcionamiento. De no existir el informe favorable, la UMAPAZ se abstendrá de dotar el servicio.

Se presumirá la irregularidad del consumo de acuerdo a la lectura del medidor, por ello se reserva la UMAPAZ el derecho a suspender el servicio de agua potable mientras no se realice los arreglos necesarios y la emisión de un nuevo informe en cualquier tiempo; y,

b) CONEXIONES DOMICILIARIAS SIN
MEDIDOR O MEDIDOR DAÑADO.

A los usuarios cuya conexión domiciliaria no cuente con su medidor respectivo, o a su vez se encuentre dañado por más de dos meses se aplicará un consumo presuntivo mensual, equivalente a los 3 meses últimos al daño suscitado determinado por la UMAPAZ.

Las tarifas se-reajustarán cuando el Concejo lo determine pertinente.

Art. 33.- La UMAPAZ podrá realizar la comercialización del agua potable directamente con el interesado al costo real de producción.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 34.- La reconexión del servicio de agua, potable se cobrará a base de un derecho fijo de $ 5,00 (cinco dólares) para todas las categorías y el usuario, asumirá los gastos de mano de obra y materiales si los hubiere.

Art. 35.- El servicio suspendido, no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización de la UMAPAZ. El usuario en cuya instalación practique una reconexión sin autorización de la UMAPAZ, incurrirá en la multa de USD 10,00 en caso de reincidencia se suspenderá definitivamente el servicio, pudiendo reinstalarse previa autorización de la UMAPAZ y el pago del doble de la multa anterior.

Art. 36.- Prohíbese las conexiones de las tuberías de agua, potable con cualquier otra red o depósito de diferentes sistemas que pueda alterar la calidad de agua. La persona o personas que causaren directa o indirectamente algún daño o perjuicio a cualquier parte de los sistemas de agua potable, estarán obligadas a pagar el valor de las reconexiones y una multa de USD 10,00 y en caso de reincidencia USD 20,00 pudiendo proceder posteriormente en caso de otra reincidencia a la suspensión definitiva del servicio, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

Art. 37.- Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de agua potable, el dueño del inmueble pagará una multa de USD 40,00 sin perjuicio de la acción judicial correspondiente. La reincidencia será penada con el 100% de la multa anterior.

Art. 38.- Prohíbese a los usuarios manejar o manipular con personas que no estén autorizadas por la UMAPAZ, las instalaciones de agua potable, o sus partes.

Por el daño intencional que se ocasionaré a las conexiones domiciliarias o por la manipulación fraudulenta de un medidor, serán sancionados con una multa de USD 20,00.

Art. 39.- El usuario no podrá vender, donar, permutar ni traspasar el dominio del medidor de agua mientras no haya cancelado todos los valores adeudados a la I. Municipalidad de Zamora, y no haya notificado por escrito a la UMAPAZ el traspaso de dominio del medidor de agua. Sin embargo si se produjeren dichos traspasos de dominio, el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

En la solicitud de traspaso de dominio se harán constar nombres y apellidos completos del comprador(es) y vendedor(es) y los de sus respectivos cónyuges, además el número del medidor.

Art. 40.- El agua potable que suministra la I. Municipalidad de Zamora a través de la UMAPAZ, no podrá ser destinada para riego de campos, huertos, lavado de vehículos, abrevadero de semovientes y otros usos no autorizados.

Sólo se permitirá el riego de jardines, queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a USD 20,00 y la suspensión del servicio hasta la cancelación de la multa y el valor de la reinstalación y en caso de reincidencia el doble de la multa anterior.

Art. 41.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios, o utilicen el agua con fines de refrigeración deben instalar obligatoriamente un sistema de recirculación. El desacato a esta disposición se sancionará según el Art. 40 de la presente ordenanza.

Art. 42.- Sólo en caso de incendio, o cuando existiere la autorización correspondiente por parte de la UMAPAZ, podrá el personal del Cuerpo de Bomberos o Defensa Civil, hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos. En circunstancias normales, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos, y si lo hiciere, además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar, incurrirá en una multa de USD 40,00.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 43.- La UMAPAZ, será responsable ante la Municipalidad de Zamora, por la eficiencia del servicio de agua potable del centro poblado de la parroquia San Carlos de las Minas, para lo cual presentará al Concejo los respectivos informes mensuales sobre la marcha del sistema.

Art. 44.- La Municipalidad de Zamora, según el caso, contribuirá con el aporte económico para financiar las ampliaciones de servicios, gastos de operación y mantenimiento en las condiciones económicas que requiera la UMAPAZ.

Art. 45.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normas reglamentarias expedidas con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.

Art. 46.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, previo dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.

Es dada en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Zamora, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres.

Hermán Edi Espinosa Ordóñez, Secretario General de la I. Municipalidad del Cantón Zamora.

CERTIFICO:

Que la Ordenanza que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia Guadalupe del cantón Zamora, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo de fechas veinte y cuatro de marzo y dos de junio del año dos mil tres. El Secretario.

f.) Hernán E. Espinoza Ordóñez, Secretario.

Zamora, a los cinco días del mes de junio del dos mil tres, al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares al señor Alcalde la Ordenanza que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia Guadalupe del cantón Zamora, para su sanción correspondiente.

f.) Lic. Bertha Ontaneda Jiménez, Vicealcaldesa.

f.) Hernán E. Espinoza Ordóñez, Secretario.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAMORA, ingeniero Víctor Eugenio Reyes Zúñiga, Alcalde del cantón Zamora, en ejercicio de las atribuciones que me concede la Ley de Régimen Municipal, procedo a sancionar la Ordenanza que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia Guadalupe del cantón Zamora, con la finalidad que entre en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial, previo dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas. Cúmplase.- Zamora, dieciséis de junio del año dos mil tres.

f.) Ing. Víctor Eugenio Reyes Zúñiga, Alcalde del cantón Zamora.

Es fiel copia de su original.- Lo certifico.

f.) Secretario del I. Municipio de Zamora.

MONTO REQUERIDO DE INGRESOS
AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA SAN
CARLOS DE MINAS, CANTÓN ZAMORA,
PROVINCIA ZAMORA CH.

Gastos
V.
básicos
Facto-res
V.
Presup.

A) REMUNERACIONES


Director
700,00
0,06
42,00

Secretario
287,15
0,06
17,23

Contador
359,60
0,06
21,58

Proveedor
190,67
0,03
5,72

Asistente Ingeniería
319,47
0,06
19,17

Laboratorista Químico
290,47
0,06
17,43

Chofer
144,03
0,06
8,64

Subsistencias
62,00
1,00
62,00

Operador
180,81
1,00
180,81

SUBTOTAL (A)


374,58

B) QUÍMICOS


Cloro (hipoclorito de sodio Na CI O)


22,50

Otros (sulfates, cal y otros)


0,00

SUBTOTAL(B)


22,50

C) ENERGÍA


SUBTOTAL (C)


10,00

D) MAT. Y ACCESORIOS


SUBTOTAL (D)
374,58
0,50
187,29

E) VARIOS GASTOS


Varios Gastos
374,58
0,50
187,29

SUBTOTAL (E)


187,29

F) DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS


SUBTOTAL (F)
187,00
1,00
187,00

Monto requerido de ingresos


968,66

 

TOTAL USUARIOS =147

Es fiel copia de su original.- Lo certifico.

f.) Secretario del I. Municipio de Zamora.

 

EL ILUSTRE CONCEJO DEL CANTÓN
ARENILLAS

Considerando:

Que en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de la República del Ecuador en concordancia con los Art. 2, 17, 64 numeral 1ro. y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de su autonomía, considerándose como un Ilustre Concejo de Arenillas con facultad de expedir normas a través de ordenanzas así como de resoluciones y acuerdos;

Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal permite la organización de las comisiones; y,

En ejercicio de sus funciones que le, confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
ARENILLAS CANTÓN DE LA PROVINCIA DE EL
ORO.

CAPITULO I. RECOLECCIÓN Y MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Definición, tipo de residuos, tasas y horarios.

Art. 1.- RESIDUOS ORGÁNICOS O BIODEGRADABLES.- Se los identifica como tal a toda la basura que se pudre y está compuesta o integrada por los residuos: domésticos, de mercados, de ferias, parques y de jardines; así como, aquellos residuos provenientes de cosas originalmente vivas, orgánicas, de uso doméstico y de jardines cuyos propietarios quieren deshacerse de su pertenencia.

Art. 2.- RESIDUOS INORGÁNICOS NO BIODEGRADABLES.- Son todos aquellos que no se pudren; tales como:

· Vidrios

· Plásticos

· Metales

· Papel

· Cartón

· Escombros, etc.

Art. 3.- RESIDUOS PELIGROSOS.- Son considerados todos aquellos residuos que por su toxicidad pueden afectar las mecidas de control de los impactos ambientales negativos durante su almacenamiento, recolección y manipulación; y, son los provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales, aceites quemados y otros catalogados como peligrosos por el personal técnico, como pañales desechables, toallas higiénicas, papeles higiénicos y otros.

Art. 4.- TASAS.- La Administración Municipal del Cantón Arenillas percibirá de los ciudadanos, usuarios de este servicio, y de acuerdo con lo autorizado por la ley, las tasas correspondientes y que cubrirán al menos el importe del costo total de producción (CTP) originado por el servicio.

El CTP de este servicio, será calculado mediante un sistema de costeo, e implementado por la I. Municipalidad de Arenillas, y que para efectos de la presente ordenanza se adjunta y detalla en el anexo 1, así mismo será manejado y actualizado permanentemente por el Departamento Financiero en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental. Este sistema cumplirá y responderá a los siguientes principios:

A. De la contabilidad generalmente aceptada;

B. Participación ciudadana, equidad y solidaridad social;

C. Calidad:

a. Eficiente;

b. Efectivo;

c. Oportuno;

d. Estándares de calidad; y,

e. Mejoramiento continuo;

D. Accesibilidad:

a. Tarifa con equidad;

b. Cobertura; y,

c. Atención personalizada;

E. Sostenibilidad institucional;

F. Sostenibilidad ambiental; y,

G. Sostenibilidad económica y financiera del servicio.

Por tanto, el importe de la tasa será identificado con el sistema de costeo y para efectos del cobro se cruzará la información requerida con el sistema de categorización socioeconómico y otros instrumentos de medición social, que ayuden a focalizar y dirigir el cobro de tarifas con equidad de los principales servicios básicos. Los ingresos que se recauden por este concepto, serán destinados única y exclusivamente para ser utilizados en la Sostenibilidad de la calidad y cobertura del servicio. Las tarifas deben ser modificadas anualmente de acuerdo con los costos reales actualizados del servicio y se descontará en la planilla de luz eléctrica de EMELORO-Arenillas, según detalle del plan tarifario vigente, ver Anexo No 2, para la facturación del servicio de barrido y recolección de basura en la ciudad de Arenillas.

El cobro del servicio, mediante la aplicación del sistema de costeo, se lo realizará cada mes y la tasa representará el 15% del consumo de luz eléctrica y tendrá un plazo de pago, luego de la emisión de la planilla o título de crédito, hasta los días qué EMELORO-Arenillas estime conveniente, luego de este tiempo se le cobrará una multa de 2,00 USD, este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.

Art. 5.- HORARIOS.- La recolección de residuos sólidos domiciliarios se efectuará en las horas y días que la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad determine.

Cada sector de la ciudad de Arenillas será informado con anticipación sobre el horario y frecuencia de la realización del servicio. De igual manera se efectuará aviso público de cualquier cambio de horario y frecuencia.

Art. 6.- Se considera de carácter general y obligatorio por parte de la Municipalidad la prestación de los siguientes servicios:

a) Recolección de residuos sólidos domiciliarios;

b) Recolección de residuos sólidos de los locales y establecimientos para lo cual se utilizarán recipientes debidamente identificados para residuos orgánicos e inorgánicos;

c) Barrido y recolección de los residuos sólidos y escombros provenientes de otros que aparezcan vertidos o abandonados en la vía pública y sea desconocido su origen y procedencia o bien conociéndolos, los dueños se resistan o se nieguen a retirarlos corriendo a su cargo el costo del servicio; y,

d) Limpieza de solares y locales cuyos propietarios se nieguen o se resistan a la orden de hacerlo siendo de su cargo el costo del servicio.

Art. 7.- La recolección separada de los residuos sólidos dependerá únicamente de quien presta el servicio, de acuerdo a factores técnicos, ecológicos y económicos.

Art. 8.- Las parroquias cercanas a la ciudad de Arenillas se irán incorporando en el sistema de clasificación domiciliaria paulatinamente.

RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÓN

Art. 9.- TIPO DE RECIPIENTE.- Los recipientes que se van a utilizar para la recolección de residuos sólidos en la ciudad de Arenillas, serán de dos tipos:

a) Fundas plásticas (polietileno), para almacenar residuos tóxicos; y,

b) Recipientes plásticos (estandarizados), para almacenar residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 10.- Las fundas plásticas serán de polietileno de baja densidad; el espesor, volumen y color serán normalizados por la Comisaría de Higiene y su uso será de carácter obligatorio para todos los moradores de la ciudad de Arenillas. Las fundas deberán entregarse totalmente cerradas, para facilitar la recolección y evitar la propagación de malos olores y derramamientos en la vía pública.

Art. 11.- Los recipientes plásticos estandarizados deberán estar construidos ya sea de material plástico, caucho vulcanizado o cualquier otro material plástico resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resistencia suficiente para cumplir su cometido y con tapa para ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la propagación de malos olores. Su capacidad estará comprendida entre 30 litros para viviendas unifamiliares y entre 50 y 90 litros para los edificios de varias plantas.

Los recipientes estarán provistos de agarraderas para facilitar el manejo y vaciado del mismo. Cada recipiente deberá estar identificado por un color de acuerdo al tipo de residuo. Los moradores de los barrios que se integran al sistema de clasificación domiciliaria de basura, deberán adquirir la cantidad de recipientes que sea necesaria para almacenar los residuos producidos.

Art. 12.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos será obligatoria y a cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales comerciales, instituciones y otros.

Los recipientes plásticos estandarizados se deberán sustituir por los siguientes motivos: por pérdida de sus condiciones intrínsecas de hermeticidad, falta de tapa o deterioro que hagan probable el ocasionar accidentes al personal del servicio y molestias al público, por rotura o envejecimiento. En caso de no reponer debidamente el recipiente, se avisará al interesado, concediéndole 7 días de plazo para sustituirlo; en caso contrario, será sancionado por el Comisario Municipal con una multa de 2,00 USD, este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.

Art. 13.- Los recipientes plásticos debidamente tapados se depositarán en las aceras o lugares que tengan fácil acceso para el personal de servicio, siempre que no cause algún tipo de molestias al público y vecindario.

Art. 14.- Los recipientes plásticos y fundas apropiadas se situarán a la espera del paso del carro recolector, en el bordillo de la acera, con antelación no mayor de treinta minutos al paso del camión, debiendo estar bien cerrado sin que se desbórdenlos residuos almacenados en el interior, de acuerdo con los artículos 10 y 13 anteriormente mencionados.

Art. 15.- La recolección de los residuos deberá ser de la puerta de la propiedad, planta baja y a menos de 10 metros de dicha puerta, al servicio no le compete ninguna manipulación dentro de la propiedad aunque se trate de entidades privadas o públicas.

Art. 16.- Los propietarios de los recipientes o los empleados de las propiedades urbanas retirarán los recipientes una vez vacíos, en un plazo no mayor de 30 minutos.

Art. 17.- RESIDUOS DE MERCADOS.- Es obligación de los usuarios y del personal responsable del mercado, situar los residuos producto de la mercancía que expenden en los recipientes que se dispondrán en las inmediaciones para tales efectos, cuya recolección se efectuará con la frecuencia necesaria por los operarios o agentes del servicio. Se indicará debidamente la zona en donde se ubicarán los recipientes y el horario de recolección. Por lo tanto, queda prohibido arrojar residuos en los pasillos interiores del mercado, así como en los alrededores del puesto de venta. Todo propietario está en la obligación de mantener en perfecto estado de limpieza su local, así como tener su propio recipiente de basura, cuya capacidad no será mayor de 30 litros. Los responsables del mercado cuidarán de las instalaciones y conservación tanto de los sitios de almacenamiento de basura como de papeleras adecuadas para uso exclusivo del público en el interior del mismo.

Art. 18.- Residuos de Hospitales.- Los hospitales, clínicas, casas de salud, farmacias, droguerías y más establecimientos sanitarios, dispondrán de un recipiente específico dotado con una tapa segura, para depositar los restos orgánicos, inorgánicos, patológicos y material procedente de curaciones, como sigue a continuación:

Características de Tanques de Almacenamiento de Residuos Sólidos según su Categoría Localizados en el Hospital Centro de Salud de Arenillas.

CANT.
TANQUE
CATEGORÍA DE RESIDUOS

1
Color verde
Residuos orgánicos

1
Color negro
Residuos inorgánicos

1
Color rojo
Residuos bio-peligrosos

 

 

 

1
Color amarillo
Residuos radioactivos

 

Todos los residuos peligrosos producidos en el Hospital Centro de Salud, casas de salud y más establecimientos sanitarios, deberán entregarse al carro recolector en fundas plásticas de polietileno debidamente identificadas, para facilitar su disposición final en la fosa para residuos hospitalarios localizada en las instalaciones del relleno sanitario.

PROHIBICIONES

Art. 19.- Está prohibido entregar los residuos en sacos, cajas de cartón, papel o cualquier otro recipiente inadecuado, los mismos que serán eliminados con la basura.

Art. 20.- Está prohibido entregar basuras, ni aún las procedentes de establecimientos comerciales, a los agentes del barrido y limpieza de calles.

Art. 21.- Queda terminantemente prohibida la incineración de basura a cielo abierto.

Art. 22.- Queda prohibido al personal del servicio efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de residuos. De igual manera, ninguna persona particular puede dedicarse a la manipulación y aprovechamiento de residuos después de dispuestos los residuos en el sitio de espera para su recolección, así como después de su disposición final.

Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los materiales recuperables de los residuos sólidos, en los propios lugares donde se generan: domicilios, almacenes, industrias, etc.

Después del paso del carro recolector las únicas personas autorizadas para la manipulación y clasificación de los residuos son los agentes que laboran en el relleno sanitario.

SANCIONES

Art. 23.- Será sancionado por la Municipalidad del Cantón Arenillas, con una multa de 2,00 USD., este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago la multa será acumulativa proporcionalmente, o que ésta determine en el reglamento correspondiente, el o la ciudadana que entregue a los agentes de recolección el tipo de residuo que no corresponda a su día de recolección, quien coloque los recipientes antes de la hora indicada, los sitúe con residuos que desborden, o los retire después de pasados los tiempos establecidos en el artículo 16.

Art. 24.- Quien no realice la clasificación domiciliaria o utilice recipientes inapropiados y que no correspondan a los establecidos por la Comisaría Municipal; así como, quien cometa toda clase de infracción en materia de higiene pública, será estrictamente sancionado por la Comisaría Municipal de acuerdo con la cantidad, lugar y circunstancias que concurran en la infracción.

Art. 25.- Las faltas de respeto a los agentes en servicio serán castigadas con el máximo de la sanción autorizada, independientemente de las sanciones legales a que hubiere lugar.

Art. 26.- Serán sancionados los agentes de recolección que no realicen una adecuada manipulación de los recipientes, deteriorándolos o destruyéndolos; por falta de respeto a la ciudadanía y por incumplimiento en la cobertura de su recorrido. Por lo cual los ciudadanos pueden denunciar la infracción en la Comisaría Municipal.

Art. 27.- El Comisario Municipal será el Juez competente para conocer, establecer e imponer sanciones conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y el Código de la Salud en vigencia.

Art. 28.- Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con multas que no serán inferiores a 2,00 USD., este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago la multa será acumulativa proporcionalmente, estas multas serán impuestas por la Comisaría Municipal.

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS

Art. 29.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos se la realizará en el relleno sanitario, que se encuentra situado en la ciudadela San Francisco, vía a Guarapal, lugar situado a 2 kilómetros de la ciudad de Arenillas.

Se adoptarán alternativas de tratamiento para los residuos orgánicos como es la fabricación de compost, humus de lombriz en los lechos de lombricultura, y otras que los funcionarios y técnicos del departamento o unidad de gestión ambiental las determinen. De igual manera, se realizará la clasificación domiciliaria para aprovechar el material reciclable.

CAPITULO II. LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS
PUBLICAS

Art. 30.- El barrido de las vías públicas será realizada por los agentes de limpieza y barrido de calles de la Municipalidad del Cantón Arenillas, sin perjuicio de la obligación que tienen los propietarios o arrendatarios de las propiedades urbanas de la ciudad de Arenillas, de barrer previamente las aceras o establecimientos, depositando los residuos en recipientes o fundas plásticas y resistentes para luego colocarlos en la vereda, en el horario que se disponga, siendo éstos retirados por los agentes del barrido de la Municipalidad.

Art. 31.- La limpieza de calles o pasajes de dominio particular, abiertos al tránsito, será obligación de sus propietarios, quienes depositarán los residuos provenientes de dicha operación en el lugar y horario que ha sido dispuesto.

Por lo tanto, queda prohibido arrojar y depositar residuos sea cual fuere su naturaleza y procedencia; en general, cualquier objeto que pueda producir humedad, mal olor y causar molestias a la población, ya sea en corredores o pasillos de los bienes inmuebles, solares, ríos, quebradas o vertientes. En el caso de que se incumpla con esta disposición, la o el ciudadano será sancionado, cada vez que se lo defina culpable por el señor Comisario Municipal, mediante informe de la Policía Municipal, con la multa de 10,00 USD, este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 32.- Se prohibe a toda persona, por su repercusión directa en la salud y en el grado de la limpieza de las calles, la rebusca caminado" de los residuos sólidos domiciliarios o de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con el se le cobrará una multa de 2,00 USD, este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago la multa será acumulativa proporcionalmente.

Art. 33.- Se prohibe toda operación que pueda ensuciar la vía pública o perturbar el estado de salubridad; así como, manchar o escribir en paredes, muros, monumentos, postes, etc. En el caso de que no se observe esta disposición será sancionado con una multa de 2,00 USD, este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será acumulativa proporcionalmente.

LA LIMPIEZA Y EL TRAFICO VEHICULAR

Art. 34.- En las calles en que la anchura de la calzada lo permita, de acuerdo con la Dirección de Tránsito, se señalará una línea continua a unos 15 cm del bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin de que los agentes del servicio de barrido manual puedan realizar su labor.

Art. 35.- Se efectuará una prohibición temporal de aparcamiento en las calles que por su estado de mala limpieza lo requieran, con el fin de realizar una limpieza a fondo de las mismas, en días determinados, mediante señales reglamentarias móviles, en donde figure claramente la leyenda "Limpieza Pública", el día y la hora de la operación.

Art. 36.- Las empresas de transporte público cuidarán de mantener completamente limpio de grasas y aceites las paradas fijas, terminales de buses, estacionamiento de camionetas y otras, para tal efecto, utilizarán por sus propios medios detergentes apropiados para su eliminación; así mismo, instalarán en las paradas papeleras para uso público. En el caso que se incumpla con esta disposición, las empresas serán sancionadas con 10,00 USD, este valor se actualizará conforme la variación del índice inflacionario mensual, en caso de que, se prolongue el tiempo de pago, la multa será acumulativa y proporcional. Está multa será cobrada al momento de sacar el permiso respectivo anual y emitido por la Municipalidad.

LIMPIEZA DE ALEDAÑOS

Art. 37.- Las personas a quienes se han otorgado concesiones, arriendos o autorización municipal para ocupación de espacios en las vías públicas, quedan obligados a la instalación de papeleras por su cuenta y cargo, en sus respectivos establecimientos, siendo obligación de los servicios de limpieza pública, la recolección de los residuos en ellas depositados.
SOLARES
Art. 38.- Los propietarios de solares sin edificar, tendrán su respectiva cerca con un mínimo de dos metros de altura, cercas que serán de madera, caña guadúa y preferentemente de manipostería de ladrillo, además tienen la obligación de mantenerlos limpios de escombros y materias orgánicas. El vertido de basuras y escombros en dichos solares será considerado como falta grave y la Municipalidad podrá disponer que las operaciones de limpieza sean realizadas a costa de los propietarios con un incremento del 100% del costo en el cual se haya incurrido. En caso que no se pague oportunamente se le cobrará con las respectivas cargas de ley.

DENUNCIA DE INFRACCIONES

Art. 39.- Los agentes de la Policía Municipal y operarios del servicio de limpieza de calles y de recolección de basura tendrán la obligación de denunciar a quienes infrinjan cualquier disposición de esta ordenanza. Dicha denuncia será tramitada como si procediera de la autoridad municipal.

DEROGATORIA

Art. 40.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la aplicación de esta ordenanza.

VIGENCIA

Art. 41.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo de Arenillas, a los diecisiete días del mes de marzo del 2005.

f.) Ing. Jorge Tinoco Zaldúa, Vicealcalde del Ilustre Concejo de Arenillas.

LA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que la presente Ordenanza para el manejo integral de residuos sólidos del cantón Arenillas, provincia de El Oro, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo en las sesiones ordinarias los días 24 de septiembre y 29 de noviembre del 2003, y ratificada en sesión de Concejo el día 17 de marzo del 2005.

Arenillas, 18 de marzo del 2005.

f.) Eco. Tatiana Sánchez Quezada, Secretaria General del Concejo.

VICEALCALDÍA DEL CONCEJO, marzo 18 del 2005, a las 11h00. De conformidad con el Art. 128 de la Ley Orgánica Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimiento de la señora Alcaldesa para su sanción.

f.) Ing. Jorge Tinoco Zaldúa, Vicealcalde del Ilustre Concejo de Arenillas.

ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ^RENILLAS; marzo 21del2005,alasl2h00.

De acuerdo a lo que determinan los artículos 72 numeral 31 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza para el manejo integral de los residuos sólidos del cantón Arenillas, provincia de El Oro y ordeno su publicación en el Registro Oficial.

f.) Lic. Karina Torres de Figueroa, Alcaldesa del cantón.

Sancionó, ordenó su publicación y firmó la presente ordenanza, la Lic. Karina Torres de Figueroa, Alcaldesa del Concejo, en Arenillas a 21 de marzo del 2005.- Las 12 horas.- Lo certifico.

f.) Eco. Tatiana Sánchez Quezada, Secretaria General del Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL DE
CATAMAYO

Considerando:

Que el Concejo en Pleno, en sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2004 aprobó la Ordenanza de Creación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, la misma que está dirigida al medio ambiente sin que se haya dado la importancia debida a la calidad alimenticia de la ciudad. Por lo que la presente reforma tiende a homogenizar las funciones de la referida ordenanza;

Que en el cantón Catamayo la salud es una de las áreas más críticas y olvidadas por parte del Gobierno Central, contribuyendo a su deterioro la poca o ninguna asepsia en los alimentos de origen animal y la contaminación ambiental producida por la deambulación y explotación de animales en áreas no permitidas;

Que el deseo de contribuir a la ciudadanía con una mejor alimentación y un medio ambiente sano, obliga a las autoridades seccionales a crear un proyecto que permita consumir proteína animal de excelente calidad, lugares de expendios higiénicos y estéticos y mantener una ciudad limpia y sin contaminación animal; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza de la Dirección de Gestión Ambiental Salud e Higiene Municipal de Catamayo.

Reformas:

· En todas las partes del documento denominado Ordenanza de Creación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal se dirá: "Dirección de Gestión Ambiental Salud e Higiene Municipal".

· Que se cree el Departamento de Salud e Higiene Municipal, el mismo que estará orientado a velar por el correcto funcionamiento de todos los lugares dónde se comercialice productos de origen animal y cuidar las normas de sanidad dentro de la ciudad con lo cual se protegerá la salud y medio ambiente del cantón.

I. OBJETIVOS:

I.1. Objetivos generales.

· Planificar y coordinar las actividades antes, durante y después del faenamiento, higiene y comercialización de los animales.

· Mejorar el nivel de salud de los habitantes del cantón.

· Sugerir mejoras a los ciudadanos encargados del faenamiento, transporte y expendio para llegar a la excelencia.

1.2. Objetivos específicos.

· Supervisar el mantenimiento higiénico de rastros, mercados, comedores populares, restaurantes, dispensarios médicos y odontológicos, centros parvularios, a través de estadísticas consensuadas y otros lugares de expendio de alimentos.

· Organizar campañas de higiene y salud para la protección de la comunidad.

· Generar parámetros de igualdad y costos estándares para el faenamiento y transporte de los animales.
1.3. Actividades y tareas.

A. Departamento de Salud e Higiene Municipal:

· Planificar, coordinar y supervisar las actividades de salud, higiene y medio ambiente.

· Coordinar las actividades con las demás dependencias municipales y expresamente con otras instituciones públicas y privadas que cumplan funciones afines.

· Organizar y establecer servicios de asistencia social en materia de salubridad para el bienestar de la comunidad.

· Efectuar estudios sobre las deficiencias y necesidades de la comunidad en aspectos de higiene y salubridad.

· Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre higiene y salubridad urbana, establece el Código de Salud, ordenanzas y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

· Dirigir, organizar y controlar campañas de higiene y salud para la protección de la comunidad.

· Vigilar la correcta administración de camales, centro de introducción y diferentes establecimientos de expendio de carne.

· Reubicar explotaciones animales que se encuentren dentro del sector urbano y eliminar animales callejeros que deambulan por la ciudad.

· Preparar proyectos de ordenanzas municipales, acorde con las necesidades institucionales y cantonales en el área de su competencia.

· Participar en la elaboración de un sistema de control de las formas de faenamiento, transporte y comercialización de carnes y sus derivados, registros y permisos sanitarios.

· Colaborar en la implementación y mantenimiento de los puntos de control de introducción de carnes a la ciudad.

· Realizar un estricto control sobre la calidad del ganado que se faena en la casa de rastro.

· Coordinar con otras áreas administrativas, institucionales y cantonales de control sanitario de higiene.

· Controlar que el manipuleo, distribución y transporte de la carne faenada se realice en las mejores condiciones de higiene.

· Cumplir con las demás funciones que le asignará el Alcalde y el Director de Gestión Ambiental, Salud e Higiene Municipal.

La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo y su publicación en el Registro Oficial.

Es dado en la sala de sesiones del Concejo de Catamayo, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil cinco.

f.) Dr. Héctor Figueroa Cano, Alcalde de Catamayo.

f.) Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General.

Razón: Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General, certifica.- Que la reforma a la Ordenanza de Creación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias de fechas; once de febrero y veintiún días del mes de marzo del dos mil cinco, quedando aprobado su texto definitivamente en la última fecha. Catamayo, marzo 21 del 2005.

f.) Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General.

Catamayo, a veintidós de marzo del dos mil cinco. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Régimen Municipal, remitimos tres ejemplares al señor Alcalde de Catamayo de la reforma a la Ordenanza de Creación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, una vez cumplidos los requisitos de rigor para su aprobación.

f.) Dra. María Ramírez Paz, Vicealcaldesa de Catamayo.

f.) Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General.

En la ciudad de Catamayo, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil cinco, habiendo recibido tres ejemplares de la reforma de la Ordenanza de Creación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, suscrito por la señorita Vicealcaldesa y por Secretaría General, al tenor del artículo 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono expresamente su texto y dispongo sea promulgada para conocimiento del vecindario.

f.) Dr. Héctor Figueroa Cano, Alcalde de Catamayo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL
DE OTAVALO

Considerando:

Que es necesario constituir las juntas de administración de nuevos mercados en el cantón Otavalo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64, numerales 1 reformado, 18 y 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza sustitutiva para la ocupación de espacios públicos y mercados en el cantón Otavalo, publicado en el R. O. No. 712 del 26 de noviembre del año 2002.

Art. 1.- Al artículo 58 remplácese por el siguiente:
En el caso del mercado cerrado Imbaya, para su correcto funcionamiento tanto administrativo, operativo como financiero, se faculta crear o constituir la Junta Administradora, para la elaboración de los respectivos reglamentos, el mismo procedimiento se observarán para casos similares.

Para la elaboración del reglamento se considerarán los principios de una efectiva administración y concordarán con los objetivos y disposiciones impartidas por la Municipalidad y por marco legal existente.

Vigencia.- La presente reforma a la Ordenanza sustitutiva para la ocupación de espacios públicos y mercados en el cantón Otavalo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

Dado en fa sala de sesiones del Gobierno Municipal de Otavalo, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.

f.) Lic. Patricio Guerra G., Vicealcalde de Otavalo.

f.) Lic. Mercedes del Castillo M., Secretaria General.

Certifico que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesiones ordinarias celebradas, el primero y diecinueve de abril del año dos mil cinco.

f.) Lic. Mercedes del Castillo M., Secretaria General.

Ejecútese y promúlguese.- Otavalo, a diecinueve de abril del año dos mil cinco.

f.) Mario Conejo Maldonado, Alcalde de Otavalo.

Lo certifico.

f.) Lic. Mercedes del Castillo M., Secretaria General.

FE DE ERRATAS

DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL

DGAC-4a-0-187-05-0668

Quito, 10 de mayo del 2005

Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente

La Dirección General de Aviación Civil emitió la Resolución No 023 del 2 de febrero del 2005, publicada en el Registro Oficial No 538 del 7 de marzo del 2005 en la misma que se ha deslizado un error que procedo a corregirlo.

En efecto después de la firma del Director General de Aviación Civil, donde dice "Expidió la Resolución que antecede el Comandante Piloto Rafael Dávila Fierro, Director General de Aviación Civil" debe decir: Expidió la resolución que antecede el Comandante Piloto, Raúl Bonilla Lombeida, Director General de Aviación Civil (E).

Le agradeceré, señor Director, publicar el presente oficio en el marco de la fe de erratas.

Atentamente,

f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante Piloto, Director General de Aviación Civil (E).

 
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