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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CODIFICACION
DE LA LEY DE COMPAÑIAS,
CODIGO DE COMERCIO Y LEY DE CAMARAS DE COMERCIO".
CODIGO: 27-1135.
AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.
FUNDAMENTOS:
Uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución
a favor de los ciudadanos es la libertad de asociación
y de reunión con fines pacíficos; en el caso de
los profesionales procede el hecho de que sea necesaria su afiliación
a uno de los colegios que regulan su actividad; sin embargo,
en el caso de actividades comerciales no procede la obligatoriedad
de que quien pretenda ejercer procesos mercantiles tenga que
afiliarse obligatoriamente a una de las cámaras, ya que
para el control de la actividad comercial existen los organismos
estatales pertinentes.
OBJETIVOS BASICOS:
Al eliminar la obligatoriedad que al momento existe de afiliarse
a una de las cámaras, sean éstas de la Producción,
de Comercio, de la Pequeña Industria, de Artesanos, etc.,
se permitiría además, que cada una de ellas se
vea obligada a mejorar sus prestaciones y beneficios a favor
de sus afiliados con el fin de lograr una mayor cantidad de adeptos
y socios.
CRITERIOS:
No se puede entender el hecho de que, si la persona o compañía
que pretende iniciar una actividad comercial, ya ha obtenido
los permisos y las autorizaciones de los organismos públicos
competentes para el control de las actividades comerciales, ésta
pueda ser declarada culpable de la práctica ilegal de
la actividad, solo por el hecho de no proceder a una afiliación
forzosa a una de las cámaras de Comercio de su domicilio.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL".
CODIGO: 27-1136.
AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.
FUNDAMENTOS:
En la actualidad, la sociedad se encuentra amenazada por el
cometimiento de una serie de delitos que van en contra de la
propiedad privada y la integridad física de las personas,
cada día con mayor gravedad, siendo si no imposible, difícil,
el tránsito de las personas en la vía pública
como también dentro de su domicilio.
OBJETIVOS BASICOS:
El derecho a la vida y propiedad privada, es inherente a todos
los seres humanos y es deber del Estado, mediante la aplicación
de penas justas y un debido proceso, evitar que personas inescrupulosas
atenten contra este derecho fundamental ya sea por dolo, culpa
o negligencia, que ha sumido en el dolor a muchas familias ecuatorianas.
En la actualidad se han incrementado los actos ilícitos
cometidos por mujeres embarazadas, aprovechándose de su
condición, a sabiendas de que no pueden ser detenidas.
CRITERIOS:
Es público y notorio que los delitos, en sus diversas
manifestaciones se han incrementado dentro de las ciudades y
en el sector rural. Inclusive, por la desesperación de
erradicar el daño, se ha llegado al extremo de hacer justicia
por mano propia apartándose de toda norma legal.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL".
CODIGO: 27-1137.
AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.
FUNDAMENTOS:
De acuerdo con las normas de procedimiento, ninguna persona
podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación,
sin la presencia de un abogado de su confianza y no tiene valor
probatorio alguno, los actos preprocesales o procesales que no
cumplan con esta disposición.
OBJETIVOS BASICOS:
Ciertos profesionales del derecho, han convertido en una costumbre,
con el fin de dilatar el curso del proceso, la no asistencia
a la audiencia preliminar tipificada en el artículo 229
del Código de Procedimiento Penal, ya sea en beneficio
o perjuicio del imputado o del ofendido, sin haber establecido
una sanción, lo que contraviene la agilidad del proceso
en el sistema oral, tipificado en el cuerpo de leyes invocado,
siendo imprescindible incorporar una norma en ese sentido.
CRITERIOS:
Tanto el imputado como el ofendido tienen derecho a un debido
proceso y una justicia sin dilaciones, de acuerdo a la establecido
en el artículo 23, numeral 27 de la Constitución
Política de la República.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE PRODUCCION, IMPORTACION,
COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO
HUMANO".
CODIGO: 27-1138.
AUSPICIO: H. XIMENA BOHORQUEZ ROMERO.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
Y PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.
FUNDAMENTOS:
En varias ocasiones y desde hace mucho tiempo, los profesionales
especializados en la rama de la medicina, han dado evidencias
de que muchos de los medicamentos que se expenden en el mercado
no curan a los pacientes, es decir, no tienen el efecto terapéutico
y principio activo, especialmente los denominados genéricos
que son demandados por lo regular por personas de escasos recursos
económicos, a pesar de que deberían conservar la
misma eficacia curativa que los denominados medicamentos de marca.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario manifestar que a pesar de que la ley, mencionada
determina una fuente de financiamiento para la realización
del control de calidad de los fármacos, hasta el momento
poco o nada se ha hecho para cumplir con esta disposición,
por lo que es imperativo formular reformas y adoptar medidas
sancionadoras para quienes la incumplan, tanto mas que se trata
de productos que permiten contrarrestar enfermedades y salvar
vidas.
CRITERIOS:
Se vuelve imprescindible precisar mediante una reforma legal
el mecanismo de seguimiento y control determinado en el artículo
11 del Capítulo V de la Ley de Producción, Importación,
Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos
de Uso Humano, que trata sobre el Control de Calidad, que garantice
mantener los niveles de bioequivalencia y biodisponibilidad de
los medicamentos.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
PENAL".
CODIGO: 27-1139.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.
FUNDAMENTOS:
El actual Código Penal trae consigo una serie de falencias
de las diferentes figuras jurídicas que regula, lo que
consecuentemente da como lugar que el marco jurídico penal
no esté acorde a la realidad social, lo que causa graves
perjuicios a quienes, por diferentes motivos se ven involucrados
en el campo penal; fiscales jueces y ministros se ven involucrados
en la penosa labor de no saber qué disposición
o qué sanción aplicar en ciertos casos.
OBJETIVOS BASICOS:
La reforma pretende ajustar ciertas normas y derogar otras,
a fin de conseguir un cuerpo penal íntegro y completo,
acorde a los últimos requerimientos y necesidades, buscando
objetivamente contar con un cuerpo jurídico que regule
adecuadamente los tipos penales, penas y sanciones a imponerse.
Velando siempre por el bienestar de la sociedad. En definitiva
se busca conseguir un Código Penal que garantice los derechos
de todas las personas, sean estas perjudicadas, víctimas
o acusados.
CRITERIOS:
El Estado ecuatoriano y sus diferentes instituciones no han
podido organizar un sistema adecuado de prevención, investigación
y juzgamiento de los infractores penales,. razón por la
cual hay la sensación de vivir en un país inseguro,
donde la delincuencia y la inseguridad campean y donde nadie
se siente seguro en sus hogares y peor en las calles.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
No.
1518
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2006-202-CS-PN de 29 de marzo del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-0794-SPN de 25 de abril del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0496-DGP-PN de
20 de abril del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero
primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.-¬ Conferir la condecoración "Al Merito
Profesional", en el grado de "Caballero", al señor
Subteniente de Policía de Servicios de Administración
Dr. Vet. Navarrete Argüello Alfonso Fernando, por haber
ejercido el profesorado en las escuelas de Educación Policial.
Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto
encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1519
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2006-145-CS-PN de 8 de marzo del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-0768-SPN de 21 de abril del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0440-DGP-PN de
12 de abril del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero
primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito
Profesional", en el grado de "Caballero", al señor
Subteniente de Policía Briones Vivar Darwin Wladimir,
por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educación
Policial.
Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto
encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1520
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-323-CsG-PN de abril 10 del 2006,
dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-843-SPN de mayo 3 del 2006,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0548/DGP/PN de abril 26 del 2006;
De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A del
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento
Institucional" al señor Coronel de Policía
de E.M. Jorge Patricio Hidalgo Estévez.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1521
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-l85-CS-PN de marzo 23 del 2006,
emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-802-SPN de abril 25 del 2006,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0511/DGP/PN de abril 21 del 2006;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la Institución Policial,
con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, a la
señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidad
Guambaña Tello Ana Cristina, por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la Situación Transitoria.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1522
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional No. 2006-339-CsG¬-PN de abril 17 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-821-SPN de 26 de abril del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio Nro. 0559/DGP/PN de abril
26 del 2006;
De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.¬- Dar de baja de las filas de la Institución
Policial, con la fecha de expedición de este decreto,
a los señores generales de Distrito Fernando López
Ortiz y Dr. Amilcar Ascázubi Albán, por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.
Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto
encárgase el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1523
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-271-CsG-PN de marzo 27 del 2006,
emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-774-SPN de abril 21 del 2006,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0430/DGP/PN de abril 11 del 2006;
De conformidad a lo que establece los Arts. 60 literal a),
65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 22
de marzo del 2006, al señor Coronel de Policía
de E.M. Joffre Alfonso Moscoso Serrano, por cumplir el tiempo
de Situación Transitoria en que fue colocado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1524
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-264-CsG-PN de marzo 27 del 2006,
emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-775-SPN de abril 21 del 2006,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0425/DGP/PN de abril 10 del 2006;
De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de
expedición de este decreto ejecutivo, al señor
Coronel de Policía de E.M. Dr. Rodrigo Medardo Acosta
Cansino, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación
Transitoria a la que tiene derecho.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1525
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-157-CsG-PN de febrero 20 del
2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-776-SPN de abril 21 del 2006,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0446/DGP/PN de abril 12 del 2006;
De conformidad con los Arts. 54 y 66 literal i) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de
expedición de este decreto ejecutivo, al señor
Coronel de Policía de E.M. Edgar Eduardo Salinas Gallardo,
por haberse declarado mala conducta profesional.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1526
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2006-203-CS-PN de 29 de marzo del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-0791-SPN de 25 de abril del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0493-DGP-PN de
19 de abril del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 15 reformado, inciso segundo,
última parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito
Profesional", en el grado de "Gran Oficial", a
la señora Teniente de Policía de Servicios de Intendencia
Balseca Núñez Ana Lucía, por haber obtenido
la primera antigüedad de entre todos los alumnos nacionales
chilenos y becarios extranjeros según la certificación
conferida por la Escuela de Carabineros de Chile, en el Curso
de Instructor en Educación Policial, desarrollado en la
Escuela de Carabineros de la República de Chile.
Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto
encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1527
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2006-201-CS-PN de 29 de marzo del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-0793-SPN de 25 de abril del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0495-DGP-PN de
20 de abril del 2006;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Policía
Nacional" de "Tercera Categoría", al señor
Capitán de Policía de Línea Sánchez
Espín Byron Roberto, por haber prestado 15 años
de servicio activo y efectivo a la Institución.
Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto
encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1528
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2006-171-CS-PN de 15 de marzo del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-0795-SPN de 25 de abril del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0497-DGP-PN de
20 de abril del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero
primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito
Profesional", en el grado de "Caballero", al señor
Teniente de Policía Proaño Osorio Marco Fabricio,
por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educación
Policial.
Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 141
Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el señor Francisco Sillagana, en representación
del Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos
de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantón
Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitado al Ministerio
de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,
para lo cual presenta los documentos necesarios que establece
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante
informe Nº 0244-AJU.MCH. de 23 de mayo del 2006, emite dictamen
favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro
Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año; así
como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el
Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política
de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión,
expresada en forma individual o colectiva en público o
privado; y,
En ejercicio de delegación otorgada por el señor
Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial Nº
0077 de 23 de marzo del 2006 y de las facultades conferidas en
la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción
del estatuto constitutivo y concédese personería
jurídica a la organización religiosa denominada
Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos
de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantón
Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Organizaciones
y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha,
practicarán libremente el culto que según su estatuto
profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,
la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban para proteger y respetar
la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los
demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante
legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad
del cantón Ambato, la designación de los nuevos
personeros, así como el ingreso o salida de miembros de
la organización evangélica, para fines de estadística
y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno y Policía,
podrá ordenar la cancelación del registro de la
entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones
graves al ordenamiento jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Ambato, inscriba en el libro de organizaciones
religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el Estatuto del Consejo de Organizaciones y Pueblos
Indígenas Evangélicos de Quisapincha.
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.
f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de
Gobierno.
No. 144
Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el señor Gonzalo Javier Celi Almeida, en representación
de la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", con domicilio
en la ciudad de Quito, ha solicitado al Ministerio de Gobierno
y Policía, se ordene el registro e inscripción
de su estatuto constitutivo, para lo cual acompaña los
documentos necesarios que establece la ley y Reglamento de Cultos
Religiosos, con los que ha justificado de que se trata de una
organización religiosa;
Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de
Asesoría Jurídica con informe No. 2006-0249-AJU-OEG
de 29 de mayo del 2006, considera procedente el pedido presentado
por la organización religiosa mencionada, por cuanto la
misma se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de
21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 del
mismo mes y año, así como en el Reglamento de Cultos
Religiosos, publicado en el R. O. No. 365 de 20 de enero del
2000;
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor
Ministro de Gobierno y Policía constante en el Acuerdo
Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y las facultades
consagradas en la Constitución Política de la República,
Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro e inscripción
del estatuto constitutivo presentado por la "IGLESIA ORTODOXA
DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Quito.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la "IGLESIA ORTODOXA
DEL ECUADOR", practicarán libremente el culto que
según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones
que la Constitución, la Ley y reglamentos prescriban para
proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y
los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente
será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación
de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón
Quito y a este Ministerio de la designación de los nuevos
personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así
como del ingreso o salida de miembros de la organización
religiosa, para los fines de estadística y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministro de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la organización
religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violación
al ordenamiento jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el
Estatuto de la IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR.
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 2 de junio del 2006.
f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de
Gobierno.
No.
035
Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, Capítulo 2 de los
derechos civiles, establece que sin perjuicio de los derechos
establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará
a las personas lo siguiente:
El numeral 20, establece el derecho a una calidad de vida
que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,
empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios
sociales necesarios;
Que, el artículo 42 de la Constitución Política
de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará
el derecho a la salud, su promoción y protección,
por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión
de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes
saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad
de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme
a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad
y eficiencia;
Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución
Política de la República señala que el Estado
protegerá el derecho de la población a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice el desarrollo sustentable, y velará para que
este derecho no sea afectado, garantizando la preservación
de la naturaleza;
Que, el artículo 239 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, establece que la provincia
de Galápagos tendrá un Régimen Especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces,
realizará la planificación provincial, aprobará
los presupuestos de las entidades del régimen seccional
dependiente y autónomo y controlará su ejecución.
Lo dirigirá un consejo integrado por el Gobernador, quién
lo presidirá; los alcaldes, el Prefecto Provincial, representantes
de las áreas científicas y técnicas, y otras
personas e instituciones que establezca la ley. La Planificación
Provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos,
que contará con asistencia técnica y científica
y con la participación de las entidades del régimen
seccional dependiente autónomo, será única
y obligatoria;
Que, el artículo 249 de la Constitución Política
de la República del Ecuador establece que será
responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos
de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros
de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o
por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante
concesión, asociación, capitalización, traspaso
de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual,
de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas
no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras
disposiciones;
El Estado garantizará que los servicios públicos,
prestados bajo su control y regulación, respondan a principios
de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad; y velará para que sus precios o
tarifas sean equitativos;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental
dispone que "las obras públicas privadas o mixtas
y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio";
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
75 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales
y Vida Silvestre, cualquiera que sea la finalidad, prohíbese
ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del
Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades
de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en
ellas existentes;
Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente
terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la
vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente
en las unidades de manejo;
Que, el artículo 20 del Capítulo I, del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente y el artículo 88 de la Constitución
de la República nos hablan de la participación
ciudadana o de la comunidad "... Cuando existen decisiones
que puedan afectar el medio ambiente, deberá contar previamente
con los criterios de la comunidad para lo cual, ésta será
debidamente informada. La ley garantiza su participación";
Que, el Libro VII, del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental, incluye en el Libro VII, el Régimen Especial
de Galápagos, referente a: Título I, Plan Regional
para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos,
Título II, Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales
Protegidas (RETANP), Título III, de la Reserva Marina
de Galápagos, Título IV, Reglamento de control
total de especies introducidas de la provincia de Galápagos,
Título V, Reglamento para la Gestión Integral de
los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos;
Que, el artículo 61 de la Ley Especial de Galápagos,
Título V del Control Ambiental, establece que el recurso
de Auditoría Ambiental lo ejercerá el Ministerio
del Ambiente de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicio
de los órganos u organismos competentes en la materia,
a nivel nacional.
De ser necesario conforme a las normas pertinentes, previamente
a la celebración del contrato público o a la autorización
administrativa, para la ejecución de obras públicas,
privadas o mixtas, se requerirá de una evaluación
de impacto ambiental. Las obligaciones que se desprenden de la
evaluación de impacto ambiental, formarán parte
de dichos instrumentos. Quien tenga a su cargo la elaboración
de la evaluación de impacto ambiental es civil y penalmente
responsable por su contenido. El funcionario público que
celebre el contrato o autorice la ejecución de obras públicas,
privadas o mixtas, en función de dicha evaluación
es responsable administrativa, civil y penalmente. Sin perjuicio
de los requerimientos establecidos en las leyes, pertinentes,
las evaluaciones ambientales a las que se refiere este artículo,
incluirán los requerimientos específicos para el
desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos;
Que, mediante oficio s/n del 16 de noviembre del 2005, el
Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, solicita al Ministerio del Ambiente,
la emisión del Certificado de Intersección; con
el objeto de verificar si el Proyecto de Agua Potable en las
Islas Galápagos, que comprende las islas: San Cristóbal,
Santa Cruz, Isabela y Floreana; afecta al Sistema Nacional de
Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado;
Que, mediante oficio No. 72695-DPCC-MA del 28 de noviembre
del 2005, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de
Intersección, al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, manifestando
que el Proyecto de Agua Potable en las Islas Galápagos
que comprende las islas: San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela
y Floreana, intersecta con el Parque Nacional Galápagos;
Que, mediante oficio No. 11-14-001 del 11 de noviembre del
2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER F.C.C, remite al Ministerio
del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento,
el documento que contiene los Términos de Referencia para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de
Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela
y Floreana en la provincia de Galápagos;
Que, mediante memorando No. 86685-DPCC-MA del 17 de noviembre
del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación remite a la Dirección
Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre
del Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisión
y pronunciamiento, el documento que contiene los Términos
de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución
del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal,
Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos;
Que, mediante memorando No. 87210 DBAP-MA del 30 de noviembre
del 2005, la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas
Protegidas y Vida Silvestre una vez revisado y analizado el documento
que contiene los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para
la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas
San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia
de Galápagos, comunica a la Dirección Nacional
de Prevención y Control de la Contaminación su
conformidad con los mismos, en vista de que se sujetan a lo establecido
en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;
Que mediante memorando No. 87252-DPCC-MA del 1 de diciembre
del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente,
una vez analizado y evaluado el documento que contiene los Términos
de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución
del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal,
Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos;
manifiesta que cumplen con lo establecido en la Ley de Gestión
Ambiental y Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria;
Que mediante oficio No.72777 SCA-DPCC-MA del 1 de diciembre
del 2005, el Ministerio del Ambiente, luego del análisis
y evaluación del documento que contiene los Términos
de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución
del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal,
Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos
y tomando en consideración los informes emitidos por la
Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas
y Vida Silvestre, mediante memorando No. 87210 DBAP-MA del 30
de noviembre del 2005, como por la Dirección Nacional
de Prevención y Control de la Contaminación, mediante
memorando No. 87252-DPCC-MA. del 01 de diciembre de 2005; comunica
al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER que se emite informe favorable
a los Términos de Referencia presentados;
Que, mediante oficio No. 30-11-2005-005 del 5 de diciembre
del 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A., remite al Ministerio
del Ambiente, las Actas de Participación y Consulta Pública
de los estudios ambientales del Proyecto de Agua Potable en las
Islas Galápagos, cuyo proceso a contado con la participación
de los organismos seccionales de Galápagos tales como
el Alcalde del cantón San Cristóbal, Alcalde del
cantón Isabela y Alcalde del cantón Santa Cruz;
Que, mediante oficio No. 30-11-2005-004 del 5 de diciembre
del 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, remite al Ministerio
del Ambiente para su análisis, revisión y pronunciamiento,
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto de Agua Potable en las Islas San Cristóbal, Santa
Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos;
Que, mediante memorando No. 87928 DPCC-MA del 21 de diciembre
del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación, remite a la Dirección
Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre
para su análisis, revisión y pronunciamiento, el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz,
Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos;
Que, mediante memorando No. 88219 DNBAP/MA del 27 de diciembre
del 2005, la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas
Protegidas y Vida Silvestre, comunica a la Dirección Nacional
de Prevención y Control de la Contaminación, que
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se
encuentra en análisis y revisión, sin embargo se
requiere que el mismo sea remitido a la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, con la finalidad de que emita
el criterio técnico respectivo, además se solicita
que el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, realice una presentación
técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto en referencia.
Que mediante oficio No. 00198-DPCC-MA del 10 de enero del
2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control
de la Contaminación, remite a la Dirección del
Parque Nacional Galápagos una copia en versión
digital del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del Proyecto de Agua Potable en la provincia de Galápagos
con la finalidad de que emita el criterio técnico correspondiente
conforme el requerimiento establecido por la Dirección
Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre;
Que con fecha 23 de enero del 2006, conforme el requerimiento
establecido por la Dirección Nacional de Biodiversidad
y Areas Protegidas y Vida Silvestre; el Consorcio EPTISA ENTEMANSER,
realiza la presentación técnica del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de
Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela
y Floreana, en la provincia de Galápagos, en las oficinas
del Ministerio del Ambiente-Sala Verde con domicilio en la ciudad
de Quito, que contó con la participación de técnicos
de la Dirección de Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas
y Vida Silvestre y Dirección Nacional de Prevención
y Control de la Contaminación;
Que, mediante oficio No 0304-2006-PNG/DI del 26 de enero del
2006, la Dirección del Parque Nacional Galápagos,
remite a la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente,
una observación realizada al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable en las
islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en
la provincia de Galápagos, manifestando principalmente
que se incluya en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, la grieta la camiseta, ubicada en un área dentro
del Parque Nacional Galápagos, y mencionando que por lo
demás el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental cumple con los parámetros establecidos en el
Sistema Unico de Manejo Ambiental;
Que, mediante memorando No. 1265 DNBAP-MA del 2 de febrero
del 2006, la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas
Protegidas y Vida Silvestre remite a la Dirección Nacional
de Prevención y Control de la Contaminación, las
observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable en las islas
San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia
de Galápagos;
Que, mediante memorando No. 14598-DPCC-MA del 8 de febrero
del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente,
una vez analizado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto
de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz,
Isabela y Floreana en las provincia de Galápagos; establece
observaciones que deberán ser absueltas por el Consorcio
EPTISA-ENTEMANSER como paso previo a un pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. 930-SCA-DPCC-MA. del 8 de febrero
de 2006, el Ministerio del Ambiente, una vez analizado y evaluado
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa
Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos
y tomando en consideración, las observaciones y recomendaciones
realizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos
mediante oficio No.0304-2006-PNG/DI del 26 de enero del 2006,
Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas
y Vida Silvestre, mediante memorando No. 1265 DNBAP-MA del 2
de febrero del 2006 y la Dirección Nacional de Prevención
y Control de la Contaminación mediante memorando No. 14598
DPCC-MA del 8 de febrero del 2006, remite al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER,
el informe No. 016 DPCC-UEIA-MA, que incorpora observaciones
y recomendaciones realizadas, que deberán ser absueltas
con carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental, como paso previo a un pronunciamiento
definitivo;
Que, mediante oficio No. 13-02-2006-018 del 13 de febrero
del 2006, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, remite al Ministerio
del Ambiente el documento denominado "Informe técnico
de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable para
Galápagos" que contiene las respuestas a las observaciones
formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal,
Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos,
mediante oficio No. 930-SCA-DPCC-MA. de 8 de febrero del 2006;
Que, mediante memorando No. 1781-DPCC-MA de 15 de febrero
del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación, remite para su análisis,
revisión y pronunciamiento a la Dirección Nacional
de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre el documento
denominado "Informe técnico de carácter vinculante
al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto de Agua Potable para Galápagos";
Que, mediante memorando No. 2079 DNBAP-VS-MAE, del 23 de febrero
del 2006 la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas
Protegidas y Vida Silvestre, comunica a la Dirección Nacional
de Prevención y Control de la Contaminación que
una vez analizado y evaluado el documento denominado "Informe
técnico de carácter vinculante al Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable
para Galápagos, que se han acogido y aclarado las observaciones
e inquietudes efectuadas con respecto al componente biótico
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental;
Que, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente, en el proceso de evaluación del Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, ha promovido
la realización de una reunión interinstitucional
en su despacho, con fecha 10 de marzo del 2006, con la participación
del Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda-MIDUVI, Ministerio de Energía Minas-MEM y Proyecto
de Energías Renovables para Galápagos-ERGAL, con
el objeto de tratar asuntos relacionados a las "Actas de
compromiso interinstitucional para la ejecución de proyectos
de Energías Renovables y de agua potable para la provincia
de Galápagos", suscritas el 3 y 8 de diciembre del
2004;
Que, mediante oficio No. 0527 SAPS y RS-2006 del 10 de marzo
del 2006, El Subsecretario de Agua Potable, Saneamiento y Residuos
Sólidos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI,
comunica al Ministerio del Ambiente, que ratifica todos los compromisos
existentes en las Actas de Compromiso Interinstitucional, para
la ejecución de proyectos de Energías Renovables
y de Agua Potable para la provincia de Galápagos",
suscritas el 3 y 8 de diciembre del 2004; es decir la no introducción
de grupos electrógenos en las Islas Galápagos ;
situación que se concretará una vez que el contrato
firmado por la Empresa EPTISA-ENTEMANSER entre en vigencia;
A fin de garantizar el funcionamiento normal y permanente
de los Sistemas de Agua Potable a ser construidos en las cuatro
islas, de igual manera el Ministerio de Energía y Minas-MEM,
conjuntamente con la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos-ELECGALAPAGOS
S. A. se comprometen a la provisión de energía
suficiente para atender la demanda de cada una de las plantas
de agua potable con sus respectivas instalaciones, para lo cuál
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, en coordinación
con la Empresa Contratista EPTISA-ENTEMANSER y ELECGALAPAGOS
S. A., realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento
de lo indicado en la cláusula;
Que, mediante oficio No. 373-EEPG-GG-2006 del 17 de marzo
del 2006, Empresa Eléctrica Provincial Galápagos-ELECGALAPAGOS
S. A., comunica al Ministerio del Ambiente que de acuerdo a los
compromisos establecidos en el Acta Interinstitucional para la
ejecución de proyectos de Energías Renovables y
de Agua Potable para la provincia de Galápagos y de conformidad
con las disposiciones constantes en el Reglamento para el suministro
del Servicio de Energía Eléctrica y la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor se compromete a proveer la energía
eléctrica necesaria en condiciones nominales, al precio
de comercialización para la instalación, pruebas,
operación de las plantas de agua potable en las Islas
San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana;
Conforme el Acta mencionada ELECGALAPAGOS S. A., garantizará
la calidad del suministro de energía eléctrica
en condiciones normales, no se responsabilizará por los
daños ocasionados en las plantas potabilizadoras o desalinizadoras
de agua potable por suspensiones del servicio de energía
eléctrica producidos por fuerza mayor, caso fortuito u
ocasionados por terceros;
Que, mediante oficio No. 00649 SAPS y RS-2006 del 21 de marzo
del 2006, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI
comunica al Ministerio del Ambiente que "se compromete en
el plazo de 60 días posteriores a la emisión de
la Licencia Ambiental, a presentar los diseños, y planos
del proyecto eléctrico, conforme el Acta de Compromiso
Interinstitucional suscrita el 3 de diciembre del 2004, que ELECGALAPAGOS
S. A. lo requiera; sin embargo es necesario manifestar que cualquiera
que fuese el resultado de este estudio, ELECGALAPAGOS S. A.,
está en la obligación de acuerdo con el Acta de
compromiso suscrita a proporcionar la energía necesaria
para el funcionamiento normal de las plantas potabilizadoras
que abastecerán de agua potable a las Islas Galápagos;
En el caso de ocurrir contingencias como lo manifiesta ELECGALAPAGOS
S. A. en su oficio No. 373-EEPG-GG, el MIDUVI coordinará
con la Empresa Contratista y ELECGALAPAGOS S. A. con la finalidad
de adoptar cualquier alternativa que sirva para suplir estos
casos de contingencia, que deberán constar en el Estudio;
Que, mediante memorando No. 3025 DPCC-MA del 20 de marzo del
2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control
de la Contaminación una vez analizado y evaluado el documento
denominado "Informe técnico de carácter vinculante
al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto de Agua Potable para Galápagos, manifiesta su
conformidad con las mismas, en vista de que se ha dado respuesta
a las observaciones formuladas, y se ha verificado que en el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se ha
incluido la observación realizada por la Dirección
del Parque Nacional Galápagos respecto de la Grieta la
Camiseta;
Que, mediante oficio No. 2060 - SCA - DPCC-MA del 21 de marzo
del 2006, el Ministerio del Ambiente una vez analizado y evaluado,
el documento denominado "Informe técnico de carácter
vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto de Agua Potable de Galápagos" que contiene
las respuestas a las observaciones formuladas por el Ministerio
del Ambiente mediante oficio No. 930 SCA-DPCC-MA del 8 de febrero
del 2006 al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal,
Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos,
tomando en consideración los informes emitidos por la
Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante
oficio No. 0304-2006-PNG/DI del 26 de enero del 2006, Dirección
Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre,
mediante memorando No. 2079 DNBAP-VS-MAE del 23 de febrero del
2006 y la Dirección Nacional de Prevención y Control
de la Contaminación mediante memorando No. 3025 DPCC-MA
del 20 de marzo del 2006 y en base al oficio No. 0527 SAPS y
RS-2006 de 10 de marzo del 2006, oficio No. 0649 SAPS y RS-2006
del 21 de marzo del 2006, suscrito por el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda-MIDUVI y oficio No. 373-EEPG-2006, del 17 de
marzo del 2006, suscrito por la Empresa Eléctrica Provincial
Galápagos-ELECGALAPAGOS S. A., remite al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER
S. A. el informe No. 036-DPCC-UEIA-MA, mediante el cuál
se emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del proyecto en mención y en
el que se establecen requerimientos que deberán ser cumplidos
como paso previo a la emisión de la Licencia Ambiental;
Que, mediante oficio No. 25-04-2006-001 del 25 de abril de
2006, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. remite al Ministerio
del Ambiente, el depósito No. 0713820 correspondiente
al pago por Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental, depósito No. 0713818 correspondiente
a la tasa por Emisión de la Licencia Ambiental y depósito
No. 0713819 correspondiente a la tasa por Seguimiento y Monitoreo
anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, adjuntando
la Póliza de Responsabilidad Civil No. 51985 y la Póliza
de Fiel Cumplimento del Plan de Manejo Ambiental No. 0012846;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua
Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela
y Floreana, en la provincia de Galápagos, en base al oficio
No. 2060-SCA-DPCC-MA del 21 de marzo del 2006, mediante el cual
se emite informe favorable.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER
S. A. para ejecución del Proyecto de Agua Potable en las
islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en
la provincia de Galápagos.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental
y del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental, Subsecretaría
de Capital Natural, Dirección del Parque Nacional Galápagos
del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 30 de mayo del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE AGUA
POTABLE EN LAS ISLAS SAN CRISTOBAL, SANTA CRUZ, ISABELA Y FLOREANA
EN LA PROVINCIA INSULAR
DE GALAPAGOS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Constitución Política del Estado y en la Ley
de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación
del medio ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia
Ambiental de ejecución al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER
S. A., representada legalmente por el ingeniero Luciano de Otero,
en su calidad de Representante Legal, para que en sujeción
al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado,
proceda a la ejecución del proyecto de Agua Potable en
las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana
en la provincia Insular de Galápagos, a los periodos de
ejecución establecidos.
En virtud de la presente Licencia, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER
S.A. se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental, normativa
ambiental vigente y del Régimen Especial de Galápagos.
2. El Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A., deberá informar
al Ministerio del Ambiente el inicio de actividades previo a
la fase constructiva del Proyecto de Agua Potable en las islas
San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia
Insular de Galápagos.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente, previo al inicio
de la fase constructiva, el cronograma actualizado y detallado
de actividades que se desarrollarán en el proyecto.
4. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, informes semestrales de cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental.
5. Cumplir con lo establecido en el oficio No. 0527 SAPS y
RS-2006 del 10 de marzo del 2006, mediante el cuál, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, en su calidad
de Promotor del Proyecto, ratifica todos los compromisos existentes
en las Actas de Compromiso Interinstitucional, para la ejecución
de proyectos de Energías Renovables y de Agua Potable
para la provincia de Galápagos", suscritas el 3 y
8 de diciembre de 2004; es decir la no introducción de
grupos electrógenos en las islas Galápagos; situación
que se concretará una vez que el contrato firmado por
la Empresa EPTISA-ENTEMANSER S. A. entre en vigencia.
6. Presentar en el plazo de 60 días posteriores a la
emisión de la Licencia Ambiental, la aprobación
de los diseños y planos del proyecto eléctrico,
conforme el Acta de Compromiso Interinstitucional suscrita el
3 de diciembre de 2004, y que la Empresa Eléctrica Provincial
de Galápagos ELECGALAPAGOS S. A. lo requiera, conforme
el oficio No. 00649 SAPS y RS-2006, del 21 de marzo de 2006,
suscrita por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI
en su calidad de Promotor del proyecto.
7. Sujetarse al seguimiento y monitoreo de cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y condiciones constantes en la Licencia
Ambiental durante la fase constructiva del proyecto, que lo realizará
el Ministerio del Ambiente.
8. Renovar y mantener vigente anualmente, la garantía
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la Póliza
de Responsabilidad Civil.
9. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías
y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible
prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
10. Cumplir con la normativa seccional vigente dentro de la
jurisdicción del área de ubicación del proyecto.
11. El Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. debe cumplir con
lo dispuesto en el Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto
Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente
a la presentación de la auditoría ambiental de
cumplimiento, la primera vez al año de otorgada la Licencia
Ambiental y luego cada dos años, mientras dure la fase
constructiva. Igualmente se deberá presentar la auditoría
ambiental al finalizar la fase constructiva, como requisito previo
a la fase operativa.
12. El artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria señala: "El
Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene
por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes
y el cumplimiento de los Planes de Manejo contenidos en el Estudio
de Impacto Ambiental, evolucionen según lo establecido
en la documentación que forma parte de dicho estudio y
de la Licencia Ambiental". Para lo cual el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER
S. A., deberá prestar todas las facilidades a los técnicos
del Ministerio del Ambiente para que puedan realizar la verificación
correspondiente del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
13. El Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. será enteramente
responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias
o subcontratistas.
14. Cualquier decisión u actividad adicional no contemplada
en la Licencia Ambiental, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER. S.
A., empresa contratada por el Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda-MIDUVI para la ejecución del proyecto, deberá
reportar al Ministerio del Ambiente para su pronunciamiento.
La presente licencia está sujeta al plazo de duración
de la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las Islas
San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia
Insular de Galápagos, desde la fecha de su expedición
y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.
Dado en Quito, a 30 de mayo del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No.
3432-CONARTEL-06
EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION
Y TELEVISION (CONARTEL)
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley
Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,
promulgada mediante Registro Oficial Nº 691 de 9 de mayo
de 1995, el Estado a través del Consejo Nacional de Radiodifusión
y Televisión, CONARTEL otorga frecuencias o canales para
radiodifusión o televisión, así como regula
y autoriza estos servicios en todo el territorio nacional;
Que, es facultad del CONARTEL expedir reglamentos técnicos
complementarios y demás regulaciones de esta naturaleza
que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, conforme
consta en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión
y Televisión, quinto artículo innumerado, letra
d);
Que, en sesión de 5 de agosto de 2005 el Consejo resolvió
integrar una comisión técnica para el análisis
e informe sobre la viabilidad de reforma a la Norma Técnica
Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Modulada
Analógica (provincia de Bolívar); la misma que
estará integrada por el Asesor Técnico del CONARTEL
quien la presidirá y coordinará; el Director de
Radio y Televisión de la SUPTEL; un delegado del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; y un delegado de la Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión AER de la provincia de Bolívar;
Que, la comisión conformada por el Consejo suscribió
el Informe para el Análisis sobre la Viabilidad de la
Reforma a la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusión
en Frecuencia Modulada Analógica (provincia de Bolívar)
el 15 de septiembre de 2005, y con oficio Nº CONARTEL-DT-05-176
de 16 de septiembre de 2005 el Asesor Técnico del CONARTEL
pone a consideración del Consejo el informe de la comisión;
Que, en sesión de 9 de febrero de 2006, el Consejo
conoció y acogió el informe técnico presentado
y resolvió que la comisión prepare y presente un
proyecto de resolución;
Que, mediante comunicación constate en ingreso Nº
CONARTEL-SAD-2006-864 del 28 de marzo de 2006, el Presidente
de AER Nacional nomina al señor Jaime Lozada Alvarez como
su delegado ante la comisión;
Que, en reunión realizada en la sala de sesiones del
CONARTEL el día 29 de marzo de 2006, la comisión
técnica elabora el proyecto de resolución dispuesto
en sesión del Consejo del día 9 de febrero de 2006;
Que, en sesión de 12 de mayo de 2006, el Consejo aprueba
el proyecto de resolución presentado por la comisión;
y,
En uso de las atribuciones legales que le corresponden,
Resuelve:
Art. 1.- Mantener la definición de la zona geográfica
FB001 como se encuentra actualmente en la Norma Técnica
para Radiodifusión en FM.
Art. 2.- Agregar los siguientes numerales, en las disposiciones
generales de la Norma Técnica de Radiodifusión
en Frecuencia Modulada Analógica vigente:
1. Aclarar que los numerales 2.3, 10.1, 11.5.1 y 13.1.2 de
la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusión
en Frecuencia Modulada Analógica y sus modificaciones,
no se refieren únicamente a estaciones matrices de baja
potencia, sino que también se podría autorizar
estaciones repetidoras de baja potencia, exclusivamente para
servir al resto de su provincia, siempre que técnicamente
sea factible.
2. Aclarar los numerales 8.3 y 10 de la Norma Técnica
Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Modulada
Analógica vigente, precisando que la posibilidad que tienen
los concesionarios de estaciones de potencia normal para reutilizar
su frecuencia en el resto de la zona geográfica, no es
indefinida, y que si el concesionario no ha solicitado su reutilización
hasta la fecha de expedición de la presente resolución,
el CONARTEL puede asignar esa frecuencia a otra estación,
para servir a poblaciones donde no son detectadas las emisiones
de la estación autorizada, siempre que se demuestre con
un estudio de ingeniería que no ocasionará interferencias
a la estación de potencia normal establecida.
Art. 3.- Notifíquese el contenido de la presente resolución
a la Superintendencia de Telecomunicaciones, Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión AER y remítase para
su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de
cuya publicación, entrará en vigencia a partir
de la presente fecha.
Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL,
a los doce días del mes de mayo de dos mil seis.
f.) Fernando Bucheli N., Presidente del CONARTEL.
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General ad-hoc.
Certifico este documento es fiel copia del original.
Quito, a 14 de junio del 2006.
f.) Secretario del CONARTEL.
No. SBS-INJ-2006-317
Sylvia Dávila Guerra
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA, ENCARGADA
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortiz,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortiz no
registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616
de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico
por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia
de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil César Gonzalo
Albán Ortiz, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170524360-6, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2006-796 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veinticuatro de mayo del dos mil seis.
f.) Dra. Sylvia Dávila Guerra, Intendenta Nacional
Jurídica, encargada.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro
de mayo del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2006-321
Sylvia Dávila Guerra
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA, ENCARGADA
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que la contadora pública autorizada Bethi Caroline
Padilla Vallejo, ha presentado la solicitud y documentación
respectivas para su calificación como auditora interna,
las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias
pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
la contadora pública autorizada Bethi Caroline Padilla
Vallejo, no registra hechos negativos relacionados con central
de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616
de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico
por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia
de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la contadora pública autorizada
Bethi Caroline Padilla Vallejo, portadora de la cédula
de ciudadanía No. 171060642-5, para que pueda desempeñarse
como auditora interna en las sociedades financieras y en las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación
financiera con el público, que se encuentran bajo el control
de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el 30 de mayo del dos mil seis.
f.) Dra. Sylvia Dávila Guerra, Intendenta Nacional
Jurídica, encargada.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de mayo
del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-INJ-2006-326
Sylvia Dávila Guerra
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA, ENCARGADA
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que el doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto
Vinueza Calvache, ha presentado la solicitud y documentación
respectivas para su calificación como auditor interno,
las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias
pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
el doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza
Calvache, no registra hechos negativos relacionados con central
de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616
de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico
por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia
de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad y auditoría
Alex Ernesto Vinueza Calvache, portador de la cédula de
ciudadanía No. 171124693-2, para que pueda desempeñarse
como auditor interno en los bancos privados, que se encuentran
bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el treinta de mayo del dos mil seis.
f.) Dra. Sylvia Dávila Guerra, Intendenta Nacional
Jurídica, encargada.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de
mayo del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
PROCURADURIA
GENERAL DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.
EXTRACTOS DE CONSULTAS
MARZO DEL 2006
ACTAS DE ENTREGA RECEPCION
ENTIDAD
CONSULTANTE: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
CONSULTA:
Si las máximas autoridades de una institución
del Estado, y en el caso del Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
o su Presidente, ¿deben examinar y aprobar o negar las
actas de entrega recepción, previamente suscritas por
los miembros de las comisiones designadas para realizar la recepción
de lo que es objeto de un contrato público?.
PRONUNCIAMIENTO:
Ni en la Ley de Contratación Pública, ni en
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
como tampoco en la Ley Orgánica de Elecciones ni sus respectivos
reglamentos, existe norma alguna que obligue al Pleno del Tribunal
Supremo Electoral o a su Presidente, a examinar y aprobar las
actas de entrega recepción mediante las cuales se declare
el cumplimiento de contratos celebrados por este organismo, y
se hagan las liquidaciones correspondientes para el pago de obligaciones
pendientes, pues la suscripción de dichas actas, al amparo
de lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General
Sustitutivo de la Ley de Contratación Pública,
deben realizarla la contratista y los miembros de la comisión
designada para el efecto por la máxima autoridad de la
entidad contratante.
Sobre la base de lo expuesto, y en atención a los términos
de su consulta, considero que ni el Pleno del Tribunal Supremo
Electoral ni su Presidente, están obligados a examinar
y aprobar las actas de entrega recepción mediante las
cuales se declare el cumplimiento de contratos celebrados por
dicho organismo, luego de lo cual se hagan las liquidaciones
correspondientes para el pago de obligaciones pendientes.
OFICIO P.G.E. 23863 de 28-03-2006.
ADQUISICION DE INMUEBLE A PARTICULARES
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE BABA.
CONSULTA:
Varios temas relacionados con la procedencia de que el Banco
Nacional de Fomento de Babahoyo, por medio de una resolución
a través del Juzgado Especial de Coactivas se adjudique
un inmueble de propiedad particular, para que a su vez pueda
venderlo en forma directa al Gobierno Municipal de Baba.
PRONUNCIAMIENTO:
Para la adquisición de inmuebles de propiedad de particulares,
la Municipalidad debe proceder a la declaratoria de utilidad
pública o interés social y de ser necesario tramitar
la expropiación.
En el caso consultado, la Municipalidad podrá convenir
con el particular afectado por la declaratoria de utilidad pública
y con el Banco Nacional de Fomento, la adquisición del
inmueble objeto de aquella, libremente y de mutuo acuerdo; y,
en tal caso una vez convenidos los términos de la adquisición
se dará por concluido el expediente. En caso contrario,
se iniciará el juicio de expropiación cuyo precio
se determinará en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 782 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil.
OFICIO P.G.E. 23798 de 27-03-2006.
AGENTES DIPLOMATICOS: INMUNIDADES Y FRANQUICIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES.
CONSULTAS:
1.- De conformidad con la Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas, el Ecuador, como Estado Receptor,
no está obligado a reconocer a los agentes diplomáticos
de otros estados, que sean nacionales del Ecuador o tengan en
él su residencia permanente, sino inmunidad de jurisdicción
e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño
de sus funciones.
2.- El Ecuador no puede reconocer a agentes diplomáticos
de otros sujetos de derecho internacional, que no son partes
en la Convención de Viena, y que sean nacionales del Ecuador
o tengan en él su residencia permanente, inmunidades y
privilegios superiores a los concedidos a los agentes diplomáticos,
en igual situación, de Estados Partes en la Convención.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,
el Ecuador sólo reconocerá a las misiones diplomáticas
las franquicias y privilegios reconocidos en las convenciones
internacionales correspondientes y consignadas en esa ley.
PRONUNCIAMIENTO:
Vista la naturaleza especial de las actividades y funciones
que lleva a cabo la Orden Soberana y Militar de Malta en el país;
dado el hecho de que el referido Acuerdo de Cooperación
firmado entre ambas Partes, constituye norma de la República
y que para efectos de la observancia de sus prevenciones, se
ha puesto en juego el Honor Nacional, considero plenamente acertado
el consentir en el otorgamiento de un régimen especial
de inmunidad y privilegios, dentro del ámbito exclusivo
del desempeño de sus funciones oficiales, para la persona
que ha sido designada como representante oficial de la Orden,
cuidando en todo caso que aquellas ventajas, de las que hiciere
disfrute el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
don Andrés Cárdenas Monge, por su condición
de ciudadano ecuatoriano, no excedan de aquellas que en idéntica
medida son otorgadas para los funcionarios de rango diplomático,
nacionales del Estado receptor, o que tuvieren su residencia
permanente en él.
Considero también lógico y apegado al espíritu
y finalidad del Acuerdo de Cooperación suscrito entre
ambas partes, el que el Ecuador, por conducto de los organismos
oficiales competentes y bajo supervisión del Ministerio
de Relaciones Exteriores, garantice el régimen de franquicias
necesario, para las importaciones que con el carácter
de donaciones benéficas, realice o ejecute la Orden Soberana
y Militar de Malta en el Ecuador.
OFICIO P.G.E. 23604 de 16-03-2006.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE.
CONSULTA:
¿Puede el señor Ministro de Economía
y Finanzas retardar y/o privar total o parcialmente las asignaciones
presupuestarias destinadas a las instituciones de educación
superior, sin justificación alguna?
PRONUNCIAMIENTO:
Ningún órgano, entidad o funcionario de la Función
Ejecutiva, puede retardar y/o privar total o parcialmente de
las asignaciones que constitucional y legalmente les corresponde
a las universidades y escuelas politécnicas en su condición
de entes beneficiarios; teniendo en cuenta que, en el caso de
preasignaciones, se estará a los valores reales, tangibles
y efectivamente recaudados por la caja fiscal al momento de servir
a las erogaciones en contrapartida, puesto que no se pueden exigir
desembolsos o transferencias sin que existan los ingresos efectivos
que permitan cubrir aquello.
OFICIO P.G.E. 23446 de 10-03-2006.
BONO POR ANIVERSARIO: B.N.F.
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Si los trabajadores del Banco Nacional de Fomento tienen derecho
a recibir el bono por el aniversario del Comité de Trabajadores,
tal como lo determina el contrato colectivo vigente; así
mismo, si le corresponde el bono anual previsto por resolución
número 129 del Consejo Nacional de Remuneraciones del
Sector Público en la cantidad de cien dólares,
publicada en el Registro Oficial 545 de 1 de abril del 2002 y
si en virtud de su autonomía garantizada por su Ley Orgánica,
puede determinar su propia política salarial, tal como
lo hacen otras instituciones con la misma característica,
como son el Banco del Estado y la Corporación Financiera
Nacional.
PRONUNCIAMIENTO:
El Art. 3 de la Resolución No. 129 del ex Consejo Nacional
de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, aquella
establecía un bono anual de $ 100,00 a pagarse a los servidores
cuyos puestos pertenecían al Sistema Nacional de Clasificación
de Puestos del Servicio Civil de las instituciones y organismos
del Estado y, para aquellos que se encontraban bajo el Nuevo
Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,
desarrollado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional
(OSCIDI), excluyendo de modo expreso a los trabajadores sujetos
al Código del Trabajo, de ahí que, dicho beneficio
no alcanzaba a los trabajadores del Banco Nacional de Fomento,
que se encuentran amparados por el derecho laboral.
En cuanto a la autonomía de que goza el Banco Nacional
de Fomento, se encuentra limitada por las leyes vigentes y en
ese contexto, la entidad financiera de la referencia no puede
aplicar un acuerdo contractual que ya no guarda conformidad con
ellas, ni puede dar cumplimiento a disposiciones que ya han sido
derogadas y que consecuentemente, ya no forman parte del marco
jurídico nacional.
OFICIO P.G.E. 23237 de 04-03-2006.
CESION GRATUITA DE TERRENOS: INDEMNIZACIONES
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE AMBATO.
CONSULTA:
Sobre el alcance de la norma contenida en el Art. 249, actual
Art. 237 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
referente al porcentaje sobre el cual habría de contemplarse
la indemnización a los particulares, por concepto de la
cesión gratuita de sus terrenos, en los casos señalados
por la ley.
PRONUNCIAMIENTO:
Las reformas introducidas a la Ley de Régimen Municipal,
contemplaron, entre otras, la reducción del porcentaje
máximo de cesión gratuita para el caso de parcelaciones
al 35%, en lugar del 50% que preveía la letra b) del artículo
249 antes de su reforma.
Conforme al principio de que las disposiciones de la ley rigen
para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, se concluye
que el porcentaje de cesión gratuita al que se encuentran
obligados a contribuir los propietarios de los terrenos que estén
afectados por la ejecución de obras de carácter
municipal y por la que deben ser indemnizados, está sujeto
al máximo en que se haya determinado el porcentaje para
la cesión gratuita conforme a la ley vigente a la época.
OFICIO P.G.E. 23928 de 30-03-2006.
CONCESION DE ENERGIA ELECTRICA: VENTA O ENAJENACION
ENTIDAD
CONSULTANTE: CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA
DE GUAYAQUIL .
CONSULTAS:
1.- ¿Pueden los bienes afectados al servicio público
de provisión de energía eléctrica enajenarse
o gravarse con prenda o hipoteca, por parte del ex concesionario
una vez terminado el contrato de concesión?
2.- ¿Puede un ex concesionario vender o realizar gestiones
para vender directamente o por medio de agente, los bienes afectados
al servicio de energía eléctrica en la concesión
que terminó, o le corresponde de manera privativa y exclusiva
al CONELEC, mediante licitación pública concesionar
el servicio incluyendo los bienes afectados al servicio público?
PRONUNCIAMIENTO:
El suministro de energía eléctrica constituye
un servicio público de titularidad exclusiva del Estado,
el cual tiene la obligación de llevar a cabo una eficaz
y continua prestación del servicio, pudiendo prestarlo
directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas
mediante concesión, u otras formas contractuales, de conformidad
con la ley.
En tanto un contrato de concesión se encuentre vigente,
no se pueden enajenar o gravar los bienes afectos al servicio
eléctrico sin la autorización previa del ente estatal
responsable del control de la ejecución del contrato,
esto es el CONELEC, conforme lo dispone la normativa vigente.
Si el contrato de concesión del servicio hubiese terminado
por cualquier causa legal o contractual, los bienes afectos a
la prestación del servicio público de energía
eléctrica se revierten al Estado, el ex-concesionario
ya no podrá realizar actos dispositivos sobre tales bienes.
OFICIO P.G.E. 23939 de 30-03-2006.
CONESUP: REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Al haber actuado en calidad de miembro del Consejo Nacional
de Educación Superior CONESUP, en el período de
cinco años que está por fenecer, el representante
de las universidades y escuelas politécnicas cofinanciadas
por el Estado; ¿correspondería en este nuevo período
designar a un rector de una universidad politécnica particular
autofinanciadas?
PRONUNCIAMIENTO:
Si un Rector ha actuado durante un período (cinco años)
en calidad de miembro del Consejo Nacional de Educación
Superior, CONESUP, en representación de las universidades
y escuelas politécnicas particulares cofinanciadas por
el Estado, corresponderá tal representación, por
el nuevo período, a un Rector que provenga de las universidades
o escuelas politécnicas particulares autofinanciadas.
De esta forma se da cabal y estricto cumplimiento al mandato
que obra del artículo 12 de la Ley Orgánica de
Educación Superior.
OFICIO P.G.E. 23723 de 22-03-2006.
CONSEJERO PROVINCIAL SUPLENTE: PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Un Consejero provincial suplente, que jamás haya actuado
como principal, ¿puede realizar contratos de venta de
materiales fungibles con organismos del Estado e inclusive con
el mismo Consejo Provincial?.
PRONUNCIAMIENTO:
Las prohibiciones constantes en el artículo 22 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre éstas,
la de celebrar contrato, directa o indirectamente sobre bienes
o rentas del Consejo, están dirigidas al Prefecto y a
los consejeros principales, más no a los suplentes, toda
vez que las suplencias constituyen una mera expectativa.
De lo expuesto se concluye que un Consejero suplente no está
impedido de contratar con el Estado, no obstante es de advertir
que mientras se encuentra vigente el respectivo contrato, no
podría ser principalizado toda vez que incurriría
en las prohibiciones antes señaladas.
OFICIO P.G.E. 23814 de 27-03-2006.
CONSEJO PROVINCIAL: TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE TENA.
CONSULTAS:
1.- ¿Puede un Consejo Provincial pretender dotar de
un sistema de agua potable a la ciudad, si este servicio ha sido
asumido durante décadas por la Municipalidad sin que el
Consejo Provincial haya tenido tal responsabilidad?.
2.- ¿Puede el Fondo de Solidaridad o cualquier otra
entidad pública firmar convenios con los consejos provinciales
para ejecutar obras, especialmente de agua potable, en el sector
urbano o en las ciudades, si el Art. 16 numeral 3 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal prohíbe encargar la ejecución
de obras a organismos extraños a la Administración
Municipal y en caso de incumplimiento, amenaza con la destitución
a aquellos funcionarios que transgredan tal prohibición?.
3.- En caso de que violando la prohibición del Art.
16, numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
se encargase, por parte de las entidades del Gobierno Central,
a los gobiernos provinciales la ejecución de obras en
el ámbito urbano, ¿qué validez jurídica
tendrían dichos convenios de transferencia de recursos
y si la Municipalidad estaría facultada para demandar
su nulidad?.
4.- Para el evento no consentido de que los consejos provinciales
pudieran efectuar obras de agua potable o alcantarillado en el
ámbito urbano y en general toda clase de construcciones,
desatendiendo el objeto específico que les prescribe la
Constitución del Estado, ¿éstas deberían
contar con los correspondientes planos aprobados por la Municipalidad;
y, si la Comisaría de Construcciones podría suspender
dichas construcciones si no cuentan con los correspondientes
planos?.
PRONUNCIAMIENTO:
Las municipalidades y los consejos provinciales tienen el
deber de coordinar sus acciones con las demás instituciones
del Estado para la consecución del bien común.
Si bien el inciso final del artículo 233 de la Carta
Fundamental preceptúa que los consejos provinciales ejecutarán
obras exclusivamente en áreas rurales; es de advertir
que tal limitación está circunscrita a los casos
en que los consejos provinciales realicen obras por cuenta propia.
Por tanto, la aludida limitación no resta la posibilidad
de que los referidos organismos puedan realizar obras en sectores
urbanos cuando éstas se desarrollan en asociación
con otros organismos o entidades que tengan competencia para
ejecutarlas, contando siempre con la autorización de la
respectiva Municipalidad.
Los consejos provinciales pueden ejecutar obras en el área
urbana, previa la suscripción de convenios con las municipalidades,
a fin de evitar superposición y duplicidad de atribuciones.
El Fondo de Solidaridad o cualesquiera otra entidad del sector
público puede suscribir convenios para la ejecución
de obras en el sector urbano del cantón, contando siempre
con la intervención de la respectiva Municipalidad, toda
vez que de acuerdo con lo dispuesto en artículo 16 ordinal
3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ninguna
Función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad
puede interferir en la administración propia de las municipalidades,
estándoles especialmente prohibido encargar la ejecución
de obras, planes o programas municipales, a organismos extraños
a la administración municipal.
Toda obra que se pretenda ejecutar en las zonas urbanas y
rurales del cantón deberá contar con la respectiva
autorización municipal, tomando en consideración
que el proyecto deberá ajustarse a las ordenanzas y reglamentaciones
que sobre construcciones y uso del suelo haya expedido la entidad
en atención a lo señalado en sus Planes Reguladores
de Desarrollo Físico Cantonal y de los Planes Reguladores
de Desarrollo Urbano.
OFICIO P.G.E. 23829 de 27-03-2006.
CONTADORES PUBLICOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS.
CONSULTA:
Si los contadores públicos autorizados son profesionales
del nivel medio o superior; y, si son profesionales de nivel
superior, sobre qué número de años de educación
superior deben ser ubicados en el cuadro de puestos institucionales,
conforme a las instrucciones impartidas por la SENRES.
PRONUNCIAMIENTO:
Si los contadores públicos materia de su consulta están
habilitados para ejercer su profesión de contador libremente,
aún cuando sus títulos no correspondan a los de
los niveles de educación superior, deberán ser
ubicados dentro de la escala que corresponda a ese nivel profesional,
considerando el principio constitucional y legal contemplado
en los artículos 124 de la Constitución Política
y Art. 113 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, de "las
remuneraciones que perciban los servidores públicos serán
proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades".
OFICIO P.G.E. 23603 de 16-03-2006.
CONTRATO COLECTIVO: SUSCRIPCION
ENTIDAD
CONSULTANTE: DIRECCION DE AVIACION CIVIL - DAC.
CONSULTA:
La posibilidad jurídica de que la Dirección General
de Aviación Civil suscriba un contrato colectivo con los
obreros de dicha institución.
PRONUNCIAMIENTO:
La Dirección General de Aviación Civil, norma
las relaciones contractuales con sus obreros, por el derecho
del trabajo, entendiéndose por tales a quienes ejerzan
funciones manuales, en los términos señalados en
el segundo inciso del Art. 10 del Código del Trabajo.
De conformidad con la Resolución del Tribunal Constitucional
No. 036-2003-TC de 12 de octubre de 2004, solo los obreros están
protegidos por el derecho laboral, de ahí que los empleados
de la DAC están sometidos a la LOSCCA. Consiguientemente,
no pueden participar en comités para la suscripción
de contratos colectivos.
Los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún
valor, principio que se halla plenamente ratificado en la Disposición
General Octava de la LOSCCA, de ahí que todo pacto o acuerdo
contra legem no tendrá validez. La responsabilidad de
la autoridad que suscribiere contratos colectivos sin sometimiento
a la normativa legal, estará sujeta a las sanciones previstas
en el Art. 128 de la LOSCCA y segundo inciso de la disposición
transitoria séptima ibídem.
Las entidades públicas y organismos de derecho privado
contemplados en el Art. 101 ibídem, ejecutarán
el derecho de repetición contra el o los funcionarios
que hubieran comprometido recursos económicos al margen
de las políticas y resoluciones emitidas por la SENRES,
de conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la Constitución
Política de la República.
OFICIO P.G.E. 23465 de 10-03-2006.
CONTRATO COLECTIVO: INDEMNIZACION POR SEPARACION DE EMPLEADOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO (EMASEO).
CONSULTA:
En caso de despidos o separaciones de obreros y empleados
de la Empresa Metropolitana de Aseo, ¿se les debe indemnizar
con un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América
por año de servicio y hasta un máximo de treinta
mil dólares en total, tal cual lo establece de manera
imperativa la Segunda Disposición General de la Codificación
de la LOSCCA, bajo prevención legal de que el incumplimiento
de esta norma generará la responsabilidad administrativa,
civil o penal a quien incumpla con esta disposición?
PRONUNCIAMIENTO:
En virtud de no haberse formalizado una nueva revisión
al pacto colectivo, en los términos que establece el Art.
248 del Código del Trabajo, aquél está en
su quinto año de aplicación y por lo tanto, si
la EMASEO despidiere o diere por terminadas las relaciones de
trabajo en forma unilateral con algún obrero, la indemnización
se calcularía tomando como base el tiempo que faltare
para completar los ocho años de estabilidad pactados.
Sin embargo de lo anterior, se tendrá en cuenta que
los contratos colectivos son revisables total o parcialmente
cada dos años, conforme lo dispone el Art. 248 del Código
del Trabajo, pues el carácter dinámico de las leyes
lleva implícito el hecho de que un contrato legalmente
celebrado bajo el imperio de unas leyes no podría prorrogarse
o extenderse en el tiempo, más aún si la normativa
actual ha derogado la anterior. Por ello es imperativo que EMASEO,
como entidad pública incluida entre las contempladas en
el Art. 101 de la LOSCCA, observe y cumpla con lo establecido
en el inciso segundo de la Disposición General Segunda
de la referida ley, que impone que "los contratos colectivos,
actas transaccionales, actas de finiquito y otros acuerdos que
celebren las instituciones y entidades señaladas en el
Art. 101 de esta Ley, con sus trabajadores, en ningún
caso podrán estipular pagos de indemnizaciones, bonificaciones
o contribuciones empresariales por terminación de cualquier
tipo de relación individual de trabajo" que excedan
el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América
hasta un techo máximo de treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América.
Se ha de recordar que, las cláusulas del Quinto Contrato
Colectivo que ya han sido reformadas por la ley, no están
vigentes y por lo tanto, no pueden ser aplicadas.
Es necesario recalcar que la separación voluntaria
por parte de un obrero no puede implicar sanción para
la empleadora, por lo que las renuncias o convenios de aceptación
de éstas no estarían incursas en la estipulación
prevista en el artículo 41 del Contrato Colectivo ni aún
en el caso, desde luego no aceptado, de que dicha disposición
estuviera vigente.
Consecuentemente, las indemnizaciones estipuladas en el contrato
colectivo están limitadas al monto autorizado por la disposición
general segunda de la LOSCCA.
OFICIO P.G.E. 23855 de 28-03-2006.
CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE AZOGUES.
CONSULTA:
Si procede que esa Municipalidad determine en forma presuntiva
el costo de las obras y emita títulos de crédito,
por contribución especial de mejoras por obras de asfaltado
ejecutadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, en la construcción
de la autopista Cuenca-Azogues-Biblián.
PRONUNCIAMIENTO:
Si la Municipalidad no ha recibido la obra ni conoce la inversión
realizada, no podría determinar presuntivamente el valor
a cobrar, tanto más, cuanto que, los costos de las obras
cuyo reembolso se permite están establecidos expresamente
en el artículo 416 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
OFICIO P.G.E. 23187 de 01-03-2006.
CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: EMPRESA ELECTRICA
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Si la Contraloría General del Estado tiene competencia
para controlar bienes, rentas, subvenciones y en definitiva toda
actividad que implique el manejo de recursos económicos,
por parte de empresas constituidas como sociedades anónimas,
que disponen de recursos públicos, como es el caso de
la Empresa Eléctrica Riobamba S. A.
PRONUNCIAMIENTO:
La administración y uso de recursos públicos
por parte de las compañías anónimas de propiedad
del Estado, están sometidos al control de la Contraloría
General del Estado, en los términos previstos en los artículos
3 y 4 de su Ley Orgánica, y 211 de la Constitución
Política de la República.
OFICIO P.G.E. 23350 de 08-03-2006.
CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES: COMPETENCIA
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICO-TROPICAS (CONSEP).
CONSULTA:
Si le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP
o al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo
Izquieta Pérez", realizar el control a la venta en
farmacias, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
y de los medicamentos que contienen dichas sustancias.
PRONUNCIAMIENTO:
Al Instituto Nacional de Higiene "Leopoldo Izquieta Pérez"
le corresponde el control en las farmacias del uso y tenencia
de sustancias psicotrópicas y estupefacientes con fines
médicos y terapéuticos; y, a la Secretaría
Ejecutiva del CONSEP, fiscalizar y controlar la producción,
existencia y venta de las sustancias sujetas a fiscalización
y de los medicamentos que las contengan.
OFICIO P.G.E. 23443 de 10-03-2006.
CONVENIOS DE COOPERACION: DESARROLLO COMUNITARIO
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE SUSCAL.
CONSULTA:
Si es procedente que, con recursos económicos municipales,
se construyan casas comunales, centros de desarrollo comunitario,
sedes sociales o salones de uso múltiple, en beneficio
de organizaciones comunitarias que agrupan a habitantes que residen
en la cabecera cantonal de Suscal, y de otras comunidades aledañas,
locales que se destinarán al desarrollo de talleres, cursos
de capacitación y hospedaje para poblaciones que habitan
en sitios lejanos y que por trabajo acuden a Suscal.
PRONUNCIAMIENTO:
La Municipalidad de Suscal podría suscribir convenios
de cooperación con una comunidad o asociación específica,
pero únicamente con el objeto de cumplir los fines esenciales
del Municipio, sin que se encuentren comprendidos entre éstos,
las de edificar casas comunales, salones de uso múltiple
en terrenos de propiedad de terceros y para beneficio exclusivo
de ellos.
OFICIO P.G.E. 23349 de 08-03-2006.
EMPRESAS ELECTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES: REGIMEN LABORAL
ENTIDAD
CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDAD.
CONSULTA:
Si los trabajadores de las empresas eléctricas y de
telecomunicaciones están sometidos a la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público
y sus disposiciones; y, si las disposiciones de la referida LOSCCA,
solamente se aplican a los directivos y ejecutivos de esas empresas,
sometiendo al resto de trabajadores a las normas del Código
del Trabajo.
PRONUNCIAMIENTO:
Los trabajadores de las empresas eléctricas y de telecomunicaciones
se encuentran sometidos al Código del Trabajo, mas sin
embargo, los administradores de estas empresas están obligados
a acatar las disposiciones de la LOSCCA, inclusive aquellas que
contemplan de manera expresa a sus trabajadores.
Dicho de otra forma, para la contratación, pago de
sueldos y salarios, indemnizaciones, etc., de los obreros de
las entidades de derecho privado determinados en el Art. 101
de la LOSCCA, los administradores de dichas entidades deben observar
los parámetros y limitaciones contenidos en la LOSCCA
y en las remuneraciones de la SENRES.
OFICIO P.G.E. 23367 de 09-03-2006.
FONDOS DE RESERVA
ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICA-CIONES -
MOP.
CONSULTA:
La aportación obligatoria del empleador para el Fondo
de Reserva, al ser equivalente a un mes de remuneración
por cada año completo posterior al primero de servicios,
¿debe entenderse que la Institución aportará
anualmente una remuneración unificada vigente para los
servidores públicos desde enero del 2004?.
PRONUNCIAMIENTO:
El pago de los fondos de reserva para el período 2006
al 2010 se efectuará tomando como base la remuneración
mensual unificada en los montos y porcentajes determinados en
la Resolución No. C.D. 096.
En los años 2004 y 2005, el fondo de reserva se cancelará
conforme lo determina la Disposición Transitoria Octava
de la LOSCCA.
OFICIO P.G.E. 23630 de 17-03-2006.
IMPUESTO A CONSUMOS ESPECIALES - ICE
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTAS:
1.- La distribución del producto generado por el Impuesto
a los Consumos Especiales, ICE, debe realizarse sobre la base
de proyecciones o sobre lo efectivamente recaudo; y,
2.- Cuál es el plazo del cual dispone el Ministerio
de Economía y Finanzas para transferir el producto generado
por el Impuesto a los Consumos Especiales para Agua Potable,
a los diferentes partícipes en tal concepto?
PRONUNCIAMIENTOS:
La liquidación y distribución del producto generado
por el Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, debe realizarse
sobre la base de lo efectivamente recaudado, pues tal monto será
el reflejo de la realidad y no de una mera expectativa. Así
lo prevé, adicionalmente, el artículo 163 del Reglamento
a la Ley de Régimen Tributario Interno. Dicha distribución,
según el artículo 89 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, debería realizarse mensualmente; aserto
éste que se soporta, adicionalmente, en el mandato que
obra del artículo 163 del Reglamento a dicha ley, que
impone a los sujetos pasivos del ICE, la obligación de
presentar mensualmente una declaración por las operaciones
gravadas con dicho impuesto, realizadas dentro del mes calendario
inmediato superior.
OFICIO P.G.E. 23440 de 10-03-2006.
IMPUESTOS A LAS TELECOMUNICACIONES Y CONSUMOS ESPECIALES:
DISTRIBUCION
ENTIDAD
CONSULTANTE: SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPOR-TES
Y
RECREACION.
CONSULTAS:
1.- Si al haber sido derogada la Ley No. 14 publicada en el
Registro Oficial No. 61 del 9 de noviembre de 1992, también
está derogada la Ley No. 97 publicada en el Registro Oficial
No. 61 del 9 de noviembre de 1992, al ser esta última
una Ley Reformatoria de la primera.
2.- En el caso de que la Ley No. 97 publicada en el Registro
Oficial No. 61 del 9 de noviembre de 1992 se halle derogada y
en la medida de que ni en la Ley de Cultura Física, Deportes
y Recreación ni en el Reglamento de la misma se norma
la distribución del Impuesto a las Telecomunicaciones,
puede la SENADER mediante reglamento distribuir los recursos
que corresponden a la tercera parte del Impuesto a las Telecomunicaciones,
manteniendo los mismos porcentajes de distribución previstos
en la Ley 97 publicada en el Registro Oficial No. 61 del 9 de
noviembre de 1992.
PRONUNCIAMIENTO:
Si la Ley de Reforma Tributaria derogó el impuesto
a las telecomunicaciones, contemplado en la mencionada Ley No.
14, debe entenderse que igual manera, perdió vigencia
la Ley No. 97 reformatoria de los artículos 3 y 4 de la
Ley No. 14 antes referida, que establecía el mecanismo
de distribución y el destino de los fondos provenientes
de ese impuesto.
Corresponderá, por tanto, al señor Presidente
Constitucional de la República, en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 171 número 5 y 260
de la Constitución Política de la República,
expedir el reglamento de distribución del impuesto a los
consumos especiales establecido en el artículo 89 letra
b) de la Ley de Régimen Tributario Interno, tal como es
el caso del reglamento para la distribución y asignación
del mencionado impuesto, a favor de las empresas o entidades
del régimen seccional autónomo, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 2562 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 528 de 21 de febrero del 2005.
OFICIO P.G.E. 23602 de 16-03-2006.
IMPUESTO PREDIAL: EMISIONES INFERIORES
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE CEVALLOS.
CONSULTA:
Sobre el alcance de la expresión "emisiones inferiores",
contenida en la Primera Disposición Transitoria de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
PRONUNCIAMIENTO:
El inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina
que la tarifa del impuesto a las propiedades a aplicarse en el
primer bienio, a partir del 1 de enero de 2006, por parte de
las municipalidades, "no podrá generar emisiones
inferiores a las que se obtienen con el sistema que se deja de
aplicar".
Considerando el texto del mencionado inciso, resulta procedente
concluir que la expresión "emisiones inferiores",
hace referencia a tarifas impositivas de cada propiedad, mas
no a la totalidad de lo recaudado en el año inmediato
anterior, esto es, el año 2005, como indica en su consulta.
No obstante lo expuesto, la actualización de los catastros
y los valores de las propiedades, deberán efectuarse en
concordancia con lo dispuesto en el Capítulo II y III
del Título IV de la citada ley, relativo al impuesto a
los predios urbanos y rurales.
OFICIO P.G.E. 23442 de 10-03-2006.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE CHINCHIPE.
CONSULTA:
Si tendría alguna inhabilidad la institución
a la cual represento y en general todos o algunos de los clientes
del Banco del Estado, en contratar a un profesional de la rama
de la construcción, ya sea persona natural o compañía
legalmente constituida, para la ejecución de obras o prestación
de servicios, mediante los diferentes procedimientos de conformidad
con la cuantía, cuando dicho profesional o representante
legal tenga algún tipo de parentesco dentro de los grados
de consanguinidad o afinidad estipulados en la ley, con uno de
los funcionarios o empleados que laboran dentro de la entidad
bancaria antes mencionada, si los recursos del contrato a suscribirse
hayan sido otorgados con fondos ordinarios o no reembolsables.
PRONUNCIAMIENTO:
La inhabilidad especial para contratar con una entidad del
sector público, recae sobre los funcionarios o empleados
públicos que trabajan en esa entidad, y con sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
sin existir prohibición legal para que una entidad del
sector público celebre contratos, para la ejecución
de obras o prestación de servicios, con los parientes,
dentro de los grados de consanguinidad o afinidad determinados
en la ley, con uno de los funcionarios o empleados que laboran
en la entidad bancaria con la cual la entidad gestiona el financiamiento
de proyectos de desarrollo para el cantón.
OFICIOS P.G.E. 23690 de 23690.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Si los diputados alternos que ya se han principalizado y actuado
en varias sesiones del Congreso Nacional, ¿pierden el
derecho de inmunidad parlamentaria si no están en funciones?
o ¿Pueden ser los diputados alternos procesados por la
justicia común?
PRONUNCIAMIENTO:
La inmunidad parlamentaria ampara al diputado principal en
ejercicio de sus funciones y al diputado alterno, exclusivamente
cuando por ausencia temporal o definitiva del principal, éste
haya sido llamado a actuar como titular de dicha función.
Visto lo anterior, la inmunidad parlamentaria es un derecho
siempre que su beneficiario se encuentre en pleno ejercicio de
sus funciones; que tanto los diputados principales cuanto los
alternos pueden y de hecho así lo demanda la Constitución,
ser enjuiciados penalmente, existiendo no obstante como condición
sine qua non para que esto suceda, el que se cuente con la autorización
del Congreso Nacional, previo informe en relación por
parte de su Comité de Excusas y Calificaciones, tal y
como lo señala el Art. 6 del Código de Ética
de la Legislatura.
En lo que se refiere a la garantía in dubio pro reo,
constituye un principio por el cual, cualquier disposición
de índole penal deberá ser interpretada en el sentido
que fuere más favorable al encausado, hecho este último
sin relevancia al último tema consultado, toda vez que
como ya lo he señalado, la inmunidad parlamentaria, dentro
de los límites impuestos por la Constitución Política,
es un derecho que deberá ser reconocido para el diputado
alterno, exclusivamente cuando por ausencia temporal o definitiva
de su principal, haya sido llamado a actuar en la titularidad
del cargo.
OFICIO 23889 de 29-03-2006.
JUBILADOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD CENTRAL.
CONSULTAS:
1. Si el personal denominado "Jubilados Activos",
puede seguir percibiendo las remuneraciones completas; y,
2. Si para jubilarse es necesario o no cesar en las labores o
funciones antes de ser acreedor a la pensión jubilar.
PRONUNCIAMIENTOS:
Las remuneraciones que deba recibir el personal denominado
"jubilados activos", deben ser determinadas por el
Centro de Educación Superior a su cargo, en razón
que las previsiones de la LOSCCA no son aplicables al personal
docente e investigadores universitarios, técnico - docente,
profesional y directivo por estar sujetos a la Ley de Educación
Superior, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio
Nacional; correspondiendo al IESS establecer el monto respectivo
de la pensión jubilar a favor de tal personal. En lo que
dice relación con su segunda consulta, considero que para
que opere la jubilación y se produzcan las consecuencias
derivadas de ésta, es necesario que el funcionario o servidor
de que se trate, cese previamente de las funciones o de las labores
que desempeña, debiendo restablecerse el beneficio de
la jubilación tan pronto deje dichas funciones o labores.
OFICIO P.G.E. 23427 de 10-03-2006.
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ENTIDAD
CONSULTANTE: EMPRESA METROPOLITANA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE
DE QUITO (EMAAP-Q).
CONSULTAS:
1.- ¿Procede en derecho, que el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, contraviniendo la autonomía constitucional
de los organismos seccionales, en este caso, de la Municipalidad
de D.M.Q., propicie que las obras de infraestructura realizadas
con recursos públicos, pretendan ser administradas por
las mencionadas pre - juntas o juntas administradoras de agua
y de alcantarillado?.
2.- ¿Tiene o no competencia, la Agencia de Aguas de
Quito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, para
en aplicación de la Codificación de la Ley de Aguas
y su Reglamento General, contraviniendo la Constitución
Política del Estado y la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, conceder a favor de las pre-juntas o juntas administradoras
de agua potable y de alcantarillado, el derecho de aprovechamiento
de las aguas que está usando la EMAAP-Q, para la operación
de los diversos sistemas con que abastece a la ciudad de Quito
y a las parroquias rurales?.
3.- ¿Tiene o no competencia el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, para reconocer la constitución y el
registro de "pre-juntas" o "juntas administradoras
de agua potable y alcantarillado", que se formen en la urbe
o en las parroquias rurales del D.M.Q., considerando que la Constitución
Política de la República del Ecuador y la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, han establecido la competencia y
autonomía de las municipalidades y de las empresas públicas
creadas por éstos?
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- Cualquier intervención del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, en lo atinente a eventuales propuestas de
administración de sistemas de agua potable construidos
por la EMAAP-Q por parte de Juntas Administradoras de Agua Potable
y Alcantarillado - no pre-juntas -, pues éstas no tienen
ninguna base legal para su creación, debe ser revisada
y planteada ante el CNRH para que resuelva lo pertinente, de
acuerdo con la Ley de Aguas y su Reglamento de aplicación.
2.- Es improcedente la constitución de una Junta Administradora
de Agua Potable para administrar un servicio brindado por una
empresa municipal, creada precisamente para atender las necesidades
de agua potable de los pobladores del Distrito Metropolitano
de Quito, en cumplimiento del mandato constitucional contenido
en el Art. 249 de la Carta Fundamental y de la facultad que le
confiere el artículo 148 letra c) de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, para prestar este servicio dentro
de su jurisdicción cantonal, reglamentar su uso y disponer
lo necesario para asegurar el abastecimiento y distribución.
Consecuentemente, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
no puede tramitar concesiones a favor de Juntas Administradoras
de Agua Potable que se pretendan constituir dentro del Distrito
Metropolitano de Quito, sobre fuentes de agua que aprovecha bajo
concesión la EMAAP-Q. Se exceptúa el caso de que
los interesados en la concesión demuestren que existe
aprovechamiento común de aguas de los excedentes en las
fuentes concedidas a la EMAAP-Q, y que van a prestar el servicio
con sistemas propios, distintos de los construidos por la mencionada
Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 de la
Ley de Aguas.
3.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, no tiene
competencia para reconocer la constitución y el registro
de juntas administradoras de agua potable y alcantarillado, facultad
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78
de la Codificación de la Ley de Aguas, le está
atribuida al Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
En cuanto a las denominadas "pre juntas", éstas
no se encuentran previstas en la legislación nacional
sobre aguas, por lo que no pueden ser reconocidas por el CNRH,
y sus actuaciones carecen de valor legal y eficacia jurídica.
OFICIO P.G.E. 23789 de 24-03-2006.
JUNTAS PARROQUIALES: REMOCION DE LOS MIEMBROS
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES DEL ECUADOR
- JUNACUPARE.
CONSULTA:
Si un vocal que se ausentó de sus funciones por un
tiempo, debería ser reintegrado o ser removido de sus
funciones y cuál sería el procedimiento adecuado.
PRONUNCIAMIENTO:
Las causales para la remoción de los miembros de las
juntas parroquiales se encuentran establecidas en el artículo
34 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales que
en su letra c) dice: "Por no concurrir sin justa causa a
más de tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones
no consecutivas, en el lapso de un año, habiendo sido
legalmente convocados".
En el caso planteado, la junta deberá analizar si las
causas que motivaron la ausencia del Vocal de la Junta, se encuentran
debidamente justificadas y si fue legalmente convocado a las
sesiones.
OFICIO P.G.E. 23511 de 14-03-2006.
LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS A DOCENTE EN
POSTGRADO
ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
CONSULTA:
Si es procedente aplicar la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público o lo establecido
en los Estatutos de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
lo referente a las licencias, comisiones de servicios y permisos,
y la forma de cancelar las remuneraciones a docente de la Universidad
Nacional de Chimborazo, quien se encuentra cursando un Postgrado
en España por un período de 42 meses.
PRONUNCIAMIENTO:
Los docentes universitarios no están sujetos a la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, sino a las disposiciones de la Ley
Orgánica de Educación Superior, a los reglamentos
y estatutos de las universidades, debidamente aprobados por el
CONESUP.
OFICIO P.G.E. 23602 de 16-03-2006.
NEPOTISMO: CONSEJERO SUPLENTE
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.
CONSULTA:
Si se configura o no el nepotismo al contratar a personas
que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad con un consejero alterno; aclarando que
el alterno ya ha actuado en el Consejo por dos ocasiones como
principal.
PRONUNCIAMIENTO:
La dignidad de "consejero suplente" constituye una
mera expectativa para ejercer la titularidad de esa función,
toda vez que únicamente reemplaza al consejero titular
en caso de ausencia temporal o definitiva.
En consecuencia, no se configurará el nepotismo si
el Consejo contrata a una persona que se encuentre vinculada
con un consejero suplente en los grados señalados en el
artículo 7 de la LOSCCA, en tanto en cuanto, este último
no esté principalizado al momento de realizarse el contrato.
OFICIO P.G.E. 23799 de 27-03-2006.
NEPOTISMO: PARIENTES DE CONCEJALES
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE PUTUMAYO.
CONSULTAS:
1.- Es procedente que el Alcalde del Cantón Putumayo
controle los servicios o extienda nombramientos a favor de un
hermano materno o paterno de uno de los señores concejales
que se encuentran en funciones; y,
2.- Si es correcto que algunos empleados o trabajadores que
sean madre e hijo o cónyuges continúen prestando
sus servicios en la corporación municipal.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- No es legal ni procedente que el Alcalde del cantón
Putumayo otorgue nombramiento o contrato a favor de los hermanos
o de los parientes de los concejales en funciones, comprendidos
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2.- Existe nepotismo entre la autoridad nominadora, o los
miembros del cuerpo colegiado del que sea parte la autoridad
de la que emanó el acto, con la persona beneficiada con
la designación, nombramiento o contrato; pero no existe
nepotismo entre empleados o trabajadores entre sí, que
mantengan los grados de parentesco señalados en el artículo
7 de la LOSCCA.
OFICIO P.G.E. 23821 de 27-03-2006.
PERMISOS DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE: REVOCATORIA
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Si el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
-CNTTT-, tiene o no facultad legal para revocar los permisos
de operación de las siguientes compañías:
COTURCIP, TRANSOROVIAJE, TRANSFROSUR, entre otras; y si dicho
Consejo puede interpretar a su arbitrio, la palabra "TURISMO",
con la finalidad de revocar los permisos de operación
previamente concedidos.
PRONUNCIAMIENTO:
Tanto el Consejo Nacional de Tránsito a través
de su Directorio, cuanto los consejos provinciales de Tránsito
y Transporte Terrestre, como la Comisión de Tránsito
de la Provincia del Guayas, gozan de plena facultad y atribución
para conceder, modificar, revocar o suspender los permisos de
operación expedidos, hecho del que no cabe objeción
alguna; sin embargo, dado que ni en la ley ni en el reglamento
se señala que esa atribución se la pueda efectuar
de manera discrecional, ni tampoco se establece causal o condicionamiento
alguno por el que pueda ejecutarse tal atribución de manera
expedida, se ha de entender que la revocatoria, por causa distinta
al agotamiento del plazo, deberá tener como procedente
un proceso similar al que se observó para otorgar el permiso,
esto es, luego del respectivo análisis del que se desprenda
alguna falta cometida por el operador de ese permiso, de cualquiera
de las condiciones o requerimientos técnicos que condujeron
a la expedición del permiso de operación.
OFICIO P.G.E. 23414 de 10-03-2006.
PROVEEDORES: SERVICIOS BANCARIOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
CONSULTA:
Si el término "proveedores", puede ser aplicado
a todo tipo de proveedor, inclusive aquellos que prestan servicios
bancarios o recursos financieros para la adquisición de
los equipos a los que están destinados los recursos de
FONDVIAL.
PRONUNCIAMIENTO:
Es procedente aplicar el término "proveedor"
al que hace referencia la norma materia de consulta, al Banco
del Estado, siempre que los recursos que dicha entidad financiera
suministre, se destinen exclusivamente a la adquisición
de los equipos a los que hace referencia la Disposición
Transitoria de la Ley de Creación del FONDVIAL.
OFICIO P.G.E. 23574 de 15-03-2006.
REMUNERACIONES: INCREMENTO
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE BALAO.
CONSULTA:
Si al haber aprobado el Concejo Municipal de Balao, en el
presupuesto del 2006, un aumento del 20% en la remuneración
del Alcalde, es procedente que dicho aumento genere un incremento
en las dietas y remuneraciones para los dignatarios y personal
enrolado y contratado de esa Municipalidad.
PRONUNCIAMIENTO:
El tema materia de la consulta es de exclusiva responsabilidad
del concejo y por ende de las autoridades municipales, toda vez
que son quienes conocen si la entidad está en capacidad
económica para solventar el gasto.
En lo concerniente al incremento de remuneraciones a los servidores
de esa entidad, debo manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 52 y 54 de la LOSCCA, corresponde a la
SENRES la administración de los recursos humanos y remuneraciones
de las instituciones, entidades y organismos del Estado, bajo
las prevenciones establecidas en los artículos 128 y 136
de la indicada ley.
OFICIO P.G.E. 23629 de 16-03-2006.
SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD
ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO.
CONSULTA:
Sobre la procedencia o no del incremento anual del subsidio
de antigüedad para los servidores de la institución.
PRONUNCIAMIENTO:
El subsidio de antigüedad de los servidores y trabajadores
que laboran en las instituciones y organismo previstos en el
Art. 101 de la LOSCCA, fue incorporado a la remuneración
mensual unificada a partir del 1 de enero de 2004. En razón
de ello, su valor se congeló y no puede, de ninguna manera
incrementarse, además de que cualquier pago individual
por ese concepto, comporta una duplicidad de valores que deviene
en ilegal e improcedente.
OFICIO P.G.E. 23466 de 10-03-2006.
SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y COMISION DE SERVICIO
ENTIDAD
CONSULTANTE: JUNTA DE RECURSOS HIDRAULICOS DE JIPIJAPA Y PAJAN.
CONSULTAS:
1.- ¿Para la aplicación de la nueva tabla señalada
en la resolución No. SENRES-2004-0191, publicada en el
R.O. No. 474 de 2 de diciembre del 2004, se debe entender exclusivamente
a aquellos servidores sujetos a la LOSCCA y no a los obreros
de la Junta de Recursos Hidráulicos, quienes están
amparados en las prescripciones del Séptimo Contrato Colectivo
de Trabajo, celebrado con fecha 18 de julio de 2003?.
2.- ¿La Junta de Recursos Hidráulicos para el
pago de subsistencias a los trabajadores, se sujetará
o no a lo que consta en la cláusula octava del Séptimo
Contrato Colectivo de Trabajo vigente, que dice; 8.04 para el
pago de subsistencias, el empleador pagará a sus trabajadores
la cantidad de 1.50 USD?.
3.- ¿Cuándo procede la aplicación del
pago de subsistencias y de alimentación, de acuerdo a
las normas del reglamento de la SENRES en mención; qué
se considera como lugar habitual de trabajo; y, cómo se
considerará la comisión de servicios referida en
el artículo 4 y a la "comisión" indicada
en el artículo 5 de este reglamento?".
4.- ¿Con qué recursos económicos se pagaría
a los trabajadores, si la Junta de Recursos Hidráulicos
no cuenta con recursos asignados en cada uno de los presupuestos
institucionales aprobados?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- El ámbito de aplicación de la Resolución
No. SENRES 2004-0191 se extiende a los obreros que laboran en
la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas
de Jipijapa, Paján y Puerto López pues, aunque
dicho organismo es autónomo y de derecho privado con finalidad
social y pública, sus asignaciones presupuestarias provienen
del Estado ecuatoriano; circunstancia que la incluye en los organismos
y entidades contemplados en el Art. 101 de la LOSCCA.
2.- En el expediente de consulta remitido a este Despacho,
no consta el Séptimo Contrato Colectivo al que hace referencia;
sin embargo, debo indicar a usted, que todas las cláusulas
de dicho instrumento contractual que no guarden conformidad con
el marco jurídico nacional, no están vigentes y
por tanto, no pueden ser aplicadas.
3.- Procederá el pago de subsistencias y alimentación,
según el caso, cuando el funcionario, servidor o trabajador
declarado en comisión de servicios, se desplace fuera
de su lugar habitual de trabajo (no de su residencia), siempre
que se cumplan los presupuestos determinados para cada pago en
las disposiciones citadas. Si, de acuerdo con el respectivo nombramiento
o contrato que vincule al servidor (funcionario y trabajador,
respectivamente) con el organismo a su cargo, su lugar habitual
de trabajo se encuentra en el campo o sector rural y sus actividades
cotidianas son de el pago de subsistencias y alimentación,
según el caso, cuando el funcionario, servidor o trabajador
declarado en comisión de servicios, se desplace fuera
de su lugar habitual de trabajo (no de su residencia), siempre
que se cumplan los presupuestos determinados para cada pago en
las disposiciones citadas. Si, de acuerdo con el respectivo nombramiento
o contrato que vincule al servidor (funcionario y trabajador,
respectivamente) con el organismo a su cargo, su lugar habitual
de trabajo se encuentra en el campo o sector rural y sus actividades
cotidianas son de campo, no tiene derecho a que se le reconozca
subsistencias o alimentación, salvo que se desplace a
un lugar diferente de su sitio de trabajo, caso en que se aplicarán
las reglas generales antes señaladas.
En cuanto a qué se considera como "comisión
de servicio" referida en los Arts. 4 y 5 de la resolución
citada, me remito al concepto de comisión de servicios
con y sin remuneración que obra del Título III,
Sección IV del Capítulo III del Reglamento a la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.- 505 de 17
de enero de 2005. Como en la cuestión planteada no se
establecen situaciones concretas, sugiero que se revise la norma
señalada, sin perjuicio de que esta Procuraduría
haga cualquier puntualización de ser éste el caso.
4.- Por mandato legal, corresponde a la SENRES, el estudio
y análisis de todo gasto relacionado con el personal que
labora en las entidades y organismos incluidos en el Art. 101
de la LOSCCA.
El Ministerio de Economía y Finanzas como organismo
responsable de la administración de los recursos económicos
del Estado, determina los lineamientos y directrices de aplicación
presupuestaria relacionados con los gastos de personal, sujetándose
fundamentalmente, a las disponibilidades reales de la caja fiscal
o recursos con los que cuenta el Estado.
Cualquier beneficio o compensación adicional que signifique
pagos de valores en materia de gastos de personal, no podrá
aplicarse si no existe la partida presupuestaria con disponibilidad
efectiva de fondos.
OFICIO P.G.E. 23801 de 27-03-2006.
TERRENOS MUNICIPALES: TRANSFERENCIA, ARRENDAMIENTO Y VENTA
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE ORELLANA.
CONSULTA:
Si es procedente la transferencia de dominio de terrenos de
propiedad municipal a la Asociación de Comerciantes Minoristas
"Día del Oriente".
PRONUNCIAMIENTO:
Los bienes de dominio privado, deben administrarse con criterio
empresarial para obtener el máximo rendimiento financiero
compatible con el carácter público de la Municipalidad
y con sus fines. El Concejo puede acordar la venta, permuta o
hipoteca de estos bienes, con el voto de los dos tercios de los
ediles.
Siendo bienes de dominio público, éstos son
inalienables, inembargables e imprescriptibles; y, si son bienes
de dominio privado, debe procederse conforme lo señalado
en el artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, pudiendo en este caso aplicarse
el artículo 289 de la misma ley que dice: "Cuando
los arrendatarios de solares municipales hubieren cumplido estrictamente
con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente
con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo,
a petición de los actuales arrendatarios, procederá
a la renovación de los contratos en períodos sucesivos,
o a la venta directa a los mismos arrendatarios, sin que sea
necesaria la subasta pero sujetando dicha venta a los avalúos
constantes en los catastros municipales a la fecha en que deba
efectuarse la venta".
En todo caso, corresponde al propio concejo adoptar la resolución
que estime conveniente, considerando que no se afecte el bien
público.
OFICIO P.G.E. 23575 de 15-03-2006.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: DELEGADOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DEL AMBIENTE.
CONSULTA:
Si para la plena validez de los convenios de transferencia
de competencias, suscritos entre el Ministerio del Ambiente y
varios gobiernos seccionales y provinciales, se requiere la firma
del señor Presidente de la República.
PRONUNCIAMIENTO:
Para la plena validez y ejecución de los convenios
de transferencias de competencias que se celebren entre el Ministerio
del Ambiente y los representantes legales de los gobiernos seccionales,
deberán estar suscritos no solo por el Ministro del Ambiente
sino principalmente por el señor Presidente de la República
conjuntamente con el señor Ministro de Economía
y Finanzas de conformidad con lo previsto en el Art. 12 de la
Ley de Descentralización del Estado y Participación
Social.
OFICIO P.G.E. 23374 de 09-03-2006.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, CEDULA-CION
E IDENTIFICACION.
CONSULTAS:
1.- ¿Decurre el término de noventa días
para la firma del convenio de transferencia de competencia a
partir de la designación de los delegados para acordar
los términos del convenio?.
2.- Nombrados los delegados, ¿se debe iniciar obligatoriamente
el proceso de negociación de los términos del convenio?.
PRONUNCIAMIENTO:
El artículo 9 del Reglamento a la Ley de Descentralización,
mantiene su vigencia, para que los funcionarios correspondientes
discutan y suscriban, dentro del término de noventa días
exclusivamente el contenido del Convenio de Transferencia de
Competencias, dejando expresamente aclarado que, de no suscribirse
dicho Convenio en el antedicho término de noventa días,
contados a partir de la fecha de la aceptación expresa
o tácita de la solicitud de transferencia presentada por
una Municipalidad, se lo entiende aprobado en la forma solicitada
por la municipalidad, de conformidad con lo previsto en el segundo
artículo innumerado, agregado por el articulo 9 de la
Ley 2004-44, reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
429 de 27 de septiembre de 2004; ello sin perjuicio de la sanción
al funcionario responsable de tal omisión, según
la norma ibídem.
OFICIO P.G.E. 23868 de 28-03-2006.
TRASPASO DE ASIGNACIONES ADMINISTRATIVAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE GUARANDA.
CONSULTAS:
1.- ¿Se puede realizar el traspaso del Programa de
Agua Potable y Alcantarillado al Programa de Higiene y Medio
Ambiente, el mismo que desparece al haberse creado la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y dichas partidas
quedar vacantes?.
2.- Si existe un Jefe Administrativo, ¿es legal que
haya un Director Administrativo, conforme a lo que establece
el Art. 164, inciso tercero, y Arts. 170 y 171 de la Codificación
a la Ley Orgánica de Régimen Municipal?.
3.- Si con los recursos del Programa de Higiene y Medio Ambiente,
se pueden cancelar haberes al Sr. Director Administrativo, con
fundamento del Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control.
4.- Al haber un remanente de la recuperación del IVA
del año 2003 en gasto corriente, y que no consta en los
presupuestos de los ejercicios 2004, 2005, 2006, ¿puede
ser destinado a financiar la partida del Director Administrativo,
ya que existe el cargo creado en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, Art. 161 y Ordenanza Municipal?.
PRONUNCIAMIENTOS:
La primera, tercera y cuarta preguntas están referidas
a asuntos de carácter presupuestario, que deben ser resueltos
por el Concejo, atendiendo lo dispuesto en los artículos
69 ordinales 20º y 21º, 501, 522, 523, 524 y 535 de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Sobre la pregunta dos, debo indicarle que la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, en sus artículos 143 y 144,
señala que corresponde a la Administración Municipal
ejecutar las funciones por ramos de actividad y que su enumeración
no tiene carácter taxativo sino meramente ejemplificativo.
Por tanto, la potestad y competencia de la administración
en cada uno de los ramos comprende no sólo las facultades
mencionadas sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva
materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas
de modo expreso en este capítulo. Además de las
funciones que por ramos se señalan, la Administración
Municipal realizará todas y cada una de las actividades
administrativas necesarias para su buen funcionamiento.
Consecuentemente, es la propia Municipalidad la que, previo
estudio de sus necesidades y cumpliendo con la normativa legal
pertinente, debe determinar si cabe, que a más del Director,
exista un Jefe y más personal que cumpla con las funciones
asignadas a cada puesto de trabajo.
OFICIO P.G.E. 23828 de 27-03-2006.
VIATICOS, MOVILIZACION Y SUBSISTENCIAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES DEL ECUADOR
(CONAJUPARE).
CONSULTA:
Si las juntas parroquiales que no apliquen el Reglamento de
Viáticos, Movilización y Subsistencias, expedido
por la SENRES, mediante Resolución No. 191 publicada en
el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, son sujetos
de sanción o acción de índole judicial-laboral,
considerando los escasos presupuestos con que cuentan estas juntas.
PRONUNCIAMIENTO:
Los actos y omisiones de los dignatarios y servidores de las
juntas parroquiales en el ejercicio de su función, en
especial, en los actos relativos a la administración y
manejo de los bienes y recursos públicos, serán
sujetos de responsabilidad en la forma prevista en los artículos
120, 121 y 122 de la Constitución Política de la
República. Estas disposiciones están referidas,
entre otros particulares, a la responsabilidad administrativa,
civil y penal por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos por parte de los dignatarios, funcionarios
y servidores de los organismos e instituciones del Estado.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias de los miembros
de las juntas parroquiales estará sujeto al reglamento
que para el efecto emita la junta, el cual deberá guardar
concordancia con el expedido por la SENRES, so pena de ser sancionados
conforme a las prevenciones constitucionales y legales antes
indicadas.
OFICIO P.G.E. 23811 de 27-03-2006.
EL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
DE QUERO
Considerando:
Que la Constitución Política de la República
publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998
en su Art. 228, señala a los gobiernos seccionales entre
ellos los concejos municipales, con plena autonomía y
facultad legislativa para dictar ordenanzas, crear, modificar
y suprimir tasas y contribuciones especiales o de mejoras;
Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de lunes
5 de diciembre del 2005, en su Art. 63 numerales 1, 23 y 49,
atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa cantonal;
Que los Arts. 368, 369, 370, 371, 372, 373 de la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen
el impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos
y plusvalía de los mismos, así como su aplicación;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La siguiente Ordenanza para la determinación, administración
y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra
venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos en
el cantón Quero.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto de este impuesto
las utilidades que provenga de la compra venta de predios urbanos,
de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza.
Se considerará predios urbanos los que se encuentran
ubicados dentro de las zonas definidas como urbanas, mediante
la Ordenanza de delimitación de las zonas urbanas expedidas
por el I. Concejo Municipal de Quero.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujeto pasivo de esta obligación
tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales,
jurídicas y sociedades de hecho que en calidad de dueños
de los predios urbanos los vendieren, para que pueda registrarse
la correspondiente escritura la pagará el comprador.
El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto
que debe el vendedor tendrá derecho a requerir a la Municipalidad
que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él
satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No
habrá lugar al ejercicio de este derecho si quién
pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente a esa
obligación.
En los casos de transferencias de dominio, el impuesto gravará
solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos
o sucesores en el derecho cuando se trate de herencias, legados
o donaciones.
Son también sujetos pasivos en calidad de responsables,
los directores, presidentes gerentes o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente
reconocidos cuyo predio urbanos se vendieren obteniendo la utilidad
gravada.
Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, cumplirán
con los deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código
Tributario, en todo lo relacionado con este impuesto caso contrario
se harán acreedores a las sanciones establecidos en el
Art. 7 de esta ordenanza.
Para los efectos de este impuesto, se tendrá como domicilio
de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia
habitual o el lugar dentro de la Jurisdicción Cantonal
de Quero, donde se encontraré ubicado el inmueble materia
de la compra venta.
Art. 3.- REBAJAS Y DEDUCCIONES.- Sobre la diferencia establecida
entre el precio de compra y el de venta del inmueble, es decir
sobre la utilidad bruta son aplicables las siguientes deducciones:
a) El valor de las mejoras que se haya incorporado al inmueble,
desde la fecha de su adquisición hasta la de su venta,
demostradas por el propietario mediante los respectivos documentos,
tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras y que por
tanto consten registradas en el catastro de predios urbanos;
b) Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales
de mejoras inherentes al predio comprobadas mediante la presentación
de los respectivos títulos de crédito cancelados;
c) Los costos que haya incurrido el vendedor para la adquisición
del inmueble justificados mediante la presentación de
comprobantes fehacientes;
Luego de la aplicación de las citadas deducciones,
que determinada la utilidad liquida, sobre la misma, son aplicables
las siguientes deducciones;
d) El cinco por ciento de las utilidades liquidas por cada
año calendario transcurrido a partir del segundo de la
adquisición hasta el de la venta del inmueble y sin que
en ningún caso el impuesto al que se refiere esta ordenanza
pueda cobrase una vez transcurrido 20 años a partir de
la adquisición; y,
e) El valor que corresponda por concepto de la desvalorización
de la moneda establecida según la tabla elaborada por
el Banco Central del Ecuador publicada anualmente en el Registro
Oficial para efectos de esta rebaja.
Art. 4.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Estable el impuesto del 10%
sobre las utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos.
Art. 5.- PROCESO DE RECAUDACION.- El Jefe de Rentas al mismo
tiempo de efectuar el cálculo de los impuestos de Alcabala,
establecerá, el monto que debe pagarse por concepto del
impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos
en el respectivo formulario para el cobro inmediato.
Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS.- Los notarios no podrán
otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles
a las que se refiere esta ordenanza sin la presentación
del comprobante de pago de este impuesto otorgado por la Tesorería
Municipal de Quero.
Art. 7.- SANCIONES.- El quebrantamiento de las normas que
establece el artículo anterior hará a los notarios
responsables solidarios del pago del impuesto con los deudores
directos de la obligación tributaria e incurrirá
además en un multa igual al ciento por ciento (100%) del
monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar; y, aun cuando
se efectuaré la cabal recaudación del impuesto
sufrirá una multa equivalente del 25% y hasta el 125%
de la remuneración mensual básica mínima
unificada del trabajador en general según la gravedad
y magnitud del caso la misma que será impuesta por el
Alcalde cantonal. Los contribuyentes responsables que mediante
actos deliberados u ocultación de la materia imponible
produzcan evasión tributaria, incurrirán en una
multa equivalente al triple del valor evadido o intentado evadir.
Art. 8.- RECLAMOS.- Los contribuyentes o responsables que
se creyeren afectados en todo o en parte por errores en los actos
de determinación de este impuesto tiene derecho a presentar
el correspondiente reclamo ante el Director Financiero, sujetándose
a las normas pertinentes del Código Tributario.
Art. 9.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con
anterioridad a la presente sobre este impuesto.
Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
TRANSITORIA.- Para el caso del impuesto a las utilidades en
la compra-venta de predios urbanos (plusvalías), cuando
se trate de la primera compra-venta que se realice después
de la vigencia de la presente reforma a la ley y una vez actualizados
los respectivos catastros municipales, la tarifa será
del cero punto cinco por ciento (0.5%).
Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal
de Quero, a los diecinueve días del mes de enero del dos
mil seis.
f.) Dr. Raúl Gavilanes Alcalde del I. Municipio.
f.) Egda. Olga Piedad Moscoso, Secretaria del I. Concejo.
Certifico.- Que la presente Ordenanza para la determinación,
administración y recaudación del impuesto a las
utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías
de los mismos en el cantón Quero, fue discutida y aprobada
por el I. Concejo Cantonal de Quero en dos sesiones efectuadas
los días 13 y 19 de enero del 2006, Según consta
en el libro de actas de las sesiones del I. Municipio, al que
me remitiré en caso de ser necesario.
f.) Egda. Olga Piedad Moscoso, Secretaria del I. Concejo.
Vicepresidente del I. Municipio de Quero.
Quero, 24 de enero del 2006.- Cumpliendo con lo dispuesto
en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase
al Sr. Alcalde el original y tres copias de Ordenanza para la
determinación, administración y recaudación
del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos
y plusvalías de los mismos en el cantón Quero,
para que proceda a su sanción y promulgación.
f.) Lic. Wualter Contreras, Vicepresidente del I. Concejo.
Alcaldía del I. Municipio de Quero.- Quero, 25 de enero
del 2006.
Por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal vigente, sanciono favorablemente
la presente Ordenanza para la determinación, administración
y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra
venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos en
el cantón Quero.
f.) Dr. Raúl Gavilanes Silva, Alcalde Cantonal.
Secretaría del Ilustre Concejo Municipal.- Quero, 26
de enero del 2006.- Las dieciséis horas.- Que proveyó
y firmó el decreto que antecede el Sr. Dr. Raúl
Gavilanes Silva Alcalde del I. Concejo cantonal de Quero el día
y hora señalados. Certifico.
f.) Egda Olga Piedad Moscoso M., Secretaria del I. Concejo.
EL
ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE SANTA ELENA
Considerando:
Que a partir del 1 de enero del 2006 se encuentra vigente
la "Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano,
los factores de aumento o reducción del valor del suelo,
los parámetros para la valoración de las edificaciones
y demás construcciones, y las tarifas, que regirán
para el bienio 2006 - 2007";
Que la Comisión Técnica de Catastro mediante
oficio No. 007-2006-IMSE-CTC, de fecha 26 de enero del 2006,
sugiere se reforme el cuadro valorativo de la tierra del límite
urbano de la cabecera cantonal; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 228 de la
Constitución Política de la República y
numeral 1 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal codificada,
Expide:
La siguiente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del
valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción
del valor del suelo, los parámetros para la valoración
de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas,
que regirán para el bienio 2006 - 2007.
Art. 1.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- Reformar el cuadro evaluativo
de valor de tierra urbana y las láminas VT-1-00, VT-1/01,
VT-1/02 y VT-1/03 de cartografía catastral, que contienen
planos de valor de tierra urbana que constan como anexo No. 1
en el Art. 2 de la vigente ordenanza.
El cuadro evaluativo de valor de tierra urbana quedará
modificado de la forma siguiente: cabecera cantonal, categorías
1 al 5 con el 25% de rebaja y categorías 6, 7 y 8 con
el 50% de rebaja con respecto del valor vigente; y, Ballenita
en las categorías 6, 7 y 8 en los sectores comprendidos
del 15 al 24 con un 50% de rebaja. En las rebajas del 25% se
deberán considerar cifras enteras. Cuadro modificado según
detalle: Población Santa Elena: Sectores del 001 al 012:
categoría 1, US $ 48,00; categoría 2 US $ 38,00;
categoría 3, US $ 30,00; categoría 4, US $ 26,00;
categoría 5, US$ 19,00; categoría 6, US $ 10,00;
categoría 7, US $ 5,00; categoría 8, US $ 2,00;
población: Ballenita a la Herradura: Sectores del 15 al
24, categoría 6, US $ 10,00; categoría 7, US $
5,00; categoría 8, US $ 2,00.
Art. 2.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de su promulgación en la forma prevista
en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
codificada, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en Santa Elena, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos mil seis.
f.) Ab. Ottón Ordóñez González,
Vicepresidente del Concejo.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
Secretaría de la I. Municipalidad de Santa Elena.
Certifico: Que la presente reforma a la Ordenanza que aprueba
el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento
o reducción del valor del suelo, los parámetros
para la valoración de las edificaciones y demás
construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio
2006 - 2007, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo,
Cantonal de Santa Elena, en sesiones ordinarias de fecha 31 de
enero y 25 de febrero del 2006.
Santa Elena, 2 de marzo del 2006.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre Secretario General.
Alcaldía del cantón Santa Elena.
Santa Elena, 2 de marzo del 2006.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 125
y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciono la presente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano
del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción
del valor del suelo, los parámetros para la valoración
de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas,
que regirán para el bienio 2006 - 2007, y solicito su
promulgación al tenor del Art. 129 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón
Santa Elena.
Sancionó y solicitó la promulgación conforme
al Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
de la presente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del
valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción
del valor del suelo, los parámetros para la valoración
de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas,
que regirán para el bienio 2006 - 2007, el señor
licenciado Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde de Santa Elena,
a los dos días del mes de marzo del año dos mil
seis.- Lo certifico.
Santa Elena, 2 de marzo del 2006.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
LA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL
CANTON SANTA ELENA
Considerando:
Que la Ilustre Municipalidad de Santa Elena ha emprendido
un proceso de modernización para brindar un mejor y eficiente
servicio a sus usuarios;
Que los valores de las tasas por servicios técnicos
administrativos que presta la Municipalidad a sus contribuyentes,
son insuficientes para cubrir su costo administrativo - operativo;
Que la economía ecuatoriana ha sufrido variaciones
desde la última reforma a la ordenanza del ramo;
Que por la descentralización del Estado, la Municipalidad
ha asumido competencias, brindando nuevos servicios, cuyos costos
no han sido regulados;
Que los precios de los suministros se han elevado considerablemente
a la última revisión, constituyéndose en
un factor que compromete a la economía municipal;
Que es justo y legal que los usuarios de los servicios que
brinda la Municipalidad paguen tasas retributivas que guarden
relación con el costo que demanda su ejecución;
Que es necesario sustituir la vigente Ordenanza de tasas por
servicios técnicos y administrativos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 228 de la
Constitución Política de la República y
numeral 1 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Expide:
La Ordenanza que regula las tasas por servicios técnicos
y administrativos.
Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas por
servicios técnicos y administrativos es la Ilustre Municipalidad
de Santa Elena.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de estas tasas,
son las personas naturales o jurídicas beneficiarias de
los servicios técnicos o administrativos que presta la
Municipalidad.
Art. 3.- OBJETO DE LAS TASAS.- Estas tasas tienen el objeto
de financiar los costos que demandan la prestación de
los servicios técnicos y administrativos por parte de
la Municipalidad a sus usuarios.
Art. 4.- FIJACION DE TASAS.- Previo a su otorgamiento, los
usuarios de los servicios técnicos y administrativos prestados
por los departamentos municipales, deberán pagar en la
Tesorería Municipal, las tasas siguientes:
SECRETARIA:
DIRECCION FINANCIERA:
a) DIRECCION FINANCIERA:
b) CATASTRO Y AVALUOS:
c) RENTAS
d) TESORERIA
e) COACTIVA
f) CONTABILIDAD
PLANIFICACION:
a) DIRECCION DE PLANIFICACION
b) DESARROLLO URBANO Y RURAL
c) TERRENOS
d) CEMENTERIO
ASESORIA JURIDICA:
GESTION AMBIENTAL:
Derecho de inspección:
DIRECCION ADMINISTRATIVA :
Art. 5.- TASA ADICIONAL.- Adicionalmente a las tasas indicadas,
se cancelará una tasa de US $ 1.00 por procesamiento de
datos, la misma que se incluirá en el mismo comprobante
de pago.
Art. 6.- RECAUDACION Y PAGO.- Los interesados pagarán
las tasas previamente a la ejecución del servicio solicitado.
Art. 7.- OBLIGATORIEDAD.- Del cumplimiento y exigencia de
las tasas reguladas, encárguese a los directores de área,
jefes seccionales y personal de área. Si se detectare
la no exigencia de la tasa respectiva, el funcionario que la
omitió deberá cancelarla con un recargo del 100%,
debiendo emitirse el título de crédito, que deberá
satisfacerse dentro del plazo de 30 días. Así mismo
se emitirá sanción administrativa que constará
en su expediente personal.
Art. 8.- ENTREGA DE COMPROBANTE ORIGINAL.- El interesado entregará
el comprobante original en la dependencia donde solicita el servicio.
De ser el caso, se entregará copia certificado de dicho
documento.
Art. 9.- PREVALECENCIA.- Las tasas especificadas en la presente
ordenanza prevalecerán sobre cualquier otra regulación
constante en ordenanzas municipales, resoluciones, reglamentos
u otros.
Art. 10.- VIGENCIA.- La presenta ordenanza regirá a
partir de su promulgación por cualquiera de las formas
dispuestas en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
DISPOSICION GENERAL
Primera.- La presente ordenanza sustituye a la Ordenanza sustitutiva
de tasas por servicios técnicos administrativos, publicada
en el Registro Oficial No. 415 de fecha 19 de septiembre del
2001.
Dado y firmado en el Palacio Municipal, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil seis.
f.) Ab. Ottón Ordóñez González,
Vicepresidente del Concejo.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
Secretaría de la I. Municipalidad de Santa Elena.
Certifico: Que la presente Ordenanza que regula las tasas
por servicios técnicos y administrativos, fue discutida
y aprobada por el Ilustre Concejo, Cantonal de Santa Elena, en
sesiones ordinarias de fecha 31 de enero y 25 de febrero del
2006.
Santa Elena, 2 de marzo del 2006.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
Alcaldía del cantón Santa Elena.
Santa Elena, 2 de marzo del 2006.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 125
y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciono la presente ordenanza que regula las tasas por servicios
técnicos y administrativos y solicito su promulgación
al tenor del Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón
Santa Elena.
Sancionó y solicitó la promulgación conforme
al Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
de la presente Ordenanza que regula las tasas por servicios técnicos
y administrativos, el señor licenciado Dionicio Gonzabay
Salinas, Alcalde de Santa Elena, a los dos días del mes
de marzo del año dos mil seis.- Lo certifico.
Santa Elena, 2 de marzo del 2006.
f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTON URDANETA
Considerando:
Que el Art. 9, inciso segundo, del Reglamento para la Enajenación
de Activos Improductivos, expedidos por los señores: Contralor
General del Estado y el Ministro de Finanzas y Crédito
Público, publicado en Registro Oficial No. 172 de 22 de
abril de 1993, reformado mediante acuerdo 030 - CG, publicado
en el Registro Oficial No. 237 del 21 de julio de 1993, faculta
a cada entidad del sector público para que, observando
los principios previstos en dicho reglamento, dicte las respectivas
normas internas, que regulen el procedimiento a seguirse para
la enajenación cuando la cuantía sea inferior a
mil salarios mínimos vitales;
Que la Municipalidad de Urdaneta, posee bienes improductivos
que no están prestando una real utilidad, por lo que se
requiere enajenarlos a fin de que los recursos obtenidos ingresen
a la cuenta de la institución, conforme lo dispone el
Art. 18, literal b) del reglamento anteriormente relacionado;
y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
64, 72 y 296 numerales 1, 34 y 296 de la Ley de Régimen
Municipal, y el inciso segundo del artículo 9 del Reglamento
de Activos Improductivos,
Acuerda:
Expedir el siguiente Reglamento interno para enajenación
de activos improductivos de la Municipalidad de Urdaneta.
Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento interno, regulará
el procedimiento para la enajenación de activos improductivos
pertenecientes a la Municipalidad de Urdaneta, que no están
prestando una real utilidad, siempre que la cuantía sea
inferior a mil salarios mínimos vitales.
Art. 2.- ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.- Para efectos del presente
reglamento, se consideran activos improductivos, entre otros,
los siguientes bienes muebles, inmuebles, papeles fiduciarios
de la Municipalidad de Urdaneta.
a. Los que no están siendo aprovechados en el desarrollo
de las funciones y actividades de la Municipalidad o que no respondan
con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales;
b. Los que no se encuentren utilizados de acuerdo a la naturaleza
del bien;
c. Los vehículos empleados para el traslado unipersonal
de funcionarios de nivel directivo o asesores; y,
d. Los destinados al descanso, deporte, diversión,
esparcimiento o entrenamiento.
Art. 3.- COMITE ESPECIAL.- La Municipalidad de Urdaneta, para
tramitar la enajenación de activos improductivos, conformará
un Comité Especial que estará integrado por:
a) El Alcalde Municipal, o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Procurador Síndico Municipal;
c) El Concejal de servicios financieros;
d) El Director Financiero Municipal; y,
e) El Guardalmacén Municipal.
Actuará como Secretario el servidor de la Municipalidad,
designado por el Comité Especial.
Art. 4.- QUORUM.- El quórum para las sesiones se establecerá
con la asistencia de por lo menos tres miembros, incluido el
Presidente del comité o quien haga sus veces y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos, los que deberán
ser en forma afirmativa o negativa, el voto del Presidente será
dirimente.
Art. 5.- RESOLUCION.- El Alcalde de la Municipalidad, determinará
a través de la resolución correspondiente, los
bienes que deberán ser enajenados así como el procedimiento
a seguirse sobre la base de su avalúo, previo al trámite
establecido en el Art. 11 del Reglamento de Bienes del Sector
Público, con este propósito, los bienes de acuerdo
con su naturaleza y complejidad, podrán ser avaluados
por la propia entidad u organismo, por peritos designados, por
la Dirección Nacional de Avalúos y Catastro, cuidando
siempre que el avalúo refleje los precios de mercado.
Los avalúos serán referenciales y servirán
únicamente, para establecer conformación y competencia
del Comité Especial.
Art. 6.- CONCURSO.- Toda enajenación de los activos
se efectuará mediante concurso público con oposición
igualdad y publicidad.
Art. 7.- BASES.- El Comité Especial se encargará
de elaborar las bases en las que se definirán las condiciones
de participación y de venta de los bienes.
Las bases serán aprobadas por la máxima autoridad
y contendrán por lo menos lo siguiente:
a) Convocatoria, que tendrá cobertura provincial o
nacional de acuerdo con la naturaleza de los activos, y se publicará
por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación
de la provincia o del país, incluirá el objeto
del concurso, la descripción del bien o bienes y los plazos
para su inspección y entrega de propuestas, el plazo para
la entrega de las ofertas que no podrá ser menor de diez
días, contados desde la fecha de la última publicación;
y,
b) La forma de pago de los bienes, los documentos que deben
contener las ofertas y las demás instrucciones que regulen
la participación de los interesados.
Art. 8.- LAS OFERTAS.- El concursante presentará su
propuesta en la Secretaría del Comité hasta el
día y hora señalada en la convocatoria, en un sobre
cerrado con las debidas seguridades que impida conocer su contenido.
El Secretario del comité conferirá el correspondiente
recibo, anotando la fecha y hora de recepción de la oferta.
Art. 9.- GARANTIAS.- Para asegurar la seriedad de la propuesta
los oferentes deberán presentar una garantía equivalente
al dos por ciento de la misma, que se presentará en cualquiera
de las formas previstas en el Art. 77 de la Ley de Contratación
Pública.
Las garantías de los no favorecidos, les serán
devueltas luego de concluido el concurso y adjudicado al ganador.
Art. 10.- APERTURA DE LAS OFERTAS.- En el día y hora
señalados para el efecto en la convocatoria, el comité
abrirá los sobres presentados, debiendo ser rubricados
los documentos por un miembro del comité, conjuntamente
con el Secretario, y con la presencia de los oferentes que deseen
concurrir a este acto.
Art. 11.- ADJUDICACION.- Previos los estudios y análisis
que considere necesarios, el Comité Especial adjudicará
el contrato a la oferta más conveniente a los intereses
municipales, cuidando siempre que el valor de la venta refleje
los precios del mercado.
La resolución de adjudicación será notificada
a los interesados dentro de tres días de su expedición.
Art. 12.- INFORMES.- Una vez adjudicado el contrato, de acuerdo
con su cuantía, la Municipalidad, antes de suscribirlo,
requerirá los informes previstos en los artículos
304 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control y 11 literal 1) de la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
Art. 13.- OFERTAS UNICA.- En caso de presentarse una sola
oferta: el Comité Especial deberá analizar la conveniencia
económica de la misma y de ser el caso, podrá adjudicarla,
respetando siempre la condición prescrita en el inciso
primero del artículo anterior.
Art. 14.- SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS.- Luego de notificada
la resolución de adjudicación, la Municipalidad
suscribirá el contrato de enajenación de bienes
inmuebles mediante escritura pública respectiva y, para
la enajenación de bienes muebles, dependiendo de su naturaleza
y precio, a juicio de la máxima autoridad se suscribirá
en instrumento privado o público.
Art. 15.- CONCURSOS DESIERTOS.- El Comité Especial
podrá declarar desierto el concurso público convocado,
cuando no se recibirán ofertas o si las recibidas no reflejen
los precios de mercado, declarado desierto un concurso la Municipalidad
lo reabrirá en las mismas condiciones de persistir esta
situación, la Municipalidad revisará las condiciones
de las bases a fin de establecer si estas obstaculizaron o impidieron
la presentación de ofertas, y proceder a reformar las
condiciones de las bases y a convocar a un nuevo concurso.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16.- COMPETENCIA.- El Comité Especial será
también competente para conocer, tramitar y adjudicar
los contratos cuando la cuantía sea igual o superior a
mil salarios mínimos vitales, de acuerdo a las normas
del reglamento de enajenación de bienes improductivos
y de este Reglamento Interno.
Cuando la cuantía sea superior a los 10.000 salarios
mínimos vitales, el Comité Especial integrará
además, con el Contralor General del Estado o su delegado.
Art. 17.- PROHIBICIONES.- No podrán intervenir en el
concurso, los miembros del Comité Especial, funcionarios
empleados o trabajadores de la Municipalidad, sus cónyuges
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, y quienes estuviesen impedidos por la ley para suscribir
contratos con el Estado.
Art. 18.- TRIBUTOS.- Los contratos que se suscriban al amparo
del presente reglamento pagarán los tributos previsto
en la ley.
Art. 19.- IMPREVISTOS.- En todo lo no previsto en este reglamento
será considerado lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control, Reglamento General
de Bienes del Sector Público, Reglamento General de Enajenación
de Activos Improductivos y más norma legales que fueren
aplicables.
Art. 20.- VIGENCIA.- El presente reglamento entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipalidad
de Urdaneta, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Art. 21.- DIETAS.- Los miembros del Comité Especial
para venta de los activos improductivos, ganarán como
dieta el 50% del salario mínimo vital por cada sesión
del mencionado comité.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por el Ilustre Concejo Municipal y la sanción
del Alcalde Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Urdaneta
a los 24 días del mes de enero del 2006.
f.) Ing. Agustín Villegas Delgado, Vicepresidente del
Concejo.
f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario Municipal.
Certificado de discusión.
El infrascrito Secretario General del Concejo del cantón
Urdaneta, certifica, que el presente reglamento fue discutido
y aprobado en dos debates, en sesiones del 17 y 24 de enero del
2006.
f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario Municipal.
Alcaldía del cantón Urdaneta, Catarama, enero
27 del 2006.
Ejecútese, publíquese en el Registro Oficial.
f.) Sr. Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del cantón
Urdaneta.
Secretaría Municipal, Catarama, enero 30 del 2006.
Proveyó y firmó el presente reglamento que antecede,
el señor Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del
cantón Urdaneta, el 27 enero del 2005.
f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario General
del Concejo de Urdaneta.
EL H. CONCEJO CANTONAL DE
SOZORANGA
Considerando
Que mediante Ley Nro. 095 del 31 de julio de 1990, publicada
en el Registro Oficial 501 del 16 de agosto del mismo año,
se expidió la Ley de Contratación Pública;
Que la Comisión de Legislación y Codificación
del Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere
el numeral segundo del Art. 139 de la Constitución de
la República del Ecuador, resolvió expedir la Codificación
de la Ley de Contratación Pública;
Que el Municipio de Sozoranga en virtud de la ley antes citada
está obligado a reglamentar la integración del
Comité de Contrataciones de la entidad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
La Ordenanza para el funcionamiento del Comité de Contratación
del Municipio de Sozoranga.
Art. 1.- El Comité de Contrataciones tendrá
a su cargo los procedimientos de licitaciones, concurso público
de ofertas y concurso público de precios, con los deberes
y facultades que prescribe la Ley de Contratación Pública,
su reglamento general y las disposiciones constantes en este
instrumento.
Art. 2.- El Comité de Contrataciones estará integrado
de la siguiente manera:
a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá;
b) Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad,
de entre los funcionarios de la institución, y, uno por
el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda
la mayor participación en el proyecto de acuerdo con el
valor estimado de la contratación; y,
c) Actuará como Secretario el Procurador Síndico
Municipal desempeñándose con voz pero sin voto.
Art. 3.- Los técnicos, serán del I. Municipio
de Sozoranga y su designación la hará la H. Cámara
Edilicia, a excepción del Técnico del colegio profesional,
que lo hará su propio gremio a pedido de la institución.
Art. 4.- El quórum para la instalación del comité
será con el mínimo de tres de sus miembros, bajo
la Presidencia del Alcalde o su delegado, los mismos que manifestarán
su voluntad de manera expresa, a favor o en contra de las decisiones
propuestas, no podrán en consecuencia abstenerse de votar,
ni votar en blanco, ni abandonar la sesión, una vez dispuesta
la votación.
Art. 5.- Tanto el comité como sus miembros, por separado
podrán solicitar en cualquier momento del proceso precontractual
la asesoría de la Contraloría General del Estado
o contar con asesores en el mismo número de sus miembros,
quienes intervendrán con voz pero sin voto.
Art. 6.- Son obligaciones del Secretario del comité:
a) Citar por escrito a los miembros del comité a las
reuniones, por lo menos con un día hábil de anticipación,
proveyéndoles de los documentos relacionados con los asuntos
a tratarse en la sesión, así como el orden del
día correspondiente;
b) Emitir los informes que el comité solicitare;
c) Elaborar los documentos de los procesos precontractuales,
con excepción de las bases y especificaciones técnicas;
d) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de todos los
procesos precontractuales y referentes a los contratos adjudicados;
e) Llevar un registro cronológico de los documentos
y comunicaciones relacionadas con el comité y responsabilizarse
de su custodia;
f) Formular las actas de las sesiones, y someterlas a las
aprobaciones del comité;
g) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas, acuerdos,
resoluciones y más documentos del comité;
h) Conferir las copias certificadas que ordenare el Presidente
o el comité;
i) Guardar estricta reserva de los asuntos de su conocimiento;
y,
j) Las demás que le competen de conformidad con la
ley, su reglamento general y este reglamento.
Art. 7.- El Municipio para la elaboración de los documentos,
las bases y especificaciones generales y técnicas de cualquier
licitación, concurso público de ofertas o concurso
público de precios, podrá conformar una Comisión
Técnica con personas entendidas en la materia.
Art. 8.- Prohíbase a los miembros del comité
y al Secretario, intervenir en los casos en que participen como
interesados sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, sean estos oferentes
o participantes en calidad de directores, gerentes, administradores,
socios o personal principal de las firmas participantes en el
proceso o en la contratación.
De existir o presentarse esta situación, se dará
aviso al Presidente del comité, para que se lo reemplace
legalmente con la persona que a de actuar en su lugar.
Art. 9.- Los integrantes del Comité de Contrataciones,
y las comisiones que éste designe, deberán mantener
absoluta reserva con relación a todos y cada uno de los
asuntos y detalles que conocieren, en razón de sus funciones.
Art. 10.- Sin previa autorización del Alcalde o su
delegado, prohíbase proporcionar a persona alguna, no
determinada, documentos, datos o cualquier información
referente a las contrataciones o procedimientos que se efectúen
de conformidad con la ley y reglamento general.
Art. 11.- El comité previamente a la convocatoria,
exigirá la presentación de una certificación
que acredite la existencia de recursos suficientes y la disponibilidad
de fondos, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, así como también serán
válidas las certificaciones de créditos obtenidos
entre la Municipalidad con otras entidades del sector público
o privado, que financien los proyectos o adquisiciones.
Art. 12.- Los miembros del comité, percibirán
dietas equivalentes al treinta por ciento del salario básico
unificado por cada sesión que se efectúe, sin que
pueda percibir más del valor de una dieta por día,
aún cuando se realicen dos o más sesiones diarias
y cuyo pago mensual no podrá ser mayor al veinticinco
por ciento de la remuneración básica unificada
que perciba el servidor, incluidos los beneficios de ley.
Art. 13.- Falta de celebración de contrato.- En caso
de que no se suscribiera el contrato por parte del adjudicatario,
se harán efectivas las garantías que hubiere rendido
y el contrato podrá celebrarse con el oferente que siguiera
en el orden de prelación establecido en el concurso.
Art. 14.- Libre contratación.- Cuando no fuere posible
la suscripción del contrato en la forma que se señala
en el artículo precedente, o el concurso fuere declarado
desierto, el comité resolverá que se celebre el
contrato libremente en las condiciones que resulten más
beneficiosas para la institución.
Art. 15.- En todo lo que no esté previsto en este reglamento
se estará a lo que dispone la Ley de Contratación
Pública y el reglamento.
Art. 16.- Vigencia.- El presente reglamento entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y
su promulgación hecha en cualquiera de las formas previstas
en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 17.- Disposición Transitoria.- La Dirección
Financiera Municipal, buscará los mecanismos adecuados
para el Presupuesto de la entidad, pagar las dietas fijadas a
los miembros del comité.
CERTIFICO: Que la presente ordenanza para el funcionamiento
del Comité de Contratación del Municipio de Sozoranga,
fue discutida en las sesiones ordinarias llevadas a cabo los
días: sábado 18 de febrero y viernes 24 de febrero
del 2006. Lo certifico.
f.) Prof. María Eugenia Moreno de M., Secretaria Municipal.
Sr. Luciano Pastor Iñahuazo, Vicealcalde del cantón
Sozoranga, de conformidad con lo previsto en el artículo
128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase
el original y las copias respectivas de la ordenanza que antecede
al Sr. Alcalde del cantón Sozoranga para su sanción.
Sozoranga, 1 de marzo del año 2006.
f.) Sr. Luciano Pastor Iñahuazo, Vicealcalde del cantón.
Sozoranga, 3 de marzo del año 2006, a las 09h00, recibí
los tres ejemplares de la Ordenanza para el funcionamiento del
Comité de Contratación del Ilustre Municipio de
Sozoranga.
f.) Lcdo. Orli Renán Flores G., Alcalde del cantón
Sozoranga.
Lcdo. Orli Renán Flores G, Alcalde del cantón
Sozoranga.- Considerando que la Ordenanza para el funcionamiento
del Comité de Contratación del Ilustre Municipio
de Sozoranga ha sido aprobado de conformidad con el trámite
establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciono favorablemente el presente reglamento. Sozoranga, 3
de marzo del año 2006.
CERTIFICO: Que proveyó y firmó el decreto que
antecede el Lcdo. Orli Renán Flores G, Alcalde del cantón
Sozoranga, en la ciudad del mismo nombre, a los 3 días
del mes de marzo del año 2006.
f.) Prof. María Eugenia Moreno de M., Secretaria General.
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