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Registro Oficial. 26 de JUNIO del 2006 PDF Imprimir E-Mail
 
   JUNIO DE 2006
 

 

Lunes, 26 de junio de 2006 - R. O. No. 299

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1135 Proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Compañías, Código de Comercio y Ley de Cámaras de Comercio.

27-1136 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

27-1137 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

27-1138 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano..

27-1139 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1518 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Subteniente de Policía de Servicios de Administración Dr. Vet. Alfonso Fernando Navarrete Arguello.

1519 Confiérese la condecoración "AI Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Subteniente de Policía Darwin Wladimir Briones Vivar..

1520 Confiérese la condecoración "Reconocimiento Institucional", al Coronel de Policía de E.M. Jorge Patricio Hidalgo Estévez.

1521 Dase de baja de las filas de la institución policial a la Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Ana Cristina Guambaña Tello.

1522 Dase de baja de las filas de la institución policial a los generales de Distrito Fernando López Ortiz y Dr. Amílcar Ascázubi Albán.

1523 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Joffre Alfonso Moscoso Serrano.

1524 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Dr. Rodrigo Medardo Acosta Cansino.

1525 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Edgar Eduardo Salinas Gallardo.

1526 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Gran Oficial", a la Teniente de Policía de Servicios de Intendencia Ana Lucía Balseca Núñez

1527 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", al Capitán de Policía de Línea Byron Roberto Sánchez Espín.

1528 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Teniente de Policía Marco Fabricio Proaño Osorio.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

141 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

144 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la "Iglesia Ortodoxa del Ecuador", domiciliada en la ciudad de Quito..

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

035 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos..

CONSEJO NACIONAL
DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN,CONARTEL:

3432-CONARTEL-06 Mantiénese la definición de la Zona Geográfica FB001 como se encuentra actualmente en la Norma Técnica para Radiodifusión en FM.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-317 Ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortíz.

SBS-INJ-2006-321 Contadora pública autorizada Bethi Caroline Padilla Vallejo.

SBS-INJ-2006-326 Doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza Calvache.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

- Extractos de consultas del mes de marzo del 2006.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Quero: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos..

- Cantón Santa Elena: Que reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones y las tarifas que regirán para el bienio 2006 - 2007.

- Cantón Santa Elena: Que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos.

- Cantón Urdaneta: Que expide el Reglamento interno para enajenación de activos improductivos.

- Cantón Sozoranga: Para el funcionamiento del Comité de Contratación del Municipio.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CODIFICACION DE LA LEY DE COMPAÑIAS,
CODIGO DE COMERCIO Y LEY DE CAMARAS DE COMERCIO".

CODIGO: 27-1135.

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-
05-2006.

FUNDAMENTOS:

Uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución a favor de los ciudadanos es la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos; en el caso de los profesionales procede el hecho de que sea necesaria su afiliación a uno de los colegios que regulan su actividad; sin embargo, en el caso de actividades comerciales no procede la obligatoriedad de que quien pretenda ejercer procesos mercantiles tenga que afiliarse obligatoriamente a una de las cámaras, ya que para el control de la actividad comercial existen los organismos estatales pertinentes.

OBJETIVOS BASICOS:

Al eliminar la obligatoriedad que al momento existe de afiliarse a una de las cámaras, sean éstas de la Producción, de Comercio, de la Pequeña Industria, de Artesanos, etc., se permitiría además, que cada una de ellas se vea obligada a mejorar sus prestaciones y beneficios a favor de sus afiliados con el fin de lograr una mayor cantidad de adeptos y socios.

CRITERIOS:

No se puede entender el hecho de que, si la persona o compañía que pretende iniciar una actividad comercial, ya ha obtenido los permisos y las autorizaciones de los organismos públicos competentes para el control de las actividades comerciales, ésta pueda ser declarada culpable de la práctica ilegal de la actividad, solo por el hecho de no proceder a una afiliación forzosa a una de las cámaras de Comercio de su domicilio.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".

CODIGO: 27-1136.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.

FUNDAMENTOS:

En la actualidad, la sociedad se encuentra amenazada por el cometimiento de una serie de delitos que van en contra de la propiedad privada y la integridad física de las personas, cada día con mayor gravedad, siendo si no imposible, difícil, el tránsito de las personas en la vía pública como también dentro de su domicilio.

OBJETIVOS BASICOS:

El derecho a la vida y propiedad privada, es inherente a todos los seres humanos y es deber del Estado, mediante la aplicación de penas justas y un debido proceso, evitar que personas inescrupulosas atenten contra este derecho fundamental ya sea por dolo, culpa o negligencia, que ha sumido en el dolor a muchas familias ecuatorianas. En la actualidad se han incrementado los actos ilícitos cometidos por mujeres embarazadas, aprovechándose de su condición, a sabiendas de que no pueden ser detenidas.

CRITERIOS:

Es público y notorio que los delitos, en sus diversas manifestaciones se han incrementado dentro de las ciudades y en el sector rural. Inclusive, por la desesperación de erradicar el daño, se ha llegado al extremo de hacer justicia por mano propia apartándose de toda norma legal.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".

CODIGO: 27-1137.

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.

FUNDAMENTOS:

De acuerdo con las normas de procedimiento, ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación, sin la presencia de un abogado de su confianza y no tiene valor probatorio alguno, los actos preprocesales o procesales que no cumplan con esta disposición.

OBJETIVOS BASICOS:

Ciertos profesionales del derecho, han convertido en una costumbre, con el fin de dilatar el curso del proceso, la no asistencia a la audiencia preliminar tipificada en el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal, ya sea en beneficio o perjuicio del imputado o del ofendido, sin haber establecido una sanción, lo que contraviene la agilidad del proceso en el sistema oral, tipificado en el cuerpo de leyes invocado, siendo imprescindible incorporar una norma en ese sentido.

CRITERIOS:

Tanto el imputado como el ofendido tienen derecho a un debido proceso y una justicia sin dilaciones, de acuerdo a la establecido en el artículo 23, numeral 27 de la Constitución Política de la República.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE PRODUCCION, IMPORTACION,
COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO".

CODIGO: 27-1138.

AUSPICIO: H. XIMENA BOHORQUEZ ROMERO.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.

FUNDAMENTOS:

En varias ocasiones y desde hace mucho tiempo, los profesionales especializados en la rama de la medicina, han dado evidencias de que muchos de los medicamentos que se expenden en el mercado no curan a los pacientes, es decir, no tienen el efecto terapéutico y principio activo, especialmente los denominados genéricos que son demandados por lo regular por personas de escasos recursos económicos, a pesar de que deberían conservar la misma eficacia curativa que los denominados medicamentos de marca.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario manifestar que a pesar de que la ley, mencionada determina una fuente de financiamiento para la realización del control de calidad de los fármacos, hasta el momento poco o nada se ha hecho para cumplir con esta disposición, por lo que es imperativo formular reformas y adoptar medidas sancionadoras para quienes la incumplan, tanto mas que se trata de productos que permiten contrarrestar enfermedades y salvar vidas.

CRITERIOS:

Se vuelve imprescindible precisar mediante una reforma legal el mecanismo de seguimiento y control determinado en el artículo 11 del Capítulo V de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, que trata sobre el Control de Calidad, que garantice mantener los niveles de bioequivalencia y biodisponibilidad de los medicamentos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL".

CODIGO: 27-1139.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-05-2006.

FUNDAMENTOS:

El actual Código Penal trae consigo una serie de falencias de las diferentes figuras jurídicas que regula, lo que consecuentemente da como lugar que el marco jurídico penal no esté acorde a la realidad social, lo que causa graves perjuicios a quienes, por diferentes motivos se ven involucrados en el campo penal; fiscales jueces y ministros se ven involucrados en la penosa labor de no saber qué disposición o qué sanción aplicar en ciertos casos.

OBJETIVOS BASICOS:

La reforma pretende ajustar ciertas normas y derogar otras, a fin de conseguir un cuerpo penal íntegro y completo, acorde a los últimos requerimientos y necesidades, buscando objetivamente contar con un cuerpo jurídico que regule adecuadamente los tipos penales, penas y sanciones a imponerse. Velando siempre por el bienestar de la sociedad. En definitiva se busca conseguir un Código Penal que garantice los derechos de todas las personas, sean estas perjudicadas, víctimas o acusados.

CRITERIOS:

El Estado ecuatoriano y sus diferentes instituciones no han podido organizar un sistema adecuado de prevención, investigación y juzgamiento de los infractores penales,. razón por la cual hay la sensación de vivir en un país inseguro, donde la delincuencia y la inseguridad campean y donde nadie se siente seguro en sus hogares y peor en las calles.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 1518

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-202-CS-PN de 29 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-0794-SPN de 25 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0496-DGP-PN de 20 de abril del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.-¬ Conferir la condecoración "Al Merito Profesional", en el grado de "Caballero", al señor Subteniente de Policía de Servicios de Administración Dr. Vet. Navarrete Argüello Alfonso Fernando, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educación Policial.

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1519

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-145-CS-PN de 8 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-0768-SPN de 21 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0440-DGP-PN de 12 de abril del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional", en el grado de "Caballero", al señor Subteniente de Policía Briones Vivar Darwin Wladimir, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educación Policial.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1520

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-323-CsG-PN de abril 10 del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-843-SPN de mayo 3 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0548/DGP/PN de abril 26 del 2006;

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento Institucional" al señor Coronel de Policía de E.M. Jorge Patricio Hidalgo Estévez.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1521

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-l85-CS-PN de marzo 23 del 2006, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-802-SPN de abril 25 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0511/DGP/PN de abril 21 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, a la señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Guambaña Tello Ana Cristina, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1522

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-339-CsG¬-PN de abril 17 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-821-SPN de 26 de abril del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0559/DGP/PN de abril 26 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:
Art. 1.¬- Dar de baja de las filas de la Institución Policial, con la fecha de expedición de este decreto, a los señores generales de Distrito Fernando López Ortiz y Dr. Amilcar Ascázubi Albán, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto encárgase el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1523

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-271-CsG-PN de marzo 27 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-774-SPN de abril 21 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0430/DGP/PN de abril 11 del 2006;

De conformidad a lo que establece los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 22 de marzo del 2006, al señor Coronel de Policía de E.M. Joffre Alfonso Moscoso Serrano, por cumplir el tiempo de Situación Transitoria en que fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1524

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-264-CsG-PN de marzo 27 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-775-SPN de abril 21 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0425/DGP/PN de abril 10 del 2006;

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. Dr. Rodrigo Medardo Acosta Cansino, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria a la que tiene derecho.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1525

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-157-CsG-PN de febrero 20 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-776-SPN de abril 21 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0446/DGP/PN de abril 12 del 2006;

De conformidad con los Arts. 54 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. Edgar Eduardo Salinas Gallardo, por haberse declarado mala conducta profesional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1526

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-203-CS-PN de 29 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-0791-SPN de 25 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0493-DGP-PN de 19 de abril del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 15 reformado, inciso segundo, última parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional", en el grado de "Gran Oficial", a la señora Teniente de Policía de Servicios de Intendencia Balseca Núñez Ana Lucía, por haber obtenido la primera antigüedad de entre todos los alumnos nacionales chilenos y becarios extranjeros según la certificación conferida por la Escuela de Carabineros de Chile, en el Curso de Instructor en Educación Policial, desarrollado en la Escuela de Carabineros de la República de Chile.

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1527

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-201-CS-PN de 29 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-0793-SPN de 25 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0495-DGP-PN de 20 de abril del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", al señor Capitán de Policía de Línea Sánchez Espín Byron Roberto, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1528

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-171-CS-PN de 15 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-0795-SPN de 25 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0497-DGP-PN de 20 de abril del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional", en el grado de "Caballero", al señor Teniente de Policía Proaño Osorio Marco Fabricio, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educación Policial.
Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 141

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Francisco Sillagana, en representación del Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe Nº 0244-AJU.MCH. de 23 de mayo del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 0077 de 23 de marzo del 2006 y de las facultades conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad del cantón Ambato, la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno y Policía, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Ambato, inscriba en el libro de organizaciones religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto del Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No. 144

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Gonzalo Javier Celi Almeida, en representación de la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", con domicilio en la ciudad de Quito, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía, se ordene el registro e inscripción de su estatuto constitutivo, para lo cual acompaña los documentos necesarios que establece la ley y Reglamento de Cultos Religiosos, con los que ha justificado de que se trata de una organización religiosa;

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica con informe No. 2006-0249-AJU-OEG de 29 de mayo del 2006, considera procedente el pedido presentado por la organización religiosa mencionada, por cuanto la misma se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el R. O. No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno y Policía constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y las facultades consagradas en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Quito.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", practicarán libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la Ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Quito y a este Ministerio de la designación de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para los fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministro de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la organización religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violación al ordenamiento jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el Estatuto de la IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No. 035

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Capítulo 2 de los derechos civiles, establece que sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas lo siguiente:

El numeral 20, establece el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios;

Que, el artículo 42 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución Política de la República señala que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el desarrollo sustentable, y velará para que este derecho no sea afectado, garantizando la preservación de la naturaleza;

Que, el artículo 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Régimen Especial. El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el Gobernador, quién lo presidirá; los alcaldes, el Prefecto Provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley. La Planificación Provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente autónomo, será única y obligatoria;

Que, el artículo 249 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones;

El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que "las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes;

Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo;

Que, el artículo 20 del Capítulo I, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y el artículo 88 de la Constitución de la República nos hablan de la participación ciudadana o de la comunidad "... Cuando existen decisiones que puedan afectar el medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad para lo cual, ésta será debidamente informada. La ley garantiza su participación";

Que, el Libro VII, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental, incluye en el Libro VII, el Régimen Especial de Galápagos, referente a: Título I, Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos, Título II, Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP), Título III, de la Reserva Marina de Galápagos, Título IV, Reglamento de control total de especies introducidas de la provincia de Galápagos, Título V, Reglamento para la Gestión Integral de los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos;

Que, el artículo 61 de la Ley Especial de Galápagos, Título V del Control Ambiental, establece que el recurso de Auditoría Ambiental lo ejercerá el Ministerio del Ambiente de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicio de los órganos u organismos competentes en la materia, a nivel nacional.

De ser necesario conforme a las normas pertinentes, previamente a la celebración del contrato público o a la autorización administrativa, para la ejecución de obras públicas, privadas o mixtas, se requerirá de una evaluación de impacto ambiental. Las obligaciones que se desprenden de la evaluación de impacto ambiental, formarán parte de dichos instrumentos. Quien tenga a su cargo la elaboración de la evaluación de impacto ambiental es civil y penalmente responsable por su contenido. El funcionario público que celebre el contrato o autorice la ejecución de obras públicas, privadas o mixtas, en función de dicha evaluación es responsable administrativa, civil y penalmente. Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en las leyes, pertinentes, las evaluaciones ambientales a las que se refiere este artículo, incluirán los requerimientos específicos para el desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio s/n del 16 de noviembre del 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección; con el objeto de verificar si el Proyecto de Agua Potable en las Islas Galápagos, que comprende las islas: San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana; afecta al Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. 72695-DPCC-MA del 28 de noviembre del 2005, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, manifestando que el Proyecto de Agua Potable en las Islas Galápagos que comprende las islas: San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, intersecta con el Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante oficio No. 11-14-001 del 11 de noviembre del 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER F.C.C, remite al Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento, el documento que contiene los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos;

Que, mediante memorando No. 86685-DPCC-MA del 17 de noviembre del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento, el documento que contiene los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos;

Que, mediante memorando No. 87210 DBAP-MA del 30 de noviembre del 2005, la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre una vez revisado y analizado el documento que contiene los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos, comunica a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación su conformidad con los mismos, en vista de que se sujetan a lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;

Que mediante memorando No. 87252-DPCC-MA del 1 de diciembre del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, una vez analizado y evaluado el documento que contiene los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos; manifiesta que cumplen con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;

Que mediante oficio No.72777 SCA-DPCC-MA del 1 de diciembre del 2005, el Ministerio del Ambiente, luego del análisis y evaluación del documento que contiene los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos y tomando en consideración los informes emitidos por la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante memorando No. 87210 DBAP-MA del 30 de noviembre del 2005, como por la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, mediante memorando No. 87252-DPCC-MA. del 01 de diciembre de 2005; comunica al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER que se emite informe favorable a los Términos de Referencia presentados;

Que, mediante oficio No. 30-11-2005-005 del 5 de diciembre del 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A., remite al Ministerio del Ambiente, las Actas de Participación y Consulta Pública de los estudios ambientales del Proyecto de Agua Potable en las Islas Galápagos, cuyo proceso a contado con la participación de los organismos seccionales de Galápagos tales como el Alcalde del cantón San Cristóbal, Alcalde del cantón Isabela y Alcalde del cantón Santa Cruz;

Que, mediante oficio No. 30-11-2005-004 del 5 de diciembre del 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, remite al Ministerio del Ambiente para su análisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos;

Que, mediante memorando No. 87928 DPCC-MA del 21 de diciembre del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre para su análisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos;

Que, mediante memorando No. 88219 DNBAP/MA del 27 de diciembre del 2005, la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, comunica a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, que el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se encuentra en análisis y revisión, sin embargo se requiere que el mismo sea remitido a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, con la finalidad de que emita el criterio técnico respectivo, además se solicita que el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, realice una presentación técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto en referencia.

Que mediante oficio No. 00198-DPCC-MA del 10 de enero del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, remite a la Dirección del Parque Nacional Galápagos una copia en versión digital del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable en la provincia de Galápagos con la finalidad de que emita el criterio técnico correspondiente conforme el requerimiento establecido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre;

Que con fecha 23 de enero del 2006, conforme el requerimiento establecido por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre; el Consorcio EPTISA ENTEMANSER, realiza la presentación técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos, en las oficinas del Ministerio del Ambiente-Sala Verde con domicilio en la ciudad de Quito, que contó con la participación de técnicos de la Dirección de Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre y Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación;

Que, mediante oficio No 0304-2006-PNG/DI del 26 de enero del 2006, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, remite a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, una observación realizada al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos, manifestando principalmente que se incluya en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, la grieta la camiseta, ubicada en un área dentro del Parque Nacional Galápagos, y mencionando que por lo demás el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental cumple con los parámetros establecidos en el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que, mediante memorando No. 1265 DNBAP-MA del 2 de febrero del 2006, la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre remite a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos;

Que, mediante memorando No. 14598-DPCC-MA del 8 de febrero del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, una vez analizado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en las provincia de Galápagos; establece observaciones que deberán ser absueltas por el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER como paso previo a un pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. 930-SCA-DPCC-MA. del 8 de febrero de 2006, el Ministerio del Ambiente, una vez analizado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos y tomando en consideración, las observaciones y recomendaciones realizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante oficio No.0304-2006-PNG/DI del 26 de enero del 2006, Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante memorando No. 1265 DNBAP-MA del 2 de febrero del 2006 y la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación mediante memorando No. 14598 DPCC-MA del 8 de febrero del 2006, remite al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, el informe No. 016 DPCC-UEIA-MA, que incorpora observaciones y recomendaciones realizadas, que deberán ser absueltas con carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, como paso previo a un pronunciamiento definitivo;

Que, mediante oficio No. 13-02-2006-018 del 13 de febrero del 2006, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, remite al Ministerio del Ambiente el documento denominado "Informe técnico de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable para Galápagos" que contiene las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos, mediante oficio No. 930-SCA-DPCC-MA. de 8 de febrero del 2006;

Que, mediante memorando No. 1781-DPCC-MA de 15 de febrero del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, remite para su análisis, revisión y pronunciamiento a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre el documento denominado "Informe técnico de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable para Galápagos";

Que, mediante memorando No. 2079 DNBAP-VS-MAE, del 23 de febrero del 2006 la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre, comunica a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación que una vez analizado y evaluado el documento denominado "Informe técnico de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Agua Potable para Galápagos, que se han acogido y aclarado las observaciones e inquietudes efectuadas con respecto al componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental;

Que, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, ha promovido la realización de una reunión interinstitucional en su despacho, con fecha 10 de marzo del 2006, con la participación del Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, Ministerio de Energía Minas-MEM y Proyecto de Energías Renovables para Galápagos-ERGAL, con el objeto de tratar asuntos relacionados a las "Actas de compromiso interinstitucional para la ejecución de proyectos de Energías Renovables y de agua potable para la provincia de Galápagos", suscritas el 3 y 8 de diciembre del 2004;

Que, mediante oficio No. 0527 SAPS y RS-2006 del 10 de marzo del 2006, El Subsecretario de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, comunica al Ministerio del Ambiente, que ratifica todos los compromisos existentes en las Actas de Compromiso Interinstitucional, para la ejecución de proyectos de Energías Renovables y de Agua Potable para la provincia de Galápagos", suscritas el 3 y 8 de diciembre del 2004; es decir la no introducción de grupos electrógenos en las Islas Galápagos ; situación que se concretará una vez que el contrato firmado por la Empresa EPTISA-ENTEMANSER entre en vigencia;

A fin de garantizar el funcionamiento normal y permanente de los Sistemas de Agua Potable a ser construidos en las cuatro islas, de igual manera el Ministerio de Energía y Minas-MEM, conjuntamente con la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos-ELECGALAPAGOS S. A. se comprometen a la provisión de energía suficiente para atender la demanda de cada una de las plantas de agua potable con sus respectivas instalaciones, para lo cuál el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, en coordinación con la Empresa Contratista EPTISA-ENTEMANSER y ELECGALAPAGOS S. A., realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo indicado en la cláusula;

Que, mediante oficio No. 373-EEPG-GG-2006 del 17 de marzo del 2006, Empresa Eléctrica Provincial Galápagos-ELECGALAPAGOS S. A., comunica al Ministerio del Ambiente que de acuerdo a los compromisos establecidos en el Acta Interinstitucional para la ejecución de proyectos de Energías Renovables y de Agua Potable para la provincia de Galápagos y de conformidad con las disposiciones constantes en el Reglamento para el suministro del Servicio de Energía Eléctrica y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se compromete a proveer la energía eléctrica necesaria en condiciones nominales, al precio de comercialización para la instalación, pruebas, operación de las plantas de agua potable en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana;

Conforme el Acta mencionada ELECGALAPAGOS S. A., garantizará la calidad del suministro de energía eléctrica en condiciones normales, no se responsabilizará por los daños ocasionados en las plantas potabilizadoras o desalinizadoras de agua potable por suspensiones del servicio de energía eléctrica producidos por fuerza mayor, caso fortuito u ocasionados por terceros;
Que, mediante oficio No. 00649 SAPS y RS-2006 del 21 de marzo del 2006, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI comunica al Ministerio del Ambiente que "se compromete en el plazo de 60 días posteriores a la emisión de la Licencia Ambiental, a presentar los diseños, y planos del proyecto eléctrico, conforme el Acta de Compromiso Interinstitucional suscrita el 3 de diciembre del 2004, que ELECGALAPAGOS S. A. lo requiera; sin embargo es necesario manifestar que cualquiera que fuese el resultado de este estudio, ELECGALAPAGOS S. A., está en la obligación de acuerdo con el Acta de compromiso suscrita a proporcionar la energía necesaria para el funcionamiento normal de las plantas potabilizadoras que abastecerán de agua potable a las Islas Galápagos;

En el caso de ocurrir contingencias como lo manifiesta ELECGALAPAGOS S. A. en su oficio No. 373-EEPG-GG, el MIDUVI coordinará con la Empresa Contratista y ELECGALAPAGOS S. A. con la finalidad de adoptar cualquier alternativa que sirva para suplir estos casos de contingencia, que deberán constar en el Estudio;

Que, mediante memorando No. 3025 DPCC-MA del 20 de marzo del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación una vez analizado y evaluado el documento denominado "Informe técnico de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable para Galápagos, manifiesta su conformidad con las mismas, en vista de que se ha dado respuesta a las observaciones formuladas, y se ha verificado que en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se ha incluido la observación realizada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos respecto de la Grieta la Camiseta;

Que, mediante oficio No. 2060 - SCA - DPCC-MA del 21 de marzo del 2006, el Ministerio del Ambiente una vez analizado y evaluado, el documento denominado "Informe técnico de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable de Galápagos" que contiene las respuestas a las observaciones formuladas por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 930 SCA-DPCC-MA del 8 de febrero del 2006 al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos, tomando en consideración los informes emitidos por la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante oficio No. 0304-2006-PNG/DI del 26 de enero del 2006, Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante memorando No. 2079 DNBAP-VS-MAE del 23 de febrero del 2006 y la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación mediante memorando No. 3025 DPCC-MA del 20 de marzo del 2006 y en base al oficio No. 0527 SAPS y RS-2006 de 10 de marzo del 2006, oficio No. 0649 SAPS y RS-2006 del 21 de marzo del 2006, suscrito por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI y oficio No. 373-EEPG-2006, del 17 de marzo del 2006, suscrito por la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos-ELECGALAPAGOS S. A., remite al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. el informe No. 036-DPCC-UEIA-MA, mediante el cuál se emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto en mención y en el que se establecen requerimientos que deberán ser cumplidos como paso previo a la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante oficio No. 25-04-2006-001 del 25 de abril de 2006, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. remite al Ministerio del Ambiente, el depósito No. 0713820 correspondiente al pago por Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, depósito No. 0713818 correspondiente a la tasa por Emisión de la Licencia Ambiental y depósito No. 0713819 correspondiente a la tasa por Seguimiento y Monitoreo anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, adjuntando la Póliza de Responsabilidad Civil No. 51985 y la Póliza de Fiel Cumplimento del Plan de Manejo Ambiental No. 0012846; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos, en base al oficio No. 2060-SCA-DPCC-MA del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se emite informe favorable.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. para ejecución del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Subsecretaría de Capital Natural, Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 30 de mayo del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE EN LAS ISLAS SAN CRISTOBAL, SANTA CRUZ, ISABELA Y FLOREANA EN LA PROVINCIA INSULAR
DE GALAPAGOS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental de ejecución al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A., representada legalmente por el ingeniero Luciano de Otero, en su calidad de Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia Insular de Galápagos, a los periodos de ejecución establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S.A. se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental, normativa ambiental vigente y del Régimen Especial de Galápagos.

2. El Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A., deberá informar al Ministerio del Ambiente el inicio de actividades previo a la fase constructiva del Proyecto de Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia Insular de Galápagos.

3. Presentar al Ministerio del Ambiente, previo al inicio de la fase constructiva, el cronograma actualizado y detallado de actividades que se desarrollarán en el proyecto.

4. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, informes semestrales de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

5. Cumplir con lo establecido en el oficio No. 0527 SAPS y RS-2006 del 10 de marzo del 2006, mediante el cuál, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, en su calidad de Promotor del Proyecto, ratifica todos los compromisos existentes en las Actas de Compromiso Interinstitucional, para la ejecución de proyectos de Energías Renovables y de Agua Potable para la provincia de Galápagos", suscritas el 3 y 8 de diciembre de 2004; es decir la no introducción de grupos electrógenos en las islas Galápagos; situación que se concretará una vez que el contrato firmado por la Empresa EPTISA-ENTEMANSER S. A. entre en vigencia.

6. Presentar en el plazo de 60 días posteriores a la emisión de la Licencia Ambiental, la aprobación de los diseños y planos del proyecto eléctrico, conforme el Acta de Compromiso Interinstitucional suscrita el 3 de diciembre de 2004, y que la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos ELECGALAPAGOS S. A. lo requiera, conforme el oficio No. 00649 SAPS y RS-2006, del 21 de marzo de 2006, suscrita por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI en su calidad de Promotor del proyecto.

7. Sujetarse al seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y condiciones constantes en la Licencia Ambiental durante la fase constructiva del proyecto, que lo realizará el Ministerio del Ambiente.

8. Renovar y mantener vigente anualmente, la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la Póliza de Responsabilidad Civil.

9. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

10. Cumplir con la normativa seccional vigente dentro de la jurisdicción del área de ubicación del proyecto.

11. El Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. debe cumplir con lo dispuesto en el Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a la presentación de la auditoría ambiental de cumplimiento, la primera vez al año de otorgada la Licencia Ambiental y luego cada dos años, mientras dure la fase constructiva. Igualmente se deberá presentar la auditoría ambiental al finalizar la fase constructiva, como requisito previo a la fase operativa.

12. El artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria señala: "El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los Planes de Manejo contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la Licencia Ambiental". Para lo cual el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A., deberá prestar todas las facilidades a los técnicos del Ministerio del Ambiente para que puedan realizar la verificación correspondiente del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

13. El Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A. será enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

14. Cualquier decisión u actividad adicional no contemplada en la Licencia Ambiental, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER. S. A., empresa contratada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI para la ejecución del proyecto, deberá reportar al Ministerio del Ambiente para su pronunciamiento.

La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia Insular de Galápagos, desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

Dado en Quito, a 30 de mayo del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 3432-CONARTEL-06

EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION
Y TELEVISION (CONARTEL)

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, promulgada mediante Registro Oficial Nº 691 de 9 de mayo de 1995, el Estado a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL otorga frecuencias o canales para radiodifusión o televisión, así como regula y autoriza estos servicios en todo el territorio nacional;

Que, es facultad del CONARTEL expedir reglamentos técnicos complementarios y demás regulaciones de esta naturaleza que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, conforme consta en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, quinto artículo innumerado, letra d);

Que, en sesión de 5 de agosto de 2005 el Consejo resolvió integrar una comisión técnica para el análisis e informe sobre la viabilidad de reforma a la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Modulada Analógica (provincia de Bolívar); la misma que estará integrada por el Asesor Técnico del CONARTEL quien la presidirá y coordinará; el Director de Radio y Televisión de la SUPTEL; un delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y un delegado de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER de la provincia de Bolívar;

Que, la comisión conformada por el Consejo suscribió el Informe para el Análisis sobre la Viabilidad de la Reforma a la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Modulada Analógica (provincia de Bolívar) el 15 de septiembre de 2005, y con oficio Nº CONARTEL-DT-05-176 de 16 de septiembre de 2005 el Asesor Técnico del CONARTEL pone a consideración del Consejo el informe de la comisión;

Que, en sesión de 9 de febrero de 2006, el Consejo conoció y acogió el informe técnico presentado y resolvió que la comisión prepare y presente un proyecto de resolución;

Que, mediante comunicación constate en ingreso Nº CONARTEL-SAD-2006-864 del 28 de marzo de 2006, el Presidente de AER Nacional nomina al señor Jaime Lozada Alvarez como su delegado ante la comisión;

Que, en reunión realizada en la sala de sesiones del CONARTEL el día 29 de marzo de 2006, la comisión técnica elabora el proyecto de resolución dispuesto en sesión del Consejo del día 9 de febrero de 2006;

Que, en sesión de 12 de mayo de 2006, el Consejo aprueba el proyecto de resolución presentado por la comisión; y,

En uso de las atribuciones legales que le corresponden,

Resuelve:

Art. 1.- Mantener la definición de la zona geográfica FB001 como se encuentra actualmente en la Norma Técnica para Radiodifusión en FM.

Art. 2.- Agregar los siguientes numerales, en las disposiciones generales de la Norma Técnica de Radiodifusión en Frecuencia Modulada Analógica vigente:

1. Aclarar que los numerales 2.3, 10.1, 11.5.1 y 13.1.2 de la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Modulada Analógica y sus modificaciones, no se refieren únicamente a estaciones matrices de baja potencia, sino que también se podría autorizar estaciones repetidoras de baja potencia, exclusivamente para servir al resto de su provincia, siempre que técnicamente sea factible.

2. Aclarar los numerales 8.3 y 10 de la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Modulada Analógica vigente, precisando que la posibilidad que tienen los concesionarios de estaciones de potencia normal para reutilizar su frecuencia en el resto de la zona geográfica, no es indefinida, y que si el concesionario no ha solicitado su reutilización hasta la fecha de expedición de la presente resolución, el CONARTEL puede asignar esa frecuencia a otra estación, para servir a poblaciones donde no son detectadas las emisiones de la estación autorizada, siempre que se demuestre con un estudio de ingeniería que no ocasionará interferencias a la estación de potencia normal establecida.

Art. 3.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones, Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER y remítase para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de cuya publicación, entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis.

f.) Fernando Bucheli N., Presidente del CONARTEL.

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General ad-hoc.

Certifico este documento es fiel copia del original.

Quito, a 14 de junio del 2006.

f.) Secretario del CONARTEL.

 

No. SBS-INJ-2006-317

Sylvia Dávila Guerra
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortiz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortiz no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortiz, portador de la cédula de ciudadanía No. 170524360-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-796 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de mayo del dos mil seis.

f.) Dra. Sylvia Dávila Guerra, Intendenta Nacional Jurídica, encargada.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de mayo del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-321

Sylvia Dávila Guerra
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que la contadora pública autorizada Bethi Caroline Padilla Vallejo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la contadora pública autorizada Bethi Caroline Padilla Vallejo, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la contadora pública autorizada Bethi Caroline Padilla Vallejo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171060642-5, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las sociedades financieras y en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de mayo del dos mil seis.

f.) Dra. Sylvia Dávila Guerra, Intendenta Nacional Jurídica, encargada.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de mayo del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-326

Sylvia Dávila Guerra
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza Calvache, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza Calvache, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza Calvache, portador de la cédula de ciudadanía No. 171124693-2, para que pueda desempeñarse como auditor interno en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de mayo del dos mil seis.

f.) Dra. Sylvia Dávila Guerra, Intendenta Nacional Jurídica, encargada.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de mayo del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

EXTRACTOS DE CONSULTAS

MARZO DEL 2006

ACTAS DE ENTREGA RECEPCION

ENTIDAD
CONSULTANTE: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

CONSULTA:

Si las máximas autoridades de una institución del Estado, y en el caso del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, o su Presidente, ¿deben examinar y aprobar o negar las actas de entrega recepción, previamente suscritas por los miembros de las comisiones designadas para realizar la recepción de lo que es objeto de un contrato público?.

PRONUNCIAMIENTO:

Ni en la Ley de Contratación Pública, ni en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, como tampoco en la Ley Orgánica de Elecciones ni sus respectivos reglamentos, existe norma alguna que obligue al Pleno del Tribunal Supremo Electoral o a su Presidente, a examinar y aprobar las actas de entrega recepción mediante las cuales se declare el cumplimiento de contratos celebrados por este organismo, y se hagan las liquidaciones correspondientes para el pago de obligaciones pendientes, pues la suscripción de dichas actas, al amparo de lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General Sustitutivo de la Ley de Contratación Pública, deben realizarla la contratista y los miembros de la comisión designada para el efecto por la máxima autoridad de la entidad contratante.

Sobre la base de lo expuesto, y en atención a los términos de su consulta, considero que ni el Pleno del Tribunal Supremo Electoral ni su Presidente, están obligados a examinar y aprobar las actas de entrega recepción mediante las cuales se declare el cumplimiento de contratos celebrados por dicho organismo, luego de lo cual se hagan las liquidaciones correspondientes para el pago de obligaciones pendientes.

OFICIO P.G.E. 23863 de 28-03-2006.

ADQUISICION DE INMUEBLE A PARTICULARES

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE BABA.

CONSULTA:

Varios temas relacionados con la procedencia de que el Banco Nacional de Fomento de Babahoyo, por medio de una resolución a través del Juzgado Especial de Coactivas se adjudique un inmueble de propiedad particular, para que a su vez pueda venderlo en forma directa al Gobierno Municipal de Baba.

PRONUNCIAMIENTO:

Para la adquisición de inmuebles de propiedad de particulares, la Municipalidad debe proceder a la declaratoria de utilidad pública o interés social y de ser necesario tramitar la expropiación.

En el caso consultado, la Municipalidad podrá convenir con el particular afectado por la declaratoria de utilidad pública y con el Banco Nacional de Fomento, la adquisición del inmueble objeto de aquella, libremente y de mutuo acuerdo; y, en tal caso una vez convenidos los términos de la adquisición se dará por concluido el expediente. En caso contrario, se iniciará el juicio de expropiación cuyo precio se determinará en conformidad con lo dispuesto en los artículos 782 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

OFICIO P.G.E. 23798 de 27-03-2006.

AGENTES DIPLOMATICOS: INMUNIDADES Y FRANQUICIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES.

CONSULTAS:

1.- De conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, el Ecuador, como Estado Receptor, no está obligado a reconocer a los agentes diplomáticos de otros estados, que sean nacionales del Ecuador o tengan en él su residencia permanente, sino inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.

2.- El Ecuador no puede reconocer a agentes diplomáticos de otros sujetos de derecho internacional, que no son partes en la Convención de Viena, y que sean nacionales del Ecuador o tengan en él su residencia permanente, inmunidades y privilegios superiores a los concedidos a los agentes diplomáticos, en igual situación, de Estados Partes en la Convención.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, el Ecuador sólo reconocerá a las misiones diplomáticas las franquicias y privilegios reconocidos en las convenciones internacionales correspondientes y consignadas en esa ley.

PRONUNCIAMIENTO:

Vista la naturaleza especial de las actividades y funciones que lleva a cabo la Orden Soberana y Militar de Malta en el país; dado el hecho de que el referido Acuerdo de Cooperación firmado entre ambas Partes, constituye norma de la República y que para efectos de la observancia de sus prevenciones, se ha puesto en juego el Honor Nacional, considero plenamente acertado el consentir en el otorgamiento de un régimen especial de inmunidad y privilegios, dentro del ámbito exclusivo del desempeño de sus funciones oficiales, para la persona que ha sido designada como representante oficial de la Orden, cuidando en todo caso que aquellas ventajas, de las que hiciere disfrute el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, don Andrés Cárdenas Monge, por su condición de ciudadano ecuatoriano, no excedan de aquellas que en idéntica medida son otorgadas para los funcionarios de rango diplomático, nacionales del Estado receptor, o que tuvieren su residencia permanente en él.

Considero también lógico y apegado al espíritu y finalidad del Acuerdo de Cooperación suscrito entre ambas partes, el que el Ecuador, por conducto de los organismos oficiales competentes y bajo supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantice el régimen de franquicias necesario, para las importaciones que con el carácter de donaciones benéficas, realice o ejecute la Orden Soberana y Militar de Malta en el Ecuador.

OFICIO P.G.E. 23604 de 16-03-2006.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE.

CONSULTA:

¿Puede el señor Ministro de Economía y Finanzas retardar y/o privar total o parcialmente las asignaciones presupuestarias destinadas a las instituciones de educación superior, sin justificación alguna?

PRONUNCIAMIENTO:

Ningún órgano, entidad o funcionario de la Función Ejecutiva, puede retardar y/o privar total o parcialmente de las asignaciones que constitucional y legalmente les corresponde a las universidades y escuelas politécnicas en su condición de entes beneficiarios; teniendo en cuenta que, en el caso de preasignaciones, se estará a los valores reales, tangibles y efectivamente recaudados por la caja fiscal al momento de servir a las erogaciones en contrapartida, puesto que no se pueden exigir desembolsos o transferencias sin que existan los ingresos efectivos que permitan cubrir aquello.

OFICIO P.G.E. 23446 de 10-03-2006.

BONO POR ANIVERSARIO: B.N.F.

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Si los trabajadores del Banco Nacional de Fomento tienen derecho a recibir el bono por el aniversario del Comité de Trabajadores, tal como lo determina el contrato colectivo vigente; así mismo, si le corresponde el bono anual previsto por resolución número 129 del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público en la cantidad de cien dólares, publicada en el Registro Oficial 545 de 1 de abril del 2002 y si en virtud de su autonomía garantizada por su Ley Orgánica, puede determinar su propia política salarial, tal como lo hacen otras instituciones con la misma característica, como son el Banco del Estado y la Corporación Financiera Nacional.

PRONUNCIAMIENTO:

El Art. 3 de la Resolución No. 129 del ex Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, aquella establecía un bono anual de $ 100,00 a pagarse a los servidores cuyos puestos pertenecían al Sistema Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil de las instituciones y organismos del Estado y, para aquellos que se encontraban bajo el Nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, desarrollado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI), excluyendo de modo expreso a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, de ahí que, dicho beneficio no alcanzaba a los trabajadores del Banco Nacional de Fomento, que se encuentran amparados por el derecho laboral.

En cuanto a la autonomía de que goza el Banco Nacional de Fomento, se encuentra limitada por las leyes vigentes y en ese contexto, la entidad financiera de la referencia no puede aplicar un acuerdo contractual que ya no guarda conformidad con ellas, ni puede dar cumplimiento a disposiciones que ya han sido derogadas y que consecuentemente, ya no forman parte del marco jurídico nacional.

OFICIO P.G.E. 23237 de 04-03-2006.

CESION GRATUITA DE TERRENOS: INDEMNIZACIONES

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE AMBATO.

CONSULTA:

Sobre el alcance de la norma contenida en el Art. 249, actual Art. 237 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, referente al porcentaje sobre el cual habría de contemplarse la indemnización a los particulares, por concepto de la cesión gratuita de sus terrenos, en los casos señalados por la ley.

PRONUNCIAMIENTO:

Las reformas introducidas a la Ley de Régimen Municipal, contemplaron, entre otras, la reducción del porcentaje máximo de cesión gratuita para el caso de parcelaciones al 35%, en lugar del 50% que preveía la letra b) del artículo 249 antes de su reforma.

Conforme al principio de que las disposiciones de la ley rigen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, se concluye que el porcentaje de cesión gratuita al que se encuentran obligados a contribuir los propietarios de los terrenos que estén afectados por la ejecución de obras de carácter municipal y por la que deben ser indemnizados, está sujeto al máximo en que se haya determinado el porcentaje para la cesión gratuita conforme a la ley vigente a la época.

OFICIO P.G.E. 23928 de 30-03-2006.

CONCESION DE ENERGIA ELECTRICA: VENTA O ENAJENACION

ENTIDAD
CONSULTANTE: CORPORACION PARA LA ADMINISTRACION TEMPORAL ELECTRICA DE GUAYAQUIL .

CONSULTAS:

1.- ¿Pueden los bienes afectados al servicio público de provisión de energía eléctrica enajenarse o gravarse con prenda o hipoteca, por parte del ex concesionario una vez terminado el contrato de concesión?

2.- ¿Puede un ex concesionario vender o realizar gestiones para vender directamente o por medio de agente, los bienes afectados al servicio de energía eléctrica en la concesión que terminó, o le corresponde de manera privativa y exclusiva al CONELEC, mediante licitación pública concesionar el servicio incluyendo los bienes afectados al servicio público?

PRONUNCIAMIENTO:

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio público de titularidad exclusiva del Estado, el cual tiene la obligación de llevar a cabo una eficaz y continua prestación del servicio, pudiendo prestarlo directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas mediante concesión, u otras formas contractuales, de conformidad con la ley.

En tanto un contrato de concesión se encuentre vigente, no se pueden enajenar o gravar los bienes afectos al servicio eléctrico sin la autorización previa del ente estatal responsable del control de la ejecución del contrato, esto es el CONELEC, conforme lo dispone la normativa vigente.

Si el contrato de concesión del servicio hubiese terminado por cualquier causa legal o contractual, los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica se revierten al Estado, el ex-concesionario ya no podrá realizar actos dispositivos sobre tales bienes.

OFICIO P.G.E. 23939 de 30-03-2006.

CONESUP: REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Al haber actuado en calidad de miembro del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, en el período de cinco años que está por fenecer, el representante de las universidades y escuelas politécnicas cofinanciadas por el Estado; ¿correspondería en este nuevo período designar a un rector de una universidad politécnica particular autofinanciadas?

PRONUNCIAMIENTO:

Si un Rector ha actuado durante un período (cinco años) en calidad de miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, en representación de las universidades y escuelas politécnicas particulares cofinanciadas por el Estado, corresponderá tal representación, por el nuevo período, a un Rector que provenga de las universidades o escuelas politécnicas particulares autofinanciadas. De esta forma se da cabal y estricto cumplimiento al mandato que obra del artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

OFICIO P.G.E. 23723 de 22-03-2006.

CONSEJERO PROVINCIAL SUPLENTE: PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Un Consejero provincial suplente, que jamás haya actuado como principal, ¿puede realizar contratos de venta de materiales fungibles con organismos del Estado e inclusive con el mismo Consejo Provincial?.

PRONUNCIAMIENTO:

Las prohibiciones constantes en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre éstas, la de celebrar contrato, directa o indirectamente sobre bienes o rentas del Consejo, están dirigidas al Prefecto y a los consejeros principales, más no a los suplentes, toda vez que las suplencias constituyen una mera expectativa.

De lo expuesto se concluye que un Consejero suplente no está impedido de contratar con el Estado, no obstante es de advertir que mientras se encuentra vigente el respectivo contrato, no podría ser principalizado toda vez que incurriría en las prohibiciones antes señaladas.

OFICIO P.G.E. 23814 de 27-03-2006.

CONSEJO PROVINCIAL: TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE TENA.

CONSULTAS:

1.- ¿Puede un Consejo Provincial pretender dotar de un sistema de agua potable a la ciudad, si este servicio ha sido asumido durante décadas por la Municipalidad sin que el Consejo Provincial haya tenido tal responsabilidad?.

2.- ¿Puede el Fondo de Solidaridad o cualquier otra entidad pública firmar convenios con los consejos provinciales para ejecutar obras, especialmente de agua potable, en el sector urbano o en las ciudades, si el Art. 16 numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohíbe encargar la ejecución de obras a organismos extraños a la Administración Municipal y en caso de incumplimiento, amenaza con la destitución a aquellos funcionarios que transgredan tal prohibición?.

3.- En caso de que violando la prohibición del Art. 16, numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se encargase, por parte de las entidades del Gobierno Central, a los gobiernos provinciales la ejecución de obras en el ámbito urbano, ¿qué validez jurídica tendrían dichos convenios de transferencia de recursos y si la Municipalidad estaría facultada para demandar su nulidad?.

4.- Para el evento no consentido de que los consejos provinciales pudieran efectuar obras de agua potable o alcantarillado en el ámbito urbano y en general toda clase de construcciones, desatendiendo el objeto específico que les prescribe la Constitución del Estado, ¿éstas deberían contar con los correspondientes planos aprobados por la Municipalidad; y, si la Comisaría de Construcciones podría suspender dichas construcciones si no cuentan con los correspondientes planos?.

PRONUNCIAMIENTO:

Las municipalidades y los consejos provinciales tienen el deber de coordinar sus acciones con las demás instituciones del Estado para la consecución del bien común.

Si bien el inciso final del artículo 233 de la Carta Fundamental preceptúa que los consejos provinciales ejecutarán obras exclusivamente en áreas rurales; es de advertir que tal limitación está circunscrita a los casos en que los consejos provinciales realicen obras por cuenta propia. Por tanto, la aludida limitación no resta la posibilidad de que los referidos organismos puedan realizar obras en sectores urbanos cuando éstas se desarrollan en asociación con otros organismos o entidades que tengan competencia para ejecutarlas, contando siempre con la autorización de la respectiva Municipalidad.

Los consejos provinciales pueden ejecutar obras en el área urbana, previa la suscripción de convenios con las municipalidades, a fin de evitar superposición y duplicidad de atribuciones.

El Fondo de Solidaridad o cualesquiera otra entidad del sector público puede suscribir convenios para la ejecución de obras en el sector urbano del cantón, contando siempre con la intervención de la respectiva Municipalidad, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en artículo 16 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ninguna Función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad puede interferir en la administración propia de las municipalidades, estándoles especialmente prohibido encargar la ejecución de obras, planes o programas municipales, a organismos extraños a la administración municipal.

Toda obra que se pretenda ejecutar en las zonas urbanas y rurales del cantón deberá contar con la respectiva autorización municipal, tomando en consideración que el proyecto deberá ajustarse a las ordenanzas y reglamentaciones que sobre construcciones y uso del suelo haya expedido la entidad en atención a lo señalado en sus Planes Reguladores de Desarrollo Físico Cantonal y de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano.

OFICIO P.G.E. 23829 de 27-03-2006.

CONTADORES PUBLICOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS.

CONSULTA:

Si los contadores públicos autorizados son profesionales del nivel medio o superior; y, si son profesionales de nivel superior, sobre qué número de años de educación superior deben ser ubicados en el cuadro de puestos institucionales, conforme a las instrucciones impartidas por la SENRES.

PRONUNCIAMIENTO:

Si los contadores públicos materia de su consulta están habilitados para ejercer su profesión de contador libremente, aún cuando sus títulos no correspondan a los de los niveles de educación superior, deberán ser ubicados dentro de la escala que corresponda a ese nivel profesional, considerando el principio constitucional y legal contemplado en los artículos 124 de la Constitución Política y Art. 113 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, de "las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades".

OFICIO P.G.E. 23603 de 16-03-2006.

CONTRATO COLECTIVO: SUSCRIPCION

ENTIDAD
CONSULTANTE: DIRECCION DE AVIACION CIVIL - DAC.

CONSULTA:
La posibilidad jurídica de que la Dirección General de Aviación Civil suscriba un contrato colectivo con los obreros de dicha institución.

PRONUNCIAMIENTO:

La Dirección General de Aviación Civil, norma las relaciones contractuales con sus obreros, por el derecho del trabajo, entendiéndose por tales a quienes ejerzan funciones manuales, en los términos señalados en el segundo inciso del Art. 10 del Código del Trabajo. De conformidad con la Resolución del Tribunal Constitucional No. 036-2003-TC de 12 de octubre de 2004, solo los obreros están protegidos por el derecho laboral, de ahí que los empleados de la DAC están sometidos a la LOSCCA. Consiguientemente, no pueden participar en comités para la suscripción de contratos colectivos.

Los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún valor, principio que se halla plenamente ratificado en la Disposición General Octava de la LOSCCA, de ahí que todo pacto o acuerdo contra legem no tendrá validez. La responsabilidad de la autoridad que suscribiere contratos colectivos sin sometimiento a la normativa legal, estará sujeta a las sanciones previstas en el Art. 128 de la LOSCCA y segundo inciso de la disposición transitoria séptima ibídem.

Las entidades públicas y organismos de derecho privado contemplados en el Art. 101 ibídem, ejecutarán el derecho de repetición contra el o los funcionarios que hubieran comprometido recursos económicos al margen de las políticas y resoluciones emitidas por la SENRES, de conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la Constitución Política de la República.

OFICIO P.G.E. 23465 de 10-03-2006.

CONTRATO COLECTIVO: INDEMNIZACION POR SEPARACION DE EMPLEADOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (EMASEO).

CONSULTA:

En caso de despidos o separaciones de obreros y empleados de la Empresa Metropolitana de Aseo, ¿se les debe indemnizar con un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América por año de servicio y hasta un máximo de treinta mil dólares en total, tal cual lo establece de manera imperativa la Segunda Disposición General de la Codificación de la LOSCCA, bajo prevención legal de que el incumplimiento de esta norma generará la responsabilidad administrativa, civil o penal a quien incumpla con esta disposición?

PRONUNCIAMIENTO:

En virtud de no haberse formalizado una nueva revisión al pacto colectivo, en los términos que establece el Art. 248 del Código del Trabajo, aquél está en su quinto año de aplicación y por lo tanto, si la EMASEO despidiere o diere por terminadas las relaciones de trabajo en forma unilateral con algún obrero, la indemnización se calcularía tomando como base el tiempo que faltare para completar los ocho años de estabilidad pactados.

Sin embargo de lo anterior, se tendrá en cuenta que los contratos colectivos son revisables total o parcialmente cada dos años, conforme lo dispone el Art. 248 del Código del Trabajo, pues el carácter dinámico de las leyes lleva implícito el hecho de que un contrato legalmente celebrado bajo el imperio de unas leyes no podría prorrogarse o extenderse en el tiempo, más aún si la normativa actual ha derogado la anterior. Por ello es imperativo que EMASEO, como entidad pública incluida entre las contempladas en el Art. 101 de la LOSCCA, observe y cumpla con lo establecido en el inciso segundo de la Disposición General Segunda de la referida ley, que impone que "los contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y otros acuerdos que celebren las instituciones y entidades señaladas en el Art. 101 de esta Ley, con sus trabajadores, en ningún caso podrán estipular pagos de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones empresariales por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo" que excedan el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América hasta un techo máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Se ha de recordar que, las cláusulas del Quinto Contrato Colectivo que ya han sido reformadas por la ley, no están vigentes y por lo tanto, no pueden ser aplicadas.

Es necesario recalcar que la separación voluntaria por parte de un obrero no puede implicar sanción para la empleadora, por lo que las renuncias o convenios de aceptación de éstas no estarían incursas en la estipulación prevista en el artículo 41 del Contrato Colectivo ni aún en el caso, desde luego no aceptado, de que dicha disposición estuviera vigente.

Consecuentemente, las indemnizaciones estipuladas en el contrato colectivo están limitadas al monto autorizado por la disposición general segunda de la LOSCCA.

OFICIO P.G.E. 23855 de 28-03-2006.

CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE AZOGUES.

CONSULTA:

Si procede que esa Municipalidad determine en forma presuntiva el costo de las obras y emita títulos de crédito, por contribución especial de mejoras por obras de asfaltado ejecutadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la construcción de la autopista Cuenca-Azogues-Biblián.

PRONUNCIAMIENTO:

Si la Municipalidad no ha recibido la obra ni conoce la inversión realizada, no podría determinar presuntivamente el valor a cobrar, tanto más, cuanto que, los costos de las obras cuyo reembolso se permite están establecidos expresamente en el artículo 416 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

OFICIO P.G.E. 23187 de 01-03-2006.

CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: EMPRESA ELECTRICA

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Si la Contraloría General del Estado tiene competencia para controlar bienes, rentas, subvenciones y en definitiva toda actividad que implique el manejo de recursos económicos, por parte de empresas constituidas como sociedades anónimas, que disponen de recursos públicos, como es el caso de la Empresa Eléctrica Riobamba S. A.

PRONUNCIAMIENTO:

La administración y uso de recursos públicos por parte de las compañías anónimas de propiedad del Estado, están sometidos al control de la Contraloría General del Estado, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de su Ley Orgánica, y 211 de la Constitución Política de la República.

OFICIO P.G.E. 23350 de 08-03-2006.

CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES: COMPETENCIA

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS (CONSEP).

CONSULTA:

Si le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP o al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez", realizar el control a la venta en farmacias, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los medicamentos que contienen dichas sustancias.

PRONUNCIAMIENTO:

Al Instituto Nacional de Higiene "Leopoldo Izquieta Pérez" le corresponde el control en las farmacias del uso y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes con fines médicos y terapéuticos; y, a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, fiscalizar y controlar la producción, existencia y venta de las sustancias sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan.

OFICIO P.G.E. 23443 de 10-03-2006.

CONVENIOS DE COOPERACION: DESARROLLO COMUNITARIO

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE SUSCAL.

CONSULTA:

Si es procedente que, con recursos económicos municipales, se construyan casas comunales, centros de desarrollo comunitario, sedes sociales o salones de uso múltiple, en beneficio de organizaciones comunitarias que agrupan a habitantes que residen en la cabecera cantonal de Suscal, y de otras comunidades aledañas, locales que se destinarán al desarrollo de talleres, cursos de capacitación y hospedaje para poblaciones que habitan en sitios lejanos y que por trabajo acuden a Suscal.

PRONUNCIAMIENTO:

La Municipalidad de Suscal podría suscribir convenios de cooperación con una comunidad o asociación específica, pero únicamente con el objeto de cumplir los fines esenciales del Municipio, sin que se encuentren comprendidos entre éstos, las de edificar casas comunales, salones de uso múltiple en terrenos de propiedad de terceros y para beneficio exclusivo de ellos.

OFICIO P.G.E. 23349 de 08-03-2006.

EMPRESAS ELECTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES: REGIMEN LABORAL

ENTIDAD
CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDAD.

CONSULTA:

Si los trabajadores de las empresas eléctricas y de telecomunicaciones están sometidos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y sus disposiciones; y, si las disposiciones de la referida LOSCCA, solamente se aplican a los directivos y ejecutivos de esas empresas, sometiendo al resto de trabajadores a las normas del Código del Trabajo.

PRONUNCIAMIENTO:

Los trabajadores de las empresas eléctricas y de telecomunicaciones se encuentran sometidos al Código del Trabajo, mas sin embargo, los administradores de estas empresas están obligados a acatar las disposiciones de la LOSCCA, inclusive aquellas que contemplan de manera expresa a sus trabajadores.

Dicho de otra forma, para la contratación, pago de sueldos y salarios, indemnizaciones, etc., de los obreros de las entidades de derecho privado determinados en el Art. 101 de la LOSCCA, los administradores de dichas entidades deben observar los parámetros y limitaciones contenidos en la LOSCCA y en las remuneraciones de la SENRES.
OFICIO P.G.E. 23367 de 09-03-2006.

FONDOS DE RESERVA

ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICA-CIONES - MOP.

CONSULTA:

La aportación obligatoria del empleador para el Fondo de Reserva, al ser equivalente a un mes de remuneración por cada año completo posterior al primero de servicios, ¿debe entenderse que la Institución aportará anualmente una remuneración unificada vigente para los servidores públicos desde enero del 2004?.

PRONUNCIAMIENTO:

El pago de los fondos de reserva para el período 2006 al 2010 se efectuará tomando como base la remuneración mensual unificada en los montos y porcentajes determinados en la Resolución No. C.D. 096.

En los años 2004 y 2005, el fondo de reserva se cancelará conforme lo determina la Disposición Transitoria Octava de la LOSCCA.

OFICIO P.G.E. 23630 de 17-03-2006.

IMPUESTO A CONSUMOS ESPECIALES - ICE

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTAS:

1.- La distribución del producto generado por el Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, debe realizarse sobre la base de proyecciones o sobre lo efectivamente recaudo; y,

2.- Cuál es el plazo del cual dispone el Ministerio de Economía y Finanzas para transferir el producto generado por el Impuesto a los Consumos Especiales para Agua Potable, a los diferentes partícipes en tal concepto?

PRONUNCIAMIENTOS:

La liquidación y distribución del producto generado por el Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, debe realizarse sobre la base de lo efectivamente recaudado, pues tal monto será el reflejo de la realidad y no de una mera expectativa. Así lo prevé, adicionalmente, el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno. Dicha distribución, según el artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno, debería realizarse mensualmente; aserto éste que se soporta, adicionalmente, en el mandato que obra del artículo 163 del Reglamento a dicha ley, que impone a los sujetos pasivos del ICE, la obligación de presentar mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con dicho impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato superior.

OFICIO P.G.E. 23440 de 10-03-2006.

IMPUESTOS A LAS TELECOMUNICACIONES Y CONSUMOS ESPECIALES: DISTRIBUCION

ENTIDAD
CONSULTANTE: SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPOR-TES Y
RECREACION.

CONSULTAS:

1.- Si al haber sido derogada la Ley No. 14 publicada en el Registro Oficial No. 61 del 9 de noviembre de 1992, también está derogada la Ley No. 97 publicada en el Registro Oficial No. 61 del 9 de noviembre de 1992, al ser esta última una Ley Reformatoria de la primera.

2.- En el caso de que la Ley No. 97 publicada en el Registro Oficial No. 61 del 9 de noviembre de 1992 se halle derogada y en la medida de que ni en la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación ni en el Reglamento de la misma se norma la distribución del Impuesto a las Telecomunicaciones, puede la SENADER mediante reglamento distribuir los recursos que corresponden a la tercera parte del Impuesto a las Telecomunicaciones, manteniendo los mismos porcentajes de distribución previstos en la Ley 97 publicada en el Registro Oficial No. 61 del 9 de noviembre de 1992.

PRONUNCIAMIENTO:

Si la Ley de Reforma Tributaria derogó el impuesto a las telecomunicaciones, contemplado en la mencionada Ley No. 14, debe entenderse que igual manera, perdió vigencia la Ley No. 97 reformatoria de los artículos 3 y 4 de la Ley No. 14 antes referida, que establecía el mecanismo de distribución y el destino de los fondos provenientes de ese impuesto.

Corresponderá, por tanto, al señor Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 número 5 y 260 de la Constitución Política de la República, expedir el reglamento de distribución del impuesto a los consumos especiales establecido en el artículo 89 letra b) de la Ley de Régimen Tributario Interno, tal como es el caso del reglamento para la distribución y asignación del mencionado impuesto, a favor de las empresas o entidades del régimen seccional autónomo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2562 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 528 de 21 de febrero del 2005.

OFICIO P.G.E. 23602 de 16-03-2006.

IMPUESTO PREDIAL: EMISIONES INFERIORES

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE CEVALLOS.

CONSULTA:

Sobre el alcance de la expresión "emisiones inferiores", contenida en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PRONUNCIAMIENTO:

El inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que la tarifa del impuesto a las propiedades a aplicarse en el primer bienio, a partir del 1 de enero de 2006, por parte de las municipalidades, "no podrá generar emisiones inferiores a las que se obtienen con el sistema que se deja de aplicar".

Considerando el texto del mencionado inciso, resulta procedente concluir que la expresión "emisiones inferiores", hace referencia a tarifas impositivas de cada propiedad, mas no a la totalidad de lo recaudado en el año inmediato anterior, esto es, el año 2005, como indica en su consulta.

No obstante lo expuesto, la actualización de los catastros y los valores de las propiedades, deberán efectuarse en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo II y III del Título IV de la citada ley, relativo al impuesto a los predios urbanos y rurales.

OFICIO P.G.E. 23442 de 10-03-2006.

INHABILIDADES PARA CONTRATAR

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE CHINCHIPE.

CONSULTA:

Si tendría alguna inhabilidad la institución a la cual represento y en general todos o algunos de los clientes del Banco del Estado, en contratar a un profesional de la rama de la construcción, ya sea persona natural o compañía legalmente constituida, para la ejecución de obras o prestación de servicios, mediante los diferentes procedimientos de conformidad con la cuantía, cuando dicho profesional o representante legal tenga algún tipo de parentesco dentro de los grados de consanguinidad o afinidad estipulados en la ley, con uno de los funcionarios o empleados que laboran dentro de la entidad bancaria antes mencionada, si los recursos del contrato a suscribirse hayan sido otorgados con fondos ordinarios o no reembolsables.

PRONUNCIAMIENTO:

La inhabilidad especial para contratar con una entidad del sector público, recae sobre los funcionarios o empleados públicos que trabajan en esa entidad, y con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sin existir prohibición legal para que una entidad del sector público celebre contratos, para la ejecución de obras o prestación de servicios, con los parientes, dentro de los grados de consanguinidad o afinidad determinados en la ley, con uno de los funcionarios o empleados que laboran en la entidad bancaria con la cual la entidad gestiona el financiamiento de proyectos de desarrollo para el cantón.

OFICIOS P.G.E. 23690 de 23690.

INMUNIDAD PARLAMENTARIA

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Si los diputados alternos que ya se han principalizado y actuado en varias sesiones del Congreso Nacional, ¿pierden el derecho de inmunidad parlamentaria si no están en funciones? o ¿Pueden ser los diputados alternos procesados por la justicia común?

PRONUNCIAMIENTO:

La inmunidad parlamentaria ampara al diputado principal en ejercicio de sus funciones y al diputado alterno, exclusivamente cuando por ausencia temporal o definitiva del principal, éste haya sido llamado a actuar como titular de dicha función.

Visto lo anterior, la inmunidad parlamentaria es un derecho siempre que su beneficiario se encuentre en pleno ejercicio de sus funciones; que tanto los diputados principales cuanto los alternos pueden y de hecho así lo demanda la Constitución, ser enjuiciados penalmente, existiendo no obstante como condición sine qua non para que esto suceda, el que se cuente con la autorización del Congreso Nacional, previo informe en relación por parte de su Comité de Excusas y Calificaciones, tal y como lo señala el Art. 6 del Código de Ética de la Legislatura.

En lo que se refiere a la garantía in dubio pro reo, constituye un principio por el cual, cualquier disposición de índole penal deberá ser interpretada en el sentido que fuere más favorable al encausado, hecho este último sin relevancia al último tema consultado, toda vez que como ya lo he señalado, la inmunidad parlamentaria, dentro de los límites impuestos por la Constitución Política, es un derecho que deberá ser reconocido para el diputado alterno, exclusivamente cuando por ausencia temporal o definitiva de su principal, haya sido llamado a actuar en la titularidad del cargo.

OFICIO 23889 de 29-03-2006.

JUBILADOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD CENTRAL.

CONSULTAS:

1. Si el personal denominado "Jubilados Activos", puede seguir percibiendo las remuneraciones completas; y,
2. Si para jubilarse es necesario o no cesar en las labores o funciones antes de ser acreedor a la pensión jubilar.

PRONUNCIAMIENTOS:

Las remuneraciones que deba recibir el personal denominado "jubilados activos", deben ser determinadas por el Centro de Educación Superior a su cargo, en razón que las previsiones de la LOSCCA no son aplicables al personal docente e investigadores universitarios, técnico - docente, profesional y directivo por estar sujetos a la Ley de Educación Superior, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; correspondiendo al IESS establecer el monto respectivo de la pensión jubilar a favor de tal personal. En lo que dice relación con su segunda consulta, considero que para que opere la jubilación y se produzcan las consecuencias derivadas de ésta, es necesario que el funcionario o servidor de que se trate, cese previamente de las funciones o de las labores que desempeña, debiendo restablecerse el beneficio de la jubilación tan pronto deje dichas funciones o labores.

OFICIO P.G.E. 23427 de 10-03-2006.

JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ENTIDAD
CONSULTANTE: EMPRESA METROPOLITANA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE QUITO (EMAAP-Q).

CONSULTAS:

1.- ¿Procede en derecho, que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, contraviniendo la autonomía constitucional de los organismos seccionales, en este caso, de la Municipalidad de D.M.Q., propicie que las obras de infraestructura realizadas con recursos públicos, pretendan ser administradas por las mencionadas pre - juntas o juntas administradoras de agua y de alcantarillado?.

2.- ¿Tiene o no competencia, la Agencia de Aguas de Quito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, para en aplicación de la Codificación de la Ley de Aguas y su Reglamento General, contraviniendo la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, conceder a favor de las pre-juntas o juntas administradoras de agua potable y de alcantarillado, el derecho de aprovechamiento de las aguas que está usando la EMAAP-Q, para la operación de los diversos sistemas con que abastece a la ciudad de Quito y a las parroquias rurales?.

3.- ¿Tiene o no competencia el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para reconocer la constitución y el registro de "pre-juntas" o "juntas administradoras de agua potable y alcantarillado", que se formen en la urbe o en las parroquias rurales del D.M.Q., considerando que la Constitución Política de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, han establecido la competencia y autonomía de las municipalidades y de las empresas públicas creadas por éstos?

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- Cualquier intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en lo atinente a eventuales propuestas de administración de sistemas de agua potable construidos por la EMAAP-Q por parte de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado - no pre-juntas -, pues éstas no tienen ninguna base legal para su creación, debe ser revisada y planteada ante el CNRH para que resuelva lo pertinente, de acuerdo con la Ley de Aguas y su Reglamento de aplicación.

2.- Es improcedente la constitución de una Junta Administradora de Agua Potable para administrar un servicio brindado por una empresa municipal, creada precisamente para atender las necesidades de agua potable de los pobladores del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Art. 249 de la Carta Fundamental y de la facultad que le confiere el artículo 148 letra c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para prestar este servicio dentro de su jurisdicción cantonal, reglamentar su uso y disponer lo necesario para asegurar el abastecimiento y distribución.

Consecuentemente, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos no puede tramitar concesiones a favor de Juntas Administradoras de Agua Potable que se pretendan constituir dentro del Distrito Metropolitano de Quito, sobre fuentes de agua que aprovecha bajo concesión la EMAAP-Q. Se exceptúa el caso de que los interesados en la concesión demuestren que existe aprovechamiento común de aguas de los excedentes en las fuentes concedidas a la EMAAP-Q, y que van a prestar el servicio con sistemas propios, distintos de los construidos por la mencionada Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de Aguas.

3.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, no tiene competencia para reconocer la constitución y el registro de juntas administradoras de agua potable y alcantarillado, facultad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Codificación de la Ley de Aguas, le está atribuida al Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

En cuanto a las denominadas "pre juntas", éstas no se encuentran previstas en la legislación nacional sobre aguas, por lo que no pueden ser reconocidas por el CNRH, y sus actuaciones carecen de valor legal y eficacia jurídica.

OFICIO P.G.E. 23789 de 24-03-2006.

JUNTAS PARROQUIALES: REMOCION DE LOS MIEMBROS

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES DEL ECUADOR - JUNACUPARE.

CONSULTA:

Si un vocal que se ausentó de sus funciones por un tiempo, debería ser reintegrado o ser removido de sus funciones y cuál sería el procedimiento adecuado.

PRONUNCIAMIENTO:

Las causales para la remoción de los miembros de las juntas parroquiales se encuentran establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales que en su letra c) dice: "Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas, en el lapso de un año, habiendo sido legalmente convocados".

En el caso planteado, la junta deberá analizar si las causas que motivaron la ausencia del Vocal de la Junta, se encuentran debidamente justificadas y si fue legalmente convocado a las sesiones.

OFICIO P.G.E. 23511 de 14-03-2006.

LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS A DOCENTE EN POSTGRADO

ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

CONSULTA:

Si es procedente aplicar la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público o lo establecido en los Estatutos de la Universidad Nacional de Chimborazo, en lo referente a las licencias, comisiones de servicios y permisos, y la forma de cancelar las remuneraciones a docente de la Universidad Nacional de Chimborazo, quien se encuentra cursando un Postgrado en España por un período de 42 meses.

PRONUNCIAMIENTO:

Los docentes universitarios no están sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, sino a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, a los reglamentos y estatutos de las universidades, debidamente aprobados por el CONESUP.
OFICIO P.G.E. 23602 de 16-03-2006.

NEPOTISMO: CONSEJERO SUPLENTE

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.

CONSULTA:

Si se configura o no el nepotismo al contratar a personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con un consejero alterno; aclarando que el alterno ya ha actuado en el Consejo por dos ocasiones como principal.

PRONUNCIAMIENTO:

La dignidad de "consejero suplente" constituye una mera expectativa para ejercer la titularidad de esa función, toda vez que únicamente reemplaza al consejero titular en caso de ausencia temporal o definitiva.

En consecuencia, no se configurará el nepotismo si el Consejo contrata a una persona que se encuentre vinculada con un consejero suplente en los grados señalados en el artículo 7 de la LOSCCA, en tanto en cuanto, este último no esté principalizado al momento de realizarse el contrato.

OFICIO P.G.E. 23799 de 27-03-2006.

NEPOTISMO: PARIENTES DE CONCEJALES

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE PUTUMAYO.

CONSULTAS:

1.- Es procedente que el Alcalde del Cantón Putumayo controle los servicios o extienda nombramientos a favor de un hermano materno o paterno de uno de los señores concejales que se encuentran en funciones; y,

2.- Si es correcto que algunos empleados o trabajadores que sean madre e hijo o cónyuges continúen prestando sus servicios en la corporación municipal.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- No es legal ni procedente que el Alcalde del cantón Putumayo otorgue nombramiento o contrato a favor de los hermanos o de los parientes de los concejales en funciones, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2.- Existe nepotismo entre la autoridad nominadora, o los miembros del cuerpo colegiado del que sea parte la autoridad de la que emanó el acto, con la persona beneficiada con la designación, nombramiento o contrato; pero no existe nepotismo entre empleados o trabajadores entre sí, que mantengan los grados de parentesco señalados en el artículo 7 de la LOSCCA.

OFICIO P.G.E. 23821 de 27-03-2006.

PERMISOS DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE: REVOCATORIA

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Si el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre -CNTTT-, tiene o no facultad legal para revocar los permisos de operación de las siguientes compañías: COTURCIP, TRANSOROVIAJE, TRANSFROSUR, entre otras; y si dicho Consejo puede interpretar a su arbitrio, la palabra "TURISMO", con la finalidad de revocar los permisos de operación previamente concedidos.

PRONUNCIAMIENTO:

Tanto el Consejo Nacional de Tránsito a través de su Directorio, cuanto los consejos provinciales de Tránsito y Transporte Terrestre, como la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, gozan de plena facultad y atribución para conceder, modificar, revocar o suspender los permisos de operación expedidos, hecho del que no cabe objeción alguna; sin embargo, dado que ni en la ley ni en el reglamento se señala que esa atribución se la pueda efectuar de manera discrecional, ni tampoco se establece causal o condicionamiento alguno por el que pueda ejecutarse tal atribución de manera expedida, se ha de entender que la revocatoria, por causa distinta al agotamiento del plazo, deberá tener como procedente un proceso similar al que se observó para otorgar el permiso, esto es, luego del respectivo análisis del que se desprenda alguna falta cometida por el operador de ese permiso, de cualquiera de las condiciones o requerimientos técnicos que condujeron a la expedición del permiso de operación.

OFICIO P.G.E. 23414 de 10-03-2006.

PROVEEDORES: SERVICIOS BANCARIOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Si el término "proveedores", puede ser aplicado a todo tipo de proveedor, inclusive aquellos que prestan servicios bancarios o recursos financieros para la adquisición de los equipos a los que están destinados los recursos de FONDVIAL.
PRONUNCIAMIENTO:

Es procedente aplicar el término "proveedor" al que hace referencia la norma materia de consulta, al Banco del Estado, siempre que los recursos que dicha entidad financiera suministre, se destinen exclusivamente a la adquisición de los equipos a los que hace referencia la Disposición Transitoria de la Ley de Creación del FONDVIAL.

OFICIO P.G.E. 23574 de 15-03-2006.

REMUNERACIONES: INCREMENTO

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE BALAO.

CONSULTA:

Si al haber aprobado el Concejo Municipal de Balao, en el presupuesto del 2006, un aumento del 20% en la remuneración del Alcalde, es procedente que dicho aumento genere un incremento en las dietas y remuneraciones para los dignatarios y personal enrolado y contratado de esa Municipalidad.

PRONUNCIAMIENTO:

El tema materia de la consulta es de exclusiva responsabilidad del concejo y por ende de las autoridades municipales, toda vez que son quienes conocen si la entidad está en capacidad económica para solventar el gasto.

En lo concerniente al incremento de remuneraciones a los servidores de esa entidad, debo manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la LOSCCA, corresponde a la SENRES la administración de los recursos humanos y remuneraciones de las instituciones, entidades y organismos del Estado, bajo las prevenciones establecidas en los artículos 128 y 136 de la indicada ley.
OFICIO P.G.E. 23629 de 16-03-2006.

SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD

ENTIDAD
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO.

CONSULTA:

Sobre la procedencia o no del incremento anual del subsidio de antigüedad para los servidores de la institución.

PRONUNCIAMIENTO:

El subsidio de antigüedad de los servidores y trabajadores que laboran en las instituciones y organismo previstos en el Art. 101 de la LOSCCA, fue incorporado a la remuneración mensual unificada a partir del 1 de enero de 2004. En razón de ello, su valor se congeló y no puede, de ninguna manera incrementarse, además de que cualquier pago individual por ese concepto, comporta una duplicidad de valores que deviene en ilegal e improcedente.

OFICIO P.G.E. 23466 de 10-03-2006.

SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y COMISION DE SERVICIO

ENTIDAD
CONSULTANTE: JUNTA DE RECURSOS HIDRAULICOS DE JIPIJAPA Y PAJAN.

CONSULTAS:

1.- ¿Para la aplicación de la nueva tabla señalada en la resolución No. SENRES-2004-0191, publicada en el R.O. No. 474 de 2 de diciembre del 2004, se debe entender exclusivamente a aquellos servidores sujetos a la LOSCCA y no a los obreros de la Junta de Recursos Hidráulicos, quienes están amparados en las prescripciones del Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado con fecha 18 de julio de 2003?.

2.- ¿La Junta de Recursos Hidráulicos para el pago de subsistencias a los trabajadores, se sujetará o no a lo que consta en la cláusula octava del Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo vigente, que dice; 8.04 para el pago de subsistencias, el empleador pagará a sus trabajadores la cantidad de 1.50 USD?.

3.- ¿Cuándo procede la aplicación del pago de subsistencias y de alimentación, de acuerdo a las normas del reglamento de la SENRES en mención; qué se considera como lugar habitual de trabajo; y, cómo se considerará la comisión de servicios referida en el artículo 4 y a la "comisión" indicada en el artículo 5 de este reglamento?".

4.- ¿Con qué recursos económicos se pagaría a los trabajadores, si la Junta de Recursos Hidráulicos no cuenta con recursos asignados en cada uno de los presupuestos institucionales aprobados?.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- El ámbito de aplicación de la Resolución No. SENRES 2004-0191 se extiende a los obreros que laboran en la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de Jipijapa, Paján y Puerto López pues, aunque dicho organismo es autónomo y de derecho privado con finalidad social y pública, sus asignaciones presupuestarias provienen del Estado ecuatoriano; circunstancia que la incluye en los organismos y entidades contemplados en el Art. 101 de la LOSCCA.

2.- En el expediente de consulta remitido a este Despacho, no consta el Séptimo Contrato Colectivo al que hace referencia; sin embargo, debo indicar a usted, que todas las cláusulas de dicho instrumento contractual que no guarden conformidad con el marco jurídico nacional, no están vigentes y por tanto, no pueden ser aplicadas.

3.- Procederá el pago de subsistencias y alimentación, según el caso, cuando el funcionario, servidor o trabajador declarado en comisión de servicios, se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo (no de su residencia), siempre que se cumplan los presupuestos determinados para cada pago en las disposiciones citadas. Si, de acuerdo con el respectivo nombramiento o contrato que vincule al servidor (funcionario y trabajador, respectivamente) con el organismo a su cargo, su lugar habitual de trabajo se encuentra en el campo o sector rural y sus actividades cotidianas son de el pago de subsistencias y alimentación, según el caso, cuando el funcionario, servidor o trabajador declarado en comisión de servicios, se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo (no de su residencia), siempre que se cumplan los presupuestos determinados para cada pago en las disposiciones citadas. Si, de acuerdo con el respectivo nombramiento o contrato que vincule al servidor (funcionario y trabajador, respectivamente) con el organismo a su cargo, su lugar habitual de trabajo se encuentra en el campo o sector rural y sus actividades cotidianas son de campo, no tiene derecho a que se le reconozca subsistencias o alimentación, salvo que se desplace a un lugar diferente de su sitio de trabajo, caso en que se aplicarán las reglas generales antes señaladas.

En cuanto a qué se considera como "comisión de servicio" referida en los Arts. 4 y 5 de la resolución citada, me remito al concepto de comisión de servicios con y sin remuneración que obra del Título III, Sección IV del Capítulo III del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.- 505 de 17 de enero de 2005. Como en la cuestión planteada no se establecen situaciones concretas, sugiero que se revise la norma señalada, sin perjuicio de que esta Procuraduría haga cualquier puntualización de ser éste el caso.

4.- Por mandato legal, corresponde a la SENRES, el estudio y análisis de todo gasto relacionado con el personal que labora en las entidades y organismos incluidos en el Art. 101 de la LOSCCA.

El Ministerio de Economía y Finanzas como organismo responsable de la administración de los recursos económicos del Estado, determina los lineamientos y directrices de aplicación presupuestaria relacionados con los gastos de personal, sujetándose fundamentalmente, a las disponibilidades reales de la caja fiscal o recursos con los que cuenta el Estado.

Cualquier beneficio o compensación adicional que signifique pagos de valores en materia de gastos de personal, no podrá aplicarse si no existe la partida presupuestaria con disponibilidad efectiva de fondos.

OFICIO P.G.E. 23801 de 27-03-2006.

TERRENOS MUNICIPALES: TRANSFERENCIA, ARRENDAMIENTO Y VENTA

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE ORELLANA.

CONSULTA:

Si es procedente la transferencia de dominio de terrenos de propiedad municipal a la Asociación de Comerciantes Minoristas "Día del Oriente".

PRONUNCIAMIENTO:

Los bienes de dominio privado, deben administrarse con criterio empresarial para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter público de la Municipalidad y con sus fines. El Concejo puede acordar la venta, permuta o hipoteca de estos bienes, con el voto de los dos tercios de los ediles.

Siendo bienes de dominio público, éstos son inalienables, inembargables e imprescriptibles; y, si son bienes de dominio privado, debe procederse conforme lo señalado en el artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pudiendo en este caso aplicarse el artículo 289 de la misma ley que dice: "Cuando los arrendatarios de solares municipales hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos, o a la venta directa a los mismos arrendatarios, sin que sea necesaria la subasta pero sujetando dicha venta a los avalúos constantes en los catastros municipales a la fecha en que deba efectuarse la venta".

En todo caso, corresponde al propio concejo adoptar la resolución que estime conveniente, considerando que no se afecte el bien público.

OFICIO P.G.E. 23575 de 15-03-2006.

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: DELEGADOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DEL AMBIENTE.

CONSULTA:

Si para la plena validez de los convenios de transferencia de competencias, suscritos entre el Ministerio del Ambiente y varios gobiernos seccionales y provinciales, se requiere la firma del señor Presidente de la República.

PRONUNCIAMIENTO:

Para la plena validez y ejecución de los convenios de transferencias de competencias que se celebren entre el Ministerio del Ambiente y los representantes legales de los gobiernos seccionales, deberán estar suscritos no solo por el Ministro del Ambiente sino principalmente por el señor Presidente de la República conjuntamente con el señor Ministro de Economía y Finanzas de conformidad con lo previsto en el Art. 12 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social.

OFICIO P.G.E. 23374 de 09-03-2006.

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, CEDULA-CION E IDENTIFICACION.

CONSULTAS:

1.- ¿Decurre el término de noventa días para la firma del convenio de transferencia de competencia a partir de la designación de los delegados para acordar los términos del convenio?.

2.- Nombrados los delegados, ¿se debe iniciar obligatoriamente el proceso de negociación de los términos del convenio?.

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 9 del Reglamento a la Ley de Descentralización, mantiene su vigencia, para que los funcionarios correspondientes discutan y suscriban, dentro del término de noventa días exclusivamente el contenido del Convenio de Transferencia de Competencias, dejando expresamente aclarado que, de no suscribirse dicho Convenio en el antedicho término de noventa días, contados a partir de la fecha de la aceptación expresa o tácita de la solicitud de transferencia presentada por una Municipalidad, se lo entiende aprobado en la forma solicitada por la municipalidad, de conformidad con lo previsto en el segundo artículo innumerado, agregado por el articulo 9 de la Ley 2004-44, reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 27 de septiembre de 2004; ello sin perjuicio de la sanción al funcionario responsable de tal omisión, según la norma ibídem.

OFICIO P.G.E. 23868 de 28-03-2006.

TRASPASO DE ASIGNACIONES ADMINISTRATIVAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE GUARANDA.

CONSULTAS:

1.- ¿Se puede realizar el traspaso del Programa de Agua Potable y Alcantarillado al Programa de Higiene y Medio Ambiente, el mismo que desparece al haberse creado la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y dichas partidas quedar vacantes?.

2.- Si existe un Jefe Administrativo, ¿es legal que haya un Director Administrativo, conforme a lo que establece el Art. 164, inciso tercero, y Arts. 170 y 171 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal?.

3.- Si con los recursos del Programa de Higiene y Medio Ambiente, se pueden cancelar haberes al Sr. Director Administrativo, con fundamento del Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

4.- Al haber un remanente de la recuperación del IVA del año 2003 en gasto corriente, y que no consta en los presupuestos de los ejercicios 2004, 2005, 2006, ¿puede ser destinado a financiar la partida del Director Administrativo, ya que existe el cargo creado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 161 y Ordenanza Municipal?.

PRONUNCIAMIENTOS:

La primera, tercera y cuarta preguntas están referidas a asuntos de carácter presupuestario, que deben ser resueltos por el Concejo, atendiendo lo dispuesto en los artículos 69 ordinales 20º y 21º, 501, 522, 523, 524 y 535 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Sobre la pregunta dos, debo indicarle que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus artículos 143 y 144, señala que corresponde a la Administración Municipal ejecutar las funciones por ramos de actividad y que su enumeración no tiene carácter taxativo sino meramente ejemplificativo. Por tanto, la potestad y competencia de la administración en cada uno de los ramos comprende no sólo las facultades mencionadas sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas de modo expreso en este capítulo. Además de las funciones que por ramos se señalan, la Administración Municipal realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.

Consecuentemente, es la propia Municipalidad la que, previo estudio de sus necesidades y cumpliendo con la normativa legal pertinente, debe determinar si cabe, que a más del Director, exista un Jefe y más personal que cumpla con las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

OFICIO P.G.E. 23828 de 27-03-2006.

VIATICOS, MOVILIZACION Y SUBSISTENCIAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES DEL ECUADOR (CONAJUPARE).

CONSULTA:

Si las juntas parroquiales que no apliquen el Reglamento de Viáticos, Movilización y Subsistencias, expedido por la SENRES, mediante Resolución No. 191 publicada en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, son sujetos de sanción o acción de índole judicial-laboral, considerando los escasos presupuestos con que cuentan estas juntas.

PRONUNCIAMIENTO:

Los actos y omisiones de los dignatarios y servidores de las juntas parroquiales en el ejercicio de su función, en especial, en los actos relativos a la administración y manejo de los bienes y recursos públicos, serán sujetos de responsabilidad en la forma prevista en los artículos 120, 121 y 122 de la Constitución Política de la República. Estas disposiciones están referidas, entre otros particulares, a la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos por parte de los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.

Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias de los miembros de las juntas parroquiales estará sujeto al reglamento que para el efecto emita la junta, el cual deberá guardar concordancia con el expedido por la SENRES, so pena de ser sancionados conforme a las prevenciones constitucionales y legales antes indicadas.

OFICIO P.G.E. 23811 de 27-03-2006.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE QUERO

Considerando:

Que la Constitución Política de la República publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998 en su Art. 228, señala a los gobiernos seccionales entre ellos los concejos municipales, con plena autonomía y facultad legislativa para dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales o de mejoras;

Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de lunes 5 de diciembre del 2005, en su Art. 63 numerales 1, 23 y 49, atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa cantonal;

Que los Arts. 368, 369, 370, 371, 372, 373 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen el impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de los mismos, así como su aplicación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La siguiente Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos en el cantón Quero.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto de este impuesto las utilidades que provenga de la compra venta de predios urbanos, de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza.

Se considerará predios urbanos los que se encuentran ubicados dentro de las zonas definidas como urbanas, mediante la Ordenanza de delimitación de las zonas urbanas expedidas por el I. Concejo Municipal de Quero.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujeto pasivo de esta obligación tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que en calidad de dueños de los predios urbanos los vendieren, para que pueda registrarse la correspondiente escritura la pagará el comprador.

El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor tendrá derecho a requerir a la Municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quién pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente a esa obligación.

En los casos de transferencias de dominio, el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho cuando se trate de herencias, legados o donaciones.

Son también sujetos pasivos en calidad de responsables, los directores, presidentes gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente reconocidos cuyo predio urbanos se vendieren obteniendo la utilidad gravada.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, cumplirán con los deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, en todo lo relacionado con este impuesto caso contrario se harán acreedores a las sanciones establecidos en el Art. 7 de esta ordenanza.

Para los efectos de este impuesto, se tendrá como domicilio de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia habitual o el lugar dentro de la Jurisdicción Cantonal de Quero, donde se encontraré ubicado el inmueble materia de la compra venta.

Art. 3.- REBAJAS Y DEDUCCIONES.- Sobre la diferencia establecida entre el precio de compra y el de venta del inmueble, es decir sobre la utilidad bruta son aplicables las siguientes deducciones:

a) El valor de las mejoras que se haya incorporado al inmueble, desde la fecha de su adquisición hasta la de su venta, demostradas por el propietario mediante los respectivos documentos, tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras y que por tanto consten registradas en el catastro de predios urbanos;

b) Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes al predio comprobadas mediante la presentación de los respectivos títulos de crédito cancelados;

c) Los costos que haya incurrido el vendedor para la adquisición del inmueble justificados mediante la presentación de comprobantes fehacientes;

Luego de la aplicación de las citadas deducciones, que determinada la utilidad liquida, sobre la misma, son aplicables las siguientes deducciones;

d) El cinco por ciento de las utilidades liquidas por cada año calendario transcurrido a partir del segundo de la adquisición hasta el de la venta del inmueble y sin que en ningún caso el impuesto al que se refiere esta ordenanza pueda cobrase una vez transcurrido 20 años a partir de la adquisición; y,

e) El valor que corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda establecida según la tabla elaborada por el Banco Central del Ecuador publicada anualmente en el Registro Oficial para efectos de esta rebaja.

Art. 4.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Estable el impuesto del 10% sobre las utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos.

Art. 5.- PROCESO DE RECAUDACION.- El Jefe de Rentas al mismo tiempo de efectuar el cálculo de los impuestos de Alcabala, establecerá, el monto que debe pagarse por concepto del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos en el respectivo formulario para el cobro inmediato.

Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS.- Los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere esta ordenanza sin la presentación del comprobante de pago de este impuesto otorgado por la Tesorería Municipal de Quero.

Art. 7.- SANCIONES.- El quebrantamiento de las normas que establece el artículo anterior hará a los notarios responsables solidarios del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria e incurrirá además en un multa igual al ciento por ciento (100%) del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar; y, aun cuando se efectuaré la cabal recaudación del impuesto sufrirá una multa equivalente del 25% y hasta el 125% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general según la gravedad y magnitud del caso la misma que será impuesta por el Alcalde cantonal. Los contribuyentes responsables que mediante actos deliberados u ocultación de la materia imponible produzcan evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al triple del valor evadido o intentado evadir.

Art. 8.- RECLAMOS.- Los contribuyentes o responsables que se creyeren afectados en todo o en parte por errores en los actos de determinación de este impuesto tiene derecho a presentar el correspondiente reclamo ante el Director Financiero, sujetándose a las normas pertinentes del Código Tributario.

Art. 9.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente sobre este impuesto.

Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

TRANSITORIA.- Para el caso del impuesto a las utilidades en la compra-venta de predios urbanos (plusvalías), cuando se trate de la primera compra-venta que se realice después de la vigencia de la presente reforma a la ley y una vez actualizados los respectivos catastros municipales, la tarifa será del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Quero, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Raúl Gavilanes Alcalde del I. Municipio.

f.) Egda. Olga Piedad Moscoso, Secretaria del I. Concejo.

Certifico.- Que la presente Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos en el cantón Quero, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Quero en dos sesiones efectuadas los días 13 y 19 de enero del 2006, Según consta en el libro de actas de las sesiones del I. Municipio, al que me remitiré en caso de ser necesario.

f.) Egda. Olga Piedad Moscoso, Secretaria del I. Concejo.

Vicepresidente del I. Municipio de Quero.

Quero, 24 de enero del 2006.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase al Sr. Alcalde el original y tres copias de Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos en el cantón Quero, para que proceda a su sanción y promulgación.

f.) Lic. Wualter Contreras, Vicepresidente del I. Concejo.

Alcaldía del I. Municipio de Quero.- Quero, 25 de enero del 2006.

Por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, sanciono favorablemente la presente Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos en el cantón Quero.

f.) Dr. Raúl Gavilanes Silva, Alcalde Cantonal.

Secretaría del Ilustre Concejo Municipal.- Quero, 26 de enero del 2006.- Las dieciséis horas.- Que proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Dr. Raúl Gavilanes Silva Alcalde del I. Concejo cantonal de Quero el día y hora señalados. Certifico.

f.) Egda Olga Piedad Moscoso M., Secretaria del I. Concejo.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE SANTA ELENA

Considerando:

Que a partir del 1 de enero del 2006 se encuentra vigente la "Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 - 2007";

Que la Comisión Técnica de Catastro mediante oficio No. 007-2006-IMSE-CTC, de fecha 26 de enero del 2006, sugiere se reforme el cuadro valorativo de la tierra del límite urbano de la cabecera cantonal; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 228 de la Constitución Política de la República y numeral 1 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 - 2007.

Art. 1.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- Reformar el cuadro evaluativo de valor de tierra urbana y las láminas VT-1-00, VT-1/01, VT-1/02 y VT-1/03 de cartografía catastral, que contienen planos de valor de tierra urbana que constan como anexo No. 1 en el Art. 2 de la vigente ordenanza.

El cuadro evaluativo de valor de tierra urbana quedará modificado de la forma siguiente: cabecera cantonal, categorías 1 al 5 con el 25% de rebaja y categorías 6, 7 y 8 con el 50% de rebaja con respecto del valor vigente; y, Ballenita en las categorías 6, 7 y 8 en los sectores comprendidos del 15 al 24 con un 50% de rebaja. En las rebajas del 25% se deberán considerar cifras enteras. Cuadro modificado según detalle: Población Santa Elena: Sectores del 001 al 012: categoría 1, US $ 48,00; categoría 2 US $ 38,00; categoría 3, US $ 30,00; categoría 4, US $ 26,00; categoría 5, US$ 19,00; categoría 6, US $ 10,00; categoría 7, US $ 5,00; categoría 8, US $ 2,00; población: Ballenita a la Herradura: Sectores del 15 al 24, categoría 6, US $ 10,00; categoría 7, US $ 5,00; categoría 8, US $ 2,00.

Art. 2.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la forma prevista en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Santa Elena, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil seis.

f.) Ab. Ottón Ordóñez González, Vicepresidente del Concejo.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

Secretaría de la I. Municipalidad de Santa Elena.

Certifico: Que la presente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 - 2007, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo, Cantonal de Santa Elena, en sesiones ordinarias de fecha 31 de enero y 25 de febrero del 2006.

Santa Elena, 2 de marzo del 2006.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre Secretario General.

Alcaldía del cantón Santa Elena.

Santa Elena, 2 de marzo del 2006.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono la presente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 - 2007, y solicito su promulgación al tenor del Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón Santa Elena.

Sancionó y solicitó la promulgación conforme al Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de la presente reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 - 2007, el señor licenciado Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde de Santa Elena, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lo certifico.

Santa Elena, 2 de marzo del 2006.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

 

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL
CANTON SANTA ELENA

Considerando:

Que la Ilustre Municipalidad de Santa Elena ha emprendido un proceso de modernización para brindar un mejor y eficiente servicio a sus usuarios;

Que los valores de las tasas por servicios técnicos administrativos que presta la Municipalidad a sus contribuyentes, son insuficientes para cubrir su costo administrativo - operativo;

Que la economía ecuatoriana ha sufrido variaciones desde la última reforma a la ordenanza del ramo;

Que por la descentralización del Estado, la Municipalidad ha asumido competencias, brindando nuevos servicios, cuyos costos no han sido regulados;

Que los precios de los suministros se han elevado considerablemente a la última revisión, constituyéndose en un factor que compromete a la economía municipal;

Que es justo y legal que los usuarios de los servicios que brinda la Municipalidad paguen tasas retributivas que guarden relación con el costo que demanda su ejecución;

Que es necesario sustituir la vigente Ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 228 de la Constitución Política de la República y numeral 1 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Expide:

La Ordenanza que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos.

Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas por servicios técnicos y administrativos es la Ilustre Municipalidad de Santa Elena.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de estas tasas, son las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios técnicos o administrativos que presta la Municipalidad.

Art. 3.- OBJETO DE LAS TASAS.- Estas tasas tienen el objeto de financiar los costos que demandan la prestación de los servicios técnicos y administrativos por parte de la Municipalidad a sus usuarios.

Art. 4.- FIJACION DE TASAS.- Previo a su otorgamiento, los usuarios de los servicios técnicos y administrativos prestados por los departamentos municipales, deberán pagar en la Tesorería Municipal, las tasas siguientes:

SECRETARIA:

DIRECCION FINANCIERA:

a) DIRECCION FINANCIERA:

b) CATASTRO Y AVALUOS:

c) RENTAS

d) TESORERIA

e) COACTIVA

f) CONTABILIDAD

PLANIFICACION:

a) DIRECCION DE PLANIFICACION

b) DESARROLLO URBANO Y RURAL

c) TERRENOS

d) CEMENTERIO

ASESORIA JURIDICA:

GESTION AMBIENTAL:

Derecho de inspección:

DIRECCION ADMINISTRATIVA :

Art. 5.- TASA ADICIONAL.- Adicionalmente a las tasas indicadas, se cancelará una tasa de US $ 1.00 por procesamiento de datos, la misma que se incluirá en el mismo comprobante de pago.

Art. 6.- RECAUDACION Y PAGO.- Los interesados pagarán las tasas previamente a la ejecución del servicio solicitado.

Art. 7.- OBLIGATORIEDAD.- Del cumplimiento y exigencia de las tasas reguladas, encárguese a los directores de área, jefes seccionales y personal de área. Si se detectare la no exigencia de la tasa respectiva, el funcionario que la omitió deberá cancelarla con un recargo del 100%, debiendo emitirse el título de crédito, que deberá satisfacerse dentro del plazo de 30 días. Así mismo se emitirá sanción administrativa que constará en su expediente personal.

Art. 8.- ENTREGA DE COMPROBANTE ORIGINAL.- El interesado entregará el comprobante original en la dependencia donde solicita el servicio. De ser el caso, se entregará copia certificado de dicho documento.

Art. 9.- PREVALECENCIA.- Las tasas especificadas en la presente ordenanza prevalecerán sobre cualquier otra regulación constante en ordenanzas municipales, resoluciones, reglamentos u otros.

Art. 10.- VIGENCIA.- La presenta ordenanza regirá a partir de su promulgación por cualquiera de las formas dispuestas en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION GENERAL

Primera.- La presente ordenanza sustituye a la Ordenanza sustitutiva de tasas por servicios técnicos administrativos, publicada en el Registro Oficial No. 415 de fecha 19 de septiembre del 2001.

Dado y firmado en el Palacio Municipal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil seis.

f.) Ab. Ottón Ordóñez González, Vicepresidente del Concejo.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

Secretaría de la I. Municipalidad de Santa Elena.

Certifico: Que la presente Ordenanza que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo, Cantonal de Santa Elena, en sesiones ordinarias de fecha 31 de enero y 25 de febrero del 2006.

Santa Elena, 2 de marzo del 2006.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

Alcaldía del cantón Santa Elena.

Santa Elena, 2 de marzo del 2006.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono la presente ordenanza que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos y solicito su promulgación al tenor del Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde del cantón Santa Elena.

Sancionó y solicitó la promulgación conforme al Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de la presente Ordenanza que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos, el señor licenciado Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde de Santa Elena, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lo certifico.

Santa Elena, 2 de marzo del 2006.

f.) Dr. Arístides Cruz Silvestre, Secretario General.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTON URDANETA

Considerando:

Que el Art. 9, inciso segundo, del Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos, expedidos por los señores: Contralor General del Estado y el Ministro de Finanzas y Crédito Público, publicado en Registro Oficial No. 172 de 22 de abril de 1993, reformado mediante acuerdo 030 - CG, publicado en el Registro Oficial No. 237 del 21 de julio de 1993, faculta a cada entidad del sector público para que, observando los principios previstos en dicho reglamento, dicte las respectivas normas internas, que regulen el procedimiento a seguirse para la enajenación cuando la cuantía sea inferior a mil salarios mínimos vitales;

Que la Municipalidad de Urdaneta, posee bienes improductivos que no están prestando una real utilidad, por lo que se requiere enajenarlos a fin de que los recursos obtenidos ingresen a la cuenta de la institución, conforme lo dispone el Art. 18, literal b) del reglamento anteriormente relacionado; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 64, 72 y 296 numerales 1, 34 y 296 de la Ley de Régimen Municipal, y el inciso segundo del artículo 9 del Reglamento de Activos Improductivos,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento interno para enajenación de activos improductivos de la Municipalidad de Urdaneta.

Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento interno, regulará el procedimiento para la enajenación de activos improductivos pertenecientes a la Municipalidad de Urdaneta, que no están prestando una real utilidad, siempre que la cuantía sea inferior a mil salarios mínimos vitales.

Art. 2.- ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.- Para efectos del presente reglamento, se consideran activos improductivos, entre otros, los siguientes bienes muebles, inmuebles, papeles fiduciarios de la Municipalidad de Urdaneta.

a. Los que no están siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la Municipalidad o que no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales;

b. Los que no se encuentren utilizados de acuerdo a la naturaleza del bien;

c. Los vehículos empleados para el traslado unipersonal de funcionarios de nivel directivo o asesores; y,

d. Los destinados al descanso, deporte, diversión, esparcimiento o entrenamiento.

Art. 3.- COMITE ESPECIAL.- La Municipalidad de Urdaneta, para tramitar la enajenación de activos improductivos, conformará un Comité Especial que estará integrado por:

a) El Alcalde Municipal, o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Procurador Síndico Municipal;

c) El Concejal de servicios financieros;

d) El Director Financiero Municipal; y,

e) El Guardalmacén Municipal.

Actuará como Secretario el servidor de la Municipalidad, designado por el Comité Especial.

Art. 4.- QUORUM.- El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos tres miembros, incluido el Presidente del comité o quien haga sus veces y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, los que deberán ser en forma afirmativa o negativa, el voto del Presidente será dirimente.

Art. 5.- RESOLUCION.- El Alcalde de la Municipalidad, determinará a través de la resolución correspondiente, los bienes que deberán ser enajenados así como el procedimiento a seguirse sobre la base de su avalúo, previo al trámite establecido en el Art. 11 del Reglamento de Bienes del Sector Público, con este propósito, los bienes de acuerdo con su naturaleza y complejidad, podrán ser avaluados por la propia entidad u organismo, por peritos designados, por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastro, cuidando siempre que el avalúo refleje los precios de mercado.

Los avalúos serán referenciales y servirán únicamente, para establecer conformación y competencia del Comité Especial.

Art. 6.- CONCURSO.- Toda enajenación de los activos se efectuará mediante concurso público con oposición igualdad y publicidad.

Art. 7.- BASES.- El Comité Especial se encargará de elaborar las bases en las que se definirán las condiciones de participación y de venta de los bienes.

Las bases serán aprobadas por la máxima autoridad y contendrán por lo menos lo siguiente:

a) Convocatoria, que tendrá cobertura provincial o nacional de acuerdo con la naturaleza de los activos, y se publicará por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia o del país, incluirá el objeto del concurso, la descripción del bien o bienes y los plazos para su inspección y entrega de propuestas, el plazo para la entrega de las ofertas que no podrá ser menor de diez días, contados desde la fecha de la última publicación; y,

b) La forma de pago de los bienes, los documentos que deben contener las ofertas y las demás instrucciones que regulen la participación de los interesados.

Art. 8.- LAS OFERTAS.- El concursante presentará su propuesta en la Secretaría del Comité hasta el día y hora señalada en la convocatoria, en un sobre cerrado con las debidas seguridades que impida conocer su contenido.

El Secretario del comité conferirá el correspondiente recibo, anotando la fecha y hora de recepción de la oferta.

Art. 9.- GARANTIAS.- Para asegurar la seriedad de la propuesta los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al dos por ciento de la misma, que se presentará en cualquiera de las formas previstas en el Art. 77 de la Ley de Contratación Pública.

Las garantías de los no favorecidos, les serán devueltas luego de concluido el concurso y adjudicado al ganador.

Art. 10.- APERTURA DE LAS OFERTAS.- En el día y hora señalados para el efecto en la convocatoria, el comité abrirá los sobres presentados, debiendo ser rubricados los documentos por un miembro del comité, conjuntamente con el Secretario, y con la presencia de los oferentes que deseen concurrir a este acto.

Art. 11.- ADJUDICACION.- Previos los estudios y análisis que considere necesarios, el Comité Especial adjudicará el contrato a la oferta más conveniente a los intereses municipales, cuidando siempre que el valor de la venta refleje los precios del mercado.

La resolución de adjudicación será notificada a los interesados dentro de tres días de su expedición.

Art. 12.- INFORMES.- Una vez adjudicado el contrato, de acuerdo con su cuantía, la Municipalidad, antes de suscribirlo, requerirá los informes previstos en los artículos 304 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 11 literal 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Art. 13.- OFERTAS UNICA.- En caso de presentarse una sola oferta: el Comité Especial deberá analizar la conveniencia económica de la misma y de ser el caso, podrá adjudicarla, respetando siempre la condición prescrita en el inciso primero del artículo anterior.

Art. 14.- SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS.- Luego de notificada la resolución de adjudicación, la Municipalidad suscribirá el contrato de enajenación de bienes inmuebles mediante escritura pública respectiva y, para la enajenación de bienes muebles, dependiendo de su naturaleza y precio, a juicio de la máxima autoridad se suscribirá en instrumento privado o público.

Art. 15.- CONCURSOS DESIERTOS.- El Comité Especial podrá declarar desierto el concurso público convocado, cuando no se recibirán ofertas o si las recibidas no reflejen los precios de mercado, declarado desierto un concurso la Municipalidad lo reabrirá en las mismas condiciones de persistir esta situación, la Municipalidad revisará las condiciones de las bases a fin de establecer si estas obstaculizaron o impidieron la presentación de ofertas, y proceder a reformar las condiciones de las bases y a convocar a un nuevo concurso.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16.- COMPETENCIA.- El Comité Especial será también competente para conocer, tramitar y adjudicar los contratos cuando la cuantía sea igual o superior a mil salarios mínimos vitales, de acuerdo a las normas del reglamento de enajenación de bienes improductivos y de este Reglamento Interno.

Cuando la cuantía sea superior a los 10.000 salarios mínimos vitales, el Comité Especial integrará además, con el Contralor General del Estado o su delegado.

Art. 17.- PROHIBICIONES.- No podrán intervenir en el concurso, los miembros del Comité Especial, funcionarios empleados o trabajadores de la Municipalidad, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y quienes estuviesen impedidos por la ley para suscribir contratos con el Estado.

Art. 18.- TRIBUTOS.- Los contratos que se suscriban al amparo del presente reglamento pagarán los tributos previsto en la ley.

Art. 19.- IMPREVISTOS.- En todo lo no previsto en este reglamento será considerado lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Reglamento General de Bienes del Sector Público, Reglamento General de Enajenación de Activos Improductivos y más norma legales que fueren aplicables.

Art. 20.- VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipalidad de Urdaneta, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 21.- DIETAS.- Los miembros del Comité Especial para venta de los activos improductivos, ganarán como dieta el 50% del salario mínimo vital por cada sesión del mencionado comité.

Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ilustre Concejo Municipal y la sanción del Alcalde Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Urdaneta a los 24 días del mes de enero del 2006.

f.) Ing. Agustín Villegas Delgado, Vicepresidente del Concejo.

f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario Municipal.

Certificado de discusión.

El infrascrito Secretario General del Concejo del cantón Urdaneta, certifica, que el presente reglamento fue discutido y aprobado en dos debates, en sesiones del 17 y 24 de enero del 2006.

f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario Municipal.

Alcaldía del cantón Urdaneta, Catarama, enero 27 del 2006.

Ejecútese, publíquese en el Registro Oficial.

f.) Sr. Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del cantón Urdaneta.

Secretaría Municipal, Catarama, enero 30 del 2006.

Proveyó y firmó el presente reglamento que antecede, el señor Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del cantón Urdaneta, el 27 enero del 2005.

f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario General del Concejo de Urdaneta.

 

EL H. CONCEJO CANTONAL DE
SOZORANGA

Considerando

Que mediante Ley Nro. 095 del 31 de julio de 1990, publicada en el Registro Oficial 501 del 16 de agosto del mismo año, se expidió la Ley de Contratación Pública;

Que la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral segundo del Art. 139 de la Constitución de la República del Ecuador, resolvió expedir la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

Que el Municipio de Sozoranga en virtud de la ley antes citada está obligado a reglamentar la integración del Comité de Contrataciones de la entidad; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La Ordenanza para el funcionamiento del Comité de Contratación del Municipio de Sozoranga.

Art. 1.- El Comité de Contrataciones tendrá a su cargo los procedimientos de licitaciones, concurso público de ofertas y concurso público de precios, con los deberes y facultades que prescribe la Ley de Contratación Pública, su reglamento general y las disposiciones constantes en este instrumento.
Art. 2.- El Comité de Contrataciones estará integrado de la siguiente manera:

a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá;

b) Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad, de entre los funcionarios de la institución, y, uno por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto de acuerdo con el valor estimado de la contratación; y,

c) Actuará como Secretario el Procurador Síndico Municipal desempeñándose con voz pero sin voto.

Art. 3.- Los técnicos, serán del I. Municipio de Sozoranga y su designación la hará la H. Cámara Edilicia, a excepción del Técnico del colegio profesional, que lo hará su propio gremio a pedido de la institución.

Art. 4.- El quórum para la instalación del comité será con el mínimo de tres de sus miembros, bajo la Presidencia del Alcalde o su delegado, los mismos que manifestarán su voluntad de manera expresa, a favor o en contra de las decisiones propuestas, no podrán en consecuencia abstenerse de votar, ni votar en blanco, ni abandonar la sesión, una vez dispuesta la votación.

Art. 5.- Tanto el comité como sus miembros, por separado podrán solicitar en cualquier momento del proceso precontractual la asesoría de la Contraloría General del Estado o contar con asesores en el mismo número de sus miembros, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Art. 6.- Son obligaciones del Secretario del comité:

a) Citar por escrito a los miembros del comité a las reuniones, por lo menos con un día hábil de anticipación, proveyéndoles de los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión, así como el orden del día correspondiente;

b) Emitir los informes que el comité solicitare;

c) Elaborar los documentos de los procesos precontractuales, con excepción de las bases y especificaciones técnicas;

d) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de todos los procesos precontractuales y referentes a los contratos adjudicados;

e) Llevar un registro cronológico de los documentos y comunicaciones relacionadas con el comité y responsabilizarse de su custodia;

f) Formular las actas de las sesiones, y someterlas a las aprobaciones del comité;

g) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas, acuerdos, resoluciones y más documentos del comité;

h) Conferir las copias certificadas que ordenare el Presidente o el comité;

i) Guardar estricta reserva de los asuntos de su conocimiento; y,

j) Las demás que le competen de conformidad con la ley, su reglamento general y este reglamento.

Art. 7.- El Municipio para la elaboración de los documentos, las bases y especificaciones generales y técnicas de cualquier licitación, concurso público de ofertas o concurso público de precios, podrá conformar una Comisión Técnica con personas entendidas en la materia.

Art. 8.- Prohíbase a los miembros del comité y al Secretario, intervenir en los casos en que participen como interesados sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean estos oferentes o participantes en calidad de directores, gerentes, administradores, socios o personal principal de las firmas participantes en el proceso o en la contratación.

De existir o presentarse esta situación, se dará aviso al Presidente del comité, para que se lo reemplace legalmente con la persona que a de actuar en su lugar.

Art. 9.- Los integrantes del Comité de Contrataciones, y las comisiones que éste designe, deberán mantener absoluta reserva con relación a todos y cada uno de los asuntos y detalles que conocieren, en razón de sus funciones.

Art. 10.- Sin previa autorización del Alcalde o su delegado, prohíbase proporcionar a persona alguna, no determinada, documentos, datos o cualquier información referente a las contrataciones o procedimientos que se efectúen de conformidad con la ley y reglamento general.

Art. 11.- El comité previamente a la convocatoria, exigirá la presentación de una certificación que acredite la existencia de recursos suficientes y la disponibilidad de fondos, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, así como también serán válidas las certificaciones de créditos obtenidos entre la Municipalidad con otras entidades del sector público o privado, que financien los proyectos o adquisiciones.

Art. 12.- Los miembros del comité, percibirán dietas equivalentes al treinta por ciento del salario básico unificado por cada sesión que se efectúe, sin que pueda percibir más del valor de una dieta por día, aún cuando se realicen dos o más sesiones diarias y cuyo pago mensual no podrá ser mayor al veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada que perciba el servidor, incluidos los beneficios de ley.

Art. 13.- Falta de celebración de contrato.- En caso de que no se suscribiera el contrato por parte del adjudicatario, se harán efectivas las garantías que hubiere rendido y el contrato podrá celebrarse con el oferente que siguiera en el orden de prelación establecido en el concurso.

Art. 14.- Libre contratación.- Cuando no fuere posible la suscripción del contrato en la forma que se señala en el artículo precedente, o el concurso fuere declarado desierto, el comité resolverá que se celebre el contrato libremente en las condiciones que resulten más beneficiosas para la institución.

Art. 15.- En todo lo que no esté previsto en este reglamento se estará a lo que dispone la Ley de Contratación Pública y el reglamento.

Art. 16.- Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su promulgación hecha en cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 17.- Disposición Transitoria.- La Dirección Financiera Municipal, buscará los mecanismos adecuados para el Presupuesto de la entidad, pagar las dietas fijadas a los miembros del comité.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza para el funcionamiento del Comité de Contratación del Municipio de Sozoranga, fue discutida en las sesiones ordinarias llevadas a cabo los días: sábado 18 de febrero y viernes 24 de febrero del 2006. Lo certifico.

f.) Prof. María Eugenia Moreno de M., Secretaria Municipal.

Sr. Luciano Pastor Iñahuazo, Vicealcalde del cantón Sozoranga, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase el original y las copias respectivas de la ordenanza que antecede al Sr. Alcalde del cantón Sozoranga para su sanción. Sozoranga, 1 de marzo del año 2006.

f.) Sr. Luciano Pastor Iñahuazo, Vicealcalde del cantón.

Sozoranga, 3 de marzo del año 2006, a las 09h00, recibí los tres ejemplares de la Ordenanza para el funcionamiento del Comité de Contratación del Ilustre Municipio de Sozoranga.
f.) Lcdo. Orli Renán Flores G., Alcalde del cantón Sozoranga.

Lcdo. Orli Renán Flores G, Alcalde del cantón Sozoranga.- Considerando que la Ordenanza para el funcionamiento del Comité de Contratación del Ilustre Municipio de Sozoranga ha sido aprobado de conformidad con el trámite establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono favorablemente el presente reglamento. Sozoranga, 3 de marzo del año 2006.

CERTIFICO: Que proveyó y firmó el decreto que antecede el Lcdo. Orli Renán Flores G, Alcalde del cantón Sozoranga, en la ciudad del mismo nombre, a los 3 días del mes de marzo del año 2006.

f.) Prof. María Eugenia Moreno de M., Secretaria General.

 


 
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