Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 11 de diciembre de 2020 (R.O.348, 11– diciembre -2020)

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0026-A Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCED7-2020-0099 Deléguense funciones al Viceministro/a de Comercio Exterior

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00079-2020 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00019- 2020 de 05 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 5 de junio de 2020

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0710-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: IGUSAFE

RESOLUCIÓN:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

055………. Dispónese a todo el personal de la Procuraduría General del Estado a nivel nacional, colaboren de manera prioritaria en la ejecución de la consultoría «Elaboración del diseño estratégico e implementación de la reforma institucional integral de la PGE, incluyendo el modelo de gestión, sus instrumentos y la gestión del cambio institucional

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

145……… Cantón Pangua: Que regula y controla el funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante la emergencia sanitaria de COVID-19………………………………………………….. 39

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0026-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 53 de la norma ut supra dispone: «Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación (…)».

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los derechos de libertad que el Estado reconoce y garantiza a las personas: «25- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»‘;

Que, el segundo inciso del artículo 134 de la Constitución, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de «eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, continuidad y calidad (…)»;

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo…”;

Que, el artículo 154 de la norma suprema dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)».

Que, el Artículo 130 del Código Administrativo, señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo

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los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»?,

Que, el numeral 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 353 de 23 de octubre de 2018, establece: «Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar procesos de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a su cargo, que impliquen al menos un análisis del, desempeño real de la gestión del trámite y oportunidades de mejora continua”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

Que, el artículo 138 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: «Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional. – En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional…)”;

Que, el artículo 215 del citado Reglamento, dispone que la evaluación de desempeño estará sustentada en los parámetros que el Ministerio del Trabajo, emita para el efecto;

Que, el artículo 280 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «El sistema de control y certificación de calidad de servicio es el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que garantizan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1184, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 547, de 20 de julio de 2015, se expidió la «Norma Técnica de Innovación en la Gestión Pública», cuyo objeto fue establecer lincamientos y requisitos mínimos para la gestión de la innovación en las organizaciones de la Administración Pública Central, institucional y que dependan de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1573, publicado en el Registro Oficial Nro. 739, de 22 de abril de 2016, se expidió la «Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos», cuyo objeto fue establecer lincamientos, directrices y parámetros de cumplimiento para la prestación de servicios y administración por procesos;

Que, mediante Registro Oficial No. 277 de 28 de Agosto 2020, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0111 que expide la Norma Técnica para la mejora continua e innovación de procesos y servicios;

Que, el literal f) del artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone que es atribución del ente rector del Sistema Nacional de Cultura: «Dictar la normativa, reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones de Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales»;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007,

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publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, con Memorando Nro. MCYP-CGPGE-20-0597-M de 20 de octubre de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Daniel Alejandro Gallegos Balladares, solicitó a la Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada, Angélica Patricia Arias Benavides, lo siguiente: «Mediante Oficio Nro. MDT-DSPI-2020-0208-O, de 15 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo través de la Subsecretaría de Calidad en el Servicio Público y la Dirección de Servicios, Procesos e Innovación, informa que ‘expidió la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios,’ mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0111, suscrito el 6 de mayo de 2020 y publicado en Registro Oficial 227 el 28 de agosto del mismo año con la finalidad de: 1. Asegurar que las entidades provean productos y/o servicios, orientados a garantizar los derechos de los usuarios y satisfacer sus necesidades, requerimientos y expectativas, facilitando además el cumplimiento de sus obligaciones; 2. Optimizar la eficiencia de las entidades a través del mejoramiento continuo e innovación de sus procesos y servicios institucionales; e, 3. Incrementar la satisfacción de los usuarios internos y externos de las entidades. (…) Por lo antes expuesto, solicito de la manera más cordial se sirva disponer a quién corresponda efectuar la revisión del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, adjunto al presente documento para su posterior aprobación y emisión de ser el caso”;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0788-M de 05 de noviembre de 2020, la Coordinadora General Jurídica, Mónica Elizabeth Reinoso Curay, indicó al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Daniel Alejandro Gallegos Balladares, lo siguiente: «En atención al memorando No. MCYP-CGPGE-20-0597-M, de 20 de octubre de 2020, mediante el cual solicita a la señora Ministra de Cultura y Patrimonio, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; adjunto sírvase encontrar el referido instrumento sobre el cual solicito comedidamente se ratifique las observaciones realizadas por esta Coordinación”;

Que, mediante memorando No. MCYP-CGPGE-20-0637-M Quito, D.M., 11 de noviembre de 2020, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Daniel Alejandro Gallegos Balladares, indicó a la Coordinadora General Jurídica, Mónica Elizabeth Reinoso Curay, lo siguiente: «En referencia al Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0788-M de 05 de noviembre de 2020, enviado por la coordinación General jurídica en el cual solicita «se ratifique las observaciones realizadas por esta Coordinación «, se informa que se acogieron la observaciones de acuerdo a lo solicitado y de la misma manera se solicita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, nombró a la Magister Angélica Patricia Arias Benavides, como Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

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CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio estará conformado:

  1. El/la Ministro/a o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado;
  3. El/la Responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
  4. El/la Director/a responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

En las unidades y/o procesos desconcentrados se deberá integrar Comités Locales, los cuales deberán coordinar sus actividades con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Art. 2.- ESTRUCTURA INTERNA.- Estará presidido por el/la Ministro/a del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/a; Vicepresidido por el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica; actuará como Secretario/a el/la Coordinador(a) General Jurídico/a, o su delegado/a, con voz y sin voto; y finalmente, actuarán como vocales los demás miembros que conforman el Comité, con derecho a voz y voto. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 3.- OBJETO.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, tiene por objeto asegurar que se definan y se ejecuten las estrategias para la mejora de la calidad de los servicios que otorga el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- ÁMBITO.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, tendrá un ámbito de acción nacional y se reunirá en la ciudad de Quito. En el caso de las unidades o procesos desconcentrados se contará con Comités Locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el Comité Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 5.- Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normas conexas dictadas para el desarrollo de la gestión institucional;
  2. Coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas públicas, normas, planes, programas, proyectos y más disposiciones impartidas para el desarrollo institucional;
  3. Coordinar, controlar y avaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales en función de las prioridades y lineamientos estratégicos;
  4. Implantar lineamientos para la mejora continua de los procesos y servicios institucionales;
  5. Establecer directrices para la priorización de la asignación de recursos para proyectos de mejoramiento de la gestión institucional;
  6. Evaluar el estado de la problemática y resultados de los programas de mejoramiento de la gestión institucional y sus proyectos;
  7. Supervisar los resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales;

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 7

  1. Asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos, estableciendo canales de comunicación directa para receptar información, observaciones, quejas y sugerencias;
  2. Establecer lincamientos estratégicos para la coordinación, participación e información en las diferentes líneas de acción que se deben desarrollar a través de las unidades administrativas de esta Cartera de Estado, para mejorar su eficacia y eficiencia;
  1. Revisar periódicamente los resultados de los indicadores de la administración por procesos y prestación de servicios, de acuerdo a las políticas emitidas por el ente rector para su cumplimiento;
  2. Las demás que determine el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Art. 6.- Del Presidente/a.- El /la Presidente/a del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, o su delegado/a, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Convocar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;
  2. Aprobar el orden del día;
  3. Tener voto dirimente;
  4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité;
  5. Suscribir con el Secretario/a, las actas de las sesiones del Comité;
  6. Nombrar comisiones para el tratamiento de temas específicos; y,
  7. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Art. 7.- Del Vicepresidente/a.- El/la Vicepresidente/a del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Reemplazar al Presidente del Comité en caso de ausencia temporal;
  2. Velar por el cumplimiento de los deberes y atribuciones del Comité;
  3. Revisar el orden del día, previo a la aprobación del Presidente;
  4. Controlar que las reuniones del Comité, se desarrollen con sujeción al orden del día;
  5. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité y, presentar al Presidente, los informes de actividades y avance de cumplimiento de los mismos;
  6. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y, aquellas asignadas por el Presidente.

Art. 8.- Del Secretario/a.- El/la Secretario del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Recabar de los miembros del Comité, propuestas para la formulación y elaboración del orden del día;
  2. Formular el orden del día y presentarlo para revisión del Vicepresidente/a;
  3. Elaborar las convocatorias a sesión del Comité, por disposición del Presidente/a, conteniendo el orden del día, la indicación del lugar y la documentación sobre los temas a tratarse;
  4. Constatar el quorum en cada reunión e informar al Presidente del Comité;
  5. Dar lectura del orden del día respectivo;
  6. Dar lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación;
  7. Custodiar el archivo del Comité;
  8. Controlar la asistencia a cada reunión, mediante el registro correspondiente;
  9. Levantar las actas de las sesiones del Comité, con las respectivas firmas de aprobación;
  1. Apoyar al Vicepresidente en la preparación de los informes de actividades y avance de cumplimiento de resoluciones; y,
  2. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de aquellas designadas por el Presidente.

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Art. 9.- De los Vocales.- Los Vocales del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Proponer a el/la Secretario/a, los temas a ser conocidos por el Comité;
  2. Participar activamente en el análisis y discusión de los temas a tratar en las reuniones del Comité y, cumplir las comisiones que le sean encomendadas;
  3. Proponer acciones de planificación, programación, de capacitación y, de cualquier oportunidad para mejorar la gestión institucional;
  4. Socializar con los servidores de su área de trabajo, las decisiones para su ejecución;
  5. Asistir a las sesiones que fueren convocados; y,
  6. Las demás que determine el Comité.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES

Art. 10.- El Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio sesionará ordinariamente cada trimestre; y, extraordinariamente por convocatoria del Presidente o su delegado.

Art. 11.- DE LAS CONVOCATORIAS.- El/la Secretario/a del Comité de Gestión de Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, elaborará las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con el orden del día aprobado y la documentación de los asuntos a tratarse. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar donde se efectuará la sesión.

Las reuniones ordinarias, serán convocadas con cuatro días de anticipación, y, las reuniones extraordinarias podrán convocarse por lo menos, con 48 horas de anticipación.

Art. 12.- DEL PROCEDIMIENTO.- Las reuniones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, seguirán el siguiente procedimiento:

  1. Constatación del quórum presente, por parte del Secretario/a;
  2. Instalación de la reunión por parte del Presidente;
  3. Lectura del orden del día a cargo de el/la Secretario/a y aprobación por parte de los miembros del Comité;
  4. Lectura del acta de la reunión anterior a cargo de el/la Secretario/a y aprobación por parte de los miembros del Comité,
  5. Discusión, análisis y resolución de los temas constantes en el orden del día;
  6. Votación por cada uno de los temas tratados para la decisión del caso, la misma que deberá contar con el voto de al menos la mitad más uno de los miembros asistentes;
  7. Asuntos varios;
  8. Clausura de la sesión con determinación de la hora.

Art. 13.- DEL QUÓRUM.- Para instalar las sesiones ordinarias o extraordinarias, se requerirá de la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Una vez instalada podrá sesionar con el número de miembros presentes. Si no existiera el quórum de instalación necesario, se realizará una hora más tarde con el número de miembros presentes. Este particular se hará constar en la convocatoria.

Art. 14.- DE LAS RESOLUCIONES.- Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple. Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los presentes. En caso de empate el/la Presidente(a) tendrá voto dirimente.

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Art. 15.- DE LAS ACTAS.- El Acta de Sesión contendrá el lugar, fecha y hora de instalación, nómina de asistentes, orden del día, los temas tratados, proceso de discusión, resolución por cada punto, hora de conclusión y la firma de todos los miembros asistentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 16.- Los miembros del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, las decisiones adoptadas en sesión, aún cuando no haya asistido a las mismas;
  2. Confirmar su asistencia a las reuniones, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, y en caso de impedimento, justificar su ausencia mediante documento escrito dirigido al Presidente; y,
  3. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias debidamente convocadas.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De considerarse necesario para el interés institucional, el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, conformará comisiones de entre sus miembros o con servidores de esta Cartera de Estado, quienes deberán asumir con responsabilidad el cumplimiento de los temas asignados y la preparación de los informes para conocimiento, tratamiento y resolución del Comité.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encargar al titular de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogase el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-045, de 03 de abril de 2018.

Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

10 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0099

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad… «

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Principio de des concentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para des congestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y des concentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;

Que, el segundo inciso del artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 11

delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Viceministerio de Comercio Exterior, tiene como misión: «Planificar, dirigir y coordinar la formulación y ejecución de las políticas públicas y estrategias de relacionamiento con terceros países, grupos de países o en el marco de organizaciones regionales e internacionales, en materia económico comercial e integración económica, incluyendo la negociación, administración, defensa de los intereses comerciales y el ejercicio pleno de los derechos derivados de acuerdos bilaterales, regionales, plurilaterales y multilaterales; con el objeto de contribuir al desarrollo de un sistema económico, social y solidario basado en la complementariedad dentro del marco constitucional vigente. «

Que, mediante acción de personal Nro. 0168 de 24 de marzo de 2020 se designa al Mgs. Daniel Eduardo Legarda Touma, Viceministro de Comercio Exterior;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-VCE-2020-0206-M de fecha 16 de noviembre de 2020, el Viceministro de Comercio Exterior solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la revisión del Acuerdo de Confidencialidad para negociación del Acuerdo Fase I con Estados Unidos de América.

Que, mediante memorando No. MPCEIP-CGAJ-2020-0429-M de fecha 16 de noviembre de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remite informe jurídico respecto al Acuerdo de Confidencialidad para negociación del Acuerdo Fase I con Estados Unidos de América.

Que, mediante memorando No. MPCEIP-VCE-2020-0207-M de fecha 16 de noviembre de 2020, el Viceministerio de Comercio Exterior solicita al señor Ministro Iván Ontaneda Berrú, autorizar la delegación para la firma del acuerdo de confidencialidad en el proceso de negociación del Acuerdo Primera Fase con Estados Unidos de América.

12 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

Que, mediante comentarios en el sistema de gestión documental Quipux, el señor Ministro Iván Ontaneda Berra, autoriza lo solicitado mediante memorando No. MPCEIP-VCE-2020-0207-M de fecha 16 de noviembre de 2020, por el Viceministerio de Comercio Exterior y dispone la elaboración del instrumento jurídico a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a de Comercio Exterior, para suscribir el Acuerdo de Confidencialidad entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador sobre un Consejo de Comercio e Inversiones entre los Estados Unidos y el Ecuador y el tratamiento de los documentos relacionados con las negociaciones entre Ecuador y Estados Unidos de América.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil, a los 17 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 13

No 00 0 79-2 020

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 ordena: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (..,).”;

Que, la Norma Constitucional, en el artículo 286, establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.»; t

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4. prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia:

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 5. determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Código, se observarán los siguientes principios: «(…) 6. Descentralización y Desconcentración. -En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.”;

Que, el referido Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 11 preceptúa que la función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital:

14 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

Que, el Código Orgánico Administrativo (COA), en el artículo 7. respecto al principio de desconcentración dispone: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo determina: «Desconcentración. La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;

Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 30 señala que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López, como Ministro de Salud Pública;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00019-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 641 de 5 de junio de 2020, se «Reorganizó la presencial territorial del Ministerio de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 4 de 25 de julio de 2019, a través del cual se expidieron las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la Administración Pública Central»; instrumento de aplicación obligatoria en todas las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Salud a nivel nacional;

Que, mediante Resolución No. 23 de 17 de junio de 2020. publicada en el Registro Oficial No. 282 de 4 de septiembre de 2020, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expidió la «Norma Técnica para el Análisis de Presencia Institucional en Territorio de las entidades de la Función Ejecutiva», que tiene por objeto «(…) establecer el proceso metodológico de elaboración y modificación del análisis de presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva, con el cual se determina el número de unidades desconcentradas y oficinas técnicas de una entidad, así como también definir la ubicación de las mismas, en función de su tipología de desconcentración, competencias, criterios y particularidades sectoriales y territoriales», norma de aplicación obligatoria para todas las entidades que forman parte de la administración pública central e institucional de la Función Ejecutiva;

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 15

Que, con oficio No. MSP-CGP-I0-2020-0294-O de 3 de julio de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Salud Pública solicitó a la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», brinde el asesoramiento y acompañamiento para ejecutar las acciones de orden técnico que fuesen necesarias a fin de actualizar el Informe de Pertinencia de Análisis de Presencia Institucional en Territorio, una vez expedida la Norma Antes citada;

Que, a través de oficio No. STPE-STPE-2020-0509-OF de 16 de julio de 2020 dirigido a la Máxima Autoridad de este Portafolio, la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», remite los nombres de los delegados de esa instancia administrativa que acompañarán en la asesoría técnica para la actualización y aprobación del Análisis de Presencia Institucional en Territorio (APIT) del Ministerio de salud Pública;

Que, mediante oficio Nro. STPE-STPE-2020-1444-OF de 14 de octubre de 2020, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», informa a los Ministros del Trabajo y de Salud Pública que «(…) una vez realizada la gestión y trabajo en conjunto con la Institución requirente, se emite el Informe de Pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio del Ministerio de Salud Pública.”;

Que, con informe técnico No. DNGP-G-F-01 de 6 de octubre de 2020, elaborado por la Dirección Nacional de Gestión de Procesos y aprobado por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, se concluye y recomienda que: «Con base a la aprobación de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» a través del oficio Nro. STPE-STPE-2020-1444-OF, el APIT del MSP se encuentra alineado tanto a la normativa legal vigente como a las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio dispuestas en el Acuerdo Interinstitucional No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019; motivo por el cual la Coordinación General de Asesoña Jurídica debe elaborar/revisar la reforma del Acuerdo Ministerial 00019-2020 para dar continuidad al proceso de reorganización de presencia institucional. » (sic); y,

Que, con memorando No. MSP-CGP-10-2020-2428-M de 26 de octubre de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica la expedición del presente Acuerdo Ministerial,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 00019-2020 SUSCRITO EL 05 DE JUNIO DE 2020, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 641 DE 05 DE

16 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

JUNIO DE 2020, A TRAVÉS DEL CUAL SE REORGANIZÓ LA PRESENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, tic la siguiente manera:

Art. L- Sustituir el literal b) del artículo 3 por el siguiente:

«b) Direcciones Distritales de Salud.- Estas Direcciones Distritales serán noventa y dos (92) y tienen facultades de planificación, control y gestión, mismas que son las siguientes:

16 – Viernes 11 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial N° 348

JUNIO DE 2020, A TRAVÉS DEL CUAL SE REORGANIZÓ LA PRESENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, de la siguiente manera:

Art. 1.- Sustituir el literal b) del artículo 3 por el siguiente:

“b) Direcciones Distritales de Salud.- Estas Direcciones Distritales serán noventa y dos (92) y tienen facultades de planificación, control y gestión, mismas que son las siguientes:

ZONA

Código

Número de unidades

Ubicación

Cobertura

de

Distrito

desconcentr

adas

Provincia

Cantón

04D01

CARCHI

tulcAn

ZONA1: SAN PEDRO DE HUACA.TULCÁN

04D02

CARCHI

MONTUFAR

ZONA1: MONTUFAR, BOLÍVAR

04D03

CARCHI

ESPEJO

ZONA1: ESPEJO, MIRA

08D01

ESMERALDAS

ESMERALDAS

ZONA1: ESMERALDAS, RIO VERDE

08D02

ESMERALDAS

ELOYALFARO

ZONA1: ELOYALFARO

08003

ESMERALDAS

ATACAMES

ZONA1: MU1SNE, ATACAMES

1

08004

12

ESMERALDAS

QUININDE

ZONA1: QUININDE

08D05

ESMERALDAS

SAN LORENZO

ZONA1: SAN LORENZO

10002

IMBABURA

OTAVALO

ZONA1: ANTONIO ANTE, OTAVALO

10003

IMBA8URA

COTACACHI

ZONA1: COTACACHI

21002

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

ZONA1: LAGO AGRIO, CASCALES, GONZALO PIZARRO, SUCUMBÍOS, CUYABENO, PUTUMAYO

21D04

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

ZONA1: SHUSHUFINDI

22D03

ORELLANA *

AGUARICO

ZONA2: AGUARICO

22002

ORELLANA

ORELLANA

ZONA2: LA JOYA DE LOS SACHAS, ORELLANA, LORETO

15002

NAPO

QUIJOS

ZONA2: EL CHACO, QUl|OS

2

17010

6

PICHINCHA

CAYAMBE

ZONA2: CAYAMBE, PEDRO MONCAYO

17D11

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

ZONA2: MEJÍA. RUMIÑAHUI

17012

PICHINCHA

PEDRO VICENTE MALDONADO

ZONA2: SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. PEDRO VICENTE MALDONADO, PUERTO QUITO

16001

PASTAZA

PASTAZA

ZONA 3: PASTAZA, MERA, SANTACLARA

16D02

PASTAZA

ARAIUNO

ZONA 3: ARAfUNO

05001

COTOPAXl

LATACUNGA

ZONA 3: LATACUNGA

3

05D03

10

COTOPAXI

PANGUA

ZONA 3: PANGUA, LA MANÁ

05D04

COTOPAXl

SAQUISILÍ

ZONA 3; PUJILÍ, SAQUISILÍ,, SIGCHOS

05D06

COTOPAXI

SALCEDO

ZONA 3: SALCEDO

06002

CHIMBORAZO

ALAUS1

ZONA3; ALAUSÍ, CHUNCHI, CUMANDÁ, PALLATANGA

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 17

06D04

CHIMBORAZO

COLTA

ZONA 3: COLTA,

CUAMOTE, GUANO-PENIPE

1BD02

TUNGURAHUA

AMBATO

ZONA S: HUACHI GRANDE,

JUAN BENIGNO VELA. MONTALVO, PICAIGUA, PILAHUIN, SANTA ROSA, TOTORAS, CELIANO MONGE. HUACHI CHICO, HUACHI LORETO. PISHILATA, AUGUSTO N. MARTÍNEZ, CONST ATINO FERNANDEZ, CUNCHIRAMBA, IZAMBA, PASA, QUISAPINCHA, SAN BARTOLOMÉ DE PINLLO, SAN FERNANDO, UNAMUNCHO, AMBATILLO. ATAHUALPA, LA PENÍNSULA, LA MERCED, ATOCHA PICOA, LA MATRIZ, SAN FRANCISCO

18D04

TUNGURAHUA

SAN PEDRO DE PELILEO

ZONA 3:PATATE, SAN PEDRO DE PELILEO, BAÑOS DE AGUA SANTA, SANTIAGO DE PILLARO, CEVALLOS, MOCHA, QUERO, TISALEO

4

13D02

10

MANABÍ

MANTA

ZONA 4: MANTA. MONTECRISTI, JARAMIJÓ

13D03

MANABÍ

JIPIJAPA

ZONA 4: JIPIJAPA, PUERTO LÓPEZ

13D04

MANABÍ

SANTA ANA

ZONA 4: SANTA ANA, 24 DE MAYO, OLMEDO

13D05

MANABÍ

EL CARMEN

ZONA 4: EL CARMEN

13D06

MANABÍ

BOLÍVAR

ZONA 4: JUNIN, BOLÍVAR, PICHINCHA

13D07

MANABÍ

CHONE

ZONA 4:CHONE, FLAVIO ALFARO

13D09

MANABÍ

PAJAN

ZONA 4 : PAJAN

13D11

MANABÍ

SUCRE

ZONA 4: PEDERNALES, JAMA, SUCRE, SAN VICENTE

13D12

MANABÍ

ROCAFUERTE

ZONA 4: ROCAFUERTE,

TOSAGUA

23D01

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

SANTO DOMINGO

ZONA 4: ALLURIQUÍN, LUZ DE AMERICA, ESFUERZO, TOACHI, PERIFERIA, RIO

VERDE. SANTO DOMINGO. ZARACAY, RIO TOACHI, CHIGUILPE, SAN JACINTO DEL BÚA, VALLE HERMOSO, PUERTO LIMÓN, PERIFERIA 2, ABRAHAM CALAZACON, BOMBOLI, LA CONCORDIA

5

02D04

19

BOLÍVAR

ECHEANDIA

ZONAS: ECHEANDIA, CALUMA, LAS NAVES

02D01

BOLÍVAR

GUARANDA

ZONA 5: GUARANDA

02D03

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

ZONA 5: CHILLANES, CHIMBO, SAN MIGUEL,

09D12

GUAYAS

NARANJAL

ZONA 5: BALAO, NARANJAL

18 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

09D13

GUAYAS

BALZAR

ZONA 5: BALZAR. COLIMES, PALESTINA

09D14

GUAYAS

PEDRO CARBO

ZONA 5: PEDRO CARGO, LOMAS DE SARGENTILLO,

ISIDRO AYORA

09015

GUAYAS

EMPALME

ZONA 5: EMPALME

09019

GUAYAS-

DAULE

ZONA 5: DAULE, NOBOL, SANTA LUCIA

09D20

GUAYAS

SALITRE

ZONA 5: SALITRE:

09D21

GUAYAS

SAN JACINTO DE YAGUACHI

ZONA 5: SAN JACINTO DE YAGUACHI, ALFREDO

BAQUERIZO MORENO, SIMÓN BOLÍVAR, EL TRIUNFO, GENERAL ANTONIO ELlZALDE,

CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA, NARANJITO

09D22

GUAYAS

PLAYAS

ZONA 5: PLAYAS

12D01

LOS RÍOS

BABAHOYO

ZONA 5: BABA, BABAHOYO,

MONTALVO

12D02

LOS RÍOS

PUEBLO VIEJO

ZONA 5: PUEBLO VIEJO, URDANETA

12D03

los ríos

QUEVEDO

ZONA 5: QUEVEDO, MOCACHE, BUENA I-E, VALENCIA

12D04

LOS RÍOS

VENTANAS

ZONA 5: VENTANAS,

QUINSALOMA

12 D05

LOS 111 OS

VINCES

ZONA 5: PALENQUE, VINCES

20D01

GALÁPAGOS

SAN CRISTÓBAL

ZONA 5: SAN CRISTÓBAL, ISABELA, SANTA CRUZ

20D01

SANTA ELENA

SANTA ELENA

ZONA 5: SANTA ELENA

20D02

SANTA ELENA

SALINAS

ZONA 5: LA LIBERTAD, SALINAS

6

011)03

12

AZUAY

SANTA ISABEL

ZONA 6: GIRÓN, PUCARÁ, SAN HERNANDO, SANTA ISABEL, NABÓN, OÑA,

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

01D04

AZUAY

GUALACEO

ZONA 6: NULTI, PACCHA, RICAURTE, LLACAO, SIDCAY, OCTAVIO PALACIOS, CHECA, CHIQUINTAD, SININCAY, SAN JOAQUÍN, SAYAUSI, MACHANGAHA, HMNO MIGUEL, EL VECINO. TOTORACOCHA, CAÑARIBAMBA, SAN BLAS, EL SAGRARIO, GIL RAMÍREZ DÁVALOS, BELLAVISTA, GUALACEO, CHORDELEG

01D06

AZUAY

PAUTE

ZONA 6: EL PAN, GUACHAPALA, PAUTE, SEVILLA DE ORO

01D08

AZUAY

SIGSIG

ZONA 6: SIGSIG

03D01

CAÑAR

AZOGUES

ZONA 6: AZOGUES, BIBLIAN, DELEG

03D02

CAÑAR

CAÑAR

ZONA 6: CAÑAR, El.

TAMBO, SUSCAL

03D03

CAÑAR

LA TRONCAL

ZONA 6: LA TRONCAL

14D01

MORONA SANTIAGO

MORONA

ZONA 6: MORONA, PALORA, HUAMBOYA, PABLO SEXTO

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 19

141103

MORONA SANTIAGO

SUCUA

ZONA 6: LOGROÑO, SUCUA

14D04

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

ZONA 6: GUALAQUIZA, SAN JUAN BOSCO

14D05

MORONA SANTIAGO

TAISHA

ZONA 6: TAISHA

14D06

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

ZONA 6: LIMÓN INDANZA, SANTIAGO, TIWINTZA

7

07D01

17

EL ORO

PASAJE

ZONA 7: CHILLA, EI GUABO, PASAJE

07D02

EL ORO

MÁCHALA

ZONA 7: MÁCHALA

0700.1

EL ORO

ZARUMA

ZONA 7: ATAHUALPA,

PORTOVELO. ZARUMA

07D04

EL ORO

PINAS

ZONA 7: BALSAS, MARCABELl, PINAS

07D05

EL ORO

HUAQUILLAS

ZONA 7: ARENILLAS, LAS LAJAS, HUAQUILLAS

07D06

EL ORO

SANTA ROSA

ZONA 7: SANTA ROSA

11D03

LOJA

PALTAS

ZONA 7: PALTAS, CATA MAYO, CHAGUARPAMBA, OLMEDO

11D04

LOJA

PUYANGO

ZONA 7: CÉLICA, PINDAL, PUYANCO

11D05

LOJA

ESPINDOLA

ZONA 7: ESPINDOLA

11D06

LOJA

CALVAS

ZONA 7: CALVAS,

GONZANAMA, QUlLANGA,

ESPINDOLA

11D07

LOJA

MACARÁ

ZONA 7: MACARÁ, SOZORANGA

11D08

LO]A

SARAGURO

ZONA 7: SARAGURO

11D09

LO]A

ZAPOTILLO

ZONA 7: ZAPOTILLO

19D01

ZAMORA CHINCHIPE

ZAMORA

ZONA 7: ZAMORA, YACUAMBI

19D02

ZAMORA CHINCHIPE

PAQUISHA

ZONA 7: CENTINELA DEL CÓNDOR, NANGARITZA, PAQUISHA

19D03

zamora chinchín

CHINCHIPE

ZONA 7: CHINCHIPE, PALANDA

19D04

ZAMORA CHINCHIPE

YANTZAZA

ZONA 7: YANTZAZA, EL PANGUI

8

09D01

4

GUAYAS

GUAYAQUIL

ZONA 8: XIMENA 1- PUNA, XIMENA 2- ESTUARIO DEL RIO GUAYAS

09D04

GUAYAS

GUAYAQUIL

ZONA 8: FEBRES CORDERO, GARCÍA MORENO, LETAMENDI, AYACUCHO. OLMEDO, BOLÍVAR, SUCRE, URDANETA, 9 DE OCTUBRE, ROCAFUERTE, PEDRO CARBO, ROCA, TARQUI-1. TENGUEL

09D08

GUAYAS

GUAYAQUIL

ZONA 8: PASCUALES-1, PASCUALES-2, PROGRESO, EL MORRO, POSORJA. GUAYAQUIL ÁREA DE EXPANSIÓN, TARQUI-3

09D24

GUAYAS

DURAN

ZONA 8: DURAN, SAMUORONDON

9

17D03

2

PICHINCHA

QUITO

ZONA 9: CALDERÓN, LLANO CHICO. GUAYLLABAMBA. NANEGAL, PACTO. GUALEA, NANEGALITO, PUELLARO, CHAVEZPAMBA,

20 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

ATAHUALPA, S.| MINAS, PERUCHO, EL CONDADO, PONCIANO, SAN ANTONIO, NONO, COTOCOLLAO, POMASQUI, CALACALl, COMITÉ DEL PUEBLO, CARCELÉN, CONCEPCIÓN, MARISCAL SUCRE, BELISARIO QUEVEDO, SAN ISIDRO DEL INCA, RUMIPAMBA, KENNEDY, NAYÓN, IÑAQUITO, COCHAPAMBA, JIPIJAPA, ZAMBIZA

17D06

PICHINCHA

QUITO

Z0NA 9: CHILIBULO, SAN BARTOLO. CHIMBACALLE, LA ARGELIA, SOLANDA, LLOA, LA MENA, LA MAGDALENA, LA FERROVIARIA. CHILLOGALLO, Guamaní, QUITUMBE, TURUBAMBA, LA ECUATORIANA, CONOCOTO, PINTAG, AMAGUAÑA, ALANGASI, GUANGO POLO, LA MERCED, TUMBACO, CUMBAYA, PIPO, YARUQUÍ, EL QUINCHE, PUEMBO, CHECA, TABABELA

TOTAL

92

Se suprimen las siguientes Direcciones Distritales de Salud: 10D01, 15D01, 16D01, 13D01, 09D17, 01D02, 11D01, 09D06, 17D04.

Art. 2.- Sustituir el literal c) del artículo 3 por el siguiente:

c) Oficinas Técnicas: Treinta y nueve (39) Direcciones Distritales de Salud pasan a constituirse en Oficinas Técnicas con facultades de control y gestión; por lo que las Oficinas Técnicas que se crean son las siguientes;

ZONA

Total Oficinas Técnicas

Oficinas

Ubicación

Cobertura

Técnicas

Provincia

Cantón

08D06

ESMERALDAS

RIO VERDE

RIO VERDE

1

3

21D01

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

GONZALO PIZARRO- CASCALES – SUCUMBÍOS

21D03

SUCUMBÍOS

CUYABENO

PUTUMAYO-CUYABENO

2

1

22D01

ORELLANA

LA JOYA DE LOS SACHAS

LA JOYA DE LOS SACHAS

05D02

COTOPAXI

LA MANA

LA MANA

05D0S

COTOPAXI

SlGCHOS

SIGCHOS

H

06D03

CMMBORAZO

COMANDA

PALLATANGA-CU MANDA

06D05

CHIMBORAZO

GUANO

GUANO-PENIPE

18D01

TUNGURAHUA

AMBATO

AUGUSTO N. MARTÍNEZ- CONSTANTINO FERNÁNDEZ CUNCHIBAMBA – IZAMBA-PASA-QUISAPINCHA-SAN BARTOLOME DE PINLLO-SAN FERNANDO UNAMUNCHO – AMBATILLO-ATAHUALPA LA PENÍNSULA-LA MERCED-

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 21

ATOCHA FICOA-LA MATRIZ-SAN FRANCISCO

18D03

TUNGURAHUA

BAÑOS DE AGUA SANTA

BAÑOS DE AGUA SANTA

18D0S

TUNGURAHUA

SANTIAGO DE PILLARO

SANTIAGO DE PILLARO

18D06

TUNGURAHUA

QUERO

CEVALLOS-MOCHA-QUERO-TISALEO

4

4

13008

MANABÍ

PICHINCHA

PICHINCHA

13D10

MANABÍ

PEDERNALES

PEDERNALES-JAMA

23D02

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

SANTO DOMINGO

SAN JACINTO DEL BUA-VALLE HERMOSO-PUERTO LIMÓN- PERIFERIA 2-ABRAHAM CALAZACON-BOMBOLI

23D03

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

LA CONCORDIA

LA CONCORDIA

5

5

02D02

BOLIVAR

CHILLAN ES

CHILLAN ES

09D11

GUAYAS

SIMON BOLIVAR

ALFREDO BAQUERIZO MORENO-SIMÓN BOLIVAR

09016

GUAYAS

EL TRIUNFO

EL TRIUNFO-GENERAL ANTONIO ELIZALDE

09D18

GUAYAS

NARANJITO

NARANJITO – CORONEL MARCELINO MAR1DUEÑA

12D06

LOS RÍOS

VALENCIA

BUENA FE-VALENCIA

6

4

01D01

AZUAY

CUENCA

NULTI-PACCHA-RICAURTE-LLACAO-SIDCAY-OCTAVIO PALACIOS-CHECA-CHIQUINTAD-SININCAY-SAN JOAQUIN- SAYAUSI-MACHANGARA-HMNO MIGUEL-EL VECINO- TOTORACOCHA-CAÑARIBAMBA-SAN BLAS-EL SAGRARIO- GIL RAMÍREZ DAVALOS-BELLAVISTA

01D05

AZUAY

NABON

NABON-OÑA

01D07

AZUAY

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

14D02

MORONA SANTIAGO

PALORA

PALORA-HUAMBOYA-PABLO SEXTO

7

1

11002

LOJA

CATAMAYO

CATAMAYO-CHAGUARPAMBA-OLMEDO

a

7

09002

GUAYAS

GUAYAQUIL

XIMENA 2

09003

GUAYAS

GUAYAQUIL

GARCÍA MORENO-LETAMENDI-AYACUCHO-OLMEDO- BOLIVAR-SUCRE-URDANETA-9 DE OCTUBRE- ROCAFUERTE-PEDRO CARBO-ROCA

09D05

GUAYAS

GUAYAQUIL

TARQUI-TENGUEL

09D07

GUAYAS

GUAYAQUIL

PASCUALES-1

09D09

GUAYAS

GUAYAQUIL

TARQUf-3

09010

GUAYAS

GUAYAQUIL

PROGRESO-EL MORRO-POSORJA-GUAYAQUIL ÁREA DE EXPANSION

09023

GUAYAS

SAMBORONDON

SAMBORONDON

9

6

17001

PICHINCHA

QUITO

NANEGAL-PACTO-GUALEA-NANEGALITO

17002

PICHINCHA

QUITO

CALDERON-LLANO CHICO-GUAYLLABAMBA

17009

PICHINCHA

QUITO

TUMBACO-CUMBAYA-PIFO-YARUQUI-EL QUINCHE- PUEMBO-CHECA-TABABELA

17D05

PICHINCHA

QUITO

CONCEPCION-MARISCAL SUCRE-BELISARIO QU EVEDO- SAN ISIDRO DEL INCA-RUMIPAMBA-KENNEDY-NAYON- IÑAQUITO-COCHAPAMBA-JIPIJAPA-ZAMBIZA

17D07

PICHINCHA

QUITO

CHILLOGALLO-GUAMANI-QUITUMBE-TURUBAMBA-LA

ECUATORIANA

17D08

PICHINCHA

QUITO

CONOCOTO-PINTAG-AMAGUAÑA-ALANGASI- GUANGOPOLO-LA MERCED

TOTAL

39

22 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

Art. 3.- Sustituir el artículo 4 por el siguiente:

«Art. 4.- Manejo de las Oficinas Técnicas.- El manejo administrativo (procesos adjetivos) de las treinta y nueve (39) Oficinas Técnicas, estarán a cargo de las Direcciones Distritales de Salud, conforme al siguiente detalle:

Zona

Código de Distrito que manejará la/s Oficina/s Técnica/s

Oficina Técnica

1

08D01

08D06

21D02

21D01

21D03

2

22D02

22D01

3

05D03

05D02

05D04

05D05

06D02

06D03

06D04

06D05

18D02

18D01

18D04

18D03

18D05

18D06

4

13D06

13D08

13D01

13D10

23D01

23D02

23D03

5

02D03

02D02

09D21

09D11

09D16

09DI8

12D03

12D06

6

01D04

01D01

01D03

01D05

01D07

14D01

14D02

7

11D03

11D02

8

09D01

09D02

09D04

09D03

09D05

09D08

09D07

09D09

09D10

09D24

09D23

9

17D03

17D01

17D02

17D05

17D06

17D07

17D08

17D09

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 23

Art. 4.- A continuación de la DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA, agréguense las siguientes disposiciones:

«QUINTA.- Las Coordinaciones Zonales de Salud garantizarán el cumplimiento de los procesos tanto de su Coordinación Zonal como de la Dirección Distrital de Salud que absorbió o que absorberán.

SEXTA.- Las Coordinaciones Zonales de Salud, además de los establecimientos de salud que actualmente coordinan, manejarán los establecimientos de salud de las Direcciones Distritales que absorbieron o que absorberán.».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Coordinación Zonal 7 – Salud, conforme a los lincamientos de la Coordinación General Administrativa Financiera, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, finalizará los procesos de transferencia de bienes, derechos, obligaciones, saldos contables y presupuestarios, todos los movimientos financieros, así como también los movimientos de los servidores y trabajadores de sus Direcciones Distritales y Oficinas Técnicas, en función a la reorganización de presencia institucional en territorio.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y a las Coordinaciones Zonales de Salud, cada una en el marco de sus competencias.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a. 28 OCT. 2020

24 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 28 de octubre de 2020.

Lo certifico.-

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 25

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0710-OF Guayaquil, 04 de agosto de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: IGUSAFE, en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG, Marca: IGUSOL., Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., / Documento: SENAE-DSG-2020-5111-E.

Economista

Alfredo Fernando Ziadé Paéz

COFIMAR S.A.

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documentos No. SENAE-DSG-2020-5111-E de 14 de julio del 2020, suscrito por Sr. Alfredo Fernando Ziade Páez, en calidad de Representante Legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0304, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Fecha de última entrega de documentación:

14 de julio del 2020

Solicitante:

Sr. Alfredo Fernando Ziade Paez, en calidad de Representante Legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001

Nombre comercial de la mercancía:

IGUSAFE

Fabricante:

IGUSOL ADVANCESA.

Presentación

BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

26 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

NOMBRE COMERCIAL:

IGUSAFE

USO:

Premezcla de aromatizantes para alimentación de especies acuícolas, camarones y peces. Para todas las especies mezclado en el pienso a razón de 80 – 500 gil.

PROPIEDADES FÍSICAS:

Aspecto Forma: polvo fluido.

Color: marrón claro a oscuro.

Olor: característico, leve olor similar a una amina.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Ingredientes Activos: Extracto de alcachofa.

Ingredientes

porcentajes

Función

Extracto de planta (Alcachofa)

>10%

-Contiene extractos ricos enflavonoides, los cuales otorgan funciones

coleréticas, colagogas y antioxidantes.

-Es un mejorador del metabolismo hepático, incrementando la

biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y

químicos.

Vehículo (Sepiolita)

q.s.p. 100%

-Es un excipiente mineral inerte que mejora las propiedades de flujo y dispersión del producto.

ANÁLISIS GARANTIZADO:

Humedad: <10,0% Cenizas brutas: <75,0 % Proteína bruta: > 4,50 % Fibra bruta: <3,00% Calcio: <3,50% Fósforo: <0,50%

FORMA DE USO:

Premezcla de aromatizantes para alimentación de especies acuícolas, camarones y peces. Para todas las especies, mezclado en el pienso a razón de 80 – 500 g/t.

CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIO:

Mejorador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos.

PRESENTACIÓN:

Bolsa plástica de 1 kg

FLUJOGRAMA DE PROCESO:

(Ver en el informe técnico adjunto)

ETIQUETA:

(Ver en el informe técnico adjunto)

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

(Ver en el informe técnico adjunto)

información Técnica de la información adjunta a documento No. SENAE-DSG-2020-5111-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-5111-E; se define que la mercancía de nombre comercial «IGUSAFE», del fabricante: IGUSOL ADVANCE S.A., en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG es un producto en polvo compuesta por un extracto vegetal (alcachofa) en un porcentaje superior al 10%, se añade a los alimentos para animales de uso acuícola. Sirve como mejorador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos.

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 27

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Afín de realizar el análisis de clasificación arancelaria se considera el texto de la partida arancelaria sugerida por el importador la 23.09 y la nota del capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Nota del capítulo 23

«…Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…»

Texto de la partida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

En virtud de lo antes expuesto, la mercancía en análisis se descarta de la partida arancelaria 23.09, debido que el producto está compuesto por una sola materia activa que es el extracto vegetal (alcachofa), el cual se encuentra comprendido deforma más específica en otra parte de la nomenclatura queda excluida de la partida 23.09.

Texto de la partida 13.02

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Notas Explicativas de la partida 13.02

«…Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar:

Los jugos suelen ser espesos o concretos. Los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos en solución alcohólica, llamados tinturas, contienen el alcohol utilizado para su extracción. Los extractos llamados extractos fluidos son, por ejemplo, soluciones de extractos en alcohol, glicerol o aceite mineral. Las tinturas y los extractos fluidos están generalmente normalizados (por ejemplo, el extracto de piretro (pelitre) normalizado por adición de aceite mineral de forma que presente para su comercialización un contenido uniforme de piretrinas del 2 %, 20 %, 25 %, etc.). Los extractos sólidos se obtienen por evaporación del disolvente. A algunos de estos extractos sólidos suelen incorporarse sustancias inertes, para poder reducirlos con mayor facilidad a polvo (como en el caso del extracto de belladona, al que se añade goma arábiga pulverizada), o para normalizarlos, es decir, graduarlos (como en el caso del opio, al que se añaden cantidades

28 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

dosificadas de almidón para obtener opios que contengan proporciones bien determinadas de morfina). La adición de tales sustancias para estos fines no modifica la clasificación de los extractos sólidos…»

En virtud de lo señalado en la nota explicativa 13.02 facilitan entender que la mercancía denominada comercialmente «IGUSAFE ®, presentación en bolsa de 1 Kg», del fabricante IGUSOL ADVANCE S.A., es un producto en polvo compuesta por un extracto vegetal (alcachofa) en la que se le ha añadido una sustancia inerte (sepiolita) para poder reducirlos con mayor facilidad a polvo, por lo que al estar comprendida deforma más especifica como extracto vegetal queda incluido en la partida 13.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

– Jugos y extractos vegetales:

1302.19

– – Los demás:

—- Los demás:

1302.19.91.00

—— Presentados o acondicionados para la venta al por

menor

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente «IGUSAFE» está compuesta por extracto alcachofa, acondicionado para la venta

al por menor (bolsa de 1 Kg), se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «1302.19.91.00—————-

Presentados o acondicionados para la venta al por menor».

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante IGUSOL ADVANCE S.A., (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-5111-E); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como «IGUSAFE», en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG, es un producto en polvo compuesto por un extracto vegetal (alcachofa) en un porcentaje superior al 10% , sirve como mejor ador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 13, en la partida arancelaria 13.02, subpartida «1302.19.91.00————————— Presentados o acondicionados para la venta al por menor»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 29

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0304

Guayaquil, 31 de julio de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho. –

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: IGUSAFE, en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG, Marca: IGUSOL., Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., / Documento: SENAE-DSG-2020-5111-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-5111-E de 14 de julio del 2020, suscrito por Sr. Alfredo Fernando Ziade Paez, en calidad de Representante Legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Ovil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «IGUSAFE», en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG, Marca: IGUSOL, Modelo: SIN MODELO, Fabricante: IGUSOL ADVANCE S.A

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Fecha de última entrega de documentación:

14 de julio del 2020

Solicitante:

Sr. Alfredo Fernando Ziade Paez, en calidad de Representante Legal de la

30 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001

Nombre comercial de la mercancía:

IGUSAFE

Fabricante:

IGUSOL ADVANCE S.A.

Presentación

BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

NOMBRE COMERCIAL:

IGUSAFE

USO:

Premezcla de aromatizantes para alimentación de especies acuícolas, camarones y peces. Para todas las especies mezclado en el pienso a razón de 80 — 500 g/1.

PROPIEDADES FÍSICAS:

Aspecto Forma: polvo fluido.

Color: marrón claro a oscuro.

Olor: característico, leve olor similar a una amina.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Ingredientes Activos: Extracto de alcachofa.

Ingredientes

porcentajes

Función

Extracto de planta (Alcachofa)

>10%

– Contiene extractos ricos en flavonoides, los cuales otorgan funciones coleréticas, colagogas y antioxidantes.

– Es un mejorador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos.

Vehículo (Sepiolita)

q.s.p. 100%

– Es un excipiente mineral inerte que mejora las propiedades de flujo y dispersión del producto.

ANÁLISIS GARANTIZADO:

Humedad: < 10,0 % Cenizas brutas: <75,0 % Proteína bruta: > 4,50 % Fibra bruta: < 3,00% Calcio: <3,50% Fósforo: <0,50 %

FORMA DE USO:

Premezcla de aromatizantes para alimentación de especies acuícolas, camarones y peces. Para todas las especies, mezclado en el pienso a razón de 80 – 500 g/t.

CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIO:

Mejorador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos.

PRESENTACIÓN:

Bolsa plástica de 1 kg

FLUJOGRAMA DE PROCESO:

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 31

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-5111-E; se define que la mercancía de nombre comercial «IGUSAFE», del fabricante: IGUSOL ADVANCE S.A., en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG es un producto en polvo compuesta por un extracto vegetal (alcachofa) en un porcentaje superior al 10%, se añade a los alimentos para animales de uso acuícola. Sirve como mejorador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos.

32 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de realizar el análisis de clasificación arancelaria se considera el texto de la partida arancelaria sugerida por el importador la 23.09 y la nota del capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Nota del capítulo 23

«…Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…»

Texto de la partida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

En virtud de lo antes expuesto, la mercancía en análisis se descarta de la partida arancelaria 23.09, debido que el producto está compuesto por una sola materia activa que es el extracto vegetal (alcachofa), el cual se encuentra comprendido de forma más específica en otra parte de la nomenclatura queda excluida de la partida 23.09.

Texto de la partida 13.02

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Notas Explicativas de la partida 13.02

«.. .Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden atar:

Los jugos suelen ser espesos o concretos. Los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos en solución alcohólica, llamados tinturas, contienen el alcohol utilizado para su extracción. Los extractos llamados extractos fluidos son, por ejemplo, soluciones de extractos en alcohol, glicerol o aceite mineral. Las tinturas y los extractos fluidos están generalmente normalizados (por ejemplo, el extracto de piretro pelitre) normalizado por adición de aceite mineral de forma que presente para su comercialización un contenido uniforme de piretrinas del 2 %, 20 %, 25 %, etc.). Los extractos sólidos se obtienen por evaporación del disolvente. A algunos de estos extractos sólidos suelen incorporarse sustancias inertes, para poder reducirlos con mayor facilidad a polvo (como en el caso del extracto de belladona, al que se añade poma arábiga pulverizada), o para normalizarlos, es decir, graduarlos (como en el caso del opio, al que se añaden cantidades dosificadas de almidón para obtener opios que contengan proporciones bien determinadas de morfina). La adición de tales sustancias para estos fines no modifica la clasificación de los extractos sólidos… «

En virtud de lo señalado en la nota explicativa 13.02 facilitan entender que la mercancía denominada comercialmente «IGUSAFE ®, presentación en bolsa de 1 Kg», del fabricante IGUSOL ADVANCE S.A., es un producto en polvo compuesta por un extracto vegetal (alcachofa) en la que se le ha añadido una sustancia inerte (sepiolita) para poder reducirlos con mayor facilidad a polvo, por lo que al estar comprendida de forma más especifica como extracto vegetal queda incluido en la partida 13.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 33

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

– jugos y extractos vegetales:

1302.19

– – Los demás:

– – – Los demás:

1302.19.91.00

——- Presentados o acondicionados para la venta al por menor

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente «IGUSAFE» está compuesta por extracto alcachofa, acondicionado para la venta al por menor (bolsa de 1 Kg), se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «1302.19.91.00- – – -Presentados o acondicionados para la venta al por menor».

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante IGUSOL ADVANCE S.A., (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-5111-E); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como «IGUSAFE», en presentación: BOLSA PLÁSTICA DE 1 KG, es un producto en polvo compuesto por un extracto vegetal (alcachofa) en un porcentaje superior al 10% , sirve como mejorador del metabolismo hepático, incrementando la biodisponibilidad de los nutrientes y la supervivencia frente a retos bióticos y químicos., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 13, en la partida arancelaria 13.02, subpartida «1302.19.91.00 – – – – Presentados o acondicionados para la venta al por menor»

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

34 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

RESOLUCIÓN No. 055

Dr. Iñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;

Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen las funciones que le corresponden al Procurador General del Estado;

Que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sus artículos 1 y 10, disponen que toda la información que emane de las instituciones, organismos, entidades y personas de derecho público es de carácter público, salvo las excepciones establecidas en dicha ley, y que su custodia, administración, manejo, archivo y conservación es responsabilidad de las aludidas instituciones, así como del personal competente de las respectivas unidades a las que se pertenezca;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 3, establece:

«En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley”;

Que el Plan Estratégico Institucional de la PGE 2019-2022, aprobado mediante Resolución No. 13 de 20 de diciembre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 403 de 10 de enero de 2019, establece en sus objetivos estratégicos, el

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 35

fortalecimiento de los procesos y funciones que forman parte de la misión de la institución;

Que el Procurador General del Estado, mediante Resolución No. 021 de 2 de mayo de 2019, resolvió implementar el Programa de Modernización de la Administración Financiera EC-L1249, en lo referente al componente 3 «Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría General del Estado»; y así mismo determinó la conformación del equipo de gestión de dicho programa (EDG-PGE PROFIP);

Que la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, el 7 de junio de 2019 aprobó el dictamen de prioridad del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría General del Estado, conocido por sus siglas PROFIP, que se enmarca en el Programa y componente antes señalados;

Que el 4 de octubre de 2019, se celebró el Contrato de Préstamo 4812/OC-EC entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financia la ejecución del «Programa de Modernización de la Administración Financiera», cuyo objetivo es «aumentar la eficiencia y transparencia de la gestión de los recursos públicos, a través de la modernización tecnológica de la gestión financiera y del fortalecimiento institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Procuraduría General del Estado (PGE)'»;

Que el Procurador General del Estado, mediante Resolución No. 031 de 13 de noviembre de 2019, reformó el artículo 2 de la Resolución No. 021 de 2 de mayo de 2019, referente a la conformación del Equipo de Gestión del Programa de Modernización de la Administración Financiera de la Procuraduría General del Estado;

Que, de conformidad con la planificación de las adquisiciones previstas para el PROFIP y componente 3 del Programa de Modernización de la Administración Financiera (EC-L1249), consta la ejecución de la consultoría «Elaboración del diseño estratégico e implementación de la reforma institucional integral de la PGE, incluyendo el modelo de gestión, sus instrumentos y la gestión del cambio institucional» que, constituyen el eje de la intervención y de los resultados esperados del proceso de fortalecimiento institucional de la PGE;

Que es fundamental coordinar con el equipo consultor el oportuno y completo acceso, uso y manejo de la información institucional, así como la colaboración necesaria de todas las unidades de la institución y sus respectivos equipos de trabajo; a fin de que se cumpla oportunamente con las fases de planificación, diagnóstico estratégico, diseño, implementación y acompañamiento del modelo de gestión de la PGE, de la consultoría citada en el considerando anterior.

En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,

36 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer a todo el personal de la Procuraduría General del Estado a nivel nacional, colaborar de manera prioritaria en la ejecución de la consultoría «Elaboración del diseño estratégico e implementación de la reforma institucional integral de la PGE, incluyendo el modelo de gestión, sus instrumentos y la gestión del cambio institucional» en todas sus fases. Para dicho efecto y sin perjuicio de otras medidas necesarias, deberán:

  1. Proporcionar de manera oportuna, adecuada, veraz y completa, a través del Director de su unidad, toda la información institucional que dispongan sus respectivas áreas, cuando les sea solicitada por parte del Administrador del Contrato de consultoría, para los fines de dicha actividad, quien observará la normativa que rige para el manejo de la información;
  2. Participar en las reuniones de trabajo, entrevistas y demás actividades de la referida consultoría, a las que fueren convocados o en las que se requiera su aporte por la función que desempeñen, o la información y conocimiento institucional que dispongan;
  3. Coordinar y cooperar con la recopilación, organización, contrastación, verificación, presentación y entrega oportuna de la información que les soliciten;
  4. Canalizar toda la información documental que les sea solicitada a través de medios digitales seguros;
  5. 5. Adoptar las medidas necesarias y a su alcance para colaborar con el adecuado desarrollo de la consultoría indicada.

Artículo 2.- Los Directores Regionales y Nacionales, Coordinadores Nacionales, Secretario Particular y Secretario General de la PGE, serán responsables de velar por el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el artículo precedente, en coordinación con el Administrador del Contrato de consultoría mencionado.

Artículo 3.- La Coordinadora Nacional de Planificación, en su calidad de Administradora del Contrato de consultoría aludido, velará para que el equipo consultor acceda, use y maneje adecuadamente la información institucional transferida, con sujeción a la normativa correspondiente y a la declaración escrita de compromiso de confidencialidad, previamente suscrita por los integrantes del equipo antes referido.

Artículo 4.- La Administradora del Contrato de consultoría informará oportunamente al Procurador General del Estado a través del Secretario Particular y del Coordinador del EDG-PGE PROFIP, acerca del cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5.- El Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional elaborará el modelo de declaración de compromiso de confidencialidad que deberán suscribir cada uno de los integrantes del equipo consultor.

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 37

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Del cumplimiento de esta Resolución, encárguense los servidores mencionados en el artículo 2 y el Equipo de Gestión del Programa de Modernización de la Administración Financiera de la Procuraduría General del Estado

SEGUNDA: La Secretaria General encárguese de la publicación y de disponer la difusión de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de noviembre de 2020.

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RAZÓN: Con fundamento a lo prescrito en el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la Procuraduría General del Estado, siento por tal, que el documento que antecede contenido en CUATRO (4) páginas es igual al que reposa en el archivo de Secretaría General y que corresponde a la Resolución número 055 de 16 de noviembre de 2020, suscrita por el doctor Iñigo Salvador Crespo en su calidad de Procurador General del Estado, atinente a la Elaboración del diseño estratégico e implementación de la reforma institucional integral de la PGE, incluyendo el modelo de gestión, sus instrumentos y la gestión de cambio institucional. Previo al Proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos originales digitales en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario LO CERTIFICO.-D.M., de Quito, a 17 de noviembre de 2020

OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 39

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua

ORDENANZA N° 145

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVÍD-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha dictaminado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (en adelante GADM) regulen el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.

Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen atribuciones dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de prohibir el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código, siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.

En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación del consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la «nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de

40 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar fin posible contagio masivo en la población.

Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.

Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberá estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio por COVID-19 y adecuarlo a la realidad del cantón.

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN PANGUA, DURANTE LA EMERGENCIA

SANITARIA DE COVID-19.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PANGUA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 46 de la Constitución dispone que el estado adoptará las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 41

Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)»;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector público comprende: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…);

Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 277 de la Constitución dispone que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el artículo 389 de la Constitución dispone que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos (,,.)»;

Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial mayor capacidad

42 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;

Que, el artículo 4 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 54 literal p) del COOTAD dispone como función del GAD Municipal: «Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad»;

Que, el artículo 434.1 del COOTAD dispone que: «Se prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código»;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salud dispone que: «Declarase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico.

Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva»;

Que, el artículo 50 ibídem dispone que: «Salvo en los actos autorizados por la autoridad competente, se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y de moderación, en instituciones públicas, establecimientos educativos, sean públicos o privados, servicios de salud, lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, salas de cine y teatro, y otros espacios que se definan en los reglamentos correspondientes emitidos por la autoridad sanitaria nacional. En estos establecimientos se colocarán advertencias visibles que indiquen la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas»;

Que, el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 43

Sujetas a Fiscalización, establece que toda bebida con contenido alcohólico esta catalogada como sustancia sujeta a fiscalización;

Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 14 de agosto de 2020, resolvió que se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, se permitirá únicamente como bebida de acompañamiento;

Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, establece que: «Acerca de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en determinadas franjas horarias o en ciertos días, vale señalar que el artículo 434.1 del COOTAD, determina, en su parte pertinente, que, mediante ordenanza, se regulará el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva (…)», «Por lo que los GADs municipales podrían regular el consumo en los lugares indicados»;

Que, para los establecimientos de bebidas categorizados como restaurantes y cafeterías deberán determinar los lineamientos de referencia para el uso de equipos de protección personal, medidas de prevención y a fin de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para usuarios internos y externos; previo a que estos establecimientos re-inicien su actividad económica, cuando las mismas sea debidamente autorizadas por los Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonales, según las disposiciones del COE Nacional.

Que, de acuerdo al Acuerdo Interministerial No. 00010, suscrito con la Ministra de Gobierno María Paula Romo Rodríguez; Ministra de Turismo Rosa Enriqueta Prado Moncayo; Ministro de Salud Juan Carlos Zevallos López, acuerdan regular el horario y aforo máximo de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo.

De conformidad a lo dispuesto en el último inciso del artículo 264 de la Constitución, concordante con el literal a) del artículo 57 del COOTAD,

Expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN PANGUA, DURANTE LA EMERGENCIA

SANITARIA DE COVID-19.

Artículo 1.- Objeto.-El objetivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, es garantizar la seguridad ciudadana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las

44 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos, en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 en el territorio cantonal y en acatamiento de los lineamientos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia.

Artículo 2.- Principios.- La presente Ordenanza, se rige por los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, solidaridad, legalidad, coordinación, buena administración; y, armonía dentro del territorio del cantón Pangua.

Artículo 3.- Espacio Seguro.- Se declaran a todos los espacios público del cantón Pangua, sin excepción alguna, establecidos en el Art. 417 del COOTAD, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los Gobiernos Autónomos descentralizado sitios seguros y libres de consumo de bebidas alcohólicas, y consecuentemente queda absolutamente prohibido el consumo de licor en estos lugares.

Artículo 4.- Jurisdicción.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua ejerce el control y sanción en lo referente al expendio o consumo de bebidas alcohólicas en todo territorio del cantón, sea urbano o rural, en coordinación con la Comisaria Nacional de Policía, Comisaría Municipal, Policía Nacional, Jefatura Política y Tenencias Políticas.

Artículo 5.-Competencia.- De conformidad con la Ley, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua5 efectuar el control permanente en los locales de expendio o consumo de bebidas alcohólicas, en coordinación con otros entes estatales. No obstante la facultad legislativa del Consejo Cantonal del GAD, se considera incorporadas a la presente Ordenanza y en lo futuro todas las normas, reglamentos o acuerdos dictados por el Estado a través de los Organismos o Ministerios competentes, relacionados con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas, normas que tendrán en carácter de supletorias.

Artículo 6.- Sujetos Pasivos de estas Normas.- Quedan sometidas a esta Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que compren, vendan sin ofrecer local para el consumo, vendan ofreciendo local para el consumo, distribución o almacén de bebidas alcohólicas y las personas que consuman bebidas alcohólicas en espacios públicos, sin excepción alguna.

Artículo 7.- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas.- Se prohíbe la venta distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Pangua durante las 24 horas del día para lo cual se observará lo establecido en el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD referente a espacios públicos.

Artículo 8.- Del expendio de bebidas alcohólicas.- El expendio de bebidas alcohólicas estará a lo dispuesto en la franja horaria establecida por el COE cantonal y COE Nacional, y al Acuerdo Interministerial No. 00010 emitido por el Ministerio de Gobierno, Turismo y de Salud.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO MÍNIMO DE BIO-SEGURIDAD

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 45

Artículo 9.- Protocolo de bioseguridad. -Los locales públicos y privados del cantón Pangua que cuenten con los permisos de funcionamiento y a disposición de la autoridad de control competente cuando les sean requeridos, estarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también acatarán las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y observarán los siguientes parámetros preventivos de bioseguridad:

  1. De manera obligatoria deberán contar con gel desinfectante al 69% o alcohol que deberá proveer al cliente al ingreso de las instalaciones, así como posteriormente a realizada la compra.
  2. Provisionar rejilla de desinfección de plantillas de calzado con líquido desinfectante a la entrada del local.
  3. Previo el acceso de personal externo a las instalaciones, exigir la colocación de mascarillas adecuadamente.
  4. Colocar señalética correspondiente que delimite esta obligación y respectar la distancia mínima de dos metros entre compradores y vendedores; en caso de que no sea cumplida, se impedirá el ingreso al establecimiento.

5) El ingreso de los clientes o compradores se deberá realizar de manera ordenada y sin aglomeraciones.

  1. Las normas de seguridad deberán ser ubicados en sitios visibles para conocimiento del personal de la planta y personal ajeno a ella
  2. Disponer obligatoriamente con un programa de control y aseguramiento de la inocuidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de manipulación, desde la adquisición hasta la comercialización final del producto
  3. La administración del establecimiento es la responsable de la supervisión, control y aseguramiento de las medidas de bioseguridad descritas en esta Ordenanza y las expedidas por el COE Nacional.
  4. Plan de contingencia, que deberá ser presentado ante el departamento correspondiente del GADMUPAN.

Artículo 10.- De la limpieza y desinfección.- Se debe mantener la limpieza y desinfección en toda el área del establecimiento y este procedimiento debe ejecutarse al iniciar y al finalizar la jornada laboral, y si fuese necesario en algunos casos durante el mismo proceso de atención a los clientes y se observará:

  1. Los procedimientos de limpieza y desinfección deben incluir cuando menos una combinación de métodos físicos y químicos para limpiar las superficies, refregar, cepillar y desinfectar.
  2. Al manipular los productos de limpieza se debe considerar las recomendaciones de uso del fabricante, para lo cual se debe revisar detalladamente la etiqueta del producto.

46 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

c) Utilizar de forma adecuada y acorde a las especificaciones del fabricante los productos de limpieza y desinfección, ya que estos provocan afectaciones a la salud de las personas. Su uso debe ser controlado y aplicado por personal capacitado para el efecto.

CAPITULO III

PATENTE Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.- Patente y Permiso de Funcionamiento.- Es el documento municipal público otorgado únicamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, que permite realizar las actividades inherentes a la venta de bebidas alcohólicas.

1) Para el otorgamiento de la patente, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos en su orden:

Personas Naturales

  1. Presentar el certificado de No adeudar a la municipalidad;
  2. Formulario de declaración de patente;
  3. Formulario único de trámite;
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y
  5. Copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).

Personas Civiles:

  1. Presentar el certificado de NO adeudar a la municipalidad;
  2. Formulario de declaración de patente;
  3. Formulario único de tramite;
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; del representante legal;
  5. Copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes;
  6. Copia de la sentencia judicial que haya aprobado la constitución de la sociedad; Sociedades Mercantiles:
  1. Presentar el certificado de NO adeudar a la municipalidad;
  2. Formulario de declaración de patente;
  3. Formulario único de trámite;
  4. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación; del representante legal;
  5. Copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes;
  6. Copia del acta o resolución de constitución de la compañía; y,
  7. Original y copia de los balances y declaraciones presentados de la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y/o Servicio de Rentas Internas.

2) Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos en su orden:

a) Certificado de uso de suelo:

  1. Formulario único de solicitud de tramite;
  2. Formulario de certificado de uso de suelo;
  3. Certificado de no adeudar al municipio;
  4. Copia de cédula v papeleta de votación:

Registro Oficial N° 348 – Suplemento Viernes 11 de diciembre de 2020 – 47

  1. Copia de RUC o RISE;
  2. Pago de la patente municipal actualizada;
  3. Copia del pago del impuesto predial;
  4. Certificado ambiental (http://regulacion-control.ambiente.gob.ec/suia- iii/start.jsf), y certificado del departamento de Gestión de Riesgos;
  5. Informe del cuerpo de Bomberos.
  6. La Unidad de Ordenamiento deberá realizar la Inspección previa.

CAPITULO IV

ESTABLECIMIENTOS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 12.- Todos los establecimientos materia de la presente Ordenanza, desarrollarán exclusivamente la actividad detallada en el Acuerdo Interministerial No. 00010 emitido por el Ministerio de Gobierno, Turismo y de Salud, sujetándose a los siguientes horarios:

Tipo de establecimiento

Horario extraordinario de funcionamiento y aforo No turísticos

Horario extraordinario de funcionamiento y aforo Turísticos

Fase 1:

Fase 1:

Lunes a sábado 14:00 a

Lunes a jueves:

24:00

14:00 a 24:00

Aforo máximo del local:

Viernes y sábados:

Establecimientos no

30%

14:00 a 01:00

turísticos de la Categoría

Aforo máximo del local:

1 (incluyendo los vespertinos y nocturnos).

30%

Fase 2:

Fase 2:

Lunes a sábado:

Lunes a jueves:

14:00 a 01:00

14:00 a 24:00

Aforo máximo del local:

Viernes y sábado

50%

14:00 a 02:00

Aforo máximo del local

50%

Fase 3:

Fase 3:

Lunes a sábado:

Lunes a jueves:

14:00 a 02:00

14:00 a 24:00

Aforo máximo del local:

Viernes y sábado

Establecimientos

75%

14:00 a 03:00

turísticos y no turísticos

Aforo máximo del local

de a Categoría 2 del Acuerdo Ministerial Nro.

75%

En todos los casos se

En todos los casos se

0069

deberá cumplir

deberá cumplir

estrictamente con el

estrictamente con el

distanciamiento social de al

distanciamiento social de al

48 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

menos 2 metros entre usuarios y entre mesas

menos 2 metros entre usuarios y entre mesas

Se prohíbe el funcionamiento los días domingos

Se prohíbe el funcionamiento los días domingos

Establecimientos de categoría 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069 (canchas deportivas, billares sin ventana de licor u otros de similares naturalezas)

Lunes a domingo:

08:00 a 24:00

Para las canchas deportivas,

respecto de los asistentes

que no se encuentren realizando actividad física,

el aforo será: Fase 1: aforo máximo del

local. 30% Fase 2: aforo máximo del

local: 50%

Fase 3: aforo máximo del

local: 75%

Sin venta o consumo de bebidas alcohólicas ni de moderación.

NO APLICA

Artículo 13.- El cambio en los horarios de funcionamiento y aforo estarán sujetos a lo que emita, en conjunto el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Turismo, de conformidad con las competencias y recomendaciones sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

CAPITULO V

CONTROL, RESPONSABLES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- Control.- Es responsabilidad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, realizar actividades de control a través de la Comisaria Municipal y/o en coordinación con la Comisaria Nacional de Policía, Jefatura Política y Tenencias Políticas. Luego del control se emitirá el informe técnico – legal que contendrá día, lugar, fecha, autoridad a quien se dirige, nombre y apellidos completos del administrado, el relato de la actividad violatoria a las normas y la firma del funcionario que emite el informe. Los controles son obligatorios y de oficio, no se requiere orden de autoridad superior para hacerlos y se pueden realizar sin previo aviso.

La Comisaria Municipal en coordinación con las autoridades pertinentes, realizarán en forma obligatoria un cronograma permanente para efectuar controles. El cronograma no podrá ser difundido al público por ningún medio.

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Si en los operativos municipales se descubren presuntos delitos, se remitirá al Fiscal para que se inicie el correspondiente proceso.

La Policía Nacional, de oficio o petición de parte, deberá controlar que en todos los espacios públicos el no consumo de licor y en caso de encontrar violaciones a esta norma, conducirá a los infractores ante el Comisario Municipal en forma inmediata al funcionario para que sancione administrativamente a los infractores por tratarse de una infracción grave conforme disposición del Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que se les podría imponer a los contraventores.

Artículo 15.- Infracciones.- Son infracciones los actos de incumplimiento y violación a las normas y procedimientos de esta ordenanza. El desconocimiento de la ciudadanía de esta ordenanza no exime de responsabilidad a persona alguna.

Artículo 16.- Responsables de la infracción.- Son responsables los sujetos pasivos, quienes ejecutado actos de violación a las normas y procedimientos de esta ordenanza, así como corresponsables quienes soliciten el producto o servicio; y, los administradores de discotecas, clubes nocturnos y similares.

Artículo 17.- Sanciones Aplicables.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se sancionara de la siguiente forma:

  1. Abrir un local de los determinados en esta ordenanza sin contar previamente con el permiso de funcionamiento municipal, se sancionará con el 100% de un salario básico unificado del trabajador en general. En este caso se concederá un término de 15 días para que obtenga la licencia de funcionamiento, lo que no le exime del pago de la multa. En caso de no obtener el permiso, se procederá a la clausura temporal hasta que presente el permiso. Si el uso del suelo fuere desfavorable la clausura será definitiva.
  2. El ingreso de menores de edad a los establecimientos descritos en artículos anteriores, como Bares, Discotecas, Cantinas, Billares, Peñas, Clubes Nocturnos y similares se sancionará al dueño del establecimiento con dos salarios básicos unificados del trabajador en general;
  3. El expendio de bebidas alcohólicas en calles, avenidas, parques, plazas, riveras, malecones, puentes, miradores, escenarios deportivos y otros lugares públicos sin la autorización, que por «excepción» podrá conceder el Municipio, previa solicitud debidamente fundamentada, será sancionada con el 50% del salario básico unificado del trabajador en general;
  4. La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, será sancionada con cinco salarios básicos unificados del trabajador en general y la remisión del proceso a la Fiscalía;
  5. El ruido que violente las normas ambientales o atente al normal vivir de la ciudadanía, en los exteriores de los bares, cantinas, discotecas vehículos en general (motos) y demás centros de diversión nocturna será sancionado con una multa de un salario básico unificado del trabajador en general;

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  1. La agresión física o verbal mediante insultos a las autoridades encargadas del control, será sancionada con una multa de un salario básico unificado del trabajador en general, y el correspondiente juicio penal;
  2. La venta de bebidas alcohólicas en discotecas, cantinas, bares, nigth club antes del horario de apertura o después del tiempo señalado, será sancionado con tres salarios básicos unificados del trabajador en general;
  3. Mantener abierto el local fuera del horario establecido, será sancionado con tres salarios básicos unificados del trabajador en general;
  4. Impedir la inspección de las autoridades competentes, la multa será del 40% del salario básico unificado del trabajador en general; y,
  5. El retiro o rotura de los sellos de clausura impuestos por el Municipio dará lugar al inicio del juicio penal por desacato y rotura de sellos.

Artículo 18.- Incremento de las Sanciones.- El incumplimiento reiterado a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Primera ocasión, la multa será la que está descrita en el artículo anterior (Art. 17);
  2. Segunda ocasión todas las multas se incrementarán un 25% y la clausura del local de cinco días. La clausura se hará en el momento del operativo;
  3. Tercera ocasión, incremento de la multa antes señalada en un 50% más la clausura definitiva del establecimiento comercial. Esta clausura se aplicará en la resolución;

y,

4. Se incrementará la multa en un 10% cuando la infracción se realice en un sitio público.

Artículo 19.- Destino y Cobro de la Multa Impuesta.- Todos los valores provenientes de las multas ingresarán a la cuenta única municipal.

En caso de que el administrador de los establecimientos referidos en la presente Ordenanza, no pague la multa en el término señalado por el Comisario Municipal en la resolución, sé emitirá un título de crédito en contra del sancionado, el mismo que generará el interés respectivo.

Obtener la licencia de funcionamiento después de iniciado el proceso administrativo, no exime del pago de la multa.

Artículo 20.- Juzgamiento y Debido Proceso.- Para la aplicación de sanciones, el Comisario Municipal tiene la competencia e incoará el proceso administrativo mediante informes presentados por las autoridades competentes o por medio de la inspección en operativos nocturnos conjuntos o por denuncias ciudadanas. El procedimiento de juzgamiento estará a lo dispuesto en el COA;

El administrador podrá interponer el recurso de apelación ante el alcalde dentro del término de cinco días de notificada la resolución.

La resolución del Alcalde pone fin a la vía administrativa y causa ejecutoria.

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En los casos en que se presuma el cometimiento de una infracción penal, remitirá copias certificadas de los documentos a la entidad competente.

En caso de infracciones flagrantes se podrá sancionar al infractor en ese momento en una sola audiencia oral y se podrá tomar medidas cautelares de carácter real.

CAPITULO VI

DIFUSIÓN, RESPONSABILIDAD, DESTINO DE FONDOS Y VIGENCIA.

Artículo 21.- Difusión.- Es la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, a través de la Unidad Cultura, Turismo, Recreación y Comunicación; del Analista de salud y seguridad ocupacional y Analista de Gestión de Riesgos, la socialización de la presente Ordenanza, de manera especial para propietarios y/o administradores de los establecimientos en ellas señalados y de la ciudadanía.

Artículo 22.- Utilización de Fondos.- Los fondos ingresados por concepto de multas por violación a las normas de esta ordenanza, se destinarán así: el cuarenta por ciento para la difusión de esta ordenanza; y, el resto para financiar proyectos de prevención.

Artículo 23.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, y en la página web institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19 en el país.

Segunda.- Una vez aprobada la ordenanza, la Comisaría Municipal levantará un registro de todos los establecimientos citados en la Ordenanza y tendrá un plazo de 30 días para cumplir con todos los requisitos establecidos en la misma.

Derogatoria.- Queda derogada todas las disposiciones contenidas en ordenanzas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que la contradiga.

Dado en la ciudad de El Corazón a los 28 días del mes de octubre del 2020.

52 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 348

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN PANGUA, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19.» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pangua, en sesiones ordinarias del miércoles 07 y miércoles 28 de octubre del dos mil veinte, en primero y segundo debate, respectivamente.

El Corazón, 28 de octubre del 2020

LA ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, a los cuatro días del mes de noviembre del 2020, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO «ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN PANGUA, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19», promúlguese y publíquese en la web institucional, Gaceta Municipal y Registro Oficial.

El Corazón, 04 de noviembre del 2020

Proveyó y Firmo: La presente «ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN PANGUA, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19», el señor Profesor Saúl David Mejía Pérez Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pangua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- Lo certificó

El Corazón, 04 de noviembre del 2020.