NORMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
La OEA y la Carta Democrática Interamericana

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Human Rigths Watch – http://www.hrw.org

L A DEMOCRACIA ES INDISPENSABLE para asegurar el respeto por los derechos humanos, y un sistema judicial independiente es fundamental para preservar la vigencia de la democracia. Los 34 ministros de relaciones exteriores de la Organización de Estados Americanos (OEA) reconocieron estos principios cuando adoptaron la Carta Democrática Interamericana. 1 La Carta define como «elementos esenciales de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho» y «la separación e independencia de los poderes públicos». 2

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó esta relación entre la independencia judicial y el Estado de Derecho democrático en su informe de 2003 sobre Venezuela, en los siguientes términos:

La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho. Para que el Poder Judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial. 3

Las experiencias latinoamericanas

Es importante señalar que la definición de democracia consagrada en la Carta Interamericana y en las conclusiones de la Comisión Interamericana se deriva, en parte, de la historia reciente. Durante los noventa, varios países de la región presenciaron cómo presidentes elegidos democráticamente perseguían políticas que debilitaban la separación de poderes y el Estado de Derecho, y degradaban por lo tanto sus propias democracias. En Argentina, el Presidente Carlos Menem presionó al Congreso en 1990 para que aprobara una ley para apoyar al Poder Judicial, ampliando la composición de la Corte Suprema de cinco a nueve miembros, y logró que sus aliados ocuparan los nuevos puestos. La medida le garantizó a Menem la «mayoría automática» -como llegó a conocerse en Argentina- que decidía regularmente a su favor, utilizando con frecuencia dudosos razonamientos legales.

En Perú, el Presidente Alberto Fujimori socavó la independencia de los jueces del país mediante destituciones masivas y la negación de estabilidad en los cargos, así como la promulgación de leyes que eludían las disposiciones constitucionales destinadas a garantizar la autonomía judicial y limitar el Poder Ejecutivo.

Fujimori justificó estas políticas como iniciativas para combatir la corrupción y la ineficiencia, pero sólo logró -en mayor medida que Menem- garantizar su propia influencia sobre los tribunales. El ambiente resultante de ilegalidad en ambos países facilitó las formas de corrupción por las que pesan actualmente cargos penales contra ambos presidentes.

En Venezuela se pretende contar con un sistema que le permita conformar los tribunales con aliados, similar al empleado por Menem, como un atentando contra la independencia judicial, y similar en espíritu (si no en alcance) al de Fujimori. Como lo han demostrado las experiencias de Argentina, Perú y Venezuela, estos esfuerzos no son un buen presagio para la democracia.

Tratados internacionales de derechos humanos

Además de su compromiso con la democracia, de acuerdo con la Carta Democrática Interamericana. Los países latinoamericanos han ratificado tratados de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que les obligan a salvaguardar la independencia de su sistema judicial. 4

Principios básicos

Una serie de «principios básicos», relativos a la independencia de los jueces, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dejan claro lo que supone dicha obligación. 5 Estos principios incluyen:

1. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. 6

2. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. 7

3. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto. 8

4. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. 9

5. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. 10

6. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial. 11

[1] Artículo 7, Carta Democrática Interamericana. «La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos».
[2] Artículo 3, Carta Democrática Interamericana. «Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos». (Negrillas fuera de texto)
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, 29 de diciembre de 2003, para. 150 y 153.
[4] La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) dispone que: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de () cualquier otro carácter». (Énfasis agregado.) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, para 1) también señala la importancia de la independencia del sistema judicial al declarar que: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. » (Negrillas fuera de texto)
[5] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, confirmados por las resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[6] Ibíd., artículo 10.
[7] Ibíd., artículo 11.
[8] Ibíd., artículo 12.
[9] Ibíd., artículo 17.
[10] Ibíd., artículo 18.
[11] Ibíd., artículo 19.