PREVENCIONES DE TRÁNSITO Y SU RÉGIMEN
PENITENCIARIO

Autor: Abg. Carlos Quinchuela Villacís

Centros de Privación de Libertad:
Vacío jurídico en la LOTTTSV

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con el
afán de precautelar el
Derecho a la Vida, a la Integridad, al Libre Tránsito y a la Movilidad de todos
los ciudadanos que hacen uso de la red vial del territorio ecuatoriano y con el
objetivo fundamental de garantizar la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan
de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas
y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo
al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general
de los ciudadanos; lamentablemente en su cuerpo
normativo, ha dejado un vacío jurídico en cuanto al establecimiento de Centros
de Privación de Libertad para Contraventores de Tránsito, toda vez que la antes citada Ley establece en
su articulado todo lo relacionado con la
prevención de accidentes de tránsito, la tipificación y juzgamiento de
infracciones de tránsito (Delitos y Contravenciones), su procedimiento y sus
penas aplicables pero de la revisión minuciosa de la La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, no se puede evidenciar precepto legal o argumento jurídico
alguno, que determine y establezca el lugar donde los contraventores muy graves
en materia de tránsito, deban cumplir el tiempo de la pena impuesta por el Juez de Tránsito
competente, es decir, la antes citada
Ley de Tránsito no establece los ?Centros
de Privación de Libertad para Contraventores de Tránsito?
, en los cuales, los transgresores de contravenciones
muy graves (únicas contravenciones susceptibles pena privativa de libertad),
deban cumplir el tiempo de la condena impuesta mediante sentencia condenatoria
debidamente ejecutoriada.

Dolo:
elemento ausente en las contravenciones de tránsito

Analizando prolijamente la conducta del contraventor muy grave en materia
de tránsito, podemos deducir que al momento de la comisión de una
contravención, en su obrar se encuentra ausente el DOLO (intención de irrogar daño) y únicamente podemos denotar que
se encuentra presente la CULPA
debido a su actuar no previsible (acción u omisión culposa) que se verifica por
negligencia, imprudencia, impericia o por falta de observancia de las Leyes y
Reglamentos; en tal sentido debemos tener en consideración que los sentenciados
por contravenciones muy graves de tránsito, no son delincuentes, no son autores
de delitos penales y menos transgresores de contravenciones de policía, es
decir, no son contraventores dolosos que cometieron determinado acto con el fin
de irrogar daño, sino que son contraventores culposos, los cuales, por su
imprudencia, negligencia, impericia y falta de observancia de las leyes y
reglamentos no pudieron prever sus acciones u omisiones al momento de la
conducción.

Infracciones
de Tránsito y su Penalidad. Marco Legal

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece la
existencia de una serie de penas para
las infracciones de tránsito mismas que se encuentran previstas en el Capítulo
III de la ley anteriormente citada y que textualmente prescriben:

?CAPITULO III

DE LAS PENAS Y SU
MODIFICACION

Art. 123.- Las penas aplicables a
los delitos y contravenciones de tránsito son:

a) Reclusión;

b) Prisión;

c) Multa;

d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la
licencia o autorización para conducir

Vehículos;

e) Reducción de puntos;

f) Trabajos comunitarios.

Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con
lo establecido en cada tipo penal. En todos los casos de delitos y
contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la
reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad con la tabla
contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de la pena
peculiar aplicable a cada infracción.

Art. 124.- En los delitos de
tránsito, cuando se justifique a favor del infractor la existencia de
circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la pena de reclusión mayor se
reducirá a reclusión menor.

Las penas de prisión y de multa, se reducirán hasta en un
tercio de las mismas, cuando se justifique a favor del infractor la existencia
de circunstancias atenuantes y ninguna agravante.

No se concederá el reemplazo que indica este inciso en el
caso de que el infractor haya abandonado a las víctimas, se haya dado a la fuga
o haya cometido la infracción en estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En los casos de
sustitución de la prisión, el juez está obligado a supervisar, periódicamente
el cumplimiento de la sanción impuesta.

Art. 125.- Los conductores profesionales y no profesionales que hayan
perdido la totalidad de los puntos de su licencia de conducir, por infracciones
de tránsito y cuya pena haya sido cumplida, podrán recuperar su licencia con 15
puntos, siempre y cuando la vigencia de su licencia haya superado los dos años
y medio, y hayan aprobado un curso de capacitación relacionado con la
actualización de temas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial no menor a 30 días de duración en las Escuelas o centros autorizados, de
acuerdo al Reglamento que se dicte para el efecto.?

Conclusión

El legislador pese haber conferido el carácter de orgánico a la ya
citada Ley de Tránsito y entendiéndose como Ley
Orgánica a «un mandamiento al
Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y
condicionamientos» según la Gaceta Constitucional No. 79, V, 1991, p. 13.;

a criterio del autor, la comisión revisora de la Ley Orgánica de Trasporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, no
fue nada acertada en cuanto al orden taxativo que una norma de esta jerarquía
debe seguir, toda vez que en el capítulo referente a las penas y a su
modificación, siendo este un capítulo tan importante, en el cual se establece y
materializa el poder punitivo del Estado Ecuatoriano (referente al Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial) únicamente consta y contiene tres
artículos, de los cuales, el primero (Art. 123 de la LOTTTSV) se limita escueta
y pormenorizadamente a enumerar las penas aplicables para infracciones de
tránsito; el segundo(Art. 124 de la LOTTTSV) por su parte única y periféricamente menciona el tema
referente a la reducción de las penas de reclusión prisión y multa; y, el
tercero (Art. 125 de la LOTTTSV) irrisoriamente menciona la recuperación de los
puntos de la licencia de conducir, articulo que a criterio del autor, debería estar mejor ubicado a continuación
del Art 98 referente a los ?Conductores y otorgamiento de licencias?, en tal sentido, he aquí la problemática de
los Centros de Privación de Libertad para
Contraventores de Tránsito ya que dicho capitulo (Capitulo III de la LOTTTSV)
denota el vacío jurídico existente en la La Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual, desde el punto de vista
constitucional es necesaria para regular aspectos inherentes a la vida social y
tomando en consideración que en la citada Ley de Tránsito, se encuentra
comprendido el poder punitivo del estado ecuatoriano en asuntos de transporte terrestre, tránsito y vial, para los
conductores, peatones y usuarios de las vías del Ecuador quienes por su
negligente, imprudente obrar y sin respetar las mentada ley y reglamento han
incurrido en una infracción de tránsito y tomando en consideración que dentro
de la presente Ley se encuentran comprendidas las infracciones de tránsito
tanto su naturaleza, su configuración, procediendo, su juzgamiento, sus penas
aplicables y su modificación respectiva, es inaudito que la mentada Ley no establezca ni determine, en su articulado
los centros de privación de libertad para contraventores de tránsito o el
régimen penitenciario de los contraventores antes mentados, en el cual, se
deberá desarrollar y garantizar la rehabilitación integral de los condenados
por contravenciones muy graves de
tránsito.

Abg. Carlos Quinchuela Villacís

JUDICIAL 1, JUZGADO TERCERO DE

TRÁNSITO DE PICHINCHA.