Lcdo. Eduardo Zurita Gil
DEFENSORIA DEL PUEBLO

L A MEDIACIÓN ES EL PROCEDIMIENTO por el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, resuelven inteligente y creativamente sus controversias, arribando a una solución mutuamente satisfactoria.

Como parte de su naturaleza, la Defensoría del Pueblo creó, dentro de su espequema jurídico, la Dirección Nacional de Mediación, con el objetivo de construir una verdadera cultura de paz.

Cómo acceder a la Mediación

Se inicia por solicitud de las partes o por propia iniciativa de la Defensoría del Pueblo.
La solicitud de mediación se dirigirá, por escrito, al Defensor del Pueblo, solicitando su intervención para lograr un acuerdo, en los términos de la ley, respecto de una diferencia determinada.
La solicitud podrá ser presentada por una o varias partes, o de sus representantes debidamente autorizados y contendrá:
oNombres y apellidos
oDomicilio
oUna síntesis de las diferencias a ser resueltas.

Ventajas de la Mediación

– Evita pleitos. Con la mediación se logran acuerdos que premiten prevenir un litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos procesales.

– Es ágil. La mediación se desarrolla, por regla general, en una única audiencia.
Es eficaz. El 95% de los casos de mediación que se presentan terminan en un buen acuerdo.

– Tiene Rigor de Ley. El acuerdo logrado en la mediación es obligatorio según las leyes vigentes y tiene efecto de cosa juzgada, es decir, es definitivo.

– Es económica. Los servicios que presta la Dirección de Mediación de la Defensoría del Pueblo son gratuitos y no necesitan de la asistencia de un abogado.

– Usted es el Juez. En la mediación las partes resuelven directamente sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus intereses y en los mejores jueces de sus causas.

– Es reservada. Nada de lo que se discuta durante la audiencia de mediación puede trascender o conocerse fuera de su ámbito.

– Es profesional y especializada. Los me-diadores de la Defensoría del Pueblo son prestigiosos profesionales que han recibido capacitación en técnicas de mediación.

Bases legales de la Mediación.

La Ley de Arbitraje y Mediación establece que: la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo reconoce a la mediación como un procedimiento válido y util para la re-solución de conflictos entre grupos sociales y el Estado. La Ley de Arbitraje y Mediación faculta a las personas naturales o jurídicas, públicas o privada, a utilizar el procedimiento de mediación.

La mediación en provincias

En las provincias, actúan como me-diadores los Defensores Adjuntos en la Costa y de la Región Sur y los Defensores Provinciales.

Con la mediación, usted puede arreglar directa y amistosamente, en forma rápida y económica, las diferencias que surgen de una relación jurídica entre los ciudadanos y la administración pública.

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