RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-2020-0146

Lourdes Lucía Campuzano Proaño

INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”;

Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental, dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, como una de las funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, establece: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”;

Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de cobranza, pagos, cobranza, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia”;

Que, el numeral 5 del artículo 433 del Código ibídem determina que son servicios auxiliares de las actividades financieras, los de cobranza;

Que, el artículo 436 de la norma ibídem prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia”;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente, indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 325 de la Subsección I “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”;

Que, el artículo 327 de la Subsección II “De la calificación y prohibiciones de inversión”, de la Codificación ut supra, determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia (…)”;

y 2 de la “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías y organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, expedida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-0105 de 06 de abril de 2018, establecen los requisitos tendientes a obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; y, las disposiciones que el organismo de control puede emitir con la calificación;

Que, mediante oficio Nro. O-A-OA-GG.20.001 de 20 de agosto de 2020, ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ3-2020-001-048301 de 25 de agosto de 2020, la señora Olga Raquel Ayala Rubio, en su calidad de Gerente General de la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., solicita: “(…) la calificación de la empresa AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS CIA. LTDA., para que pueda brindar los servicios auxiliares de Cobranzas, conforme a la definición establecida en el Art. 10.-, Sección III: De los Servicios a cargo de las Compañías y de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria de Servicios Auxiliares de la Resolución 413-2017-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 31 de octubre de 2017, (…)”;

Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2020-0551, de 09 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal Nro. SEPS-INSEPS-DNGRT-2020-0119 de 09 de noviembre de 2020; en el cual se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de cobranza;

Que, letras i) y p) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 147 de 02 de diciembre de 2019, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria, las de: “(…) i) Calificar

a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria; (…) p) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia; (…)”

Que, mediante Acción de Personal Nro. 1672 de 15 de julio de 2020, que rige a partir del 16 de julio de 2020, se nombró a Lourdes Lucía Campuzano Proaño, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Calificar a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de cobranza.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, de este organismo de control.

ARTÍCULO 3.- Disponer a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil del cantón Quito.

ARTICULO 5.– Disponer a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución.

ARTÍCULO 6.– Disponer a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 7.– Disponer a la Dirección Nacional de Gestión de Servicios, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía AFINCOB ASESORÍA EN COBRANZAS C.L., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.– Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de noviembre de 2020.

Lourdes Lucía Campuzano Proaño

INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

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