Situación de migrantes y violencia en España

Por: María Mar España
Red Iberoamericana de Mujeres

M E GUSTARÍA CENTRAR LA INTERVENCIÓN en tres aspectos fundamentales: la situación de las mujeres inmigrantes iberoamericanas en España, la incidencia de la violencia de género en ellas y las modificaciones legislativas que se están produciendo en la actualidad sobre este tema.

La situación de las mujeres iberoamericanas en España

España, hasta hace quince años, era un país de emigrantes. Desde la década de los 90, ha pasado a ser un país receptor de inmigración. Según los datos del INE de enero de 2004, la población total residente en España supone ya el 7’3% del total, habiéndose multiplicado por cuatro en los últimos cuatro años.

Las proyecciones para el 2010 sitúan ya este porcentaje en el 11’3% de la población (más de 5 millones de extranjeros). Es significativo destacar el peso creciente que tiene la inmigración procedente de iberoamérica (un 38’6%), principalmente mujeres, con una edad media de 30 años, dentro del total:

Ecuador representa la nacionalidad extranjera más numerosa en España, con un 14’6% respecto al total,

Colombia es la tercera, con un 9’2%

Si analizamos los datos de ocupación, el 65% de los migrantes de América Central y del Sur trabaja en el sector servicios. Del más de millón de migrantes iberoamericanos, 514.000 son extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor. De esta cantidad, están afiliados en la Seguridad Social 363.930, la mayoría por cuenta ajena.

Es frecuente que al hablar de inmigración, se centre el debate en la situación de las personas sin papeles, los problemas de inmigración, la marginalidad. Es cierto que esa es una realidad, pero en muchos casos, no corresponde a la labor de miles de personas que están trabajando en nuestro país.

Por ello, con carácter previo, me gustaría resaltar los efectos positivos de la inmigración en España y su aportación social al Estado del Bienestar:

Permite atender demandas sociales que los poderes públicos no pueden atender (atención y cuidado a niños, personas mayores, enfermos),
Incrementa la tasa de fecundidad y el saldo vegetativo, elevando la proporción entre trabajadores activos y pensionistas,
Crean puestos de trabajo, al generar consumo,
Generan más ingresos que gastos (en 1.998 los inmigrantes en alta en la Seguridad Social aportaron 274.000 millones de ptas, mientras que la imputación de los gastos de salud y desempleo fueron de 88.000 millones de ptas.)

Respecto a sus países de origen, además de constituir una de las principales aportaciones al PIB, es esencial destacar que en muchas ocasiones, el trabajo de las mujeres iberoamericanas supone la principal fuente de ingreso de sus familias.

La incidencia de la violencia de género en las mujeres inmigrantes

Lógicamente, la entrada legal, el permiso de residencia, la reagrupación familiar, da lugar a derechos sociales y a protección jurídica e institucional.

Si el maltrato a las mujeres en el ámbito familar constituye, según la ONU, la forma de violencia más frecuente del mundo, es esencial analizar cómo se recrudece esta violencia cuando las mujeres emigran de su país.

Al sufrimiento psicológico habitual en las víctimas de malos tratos, de ansiedad, culpabilidad, pérdida de autoestima y somatización, añadido al factor agravante de que el agresor sea la persona en quien más se ha confiado a la hora de establecer un proyecto personal, de pareja o familiar, hay que añadir las duras circunstancias que sufre una mujer inmigrante: separación de sus hijos y familias, en algunos casos explotación laboral, situación irregular, etc. , por lo que los poderes públicos deberían articular medidas especiales para estas mujeres.

Por ello, es muy importante intentar cuantificar esta violencia.

El Instituto de la Mujer realizó una macroencuesta a 20.000 mujeres (es el mejor instrumento del que disponemos, hoy por hoy, para conocer la verdadera dimensión del fenómeno de la violencia de género en España), cuyos resultados eran escalofriantes: más del 11% se consideraban técnicamente maltratadas ­ellas a sí mismas no se consideraban maltratadas, pero respondían que eran víctimas de determinados comportamientos, considerados como indicativos de violencia por las personas expertas-. Este porcentaje, si lo cuantificas, supone que casi 2 millones de españolas están sufriendo malos tratos. Si tenemos en cuenta que estas mujeres tienen 2’5 hijos de media, según la encuesta, al sufrimiento de las mujeres hay que añadir el de 4’7 millones de menores que están padeciendo esta situación y aprehendiendo estos modelos de conducta.

Lamentablemente, la macroencuesta no incluye, entre las variables estudiadas, la nacionalidad de las víctimas (lo cual, debería subsanarse en futuras aplicaciones).

Por ello, los únicos indicadores de que disponemos, si queremos evaluar las posibles diferencias existentes en función de esta variable, son el número de denuncias y el número de mujeres fallecidas.

Si atendemos a éste último, comprobamos como, en el año 2000, 62 mujeres murieron a manos de su pareja o expareja, de las cuales, 8 eran extranjeras. En el año 2003, esta cifra se elevó a 71 (10 de ellas extranjeras), mientras que, si hacemos una proyección para el total del año 2004 (a efectos de poder establecer comparaciones), la cifra rondará las 72 muertes (de las cuales 17 serán extranjeras).

Estas cifras absolutas adquieren mayor relevancia cuando se ponen en relación con la población femenina total. Así, comprobamos como la tasa de mujeres muertas a manos de su pareja o expareja, entre las mujeres españolas, se muestra, durante todos estos años, relativamente constante (entre 2,62 y 2,99, por millón de mujeres). (Generalmente, los medios de comunicación identifican mujeres maltratadas con estas cifras de mujeres muertas, pero siendo éste el eslabón más grave de este problema, las cifras anteriores de 2 millones de mujeres con maltrato físico y psíquico más 4’7 millones de menores, permiten hablar de un verdadero problema de Estado)

Esta tasa entre la población extranjera muestra lamentablemente una mayor dimensión, que oscila entre 8 mujeres por millón, en el año 2003 y 17,7, en 2000. Estas tasas demuestran que la incidencia de la violencia de género, en lo que se refiere al número de mujeres muertas, es, al menos, 3 veces superior a la que tiene lugar entre las mujeres españolas

Si tomamos en cuenta el número de denuncias formuladas ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y a falta de un estudio más completo que incorpore las correspondientes a las policías autonómicas, comprobamos que la tasa, entre las mujeres españolas, oscila entre las 1.654 denuncias por millón de mujeres, en 2002, y las cerca de 2.100 que tendrán lugar al finalizar este año 2004. Por el contrario, entre las mujeres inmigrantes, las tasas van de las 10.606 por millón, en 2002 a las cerca de 11.000 en 2004. En base a estos resultados, hay que constatar dos cuestiones importantes. La primera es que la tasa de denuncias entre las mujeres extranjeras es cerca de 5 veces superior a la existente entre las españolas, y eso teniendo en cuenta que, con toda seguridad, por razones obvias, las mujeres inmigrantes, especialmente aquellas que se encuentran en situación irregular, tengan mayores dificultades que las españolas para denunciar su situación. La segunda es que, atendiendo a tasas y no a números absolutos, se ha producido una cierta ralentización en el incremento que, durante los últimos años, venía experimentando el número de denuncias por malos tratos. Debiéndose, por tanto, el incremento en números absolutos, al importante aumento que la población inmigrante ha tenido durante estos últimos tres años. Recordemos que, entre 2000 y 2003, el número de mujeres extranjeras empadronadas se ha multiplicado por 3.

En consecuencia, a la vista de estos resultados y a falta de estudios más exhaustivos sobre este tema, puede concluirse que la incidencia de los malos tratos entre la población inmigrante es entre 3 y 5 veces superior a la que tiene lugar entre la española.

Esta violencia reviste especial gravedad en el caso de las mujeres inmigrantes que residen en nuestro país y el problema adquiere tintes dramáticos cuando se trata de inmigrantes en situación irregular, ya que esa condición actúa como elemento disuasorio a la hora de interponer la denuncia, puesto que el acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conlleva, el peligro de ser expulsada del país por estancia ilegal.

Si en casos habituales, las mujeres víctimas de malos tratos sufren durante años en silencio este tormento, la violencia de todo tipo ejercida sobre las inmigrantes queda al margen de todo control , pasando a ser una violencia encubierta e invisible. Esto deja a las mujeres en una situación de especial vulnerabilidad, que unido a las condiciones especiales de marginación económica, desarraigo familiar y afectivo, dificultades de integración, desprotección jurídica, etc., las sitúa en una posición de marginalidad social.

En el caso de las mujeres con una relación afectiva estable o casadas, que se han trasladado con sus parejas , esta violencia no es más que una trasposición de la violencia que ya sufrían en sus países de origen . Para las mujeres que deciden venir solas y buscar una salida a la situación de empobrecimiento en que se encuentran sus familias, el panorama no es mejor, ya que, una vez situadas económicamente, deciden traerse a sus cónyuges e hijos por medio de las medidas para reagrupación familiar. Para estas mujeres, el haber sido capaces de tomar la decisión de emigrar para asumir el sostenimiento de su familia las dota de una fortaleza y una autonomía personal y económica que, en la mayoría de los casos, es vista con recelo por sus maridos o parejas. La llegada del marido supone una pérdida de «poder» y libertad para estas mujeres y, en muchos casos, un fortalecimiento de los vínculos de dependencia hacia sus cónyuges.

Así, pues, nos encontramos con un grupo, cada vez más numeroso, de mujeres que se encuentran desprotegidas ante la violencia y, en el caso concreto de las que no están regularizadas, tienen más dificultades de acceso a centros de acogida y a otros mecanismos de apoyo integral para las víctimas, por sus propios recelos previos. Es importante destacar que en España, una mujer inmigrante en situación ilegal tiene derecho a asistencia sanitaria, a abogado de oficio y a los recursos sociales correspondientes, si bien en muchas ocasiones, su propio miedo derivado de su situación y su ilegalidad hace que no demande estos servicios.

Es importante recordar la Conferencia de Beijing, donde se analizó la situación de las mujeres inmigrantes, afirmándose que, además de ser víctimas de la violencia de género, lo eran, de la violencia de la no ciudadanía.

El informe de Amnistía Internacional, «Mujeres invisibles, abusos impunes» (2003), centrado en la violencia de género que sufren las inmigrantes, denunciaba que los poderes públicos no estaban garantizando el acceso de estas mujeres a los recursos públicos ni protegiendo el derecho a su seguridad e integridad. En dicho documento se reflejaba la triple discriminación que sufren las inmigrantes: por ser mujeres, inmigrantes e indocumentadas, lo que las hacía ser institucionalmente «invisibles».

Modificaciones legislativas en tramitación en España que afectan a la violencia de género

1. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género:

Desde la sociedad española, se ha venido demandando, en los últimos años, una solución por parte de los poderes públicos. Un intento, insuficiente a todas luces, fue la redacción de la Ley 35/95 de Ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

El Gobierno actual asumió como compromiso el elaborar una ley orgánica integral para combatir la violencia de género. Recientemente, ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género, que, actualmente, se encuentra en el Senado, tras haber sido aprobado por el Congreso de Diputados.

La violencia de género que, como bien han apuntado la mayoría de las personas expertas, tiene sus raices profundas en actitudes y comportamientos sociales muy arraigados en la cultura patriarcal, ha suscitado una gran alarma entre las organizaciones de mujeres y la sociedad en general. Durante los meses que han transcurrido desde el comienzo de los trabajos preparatorios del proyecto de Ley, las asociaciones de mujeres han hecho oír sus propuestas, en el sentido de que se recogiera la problemática especial de las mujeres inmigrantes.

Así, organizaciones como «Andalucía Acoge» que trabaja en el ámbito de la inmigración, para favorecer la integración, abordó hace unos meses el problema de las mujeres en situación irregular y propuso, entre otros temas:

– Incluir a todas las mujeres que en España sean víctimas de violencia, independientemente de su nacionalidad y situación administrativa.

– Posibilitar a las víctimas una autorización de residencia temporal, por razones humanitarias, tras acreditar su situación con la sentencia por el delito sufrido o por la consiguiente Orden de Protección.

– Posibilitar a las víctimas en situación irregular acceder al sistema de ayudas públicas, tal como establece la Ley 35/95, que, en lo referente a los/las beneficiarios/as, establece que deben ser españoles o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España.

– Conceder a estas mujeres las ayudas provisionales, previas a la resolución judicial, que prevé el art. 10 de la citada Ley 35/95.

– Modificar la Ley de Extranjería actual, para que las mujeres víctimas de violencia de género, que no tengan residencia legal en España, sean beneficiarias de prestaciones sociales específicas. Sería necesario que las prestaciones sociales básicas, que son contempladas por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, como un derecho de todos los extranjeros, con independencia de su status administrativo, se hicieran también extensivas para las mujeres inmigrantes irregulares, víctimas de violencia de género.

La nueva Ley hace pocas menciones específicas hacia las mujeres inmigrantes, sin entrar en su situación legalizada o irregular, tema este que concierne a la legislación española sobre extranjería. Pero hay que señalar que cualquier acercamiento a este tema requiere tener en cuenta la Ley 4//2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y los textos de sus reformas (LO. 8/2000, LO. 11/2003 y LO. 14/2003), por lo que se hace necesario un análisis jurídico profundo de ambas leyes.

La Ley, aunque no de forma explícita, deja entrever que ampara y protege a todos los colectivos.

En el Título III del Preámbulo hace referencia a:

«Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con el fin de garantizar a aquellas víctimas con recursos insuficientes para litigar, una asistencia letrada en todos los procesos y procedimientos, relacionados con la violencia de género, en que sean parte, asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. Se extiende la medida a los perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima.»

En el Título Preliminar, en la exposición de los Principios rectores de la Ley, se menciona en el art. 2 i), la intención del Gobierno de :

«Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.»

En el mismo Título y en el apartado 2k), se entiende que la Ley hace extensiva a todas las mujeres, sin especificar si han de ser nacionales, residentes legales o irregulares:

«Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género».

El artículo 28.1, a propósito del futuro Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, menciona a las mujeres más expuestas a situaciones de riesgo. En el caso de las mujeres inmigrantes son muchas los factores que las colocan en una situación de especial vulnerabilidad (precariedad económica y laboral, desconocimiento de las leyes, de los mecanismos de protección social, desarraigo, baja cualificación, conflictos familiares, dificultades para conseguir permisos de trabajo y residencia, expuestas, en algunos casos, a caer en manos de mafia o redes ilegales que se dedican a la explotación sexual…, y todo ello, con las terribles repercusiones en su salud física y mental):

«Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios».

Por último, y esta es la referencia más explícita, en el artículo 30.4, se hace una declaración de intenciones, en el sentido de dotar de una protección «especial» a ciertos colectivos que habitualmente se encuentran más expuestos a todo tipo de abusos:

«En las actuaciones previstas en este artículo, se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad».

2. Anteproyecto de ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio:

Actualmente, está también en tramitación este anteproyecto de ley, que pretende terminar con el maltrato institucional por el que tiene que pasar una mujer cuando quiere divorciarse (actualmente supone dos procesos: el previo de separación, con posibilidad de apelación y el posterior de divorcio, lo que está suponiendo un calvario procesal de hasta cuatro años en el caso de separaciones y divorcios contenciosos, con tiempos de espera de 7 meses para adopción de medidas provisionales).

La ley regula la posibilidad de acceder directamente al divorcio, una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio (se exceptúa este plazo en el caso de malos tratos). (Actualmente, se requiere el plazo de un año).

Es importante destacar que, gracias a una Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia para que se modificara el artículo 107 del Código Civil, de manera que una mujer inmigrante en España pudiera elegir el acogerse a la hora de divorciarse a su ley nacional o a la ley española.

3. Nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

Actualmente, está en trabajándose en la modificación del Reglamento, lo que puede afectar también a las mujeres inmigrantes víctimas de malos tratos.

En conclusión, estas modificaciones normativas pueden aliviar la situación de este colectivo, aunque el esfuerzo principal debería hacerse en el ámbito preventivo, para dotar a estas mujeres de independencia personal, económica y laboral, además de reforzar los recursos sociales existentes cuando el maltrato ya se ha producido.

ANEXO: MUJERES MUERTAS A MANOS DE SU PAREJA (SEGUN NACIONALIDAD)
2000
2001
2002
2003
2004
Españolas
49
36
32
61
42
Extranjeras
8
9
11
10
14
UE
0
2
6
1
1
Resto Europa
0
1
2
0
0
Africa
2
0
1
0
4
Latinoamerica
6
5
2
9
5
Otras
0
1
0
0
4
Desconocida
5
5
10
0
1
TOTAL
62
50
53
71
57
Fuente: Elaboración propia a partir de noticias de prensa y datos del Ministerio del Interior
Nota: Datos permanentemente actualizados (1) Se incluyen aquellos casos en los que el agresor es el cónyuge, excónyuge, compañero sentimental, excompañero sentimental, novio o exnovio.
ANEXO: POR LA PAREJA O EX-PAREJA (SEGUN NACIONALIDAD)
Año 2003: Acumulado hasta Diciembre
NACIONALES
MUJERES
HOMBRES
AMBOS SEXOS
delitos
faltas
total
delitos
faltas
total
delitos
faltas
total
11.333
28.262
39.595
1.014
6.863
7.877
12.347
35.125
EXTRANJERAS/OS
MUJERES
HOMBRES
AMBOS SEXOS
delitos
faltas
total
delitos
faltas
total
delitos
faltas
total
4.129
6.364
10.493
218
766
984
4.347
7.130
TOTAL
15.462
34.626
50.088
1.232
7.629
8.861
16.694
42.255
Fuente: Elaboración propia a partir de noticias de prensa y datos del Ministerio del Interior
Nota: En el País Vasco, Girona y Lleida sólo se incluyen datos en relación con las denuncias presentadas ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 1) Se incluyen aquellos casos en los que el agresor es el cónyuge, excónyuge, compañero sentimental, excompañero sentimental, novio o exnovio.
ANEXO: VICTIMAS DE VIOLENCIA EJERCIDA POR LA PAREJA O EX PAREJA (1) SEGUN NACIONALIDAD
Año 2004: Acumulado hasta Diciembre
NACIONALES
MUJERES
HOMBRES
AMBOS SEXOS
delitos
faltas
total
delitos
faltas
total
delitos
faltas
total
19.041
10.063
29.104
1.967
3.615
5.582
21.008
13.678
34.686
EXTRANJERAS/OS