Causas archivadas por no haber completado la demanda y abandonadas por falta de impulso procesal periodo COGEP.

Autor: Patricio Morales Tamayo.

Resumen

El Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, durante su vigencia establecía más de 80 tipos de procesos, los cuales eran conocidos y resueltos por los administradores de justicia bajo un sistema netamente escrito, sin que exista una interacción directa entre las partes procesales y los jueces, esta práctica se la venía realizando durante décadas, en razón de que no se había pensado en reformas sustanciales al extinto Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, después de un extenso análisis jurídico, la justicia ecuatoriana decidió darle un giro distinto a la tramitación de los procesos; la función legislativa buscando una transformación judicial decide implementar el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), apostando por un Código de Procesos que aplica la oralidad de manera absoluta, el cual entro en vigencia el 22 de mayo del 2016, cuyo ámbito de aplicación es todas las materias excepto constitucional, electoral y penal.

La oralidad en el sistema judicial ecuatoriano nace a partir de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, misma que es ratificada por la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, la cual en su artículo 168 numeral 6 dispone: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”; y además reduciendo más de 80 tipos de procesos a 4 vías procesales (ordinario, sumario, monitorio, ejecutivo) a más de estos tenemos el procedimiento voluntario y el de ejecución.

Constitucionalmente, el sistema procesal es considerado como un medio para la realización de la justicia, aplicando los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Es por ello que una de las reformas sustanciales constantes en el Código Orgánico General de Procesos, es que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al término de la audiencia de juicio ante las partes procesales, con la finalidad de volver a la justicia más transparente.

Entre las nuevas formas jurídicas que el COGEP otorga al Juez es el de finalizar un proceso es en base al archivo por no completar la demanda y el abandono por la falta de impulso procesal, así lo establece la ley vigente en el Art 146 inciso segundo y en el Art. 245 y 246 del mismo cuerpo legal en mención.

Introducción

Este análisis técnico jurídico nace de la inquietud de cuantificar analíticamente el número de procesos que han sido archivados por no completar sus demandas y los procesos que han sido declarados en abandono por falta de impulso procesal; el sistema judicial del Ecuador se ve afectado en sus resultados ya que son miles de procesos que no prosperan por estas dos razones de finalizar judicialmente los juicios en ámbito COGEP.

Base Legal

Art. 146.- Calificación de la demanda. Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.

Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

Art. 245.- Procedencia. La o el juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Objetivo del estudio

Analizar cuantitativamente los procesos judiciales que han sido archivados y abandonados bajo estas dos figuras jurídicas que el COGEP otorga al operador de Justicia y tratar de identificar la o las problemáticas que conlleva este efecto.

Fuente de investigación

Sistema de Trámites Judiciales del Ecuador (SATJE)

Pregunta técnica jurídica

¿De quién o quienes es la responsabilidad que tantos juicios no prosperen judicialmente?

Justificación y objetivo

Determinar el desgaste del aparataje de Justicia y de sus usuarios; Y obtener las posibles soluciones para subsanar esta causa/efecto.

Graficación de registros

Corte a Agosto del 2019.

Conclusión general

En base a los resultados obtenidos, es preocupante el número de juicios archivados y abandonados bajo estas dos figuras jurídicas que el COGEP determina y otorga al operador de Justicia.

El desgaste de todo el aparataje judicial y de los usuarios conlleva a un desgaste económico enorme y si a eso sumamos el tiempo perdido, estamos hablando de pérdida irreparable de recursos humanos, materiales, tecnológicos, físicos, etc.

Recomendaciones

-Sugerir a las Autoridades del Consejo de la Judicatura que en la próxima evaluación de Jueces de primer nivel se tome en cuenta esta problemática judicial.

-Solicitar a la Escuela de la Función Judicial reforzar o capacitar a los operadores de Justicia la correcta aplicación de estas figuras jurídicas implementadas en el COGEP.

-Hacer conocer de esta problemática a los Colegios de Abogados a nivel nacional con el fin de que por medio de sus escuelas de capacitación refuercen a las y los abogados en libre ejercicio la correcta aplicación de la Ley concerniente a esta problemática.