EL GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA

INVITA AL PUBLICO EN GENERAL, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS A FORMAR PARTE ACTIVA Y CELEBRAR LOS 197 AÑOS DE PROVINCIALIZACIÓN DE IMBABURA

A participar en el proceso de selección, mediante la presentación de postulantes para acceder a las siguientes Condecoraciones:

Art 1. El Gobierno Provincial de Imbabura, resuelve crear e instituir las siguientes Condecoraciones:

“ATAHUALPA”.- Constituye la máxima presea y será otorgada exclusivamente a los Presidentes y Vicepresidentes de la República, Ministros de Estados y Embajadores Plenipotenciarios acreditados en el Ecuador y a otras personalidades con méritos relevantes que hayan prestado invalorables servicios a la Provincia de Imbabura, coadyuvando en el progreso física y humano de sus habitantes.

Art. 2. “FUNDACIÓN DE LA PROVINCIA”.- Se otorgará a las instituciones públicas o privadas, ciudadanos/as ecuatorianos/as y extranjeros/as que hayan gestionado y ejecutado ayudas económicas o materiales impulsando programas, proyectos en beneficio de la provincia.

Art. 3. Condecoración “AL MÉRITO”.- Se condecora a las siguientes personas y de la forma que a continuación se detalla:

a). Al Mérito Cultural “PEDRO MONCAYO”.- A las Instituciones educativas públicas, privadas, personas nacionales o extranjeras que hayan desplegado una importante tarea, rescatando la identidad cultural e intelectual a la provincia, así como exaltando la trayectoria de insignes personajes y acontecimientos históricos de trascendental significado para Imbabura.

b). Al mérito Educativa “GONZALO RUBIO ORBE”.- A las instituciones educativas públicas y privadas, maestros y maestras de la provincia que se hayan destacado en el área de educación en historia y tradición de la provincia en base a conceptos de igualdad y reciprocidad de derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas.

c). Al mérito Deportivo “LOS LAGOS”.- A las Instituciones públicas, privadas personas naturales provinciales, nacionales y extranjeros que hayan sobresalido en cualquier de las disciplinas deportivas, obteniendo para Imbabura una representante de excelencia y privilegio.

Art. 4. “GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA”.- Se conferirá a empleados y empleadas, trabajadores y trabajadores que hayan cumplido 20 años de servicio ininterrumpido en la Corporación Provincial, con un desempleo laboral, eficiente y constituyen ejemplo de honorabilidad; así como para aquellas y aquellos funcionarios que, sin el requisito de permanencia procedentemente previsto, hayan prestado invalorables servicios a la institución.

REQUISITOS:

a). Oficio dirigido al señro Prefecto de Imbabura, solicitando la condecoración con su denominación exacta, así como el nombre de la persona o institución escogida respalda con las firmas de los representantes legales de la entidad proponente, con un mínimo de veinte (20) que se adhieren a la misma.

b). Datos Biográficos completos del candidato o candidata.

c.) El currículo que respalde su trayectoria en los ámbitos señalados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza, justificativo de ameritar recibir la presea solicitada; y,

d). Documentos de soporte como publicaciones, datos de prensa, fotografías o filmaciones que similarmente respalde y demuestre que él o la postulante es acreedor/a para obtener la condecoración.

La documentación será recibida por medio del correo electrónico institucional [email protected], hasta las 15h00 de 11 de junio de 2021.

Abg. Pablo Jurado Moreno Dr. Fernando Naranjo Factos

PREFECTO DE IMBABURA SECRETARIO GENERAL

001-004-0514/ms