50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Justicia Universal

Dra. María Elena Moreira
Profesora de la Facultad de Jurisprudencia
Universidad Católica del Ecuador
www.humanrightsmoreira.com

La influencia de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional

Los visionarios que hace medio siglo se reunieron en el Palacio Chaillot, en París, el 10 de diciembre de 1948, para entregar a la humanidad la Declaración universal de los Derechos Humanos, entre ellos, el Profesor René Cassin, Premio Nobel de la Paz, la señora Eleonor Roosevelt y el ecuatoriano Jorge Carrera Andrade, poeta y diplomático quien jugó un papel destacado en la elaboración, redacción y aprobación de esta carta fundamental, no imaginaron quizás que la influencia universal de estos instrumentos llegaría a cambiar conceptos y principios de derecho internacional, fuertemente arraigados en la práctica convencional y consuetudinaria de los estados, como supremacía de éstos sobre el individuo y la defensa de la soberanía estatal a ultranza sobre la dignidad de los ciudadanos y que, precisamente, cuando se han cumplido ya 50 años de la declaración, se haya iniciado la puesta en práctica de doctrinas que conceden una importancia menor de la que tenían aquellos principios hace 5 décadas. Sin embargo, Jorge Carrera Andrade, ya expuso algunos esbozos de esta nueva doctrina que disminuye la importancia de aquellos antiguos principios, como avizorando que estos criterios, luego se pondrían en ejecución en algún momento de la historia, luego de la Declaración Universal. Así, en el discurso que pronunciara en el debate general de la Tercera Comisión que se encargó de la elaboración de la Declaración, celebrado en el 1 de octubre de 1948, afirma : «El Hombre ha salido a vencedor de las máquinas de la muerte, desatadas por los ciegos Estados deseosos de imponer a sello imperial sobre los países débiles y adueñarse de las llaves de nuestro planeta. Más, las Naciones pasan y el hombre permanece. Esta sencilla concepción del hombre, impersonal y múltiple habitante de la tierra, ha sido olvidada a veces en estas épocas confusas por inhumanas doctrinas nacionalistas que han querido sepultar el mundo bajo artificiales tempestades políticas. Somos hombres antes de ser ciudadanos. Nuestros Derechos no pueden desaparecer ante murallas o fronteras nacionales porque son de índole menos transitoria que esas accidentales estructuras».

El reconocimiento de la universalidad de los Derechos Humanos

La referida doctrina tuvo su mayor fortalecimiento teórico con la adopción en 1993 de la Declaración y Plan de Acción de Viena, en el que enfáticamente se reconoció la universalidad de los Derechos Humanos, señalándose que aunque «su promoción y protección es obligación de los Estados, la Comunidad Internacional tiene también legítimos intereses en la materia». A las puertas del Tercer Milenio, la humanidad ha sido convocada a presenciar el nacimiento de una nueva era en materia de Derechos Humanos, pues, con el fortalecimiento del principio de la justicia universal, que surge como resultado de aquella doctrina que se vislumbró hace 50 años, es jurídicamente procedente la persecución sin fronteras del terrorismo, el genocidio, la tortura y la desaparición de personas, no solo porque la nueva doctrina internacional así o reconoce, sino porque la represión internacional de los crímenes contra la humanidad está jurídicamente sustentada en las sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, la Convención contra el genocidio de 1948, que ya en su época establecían en referido principio y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 1984.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Precisamente esta última Convención señala en su artículo 8, numeral 4, que «a fines de la extradición entre Estados Partes, se considera que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer en su jurisdicción dichos delitos». Estas normas determinan que a través de la Convención contra la Tortura podrá perseguirse al torturador donde quiera que se encuentre en los territorios de los Estados Partes en la Convención, ya que se prevé que los presuntos autores de actos de tortura podrán ser juzgados en el Estado Parte donde delinquieron. Esta norma establece, por tanto, una jurisdicción universal para el juzgamiento del delito de tortura y con ello se desvirtúa el argumento de que es posible aplicar extraterritorialmente las leyes nacionales para estos casos. Por otro lado, la adopción, por una gran mayoría de Estados de la comunidad de Naciones, del Estado de la Corte Penal Internacional, en la ciudad de Roma en julio del año anterior, ha fortalecido también la doctrina de la justicia universal en materia de Derechos Humanos. Estos significativos avances jurídicos y doctrinarios abrieron la esperanza de que los principios iluminadores de la Declaración Universal se conviertan en una realidad cotidiana para los hombres, mujeres, niños y niñas del planeta y que, como lo afirmó hace 50 años Jorge Carrera Andrade, podemos «asistir al nacimiento de una realidad supranacional por propia voluntad de las Naciones que reconocen que las soberanías aisladas no bastan para implantar y mantener la paz universal«, nacimiento que fue concebido al adoptarse la Declaración al que todos los pueblos del mundo rinden tributo, por haberse convertido para la humanidad entera en el instrumento de más alto valor en lo que concierne a la promoción y protección de las libertades fundamentales de todos los seres humanos.