ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Autor:
Ab. Hernán Marcelo Soto Calderón, Mg.

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Antecedentes
Jurídicos

La institución jurídica del acceso a la información
pública en el Ecuador, nace desde su reconocimiento como un derecho humano
fundamental dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos en el año
1948, puesto que nuestro país es miembro de la Organización de Estados
Americanos- OEA.

Este derecho fundamental se encuentra consagrado como
tal en el texto constitucional del Ecuador, en su Art. 18 numeral 2 que señala
que: ?Toda persona de forma individual o colectiva
tiene derecho a: (?.)
Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información.?

Por la gran relevancia que tiene este derecho
fundamental para el ser humano pero sobre todo
para la consolidación de la democracia de los Estados, la OEA en
Asamblea General realizada en el año 2003, insta a sus estados miembros a que: ?respeten y hagan respetar el acceso de todas
las personas a la información pública y promuevan la adopción de las
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva?

Bajo esta concepción, el Ecuador aprueba mediante
Registro Oficial 337 de fecha 18 de mayo del año 2004, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la misma que norma de manera específica los procedimientos
tanto administrativo como judicial para acceder a la información generada por
instituciones del Estado, instituciones privadas que manejen recursos del
Estado y aquellas que presten servicios públicos, sin embargo es importante
aclarar que la legislación internacional y nacional establecen ciertas restricciones
para el acceso a la información pública, las mismas que se fundamentan
bajo parámetros de clasificación de información como reservada por parte de la
Institución poseedora de la misma.

Adicionalmente a la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, nuestro país cuenta con una norma supletoria
en esta materia, es decir la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, la que de manera general contiene normas comunes para
las cinco garantías constitucionales que consagra la Constitución de nuestro
país.

Principios
rectores del Acceso a la información
pública

La
Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en su publicación de fecha 30 de diciembre de 2011 establece dos
principios rectores del derecho de
acceso a la información: máxima divulgación y buena fe. Por su parte la
Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 establece como
principios rectores de los derechos fundamentales los siguientes: igualdad,
directa e inmediata aplicación, inclusión, gratuidad y transparencia. A estos
principios se suma el de publicidad, amparado y consagrado en la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.

¿Cómo
solicitar el acceso a la información pública?

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública considera dos procedimientos: solicitud por vía
administrativa y solicitud por vía judicial, siendo esta última la acción
constitucional de acceso a la información pública, consagrada como una garantía
jurisdiccional dentro del Art. 91 de la Constitución de la República del
Ecuador.

La
solicitud por vía administrativa

Consiste en la
petición mediante escrito que realiza la persona natural o jurídica ante el
titular de la Institución poseedora de la información, la misma que deberá contener los datos del solicitante y
el detalle de lo requerido. Dicha solicitud deberá ser atendida en el plazo de
10 días, pudiendo prorrogarse por 5 días adicionales únicamente a causas
debidamente justificadas y comunicadas previamente al solicitante. En caso de
denegarse el acceso a la información o no darse respuesta al requerimiento,
dará lugar a iniciar un procedimiento judicial, es decir la acción
constitucional de acceso a la información pública.

La solicitud por vía judicial

Deberá
interponerse ante un Juez de lo Civil o Tribunal de Instancia del domicilio del
poseedor de la información. Debe contener la identificación del solicitante,
fundamentos de hecho y derecho, señalamiento de la autoridad que denegó la
información y pretensión jurídica concreta. El Juez o Tribunal tendrá 48 horas
para conocer el recurso y deberá el mismo día que se presenta el recurso
convocar por escrito a audiencia única que se celebrará en las 24 horas
siguientes. La resolución deberá
emitirse dentro de los 2 días siguientes a celebrada la audiencia y la misma
podrá apelarse ante la Corte Constitucional dentro de los 3 días hábiles
siguientes.

Análisis

Por lo anteriormente expuesto y ante las
exigencias de la sociedad actual, es evidente que el acceso a la información
pública no solamente debe ser concebido por las ciudadanas y ciudadanos
ecuatorianos como un derecho fundamental, sino como un deber social para garantizar a través del ejercicio del mismo la
democracia y transparencia de la función pública, debiendo su ejercicio ir de
la mano con la promoción y control de los organismos competentes, para lo cual
debemos exigir una participación más activa del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, así como de la Defensoría del Pueblo, como entes
vigilantes y promotores del acceso a la información pública como un mecanismo
social que garantice la transparencia de los actos del Estado ecuatoriano.