La torre de Babel Constitucional

Por: Pedro Javier Granja

Magíster en Justicia Constitucional

Magíster en Educación Superior

Secretario de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador

¿Hasta dónde será posible sostener una sociedad que se empecina en calificarse de civilizada si todos los fallos de la justicia ordinaria están sujetos a ser refrendados en las celdas de “admisión” de un ente, como la Corte Constitucional, que ciertamente está facultado para revisar cuestiones relativas al debido proceso pero que en la praxis, al no tener ningún límite a su libertinaje interpretativo, nos está conduciendo a un escenario jurídico francamente apocalíptico?

En el Ecuador garantista de hoy existe un órgano de supra-casación. Un ente que reúne todas las facultades judiciales imaginables, que no tiene límites para su poder. Hoy, casi todos los conflictos legales, luego de haber sido tramitados durante años, ante juzgados, tribunales y Salas provinciales y hasta sentencias de casación de la Corte Nacional, terminan en los atiborrados, colmados, henchidos pasillos de la Corte Constitucional.

Miles de abogados irresponsables tratan de mantener en vilo a sus “clientes” asegurando que con la interposición de una demanda denominada acción extraordinaria, en la que se limitan a expresar que se ha violado, en forma genérica, el debido proceso, van a lograr “tirar abajo” todo lo resuelto ya por la justicia ordinaria. La formula se reduce a “qué más da si pierdo un juicio si donde tengo que litigar es en Quito”

Coincidimos con la visión Zagrebelskyana, que la seguridad jurídica no es más que una ficción liberal que tiene como único propósito mantener el statu quo. Ciertamente, el discurso expoliador se sostiene en el Derecho y es claro que la seguridad de quien gobierna reside en la imposibilidad de “los otros” para arrebatarle las utilidades que de todo ejercicio de poder se derivan.

No obstante, debemos sincerar el debate, puesto que la única hipotética sociedad no existirían reglas de vasallaje para beneficio de unos pocos, sería una sociedad anarquista. Más, vivimos un estadio histórico primitivo, y, por consiguiente, esta supresión de normas es bastante lejana.

El sometimiento a procedimientos reglados en la sociedad de clases es propio del Derecho burgués y el tan promocionado “estado constitucional” lejos de ser una propuesta revolucionaria es sencillamente una visión reformista, por lo que ninguna Constitución, al menos ninguna occidental, se ha atrevido a suprimir el principio relativo a la seguridad jurídica. Por ello, se deben plantear estrategias para lograr que esa certeza se oriente a hacer posible la máxima cristalización de la justicia, pero de allí, a caer en un galimatías como el que actualmente presenciamos, media una gran diferencia.

Ahora bien: Los defensores de la acción extraordinaria, disfrazados de puros y sacrosantos “garantistas” impugnarán lo expresado ut supra con las preguntas: ¿Quién originó a quién? ¿Acaso es la acción extraordinaria, per sé, el virus que hoy infecta de “inseguridad” al “reputado” engranaje judicial nacional?

Y sin duda, son preguntas orientadas a impugnar una función judicial que mantiene un histórico concubinato con los intereses de grupos de poder, matizada por la insolvencia intelectual de un gran porcentaje de sus miembros y por ser extremadamente condescendiente con los caprichos de los clásicos dueños del país para mantener la Inquisición subsumida en una patética fachada de democracia.

Por lo tanto, no niego que, antes que temible mal por eliminar, la petición extraordinaria de protección es originada por la incapacidad del sistema judicial ordinario, encargado de la esfera de la legalidad, de dar respuestas oportunas y efectivas al hombre concreto.

En otras palabras, sostengo que la acción extraordinaria ampara y justifica su existencia en la visión arcaica y en la paradigmática idioscia de la maquinaria judicial ecuatoriana, pero ahora sería mi turno para preguntar:

¿Cuál es el avance jurisprudencial, normativo o doctrinario que nos brinda la actual Corte Constitucional con relación a la acción extraordinaria?

¿Acaso no existe una antojadiza, y, en extremis particular, modo de aplicar la acción extraordinaria, al punto de haber distorsionado su esencia conceptual y el espíritu mismo del constituyente de Montecristi?

Paso a sustentar mi tesis:

Queremos insertarnos en un modelo garantista extrapolando mecanismos de protección de derechos fundamentales de otros lares. Lejos de crear conocimiento somos esclavos de la repetición de lo que otros inventan. Y lo peor es que no se ocurre someter a examen las tesis “de los otros” y sin más las adoptamos como credo único.

Así, a alguien se le ocurrió que el remedio para todos los males de nuestro sistema judicial, caduco, tardío y entregado en eterno comodato a un partido de extrema derecha, estaría en el mecanismo de tutela contra sentencias judiciales que utilizan los colombianos.

Lo que los norteños han denominado revisión por vía de hecho fue considerada, ingenuamente, panacea que iba a enderezar los yerros de los jueces ordinarios, y, para disfrazar la influencia colombiana, los “autores” del texto constitucional ecuatoriano, decidieron presentarla bajo la fachada de “acción extraordinaria de protección”. Para aplicar este mecanismo necesitaban una Corte Constitucional integrada por verdaderos constitucionalistas como Ramiro Ávila Santamaría, Hernán Salgado Pesantez, Rafael Oyarte, pero no se necesitaba un laurea en jurisprudencia para darnos cuenta que con los actuales se llegaría al burdo caos que hoy presenciamos.

Estos jueces hablan un lenguaje confuso y los centenares de operadores jurídicos nacionales, que para efectos de la metáfora, seriamos los “aprendices del esquema” no logramos descifrar los códigos de guerra que nos brindan nuestros improvisados “maestros”.

Uno de los ejemplos más evidentes del descalabro legal ecuatoriano es el relacionado con ese virus de ordinarez mediante el cual la Corte ha infectado a todo el sistema jurídico nacional con la desfigurada y retorcida aplicación de la revisión extraordinaria de sentencias judiciales.

UN PREVIO DEBATE VACUO Y FÚTIL

Desde antes de su formal debut en el Art. 94 del Código de Montecristi, la extraordinaria de protección, ya despertó un nimio y fútil debate. Vacuo porque sus detractores, todos ellos vinculados a la extrema derecha, se limitaban a proponer en todos los medios de comunicación, mera doxa. Soso, porque sus defensores, todos ellos vinculados al oficialismo, no sabían de que se trataba.

Meses después, la genialidad de Ramiro Ávila Santamaría, desarrolló el tema, en el Capítulo VIII de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control de la Constitucionalidad.

Entonces los abogados ecuatorianos asumieron posiciones. Unos, invocan la vigencia de la seguridad jurídica mientras otros, hablan de teoría de la justicia.

En cuanto a principios, hay quienes hacen gala de un molde discursivo, histéricamente reiterativo, sobre la “cosa juzgada” y quienes se oponen a ésta alegan la vigencia del “debido proceso”.

Los días transcurren, se escudriñan archivos, se revisa la doctrina, todo en aras de conocer la génesis del novedoso mecanismo, se recrea el debate y las hipótesis de sus intervinientes, y buscamos argumentos para el análisis en otros escenarios, que reputamos “más avanzados” que el nuestro.