CONTRATOS DETRABAJO E INDEMNIZACIONES
Relaciones laborales en el fútbol ecuatoriano
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Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.

T ITULARES EN TODO GÉNERO de medios de comunicación dan cuenta del libre pronunciamiento del Presidente del Barcelona Sporting Club de la Ciudad de Guayaquil, sobre sus dichos de: «No vamos a pagar un sólo centavo, no porque no nos corresponda atender nuestras responsabilidades, sino porque todo está viciado de nulidad jurídica, ética y moral», ante demandas presentadas por los jugadores de fútbol Moriggi y Trotta, según informan varios diarios del país. Conociendo la experiencia del Economista Galo Roggiero en el manejo de entidades deportivas, se puede, presumir, que sus asertos han de contar con avales lo suficientemente sólidos, que sus abogados habrán establecido estrategias jurídicas para que el club del astillero, no sufra mayores perjuicios, en el caso de no cancelar valores que consten en sentencias judiciales.

Afiliación de futbolistas

Con el antecedente expuesto, creemos oportuno mencionar algunas realidades en los temas contractuales que se dan en el fútbol ecuatoriano, en el que, todavía algunos dirigentes, periodistas, jugadores, entrenadores y otros vinculados a la actividad, como los hinchas, no asumen que el manejo de las relaciones laborales ha cambiado, no con la velocidad debida, más bien lentamente, porque eso parece convenir a distintos intereses, de que las cosas mal llevadas, como en la mayoría de los casos sigan así, por ejemplo, la flagrante violación a expresas normas constitucionales y legales, de afiliar a los jugadores de fútbol a la seguridad social, que impunemente, todavía entidades deportivas del fútbol profesional incumplen con el silencio del IESS, quien esta obligado expresamente por la ley, de oficio, a verificar en cualquier entidad, pública o privada, si los empleadores están al día en sus pagos.

Relaciones laborales en el fútbol

Por disposiciones expresas de la Ley del Futbolista, y de las propias normas de la FIFA y las de la FEF, como filial de la transnacional, se inician por un contrato, es decir, por la convención de las partes, en temas tales como: el objeto, las remuneraciones, el tiempo de vigencia del contrato, las causas de terminación del mismo, las partes por supuesto, etc. Pues bien, suscritos los contratos, los firmantes saben cuales son sus derechos y obligaciones y de antemano conocen, cómo, cuando existan diferencias, entre ellos, jurídicamente han de resolver las mismas. Tienen los empleadores, esto es los clubes, la obligación de entregar una copia de los convenios a los trabajadores, y otra habrán de inscribir en la FEF. Muchos son los casos en los que los jugadores no llegan a contar con su respectiva copia, pese al derecho que les asiste. Siempre el trabajador es la parte débil de la relación laboral, más lo es todavía, en esta actividad en la que su fuerza de trabajo, por años y años, ha estado sometida a una forma de vasallaje, a una cuasi esclavitud. Sí, vasallos por que la persona física no podía ser vendida, porque sus derechos laborales, sí que eran literalmente vendidos, muchas veces, sin su conocimiento y consentimiento.

Normativa aplicable

En los contratos laborales, que son ley para las partes, cada una sabe qué le esta permitido y qué no. El Código del Trabajo establece cuales los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, así como las causas de terminación de los contratos. La ley del futbolista profesional, norma especial, particular, sólo aplicable a quienes ejercen tal profesión constan igualmente tales causas. La FIFA expresamente en su normativa sobre el tema dispone:

Sobre el cumplimiento de los contratos

«Un contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse sólo al vencimiento del contrato o de común acuerdo.»

Sobre la rescisión de contratos por causa justificada

Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 por ciento de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentado causa deportiva justificada»

Restricción de rescición de contratos durante la temporada

«Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada.» En esto no han reparado, ni se han asesorado bien, ni quieren aceptar algunos dirigentes.

Esto significa que la FIFA garantiza la estabilidad contractual entre profesionales y clubes. Que no se puede, ni se debe precluir los contratos antes del vencimiento pactado. Que el hacerlo implica pago de indemnizaciones.

Es muy recurrida por algunos dirigentes, la «muletilla» de que rescinden el contrato unilateralmente, por el «bajo rendimiento de los jugadores», o porque «han mermado en sus condiciones físicas y técnicas», pues sépanlo que para no cometer las barbaridades que traen como consecuencia pagos de indemnizaciones por incumplimiento de contrato, en la FIFA o por despido intempestivo, en la legislación y justicia común, han de asesorarse con profesionales que conozcan del tema, y/o que no se presten a ejecutar los errores de apreciación y desconocimiento jurídico de los dirigentes, por así mantenerlos contentos o por salvar su espacio en el club. No, que no son causales de terminación de contrato laboral, las invocaciones totalmente subjetivas de «bajo rendimiento», en todas sus interpretaciones. La FIFA tiene extensa jurisprudencia sobre el asunto.

El derecho a concurrir a la justicia ordinaria

Se repite con frecuencia, que esta vetado a los futbolistas recurrir a la justicia común, a los jueces del trabajo, cuando tienen que reclamar por sus derechos. ¿Amigos lectores, en qué otra profesión u actividad, se dan tantas trabas para el ejercicio profesional, o para el ejercicio de los derechos prescritos en la Constitución de la Republica? No exageramos cuando sostenemos que son rezagos feudales los que se viven en el fútbol. Ya os contaremos de un jugador internacional que denuncia haberse sentido como esclavo por el tratamiento que tuvo para cambiar de un club a otro. Pues sépase de una buena vez lo que la FIFA dice sobre el derecho de ir a los jueces: «Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un Tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar..».

Como se lee, en ninguna parte existe de la FIFA ninguna prohibición, por el contrario reconoce el derecho de los jugadores o clubes de ir a la justicia ordinaria cuando hay disputas laborales.

Derechos de los trabajadores son intangibles e irrenunciables

En la ley del futbolista profesional del Ecuador aparece una disposición a todas luces inconstitucional, que restringe el derecho de los futbolistas a recurrir a la justicia común de forma directa cuando sean afectados sus derechos laborales, obligándolo, a pasar por la instancia deportiva primero, esto es, por un Tribunal de Arbitraje, que se conformará y actuará en el seno mismo de los empleadores, en la FEF, integrado por un dirigente, de esa entidad y por los representantes de las partes. Absurdo e inaceptable. La Constitución dispone que los derechos de los trabajadores son intangibles e irrenunciables, pues véase, como el legislador, acomodo, una norma, en la Ley del futbolista que lo obliga a una instancia, en la que tiene pocas opciones. La FEF, es la persona jurídica que agrupa a los empleadores del fútbol, no cabe dejar ese cabo suelto.

Los montos de las indemnizaciones.

Sobre los pagos que los clubes que despiden a jugadores y técnicos sin que concluyan los contratos legalmente, diremos que estas serán directamente proporcionales a las remuneraciones pactadas en su momento. Entonces, el error no viene de los jugadores que demandan, ni en los abogados que los defienden, en legitimo derecho del ejercicio profesional, viene por doble vía de los dirigentes, que mal asesorados o por prepotencia, angustia o capricho, en primer lugar, contratan comprometiéndose a pagar sueldos altísimos, que suman cientos de miles de dólares mensuales o anuales, inclusive incomprensibles y hasta «soberbios» según nuestro criterio, en un país en el que la pobreza campea; y en segundo lugar, hierran gravemente, echando a los jugadores a la calle, a los técnicos y a los demás trabajadores, conforme a su libre albedrío, desestimando las acciones legales que los despedidos pueden ejercer en pleno uso de sus derechos.

Responsables solidarios

Los conductores de los clubes, serán responsables de sus decisiones ante los socios de los mismos y son responsables solidarios, es decir con sus propios bienes de sus resoluciones sobre sentencias laborales legales y legitimas.
No creemos prudente que se anuncien desconocimientos que alteren los pronunciamientos de los jueces. De todas formas, sí vivimos en un «Estado de Derecho» estos ejercicios de no acatar sentencias judiciales han de quedar en el anecdotario. En los tribunales es donde hay que demostrar si se tiene o no razones jurídicas que avalen los derechos que se reclaman o que se defienden, que justifiquen despidos, que demuestren razones válidas para la aplicación de multas que sobrepasen los límites establecidos en la ley, que respondan el porque la sistemática política de no afiliar a los jugadores de fútbol al IESS.


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