Dra. Blanca Vega

COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACION CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES

Proyecto: Defensoría Social

La demanda por alimentos de hijos que no han sido reconocidos legalmente por el padre biológico, se presenta en contra del presunto padre, para lo cual es preciso que las madres conozcamos la definición del término presunto.- que significa: supuesto, probable, sospechoso; por lo que en el presente caso, diremos presuntos padres, cuando hagamos referencia a los probables o supuestos padres.

Hablamos de presuntos padres cuando un hijo aún no ha sido reconocido legalmente por quien lo engendró y específicamente frente a la negativa del progenitor a reconocer a su hijo como tal, tratándose de los alimentos es importante conocer que los hijos sean o no sean legalmente reconocidos por el padre biológico, tienen derecho a los alimentos; al respecto el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta: “Situación de los presuntos progenitores.- El juez podrá obligar al pago de una prestación de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, a una persona cuya paternidad o maternidad no han sido legalmente establecidas“.

Es importante precisar que los hijos que nacen dentro del matrimonio son inscritos como tal en el Registro Civil sin necesidad de realizar ningún tramite adicional, mientras que los hijos que nacen fuera o antes del matrimonio en los casos en que el padre persiste en la negativa de asumir voluntaria y legalmente su paternidad deben esperar a que un Juez declare la paternidad de los presuntos padres, para proceder a la inscripción en el Registro Civil, sin perjuicio de tener derecho a los alimentos aún antes de que el Juez declare la paternidad, por cuanto la ley reconoce la presunción de paternidad, sin embargo es imprescindible la declaración judicial de paternidad para efectos de la inscripción en el Registro Civil, ya que a partir de ésta el hijo gozará de todos los derechos establecidos en la ley. Al efecto, nuestro Código Civil no hace diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio.

De modo que si el presunto progenitor no reconoce voluntariamente a su hijo como suyo; según la ley a la madre le asiste el derecho de solicitar dentro de la misma demanda de alimentos, que el Juez mediante resolución declare la paternidad del demandado, es decir que una vez que el Juez dispone la inscripción del niño, ya no es necesario que el padre biológico comparezca al registro Civil a reconocer a su hijo como tal, al respecto el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2.- manifiesta en su parte pertinente “el Juez dispondrá, a petición de parte el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado es positivo, en la misma resolución que fije la prestación de alimentos definitiva, el juez declarará la paternidad o maternidad del o la demandada y dispondrá la correspondiente inscripción en el Registro Civil”.

La paternidad irresponsable es un grave problema social, cuyas consecuencias son irreparables, no solo en lo referente a la salud y educación de los hijos, sino en el aspecto afectivo, emocional y psicológico del desarrollo integral del niño, sin embargo en pleno siglo XXI las madres aún tienen que recurrir a la Justicia para reclamar judicialmente el derecho que tienen sus hijos a los alimentos, así como a ser legalmente reconocidos por el padre biológico, generalmente la persistencia de esta negativa radica en que el demandado no está dispuesto a pasar una pensión económica por alimentos, sin tomar en cuenta que, el hecho de negarse a reconocer a un hijo NO le exime de la obligación que tiene de pasar alimentos, justamente por que la ley los obliga en su calidad de PRESUNTOS PROGENITORES.

EL COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACIÓN CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES “CECIM”, tiene un Proyecto de DEFENSORIA SOCIAL con oficinas ubicadas:

Juan Molineros E10-134 y Eloy Alfaro. Telf. 2418841, [email protected]

– Jorge Washington E454 y Amazonas, Telf., 2529703, cecim@andinanet. net

– García Moreno 1150 y Chile, Telf. 2583235.