Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc.

Las Naciones Unidas tiene un programa para el Medio Ambiente, conocido como PNUMA (siglas en inglés), mismo que ayuda a países en desarrollo a aplicar políticas y prácticas ecológicamente racionales, este programa tuvo como primer resultado la Conferencia de Estocolmo.

La declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en junio de 1972, fue la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre temas ambientales internacionales. Se la conoce con la expresión Cumbre de la Tierra. Fue ratificada por el Ecuador y en el principio 1 proclama que tanto la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuada van de la mano con un medio ambiente de calidad, mismo que debe permitir al ser humano llevar una vida digna y gozar de bienestar.

La segunda cumbre se realizó en Río de Janeiro (Brasil) en 1992; la tercera en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002; y, la cuarta en Río de Janeiro, bajo la denominación de Conferencia de Desarrollo Sostenible Río+20.

Ambiente Sano

Un Ambiente sano implica que se encuentre ecológicamente equilibrado, debiendo garantizar la sostenibilidad y el buen vivir. Implica un entorno seguro para la familia, que brinde seguridad para el crecimiento de esta, que permita un desarrollo a plenitud.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 declaró de interés público la conservación de los ecosistemas, la preservación del ambiente, de la biodiversidad. Por lo que el Estado deberá prevenir el daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Cuando exista certidumbre de daño o, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado debe adoptar políticas de prevención y precaución, medidas oportunas, que sean eficaces; evitando impactos ambientales negativos, esto cuando exista duda sobre el impacto ambiental o sobre alguna acción u omisión, como lo establece el Art. 396 de la Constitución. Parte del Estado, de la administración pública se encuentra la función ejecutiva, integrada por el Ministerio del Ambiente y las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, como lo son los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales, con las funciones que les otorga a cada una el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), esto en relación al medio ambiente. Por lo que, también deben emitir medidas que ataquen la contaminación en su origen.

Código Orgánico del Ambiente

El Código Orgánico del Ambiente también garantiza en su Art. 1 el derecho que tienen las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este código regula los derechos, garantías y principios relacionados con el ambiente sano y la naturaleza, previstos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. En su Art. 5 manifiesta que comprende un ambiente sano, como: La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todo sus componentes; el manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros; la conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradación, la desertificación y permita su restauración; la prevención, control y reparación integral de los daños ambientales, etc.

En su art. 9 reconoce como principios ambientales a la Responsabilidad integral, mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales, desarrollo sostenible, el que contamina paga, in dubio pro natura, acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, precaución, prevención, reparación integral, y subsidiariedad. En su art. 14 establece la competencia ambiental que se trata sobre las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera.

En la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí, Caso Nro. 13573-2019-00260, constan los elementos sobre el derecho al disfrute de un ambiente sano, como: 1) el acceso y adecuada calidad del agua; 2) aire limpio de contaminantes que afecten la salud; 3) suelo libre de contaminantes que podrían afectar el disfrute de la vivienda; 4) el equilibrio ecológico; 5) la protección de la diversidad biológica, relacionada con la disponibilidad y calidad de alimentos, medicinas y actividades tradicionales; 6) la prevención y remediación de los daños al ambiente. Su alteración afecta a las condiciones de vida de los ecosistemas y de las personas.

La sentencia indicó que, si estos elementos son alterados, incidirían en las condiciones de vida de los ecosistemas y de las personas.

Principios del Derecho Ambiental

En el derecho ambiental ecuatoriano, como principios rectores se encuentran la prevención y la precaución. La sentencia establece que, en relación con el principio rector de prevención, relacionado con la responsabilidad ambiental, se debe adoptar mecanismos y acciones que prevengan los daños ambientales, minimizando los efectos sobre el ambiente o logrando que tales efectos sean mínimos en relación a los actualmente ocurridos. Atacando la contaminación en su origen.

La sentencia establece que, en relación con el principio rector de precaución, el operador tiene la responsabilidad y la obligación de adoptar medidas precautelatorias, actuando bajo la lógica de la protección anticipada. Este principio permite gestionar medidas ante la falta de certeza. Permite un desarrollo sostenible, que puede restringir determinadas actividades del ser humano. Este principio es inherente al derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado.

La Resolución de la Corte Constitucional de 1369, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 112, de fecha 27 de marzo del 2009, indica que el principio de precaución es una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible como una tutela en favor de generaciones futuras, esto ante la falta de certeza científica sobre el deterioro o daño ambiental, esto porque no se puede saber sobre el daño que puede provocar determinada actividad en la salud humana, como por ejemplo el ruido excesivo que provocan las fábricas. Este principio proporciona una orientación para la gobernanza y la gestión. Es inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Nace el deber del Estado de realizar la prevención ante los riesgos que puedan perjudicar al ecosistema. Nace la obligación del Estado a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan el fin de evaluar posibles daños al ecosistema.

Los principios rectores de prevención y la precaución demandan al Estado una mayor actividad de protección estatal, que sean dirigidas a exterminar las causas que generan la contaminación ambiental.