Análisis del delito de tráfico ilegal de migrantes

Por: Dr. Julio César Vasco Y.
ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL

La pobreza en nuestro país es uno de los grandes males que aquejan a la población, este factor determina que la niñez y juventud ecuatoriana, carezcan de una adecuada formación académica, lo que a su vez conlleva a una mediocridad a nivel de los profesionales que se forjan en nuestro medio, ello va unido a la falta de empleo que existe en nuestra sociedad. Es por estos hechos que todo el material humano del Ecuador, se ve obligado a migrar hacia otros países, buscando obtener ingresos que le permitan desarrollarse personalmente y también poder adquirir algún bien, en definitiva buscan un progreso económico.

Para llegar a la meta indicada, gente de clase social media o baja, y de variada formación cultural, llámese artesanos, carpinteros, electricistas, ingenieros, médicos, abogados, secretarias, etc., buscan cualquier medio, ya sea legítimo o ilegítimo, que les permita migrar. Unas personas deciden hacerlo por la vía legal y se presentan ante las Embajadas o Consulados, y luego de cumplir con todos los requisitos exigidos, esperan que se cumpla con el anhelado sueño de obtener una visa; sin embargo; nosotros debemos ser concientes que en la mayoría de casos, las visas son otorgadas como turistas y para un tiempo determinado, lo cual es «ignorado» por nuestros compatriotas, quienes, una vez fenecido el tiempo que pueden permanecer en el país destinatario, se transforman en ilegales. Pero también existe otro problema, que no ha sido analizado a profundidad, pues algunas personas efectivamente obtienen los documentos necesarios para migrar, sin embargo son enviados con un propósito distinto al que aparentemente iban a realizar, como por ejemplo la explotación sexual. Es por ello, que debe hacerse una distinción, entre la migración ilegal e introducción clandestina de Migrantes.

Para una mejor comprensión de lo manifestado, basta citar las expresiones dadas por Susy Garby, en una convención realizada en la Universidad Andina Simón Bolívar, quien dice: «la OIM, recomienda hacer una diferenciación entre tráfico de personas e introducción clandestina de migrantes, entendiéndose a esta última como un servicio que ofrecen los intermediarios que organizan el cruce ilegal de fronteras internacionales. Esta diferencia es importante para comprender la necesidad de proporcionar protección adecuada a las víctimas de tráfico o trata.

La facilitación para la migración ilegal se refiere a un transporte ilícito, que no contiene un elemento de coerción o engaño, al menos al inicio del proceso. Se refiere a la situación por la cual la persona que emigre consigue la entrada ilegal en un país del cual no es nacional ni tiene visa o residencia permanente, mediante su participación voluntaria»

Pero también existen las personas, que por vivir dentro de un medio corrupto, tratan de abandonar el país recurriendo a quienes se aprovechan de su desesperación, y por medios o vías ilegales pretender llegar a otra nación, para ello no les interesa gastar ingentes sumas de dinero, o irse en barcos como sardinas y con un grave peligro, ya sea de ser hundidos o de morir ahogados, o de cruzar desiertos para ser cazados como simple animal. Estas personas que se aprovechan de la ignorancia, de la desesperación y sobre todo de la ingenuidad de la gente, son conocidos como «coyoteros», quienes amasan fortunas sin importantes el sufrimiento o dolor que pueden ocasionar a múltiples familias, sin embargo cabe formularse un cuestionamiento, serán ellos los únicos culpables, o también tienen una coparticipación aquellas personas que los buscan, a sabiendas que pueden cometer una infracción y con un alto porcentaje de que su objetivo no se cumpla, y por el contrario terminar en la cárcel, tal como sucede en la mayoría de casos. No son también corresponsables de este mal social, los gobernantes que en lugar de crear fuentes de empleo desvían fondos públicos ya sea en beneficio personal o en obras que no fomentan la producción.

En fin, es una problemática que está afectando a nuestra sociedad, al respeto, la misma expositora citada, en otra de sus intervenciones dice: «En muchos casos las víctimas de tráfico comienzan voluntariamente pagando a «coyotes» para lograr el ingreso a otro país, pero posteriormente quedan envueltas en el camino, en redes de tráfico para otro país, pero posteriormente quedan envueltas en el camino, en redes de tráfico para explotación, por diversos motivos, como por ejemplo que el traficante las deje a su explotación, por diversos motivos, como por ejemplo que el traficante las deje a su suerte o incremente el valor de la deuda, quedando de esta horma a merced de ellos».

Instrumentos internacionales de protección

Para reprimir estas conductas, se ha tratado de adoptar varias medidas, las cuales se encuentran plasmadas en algunos instrumentos internacionales como:

1. Acuerdo Internacional de 18 de mayo de 1904, para la represión de trata de blancas;

2. Convenio Internacional de 4 de mayo de 1910 para la represión de trata de blancas;

3. Convenio Internacional del 30 de septiembre de 1921 para la prevención de trata de mujeres y niños;

4. Convenio Internacional de 11 de octubre de 1933 para la represión de trata de mujeres mayores de edad;

5. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949;

6. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, del 2001.

El tráfico ilegal de migrantes en nuestra legislación

Existe una tipificación, la cual se encuentra enmarcada en el Código Penal, Capitulo XII, que habla del Tráfico Ilegal de Migrantes, (Capitulo agregado por el Art. 1 de la ley 2000-20, R.O. 110, 30-VI-2000) que dice:
Art. 440-B.- Si a consecuencia de los actos de ejecución del tráfico ilegal de migrantes las victimas sufrieren lesiones previsibles, de aquellas contempladas en los artículos 465, 466, y 467 de este Código, se impondrán a quienes hayan facilitado las migraciones ilegales, una pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, según la gravedad e la lesión y en caso de muerte, la pena cera de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años.

También tenemos el Art. 37 de la Ley de Migración, que dice:

«Art. 37.- En la forma en que se ejerce la acción penal para las infracciones que constituyen delitos comunes, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años. IV.- Quienes por si o por interpuesta persona, proporcionaren documentación de viaje a favor de ecuatorianos que pretendan permaneces o trabajar en otro país, con fraude u omitiendo la autorización específica de salida de país que con dicho objeto concede el Servicio de Migración de la Policía nacional, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, siempre que dicha conducta no constituya el delito de falsificación u otro mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el efecto en el Capítulo III del Título IV el Código Penal.
Los valores que se hubieren entregado por dicho concepto deberán ser restituidos y las obligaciones contraídas serán nulas, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar».

Algunos fallos al respecto

Estas normas establecen la tipificación del delito de Tráfico Ilegal de Migrantes, sin embargo en nuestro sistema judicial, la Fiscalía y muchos abogados en libre ejercicio profesional, han confundido el tema, razón por la cual muchas de las causas iniciadas no llegan al castigo de la infracción que se pudo haber cometido, por ello es importante realizar el siguiente análisis:

a) La Migración, según el diccionario de la Real Academia de la lengua, consiste en la acción y efecto de pasar de un país a otro y residir en el, esto quiere decir que para que se produzca el delito de Tráfico Ilegal de Migrantes debe observarse que un individuo haya abandonado el país, o que por lo menos se haya acercado a alguna embajada o aeropuerto para tratar de migrar, y así lo han establecido algunas autoridades, quienes en varios fallos, señalan:

RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE LO PENAL.- «por lo expuesto y toda vez que la acusación Fiscal se lo hace por el delito de tráfico de migrantes, cabe analizar su los elementos recopilados por la Fiscalía, encuadran en el delito que ha motivado la investigación el Art. 140-A del Código penal dice: (transcripción de la norma legal) de lo expuesto debemos analizar los elementos de convicción que obran de autos y ver si la conducta de los imputados se enmarca dentro de la norma legal. Analizada la especie procesal observamos que los elementos de cargo recopilados por la Fiscalía en la Instrucción Fiscal, no encuadran dentro de lo estipulado en el Art. 440-A, ya que dichos indicios no demuestra efectivamente que NN, utilizando medios ilegales facilitaron la migración de XX, quien no ha demostrado durante la etapa de instrucción fiscal que se haya presentado por lo menos a algún aeropuerto del país con la intención de abandonar el mismo, peor demostrar que se le ha proporcionado pasajes y documentación con la que XX, podía salir del país. El hecho de que XX, haya entregado dinero a los imputados no significa que sea elemento suficiente para justificar la existencia de tráfico ilegal de migrantes».

RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE LO PENAL.- «la Fiscalía, considera que existen meritos suficientes para acusar a NN, de ser autor del delito de Tráfico Ilegal de Migrantes, tipificado y sancionado en el Art. 440-A del Código Penal el suscrito juzgador considera que el presente delito que se acusa no es el de tráfico ilegal de migrantes, pues no se ha evidenciado migración de persona alguna con destino a país extranjero, situación que se puede colegir de autos».

DICTAMEN FISCAL.- «Conforme podemos apreciar, el proceso se inicia por el Delito de Tráfico Ilegal de Migrantes, bajo el supuesto de que el imputado ha cometido actos ilegales tendientes a facilitar la salida del país de los perjudicados, sin embargo de los elementos recaudados durante la etapa de Instrucción Fiscal, no se ha justificado dos de los elementos constitutivos de este delito. A saber no encontramos evidencia o documentos que justifiquen los medios ilegales utilizados por el imputado para facilitar la migración de los ofendidos, consecuentemente, tampoco existe la salida material del país de personal alguna, elemento que caracteriza a este delito, para que se configure su existencia.
Por estas razones, esta Fiscalía considera que no se encuentra justificada la existencia del delito tipificado y sancionado en el Art. 440-A del Código penal».

SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL PENAL.- «de ninguna manera ha justificado la existencia de dicha infracción, pues no ha llegado a configurarse el delito de Tráfico Ilegal de Migrantes, con tal vehementemente sostiene la Fiscalía Por todo lo anteriormente expresado, y una vez analizadas, valoradas y apreciadas las pruebas y mas piezas procesales constantes en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, porque como dice el Tratadista José Rodrigo Flores Ruiz, en su obra «Pruebas judiciales», en el Capítulo ¡, teoría General de la Prueba», Pág., 36, 1.6.8. «Principio e Pertenencia e Idoneidad y utilidad de la prueba: la prueba es pertinente cuando dice relación a los hechos materia del proceso, sino guarda relación con lo mismo se dice que es impertinente. La prueba debe ser útil y cuando no lo es toma el nombre de superflua o que sobra. La prueba impertinente debe ser rechazada por el juez in limine o sea desde el momento en el cual se resuelva sobre las solicitudes de pruebas, por razones de economía procesal»

En fin se podría transcribir mas resoluciones, que no dan a entender otra cosa sino que, el delito del Tráfico de Migrantes no solamente se produce por el hecho de haberse entregado una suma de dinero, sino que necesariamente debe probarse la realización de todos los actos conducentes para el envío de una persona a otro país, tal como dice el Diccionario de la Real Academia de la lengua, y además, que esos medios sean ilegales, por lo que podemos concluir que en el Ecuador no se ha adecuado una legislación que tipifique en forma explicita esta conducta, ya que las normas tantas veces aludidas, son insuficientes para sancionar a quienes aparentemente actúan bajo figuras ilegales.

b) Por otro lado, no se ha tomado en consideración, que en la mayoría de casos lo que se provoca es un perjuicio económico, sin embargo en muchas ocasiones y por tratar de lograr un «escándalo», como lamentablemente ocurre en nuestra sociedad, no buscan la norma adecuada para castigar una conducta, sino que simplemente pretenden obtener notoriedad, provocando una inaplicación de la norma legal correcta; tal es el caso, del Art. 563 del Código penal que dice:
«Art. 563.- El que con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiere hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquitos, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para hacer creer la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo de la confianza o credibilidad, serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años La pena será de reclusión menor ordinaria de tres a seis años, si la defraudación se cometiera en casos de migraciones ilegales»

Es decir, que cumpliendo con estas disposiciones legales, se podría llegar a sancionar en forma adecuada a quienes hubieren perpetrado este delito.

Por otro lado, no olvidemos que para llegar a cometer el delito fin, esto es el Tráfico Ilegal de Migrantes, pueden cometerse otras infracciones, tales como: Falsificación de Documentos Públicos o privados, Suplantación de Identidad, la misma Estafa, Asociación Ilícita, etc., ante lo cual debe tomarse en consideración lo prescrito en el Art. 21 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, con lo que se confirmarían varios cuadernos penales y así se aplicaría el máximo rigor de la ley, eso si con respecto de las normas procesales y Constitucionales que garanticen un debido proceso y un derecho a la legitima defensa.