Análisis del Delito
de Estupro

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Bien jurídico protegido

Previo
a concentrarnos en el análisis del delito de estupro en sí, es necesario
mencionar que si bien es cierto, este es un delito que se clasifica como aquel
que afecta la libertad sexual, debido a que este es el bien jurídico protegido
a transgredirse, entendiéndose que se produce una vulneración directa a la
posibilidad de saber que hacer o no hacer con su cuerpo, es decir no se atenta
directamente contra la vida, la integridad física, sino la integridad sexual,
en donde el sujeto activo podemos ser todos, el pasivo varia un tanto respecto
a que tiene que ser calificado por la edad constitutiva propia del tipo y la
verificación de si es violación o estupro, el verbo rector también varía ya que
en algunos casos es la cópula y en otros el acceso carnal, pero en si el bien
jurídico protegido es el mismo independientemente de las circunstancias propias
constitutivas del tipo penal.

En
principio surge que el bien jurídico que se pretende salvaguardar, es la
honestidad sexual, entendida ésta como la reserva sexual basada en la
inexperiencia de la mujer.

Por
otra parte se puede mencionar, además que la honestidad sexual, por tener una
vinculación muy íntima con la evolución biológica del individuo, adopta
modalidades diferentes con relación a las etapas de su desarrollo.

Así,
frente al sexo, que no es igual a la actitud de la persona cuando es impúber
que cuando ha llegado a la adolescencia o a la adultez.

Esto
debido a que la inocencia y la inexperiencia, dentro de la edad que fija el Código
Orgánico Integral Penal, son las condiciones que requiere la ley para dar un concepto
medio de la honestidad.

La
inocencia presume la inexperiencia y la ilicitud que se castiga, en el fondo, debido
a que el consentimiento que se ha dado resulta ineficaz porque la víctima,
debido a su estado de inocencia y falta de experiencia sexual, no ha podido dar
un consentimiento que abarque todas las consecuencias del acto.

Entonces,
no hay duda de que se protege a la libertad sexual de la víctima, ya que el
consentimiento está viciado y el autor se ha aprovechado del vicio que radica
en la inexperiencia sexual de la víctima.

Algunas
concepciones del Delito de Estupro

Es por ello que el delito de estupro, definido por Carrara, es entendido como «el
conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedido de seducción
verdadera o presunta y no acompañado de violencia (…) Es preciso decía, que
la contaminación corporal se haya consumado mediante la unión sexual, con que
el estupro se distingue de los actos injuriosos y del simple ultraje al pudor.

La honestidad de la persona pertenece a
la esencia de este delito, pues desde el momento en que la desfloración no es
elemento necesario del estupro, debe ser reemplazada por el elemento de la
honestidad de la mujer para que la simple fornicación no se confunda con el
estupro
«.

Posteriormente,
seguía diciendo Carrara, al abandonarse la idea de la delictuosidad de la
simple fornicación, se hacía referencia al estupro cuando el concúbito era
logrado por violencia o seducción como medios usados por el autor para acceder
carnalmente a la víctima, permitiendo, más tarde, diferenciar al delito de
violación, el cual se consumaba a través de la violencia, del tipo de estupro,
utilizada la seducción como medio para lograr su ejecución.

Para
Soler el estupro se define, de acuerdo a la ley argentina, «como el acceso carnal con mujer honesta
mayor de 12 años y menor de 15, sin que medie violencia»
(ZAFFARONI E.
R., TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL III, 1981).

Para
Manuel Ossorio ?el requisito de la edad,
que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y
la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en
el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación
?.

El
tipo penal del estupro en el COIP

Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en su Art.
167, indica que se produce estupro cuando ?La
persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones
sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años
. (CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014).

Aquí
podemos darnos cuenta, que uno de los elementos principales de la figura del
estupro es el engaño para alcanzar el acceso carnal, es decir, con sutilidad,
sin que medie la violencia.

Tanto
así, que este tipo penal se comete en los diferentes ambientes sociales, tales
como entre padrastros e hijastras, entre profesor y alumna, como manifestación
de una posición de superioridad y sumisión de los unos y de los otros.

Conclusión

Puntualizando,
que el estupro debe ser analizado en correlación directa con lo que señala la
parte final del Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que adolescente es la persona que se
encuentra entre los 12 y 18 años, edad señalada en el Art. 167 del Código Orgánico Integral Penal, al referirse
al tipo penal del estupro, lo cual nos lleva a concluir, que las
manifestaciones de voluntad y consentimiento dados por la menor de edad para
mantener relaciones carnales adolecen de vicio y se entiende que su consentimiento
se lo ha obtenido mediante engaño; esto es que el acusado por ejemplo en su
condición de enamorado alcanzó mediante engaño el consentimiento de la víctima
para lograr el acceso carnal, perfeccionándose de ese modo el delito tipo de
estupro.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com