ANÁLISIS DEL DELITO DE PREVARICATO

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Introducción

Previo al desarrollo de este tema, es de suma importancia
mencionar, que si rastreamos los orígenes del prevaricato tenemos que ir al
derecho romano que conoció la acción de perduelito frente a la violación de un
deber por el magistrado y en la Lex Cornelio se incluyó el castigo al pretor
que se apartara de la correcta aplicación de las leyes.

La prevaricación está también en el Digesto, el Fuero Real y
las Partidas. Sin embargo no era sólo un delito de magistrados, sino también lo
constituía la infidelidad de los defensores con sus defendidos, por eso que el
abogado que asesora a las partes en conflicto se le denomina patrocinio infiel
o prevaricación abogadil y también el delito de prevaricación administrativa de
funcionarios públicos.

El delito de prevaricato sanciona a funcionario judicial o
administrativo que dicta resoluciones contrarias al texto de la ley o la funda
en hechos falsos.

Esa es la línea conceptual de este delito, con las variantes
en cuanto a los abogados, ya que el prevaricato no sanciona el yerro sino el
abuso del derecho.

Es por lo tanto el prevaricato, un delito doloso, intencional,
que tiene por objeto cometer una injusticia aprovechándose del cargo en que ha sido investido.

Entendiéndose entonces, que da el traspié y comete prevaricato
para el Derecho Penal, el funcionario público en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, que dicte sentencias o resoluciones injustas, ex profeso.

Mientras
tanto nuestro Código Orgánico Integral Penal, determina dos tipos de
prevaricato, que son los siguientes.

1.- Prevaricato de las o los
jueces o árbitros
.-

El
artículo 268 del COIP indica que ?Las o los miembros de la carrera
judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley
expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa,
haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de
las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como
abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá además la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.

2.- Prevaricato de las o los
abogados.-

El
artículo 269 del COIP indica que ?La o el abogado, defensor o procurador que
en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o
que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de
defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa
de libertad de uno a tres años.?.

De estos dos tipos de prevaricato establecidos en el
Código Orgánico Integral Penal, es necesario analizar lo siguiente:

El
sujeto activo de la infracción sólo puede ser un funcionario judicial, abogado
o administrativo.

Puntualizando,
que el Código Orgánico Integral Penal no define ni el concepto de funcionario
judicial ni el de funcionario administrativo, lo cual convierte el tipo penal
en un tipo penal en blanco cuyo contenido debe de ser suplido por otras
disposiciones legales extrapenales.

Con
referencia al tipo subjetivo, el prevaricato, desde el punto de vista subjetivo
es un delito esencialmente doloso que requiere el conocimiento de que la
manifestación de voluntad estatal emitida por el agente, es contraria
ostensiblemente al ordenamiento legal o a alguno de sus preceptos específicos;
también exige la conducción voluntaria de su actuar en dirección a la plena realización
de dicha acción.

Podríamos
mencionar, que este delito de consumación y concurso, se trata de un delito
formal, siendo el acto consumativo la acción de dictar la resolución.

Y el
efecto logrado es indiferente, debido a que el delito queda consumado cuando en
las condiciones del tipo se dicta la resolución. Por lo general no se admite la
posibilidad de imputar a título de tentativa.

Con
respecto al bien jurídico genérico que se tutela, se puede mencionar que es el
correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Ya
que estos delitos impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de
las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, todo lo que signifique menoscabo grave a la
imparcialidad transparencia y eficacia de la administración debe ser conjurado
por el derecho penal.

En
cuanto a una expresión concreta de esa administración pública es el correcto
funcionamiento de la administración de justicia de allí que la prevaricación
judicial y fiscal afecta a este bien jurídico específico.

Por
otro lado se considera que el comportamiento prevaricador involucra un
gravísimo menoscabo a la confianza pública en el ejercicio de la potestad
judicial.

Ya
que lo que se castiga en vía penal, son los incumplimientos más graves de los
deberes jurisdiccionales de los jueces y fiscales. En cuanto a los hechos no
punibles que puedan cometer, responden también en vía civil y disciplinaria.

Para
Sebastián Soler ?el delito de prevaricato
tutela, si bien genéricamente la administración de justicia, también la
rectitud, la legalidad y la honestidad en el cumplimiento de los actos en que
consiste la actividad de administrar justicia.? (SOLER, 1940).

RENDÓN
GAVIRIA por su parte, indica que no es fácil dar una definición jurídica
completa del delito de prevaricato, ?pero
en sentido general puede decirse que es toda actuación del funcionario público
contraria al derecho positivo (material o formal), en cuya ejecución el agente
obra con conciencia plena de la ilicitud de su conducta?. (RENDÓN GAVIRIA, 1973).

Con
respecto a la tipicidad objetiva, debemos tomar en cuenta que el agente
es el Juez, o Fiscal que dicta resolución o dictamen. También es de considerar
que pueden ser agentes los magistrados del Tribunal Constitucional toda vez que
ellos están en la cúspide de la jurisdicción constitucional, ya que estos pueden
llegar a desarrollar varias conductas como dictar resoluciones o dictámenes
contrarios al texto expreso y claro de la ley; aplicar leyes supuestas o
derogadas, o invocar hechos falsos.

Es
por ello que para ilustrarnos respecto de los agentes del delito de
prevaricato, como sujeto especial podríamos decir, que no existe delito de
prevaricato denegación y retardo de justicia, si el sujeto denunciado no es miembro del Poder Judicial,
del Ministerio Publico o de la Defensa.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com