Hacia el año 1500 antes de Cristo, el secuestro había creado hondas raíces en Grecia, Libia, Egipto y Sicilia, lo que le proporcionaba bases significativas para ampliar el crimen que se cometía en el mar; y casi legalizar el sistema. En esos momentos iníciales fue cuando el «secuestro» llegó a su apogeo y se consolidó como sistema económico.[1]

Entendido brevemente el aparecimiento del secuestro es de suma importancia, concentrarnos, en definirlo, para lo cual etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino secuestraré, que significa «apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente». [2]

El concepto de secuestro ha merecido la atención de connotadas doctrinas, así tenemos que el ilustre Jurista Francisco Carrara dice que ?es la sustracción de una personas con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude?.

Para Guissepe Maggiore dice que ?consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado de sujeción (?)?

Para Etcheverry dice que el secuestro consiste en encerrar o detener a otro sin el derecho, privándolo de la libertad?[3]

Y mientras que para nuestro Código Orgánico Integral Penal, el tipo penal de secuestro contemplado en su Art. 161 lo define como ?La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.?

Por las definiciones anteriormente señaladas, y la determinación en el Código Orgánico Integral Penal, podemos llegar a la conclusión, que el delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una persona en contra de su voluntad.

Clases

Entendido a breves rasgos lo que es el secuestro, es necesario determinar cuáles son las clases de secuestro:

1.- Secuestro extorsivo.- El Art. 162 del Código Orgánico Integral Penal, lo define de la siguiente manera:

?Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.

2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.

3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.

4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.

7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.

9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.

10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes (?).?

Es decir, en sí el secuestro extorsivo, consiste en aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima.

A su vez, dentro del secuestro extorsivo se encuentran los siguientes:

1.1. El Secuestro Económico: Esta modalidad es la más usual, realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantías.

1.2. El Secuestro Express: Se puede definir como la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.

1.3. Secuestro Profesional.- Ejecutado por la delincuencia organizada, presentándose en áreas urbanas y semi-urbanas, teniéndose en cuenta que la ejecución se hace bajo el seguimiento cabal de un patrón de comportamiento.

1.4. Secuestro Improvisado.- Estos secuestros también son planeados y llevados a cabo por menores de edad que no tienen experiencia delictiva.

1.5. Secuestro de aeronaves.- Esta modalidad delictiva se presenta como una nueva forma de terrorismo, aún más peligrosa que el secuestro individual, puesto que se expone al peligro un número mayor de personas. Su ejecución siempre ha estado bajo la autoría de grupos extremistas, que con sus acciones exageradas han puesto al mundo a la expectativa.

Dentro del secuestro, también es de suma importancia destacar lo que se conoce como la simulación de secuestro, contenida en el Art. 163 del Código Orgánico Integral Penal, que nos dice que este tipo de simulación lo realiza ? La persona que simule estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.?

Entendido brevemente en qué consiste el tipo penal del secuestro, a manera de conclusión, me gustaría indicar que este afecta a cualquier persona, especialmente a quienes ocupan roles relevantes en las estructuras social, económica y política.

Este puede ocurrir en cualquier momento o lugar, y no existe un patrón que permita prevenir con eficacia este riesgo, ya que no existe un lugar objetivamente seguro.

Además de que este tipo penal afecta directamente a la libertad individual, entendida como ?la facultad que tiene el hombre de ejercer las propias actividades, tanto físicas como morales, en servicio de sus necesidades y con el fin de alcanzar un destino en la vida terrenal?.[4]

Mientras que para BRAMONT ARIAS este protege la libertad personal pero en su manifestación como libertad ambulatoria o de locomoción, es decir, la capacidad del sujeto de trasladarse de un lugar a otro.[5]

Finalmente el tipo objetivo de lo injusto, así como la conducta típica consiste en privar a una persona de su libertad sin derecho.

Tratándose, claro está, de una detención ilegal; en lo cual para ello la víctima ha de hallarse privada de libertad y privada de reintegrarse a su hábitat habitual.

Finalmente el comportamiento consiste en privar a una persona, sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lugar a otro aunque lo importante no es la capacidad física de moverse por parte del sujeto pasivo, sino la de decidir el lugar donde quiere o no estar, a pesar de que se le deje cierto ámbito de desplazamiento que la víctima, no obstante, no puede físicamente traspasar, supuesto en el que se configura el delito, precisamente, por la existencia de tales límites impeditivos.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com


[1] PULIDO BARRANTES Carlos Alberto, El Secuestro, Revista, pág. 35.

[2] MAGIORE, GUISSEPE ?Derecho Penal?. De: Times Buenos Aires-Argentina 1.995, II, Pág. 57.

[3] ETCHEVERRY Alfredo ?Derecho Penal Parte Especial?,Tomo III, 1987, pág. 134.

[4] BRAMONT Arias Torres. Manual de Derecho Penal, parte especial. Lima Editorial San marco. Pág. 169.

[5] QUERAL JIMENEZ Joan Derecho Penal español/Barcelona Editorial Boch 1996. Pág. 117.

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Antecedentes

Cabe mencionar, que el secuestro tiene vigencia desde los tiempos primitivos cuando, según la tradición, hubo casos innumerables de secuestros de príncipes, princesas, etc., no solamente con el propósito de obtener beneficios y recompensas en especie y dinero, sino también para fijar condiciones de guerra.