Autor: [1]Ab. Renato Nicolás Molina Galarza.

En Vigilar y Castigar, Foucault da cuenta a través del suplicio de Damiens, de una de las manifestaciones más violentas del ejercicio irracional del poder punitivo que recuerde la historia francesa. El infructuoso intento de asesinato por parte de Robert-François Damiens en contra del Rey Luis XV, dio lugar a que el Parlamento de París no tardase en mostrarse enérgico, encausando a Damiens por el cometimiento de “tentativa de regicidio”. En consecuencia una proyección jamás vista de horror y sangre, vio la luz cuando el ciudadano fue atado por sus extremidades a cuatro caballos rebeldes, que produciendo un estiramiento de sus brazos y piernas, lograron un desgarramiento paulatino de piel, tendones, músculos y huesos, hasta el despedazamiento total de los mismos. Todo ante la mirada impasible del pueblo francés.

Nuestro contexto social y político, no está exento de eventos similares. La muerte del General Eloy Alfaro en la denominada “hoguera bárbara”, constituye uno de los actos más aberrantes de un castigo público del que se tenga registro en la historia de nuestro país. En la mañana del 28 de enero de 1912, el General Alfaro, fue asesinado en las inmediaciones del Penal García Moreno, para posteriormente ser arrastrado durante varias horas a través de las calles de Quito, hasta las inmediaciones del parque “El Ejido”, lugar en el que una furibunda caterva de ciudadanos incineraron su cuerpo.

La ira popular desbordada en la forma más cruel de la violencia, ha sido una constante en la historia de la humanidad. Fueron por tanto, imprescindibles los aportes doctrinarios de los pensadores del Derecho, para el desarrollo progresivo del Derecho Penal, en cuanto a la forma de ejecución de las penas. A su vez la materialización normativa de los Derechos Humanos, a fin de evitar el surgimiento de eventos similares a los suscitados en la primera y segunda guerra mundial, dio lugar a que gran parte de las naciones del mundo reestructuraran sus sistemas punitivos, alineándolos a una visión más humanista, anulando los “castigos violentos” y la “justicia por mano propia”.

Sin embargo en el siglo XXI, el impacto colectivo generado por hechos socialmente reprochables, crea un desajuste en la estructura social sistémica, haciendo que el ciudadano ingrese en un estado psíquico de inseguridad progresiva. En consecuencia el ser que teme por su integridad y la de su familia, clama por una injerencia más severa de las instituciones punitivas y el retorno del ejercicio irracional del poder punitivo.

Nuestro país continúa lamentando el sensible fallecimiento de Emilia Benavides, menor desaparecida en Loja a finales del año 2017. Durante su proceso de búsqueda hasta la noticia de su muerte, la sociedad ecuatoriana reveló dos efectos psicosociales a ser identificados a continuación: el primero muestra la exteriorización de bondad por parte del pueblo lojano, en lo que respecta a las acciones de ayuda con la familia de Emilia y la policía nacional, a fin de conocer el paradero de la menor. El segundo efecto es por demás desalentador, la pulsión de maldad de determinados ciudadanos no se hizo esperar al momento de expresar mensajes pueriles de odio, que iban desde el desencanto por la labor de la policía nacional, hasta la cruel insinuación realizada por un usuario de la red social Facebook, en la cual se mencionaba, que la actitud calmada y resignada del padre de Emilia ante la noticia del fallecimiento de su hija, sugería una “actitud sospechosa” que daba cuenta de su complicidad con el ilícito cometido, razón por la cual debía ser “enjuiciado”.

Estado de anomia

Como queda evidenciado, el estado de anomia en el que hemos ingresado como sociedad, devela la vacuidad argumentativa que emana de los “entusiastas” usuarios de las redes sociales, siendo manifiesta la nula comprensión de un sector de la ciudadana, en lo que respecta al análisis crítico de los fenómenos sociales y criminales de nuestro país. Fue a su vez notoria la función utilitaria que cumple internet, al constituirse como mecanismo de exteriorización de impulsos violentos reprimidos.

Según Durkheim (2008, pp. 277-278) el ser humano carente de capacidad para autorregularse, requiere de una regulación externa, a fin de realizarse a través del poder moral emanado de la sociedad. Deflem menciona que el colectivo humano funciona como un cuerpo moral disciplinario, que al sufrir un trastorno, originado por una crisis aguda, se vuelve incapaz de aplicar la base moral que erige su estructura social. La neutralización de la empatía deriva en un suicidio anómico. En dicho estado de ansiedad perpetua, los ciudadanos predisponen su propia autodestrucción (Deflem citado en Ramírez de Garay, 2013, p. 48). A su vez los mass media como entes forjadores de la criminología mediática, son los artífices de una sociedad que al ingresar en suicidio anómico se torna patológica.

Modelo Punitivo

Los delitos contra la integridad sexual producen una natural sensación de aversión, generando en la ciudadanía, el deber de clamar por mayor seguridad para los menores de edad. Sin embargo la solicitud realizada por una parte de la sociedad, llamó mi atención por su crudeza, hago referencia al pedido de instauración de un modelo punitivo basado en la teoría de la prevención especial negativa (pena de muerte y cadena perpetua) como castigo para los autores de delitos atentatorios contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes.

La instauración de un modelo punitivo basado en la inocuización del criminal, como tratamiento del fenómeno delictivo, carece de moral y en lo que respecta al enfoque crítico del derecho, nulo en cuanto a su eficacia. Constituyendo a su vez una proyección discordante con la orientación neoconstitucional y garantista de nuestra legislación, así como los estándares internacionales de derechos humanos del siglo en curso.

La aplicación de un modelo punitivo de tercera velocidad no resolvería sino que por el contrario intensificaría la dimensión del fenómeno criminal en nuestro país. Al respecto, el estudio comparativo de los países cuyas legislaciones emplean mecanismos de inocuización del criminal en concordancia con la teoría de la prevención especial negativa, identifican mayores índices de criminalidad, frente a los países cuyas legislaciones aplican mecanismos punitivos basados en las teorías de la prevención general positiva y de la prevención especial positiva.

Analicemos el caso de Estados Unidos, cuya legislación pese a integrar ambos mecanismos de inocuización del criminal, no ha podido reducir de forma categórica, el cometimiento de crímenes violentos, siendo en su lugar cada vez más recurrente observar eventos trágicos, como el asesinato masivo perpetuado en las Vegas en el año 2017. Se puede manifestar que Estados Unidos es un país proclive al cometimiento de delitos violentos en razón del derecho a la posesión de armas que ofrece la segunda enmienda a su Constitución. De igual forma es válido destacar que los índices delincuenciales de las naciones al ser dialécticamente equivalentes a su densidad poblacional, serán en el caso de Estados Unidos sustancialmente mayores a los índices de países cuya densidad demográfica es inferior, como en el caso del Ecuador.

Sin embargo pese a lo manifestado el país del norte ostenta el índice de mayor población carcelaria del mundo, superando incluso los índices de países con densidad poblacional de equivalentes características. Según datos proporcionados por el Human Rights Watch en EE.UU existen hasta la presente fecha 2,3 millones de personas en prisiones, cárceles estatales y federales. Información alarmante de sobrepoblación carcelaria, que no ha mermado de manera alguna el cometimiento de graves delitos contra la vida o la integridad sexual.

A lo largo de su historia política, Estados Unidos ha empleado un sistema punitivo de verticalización social permanente, en consecuencia la pena de muerte ha dado lugar a la ejecución de un incalculable número de ciudadanos, muchos de los cuales la justicia estadounidense ha confirmado su inocencia muchos años después de su deceso. El tratamiento del fenómeno criminal por parte de

las naciones integradoras de sistemas punitivos radicales, revela las falencias propias de un modo de pensamiento contra-epistemológico del derecho.

Los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes suscitados en nuestro país, constituyen noticias devastadoras. Frente a tales actos reprochables y con la esperanza de que hechos similares no vuelvan a ocurrir, exijo una contundente respuesta por parte de las instituciones punitivas, pero con la firme convicción de que nuestra legislación penal debe prescindir de discursos retóricos fundados en el populismo penal, siendo por tanto inadmisible la aplicación de la prevención especial negativa, como mecanismo de “reducción de la criminalidad”, pues su sola materialización constituiría un retroceso significativo para los derechos humanos, mermando a su vez el avance progresivo del derecho penal en nuestro país.

Bibliografía:

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Constitución de los Estados Unidos de América. Recuperado de http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/us/us181es.pdf

Durkheim, E. (2008). El suicidio. Madrid: Akal.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.

Informe mundial 2018: Estados Unidos. (2018). Human Rights Watch. Recuperado de https://www.hrw.org/es/world-report/2018/country-chapters/313146

Pareja Diezcanseco, A. (2018). La hoguera bárbara: Vida de Eloy Alfaro. Quito: Ariel.

Ramírez de Garay, L. (2013). El enfoque anomia-tensión y el estudio del crimen. Rev Sociológica, 28(78.), 48. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732013000100002

Sánchez, S. (2008). La expansión del derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales (2a. ed.). Buenos Aires: Bdef.

Tiroteo en un concierto en Las Vegas deja al menos 58 muertos y más de 500 heridos, el más mortal en la historia reciente de Estados Unidos. (2 de octubre del 2017). BBC Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-41466731