Aplicabilidad
del Principio de PresunciĆ³n de Inocencia

?La
libertad. Sancho. Es uno de los mƔs preciosos dones que a los hombres dieron
los cielos;

con
ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre:

por
la libertad, asĆ­ como por la honra se puede y debe aventurar la vida;

y,
por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres?.
(Miguel de Cervantes).

Autor:
Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

La doctrina seƱala que el Ć”mbito de aplicaciĆ³n del
principio de presunciĆ³n de inocencia, es el siguiente:

a) Toda
persona es inocente, mientras no se demuestre lo contrario;

b) La
inocencia se presume, la culpabilidad se prueba, la carga de la prueba
actualmente la tiene la FiscalĆ­a General del Estado en los delitos de ejercicio
de la acciĆ³n penal pĆŗblica; mientras que en los delitos de ejercicio de la
acciĆ³n privada, la tiene la vĆ­ctima;

c) La
persona debe ser tratada como si fuera inocente, mientras estƔ tramitƔndose el
proceso penal;

d) SĆ³lo
mediante sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada, se desvanece la
presunciĆ³n de inocencia de una persona;

e) El
debido proceso, va encaminado a demostrar que el procesado o acusado es culpable, no para que Ć©ste demuestre su
inocencia, pues la carga de la prueba la tiene la FiscalĆ­a General del Estado
en delitos de ejercicio de la acciĆ³n penal pĆŗblica; y la vĆ­ctima en los delitos
de ejercicio de la acciĆ³n penal privada;

f) Con
excepciĆ³n de la sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, no existe
otra forma de declarar culpable a una persona; y,

g) Quien
ha sido procesado y/o acusado en un delito penal, sino se dicta sentencia
condenatoria ejecutoriada o firme conforme la ley, el procesado, sigue siendo inocente.

Recordemos
que el Art. 51 del COIP, seƱala que la pena es una restricciĆ³n a la libertad y
a los derechos de las personas, como consecuencia jurĆ­dica de sus acciones u
omisiones punibles. Se basa en una disposiciĆ³n legal impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.

El
Art. 58 del COIP seƱala de manera textual que las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con
carƔcter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y
restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este CĆ³digo.

Consecuencias
de la PresunciĆ³n de Inocencia

De lo anotado se desprende que son las
siguientes:

a) La
carga de la prueba le corresponde al Estado, esto es a la parte que acusa, por lo que el procesado no estĆ”
obligado a probar que es inocente, sino que esto le corresponde a la parte
acusadora, y en el caso de los delitos de ejercicio
de la acciĆ³n pĆŗblica a la FiscalĆ­a, sin perjuicio de que los otros sujetos
procesales tambiƩn puedan ejercer su iniciativa probatoria, a fin de buscar el
esclarecimiento de los hechos o elementos constitutivos del delito y de la
culpabilidad del procesado; aclarando que hoy la bĆŗsqueda de la verdad procesal
le corresponde tambiƩn a la jueza o juez, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
130 No. 10, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en concordancia con el
Art. 118, del CĆ³digo de Procedimiento Civil, pues hay que dejar constancia
expresa de que dentro del neoconstitucionalismo que rige a partir de la vigente
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las y los jueces no son meros espectadores, sino
que son directores del proceso y por tal tienen una actuaciĆ³n activa en el
mismo, ya que el fin del ordenamiento jurĆ­dico es que se dicte una sentencia
justa, o sea que se dĆ© la razĆ³n al sujeto procesal que la tiene, no al que
mejor abogada o abogado patrocinador lo asista, he aquĆ­ la importancia del
papel protagĆ³nico de las jueza y jueces en el proceso de cambio de justicia en
el paĆ­s.

Sin embargo el Art. 604.4 letra d) del
COIP seƱala de manera expresa lo contrario al manifestar que en la audiencia
preparatoria de juicio: ?(?) b) En ningĆŗn caso la o el juzgador podrĆ” decretar
la prƔctica de pruebas de oficio?, lo cual evidentemente es contrario a lo que
dispone el Art. 130 NO. 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, cuestiĆ³n
que debe ser aclarada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

b) En
nuestra legislaciĆ³n constitucional y penal, se encuentra prohibida la confesiĆ³n
del acusado cuando le puede acarrear responsabilidad penal, mĆ”s aĆŗn, Ć©ste tiene
el derecho a guardar silencio, sin que ello pueda ser tomado como indicio de su
presunta culpabilidad, acorde a lo dispuesto en el Art. 76 No. 4 que dice: ?Las
pruebas obtenidas o actuadas con violaciĆ³n de la ConstituciĆ³n o la ley no
tendrƔn validez alguna y carecerƔn de eficacia probatoria?; y Art. 77 No. 7,
letras b) y c) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que disponen: ?El derecho de toda persona al a defensa
incluye: (?) b) Acogerse al
silencio. c) Nadie podrĆ” ser forzado a declarar en contra de sĆ­ mismo, sobre
asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

AdemƔs el No. 8 del Art. 77 seƱala que
nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su cĆ³nyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
excepto en caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gƩnero.

ViolaciĆ³n
al principio constitucional de PresunciĆ³n de Inocencia: Casos PrĆ”cticos

En
la tesis doctoral presentada en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
PolĆ­ticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, por el Dr. Vicente NoĆ© Rojas Montero, sobre el tema: ?La ineficacia del principio de la presunciĆ³n
de inocencia en la norma penal?, cuyo director fue el Dr. Mario Ochoa, y que el
suscrito tuvo el honor de calificar, dicho profesional hace un estudio sobre
los antecedentes histĆ³ricos del principio de la presunciĆ³n de inocencia,
seƱalando que ya existƭa en las tablas del derecho romano, influido por el
cristianismo, pero solamente en la edad moderna con autores como Jobs,
Montesquieu y Beccaria, se reafirmĆ³ este principio.

Recalca,
que la presunciĆ³n de inocencia, es una garantĆ­a procesal del imputado y un
derecho fundamental del ciudadano, protegible en vĆ­a de amparo; mientras que la
regla in dubio pro reo, es una
condiciĆ³n o exigencia subjetiva del convencimiento del Ć³rgano judicial en la
valoraciĆ³n de la prueba inculpatoria aportada al proceso.

La
presunciĆ³n de Inocencia y la Iglesia

Dicho
profesional, en su tesis doctoral, menciona los siguientes casos de la vida
real sobre violaciĆ³n al principio constitucional de la presunciĆ³n de inocencia,
especialmente ejecutados por el Santo Oficio, de la Iglesia CatĆ³lica ApostĆ³lica
y Romana, que cometiĆ³ las atrocidades mĆ”s grandes que conoce la historia de
violaciĆ³n de derechos humanos, a pretexto de defender el dogma catĆ³lico sobre
la fe cristiana, especialmente en la Ć©poca de la InquisiciĆ³n, en la que se
cometieron los delitos de lesa humanidad mƔs escandalosos en nombre de Dios; y
son los siguientes, que me permito mencionar en resumen:

1. El
caso de Antonio JosƩ Da Silva (1705-1739)
dramaturgo portuguƩs de origen brasileƱo, procedente de una familia judƭa, que
se trasladĆ³ a Portugal en 1712, estudiĆ³ derecho en la Universidad de CoĆ­mbra,
pero su vida sufriĆ³ un revĆ©s por la intervenciĆ³n de la InquisiciĆ³n, que le
arresto junto con su familia en 1726, y bajo tortura tuvo que renunciar a su
fe;

2. El
caso de Bernardino de Siena, acusado
de hereje; esto es San Bernardino de Siena fue llamado por el Papa MartĆ­n V,
para investigar las graves acusaciones contra Ć©l dirigidas, por lo que en 1427,
tuvo que viajar a Roma para justificarse en presencia del Papa, ante quien se
le habĆ­a acusado de herejĆ­a;

3. El
caso de Galileo Galilei (1564-1642),
fĆ­sico y astrĆ³nomo italiano, que junto con el alemĆ”n Johannes Kleper, comenzĆ³
la revoluciĆ³n cientĆ­fica, que culminĆ³ con la obra del fĆ­sico inglĆ©s Isaac
Newton.

Pero en 1592, no le fue renovado su
contrato con la Universidad de Pisa por oponerse a la filosofƭa aristotƩlica,
mĆ”s aĆŗn en 1595, se inclinĆ³ por la teorĆ­a de CopĆ©rnico, que sostenĆ­a que la
tierra giraba alrededor del sol, desechando de ese modo el modelo de
AristĆ³teles y Tolomeo, quienes seƱalaban que los planetas giraban alrededor de
la tierra. Galileo fue obligado a abjurar en 1633, y se le condenĆ³ a prisiĆ³n
perpetua, condena que le fue conmutada
por arresto domiciliario
(este es el antecedente a la medida alternativa de
arresto domiciliario), que existe actualmente en el COIP en el Art. 522 No. 3 y
525, pero los ejemplares de su obra el DiƔlogo, fueron quemados y la sentencia
fue leĆ­da pĆŗblicamente en todas las universidades y esta sanciĆ³n se la debe sin
duda alguna a la Iglesia CatĆ³lica de Roma; sin embargo esta misma Iglesia en el
aƱo de 1979, en el pontificado de Juan Pablo II, se abriĆ³ una investigaciĆ³n
sobre la condena eclesiĆ”stica de dicho astrĆ³nomo para su posible revisiĆ³n, y en
octubre de 1992, una comisiĆ³n papal
reconociĆ³ el error del Vaticano en la condena a Galileo, quien fue reivindicado
de este modo despuƩs de algunos siglos.

4. El
caso de Giordano Bruno, (1548-1600),
filĆ³sofo y poeta renacentista italiano, cuya muerte fue dramĆ”tica, debiendo
seƱalar que ingresĆ³ a la orden de predicadores, pero abandonĆ³ la orden en 1576,
para evitar un juicio en el que se le acusaba de desviaciones doctrinarias, e
iniciĆ³ una vida errante hasta el fin de sus dĆ­as; y, por cuanto Bruno se negĆ³ a
retractarse fue quemado en una pira levantada en el campo de Fiori el 17 de
febrero de 1600.

5. El
caso de JosĆ© MarĆ­a Morelos y PavĆ³n, (1765-1815)
sacerdote e insurgente mexicano, que se convirtiĆ³ en el caudillo de la
emancipaciĆ³n mexicana, luego de la ejecuciĆ³n de Miguel Hidalgo y Costilla en
1811. Tras ser acusado de herejƭa y despojado de sus hƔbitos por la
InquisiciĆ³n, fue entregado a las autoridades seculares y fusilado.

6. El
caso de Juana de Arco (llamada la
doncella de Orleans 1412-1431), heroĆ­na nacional y santa patrona de Francia,
quien uniĆ³ a dicha naciĆ³n en un momento crĆ­tico y dio un giro decisivo a la
guerra de los Cien AƱos a favor de Francia. El tribunal la condenĆ³ a muerte,
pero al confesar y arrepentirse de sus errores, la sentencia fue conmutada a
cadena perpetua, la misma Iglesia CatĆ³lica revisĆ³ su caso y la declarĆ³ inocente;
siendo canonizada en 1920 por el Papa Benedicto XV, y su fiesta se celebra el
30 de mayo, dĆ­a de su ejecuciĆ³n;

7. El
caso de Pedro de Trejo (1534-Āæ)
poeta espaƱol formado en MĆ©xico y juzgado por la InquisiciĆ³n acusado de
proferir ofensas religiosas, pues el Santo Oficio de la Iglesia CatĆ³lica,
analizĆ³ sus versos y lo declarĆ³ blasfemo, por lo que fue condenado a cumplir
cuatro aƱos de trabajos forzados en galeras y a no escribir coplas durante ese
tiempo.

8. El
caso denominado SAMIZDAT, fenĆ³meno
iniciado a finales de la dĆ©cada de 1950, en la UniĆ³n SoviĆ©tica, y que perdurĆ³
hasta que el presidente MijaĆ­l Gorbachov, comenzĆ³ su polĆ­tica de apertura
glasnost a finales de la dƩcada de 1980.
En 1960, despuĆ©s de haber publicado tres nĆŗmeros de Sintaksis, Alexander
Ginzburg, fue arrestado y condenado a dos aƱos de prisiĆ³n y acusado de
falsificaciĆ³n; y GalĆ”nskov fue hostigado y enviado a un hospital psiquiĆ”trico, pues el estado
soviƩtico no toleraba publicaciones clandestinas, ni si quiera de poesƭa lƭrica
experimental, por lo que luego de un juicio Andrei Sinavski y Yuli Daniel en 1965,
fueron acusados de actividades antisoviƩticas, pues habƭan publicado su obra en
el extranjero en revistas de exiliados y sentenciados a siete y cinco aƱos de
prisiĆ³n respectivamente.

9. El
caso de Tomaso Campanella (1568-1639),
filĆ³sofo italiano, cuyo nombre en la vida real fue de Giovanni Domenico
Campanella, quien ingresĆ³ al monasterio de la Orden de los DomĆ­nicos, pero
disintiĆ³ de las enseƱanzas de su tiempo, y por esa razĆ³n en 1599, fue apresado
tras ser acusado de herejĆ­a y de conspiraciĆ³n contra el virrey espaƱol de
NĆ”poles, por lo que pasĆ³ 27 aƱos en la cĆ”rcel de dicha ciudad.

CIDH.- Jurisprudencia Internacional

Recordemos,
que el Considerando del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala de
manera expresa, que forman parte del bloque de constitucionalidad, esto es del
ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, los diecisiete tratados internacionales
sobre derechos humanos que allƭ se mencionan; y ademƔs ?(?) las declaraciones,
resoluciones, sentencias,
observaciones e informes de los comitƩs, cortes, comisiones de los sistemas de
protecciĆ³n internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas
(?)?.

En
el libro ?SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIƓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL?,
publicado
por la FundaciĆ³n Konrad Adenauer Stifung, en el aƱo 2010, el tratadista
colombiano Dr. Salvador Herencia Carrasco, en su artĆ­culo ?El derecho de
defensa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?,
seƱala los siguientes casos:

a) ?En
el caso Loaiza Tamayo contra PerĆŗ, sentencia de 17 de septiembre de 1997, serie
C, No. 33, la Corte IDH determinĆ³ que el Estado peruano habĆ­a violado el Art.
8.2 de la CADH debido a que la recurrente fue procesada por el delito de
traiciĆ³n a la patria por un tribunal militar, en el cual la estructura del
proceso no respetaba las garantĆ­as mĆ­nimas de imparcialidad ni reconocimiento
de la presunciĆ³n de inocencia. Sin embargo, cabe destacar que en este fallo la
Corte se abstiene de hacer precisiĆ³n doctrinaria alguna sobre el contenido de
este derecho, limitƔndose a aplicarlo al caso concreto.

De acuerdo con la Corte IDH, el PerĆŗ
violĆ³ esta disposiciĆ³n por la jurisdicciĆ³n militar ?al atribuir a la seƱora
MarĆ­a Elena Loaiza Tamayo la comisiĆ³n de un delito diverso a aquel por el que
fue acusada y procesada, sin tener competencia para ello, pues en todo caso esa
imputaciĆ³n solo correspondĆ­a hacerla a la jurisdicciĆ³n ordinaria competente?;

b) En
el caso SuƔrez Rosero contra Ecuador, sentencia de 12 de noviembre de 1997,
serie C, No. 35 ?La Corte IDH desarrolla el postulado mĆ­nimo de la presunciĆ³n
de inocencia, vinculĆ”ndolo al tĆ©rmino de la prisiĆ³n preventiva.

?(?)
en el principio de presunciĆ³n de inocencia subyace el propĆ³sito de las
garantĆ­as judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta
que su culpabilidad sea demostrada (?)?.

c) La
Corte IDH, en el caso LĆ³pez Ɓlvarez contra Honduras, sentencia del 01 de
febrero de 2006, serie C, No. 141, pƔrrafos
141-144 reitera este principio y en el caso Chaparro Ɓlvarez y Lapo
IƱiguez contra Ecuador, sentencia de 21 de noviembre de 2007, serie C, No. 170,
pƔrrafo 146 seƱala ademƔs del caso Bayari contra Argentina, sentencia del 30 de
octubre de 2008, serie C, No. 187, en el que se amplĆ­a este concepto de
presunciĆ³n de inocencia. Igual en el caso Tibi vs. Ecuador

d) En
el caso Cantoral Benavides contra PerĆŗ, sentencia del 18 de agosto de 2000,
serie C, No. 69 ?La Corte IDH establece que la garantĆ­a de presunciĆ³n de
inocencia pone lĆ­mites al accionar del Estado y de la administraciĆ³n de
justicia con el fin de evitar una estigmatizaciĆ³n del procesado ante la opiniĆ³n
pĆŗblica?. En el mismo sentido, el caso Lori Berenson contra PerĆŗ, sentencia de
25 de noviembre de 2004, serie C, No. 119,160, se reitera este criterio.

e) En
el caso hermanos GĆ³mez Paquiyauri contra PerĆŗ, sentencia del 08 de julio
de 2004, serie C, No. 110 ?La Corte hace
la relaciĆ³n entre la presunciĆ³n de inocencia y las garantĆ­as del debido proceso
(?)?.

f) En
el caso Ricardo Canese contra Paraguay, sentencia del 31 de agosto de 2004,
serie C, No. 111 ?La Corte hace un somero anƔlisis de las caracterƭsticas de la
presunciĆ³n de inocencia?

La regla establecida por la Corte es que
la presunciĆ³n de inocencia.

?(?)
es un elemento esencial para la relaciĆ³n efectiva del derecho a la defensa y
acompaƱa al acusado durante toda la tramitaciĆ³n del proceso hasta que una
sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho
implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le
atribuye, ya que el onus probandi
corresponde a quien acusa?.

g) En
el caso GarcĆ­a Asto y RamĆ­rez Rojas contra PerĆŗ, sentencia del 25 de noviembre
de 2005, serie C, No. 137 ??relaciona el control judicial inmediato como un
elemento para asegurar la legalidad de las detenciones y de la presunciĆ³n de
inocencia.

h) En
el caso Baena Ricardo contra PanamĆ”, sentencia del 02 de febrero de 2001, serie
C, No. 72 ?La Corte IDH precisa que las
garantĆ­as establecidas en el Art. 8 de la CADH, incluida la presunciĆ³n de
inocencia, es aplicable a todos los procesos, sean estos civiles, laborales,
fiscales, o cualquier otro establecido en la Ley, dada su vinculaciĆ³n con el
derecho al debido proceso?.

Pronunciamiento
sobre la presunciĆ³n de inocencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La
tratadista espaƱola Alicia Gil, en la obra antes mencionada, seƱala ?El examen
de este derecho (se refiere a la presunciĆ³n de inocencia) se realiza, segĆŗn el
TEDH ?Mediante el anĆ”lisis de la valoraciĆ³n de la prueba por las jurisdicciones
estatales no ha sido arbitraria o irracional. En concreto, de esta manera
podemos relacionar este derecho no previsto especialmente en los convenios de
Ginebra, aunque si en el Protocolo Adicional I, con el si previsto derecho al
juez imparcial ?el TEDH en su sentencia de 6 de diciembre de 1998 (Caso BarberĆ”,
MeseguĆ© y Jarabo contra EspaƱa), afirmĆ³ que la presunciĆ³n de inocencia exige
?Que los miembros del tribunal no partan de una idea preconcebida de que el
procesado ha cometido el acto incriminado, la carga de la prueba pesa sobre la
parte acusatoria y la duda beneficia al acusado?. AdemƔs, para el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, este derecho incluye tambiƩn otras de las
garantĆ­as que ya vimos, expresamente recogidas en los Convenios de Ginebra,
pues a lo anterior aƱade:

?(?)
incumbe a la parte acusadora, indicar al acusado que acusaciones le
dirigirĆ” -a fin de darle la ocasiĆ³n de
preparar y de presentar su defensa de modo consecuente- y de ofrecer pruebas suficientes para fundamentar
una declaraciĆ³n de culpabilidad?; asĆ­ tambiĆ©n se pronunciĆ³ en el mismo sentido
dicho tribunal europeo, en las sentencias de 27 de junio de 1968, en el caso
NEUMEISTER; y de 17 de enero de 1970, en el caso DELCOURT?.

ConclusiĆ³n

Hay que hacer consciencia, que el respeto a
los derechos humanos, a la dignidad de la persona, es la piedra angular del
presente artƭculo, de tal manera que estarƩ satisfecho cuando en el paƭs y en
el mundo, exista un acatamiento cabal al Estado constitucional de derechos y
justicia social, y cuando finalmente se haya impuesto entre todos los actores
sociales una cultura de tolerancia y de respeto a los derechos humanos, pues
solamente de esta manera tendremos una sociedad para beneficio de todos los que
vivimos en este paĆ­s.

De
todo lo manifestado en estos dos artĆ­culos, se desprende, que existe una
tendencia universal, a garantizar que a todo procesado se le presuma su
inocencia hasta que judicialmente se establezca su culpabilidad mediante
sentencia en firme, esta es una norma rectora del derecho constitucional-penal
de todo Estado constitucional de derechos y justicia social; de tal manera que
la presunciĆ³n de inocencia acompaƱa al procesado desde el inicio de la acciĆ³n
penal hasta cuando haya sentencia ejecutoriada de culpabilidad, asƭ lo seƱala
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 76 No. 2; y el COIP en el Art. 5.4; pero
esta es una presunciĆ³n iuris tantum o legal, es decir no es absoluta, puesto que las pruebas de cargo
pueden dar con ella al traste, insistiendo que sĆ³lo queda desvirtuada
definitivamente, cuando se dicta sentencia condenatoria ejecutoriada.

Debo
reiterar que esta presunciĆ³n se aplica no solo en materia penal, sino tambiĆ©n
en el derecho administrativo sancionador.

El
tratadista Fernando de la RĆŗa en su obra TeorĆ­a General del Proceso seƱala: ?La
paz de una colectividad depende en gran medida de su justicia penal, y se la
pone en riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando el sentimiento
de arbitrariedad o debilidad en la sanciĆ³n de sus delitos?.

En el
prĆ³ximo artĆ­culo tratarĆ© sobre el principio procesal de la duda a favor del
reo, que se encuentra regulada en el Art. 5 No. 3 del COIP, y que tiene
relaciĆ³n con el principio procesal de inocencia que estĆ” regulado en el Art. 5
No. 4 ibĆ­dem, tema jurĆ­dico que he tratado en estas dos Ćŗltimas entregas;
recordando que la base constitucional de estos dos principios procesales se
encuentra en el Art. 76.2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Quiero
terminar estos artĆ­culos nuevamente expresando mi profundo agradecimiento a mis
queridos amigos Viviana Pila AvendaƱo y Patricio Culquicondor Maza, por
colaborar y enriquecer mis conocimientos con sus sabias enseƱanzas.

Yupachayni
amigos del alma

Dr. JosƩ Garcƭa
FalconĆ­

Docente, Facultad de
Jurisprudencia,

Ciencias PolĆ­ticas y
Sociales, Universidad

Central del Ecuador

Correo:
[email protected]