Autor: Kevin Chacha.

Las boletas de apremio ante el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias.

Antecedentes

El apremio personal es una medida coercitiva que los jueces aplican para que el obligado, en este caso el alimentante cumpla con las obligaciones alimenticias de los menores, precautelando siempre el Interés Superior y Derechos del Niño.

Si el alimentante infringe en el pago de dos o más pensiones alimenticias, la madre, padre o quien se encuentre al cuidado del menor, podrá solicitar mediante escrito al juez/a, aplicar el apremio personal y este será aplicado únicamente a los obligados principales, por lo tanto, no se aplicará a los obligados subsidiarios ni garantes, conforme resolvió la Corte Constitucional en sentencia Nro. 012-17-SIN-CC.

Fundamentación jurídica

La legislación ecuatoriana a través del Código Orgánico General de Procesos establece en el Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos, el cual resalta lo siguiente: “Si el alimentante incumple el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia en un término de diez días, en la cual se determinará las circunstancias del alimentante motivo por el cual no cumplió con el pago de sus obligaciones, en el caso que el alimentante no comparezca a audiencia, la o el juzgador aplicará el régimen de apremio personal total…”

La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo innumerado 20 manifiesta sobre el Incumplimiento de lo adeudado, “En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto”.

Doctrina

Vodanovic autor del libro “Derecho de Alimentos”, en la pág. 237 y 238, menciona que “Las pensiones alimenticias atrasadas que, por cualquier causa, ha dejado de percibir el acreedor, se transforman de créditos de naturaleza alimentaria, en simples créditos comunes y por eso, así como pasan a ser de libre disponibilidad y pueden renunciarse, venderse o donarse, lógicamente son embargables por los acreedores del alimentario…”

Los tratadistas Hernán García, Fernando Albán y Alberto G. en el libro “Derecho de la Niñez y Adolescencia”, en la pág.185, sostiene que “en la mayoría de los casos, toca recurrir a esta medida coercitiva con el propósito de que el alimentante, la cumpla por la amenaza de su privación de la libertad y en otros casos extremos obtener la misma”.

Derecho comparado

		La legislación Chilena según el artículo 4 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias manifiesta que “el alimentante que no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
		 
		Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.”
		 

Análisis

Según el tratadista Fernando Albán Escobar y en referencia a la Ley ecuatoriana, el apremio personal por el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias atrasadas, no es más que una medida coercitiva de presión y fuerza, creada por los legisladores para asegurar la subsistencia de los hijos, en virtud de satisfacer las necesidades básicas de los menores.

Conclusiones

  1. En el Ecuador, el apremio personal en alimentos, tiene por objeto la privación de libertad del alimentante, para asegurar el pago de pensiones alimenticias atrasadas, tal como lo señala la normativa vigente.
  2. En nuestra legislación el Derecho de alimentos, en caso de incumplimiento de pensiones alimenticias, el deudor, tiene la oportunidad de proponer acuerdos de pago con el fin de cancelar; de no existir acuerdo y en último caso se recurre al apremio personal, como método de garantía para que el pago de pensión alimentaria sea cumplido.