Apuntes al debate de la Ley Orgánica de Acceso a la información Pública

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE.

E STOS DIAS ESTA PREVISTO EL DEBATE legislativo del proyecto de Ley Orgánica sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A pesar de que, como afirmamos en un artículo anterior, este derecho reconocido en el Art. 81 de la Constitución, resulta directamente aplicable, una Ley sobre esta materia resultaría muy importante para desarrollar algunos aspectos que permitirían potenciar una política de apertura y transparencia de parte de la administración pública para con la ciudadanía y, a la par, maximizar las capacidades de los ciudadanos de participar mediante el conocimiento de las actuaciones del Estado y de construir activamente la democracia en un espacio público. Por eso es importante una Ley al respecto.

Esta norma debería contener aspectos clave, como son la regulación lo más taxativa y específica acerca de las causales para declarar a una información reservada, un procedimiento riguroso para la reserva de información, mecanismos adecuados, administrativos y judiciales para acceder a la información pública, entre otros. Pero además, como subraya el jurista peruano Luis Huerta: «Una Ley sobre acceso… permite asimismo dejar establecido con carácter obligatorio los lineamientos a seguir en el marco de una política de transparencia y publicidad de la información pública…» Es decir, mediante la Ley pueden fijarse los criterios y principios básicos para una política pública de transparencia que eventualmente incidan en un cambio en los comportamientos diarios de quienes administran la información, muy proclives a lo que se ha denominado la «cultura del secreto».

Asegurar un proyecto idóneo

Desde hace varios meses algunas entidades estatales, más otras de la sociedad civil integradas en la Coalición de organizaciones sociales por el Acceso a la Información (Coalición Acceso) en el marco de un grupo de trabajo interinstitucional, han venido colaborando con la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional para asegurar un proyecto idóneo que recoja los avances legislativos en otros países y esté de acuerdo con estándares internacionales sobre la materia similar. Este grupo trabajó varios meses integrando algunas iniciativas legislativas sobre el derecho de Acceso presentadas anteriormente, entre ellas, las presentadas por los legisladores Luis Almeida y Ramiro Rivera, y la patrocinada por Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP).
Sin embargo, el informe para segundo debate que presenta días atrás la Comisión legislativa mencionada, lamentablemente prescinde de algunos de los aportes de la sociedad civil y más aún, acusa importantes fallas que convertirían al proyecto en incompatible con la Constitución y las obligaciones internacionales sobre derechos humanos contraídas por el Ecuador.
En este punto, es necesario destacar dos de los aspectos más críticos de este informe para segundo debate a fin de el Parlamento realice las correcciones del caso.

Observaciones
sobre el derecho a la reserva

El primero se ubica en el inciso cuarto del Art. 5 del informe de la Comisión, que se refiere a la información personal (no sujeta a acceso público), el que prevé el siguiente texto: «Podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas, que se encuentren establecidas en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios y mas instrumentos internacionales vigentes.» ¡El «error» salta a la vista! Si esta norma fuese aprobada como está, en lugar de permitir el acceso a informaciones públicas, se consagraría la reserva respecto de las investigaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos atropellando completamente el sistema de derechos humanos.
Seguramente habrá sido un error del personal de la Comisión que omitió en el encabezado del texto la palabra «No». El caso es que el resultado del texto propuesto, que pondría automáticamente al Ecuador en mora respecto de sus obligaciones de derecho internacional, no puede ser pasado por alto.
En segundo lugar, el Art. 14 que regula los motivos para declarar reservada una información ha sido modificado de cómo fue previsto en el informe para primer debate, abriendo caminos para consagrar la discrecionalidad de algunos funcionarios públicos en cuanto a su capacidad de declarar reservada una información que ellos crean que puede ser delicada, por estar relacionada con la seguridad nacional u otros motivos.
En la legislación internacional sobre el tema, como ha observado Coalición Acceso, se establecen disposiciones en las que expresa y claramente se fijan cuáles serán los únicos casos para alegar reserva a la información. La razón principal de una Ley de Acceso a la Información es para que a futuro ésta sea la única norma mediante la cual se pueda negar el acceso a información. Por ello, en las disposiciones transitorias se deroga todas aquellas normas que se contraponen. Si se aprobase la propuesta de la Comisión, se podría negar la entrega de información pública simplemente alegando cualquiera de los casos que contempla el artículo. Además sin la necesidad de fundamentar debidamente la declaración de reserva. En materia militar, por ejemplo, se podría reservar por motivos de seguridad nacional, toda información en poder de los militares, como su participación en altos cargos públicos fuera de sus cuarteles, por ejemplo. Cualquier cosa podría ser tema de seguridad nacional.
Por el contrario, el artículo debería prever expresamente qué se entiende por seguridad nacional, así por ejemplo: Los desarrollos técnicos y científicos propios de la defensa nacional; o Los planes y órdenes de defensa nacional: militar, logísticos, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado, y así con cada una de los temas sobre los que habla el artículo. Estos, y no cualquier aspecto adminstrativo, son verdaderamente temas de seguridad nacional que deberían estar reservados al conocimiento general.
En tal sentido, sería recomendable retomar el artículo que ya fue aprobado en primer debate, el cual fue preparado después de analizar los proyectos de los Diputados, Pons, Luis Almeida y Ramiro Rivera, así como los artículos que sobre este tema contemplan las legislaciones de Perú, Panamá, Argentina, Nicaragua, México, Finlandia, Noruega, Suecia, África del Sur, Estados Unidos, Canadá y Hong Kong.
Exhortamos al Congreso Nacional, que tome en cuenta estas observaciones a fin de producir una Ley que permita realmente desarrrollar el derecho en cuestión.