APUNTES
DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Autor: Dr. Pablo
Castañeda

HISTORIA

La caída del feudalismo
y vigencia del capitalismo se inició con la Revolución Industrial y el Liberalismo.

Ya
en el liberalismo el estado vigila las actividades económicas de particulares,
busca proporcionar servicios públicos; en el estado intervencionista se va más
allá a un estado que interviene en las actividades económicas.

El paso del Estado
Monárquico al Estado liberal, es de la
autoridad del monarca a un sistema caracterizado por:

1.
Aparición del parlamento

2.
Control del poder;

3.
Aparición de los DDHH.

La pregunta del régimen liberal francés, es quién debe juzgar a la Administración?,
por una parte, podrían ser jueces o por otra parte, la propia administración; en
esa época, los jueces eran miembros de la nobleza, con
poder de anular las decisiones del nuevo régimen, por tal razón, se desconfiaba
de los jueces, así a lo largo del
siglo XIX, la administración tuvo un status judicial privilegiado: los jueces
no podían juzgar los actuaciones administrativas.

Francia resuelve el
dilema, crea el Consejo de Estado, dependiente de la función ejecutiva.

Las
limitaciones jurídicas al poder aparecen con el Estado de Derecho que se basa
en la sujeción del poder a la ley, en
este su función no se agota en el «dejar hacer»,
sino en la intervención del derecho de
libertad y separar-controlar el poder.


El
derecho administrativo clásico, se ocupa
del servicio público y regular del mercado.

El sistema francés, se caracteriza por la existencia
de: un conjunto de normas jurídicas aplicables a la Administración, que se
constituyen en un Derecho especial, autónomo, independiente del derecho civil. El
derecho administrativo progreso en Francia, Alemania, Bélgica, Italia, España.

Hay
una evolución del Estado policía, gendarme,
liberal, bienestar, hacia un interventor.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, función que tiene por objeto satisfacer
las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, la administración privada se ocupa del
manejo de las actividades que no están a cargo del Estado, o las que este cede.

FUNCIONES DEL ESTADO, el poder del Estado es único, pero se lo divide en ejecutivo,
legislativo, judicial: administrar, legislar y juzgar, cada función tiene una
competencia predominante, que ejercita las otras actividades.

OBJETIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
es lograr la satisfacción de los intereses objetivos, dictando
y aplicar normas para el fomento de los intereses públicos.

La
administración Pública y la Privada, tienen regímenes normativos y objetivos
diferentes.

Similitud:
manejan herramientas de planeación
estratégica.

Diferencias: La pública
busca fines altruistas de bienestar general para la comunidad, para
así obtener el logro de los cometidos estatales (cliente o consumidor), por su
parte, la privada propende por la satisfacción de necesidades particulares, que
se traducen generalmente en un provecho económico (ciudadano-usuario). Existen
empresas privadas que prestan servicios públicos y a su vez entidades pública
QUE Obtienen utilidades del servicio prestado.

DERECHO
ADMINISTRATIVO

Derecho público: Regula las
actuaciones del estado y sus funcionarios

Derecho privado: Regula a las
personas titulares de derechos

Derecho Constitucional: Regula la estructura
del estado, los derechos fundamentales, define
el poder, su organización; determina el sistema funcionamiento, fines y
justificación del estado.

Derecho
Administrativo
:
Normas de Derecho público interno que
regula la administración pública, prestación de servicios públicos, relaciones de la administración pública con
los administrados, las relaciones de los distintos órganos entre sí de la
administración pública, para el logro del interés público.

El
Derecho administrativo, a diferencia del derecho privado (civil, mercantil o
laboral) es derecho sustantivo y público, regula relaciones entre el Estado y
los particulares y es derecho garantizador, incluye normas destinadas al Estado
para garantizar el cumplimiento del Derecho administrativo (potestades).

Se aplica a la vida de la persona, con el nacimiento
es necesario obtener el certificado de nacimiento, con la muerte, el
certificado de defunción; sin administración el Estado no podría existir.

PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

Su marco se basa en los principios:

1. Legalidad, supremacía constitucional,
y formación del derecho por grados. La
auto tutela efectiva es la excepción de acudir ante el juez para ejecutar las
decisiones, es un privilegio que tiene la Administración Publica. Por lo
general, la Administración Pública no debe acudir ante un juez para ejecutar
sus decisiones o Actos Administrativos. Una vez decretado el Acto
Administrativo se lleva al campo de los hechos, la materialización, que es la
etapa de ejecución del acto.

2. Organización del Estado, a la
distribución del poder.

3. Separación orgánica (horizontal) y el
carácter ínter-orgánico del Poder.

4. Funciones del Estado

5. Carácter inter-funcional de los actos
estatales.

6. Control.

7. Seguridad
Jurídica ?las personas
saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el
capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar
perjuicio? (OSSORIO, 1997); en los de régimen autocrático y totalitario las
personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el
poder.

8. Auto tutela de la Administración
Pública.

AUTOTUTELA
ADMINISTRATIVA

La administración no requiere acudir a la función judicial para ejecutar sus
decisiones, es un privilegio que tiene la Administración Publica. Una vez
decretado el Acto Administrativo se lleva al campo de los hechos, la
materialización, que es la etapa de ejecución del acto.

Fines del estado

a) Fines. – El estado persigue la realización de un fin (bien común, justicia
social, libertad de empresa, etc.), la interrogante es ¿para qué?

b) Función del
estado. – Medios para realizar los fines del estado; el poder
estatal se bien es uno, se estructura en órganos (legislativo, ejecutivo y
judicial), la interrogante es ¿cómo?

c) Atribuciones.
– Tareas que el estado se reserva para
la realización de sus fines (preservar ambiente, tutelar derechos, prevenir
delincuencia, regular economía, etc.), la interrogante ¿Qué?

d) Competencia.
– Posibilidad jurídica de efectuar un
acto valido, a que ente le corresponde atender asuntos determinados;
interrogante ¿quién? (órgano público)

e) Facultad. – Aptitud que se concede a una persona
física para actuar según la competencia de un órgano, la interrogante ¿quién,
persona física?

ACTO ADMINISTRATIVO

Es
la ?declaración unilateral de voluntad que expresa la administración pública y
que genera efectos jurídicos directos e inmediatos? (Secaira, 2004), los órganos públicos en el
ejercicio de su competencia manifiestan la voluntad de la función
administrativa del Estado a través de los actos administrativos para satisfacer
el interés general; puede ser considerada como administrativa, las actividades
de organización interna de las otras
funciones del poder.

DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

Los hechos jurídicos se distinguen de
los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del
hombre que provocan consecuencias jurídicas, sin que exista el ánimo de
producirlas; en tanto que en los segundos si existe el propósito de provocar
consecuencias de derecho. Ahora la distinción entre acto y hecho
jurídico, persigue señalar que los hechos jurídicos pueden trascender al campo
de la función administrativa. En ocasiones, se dan hechos que provocan la
acción de órganos administrativos (inundaciones, terremotos, conductas ilícitas de servidores públicos)

HECHOS ADMINISTRATIVOS: Todos suceso proveniente de la administración, que
aunque causa una consecuencia jurídica sobre una persona, un bien,
no traen inmersa una intención previa de realizarla.

Las
instalaciones de una oficina pública, comprende un edificio de varios pisos, el
cual repentinamente por aparente estado de deterioro cae en el predio vecino,
generando daños considerables en la estructura de la casa vecina, vemos en este
caso como sin mediar voluntariedad por parte de la administración en la caída
de la edificación, ésta si genera consecuencias jurídicas para el Estado debido
a que el edificio es un bien público y por lo tanto se debe responder por las
secuelas causadas por la destrucción del mismo.

VÍA DE HECHO

Se actúa sin
competencia para hacerlo, estando facultado para ejecutar una actividad, ésta
se cumple con medios manifiestamente arbitrarios
e injustos.

Una
oficina pública construye una ?vía perimetral?, carretera que une la zona oeste
con la zona centro del país, Joaquín, campesino de la zona tiene un cultivo de
arroz en un lugar por donde pasa la carretera, un día sorprende destruido
su cultivo, por quienes construyen la
carretera, Joaquín no fue informado de dicha construcción y al consultar con su
abogado se encuentra con que no se siguieron por parte de la administración los
tramites y procedimientos legales exigidos para la expropiación de su terreno.

Desviación
de poder: la decisión es ilegítima si el funcionario actúa con desviación de
poder o sea: a) por actuar con un fin personal (venganza, favoritismo); o, b)
con un fin administrativo pero no el querido por la ley, o teniendo en vista
una finalidad específica que no sea la que el acto expone o exige. (Ej.: un funcionario
decide realizar un camino que resulta objetivamente necesario en una zona
geográfica determinada, pero lo traza de tal manera que apunte a valorizar una
propiedad suya o de alguien a quién quiere favorecer; priorizar una ejecución
por deudas tributarias a una persona, para obligarla a vender su empresa y que
la adquiera otra persona interesada a quién se quiere favorecer).

Falta
de buena fe: sucede cuando el funcionario, en el ejercicio de una potestad
pública, utiliza artilugios y artimañas para llevar a error a un administrado.

ACTO JURÍDICO. Manifestación de la
voluntad que produce consecuencias de Derecho, crea, modifica, transmite,
extingue Derecho.

Unilaterales:
Manifestación de voluntad producido por un apersona y tiene consecuencias Derecho,
Testamento; bilaterales: dos o más voluntades, Compra venta.

ACTO ADMINISTRATIVO Es un acto jurídico,
de derecho público, emite la administración pública, persigue el interés
público.

ACTOS DE GOBIERNO
(POLÍTICO):

manifestación política que realiza la administración pública la cual no puede
ser atacada por vía jurisdiccional.

ACTO DE GOBIERNO Acto político que emite el poder
ejecutivo con el propósito de conducir sus relaciones con los otros poderes del
estado, como son el legislativo y judicial, es una modalidad del acto
administrativo. Persiguen obtener, ejercer o conservar el poder, servicios públicos y seguridad del estado.

DIFERENCIA ENTRE ACTO DE GOBIERNO Y
ACTO ADMINISTRATIVO

En el acto
de gobierno, el
ejecutivo ejecuta relaciones diplomáticas, tratados internacionales, seguridad
nacional, informes, elabora-ejecuta planes de desarrollo.

En el acto
administrativo, crea-extingue
derechos y obligaciones, ejecutando leyes que expide el legislativo y promueve
servicios públicos (educación, seguridad, licencias, permisos, autorizaciones, contratos,
cobra impuestos, obtener préstamos, administrar los bienes , etc.)

Los actos legislativos del ejecutivo,
ejecutan las leyes del legislativo en ejercicio de su facultad
reglamentaria, para ejecutar la ley, para regular la organización un organismo
público.

Los actos de la administración pública
regulados por el derecho privado son aquellos que quedan sujetos al derecho civil (contratos de compraventa, donación,
permuta).

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

1. – Acto jurídico; 2. – Derecho público; 3. ? Impugnable; 4. ? Interés
público

ELEMENTOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Sujeto, manifestación de voluntad,
objeto, forma, motivo, finalidad y mérito.

1. Sujeto, sujeto activo órgano de la
administración pública y sujeto pasivo es el destinatario del acto
administrativa (licencia, autorización)

2. Manifestación
externa de la voluntad, es la exteriorización del acto
administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es
una presión de una decisión del órgano
administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de
derecho subjetivo.

3. Objeto, contenido de la declaración de
voluntad para satisfacer el interés de la colectividad.

4. Forma, manera en cómo se expresa la voluntad
del órgano administrativo.

5. Motivo, (porque del acto administrativo)

6. Finalidad, satisfacer necesidades de interés social o
colectivo; la falta de finalidad es el desvió de poder.

REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

1. – Competencia; 2. – Forma escrita; 3.
– Motivación; 4. ? Legalidad; 5.- No
retroactividad.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Pueden estimarse directos o
indirectos, los directos serán la creación, declaración o extinción de las
obligaciones y derechos, es decir, producirá obligaciones de dar-hacer-no hacer-
declarar un derecho; los efectos indirectos son la realización misma de la
decisión que contiene el acto administrativo.

ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE
DERECHOS.

El acto administrativo, puede crear,
modificar, trasmitir, reconocer, registrar o extinguir derechos; transmitir
obligaciones, es de carácter subjetivo y referido a casos concretos

Derechos personales, hace referencia a
aquellas facultades, que la ley las autoriza, ej.: autorización pesca, talar de árboles, portar armas.

Derechos reales, se atribuyen a una
persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación sobre una
cosa, ej.: expropiación, regulación de tierras, derechos patrimoniales.

EFECTOS FRENTE A TERCEROS

Los derechos u obligaciones del acto
administrativo se dirigen a un individuo en especial, en la mayoría de las
veces surten efectos frente a terceros y ante el propio órgano que lo haya
emitido.

Ej.: patente de invención, tarifa de servicio público,
licencia sanitaria, registro de títulos, incorporación de una escuela a la educación oficial, inscripciones
en registros.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Generales: Crean,
extinguen o modifican situaciones jurídicas de una colectividad; va dirigido a
un número plural de personas, que se enmarcan en los supuestos de hecho que
trae el acto; ej.: ordenanzas.

Particulares:
modifican y regulan situaciones específicas, de un individuo en particular o de
un grupo de personas claramente identificado;

De trámite: no
necesitan estar motivados ya que se emiten con el objetivo de surtir un trámite
administrativo, a pesar de no decidir ni resolver el fondo del asunto son
indispensables para agotar las etapas dentro del proceso administrativo.

Actos definitivos:
se pronuncian sobre la esencia del tema a resolver, contienen una decisión
final

Reglados: son
emitidos en virtud de una disposición normativa que ordena explícitamente a la
administración la realización del mismo.

Actos legislativos: actos emitidos con fuerza de ley;
ej.: resoluciones.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Presunción legal, ficción que la ley
establece en beneficio del particular y en virtud de la cual se considera aceptada-negada
su petición.

HECHOS Y ACTOS

Hechos:
acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos a los que la ley
atribuye consecuencias jurídicas. Hecho que interesa al Derecho.

Actos:
acción, ejecución o modo de proceder. Hechos intencionados donde la voluntad de
realizar el acto se une a la intención de crear, modificar, transferir o
extinguir relaciones de derecho.

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se entiende que un acto
administrativo queda en firme, cuando:

Por mandato legal el
acto no es susceptible de contradicción ante ninguna instancia.

No
se hace uso de los recursos de ley, en el tiempo establecido para ello.

Interpuesto algún recurso se ha resuelto y notificado.

Acto ha sido demandado,
a través de una sentencia se declara la nulidad y se desvirtúa la presunción de
legalidad que lo cobijaba.

Demandado el acto, no
resuelto aún sobre su validez, se
mantiene la presunción de legalidad, suspendiéndose sus efectos como medida
preventiva.

Revocatoria del acto administrativo;
en virtud de la potestad de auto tutela de la administración, ésta tiene
la facultad de revisar sus actos y si encuentra merito
podrá revocarlos; así la actuación administrativa, a pesar de gozar
de presunción de legalidad en cualquier momento puede salir del mundo jurídico,
si existen las siguientes causales:

-Cuando
el acto sea ostensiblemente contrario a la constitución o la ley,

-Cuando
sin justa causa se afecte contra la propiedad e integridad de una persona.

Para
evitar que la administración, en uso de su poder, desconozca derechos
subjetivos, que sólo él titular puede renunciar; si la administración no logra obtener ese consentimiento, debe bu