ARRENDAMIENTO
MERCANTIL o LEASING
.

?En los
negocios, todo el mundo cobra con dos monedas: cash y experiencia. Coge primero
la experiencia, el cash vendrá después?


Harold Geneen.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

1.
Significado

Leasing
es una palabra de origen anglo sajón que se deriva del verbo inglés ?to lease?,
arrendar o dar en arrendamiento; y, del sustantivo ?lease?, arriendo, locación,
escritura de arriendo.

2.
Antecedentes

Sobre
los orígenes del leasing o arrendamiento mercantil existen diversos criterios,
que se concretan en los siguientes:

·
Nace en el Derecho Romano, cuando Tiberio
Sempronio Graco propone la ley agraria, mediante la cual se autorizaba el
reparto de la tierra del ?ager publicus? o tierra pública, a fin de que los más
pobres la cultiven, a cambio de un arrendamiento.

·
Se desarrollaba en Mesopotamia, actual Irán,
hace más de cinco mil años, en arrendamiento de tierras, animales y barcos

·
Se practicaba en Grecia, entre un banco y una
fábrica de escudos, en los contratos de arrendamiento de esclavos, minas y
barcos.

·
Se conocía en Egipto, tres mil años Antes de
Cristo.

·
En 1864, Gordon Mackey descubre la máquina de
coser suelas de zapatos y la pone en el mercado a cambio de un arrendamiento. En
1950, el sector zapatero vende sus equipos a los bancos para obtener préstamos
a plazos cortos, al término de los cuales el banco recupera su dinero, más los
intereses respectivos. Esta medida permitió que los zapateros aumenten su capacidad productiva y recuperen su dinero.

·
El arrendamiento mercantil floreció en el año 1960, en Estados Unidos de
Norte América, en donde se realizaba
entre bancos y organismos estatales. Por esta razón se ha convenido que el
arrendamiento mercantil o leasing tiene su origen en este país, que crea
?United States Leasing Corporation?.

·
En Europa y Asia el leasing se desarrollaba
en las prácticas comerciales. En el Reino Unido nace ?Mercantil Leasing?;
Alemania establece ?Deutsche Leasing?; y, en Japón funciona ?Oriental Leasing?.

·
En la década de los ochenta se crea la ?Federación
Latinoamericana del Leasing?, para impulsar en esta región las actividades de
leasing.

3.
Base Legal

El
arrendamiento mercantil o leasing es una actividad que se incorpora a la
legislación ecuatoriana mediante Decreto Supremo No.3121, de 22 de diciembre de
1978, publicado en el Registro Oficial No.745, de 5 de enero de 1979.

4.
Características

El
contrato de arrendamiento mercantil o leasing presenta los siguientes
caracteres:

a) Típico, por cuanto
se halla regulado y valorado por el Derecho Positivo;

b) Principal, porque
cumple con un fin propio, sin relacionarse con otro contrato, ya que es
independiente;

c) Consensual, en
cuanto es un medio de financiamiento al servicio de la empresa para
actualizarla;

d) Oneroso, porque las
partes sufren un sacrificio patrimonial para recibir una ventaja;

e) Conmutativo, en el
acto de estipulación del negocio, cada parte valora sobre la ventaja y el
sacrificio que resulta de su celebración;

f) De Duración, porque
en un tiempo determinado se cumplen las prestaciones;

g) De prestaciones
recíprocas, en vista de que la empresa de leasing es acreedora de los cánones y
deudora de los derechos y la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de
los cánones.

5.
Concepciones de Leasing

·
Es una operación financiera a corto y largo
plazo, en virtud del cual una empresa o sociedad de leasing, propietaria de
bienes, cede su uso a otra, que es el arrendatario, por un tiempo determinado y
a un precio distribuido en cuotas periódicas. Al término del plazo convenido,
el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien por el valor residual
estipulado.

·
Es una forma de financiación de bienes
muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte del propietario de
tales bienes de los derechos de uso, a otro agente, cobrando en contrapartida
una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los
bienes referidos.

6. Modalidades

1.
Por su
finalidad, el arrendamiento mercantil o
leasing puede ser :

a) Operativo, es el que nace como
negocio de comercialización; es una forma contractual de comercialización por
la cual una empresa cede en forma temporal a una empresa arrendataria el uso de
un determinado bien, a cambio de una renta periódica; y,

b) Financiero, es el contrato por
el cual una de las partes se obliga a
adquirir de un tercero, ciertos bienes que ha elegido, contra el pago de un
precio convenido, para su uso y disfrute, en un tiempo determinado, siendo los
gastos de cuenta del usuario, quien al término del plazo puede devolver el
bien; celebrar un nuevo contrato o adquirir el bien por un valor residual
preestablecido.

2. Por la naturaleza, puede ser:

a) Mobiliario, es el contrato
celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, mediante el cual la empresa adquirirá y luego cederá
el uso de un bien mueble elegido por la usuaria, a un plazo determinado, a
cambio del pago de un canon periódico como contraprestación y cuando finalice
el plazo, la usuaria puede adquirir el bien, previo el pago del valor residual
del mismo; celebrar un nuevo contrato; o, devolver el bien; y,

b) Inmobiliario, es el
contrato por el cual el inversor o quien cede el leasing debe construir un
inmueble, de acuerdo a los proyectos e instrucciones de la otra parte-
adquirente- y darlo en uso a la otra parte por un tiempo determinado y el
usuario debe pagar al concedente una indemnización calculada según el capital
invertido.

3. Por su promoción, el leasing se
divide en:

a) Promocional directo, en el cual el Estado interviene en el mercado,
por medio de una empresa, para contribuir con una superestructura que estimule
conocimientos técnicos y especializados, para cumplir una inversión positiva
que le permita participar en sectores con alto riesgo o por necesidad de
disponer de estructuras especiales.

b) Promocional indirecto, es el
operado por empresas de leasing privadas.

4. Por su amortización, se conocen las
siguientes formas:

a) Full pay out leasing. La empresa de
leasing, con los pagos que el usuario ejecuta
como contraprestación, cubre la inversión realizada en la adquisición del bien,
los pagos operativos, intereses y un beneficio por el capital empleado.

b) Non full pay out leasing. La empresa de
leasing percibe una suma menor al costo del bien, quedando un valor residual,
sin cubrir, al final del contrato. La empresa financiera, como propietaria,
recupera el bien y puede venderlo o celebrar otro contrato de leasing.

5.
Figuras ?Sui
géneris?.

Se
denominan sí por los rasgos propios que le caracterizan, como los siguientes:

a) Sale and Lease Back. Es el
contrato por el cual una empresa vende un bien inmueble de su propiedad a una
empresa de leasing que le concede en leasing el uso de dicho bien contra el
pago de un canon periódico, por un tiempo determinado y le confiere una opción
de compra cuando termine el contrato, por un valor residual convenido.

b) Internacional. Tiene lugar
cuando los intervinientes en la relación contractual y el proveedor viven en
distintos Estados, con legislaciones también diferentes.

c) Aeronáutico, tiene por
objeto la explotación de un buque o aeronave y consiste en dar la utilización
del citado bien a una persona distinta del propietario, permitiendo al fletante
mantener el control y dirección técnica y náutica de la nave y se obliga a
hacerla navegar en los términos y condiciones convenidos. El fletador puede
utilizar la nave en lo que crea conveniente.

d) Leasing Adosse. Es un
contrato celebrado entre una empresa de leasing y un fabricante o proveedor de
bienes estándares, de poco valor unitario, como impresoras, computadoras, etc.
Este contrato contempla que una empresa fabricante de bienes estándares venda a
la empresa de leasing la producción o una parte de ella y luego retoma los bienes, mediante leasing, los que puede
concederlos por la firma de otro contrato de leasing a sus clientes.

e) Self leasing. Califica la
relación que nace cuando dos empresas de leasing usuaria, fabricante o
proveedora son de un mismo grupo económico o empresarial y cuando la empresa fabricante o proveedora actúa como
empresa financiera.

f) Samurai leasing. Las empresas
japonesas de capital financiaron la renovación de sus flotas a varias empresas
de aviación del mundo.

g).Leasing plus. Es una
ampliación del leasing, que consiste en la concesión de una línea de leasing
para dar soporte financiero a los presupuestos de inversión de las empresas
usuarias, incorporando el denominado ?revolving?, a fin de que las sumas de
inmovilización se incorporen al límite disponible, para evitar que colapse la
línea de financiamiento por su utilización normal.

h) Leasing sindicado. Es un
contrato con todas las características de la estructura y contenido del
leasing, en el cual una de las partes- concedente-está conformada por dos o
más empresas de leasing, las mismas que unen sus capitales para adquirir en
común y proindiviso de la propiedad, uno o más bienes de capital, para
integrarlos en leasing a una empresa que ha elegido los derechos y el proveedor de los mismos.

7. Figuras Afines.

a) Renting. Es un contrato por el cual una de las partes-
arrendadora- se compromete a ceder de manera temporal a la otra parte-
arrendataria- el uso de un bien, más una determinada renta convenida, como
contraprestación.

b) Dummy Coporation Esta operación sirve para financiar bienes de
un alto valor económico, sin intervención de empresas de leasing, sino de una
sociedad creada al efecto, que sea intermediaria entre los ahorristas y el usuario del bien, que es el principal
promotor de esta sociedad.

8. Sujetos de Leasing

1.
Entidad del leasing, que actúa como intermediaria, la misma que puede ser
especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito;

2.
El arrendatario, es la persona que necesita disponer de un bien determinado,
quien firma un contrato de leasing para disfrutar de la posesión del bien,
adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra; y,

3.
Proveedor, quien vende el bien a la entidad de leasing.

9. Contenido mínimo de los contratos.

Todo
contrato de arrendamiento mercantil o leasing debe contener los siguientes
datos:

a)
tipo de contrato;

b)
detalle de los bienes a ser arrendados;

c)
declaración de que los bienes son de propiedad de la arrendadora;

d)
plazo forzoso;

e)
valor del canon de arrendamiento, especificando cada uno de los rubros que lo
componen;

f)
valor residual; y,

g)
causas de terminación del contrato financiero y contratación del seguro contra
todo riesgo.

10. Autorización

Para
que una empresa de leasing o arrendamiento mercantil opere en el territorio
nacional requiere autorización de la Superintendencia de Bancos.

11. Importancia

1.
Las empresas de leasing financian capital para que las empresas adquieran bienes
de capital modernos, que permitan obtener mayor productividad y así competir en
el mercado nacional o internacional.

2.
Las empresas usuarias pueden obtener el uso del bien que necesitan, sin
disponer de capital y una vez instalados y en pleno funcionamiento el mismo
bien se autofinancia con los mayores ingresos obtenidos con su utilización.

3.
La empresa usuaria se adapta a la vida
económica del bien, ya que al fijar el plazo de duración del contrato intenta
utilizar el bien dado en leasing, solamente en el período en que se ofrezca una
productividad más elevada.

4.
El Leasing o arrendamiento mercantil sirve para financiar actividades
económicas y las relacionadas con el proceso productivo.

5.
Se aprecia su utilidad en el equipamiento de empresas o industrias o para
renovar sus bienes de capital con una respuesta adecuada al ritmo del avance
tecnológico.

6.
Protege contra la inflación porque el uso del bien se obtiene inmediatamente a
cambio del pago de unos cánones establecidos en el momento de la firma del
contrato y que son inamovibles
durante el plazo contractual.

7.
Elimina el riesgo de la obsolescencia.

8.
Simplifica los procesos administrativos contractuales al evitar a la empresa el
cálculo de la depreciación y la evaluación de activos fijos.