altASESINATO U HOMICIDIO AGRAVADO

AUTOR: José García Falconí

Debo señalar lo siguiente:

El Art. 450 del Código Penal tipifica y sanciona el delito de homicidio agravado o asesinato, que tiene dos características:

  1. La intención de dar muerte y que en éste ilícito se encuentren algunas de las circunstancias enunciadas en el artículo antes mencionado;
  2. Además hay que señalar que los elementos del asesinato u homicidio agravado son: el propósito de matar, muerte de un ser humano; y, relación de causa-efecto entre la acción criminal y el fallecimiento de la víctima.

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ALEVOSÍA

La palabra alevosía, se deriva del gótico LEVIAN, que quiere decir traición, de este modo algunos códigos penales como el uruguayo, señala que hay este elemento: ?Cuando se obra a traición o sobre seguro?.

La alevosíaconsiste en obrar a traición y sobre seguro, o de otros medios, que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quisiera hacer, esto es sin riesgo para el sujeto activo y privando de la defensa al sujeto pasivo, como bien señala la doctrina ?consiste en dar muerte, una muerte segura, fuera de pelea o riña de improviso y con cautela, tomando desprevenido al sujeto pasivo?, o sea que la víctima está indefensa y el sujeto activo se coloca en una posición de seguridad para dar el golpe mortal, esto es se prevé matar y asegurarse al mismo tiempo de garantías para tal cometido.

De tal modo que podemos entender esta circunstancia conforme señalo en líneas anteriores, cuando se comete el homicidio agravado sin riesgo para el sujeto activo, privando de toda defensa al sujeto pasivo, pues como dice el tratadista Tejedor: ?Consiste en dar muerte, una muerte segura, fuera de pelea o riña, de improviso y con cautela, tomando desprevenido al sujeto pasivo?.

Para la existencia de la alevosía hay que probar que el agente atacó intencionalmente y de improviso a su víctima.

CRITERIOS PARA CALIFICAR LA ALEVOSÍA

Podemos enfocar desde dos puntos de vista:

  1. Criterio objetivo, esto es la víctima está indefensa, y por esta razón la ley la protege con mayor fuerza, pues el sujeto activo se coloca en una posición de seguridad para dar el golpe mortal en mejor condición que la víctima, o sea se prevé matar y asegurarse al mismo tiempo de garantías para su cometido.
  2. Criterio subjetivo, esto es exige que el sujeto activo actúe en forma cobarde, débil, escondiendo su intención dolosa.

El maestro universitario Efraín Torres Chávez, teniendo en cuenta estos criterios, en su obra sobre esta materia, definía a la alevosía como: ?Toda muerte voluntaria, dada por un hombre a otro en forma brutal, espeluznante, con horror, a tal punto que sin ninguna gimnasia mental, cualquiera aleje a dicha figura del homicidio simple?.

JURISPRUDENCIA

Existe jurisprudencia sobre la alevosía en la Gacetas Judiciales Serie Décima, número 12, y Serie Décima Segunda No. 13.

ANÁLISIS DE: ?PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA?

Esta circunstancia considera la doctrina, como una agravante en el homicidio, por los móviles bajos, como lo es la parte económica, y a esta circunstancia se le conoció con el nombre de CRIMEN SICARIUM o INTERSICARIOS, pero hay que señalar que esta circunstancia agravante no debe confundirse con la señalada en el Art. 30 del Código Penal, que trata sobre las circunstancias agravantes, y que son aquellas que aumentan la malicia del acto o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores, como en los seis casos que señala dicho artículo; debiendo recalcar que el Art. 30.1 se refiere a circunstancias agravantes en delitos sexuales y trata de personas, mientras que el Art. 31 sobre la situación del cónyuge o pariente para determinar agravante.

Aclarando que esta circunstancia requiere necesariamente la intervención de por lo menos dos personas, una que manda dando un precio o prometiendo una remuneración y otra que ejecuta el hecho movido por el precio o promesa, obviamente que en este caso ambos, esto es al actor intelectual y material, son reos de homicidio agravado, esto es asesinato, según lo prescribe el Art. 42 del Código Penal, que se refiere a la autoría, esto es a los que han perpetrado la infracción sea de manera directa o inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que lo cometa, etc.

El tratadista Eugenio Coello Calón, al respecto dice: ?Por precio o recompensa? debe entenderse una cantidad, suma de dinero u objeto de valor; por promesa, u ofrecimiento de una remuneración; ejemplo el de una suma de dinero, una casa, un empleo. La promesa debe ser efectiva, no presunta o esperada por el asesino?.

En resumen, para que exista esta circunstancia segunda, se requiere, que se cumplan tres requisitos:

  1. Acuerdo entre dos o más personas;
  2. El móvil debe ser el precio, esto es todo lo que tiene valor en dinero o en especie o por promesa; y,
  3. Que el acuerdo sea anterior al homicidio.

Hay que aclarar, que este delito existe aún cuando no se pague o sólo se pague una parte del precio de la promesa, pudiendo el pago hacerse antes o después del hecho, no importando si el precio sea grande o pequeño, esto no es esencial, lo que importa es el móvil, que es el lucro.

Para terminar, hay que señalar, que la persona que se alquila por dinero para cometer el delito, manifiesta el carácter más vil y depravado, porque el motivo del interés pecuniario, tiene más fuerza en su conducta, que los sentimientos impresos por la naturaleza en el corazón humano.

También es menester señalar que para que exista esta circunstancia, es requisito que debe probarse el convenio expreso, pues si solo hay esperanza en el sujeto activo de que se le pague, no existiría esta circunstancia segunda, pues como es de conocimiento general no hay mandato tácito.

El tratadista Carrara al tratar del latrocinio en el homicidio, señalaba: ?Es el cometido con el fin del lucro, esto como fin, y la muerte como medio?.

EL ASESINATO Y CIRCUNSTANCIAS

?Por medio de inundación, veneno, o descarrilamiento?

Los medios mencionados son aquellos que causan graves catástrofes, aseguran la impunidad y crean más peligro para la colectividad social.

Inundación, es un fenómeno o hecho que se realiza en la tierra, en un continente o en una isla, y para que suceda esta circunstancia, necesariamente debe provenir la inundación de un acto humano.

Veneno, término genérico que se indica para las sustancias endógenas o exógenas muy tóxicas, capaces de producir en el organismo graves alteraciones, que conducen a la muerte.

Los venenos pueden ser de origen mineral, animal o vegetal, de naturaleza orgánica o inorgánica, y de estructura simple o compleja.

Venenos exógenos, son los que proceden del exterior, como sales metálicas, ácidos, alealos, alcaloides, alcohol, alimentos en malas condiciones, venenos de serpientes y otros reptiles venenosos, picaduras de abejas, plantas venenosas, etc.

Venenos endógenos, son los que se producen en el mismo organismo, y que por tal producen una auto intoxicación.

La característica esencial del veneno, es que debe ser entregado en forma oculta, dolosa, con ánimo de matar, para que exista la circunstancia tercera del Art. 450 del Código Penal.

Incendio, el diccionario de la Real Academia de la lengua, dice que debe entenderse como fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder.

Incendiar significa prender fuego a una cosa que no está destinada a arder. Es diferente el incendio que trata el Art. 392 del Código Penal, que se refiere a delito de acción pública de propagación de fuego.

Descarrilamiento, acción y efecto de descarrilar; y esta última significa, salir fuera del carril. Se la usa hablando de los trenes, de los ferrocarriles, tranvías, etc., para que exista esta circunstancia tercera debe probarse que el descarrilamiento se produjo en forma intencional para producir la muerte del sujeto pasivo.

Es diferente al descarrilamiento a que se refiere el Art. 421 del Código Penal, que se refiere al delito de acción pública por accidentes producidos por negligencia y entre ellos el causar descarrilamiento u otro accidente de tránsito, pues en éste caso estamos frente a un delito culposo.

Recalco que es requisito para que exista esta circunstancia tercera, que la inundación, el veneno, el incendio o descarrilamiento, deben constituir medio de ejecución del homicidio, no el medio de ocultarlo, es pues fundamental demostrar el ánimo del homicida, que es el elemento subjetivo del delito como había señalado.

En el caso del veneno, puede traer problemas de probar este hecho y que quede en la impunidad este ilícito, pues debe justificarse en forma plena que el empleo del veneno fue suministrado en forma dolosa y oculta.

Si existen indicios de envenenamiento, los peritos deben examinar las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte por lo que hay que remitir las muestras en envases cerrados y lacrados a los laboratorios correspondientes.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR