Dr. Jose García Falconí

T RATAR SOBRE LAS INVASIONES , es tratar de uno de los problemas más delicados, ya no propiamente desde el ángulo jurídico sino social.
Como es obvio en mi calidad de representante del Ministerio Público, lo voy hacer dentro del campo jurídico.

Normas legales que tratan sobre las Invasiones.

Las normas legales que tratan este punto del Derecho son: La Constitución Política, el Código Penal, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario y su Reglamento y la actual Ley de Desarrollo Agrario.

La Constitución Política.

Trata sobre la Propiedad, desde el Art. 48 al 51 y en el 48 en la parte pertinente dice: «La propiedad en cualesquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de su economía, mientras cumpla su función social…», pero también tengo que manifestar que dicho cuerpo legal, en el Art. 50 señala «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la Ley».

El Art. 19 numeral 2º de la Carta Fundamental indica: «El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades, para proteger el medio ambiente».

El mismo Art. 19 en su numeral 14 dice: «El derecho a un nivel de vida que asegure la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
De tal modo que nuestra carta política garantiza tanto el derecho a la propiedad privada, como el derecho de vivienda que todo habitante de este país puede pretender.

La Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

Esta Ley fue promulgada en el R.O.No. 792 del 15 de marzo de 1979, la misma que se encuentra en parte en vigencia, a pesar de que hoy rige la Ley de Desarrollo Agrario, publicada en el R.O.No. 461 del 14 de junio de 1994.
El Art. 89 de dicha ley, disposición que está en vigencia dice: El Estado por medio de los organismos y autoridades competentes, garantizará la integridad de los predios rústicos, aún con el empleo de la fuerza pública, cualquiera que sea el Estado de explotación de los mismos; sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 35 inciso 3o. y 39 de la Ley de Reforma Agraria y en el Art. 30 de su Reglamento General».

O sea que ratifica la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada.
Procedimiento a seguir para denunciar un caso de Invasión
Hay que seguir los siguientes pasos:

PRIMER PASO

El propietario o tenedor de tierras que fueren invadidas denuncia el hecho al Director Ejecutivo del INDA (Instituto Nacional de Derecho Agrario) o al respecto Director Distrital.

SEGUNDO PASO

Estas autoridades verifican en 24 horas los hechos denunciados.
Pero antes de mencionar el siguiente paso es menester señalar que la Denuncia de Invasión, debe contener lo siguiente:

a. El lugar donde se encuentra el inmueble;

b. La fecha en que tuvo lugar la invasión;

c. El modo como se realizó la invasión;

d. De ser posible la nómina de los invasores y de sus dirigentes.

TERCER PASO

Si se comprueba la invasión, se dispone el desalojo inmediato de los invasores, contando con la intervención de la Policía, que además está encargada de resguardar las instalaciones y cultivos de esas tierras.

CUARTO PASO

Las autoridades del INDA, ofician el Intendente General de Policía o al Comisario Nacional, quien debe proceder de inmediato al lanzamiento.

Diversas sanciones.

PRIMERO.

El Art. 91 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, establece que el funcionario, que reciba la denuncia y no actúe conforme a la Ley o tardíamente, será responsable del pago de daños y perjuicios, a más de las sanciones de orden administrativo y penales, cuestión que también se aplica al jefe o encargado de la Policía que interviene en la diligencia.

SEGUNDO.

A los dirigentes, instigadores o participantes en cualquier forma en la invasión, se los sanciona como autores del delito de usurpación, que en este caso por excepción se sigue de oficio.

TERCERO.

A los invasores se los sanciona además con la prohibición de poder ser beneficiarios del proceso de reforma agraria, no podrán ser adjudicados tierras del Estado.

El Código Penal y el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

El Código Penal en actual vigencia se lo publicó en el R.O.No. 22 del mes de enero de 1971, el mismo que ha tenido algunas reformas.
El Reglamento de Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, se lo publicó en el R.O.No. 11 del 27 de agosto de 1979.

El Art. 79 del Reglamento mencionado define a la Invasión, así: «La ocupación actual, con violencia o clandestinidad de tierras de propiedad privada, así como la ocupación actual no autorizada de tierras que conforman el patrimonio del IERAC (hoy de INDA), el patrimonio forestal o de Areas Naturales del Estado».

O sea que en mi criterio la invasión consiste en la ocupación de predios habitados por cierto número de personas o familias, es una privación injusta que sufre el propietario de un inmueble.
La Invasión es Violenta.

Cuando se lo adquiere por la fuerza y esta fuerza puede ser actual o inminente.
Hay violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro, dice el Código Civil.

En cambio el Art. 596 del Código Penal dice «Por violencia se entiende los actos de premio físico ejercido sobre las personas. Por amenazas se entienden los medios de apremio moral que infundan el temor de un mal inminente».

La invasión es clandestina.

Cuando se la ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella, señala el Art. 747 del Código Civil.

Juzgamiento Penal por el delito de Invasión.

El Art. 84 del Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario manifiesta: «De comprobarse la invasión, el funcionario que haya conocido de la misma, a más de la acción inmediata de desalojo, remitirá el Juez de lo Penal respectivo, la documentación pertinente, con indicación del día de la invasión, de las personas que lo hayan cometido y del predio objeto de la misma, para que inicie la correspondiente acción penal».

No olvidemos igualmente que el Código Civil en el Art. 993 dice: «Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán además reprimidos con las penas que correspondan según el Código Penal».

De tal manera que una vez que pase a conocimiento del Juez de lo Penal, este hecho de la invasión, el Juez tiene la obligación legal de dictar Auto Cabeza de Proceso, sindicando en él a las personas que intervinieron en este hecho y contando con el representante del Ministerio Público.

No olvidemos que generalmente el delito de usurpación es un delito de acción penal privada, acorde a lo dispuesto en el Art. 428 letras d) y e), el Art.429 y 453 ibidem, pero por excepción se sigue de oficio el delito de usurpación por el delito de invasión acorde a lo señalado en el Art. 92 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

El delito de Usurpación está sancionado en el Art. 588 del Código Penal con la pena de un mes a dos años de prisión.

Otras disposiciones sobre Invasiones.

En el suplemento al R.O. No. 453 del 17 de marzo de 1983, se agegan varios artículos al Código Penal, luego del Art. 575, esto es dentro del Capítulo a los Delitos contra la Propiedad.

PRIMERO. El primer artículo innumerado señala «Serán reprimidos con prisión de dos a cinco años los que con el propósito de sacar provecho personal y a título de dirigentes, organicen seudo cooperativas, e invadan tierras tanto en la zona urbana como en el rural, atentando de esta manera el derecho de propiedad privada».

SEGUNDO. El siguiente artículo innumerado dice: «Quien alegando la calidad de integrante de una seudo cooperativa, invada tierras ubicadas en la zona rural o en la urbana y negocie sobre aquellas o sobre supuestos derechos adquiridos en dichas tierras, será reprimido con prisión de uno a tres años.
De todo lo cual se concluye que el invasor, que mantiene la posesión por la fuerza, no está garantizado por la Ley, porque la Ley no puede dar garantía a un acto ilegal; y, correlativamente el que injustamente ha sido privado de su propiedad, tiene derecho para exigir que se le restituya con indemnización de daños y perjuicios, a más que aquellos quienes han actuado de esta manera ilegal sean sancionados conforme a las disposiciones legales antes anotadas.
Pero también no olvidemos que el ser humano, debe ser el objeto principal de la atención gubernamental y no es dable que el 80% de la población de nuestro país viva en la más absoluta miseria; de todos modos es necesario no solo recordar sino practicar, aquella exhortación que hiciere el maestro y sabio mejicano don Benito Juárez «El Respeto al derecho ajeno, es la Paz».