Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
«PAGINA ALDHU»
P RIVADOS DE SUS DERECHOS HUMANOS y libertades fundamentales, sometidos a la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, vÃctimas cotidianas del irrespeto hacia sus culturas, sus tradiciones, su historia y su concepción de la vida, los pueblos indÃgenas no cuentan aún con una Declaración -a diferencia de las mujeres y de los niños, por ejemplo- que consagre sus derechos.
En 1994 la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las MinorÃas, de las Naciones Unidas, convino un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, sin que hasta ahora se haya procedido a su adopción.
Convenio Nº 169 sobre pueblos indÃgenas y tribales en paises independientes
El único texto jurÃdico que ampara a este importantÃsimo sector marginado en todas las regiones del mundo en las que tiene presencia, es el Convenio N° 169 sobre pueblos indÃgenas y tribales en paÃses independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989.
El mencionado Convenio se aplica a los pueblos indÃgenas de paÃses independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y a aquellos pueblos de paÃses independientes considerados indÃgenas por su descendencia.
Respeto y Participación
Los conceptos básicos del Convenio son el respeto y la participación. Respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad propia: esto constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indÃgenas y tribales.
«La conciencia de su identidad indÃgena o tribal deberá ser considerada como criterio fundamental para determinar los grupos interesados -dice el Convenio en su introducción-. En otras palabras, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indÃgena o tribal».
La utilización del término «pueblos» en el Convenio responde a la idea de que no son «poblaciones» sino pueblos con identidad y organización propias.
Al mismo tiempo que se adoptó el Convenio, se aprobó por unanimidad una resolución que establece medidas a nivel nacional e internacional destinadas a apoyar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido convenio.
El Convenio ha sido ratificado sólo por Noruega y México en 1990, Colombia y Bolivia en 1991, Argentina y Costa Rica en 1992. Entró en vigor el 6 de setiembre de 1991, doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los dos primeros Estados fueron registradas.
Elementos destacados del Convenio
· Los Estados que han ratificado el Convenio deberán asumir, con la participación de los pueblos interesados, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.
· Al aplicar el Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan participar libremente en la adopción de decisiones en instituciones electivas y otros organismos.
· En el texto se reitera que los pueblos indÃgenas y tribales deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
· El Convenio contiene disposiciones expresas respecto de la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen debidamente en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indÃgenas y tribales. Se deberá respetar, por ejemplo, los métodos a los que estos pueblos recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus propios miembros.
· El capÃtulo sobre tierras es, sin duda, un aspecto de trascendental importancia dada la realidad que en esta materia sufren los pueblos indÃgenas. El Convenio reconoce la relación especial que éstos tienen con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.
· Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, se deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
· Los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
· El Convenio estipula que los pueblos indÃgenas y tribales no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupan. Cuando exepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento. Deberán, asimismo, preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en sus tierras.
· El Convenio incluye otros aspectos como la contratación y condiciones de empleo, formación profesional, promoción de artesanÃa e industrias rurales, seguridad social y salud, educación, contactos y cooperación a través de las fronteras.
FRASE