Autor: Abg. Carlos Quinchuela Villacís, MSc.

Cómo usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, en varias ocasiones estamos expuestos, a cometer infracciones de tránsito

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su Art. 19 claramente prevé la distinción de las infracciones penales las cuales se dividen en: Delitos y Contravenciones. Las contravenciones en materia de tránsito, por mandato legal, son susceptibles de impugnación ante los jueces de tránsito de la circunscripción territorial donde presuntamente fue cometida la infracción.

Al momento que el presunto contraventor es citado por el agente civil de tránsito o por la Policía Nacional, si no se está de acuerdo con el procedimiento tomando por los antes citados agentes de tránsito, o si la citación emitida no guarda relación con los hechos suscitados, el presunto contraventor en ejercicio de su Derecho de Petición y su Derecho a Recurrir , puede impugnar la boleta de citación, en el término de tres días conforme lo manda el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal , normativa concordante con el Art. 237 numeral 6 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial .

Pues bien una vez impugnada dicha citación, el juez que mediante sorteo respectivo prevenga en el conocimiento de la impugnación a la boleta de citación, resolverá la situación jurídica de dicha impugnación mediante Procedimiento Expedito . Este juicio contravencional se resolverá en una sola audiencia, en la cual estará presente autor de la boleta de citación y el presunto contraventor. En esta audiencia el presunto contraventor, con una defensa técnica, estratégica y adecuada en materia de tránsito, podrá ser ratificado el estado de inocencia o por el contrario si el abogado patrocinador no conoce de esta materia o pretende experimentar con el cliente, el resultado inevitablemente será el perder la impugnación y por consiguiente el pago y la reducción de puntos, en el mejor del caso o en su defecto, hasta perder su libertad.

Ahora bien, queridos lectores lo medular de este artículo; es dar respuesta a las grandes interrogantes que vienen a la mente, tanto de los presuntos contraventores, como de ciertos abogados que desconocen la materia de tránsito o que están dando sus primeros pasos en la misma; las interrogantes más comunes son:

• ¿Qué hacer en la audiencia de impugnación a la boleta de citación?

• ¿Cómo fundamentar una impugnación de tránsito?

• ¿Cómo hacer una audiencia en materia de tránsito?

• ¿Cómo lograr ganar la impugnación?

Antes de proceder a realizar la audiencia de impugnación de tránsito, el abogado que patrocina la misma, debe tener claro y conceptualizado, – lo quiere probar, cómo lo que quiere obtener, y la norma que va a necesitar para litigar en materia de tránsito – ; de la misma forma si el abogado patrocinador de la impugnación quiere tener éxito en su labor, lucirse ante su cliente, demostrar a la autoridad competente que esta frente a un verdadero abogado litigante en materia de tránsito, abrazar la fama y la gloria y obtener el resultado deseado por el presunto contraventor (no pagar la multa, que no le bajen los puntos y /o no tener que perder su libertad), el abogado que sustancie la impugnación, debe tener – estrategia, ingenio, intelecto y conocimiento y entendimiento de la norma de tránsito y penal -. Si estos factores antes detallados, son de dominio del abogado patrocinador, o si el abogado que sustancia la impugnación, cuenta con estas cualidades y habilidades, el resultado será, el evidentemente el deseado, caso contrario si el abogado que tramita la impugnación no reúne y no cuenta con estas cualidades, simplemente el cliente será quien pague por las consecuencias de tener como abogado a un neófito del derecho en materia del tráfico rodado.

Al momento de estar frente al juez de tránsito, el abogado en su intervención debe como primer punto expresarle un saludo cordial a la autoridad puesto que, lo cortés no quita lo valiente, una vez ya instalado en audiencia, el abogado continuando con su fundamentación debe dejar sentado para efectos de audio y registro, sus nombres, su matrícula y su casillero sea físico o electrónico; así como también, el abogado que sustancia la impugnación, deberá identificar o singularizar el nombre de su defendido. Es recomendable en lo posible que el abogado trate de no referirse a su defendido como “contraventor”, “infractor”, “procesado” o términos que hagan notar que su cliente es autor y responsable de la contravención que se le imputa; siempre en la audiencia refiéranse a su cliente con orgullo y con un timbre de voz mucho más alto con las denominaciones “mi defendido”, “el presunto contraventor” o “mi patrocinado”. Al empezar la fundamentación de la impugnación el abogado debe armar y construir una teoría del caso que según el tipo de contravención deberá ser una teoría fáctica o por el contrario una teoría negativa.

Teoría del caso fáctica

La teoría del caso fáctica consiste en armar un argumento sólido, verídico y comprobable de los hechos suscitados al momento que el presunto contraventor fue citado, es decir, en síntesis y por ejemplo que “mi defendido estaciono su vehículo en un lugar no prohibido por ninguna señalética de tránsito, o mi patrocinado realizo la maniobra de viraje en un lugar donde la configuración vial permite realizar este tipo de maniobras”, claro está que esta teoría del caso fáctica debe estar respalda con una prueba plena que permita corroborar lo manifestado y tal es así que si nosotros usamos estas teorías, como acervo probatorio debemos disponer de fotografías del lugar donde presuntamente se cometió la infracción o una certificación emitida por la Agencia Nacional de Tránsito en la cual conste que la configuración vial del sitio de la presunta infracción.

Teoría del Caso Negativa

Por otra parte, si la teoría del caso es negativa esto conlleva a que en la audiencia de fundamentación de la impugnación a la boleta de citación, se ofertará probar que la citación emitida por el agente civil de tránsito o por el Policía Nacional, con la prueba que llegaré a presentar el autor de la citación, no va a ser comprobable ni verificable los hechos puestos a conocimiento del juez (boleta de citación) y tal es así que como ejemplo podemos establecer lo siguiente: “en la presente audiencia esta defensa ofertará probar que el agente civil de tránsito o por el Policía Nacional no podrá en esta audiencia demostrar que mi defendido no se encontraba haciendo uso del cinturón de seguridad” en tal sentido, en la etapa de evacuación de prueba correspondiente, si el agente civil de tránsito o por el Policía Nacional no presenta una fotografía o no presenta un video que no corrobora lo establecido en la boleta de citación, la misma se quedará sin piso y por ende no dará la certeza al juzgador del cometimiento de la misma.

Requisitos de la boleta de citación

Cabe destacar que la boleta de citación es meramente referencial conforme así lo prescribe el Art. 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y si este documento, no se encuentra debidamente elaborado con los requisitos establecidos en el Art. 163 Ibídem, dicho documento se invalidará puesto que la normativa de tránsito establece en armonía del principio de Legalidad que una persona deberá ser juzgada con observancia del trámite propio de cada procedimiento y uno de los requisitos del trámite propio es que la citación contenga los requisitos establecidos en la norma y que son los siguientes:

1. Relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias;

2. croquis del lugar donde se cometió la Infracción;

3. fotografías que evidencien el lugar del suceso;

4. los resultados de la infracción; y,

5. nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica.

Algunos jueces de tránsito, bajo el justificativo del principio Iura Novit Curia muchas veces erróneamente pierden su norte, se vuelven jueces inquisitivos y tratan de subsanar los errores que contienen las boletas de citación y esta aseveración la puedo establecer en vista que nuestro Código Orgánico Integral Penal en su Art. 13 garantiza a los usuarios de la administración de justicia que la interpretación en materia penal de tránsito, se la realizará en el sentido que más se ajuste a la norma constitucional y supraconstitucional, además que queda estrictamente prohibida la utilización de analogías para ampliar de los presupuestos legales que permitan la aplicación de una sanción. Cabe mencionar que los jueces de tránsito que conocen la causa contravencional, deben tener muy en claro, que la persona que está frente a ellos no es una persona infractora, contraventora o mucho menos culpable de una infracción, sino que es una persona que acude a la administración de justicia, a fin que de ser tratado bajo el estado de inocencia y con la finalidad de obtener una resolución (respuesta) sobre la citación que recayó en su contra.

Queridos lectores es importante recordarles que un abogado litigante en materia de tránsito, no solo debe conocer la normativa de tránsito, sino debe tener conocimiento de la norma penal, de la norma constitucional, de la jurisprudencia e incluso de ciertas resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Transito, tal es así que si revisamos las resoluciones del ente administrativo antes mencionado (ANT), podremos verificar que existe una resolución en temas de Fotorradares en la cual se establece un margen de error del mas menos 5% en la cuantificación de velocidad medida por el dispositivo electrónico.

Para los abogados que incursionan en esta materia o que pretenden ser abogados litigantes de tránsito, una recomendación muy importante es que no tomen a la ligera una defensa de contravención de tránsito, no crean que el hecho de sacar carros o realizar devoluciones de vehículos, les convierte en ABOGADOS DE TRÁNSITO, para ser un verdadero LITIGANTE EN MATERIA DEL TRÁFICO RODADO, lo primero que deben dominar es le procedimiento, la técnica y la norma por las cuales se sustancia las contravenciones de tránsito, puesto que aunque sean pequeños juicios contravencionales, son de suma relevancia; es por esto mis estimados colegas y lectores que les exhorto a que estudien, indaguen, investiguen y en especial lean la normativa de tránsito, porque estas son las mejores armas que tendrán a su disposición al momento de fundamentar una audiencia de tránsito.

Alegato Final

Para finalizar, una vez fundamentada la impugnación de tránsito y una evacuada la prueba en la misma audiencia, si ustedes abogados que incursionan en esta materia, siguen las recomendaciones que se las he realizado en este artículo, ustedes están en la capacidad de ganar un juicio contravencional; ahora bien la estocada final que deben dar después de haber seguido estos pasos, es realizar un alegato de clausura o alegato final y esto no es más que indicarle, persuadirle y explicarle al juez de tránsito, la razón por la cual debe fallar a su favor y ratificar el estado de inocencia de su cliente. El alegato de clausura o alegato final no es más que la comprobación de su teoría del caso en base a las pruebas debidamente actuadas en audiencia, en tal sentido en dicho alegato es el momento idóneo que tienen ustedes como abogados, para indicarle al juzgador con la prueba actuada, que la boleta de citación motivo de la impugnación no se ajusta a la verdad de los hechos o por el contrario que el procedimiento del agente civil de tránsito o policía nacional, no fue el correcto o el indicado y más aún es el momento en el cual ustedes le darán la convicción al juzgador, que la boleta de citación, expresa o bien una conducta penalmente no relevante o que simplemente dicha boleta fue producto de una mal y errónea percepción del autor de la misma.

La rama del derecho de tránsito o de las infracciones del tráfico rodado es mucho más compleja de lo que parece, es mucho más apasionante de lo que se puedan imaginar y en especial, es una materia que, si la conocen y la estudian con profundidad, les permitirá obtener las armas y les dará el poder de frenar el injustificado e indiscrecional abuso que muchas veces comenten los agentes civiles de tránsito y policía nacional, al momento de emitir sus boletas de citaciones.

Recuerden abogados que incursionan en materia de tránsito o que pretenden ser llamados ABOGADOS DE TRÁNSITO, ustedes son artistas del derecho, que deben despuntar por sus conocimientos, por sus habilidades en el arte de la litigación, por su forma de construir argumentos y en especial, por ser estrategas del derecho que, a todo problema en ámbito del transporte terrestre, le encuentren o la encontraran solución.

En una próxima entrega me permitiré abordar el tema referente a cómo realizar una defensa técnica, estratégica y eficaz cuando su cliente ha sido víctima o se ha encontrado inmerso en un siniestro de tránsito.

Abg. Carlos Quinchuela Villacís, MSc.

Abogado de Tránsito

Magíster En Derecho Procesal Y Litigación Oral

Gerente De La Firma López Quinchuela & Asociados

Ex – Funcionario Judicial De La Unidad De Tránsito

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