Audiencias
Orales-Contradictorias

Sala de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito
de la Corte

Nacional de Justicia

Autor: Dr. José García
Falconí

Introducción

Para entender de
mejor manera el tema planteado, es menester hacer algunas acotaciones de orden
legal sobre el recurso de casación penal; al respecto la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio
No. 1833-2013, cuyo juez ponente es el señor Dr. Miguel Jurado Fabara,
manifiesta: ?El recurso de casación tiene
importancia al ser de carácter extraordinario, reside en que únicamente procede
respecto de falencias que contiene la sentencia de apelación, siendo éstas, los
errores de derecho producidos por el juzgador al momento de determinar normas
jurídicas aplicables al resolver, o a su vez de haber escogido normas
correctas, les ha dado un sentido a su texto, que no es el que verdaderamente
tiene. Por lo indicado, la casación es un medio de impugnación limitado y
taxativo, ya que, su fundamento se ciñe a estrictas causales determinadas en la
ley, fuera de las cuales su consecuencia es la declaración de improcedencia del
recurso planteado?.

No olvidemos que
la Corte Nacional de Justicia, actualmente es Corte de Casación y Revisión,
conforme lo dispone el Art. 184.1, de la Constitución, de tal manera que es el
órgano judicial de mayor jerarquía dentro del sistema judicial ordinario,
encargado de asegurar el respeto de la ley y su interpretación uniforme
mediante la resolución del denominado recurso extraordinario de casación, y
rectificar errores de hecho mediante el recurso extraordinario de revisión.

Como he señalado
en varios trabajos que he publicado, en nuestro medio la casación es un recurso
extraordinario que nació para la defensa de la ley y, para la unificación de la
jurisprudencia; pero hoy en honor a la verdad en la actualidad se lo concibe en
algunas legislaciones extranjeras y en parte de la doctrina como un recurso
total, pues el gran progreso de la humanidad atribuible al derecho, está
precisamente, en la lucha por el derecho, en haber forjado los principios
rectores del constitucionalismo moderno; de tal manera, que ya se piensa en una
nueva casación en la doctrina y jurisprudencia extranjera, cuyo análisis lo
hago brevemente al concluir sobre el tema presente, y que se publicará en un
próximo artículo en esta misma Revista Judicial. El análisis detallado sobre
estos puntos de derecho, lo voy a realizar en el Tomo III de mi obra ANÁLISIS
JURÍDICO TEÓRICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, que trata sobre
la impugnación y los recursos en esta materia

Características del Recurso

La sentencia
antes mencionada, al tratar sobre las características del recurso de casación,
cita al profesor Nelson Ramírez Jiménez, quien señala siguiente:

?a) Es extraordinario,
pues busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la
jurisprudencia, y no busca pronunciarse sobre los hechos.

b) No tiene la amplitud de un recurso de apelación,
que es una impugnación tanto de hecho como de derecho. Además la casación sólo
autoriza la revisión por la Corte Suprema cuando el recurso se declara
procedente, a diferencia de la apelación que produce automáticamente una
revisión por la instancia superior.

c) Debe haber legitimación para impugnar la resolución
que supuestamente le causa agravio, lo que le da carácter personal al recurso,
debiendo interponerse dentro del término perentorio previsto en la ley.

d) Debe estar admitido expresamente por la ley. La
analogía es incompatible con su peculiar naturaleza.

e) Debe ser exhaustivamente motivada pues el recurso
fija los alcances del pronunciamiento de la Corte?;
esto es, se refiere al estudio de Nelson Ramírez sobre si la
¿Casación o recurso de nulidad?, artículo publicado en la Revista Ius et
Veritas No. 7, año 4, p. 124.

La misma Corte,
con fecha 20 de marzo de 2014 a las 15h00, en el juicio penal No. 1542-2013,
señala, que el tratadista español Andrés de la Oliva Santos, respecto del
recurso de casación, dice: ?El recurso de
casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la
jerarquía judicial.

Por su carácter extraordinario procede únicamente si
concurren los presupuestos y requisitos esenciales especiales determinados en
la ley?.
Lo que consta en el libro del mencionado
autor, titulado Derecho Procesal Penal, Editorial Centro de Estudios Ramón
Areces S.A., Cuarta Edición, Primera Reimpresión, 2000, Madrid-España, página
623; y, termina señalando dicha sentencia: ?A
partir de este concepto genérico se infiere que para la procedencia del recurso
de casación es necesario, que en la fundamentación se determinen con certeza
los cargos contra la legalidad de la sentencia impugnada, esto es, que se
precise la violación de la norma en cualquiera de las hipótesis determinadas en
la ley. Así mismo, cabe puntualizar que la casación al ser un medio de
impugnación extraordinario, está sometida a restricciones para su procedencia,
por lo que se ha configurado en interés
de la ley para un control de legalidad de la sentencia impugnada?.

Procedencia del Recurso

También
manifiesta, sobre la procedencia del recurso de casación penal, que la Corte
Suprema de Justicia y hoy la Corte Nacional de Justicia, en varios de sus
fallos, se han pronunciado en los siguientes términos: ?(?) para la procedencia del recurso de casación en el ámbito penal, es
imprescindible que en la fundamentación se determinen con certeza los casos
contra la legalidad de la sentencia impugnada, vale decir, que se especifique
la violación de la norma en cualquiera de las hipótesis fijadas en el Art. 349
del Código de Procedimiento Penal (hoy inciso primero del Art. 656 del Código
Orgánico Integral Penal). La violación del precepto no debe buscarse en la parte motiva de la sentencia, sino en la parte
dispositiva,
que es la que contiene la decisión definitoria. De otro lado,
es necesario destacar que por cuanto la casación no es un recurso ordinario, no
está en la esfera de las facultades de la Sala efectuar nueva valoración del
caudal probatorio, ni volver a analizar las argumentaciones jurídicas sostenidas
por los sujetos procesales durante la sustanciación de la causa?.

Valoración de la Prueba

La misma Sala y
esto es importante destacar, que en lo atinente a la apreciación de la prueba,
manifiesta que se debe tener presente que
la sana crítica no está sujeta a una escala valorativa, por lo cual no
puede sustentarse un recurso de casación en supuesta violación de su normativa;
y, en este sentido indica que hay una sentencia publicada en la Gaceta Judicial
XVII No. 1, Pág. 186.

Termina
manifestando, que de acuerdo con lo dicho en líneas anteriores, la Corte de
Casación del país en materia penal, ha sostenido que procede cuando en la
sentencia definitiva se hubiere violado la ley, por una de las causales
señaladas en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal anterior (hoy inciso
primero del Código Orgánico Integral Penal), pero con el respeto que se merece
la Corte, no señala la disposición legal mencionada, que la sentencia sea definitiva; y esto lo aclaro en mi obra
ANÁLISIS JURÍDICO TÉORICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Tomo
III.

Fundamentación del Recurso. Jurisprudencia de la Corte

Es menester
señalar, que la Corte Constitucional en sentencias Nos. 001-13-SEP-CC, en el
caso No. 1647 de 11 de septiembre; y, la 215-12-SEP-CC, en el caso 0208-10-SEP,
señala lo siguiente, y esto es fundamental para el momento de la fundamentación
en la audiencia oral-contradictoria sobre el recurso de casación penal ante la
Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia.

En la primera
sentencia manifiesta: ?La casación es un
recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que
contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido
dictada en un procedimiento que no ha cumplido con las solemnidades legales. Su
fallo le corresponde a un Tribunal de Justicia, y habitualmente al de mayor
jerarquía, como en nuestro país: la anterior Corte Suprema de Justicia; actual
Corte Nacional de Justicia (?)?.

En la segunda
sentencia, que se refiere a la valoración de la prueba, dice: ?Cabe precisar que conforme la doctrina y la
jurisprudencia, la valoración de la prueba es una atribución de los jueces y
tribunales de instancia; por lo tanto, es una atribución de la que carece el
Tribunal de Casación, salvo en casos excepcionales en los que se establezca que
no hay aplicación de las reglas valorativas de la prueba, o que exista una
valoración ilógica o contradictoria y que ello haya conducido a tomar una
decisión arbitraria, haciéndose imprescindible un nuevo análisis para
determinar con certeza si el Tribunal de Instancia ha interpretado y aplicado
erróneamente las disposiciones legales por los principios de la sana crítica,
en razón del valor dado a las pruebas?.

Competencia. Resolución del Recurso

Debo aclarar,
que la Corte Constitucional reiteradamente, como en el caso No. 1647-11-EP, de
fecha 06 de febrero de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 904, de fecha 04 de marzo de 2013, recalca: ?El caso sub judice, nace de un juicio penal, por lo tanto se remite a
lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en el cual se determina que
el recurso de casación será procedente cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya
sea por contravención expresa de su texto, o por indebida aplicación o errónea
interpretación. Además el recurso no puede fundarse en volver a valorar la
prueba, conforme lo determina el último inciso del Art. 349 del Código de
Procedimiento Penal (hoy inciso segundo del Art. 656 del Código Orgánico
Integral Penal), de esta forma se evidencia, una norma que restringe la
competencia de los jueces de casación en materia penal, limitándose únicamente
hacia el análisis de la sentencia en referencia a las tres circunstancias del artículo
anteriormente citado. Por lo tanto, al momento de resolver el recurso se debe
analizar únicamente la sentencia objetada por los recurrentes, sin que los
jueces tengan competencia para analizar temas de mera legalidad, ya que fueron
resueltos y discutidos en las instancias inferiores, como por ejemplo el
análisis de informes periciales, o la procedencia y valoración de pruebas, ya
que si esto fuera así se desconocería la independencia interna de los jueces y
tribunales de garantías penales garantizados en la Constitución de la República
en el Art. 168 No. 1 (?) y específicamente prevista en el Código de
Procedimiento Penal en los Arts. 28 y 29
en los que se dota de la atribución de llevar a cabo la sustanciación
del juicio (?) ya en la etapa de impugnación dentro de la cual, de ser el caso,
se presente un recurso de casación, se debe analizar la violación de la ley
dentro de la sentencia, más no otros asuntos cuya competencia como ya se dijo
radica en los jueces de garantías penales (?)?.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales,

Universidad Central del Ecuador

correo: [email protected]