Por: Dr. Wilson Torres Espinosa
Dr. en Jurisprudencia – Profesor de la Universidad Central del Ecuador / [email protected]

E L INCREMENTO VERTIGINOSO , en progresión geométrica de las actividades del Estado, muchas veces llamadas despectivamente «burocráticas«, han determinado también el aparecimiento de errores, fallas o transgresiones a ley y a la normativa en general, que no sólo ocasionan incomodidad, indignación o rechazo por parte de los usuarios de los servicios públicos, y en especial de los servicios de la justicia, sino también pérdidas significativas de los recursos nacionales.

Por esta y otras causas desde hace algunas décadas se han robustecido los controles a las actividades públicas y privadas, principalmente en las áreas financieras, mediante la práctica de diversas formas de controles, entre las que se encuentran las Auditorías, que consisten inicialmente en el análisis de los estados financieros de las entidades oficiales y de las empresas privadas, en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Las Auditorías, según varios autores: «incluyen la búsqueda y verificación de los registros contables y el examen de otras evidencias que permitan atestar la información para asegurar su confiabilidad.»

En resumen se realizan auditorías para establecer si los oficiales o empleados en posiciones de responsabilidad están actuando y presentando informes en forma honesta.

Anteriormente se exigía el análisis de todas las operaciones, últimamente, se acepta la revisión de una muestra representativa de las transacciones.

Los tipos tradicionales de Auditorías son: a los estados financieros, de cumplimiento y operacionales.

Nos ocuparemos de las de cumplimiento, en las que se analiza si «una organización ha acatado los requisitos de las diversas leyes, regulaciones y reglamentos; habiéndose innovado actualmente este criterio; porque este análisis no solo se realiza a la certidumbre de los estados financieros, sino que también se refieren inclusive a aspectos del Medio Ambiente y al ámbito judicial; auditorías que inclusive están contempladas en la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

OBJETIVOS DE LAS AUDITORIAS .-

Estos controles principalmente tienen como objetivos:
Mejorar el control interno de las operaciones; establecer programas para el mejoramiento continuo de la eficiencia, eficacia y efectividad de los procedimientos; y, ofrecer a los ejecutivos herramientas para introducir correctivos en sus operaciones institucionales o empresariales.

QUE ES LA AUDITORIA JUDICIAL?

Este planteamiento puede inducir a errores conceptuales o de apreciación, inclusive entre juristas y catedráticos de derecho, porque pueden pensar que esta Auditoría trata de la gestión financiera de la función judicial, criterio que no se ajusta a la intención; porque no existe tradición sobre controles a la pertinencia, objetividad y solvencia de los procesos, fallos o sentencias emitidas por los órganos de la Función Judicial.

Los resultados de esta novedosa Auditoría no pretenden, en ningún caso, cambiar o modificar los fallos o sentencias ejecutoriadas, los cuales como dicta la ley surten efectos irreversibles; lo que no obsta para que las autoridades correspondientes, en el caso ecuatoriano, el Consejo Nacional de la Judicatura, respecto de los jueces y los ejecutivos de las instituciones o empresas públicas y privadas sobre los abogados que patrocinan sus litigios, evalúen la actuación de sus subordinados.

Conozco que el Consejo Nacional de la Judicatura, con todo criterio y ajustado a sus funciones orgánicas, desde su creación realiza evaluaciones de los procesos y sentencias, principalmente cuando se presentan quejas o denuncias fundamentadas, para comprobar si efectivamente existen desviaciones a las normas, procedimientos o sentencias respecto a la Ley; y lógicamente desecha la pretendida denuncia cuando es infundada o maliciosa; o fundamente la sanción al responsable en caso de comprobar alguna incorrección. Este procedimiento es prácticamente la antesala a la Auditoría Judicial.

La Auditoría Judicial por lo tanto se la puede conceptualizar como: el análisis y verificación exhaustivo de un proceso jurídico, para observar si se han aplicado correcta y oportunamente las leyes y normativas pertinentes; si se han utilizado con precisión los términos de las partes, etapas procesales; y si los fallos o sentencias están ajustadas a derecho; para comprobar la legalidad de los procedimientos o asignar responsabilidades a los jueces; y en el caso de las instituciones o empresas públicas o privadas analizar el desempeño de los abogados a cargo de esos procesos.

QUIENES TIENEN A SU CARGO ESTAS AUDITORIAS.-

Estas evaluaciones, controles o Auditorías a los procesos y procedimientos judiciales deben ser realizados por los organismos responsables del control de la Función Judicial, o sea el Consejo Nacional de la Judicatura y las Auditorías Internas de las entidades públicas o empresas privadas; en el primer caso, actualmente se efectúan solamente por quejas o denuncia o sospecha de alguna desviación; podrían realizarse durante un período de tiempo de una muestra al azar, por unidad operativa; deben realizarla abogados experimentados y entrenados.

INVESTIGACION EN CURSO

Actualmente como profesor de la Universidad Central estoy impulsando la realización de una investigación, como tesis de grado, a cargo de una brillante estudiante del sexto año de la Facultad de Jurisprudencia.

Es un trabajo que tratará de demostrar los fundamentos legales para realizar estos controles y el planteamiento de nuevas normas si faltaren; y sobretodo evidenciar la metodología, el procedimiento para ejecutar estas auditorías; así como los beneficios que se alcanzarían.

Por ello es pertinente que las autoridades universitarias, del Consejo Nacional de la Judicatura y de las entidades en donde se obtendrá la información de campo, presten su apoyo para el éxito de esta investigación.