$0 $0$0Autonomía en la Educación Superiory la Figura Administrativa de Intervención$0$0 $0$0Autor:Ab. José García Cevallos $0$0 $0$0Especialistaen Derecho Constitucional y Administrativo$0$0 $0$0 La Constituciónde la República del Ecuador establece: ?E l sistema de educación superior estaráarticulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo;la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educaciónsuperior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios deautonomía responsable (?)?[1].$0$0 Dicha principio constitucional seencuentra a su vez recogido por la Ley Orgánica de Educación Superior queseñala: ?Reconocimiento de la autonomíaresponsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicasautonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con losprincipios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio deautonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendránrelaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado yla sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición decuentas?[2].$0$0 El ordenamiento jurídico ecuatorianoha podido establecer los elementos que componen la autonomía responsableestableciendo los siguientes: $0$0a)La independencia para que los profesores e investigadores de las universidadesy escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;$0$0b)La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la LeyOrgánica de Educación Superior;$0$0c)La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marcode las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior;$0$0d)La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,atendiendo a la alternancia y equidad de género;$0$0e)La libertad para gestionar sus procesos internos;$0$0f)La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. $0$0g)La libertad para adquirir y administrar su patrimonio;$0$0h)La libertad para administrar los recursos$0$0i)La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia conlos principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechospolíticos señalados por la Constitución de la República, e integrar talesórganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Leyy los estatutos de cada institución.$0$0 Es indudable que la parte neurálgicade las universidades es su capacidad propia para actuar en los ámbitosacadémicos, administrativos y financieros, así lo señala la doctrina al decir: ?La autonomía universitaria es el nutrienteesencial en la vida de la universidad pública?[3].$0$0?(?) La autonomíauniversitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Escompromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía paraque las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionenlibremente y sean sustento de las libertades, jamás como fórmula de endeudamientoque implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias delEstado?[4].$0$0Laautonomía como eje central de la actividad universitaria, lleva el compromisoque ésta se dé bajo los parámetros de responsabilidad, es decir que lainstitución de educación superior actúe apegada a los cánones constitucionales,legales y reglamentarios, puede decirse que esto es entendido per se por las universidades, sinembargo, en el caso ecuatoriano se ha visto la necesidad de incorporar alconcepto de autonomía, la característica de responsable, por el abuso dado aeste principio por varias universidades, lo que conllevó al cierre de 15universidades y escuelas politécnicas en el Ecuador.$0$0Hayque entender que la autonomía responsable no es de carácter absoluto, es decirque debe estar anclado a la Constitución y a la Ley, así lo ha determinadoincluso la jurisprudencia comparada al señalar: $0$0?El principio de autonomíauniversitaria, consagrado en el artículo 69 de la Carta Política, que consisteen la facultad de la que gozan las universidades para darse sus directivas yregirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley, ha sido concebido poresta Corporación ?como un principio de autodeterminación derivado de laConstitución, que propende por la garantía para los centros educativos dedesarrollar su misión, filosofía y objetivos, en un entorno adaptado a suideología y los fines académicos que se plantea. La Corte ha precisado que a pesar de lanaturaleza constitucional del principio de autonomía universitaria y de suimportancia en el Estado Social de Derecho, no es dable sostener que sea absolutoy, por tanto, que no encuentre límites de ninguna especie. Por el contrario, haconcluido que en su ejercicio, las instituciones educativas deben respetar losvalores y principios consagrados en la Constitución, así como respetar ygarantizar los derechos fundamentales, entre otros, de sus estudiantes (?)[5]?.$0$0Eneste sentido el principio de autonomía es pilar básico del sistema de educaciónsuperior, por lo que corresponde tanto a las universidades por una parteadecuar esta autonomía a la Constitución y a la Ley; y por otra parte, a losorganismos estatales de regulación del sistema de educación superior, verificarque ésta autonomía sea responsable en referencia a las normas establecidas enel ordenamiento jurídico.$0$0 $0$0 $0$0 $0$0 $0$0Figura Jurídica-Administrativa dela Intervención en las Instituciones de Educación Superior$0$0Concepto $0$0LaLOES, señala: ?El proceso de intervenciónes una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal,resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes delConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de EducaciónSuperior, tendiente a solucionar problemas que atenten el normal funcionamientode las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de losprocesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar elpatrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de laspersonas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en laConstitución de la República y esta Ley?[6].$0$0 Comose desprende de la norma legal, la intervención es una medida de carácteracadémica y administrativa, cautelar y temporal, que únicamente puede seraplicada por el órgano rector de la educación superior, es decir el Consejo deEducación Superior.$0$0 Esta figura debe ser aplicada,previo un procedimiento administrativo, el cual se encuentra determinado en elReglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y EscuelasPolitécnicas, dando cumplimiento del mandato constitucional del debido procesoque señala: ?En todo proceso en el que sedeterminen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derechoal debido proceso (?)?[7].$0$0Objeto de la Intervención$0$0 Laaplicación de esta figura administrativa tiene como objeto lo siguiente: $0$0a) Solucionarproblemas que atenten contra el normal funcionamiento de la institución deeducación superior;$0$0b) Mantenerla continuidad de los procesos;$0$0c) Asegurary preservar la calidad de gestión; y,$0$0d) Precautelarel patrimonio institucional.$0$0Características de la FiguraAdministrativa de Intervención$0$0Estafigura normativa podemos señalar que tiene las siguientes características: $0$0a. Cautelar.- Estafigura es cautelar por cuanto tiene como objetivo prevenir que la instituciónde educación superior llegue a ser suspendida y posteriormente extinguida deacuerdo la LOES.$0$0b. Temporal.- Estemporal por cuanto únicamente durará hasta que el cumplimiento del plan deintervención o el plazo que haya otorgado el Consejo de Educación Superior hayafenecido.$0$0c. No suspende el funcionamiento de lainstitución de educación superior ni a sus autoridades.-Es necesario realizar énfasis en esta característica por cuanto la aplicaciónde la intervención no significa el cierre de la universidad o escuelapolitécnica, pues el objeto es que se aplique los mecanismos de mejoras parasubsanar los inconvenientes que mantiene la Universidad sin afectar al grupo deestudiantes y profesores que forman parte de la misma, así mismo al no existirla sustitución de las autoridades, se crea una especie de coadministraciónentre la Comisión Interventora de Fortalecimiento Institucional (CIFI) y lasautoridades de la institución sujeta a intervención.$0$0d. Busca elevar la capacidad degestión institucional.– A través de la CIFI, como unaespecie de coadministración, se pretende que la inoperatividad o falencia quetiene la institución de educación superior sea subsanada a través de parámetrosestablecidos en el Plan de Fortalecimiento.$0$0e.ÚltimaRatio.– Si bien esta característica no se encuentradeterminada de manera formal en la LOES o en el Reglamento de Creación,Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, si seencuentra de manera material incorporada al principio de autonomíauniversitaria, dado que esta figura limita el principio de autonomía que tienenlas universidades y escuelas politécnicas, y como toda limitación a derechos yprincipios debe ser restringida, excepcional y únicamente aplicable cuando lamisma universidad no pueda a través de sus propios medios, resolver sus problemassean académicos, administrativos o financieros, por lo que debe ser consideradacomo la última herramienta a aplicarse en una institución de educaciónsuperior. $0$0Conclusiones y Recomendaciones $0$0a)Laautonomía académica, administrativa y financiera que gozan las instituciones deeducación superior es un principio inherente y básico de estas entidades, loque conlleva a que puede ser únicamente limitada bajo altos parámetros deargumentación y justificación, ésta limitación no puede de ninguna manera afectarel núcleo esencial de este principio.$0$0b)Elestablecimiento de figuras administrativas como la intervención, deber serconsiderada como Ultima Ratio, esdecir que debe ser la última herramienta jurídica al emplearse por parte delEstado.$0$0c)Losórganos de control estatales del sistema de educación superior tienen laobligación de precautelar el cumplimiento de los principios que rigen al mismo,lo que permite que aplique los mecanismos que la ley le otorga, sin que esto seconvierta o permita una intromisión a la autonomía universitaria.$0$0d)Laautonomía que gozan las instituciones de educación superior, tiene que estaranclada a los máximos estándares de responsabilidad, en virtud de que el objetode las universidades es brindar un servicio de calidad como es la educación, eneste sentido es necesaria la vigilancia de los organismos gubernamentales paravelar por ese cumplimiento.$0$0 $0$0$0$0$0$0[1]Constitución de la República, Art. 351$0$0$0$0[2]LOES, Art. 17$0$0$0$0[3] Luis Gonzáles Pérez, AutonomíaUniversitaria y Universidad Pública, Edit. Universidad Autónoma de México,México, 2009, p. 13$0$0$0$0[4]Ibíd, p. 18$0$0$0$0[5]http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/T-068-12.htm$0$0$0$0[6]LOES, Art. 197$0$0$0$0[7] Constitución de la República, Art. 76$0$0$0