Autonomía del derecho de menores y máquinas de escribir

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Ex-Presidente Colegio Profesional
de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
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USO Y ABUSO DE LÓGICAS SUBSIDIARIAS

La idea aún subyacente, en algunos casos dominante, del Derecho de Menores como un Derecho Menor ofrece aristas interesantes para el debate. No pocas veces pareciera que la idea de minoridad de esta rama del Derecho no depende exclusivamente de una calificación externa a ella y, por ende, externa a sus protagonistas sino que encuentra fortaleza en una propia sensación de minoridad jurídica, esto equivale a decir en la sensación de minoridad jurídica de sus protagonistas. No sólo se trata de que quienes transitan por otras ramas mayores del Derecho califican como menor al Derecho de Menores sino que los propios operadores de este último se perciben a sí mismos como operadores de algo menor. Al plantear esta cuestión nos disponemos a transitar un campo poco sistemático, muy ligado a las percepciones subjetivas por lo que cualquier disconformidad con ella adquiere casi siempre legitimidad. No obstante vale la pena formular estos interrogantes debido a que toda oposición a ellos, aún en tal carácter, posibilitará al opositor algún enriquecimiento conceptual, aunque esto no sea tan evidente.

Siguiendo con la línea de las percepciones subjetivas, pareciera que ante las angustias provocadas por un Derecho Menor que ofrece pocas certezas, pocas seguridades, se impondría la necesidad de desterrar tales incertidumbres, tales inseguridades, para así disminuir el montante de angustia. Ante ello pareciera imponerse entonces la operación de acercar más el corpus teórico menor al concierto de corpus teóricos mayores, gozosos de superiores niveles de validación.

Interpretando algunos aspectos de este fenómeno podría suponerse que lo que se vislumbra es la acumulación de operaciones intelectuales que alejarían la posibilidad de profundizar la naturaleza autónoma del Derecho de Menores. Aparecería constantemente la tendencia al abuso de la aplicación subsidiaria de lógicas propias de otras ramas del Derecho que por sus propias características presuponen otros Sujetos, otras Personas Humanas : adultas o mayores, ya desarrolladas, menos vulnerables emocionalmente. Así por ejemplo la Defensa Técnica de un Sujeto Menor en un Proceso Penal, antes que esforzarse por construir una lógica propia, autónoma, especial, tendería a acoplarse acríticamente a la lógica de Defensa Penal en el caso del Sujeto Mayor (piénsese en el consejo dado por el Defensor de negar sistemáticamente responsabilidad, comprensible en el caso de Sujetos Mayores pero claramente contradictorio en el Proceso de Menores).

Ahora bien : toda lógica subyace a teorías a las que regula. Y regula también, a través de estas últimas, los aspectos metodológicos y técnicos de los que se valen para poder ser operativizadas. Se desprende entonces que si se incrementan las lógicas ajenas al Derecho de Menores se incrementarán aspectos teóricos, metodológicos y técnicos que le serán igualmente ajenos.

LA EFICACIA SIMBÓLICA DEL ORDEN ADMINISTRATIVO

En Derecho el Proceso se vale de una dimensión necesaria : la administrativa.

La dimensión administrativa del Proceso, y del Derecho Substantivo, adquiere vital importancia al momento de las concretas operaciones cotidianas. Nadie podría negar que el soporte fundamental, todavía insustituible, es aquel que depende del papel. Y que el papel forma expedientes y los expedientes suponen una compleja articulación de dispositivos de corte netamente administrativo que se imbrican con el proceso, posiblemente en una unidad substancial.

El Derecho de Menores, toda vez que se apoya subsidiariamente en lógicas que no le son propias en sentido estricto, llega también a mimetizarse con estos niveles de la intervención. E incorpora subsidiariamente, también, niveles de corte netamente administrativo pero ¿dónde reside la importancia de este señalamiento?

En los Órganos Jurisdiccionales Minoriles subyace también la idea según la cual, al diferenciarse procesalmente momentos netamente investigativos de momentos netamente tutelares el Sujeto Menor ­el niño- permanece también en tal carácter frente a tales momentos. Es decir que cuando la Justicia investiga el niño no protagoniza modificaciones en sí mismo, a nivel de su subjetividad, es decir reacomodamientos en sus percepciones, en ese momento y sin demora. Se supone que tales modificaciones se postergan hasta la adopción de medidas transformativas (Tutelares y/o Coercitivas). En realidad esta diferenciación se da en la teoría procesal, pero a nivel del Sujeto Menor las transformaciones ­positivas o negativas- comienzan a producirse desde el primer momento de la intervención judicial e inclusive de la intervención prevencional ¿y qué significa esto?

Significa que toda la intervención afecta al niño, desde el más mínimo detalle hasta las grandes medidas que formalmente se disponen en la causa. Desde el modo en que es recibido por el Empleado de Mesa de Entradas hasta la técnica utilizada para notificarlo de una resolución. Es decir : todo tiene eficacia simbólica.

Cuando en el título de este trabajo se da protagonismo a las ‘máquinas de escribir’ (también podría decirse ‘computadoras’) se alude a todo esto. Se alude al protagonismo que ellas tienen sin que haya sido formalmente planteado así su protagonismo. La idea de indagar, testimoniar, exponer, declarar, etc., proviene fundamentalmente de la Justicia de Mayores. Es decir que constituyen operaciones propias de otras ramas del Derecho. Fueron incorporadas acríticamente al Derecho de Menores. Y no siempre se encuentra disposición como para dar a este dispositivo institucional la importancia que tiene, teniendo en cuenta lo antes dicho en relación a que todo afecta al niño, en cuanto Sujeto en desarrollo.

LA MÁQUINA DE ESCRIBIR COMO SÍMBOLO EFICAZ

Todo objeto es lo que es, en cuanto parte de la realidad, ontológicamente hablando. Pero todo objeto es percibido subjetivamente, según el imaginario pre-existente, es decir según un complejo proceso de previas depositaciones sobre ese objeto que a raíz de ello fue de-construído y re-construído en otro. Es decir que si bien ontológicamente sigue siendo el objeto originario, según qué simbolice puede transformarse en otro para la percepción de las Personas Humanas. Tratemos de ejemplificar :

Una Ferrari es ontológicamente un auto con determinados atributos (deportivo, caro, de buena calidad mecánica, confortable, etc.) pero socialmente quien identifica al poseedor de una Ferrari identifica también un status o un lugar social que instantáneamente le atribuye a raíz de su posesión. Tratemos de identificar otro ejemplo:

Para un niño el revólver de su padre es simplemente un revólver. Si su papá decide suicidarse con el arma, a partir de sucedido el hecho, ese mismo revólver significará para el niño algo dramático.

Es decir que toda cosa es por lo que es ontológicamente pero es percibida por los Sujetos con una serie de aditamentos que la transforman en otra cosa por lo que ella simboliza. Permítase insistir con otro ejemplo :

Un examen en la Facultad, para un alumno, es objetivamente una instancia importante pero objetivamente no debiera generar el nivel de intranquilidad, miedo, nerviosismo, paralización, etc, que suele generar. Es un examen y corrientemente lo peor que puede pasar es que la asignatura deba ser estudiada nuevamente. Sin embargo la situación suele generar reacciones desproporcionadas e irracionales. El examen no está, en esos casos, significando para el alumno lo que el examen es sino que está significando mucho más que eso. Y el miedo opera aún cuando el alumno ha estudiado exhaustivamente la materia y, aún más, cuando inclusive sabe que el nerviosismo lo puede perjudicar. El examen es percibido por el alumno como algo distinto de lo que realmente es.

Quien ha sido sometido a algún sumario, aunque más no sea administrativo, quizás pueda imaginar qué asociaciones, qué percepciones, qué miedos circulan cuando se es sentado en el banquillo de lo investigado, frente a la máquina de escribir, sea como presunto protagonista o como mero testigo de un hecho. Algo del poder circula por allí, se hace presente y anuncia la posibilidad de lo peor. El anuncio no es el anuncio en términos racionales de las consecuencias administrativas o jurídicamente lógicas del hecho que se investiga. Ellas pueden ser más o menos graves pero la sensación en el investigado debieran ser proporcionales a tales consecuencias lógicas. Pero el anuncio en realidad es de consecuencias simbólicamente asociadas al poder, a la posibilidad de destrucción, a simbologías que van mucho más allá de lo intelectualmente entendible en ese momento. Sentarse allí, para ser preguntado y re-preguntado por un operador más o menos inquisidor, más o menos amable, necesariamente traslada a un escenario que es el escenario simbólico del castigo. Y la simbología del castigo apareja sensación de inferioridad del potencial castigado frente al potencial castigador. Apareja miedo. Apareja sensaciones provenientes de lo histórico-social, personal y grupal. Y apareja dolor …

En la Modernidad la conformación del Estado Nacional ha traído la conformación en su seno de uno de sus elementos constitutivos : la buro-cracia. Esta, la burocracia (no en sentido peyorativo sino en su genuino sentido de estructura de gobierno de un particular sistema) ha instituído códigos insoslayables. Posiblemente tan insoslayables como irracionales. El uso de corbata, por ejemplo, se ha instituído en costumbre de increíble difusión y de notable incidencia en la habitual indumentaria de los burócratas ¿es racional el uso de corbata? ¿cumple alguna función un trozo de tela que no abriga, que no está destinada a cubrir parte alguna del cuerpo humano? Obviamente si la corbata existe y persiste es porque cumple una función. Pero ¿la cumple en el sentido utilitario del término? Evidentemente no, pero sí simboliza cosas que no pueden ser desplazadas del escenario propuesto por la burocracia. La burocracia instituye sus rituales con una fuerza difícil de resistir pero con ello también instituye un sistema de causas y consecuencias para todo aquel que entre en contacto con el sistema, desde dentro o desde fuera del mismo.

El uso de la máquina de escribir para reproducir sobre soporte de papel una versión (una de las infinitas posibles) del hecho que se investiga ha sido instituído en el ámbito de los Órganos Jurisdiccionales. Pero con ello se ha instituído toda una simbología, una serie de asociaciones inevitables que operan en quien se sienta frente a ella en el carácter de Sujeto Pasivo, de Sujeto que concurre ante el Poder Instituído. El Ciudadano, en nuestra realidad no siempre suficientemente constituído en tal, o en muchos casos constituído en tal pero no republicanamtne, acude ante el imperio del Orden Público.

Así, con idénticas razones en términos de funcionalidad y con idénticos efectos en términos de eficacia simbólica la máquina de escribir fue trasladada a la práctica de la Justicia de Menores. Esta eficacia simbólica no es ahora aplicada sobre Sujetos Adultos, suficientemente estructurados. Es aplicada sobre Sujetos Menores, en desarrollo, con escasas posibilidades defensivas, y bajo el dominio de la pretensión tutelar. Someter a Sujetos Menores Víctimas (aunque esto también vale para Sujetos Menores autores o presuntos autores) a dispositivos copiados de la Justicia de Mayores actualiza necesariamente el proceso de re-victimización. La dactilografía ya es en sí misma y a esta altura del desarrollo de las ciencias de la conducta, una técnica inapropiada para estas situaciones. Y más allá de ella debería agregarse que usualmente el Escribiente es seleccionado por su aptitud como tal, como Escribiente, por lo que salvo los casos en los que personalmente se preocupan por suavizar las aristas negativas de su intervención, no disponen de métodos y/o técnicas para el relevamiento de versiones sobre los hechos y/o circunstancias sociales, pedagógicas, psicológicas, etc., que caracterizan la realidad del niño judicializado. La hostilidad de la máquina de escribir se prolonga al contexto en que se suelen desarrollar las actividades, usualmente poco íntimos, frente o ante personas extrañas que no se esfuerzan por flexibilizar los límites de las distancias, y que se limitan a preguntar más o menos formalmente sobre los hechos ya sufridos, y que vuelven a ser sufridos. Tiempos de espera, ambientes lúgubres, contacto con uniformes policiales, fórmulas y rituales inaccesibles desde la lógica del niño, etc., son algunos de los elementos que contribuyen a profundizar la hostilidad que recibe al niño víctima en el ámbito judicial minoril.

Toda vez que un niño judicializado no se siente parte de un sistema especial de la Justicia protagoniza una situación que debiera cuestionar el conjunto de mensajes que se le envía desde el sistema. Usualmente el niño se asocia a sí mismo como inmerso en algo parecido a la Justicia de Mayores. Usualmente, por ejemplo desde la condición autor, se pregunta » … ¿cuánto me van a dar? …» o «…me dieron tantos meses…». Revela su acople automático a una noción «tarifaria» de lo penal, no propia del Derecho de Menores. Pero ¿cómo es que llega a acoplarse a tal razonamiento? Indudablemente lo hace a través de indicadores que percibe, pequeños elementos, que pasan desapercibidos por los Operadores Oficiales del sistema. La máquina de escribir es uno de esos indicadores.

¿Un detalle irreelevante? Así podría juzgárselo. Pero es la suma de detalles caratulados como irrelevantes los que hacen al Sistema bueno o malo, eficiente o ineficiente, los que profundizan la criminalización de los niños o que les posibilitan un trato judicial especial. Un detalle que, luego de ser admitido como negativo, admitiría diversas soluciones (grabaciones y posteriores desgrabaciones, audio y/o video, proceso verbal, constancias por Secretaría, etc.). Lo que debería comprenderse es que cuando el Sumariante tradicional recibe la versión del niño colocado frente a la máquina de escribir sólo reciba una de las versiones. Y que luego escribe sólo una de las versiones posibles de la versión recibida. El lenguaje hablado no reproduce fielmente el pensamiento y el pensamiento no se reproduce luego fielmente en el escrito, y no por desidia, ni por mala fe. Solamente por las limitaciones propias de la técnica en sí misma. Y si la técnica es en sí misma tan limitada, no tiene sentido suponer que deba defendérsela irracionalmente frente a otras a las que suele vérseles, demasiado inmediatamente, sus defectos.

Vale insistir : la noción de autonomía del Derecho de Menores atraviesa a éste transversalmente, desde sus primeros fundamentos filosóficos hasta la última y mas particular de las operaciones de orden técnico-administrativo. Y todo afecta el desarrollo del niño desde el orden simbólico.