Autor: Ab. Paúl Arellano

Estamos próximos a las vacaciones, y por lo general se organizan viajes fuera del país, en la que por diversos motivos los menores de edad y adolescentes viajan solos, en compañía de solo uno de sus padres o en compañía de familiares que no son sus padres.

En estos casos, y velando siempre el interés superior del niño establecido en la Constitución, la Ley ha previsto, específicamente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el modo de otorgar esta autorización.

La autorización de salida del país no es otra cosa que el requisito que la Ley exige a los padres, curadores o tutores de los menores de edad para que puedan salir del país solos, o en compañía de uno de los padres y permanecer en el extranjero.

Esta facultad se encuentra en los artículos 109 y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

«109.- Autorización para salir del país.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del juez.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.»

Autorización ante Notario

Para que el padre o los padres otorguen la autorización de salida del o los menores de edad, es imprescindible que esta autorización sea libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, y que el o los padres tengan capacidad legal.

Requisitos:

  • Partida de nacimiento del (los) menor (es) y/o cedula de ciudadanía.
  • Originales y copias a color de las cédulas y certificados de votación de los padres.
  • Fecha de salida del país y Fecha de regreso.
  • Motivo del viaje y la dirección donde el menor se va a hospedar.
  • Vía por la que viaja, si es aérea nombre de la aerolínea en la que viaja.
  • Petición de autorización de salida del país suscrita por un abogado y el o los peticionarios.

Autorización cuando uno de los padres se encuentra en el exterior

En estos casos el padre o madre del menor que se encuentra en el exterior puede acercarse al consulado o embajada del Ecuador más cercano y otorgar la autorización, o un poder especial para que en el Ecuador en cualquier notaría se pueda realizar la autorización de salida del país, caso contrario debe hacerlo vía judicial, es decir debe contratar a un Abogado, y proponer una demanda de autorización judicial de salida del país de menor de edad.

Autorización de salida cuando uno de los padres se niega

Según el Artículo 110 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Formas de otorgar la autorización de salida Inc. Segundo:
En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitarla al Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince
días.

Autorización judicial

Procedimiento

El procedimiento es el Sumario, de conformidad a lo establecido en el Artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP
“Art. 332.- Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario:
3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.”

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia

Art. 110.- Formas de otorgar la autorización de salida.- El o los progenitores podrán otorgar la autorización de que trata el artículo anterior ante el juez o un notario público.

En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitarla al juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince días.

Disposiciones relativas a la patria potestad

Patria Potestad. – Conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Artículo 283 inciso primero del Código Civil.

Suspensión

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia

Art. 112.- Suspensión de la patria potestad.- La patria potestad se suspende mediante resolución judicial, por alguna de las siguientes causas:

1. Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses;

2. Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del juez, no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 113;

3. Declaratoria judicial de interdicción del progenitor;

4. Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada;

5. Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija; y,

6. Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.

Una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión, el padre o madre afectado podrá solicitar al juez la restitución de la patria potestad.

Suspendida la patria potestad respecto de uno de los progenitores, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo o hija un tutor.

Pérdida

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia

Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria potestad.- La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos:

1. Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija;

2. Abuso sexual del hijo o hija;

3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;

4. Interdicción por causa de demencia;

5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;

6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,

7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.

Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado a un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no pueden asumirla, el juez declarará en la misma la resolución de privación, la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

Cuando las conductas descritas en este artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el juez remitirá de oficio copia del expediente al Fiscal que corresponda para que inicie el proceso penal.

Interés superior del niño

Constitución de la República del Ecuador

Art. 44.- [Derechos de los niños y adolescentes].- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Autorización de salida por reagrupación familiar o por más de seis meses

En estos casos es importante tener en cuenta la obligación que tiene el notario o el Juez de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.

Proceso de salida

Ley Orgánica De Movilidad Humana

Art. 130.- Salida de niños, niñas y adolescentes.- Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:

1. Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.

2. Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

Excepcionalmente y en caso en que no sea posible obtener la autorización de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, o por existir desacuerdo al respecto entre quienes la ejercen, las partes podrán acudir ante un juez competente y obtener una resolución al respecto, la cual deberá guiarse por los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

La salida de niños, niñas o adolescentes del país debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana, en dicho registro debe constar con quién o quiénes salen, quién será su tutor en el país de destino así como el lugar en el que permanecerá.

En el caso de niñas, niños y adolescentes que ingresaron por motivos de turismo se sujetarán a los requisitos para su ingreso al país.

Proceso de ingreso

Ley Orgánica De Movilidad Humana

Art. 129.- Ingreso de niños, niñas y adolescentes.- Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros pueden ingresar al territorio nacional en las siguientes condiciones:

1. Acompañados de sus padres o uno de ellos, tutores legales o quien ejerza la patria potestad.

2. Solos o con terceras personas. En caso de que el niño, niña o adolescente extranjero ingrese solo deberá contar con la autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad, de la autoridad competente en su respectivo país o bajo la normativa vigente en su país de origen y las normas de los acuerdos internacionales vigentes, de los que el Ecuador es parte.

Cuando el niño, niña o adolescente sea ecuatoriano ingrese solo, será puesto bajo la protección de la autoridad competente, hasta que se cumpla el respectivo protocolo.

El ingreso de niños, niñas o adolescentes al país debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana, en dicho registro debe constar con quién o quiénes ingresa o quién será su tutor en el país y el lugar en el que permanecerá.

Documentos y autorizaciones de salida del país otorgadas en el extranjero

Apostillamiento

Consiste en la legalización de documentos para que surtan efectos legales en los países suscriptores del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, cuyo propósito es abolir el requisito de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, de acuerdo a disposiciones establecidas.

Espero que esté artículo le haya sido de utilidad al lector, en el caso de tener preguntas o dudas sobre este tema no se olviden de visitar mi blog en la página Web not64quito.com