UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA

EXTRACTO JUDICIAL

DIRIGIDO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA.

PETICIONARIA: MOLINA HUERTAS MAURA ADELA

ACCION/DELITO: Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y de Personas Sometidas a Guarda

JUICIO: Voluntario N ° 10203-2020-01311

DOMICILIO DE LA PETICIONARIA: Correo electrónico: [email protected], [email protected], perteneciente a su defensor Ab. CARLOS SANTIAGO POZO CARRASCO

JUEZ: Mcs. Alexis Fabián Simbaña Portilla

SECRETARIA: Ab. Delia Ruby Cuastumal Guatemal

EXTRACTO DE LA DEMANDA.

“FUNDAMENTOS DE HECHOS:

  1. (…)
  2. Es el caso señor/a Juez/a, que dentro del patrimonio familiar consta el lote No. 4 de un terreno rústico ubicado en la parroquia de San Antonio del cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, cuyos linderos son los siguiente: NORTE, en doce metros treinta centímetros con Calle Pública sin nombre; SUR, en doce metros veinte centímetros con lote de terreno signado con el número Siete; ESTE, en dieciséis metros cero cinco centímetros con lote de terreno signado con el número Cinco; y OESTE, en dieciséis metros diez centímetros con lote de terreno signado con el número Tres, dando una superficie total de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados, adquirido mediante Escritura Pública al señor Stalin Israel Puma Terán celebrada ante el Notario Quinto del Cantón Ibarra, Dr. Arturo Terán, el 02 de septiembre de 2019, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 05 de septiembre de 2019; en el que la menor E. D. G. M., tiene el porcentaje del 12,5% por derecho de herencia sobre el bien inmueble señalado.
  3. La menor en referencia se encuentra en el 8vo. año de Educación Básica en la Unidad Educativa “Daniel Reyes”, parroquia San Antonio del cantón Ibarra, provincia de Imbabura y, para efectos de sufragar los gastos que demanda su educación y su graduación, así como la continuidad de sus estudios universitarios, se hace imprescindible la venta del bien inmueble, a fin de que con el producto de dicha venta poder afrontar los gastos que demanda su educación.”

PRETENSIÓN CLARA y PRECISA QUE SE EXIGE

“Solicito a usted se sirva conferirme la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a la venta del bien inmueble anteriormente descrito y, así poder garantizar los estudios y preparación de mi hija menor de edad de nombres E. D. G. M.”

AUTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 11 de diciembre de 2020, a las 10h40. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora MAURA ADELA MOLINA HUERTAS, así como la documentación que adjunta. En lo principal, se dispone.

1.- CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de autorización de venta de bienes de niñas, niños, y adolescente, y de personas sometidas a guarda, que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de validez previsto en el Art. 142 del (COGEP), por lo que se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO contemplado en el Art. 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

2.- PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba realizada misma que de ser pertinente se actuará en la audiencia respectiva, conforme lo señalado en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Como son:

PRUEBA DOCUMENTAL: Copia de Cédula de Ciudadanía y certificado de votación, certificado de defunción, certificado de gravámenes, escritura pública de compra venta, comprobante de pago, tres certificados de nacimiento, escritura pública de poder especial, escritura pública de posesión efectiva.

PRUEBA TESTIMONIAL: Recéptese la declaración de las siguientes personas: WILLY ERNESTO TERÁN ESCOBAR y MAURICIO ANDRES IMBAQUINGO ESCOBAR, los mismos que serán notificados en la casilla electrónica [email protected] del Ab. Carlos Pozo profesional del derecho que asistirá a los mismos el día de la audiencia correspondiente de conformidad con el artículo 177 y 191 del (COGEP).

3.- NOTIFICACIÓN.- Publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, con el extracto de la demanda y este auto de calificación, a las personas que pueden tener interés en la presente causa.

4.-AUDIENCIA.- El día y hora de la Audiencia se señalará en el momento procesal oportuno.

5.- CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, designación efectuada a su abogado, casillero judicial y correo electrónico señalado por los comparecientes para futuras notificaciones.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-FDO) Mcs. Alexis Fabián Simbaña Portilla, Juez

Lo que NOTIFICO Y PONGO EN CONOCIMIENTO DE TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra, de Imbabura. Bajo el principio de publicidad, se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente. CERTIFICO.

Ibarra, 22 de diciembre de 2020

Ab. Delia Ruby Cuastumal G.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Hay firma y sellos

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