RESPUESTA

En los procesos que tengan por objeto la reclamación de una prestación dineraria, sean o no ejecutivos, se aplica la primera regla del Art.144, esto es, se suma al capital, los intereses líquidos, los intereses pactados y los frutos generados antes de proponer la demanda; pero se debe tener presente que existen títulos ejecutivos a los cuales las leyes han dotado de especificidades, es así que en relación a las letras de cambio y pagarés, se observará lo dispuesto en el Art.456 del Código de Comercio.

Del mismo modo, el COMYF, Libro 1, en lo referente al cheque, determina en el Art.507, los valores a reclamarse en la demanda: “1. El importe del cheque no pagado; 2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la fecha del protesto; , 3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas procesales.”

Por lo cual, dependiendo de la reclamación dineraria, al actor le corresponderá fijar la cuantía en base a la normativa aplicable

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia