RESPUESTA

De conformidad con el artículo 630 del COIP, la suspensión condicional de la pena privativa de libertad podrá ser solicitada únicamente en la audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, es decir solamente ante el tribunal juzgador. De ser solicitada oportunamente, y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso se podrá rechazar la concesión o no de la suspensión, siendo así el tribunal de alzada deberá pronunciarse al respecto; entendamos entonces que si no se concedió en primera instancia, y el superior resolviendo el recurso de apelación, considera que sí debía hacérselo, necesariamente debe concederse, pues caso contrario se violentaría la tutela judicial efectiva.

Además debemos indicar que la suspensión es un derecho que puede serreclamado por todo procesado condenado (que cumpla con los parámetros dados por la ley) ante el Tribunal de condena, pues la naturaleza de esta institución jurídica tiene como presupuesto la condena, independientemente del momento en que esta se produce, y así debe ser entendida.

El Tribunal de Apelación, que revoque una sentencia absolutoria, y condene, podría aplicar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad (a petición de parte, es decir si se solicitado en audiencia). De igual forma podría ocurrir que no se concedió la suspensión condicional en primera instancia, a pesar de que se solicitó, y esa decisión que forma parte de la sentencia, puede ser parte del fundamento de la apelación, puede entonces el Tribunal de Alzada, determinar que sí era procedente la concesión de la suspensión y concederla.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia