RESPUESTA

La Corte Nacional de Justicia menciona que si cabe la conciliación en la aplicación del procedimiento directo antes de instalada la audiencia de juzgamiento. Negar la posibilidad de una conciliación en los casos que hemos anotado, sería:

  1. Obligar a la víctima a someterse a un procesamiento pena revictimizándola inútilmente y privarla de su derecho a recibir satisfacciones en el menor tiempo posible, así como
  2. Agotar recursos del Estado que pueden ser ahorrados para invertirlos en otras cosas,
  3. Obligar al procesado a litigar en una situación en que el conflicto ha perdido sentido judicialmente.

Por lo tanto, el criterio de las y los magistrados de la Corte Nacional de Justicia es que si cabe la conciliación en el procedimiento directo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia