Carácter del Derecho Penal

Dr. Jorge W. German R.

Sistematizar la defensa contra el delito

La ciencia del Derecho Penal estudia el delito en la complejidad de sus elementos y consecuencias. Lo considera no como una simple relación de antagonismo entre un acto y una norma legal. Lo aprecia como hecho humano, individual y social. Dentro del positivismo penal incontaminado, prevención y represión son términos que se excluyen. Las normas jurídicas que integran al derecho penal positivo coinciden o deben coincidir con las propuestas de la ciencia penal para sistematizar la defensa contra el delito. Por ello se ha podido decir, con toda exactitud que en la definición del derecho penal deben estar comprendidas las reglas jurídicas y las doctrinas fundamentales en que aquéllas se inspiran, porque sin doctrinas no hay Derecho Penal.

El delincuente, el delito, las sanciones y las reparaciones

Quedan expuestos, así, los elementos para elaborar una definición del Derecho Penal, en toda la amplitud del concepto, sin las limitaciones al campo de lo estrictamente jurídico, que resultan, por ejemplo, de lo que diera Von Liszt: conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. Acaso la enumeración de esos elementos precise mejor que una definición, la noción de esta ciencia. la ciencia del derecho penal estudia, pues, al delincuente, el delito, las sanciones y las reparaciones civiles que al primero sean impuestas parea satisfacer exigencias de la defensa social; y como ésta, por el fin preventivo que persigue, justifica la adopción de medidas contra la peligrosidad, aún antes de que ella haya tenido exteriorización concreta en un delito determinado, tales medidas también forman parte del derecho penal, aunque a tales medidas se les atribuyan carácter administrativo, lo cierto es que están disciplinadas en el mismo código.

El hombre delincuente

La consideración del delincuente en el mismo orden de las materias que forman el objeto de un tratado científico de Derecho Penal pueden preceder a la del delito, como lo menciona Ferri, porque allí se comprende, también, el delito en sentido ético-social. En cambio, en la ley penal es necesario establecer qué ha de entenderse por delito, en sentido jurídico y, después, ocuparse del delincuente.
Múltiples cuestiones se vinculan al estudio del hombre delincuente. Es por esto que el estudio del delito debe comprenderlo en su aspecto bio-sicológico y en su aspecto jurídico, el estudiar al delito en su último aspecto, después de fijar la noción del mismo, deben señalarse los elementos que lo integran, las circunstancias que lo acompañan y aquellas que constituyen sus presupuestos esenciales. Deben observarse las fases de su proceso externo.

Las penas

El estudio de las sanciones comprenden el de su origen, el de su evolución histórica y el de su fundamento. Abarca la consideración de las funciones que están llamadas a desempeñar, así por consejo de la doctrina así como por el imperio de la ley, y en su procura de una organización que, en la medida de lo posible, permita a su adaptación a las condiciones del delincuente.
Las reparaciones, civiles, con las que el derecho penal contempla la situación de la víctimas del delito, deben ser estudiadas, también tanto en la teoría cuanto en las disposiciones legales, que las prescriben.

Carácter Derecho Penal

De tal modo si el jurista se ocupará del estudio del delito y de la pena en su aspecto jurídico; si es psicólogo se ocupará del estudio de la psiquis del delincuente; o si le preocupa la organización de los establecimientos penitenciarios, se especializará en penología. El criminalista, sólo por excepción, hará investigaciones antropológicas, utilizará los datos que le proporcione el especializado en esta rama de la criminología general. El mismo Ferri ofrece como ejemplo de la división del trabajo en esta materia, el hecho de que en sus PRINCIPI DI DITRITTO CRIMINALES no entren estudios sobre las causas del delito, ni sobe la prevención. Pero ello no quiere decir que, como pretende la tendencia jurídico penal, el penalista haya de limitarse al estudio de relaciones abstractas de voluntad, y que las normas penales, porque prescinden de circunstancias y cualidades concretas individuales, colocan al jurista en el caso de construir una especie de geometría jurídica con el simple auxilio de la lógica. Ello va contra las exigencias de la justicia penal y contra la propia ley, que imponen la consideración del delito como manifestación de una personalidad. Nada importa que las normas penales tengan el carácter general, que, lógicamente, deben tener, cuando la verdad es que se dictan para ser aplicadas en concreto, a individuos cuyas condiciones tienen que ser apreciadas en cada caso. Sería imposible, como un criterio como el objetado, decir acerca de la peligrosidad del delincuente, sin cuya determinación previa se torna imposible, conforme a los códigos penales modernos, la imposición de las sanciones.

El Estado frente al delito

Por último cabe decir que, la acción del Estado frente al delito sea ella represiva o defensiva, no es ejercitada sino en virtud de su poder soberano y del deber que tiene, de reaccionar contra el delito.
Es por esto que el Derecho Penal reviste carácter jurídico, es indispensable, señores lectores, que existan las normas que lo contribuyen.