Autora: Ab. Nicole Montenegro Flores.

Derecho a la Salud

La salud es parte fundamental del ser humano así como también es un derecho por lo cual es importante conceptualizarlo en ambos aspectos para determinar su sentido y alcance en el ámbito jurídico. Empezando por una de las definiciones que se ha empleado mayoritariamente proporcionada por la Organización Mundial de la Salud:

«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, 1946, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.

Es decir la salud es la facultad de la cual gozan las personas para ejercer sus actividades cotidianas de manera plena, demostrando estabilidad en los aspectos físicos, mentales y sociales, que les permita desenvolverse activamente y no solamente en un estado de “estar” sino de realizar actividades sin ningún impedimento, visto desde una perspectiva ética y jurídica ya que su goce implica el cumplimiento de derechos inherentes a todas las personas.

Al ser un derecho fundamental este se encuentra plasmado en la Constitución de la República del Ecuador 2008 en su Art.32:

“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual, y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución, y bioética con enfoque de género y generacional.

Después de haber analizado el concepto de salud, es importante determinar que este visto como un derecho fundamental del ser humano no hay que mal interpretarlo, ya que muchos lo confunden con el derecho a estar sanos o el pensar que el Estado tiene la obligatoriedad de mantener sanos a las personas, y no es así, ya que la OMS manifiesta que el tener una buena salud también depende de diferentes factores, que pueden ser genéticos, hábitos, sociales, etc., que constituyen aspectos personales de cada persona ya que depende de la misma el prevenir o conservar una buena salud a lo largo de la vida y de la misma manera este se encuentra ligado a otros derechos fundamentales que en conjunto son parte esencial para la vida del ser humano.

Carácter Prestacional

El papel del Estado como se encuentra plasmado en la Constitución de la República del Ecuador 2008 abarca un carácter prestacional, es decir; se enfoca en las garantías y las políticas públicas empleadas para poder garantizar el goce efectivo de este derecho.

Como se evidencia, el papel del Estado en la provisión de servicios de Salud es fundamental, los cuales deben tener ciertas características para que puedan satisfacer a plenitud el derecho a la salud, lo cual involucra el acceso a centros de salud, hospitales en todas las provincias del País, que puedan cubrir la asistencia para toda la población , contar con el equipo tecnológico y médico en todas las especialidades, tratamientos, exámenes, terapias, brindando un servicio de calidad para que la población pueda tener una salud óptima enfocada también en campañas de educación y prevención.

Por otro lado los autores Serrano Escobar y Tejada Ruiz (1994) manifiestan que no es un derecho “de” sino un derecho “a”, es decir con carácter “prestacional”; por lo cual da lugar a exigir una prestación al Estado. Este carácter prestacional implica que el Estado proponga medidas de acción positivas que se traduzcan como objetivos de políticas públicas que tengan como objetivo la protección de la Salud y la creación de un sistema de Salud que permita el goce y disfrute de todas las personas, y es así como se encuentra manifestado en la Constitución del 2008:

Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Para la provisión de servicios de salud según el carácter prestacional de este derecho participan diversas entidades, de carácter público, privado, organizaciones no gubernamentales y otras de naturaleza mixta respecto de las cuales el Ministerio de Salud ejerce rectoría y control según lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, 2002, primer inciso, que dispone:

“La provisión de servicios de salud es plural y se realiza con la participación coordinada de las instituciones prestadoras, las cuales funcionarán de conformidad con su estatuto de constitución y la administración de sus propios recursos. El Sistema establecerá los mecanismos para que las instituciones garanticen su operación en redes y aseguren la calidad, continuidad y complementariedad de la atención, para el cumplimiento del Plan Integral de Salud de acuerdo con las demandas y necesidades de la comunidad” (LOSNS, 2002, Art. 11).

Conclusión

A manera de conclusión se puede manifestar que la salud vista como un derecho fundamental se encuentra ligada al accionar del Estado para poder garantizar no la salud de las personas, sino el acceso a servicios médicos en todas las áreas, ámbitos, y espacios que permitan mejorar la condición de vida de las personas. Y este tema debe ser estudiado detenidamente ya que es muy importante la creación de políticas públicas eficaces que permitan el acceso universal, oportuno y de calidad a los servicios médicos teniendo visiones también a futuro con la aplicación de nuevas tecnologías y aprovechando el talento humano existente en el Ecuador.

Bibliografía

Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946)

Constitución de la República del Ecuador. (2008).

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud. (2002)

Luis Serrano Escobar y Claudia Tejada Ruiz . (1994). Responsabilidad Civil y del Estado en la prestación de Servicios Médicos Asistenciales. Bogotá.