Por: Dr. Marco Morales Tobar
EX-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CATEDRÁDICO UNIVERSITARIO DE LA U.C.E.

L A APLICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN de la relación jurídica dentro del Derecho Administrativo tiene un carácter relativamente reciente. Antes del advenimiento del Estado de Derecho, se consideraba como una cuestión dada la de que el Estado, por su carácter soberano, no podía ligarse con los particulares a través de una relación de naturaleza jurídica, puesto que entre él y sus súbditos solo podían darse relaciones de poder.

Desde la implementación del Estado de Derecho, y mucho más con el Estado Social de Derecho, la perspectiva es completamente distinta; pues si la esencia de éste consiste en el reconocimiento y la tutela de los derechos públicos subjetivos, para que se admita que el Estado respeta todo postulado habrá que sustituir las antiguas relaciones de poder por unas relaciones jurídicas en las que tales derechos subjetivos desplieguen las facultades que constituyen su contenido.

Generalidades.

Ahora que hemos visto que sería inconcebible el desconocer la existencia del administrado como sujeto de la relación jurídica entre la administración y los particulares en un Estado de Derecho, es necesario definir ciertos conceptos y empezar ya a diagramar una breve introducción para el mejor entendimiento de las ideas que se expondrán a lo largo de este documento.

Comenzaremos entonces por definir lo principal dentro de este estudio, al administrado. García de Enterría define al administrado cómo «cualquier persona física o jurídica considerada desde su posición privada respecto a la administración pública o a sus agentes», por lo tanto también podríamos decir que administrado es toda persona privada susceptible de ser vinculada por los actos de la Administración. Por esto algunos tratadistas suelen afirmar que el administrado es el sujeto pasivo de las potestades administrativas, lo cual puede ser discutido puesto que el administrado actúa en ocasiones como sujeto activo, tal como lo veremos más adelante cuando hablemos de los diferentes recursos que tiene parta hacer valer sus derechos frente a la Administración.

Como podemos ver, el concepto de administrado no necesariamente coincide con el de ciudadano, con el cual podría confundirse. Ya que, aparte de que el segundo tiene carácter jurídico-político, su contenido es inferior al del primero, en cuanto existen sujetos no ciudadanos (los extranjeros), que pueden ostentar la condición de administrados.

Todo administrado, por tanto, por el simple hecho de serlo, puede ser vinculado por los actos de la Administración. Lo que determina que los administrados se encuentran respecto de la Administración en un estado de sujeción general. Ahora bien, es frecuente que, además, en virtud de circunstancias de diversa índole (el ejercicio de una determinada profesión, el uso o la prestación de un servicio público, etc.), el administrado se halle en un estado de sujeción especial con la Administración. Así podemos ver que pueden existir dos formas de administrado, aquel que se atiene a la sujeción general y es tratado por la norma de una forma impersonal y objetiva, y aquel que se encuentra dentro de la sujeción especial que se halla sometido a una más minuciosa regulación, consecuencia de la importancia, la naturaleza, las prerrogativas o los efectos de su actividad, o de las exigencias del servicio público que prestan o utilizan.

Obligaciones del Administrado.

El solo conocimiento de los derechos e intereses de los particulares frente a la Administración es insuficiente para formar una idea completa de la situación jurídica que ellos tienen. Es necesario conocer cuáles son las obligaciones de carácter público que tienen. Podemos decir que una obligación pública es aquello que ha sido impuesto a los particulares por la ley o por un acto especial de la autoridad, de ejecutar determinadas prestaciones de carácter público.

De la misma manera que entre las atribuciones del Estado se cuentan las de satisfacer determinados intereses individuales cuyo reconocimiento obliga a otorgarles un poder de exigir la prestación correspondiente dando origen al derecho público subjetivo del que nos hemos ocupado antes, así el cumplimiento de estas atribuciones exige cierta cooperación de los particulares que se impone de manera unilateral a éstos, originándose para ellos una obligación especial.

Esta obligación se distingue claramente de la obligación civil, por la diversidad del régimen jurídico a que está sujeta, pues en virtud de su conexión con las atribuciones del Estado, las normas que le son aplicables son normas de derecho público, es decir, normas diferentas de las que se destinan a regular las relaciones de la vida privada.

Si recordamos que las obligaciones en el ámbito civil nacen de la ley o de la voluntad de las partes y tratamos de hacer una analogía con respecto del derecho público, tomando en cuenta que en el derecho público la voluntad se expresa mediante un acto jurídico especial, podemos decir que las obligaciones del administrado se pueden clasificar, según su origen, en dos grupos:

– Aquellas que se derivan directamente de la ley.
– Aquellas que se derivan de un acto jurídico especial.

Para evitar confusiones, se debe aclarar que las obligaciones derivadas de un acto jurídico especial, no por eso dejan de reposar en una disposición legal, pues como conocemos el principio de legalidad que enmarca nuestro ordenamiento jurídico nos dice que ninguna obligación puede imponerse a un particular si ella no está autorizada por una norma legal. Lo que se quiere indicar es que de ésta deriva inmediatamente, ipso jure, la obligación sin que sea necesario ningún acto intermedio, en tanto que en otros la obligación no nace sino después de que sobre la base de la ley interviene una determinación de la autoridad administrativa.

Una vez que hemos visto una clasificación de las obligaciones según su origen, es necesario que hagamos una clasificación de las obligaciones considerando su contenido. José Antonio García en su libro, Tratado de Derecho Administrativo, nos dice que las obligaciones de los particulares en relación con la Administración se pueden clasificar en tres:

– Obligaciones que afectan a las libertades individuales, también llamadas por él como obligaciones de policía en general,

– Obligaciones cívicas y de orden administrativo, y

– Obligaciones políticas.

Obligaciones de policía en general

Estas obligaciones se derivan de la necesidad que existe de poner un límite al ejercicio de varios derechos que tiene el individuo, límite que la sociedad a encargado que sea impuesto por medio del Estado. El Estado tiene algunas atribuciones que le corresponden para promover el orden público y el bienestar general, por medio de restricciones y reglamentaciones de los derechos del individuo.

En forma tal que puedan prevenirse o reducirse las consecuencias perjudiciales que su disposición en términos absolutos acarrearía para la vida en común. Así, dentro de estas obligaciones de manera general se encuentran los límites impuestos para el ejercicio de los derechos de libertad de los cuales ya tratamos con anterioridad.

Obligaciones cívicas y administrativas

Dentro de estas se incluyen todas las prestaciones positivas o negativas que, distintas de las que se estudiaron en el punto anterior y las que más adelante examinaremos bajo el rubro de obligaciones políticas, se establecen por la ley o por un acto jurídico especial derivado de ella, a cargo de los individuos. Un ejemplo caro de esta clase de obligaciones es la de trabajar con eficiencia, obligación impuesta dentro de nuestra constitución.

Obligaciones Políticas

Tratándose de estas clases de obligaciones es fácil reconocer que ellas se refieren, como los derechos de la misma índole, a los individuos que tienen un vínculo especial con el Estado, que son capaces de ejercer sus derechos políticos pues así se los permite la ley. Entre dichas obligaciones se encuentra también una que es un derecho político, la de votar en elecciones populares.

En nuestra legislación las principales obligaciones que tenemos los particulares se encuentran enunciadas en el art. 97 de nuestra Constitución, el cual dice:

«Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Defender la integridad territorial del Ecuador.

3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.

4. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.

5. Respetar la honra ajena.

6. Trabajar con eficiencia.

7. Estudiar y capacitarse.

8. Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.

9. Administrar honradamente el patrimonio público.

10. Pagar los tributos establecidos por la ley.

11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.

13. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley.

14. Denunciar y combatir los actos de corrupción.

15. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.

16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

18. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.

20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.»

Así podemos ver que aquí existen los varios tipos de obligaciones, según se las quiera diferenciar por su contenido o por su origen.

Recursos que tiene el administrado para hacer valer sus derechos.

Si los derechos que tienen los administrados no tuviesen los recursos necesarios para exigirlos, serían simplemente inservibles. Por esto, dentro de un Estado de Derecho siempre existen los medios necesarios para que los distintos derechos sean respetados, y en caso de ser violentados, exista la capacidad de reclamar por dicha violación y se pueda restituir, en medida de lo posible, el daño causado a los particulares.

Al igual que los temas tratados anteriormente, el tema de los recursos que existen es realmente extenso, por lo cual se realizará una simple enunciación con una pequeña explicación de cada uno.

Comenzaremos por enunciar aquellas garantías que se encuentran enunciadas en nuestra Constitución.

El Hábeas Corpus.- Este recurso se refiere a la capacidad del individuo que se encuentra privado de su libertad de forma arbitraria e inconstitucional a pedir su libertad, tomando en cuenta aquello que se encuentra desarrollado dentro del artículo 93 de nuestra Constitución que dice:

«Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención.

El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad con la ley.

El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.»

El Hábeas Data.- Etimológicamente, según nos lo indica Roberto Dromi, significa «traer los datos» y busca proteger a la información existente sobre una persona y el derecho que la misma tiene de acceder a dicha información. En nuestra Carta magna este recurso se encuentra enunciado en el artículo 94 y dice:
«Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.

Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización.

La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.»

El Amparo.- Este es un recurso que busca proteger al individuo o a una colectividad, frente a un acto o una omisión ilegítimas de la autoridad pública. Cabe anotar que el amparo se trata de una medida de carácter cautelar. En nuestra Constitución el mismo se encuentra enunciado en el Artículo 95 y que es objeto de este informe.

La Acción de Inconstitucionalidad.-
Esta es una acción que busca controlar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico y se encuentra normada dentro del Título XIII de nuestra Constitución, donde nos hablan claramente cuáles son los requisitos para la presentación de dicha acción y cuando es procedente.

Acciones civiles contra el Estado.- Esto quiere decir que el Estado puede ser enjuiciado civilmente por actos u omisiones que hayan causado un perjuicio contra un particular, ya sea este una persona natural o jurídica. En el artículo 20 y 22 de nuestra Carta Magna se encuentra enunciada esta capacidad.

Acción de retrocesión.- Dromi nos dice que esta es una acción que busca que el dueño de un bien que ha sido expropiado lo pueda reclamar como suyo debido a que las razones para que se realice dicha expropiación hayan cesado de existir.

Acción procesal administrativa.- Roberto Dromi nos dice que la esta acción «constituye otro de los medios procesales de responsabilización pública, por la que los administrados pueden pretender la anulación total o parcial de las disposiciones administrativas impugnadas, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido, y el resarcimiento de los daños o perjuicios sufridos»

Además de las diferentes acciones que se han enunciado aquí, existen otros recursos que cada tratadista da a conocer de manera teórica, también existe la posibilidad que por la generalidad de ésta investigación se encuentren faltantes recursos existentes dentro de nuestra legislación y que no hayan sido tomados en cuenta.