Carta de la O.N.U. y el Consejo de Seguridad

L A CONSTITUCIÓN O CARTA FUNDAMENTAL de las Naciones Unidas fue firmada en San Francisco el 26 de Junio de 1945 por los representantes de las cincuenta naciones que asistieron a la conferencia y por Polonia, que firmó con posterioridad, siendo así cincuenta y uno los paises fundadores. El documento entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, al ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y por la mayoría de las demás naciones que componen la institución.

Los propósitos de las Naciones Unidas son los siguientes:

1).- Mantener la paz y seguridad internacionales y, con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de alterar la paz;
2).- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3).- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión; y
4).- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes.

Organos dependientes

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Secretaría y la Corte Internacional de Justicia. Hay, además,
una serie de comisiones subsidiarias, por lo general creadas como dependencias del Consejo Económico y Social. Existen también numerosos organismos especializados. El Consejo de Seguridad ha creado sus propias comisiones, lo mismo que la Asamblea General.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD

La función esencial del Consejo

es procurar el mantenimiento de la paz. Todos los conflictos que puede ocasionar guerras son referidos, en primer término a este órgano, al que corresponde tomar las medidas de emergencia, e incluso imponer sanciones al país agresor. Junto con dicha responsabilidad tiene otras obligaciones de importancia: recomienda la admisión o expulsión de miembros de la organización y el nombramiento del secretario general y de los magistrados de la Corte Internacional, y ejerce vigilancia sobre los territorios internacionales que no dependen de la soberanía directa de ningún país, como el mar abierto o las áreas neutralizadas.

La composición del Consejo

Fue acordada en la conferencia de Dumbarton Oaks. El principio fundamental de este acuerdo fue el de colocar el poder ejecutivo en manos de las cinco grandes potencias aliadas que luchaban contra el Eje ( los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China y la U.R.S.S.). Dichos paises habrían de ocupar puestos permanentes en el Consejo. El resto de los miembros del mismo, hasta completar 11, serían elegidos por la Asamblea, por un término de dos años, entre las demás naciones, y se considerarían como miembros no permanentes. Este sistema permaneció en San Francisco al ser aprobada la Carta, pero nada se dijo sobre la eventualidad de una guerra civil en el territorio de alguno de los miembros permanentes, ni sobre la posibilidad de un cambio de gobierno.
De conformidad con una enmienda introducida a la Carta en 1965 se amplió a 15 el número de miembros del Consejo,cada uno con derecho a un voto. En los asuntos de procedimiento es necesario por lo menos el voto afirmativo de nueve de ellos para tomar un acuerdo. En los asuntos sustantivos se requiere una mayoría de nueve votos los cuales deben incluir el voto favorable de los cinco miembros permanentes.

Medios pacíficos

La Carta dispone que todos los paises que intervengan en un conflicto internacional, sean o no miembros de las Naciones Unidas, deben resolver sus discordias por medios pacíficos.
Cuenta para ello con la opción de emplear sus propios medios pacíficos. Cuentan para ello con la opción de emplear sus propios medios o someter el caso al Consejo de Seguridad. Al surgir un conflicto el Consejo recomienda las partes que resuelvan el asunto mediante negociaciones diplomáticas o arbitraje. En algunos casos indica especificamente la forma y manera en que debe solucionarse el problema.
Si en opinión del Consejo el conflicto constituye un peligro de guerra o un acto de agresión, pude poner éste sanciones legales o económicas a la parte culpable.
Tiene derecho de recomendar el cese de relaciones comerciales con el agresor, así como todo intercambio de noticias y otras formas de comunicación. Si estas medidas no resultan suficientes, puede, como aconteció en el caso de Corea, recomendar la aplicación colectiva de sanciones militares.

Invocar su ayuda al Consejo de Seguridad

Cuando ocurre un ataque armado contra una nación, ésta tiene el derecho de repelar el mismo utilizando sus propias fuerzas, o de invocar su ayuda al Consejo de Seguridad.
Las naciones latinoamericanas, en el pacto de Río de Janeiro, y la mayoría de las de Europa, en el Pacto del Atlántico, han consagrado este derecho de defensa propia en forma colectiva. Los miembros de las N.U. tienen la obligación de ayudar con sus ejércitos en los actos de defensa colectiva aprobados por el Consejo.

Del Consejo de Seguridad dependen:

la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre, el Organismo de las Naciones Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua en Palestina, el Grupo de observadores Militares de las Naciones Unidas en la India y el Pakistán, el Comité de Estado Mayor y la Comisión de desarme, que depende igualmente de la Asamblea General y a la cual pertenecen todos los miembros de las Naciones Unidas. El objeto de la misma es estudiar la regulación de la producción de armamentos y la posible limitación de los mismos.