REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO CHANGO TORRES JOSE AGUSTIN

ACTOR: ORDOÑEZ QUEZADA CARMEN ALEXANDRA

DEMANDADO: CHANGO TORRES JOSE AGUSTIN

TRAMITE: SUMARIO

CAUSA: No. 17205-2019-00548

ACCION: ALIMENTOS

CASILLERO: 1489

JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 6 de mayo del 2019, las 09h59. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede de fecha 30 de abril del 2019, con documentos adjuntos.­ En lo principal : Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a Auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Rumiñahui, Provincia de Pichincha, y dispongo: 1).­ 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en los Arts. 332 numeral 3; y, 333 del Código Orgánico General de Procesos.­2)PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL: Al amparo de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y ACUERDOMINISTERIAL No. 067­2019 del 28 de enero de 2019, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas, se FIJA como PENSIÓN PROVISIONAL, la suma de 116,19 dólares que corresponde Al 29.49% de la tabla de pensiones alimenticias, que el alimentante JOSE AGUSTINCHANGO TORRES, debe pagar en beneficio de su hijo ERIK DAVID CHANGO ORDOÑEZ por mesadas adelantadas, a partir de la presentación de la demanda, esto es desde el 22 de abril del 2019 alas 15h23, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem.­ 3) SUPA: Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Liquidaciones de esta Unidad Judicial a fin de que proceda a abrir el Código SUPA; y procedan a vincular la cuenta de ahorros No. 2203133657 del Banco Pichincha.­ 4) CÍTACION: CÍTESE DE INMEDIATO en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor JOSE AGUSTIN CHANGO TORRES, en el domicilio que se indica en el formulario demanda, escrito que se provee y croquis adjunto, acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se remite el despacho suficiente, y al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 Ibídem, se sentará la respectiva razón y se remitirá los originales de lo actuado a esta judicatura, previniendo al demandado de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 152 y siguientes Ibídem, en el término de 10días conforme el Art. 333.3 del mismo cuerpo legal.­ En caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, se conmina a la parte actora, se acerque a la Unidad Judicial a fin que confiera las respectivas copias para la realización de la respectiva diligencia. ­ 5) AUDIENCIA UNICA: La Audiencia Única se desarrollará en los términos previstos en el Art. 333.4 del COGEP; audiencia a la que las partes deberán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuarán las pruebas anunciadas.­ La prueba anunciada deberá reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y ser practicada según la ley, con lealtad y veracidad. (Art. 160COGEP).­ 6) MEDIDAS CAUTELARES: A petición de parte, se ordena la prohibición de ausentarse del territorio nacional, del demandado señor JOSE AGUSTIN CHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257, quién no podrá abandonar el Ecuador, sin previa autorización de esta Unidad Judicial; para lo cual se oficiará al señor Gerente Del Proyecto De Fortalecimiento De La Unidad De Control Migratorio Del Ministerio Del Interior, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá hasta cuando esta autoridad Judicial disponga lo contrario.­ 7)PRUEBAS: Proveyendo la anunciación de pruebas se dispone: 7.1) Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora en el Literal b del numeral 11 del formulario de la demanda, para lo cual el demandado de manera personal y no por interpuesta persona depondrá al tenor del interrogatorio que se formulará de manera oral en audiencia.­ 7.2) En protección del interés superior de los niños niñas y adolescentes previsto en los Arts. 44 y de la Constitución de la República y 11 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena oficiar conforme se solicita en el apartado 11 literal c) del formulario demanda : a) A la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos (DINARDAP), a fin de que remita la información disponible de sus registros respecto del demandado señor JOSE AGUSTINCHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257; b) Al Servicio de Rentas Internas, para que remita la información de los dos últimos años correspondientes al demandado señor JOSE AGUSTIN CHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257; c) A la Agencia Nacional de Tránsito a fin de que certifique si el demandado señor JOSE AGUSTINCHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257, posee vehículos a su nombre; d) Las solicitudes al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad no ha lugar por no haberse especificado el cantón. 7.3) Ofíciese conforme lo solicita en el literal d) del formulario­ demanda, esto al ISSFA, a fin de que remita el reporte de remuneraciones del señor JOSE AGUSTINCHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257. 7.4) Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental referida en el anexo al formulario demanda.­ Las instituciones a las cuales se dispone oficiar deberán remitir su contestación a esta Unidad Judicial en el término de 48HORAS, conforme lo establece el Art. Innumerado 18 de la Ley reformatoria del Código Orgánico dela Niñez y Adolescencia. Cuéntese con el nombre y el número de cédula del demandado, para los fines pertinentes.­ 8) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.­ 9) Actúe en la presente causa el Ab. Abrahán Mejía en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.­ CÍTESE y NOTIFÍQUESE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 27 de julio del 2020, a las 17h17.En lo principal : Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a Auto de Sustanciación de fecha 17 de julio del 2020, dictado a las 12h26, se dispone: 1) CITESE.- de conformidad con el Art. 56 numeral 1 al señor JOSE AGUSTÍN CHANGO TORRES, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- NOTIFIQUESE.-

AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E)

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001-003-064/ms