EXTRACTO JUDICIAL

SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL

JUICIO: INTERDICCIÓN

CAUSA No: 17981-2019-01865

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ACTOR/A: ORTIZ TORRES EDWIN EDUARDO

GUERRA BADILLO SONIA MARGARITA

DEMANDADO/A: ORTIZ GUERRA EDWIN ANDRES

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 01 de octubre del 2020 a las 16h52. (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA 1.- Se declara definitiva la Interdicción del señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, portador de la cédula de ciudadanía N°1750606657. 2.- Se nombra curador general a su Padre, el señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES, con cédula de ciudadanía No. 180206250-3, ecuatoriano, de estado civil casado, domiciliada en esta ciudad de Quito, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter personal, por ejemplo otorgar testamento. 3- La inscripción y notificación. Con fundamento en el Art. 468 del Código Civil, Art. 27 de la Ley de Registro, inscríbase el presente fallo en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de este cantón; y, notifíquese al público por un periódico del cantón Quito y por carteles que se fijarán en tres al menos de los parajes más frecuentados de esta ciudad de Quito, expresando que el señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, de estado civil soltero con cédula de ciudadanía N°1750606657, de 25 años de edad, contados a la fecha que se falla, ciudadano ecuatoriano, domiciliada en esta ciudad de Quito, no tiene la libre administración de sus bienes; hecho que sea, incorporen al proceso las publicaciones e inscripción. 4.- Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, confiéranse copias certificadas necesarias para que se cumpla con lo estatuido en el Art. 10 número 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de que este fallo sea asentado en el Registro Personal Único del señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, debiendo el accionante dejar constancia en autos del cumplimiento de este requisito. 5.- Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, el curador general designado señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES , con cédula de ciudadanía No. 180206250-3, comparecerá a esta Unidad Judicial por sus propios y personales derechos con sus documentos de identidad a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 398 del Código Civil, (acta de posesión y discernimiento) hecho que sea confiérase copias certificadas suficientes para que los protocolice en una de las Notarías del país y les sirva de habitante en sus gestiones y administración posterior. 6.-Dada la naturaleza de la curaduría se le exime que rinda fianza. 7.-La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. No ha lugar a fijar indemnizaciones, intereses y/o costas en la presente causa. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Lucila Soria Pérez, Juez Titular de la Unidad Judicial.

Lo que comunico para los fines legales pertinentes.

DRA. JULIA CAIZALUISA ORTIZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-004-0347/ms