EXTRACTO DE CITACIÓN

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO GONZALO AYMARA TIPANTUÑA

ACTORES: AYMARA CAZA NELLY ELIZABETH, AYMARA CAZA RIVER SANTIAGO, CAZA CHAQUINGA MARIA DIOSELINA, JUAN LEONARDO TIPAN VALENCIA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE AYMARA CAZA FREDDY GONZALO

DEMANDADO: HUGO BOLIVAR AYMARA CAZA

JUCIO: VOLUNTARIO-DESIGNACION DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS

CAUSA No. 17981-2020-00447

ABOGADO: JUAN LEONARDO TIPAN VALENCIA

CASILLA JUDICIAL N° 4487

EXTRACTO DE DEMANDA: “…que mediante sentencia a nombre de la señora María Dioselina Caza Chaquinga administradora común de todos los bienes dejados por el causante Gonzalo Aymara Tipantuña una vez que tiene el 50% de los derechos y acciones así como también es madre de los herederos y es la persona más idónea para velar por los intereses de todos…”

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Agréguese a los autos el acta que precede. En lo principal, se considera que LA DEMANDA presentada por los señores: NELLY ELIZABETH AYMARA CAZA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170945273-2; RIVER SANTIAGO AYMARA CAZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 171187577-1; MARIA DIOSELINA CAZA CHAQUINGA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170177480-2; y, FREDDY GONZALO AYMARA CAZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 171073990-3, representado por el doctor JUAN LEONARDO VALENCIA TIPAN, en calidad de Procurador Judicial debidamente acreditado y facultado para dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 56.2 segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos, por reunir los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, conforme lo previsto en los Arts. 334 y 335 ibídem, por lo tanto una vez que los actores dieron cumplimiento a lo establecido en el Art. 56.2 inciso segundo del COGEP, se dispone: 1) En atención a la certificación de Registro Consular otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de fecha 21 de enero del 2020, aparejada a la demanda y en cumplimiento a lo señalado en los Arts. 53, 56.2 del citado cuerpo legal, se proceda a citar al demandado señor HUGO BOLIVAR AYMARA CAZA, con cédula de ciudadanía No. 170890261-2, mediante carteles fijados en el consulado del Ecuador en New Jersey Estados Unidos de Norte América, así como en los portales electrónicos consulares oficiales en el que se encuentra registrado, también a través del correo físico o electrónico si tuviera registrado en dicho consulado conforme lo dispone los Arts. 53 y 56.2 tercer inciso del COGEP, con los extractos de la demanda, del auto de sustanciación de fecha 11 de febrero del 2020, las 10h01, del escrito de fecha 18 de febrero del 2020, las 10h46, del auto de sustanciación de fecha 21 de febrero del 2020, las 12h13, actas de fechas 12 de marzo y 25 de junio del 2020, las 11h54 y 16h20 y con este auto de sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; 2) Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de DIEZ DIAS para que el demandado conteste la demanda; y, la audiencia será convocada una vez que precluya dicho término conforme el Art. 336 del Código Orgánico General de proceso, podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia que se refiere el inciso tercero del Art. 335 ibídem y dicha oposición deberá contener los mismos requisitos de la contestación a la demanda, para lo cual tendrá presente el contenido de los Artículos 151 y 152 ibídem. Para que se cumpla la citación mediante carteles fijados los actores deben proveer en el término de tres días un juego de copias de las piezas procesales arriba señaladas esto conforme señala el Art. 4. 4.1 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES publicada mediante resolución 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura; 3) CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS.- De conformidad con lo previsto en los Arts. 53, 56 y 58 del COGEP, se dispone que se cite a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó GONZALO AYMARA TIPANTUÑA, a través de uno de los medios de comunicación escrito de amplia circulación nacional; 4) PRUEBA ANUNCIADA.- Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda y demás escritos, y téngase por anunciada la prueba, misma que en caso de considerarla pertinente, útil y conducente, el día de la audiencia podría ser considerada; y, 5) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por los actores para recibir sus notificaciones; así como, la autorización conferida a su abogado defensor. CUMPLASE y NOTIFIQUESE..- F) Ab. Pepe Granda Herrera, Juez

Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.

Ab. Yadira Ibujés Quelal

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

Fac 001-004-0087/ms