UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de RAMIRO EFREN MUYULEMA GAVILANES y SEGUNDO AGNELIO MUYULEMA YÉPEZ.

Actor.-Fátima Yolanda Chica Briones.

Demandado. Herederos presuntos y desconocidos de RAMIRO EFREN MUYULEMA GAVILANES y SEGUNDO AGNELIO MUYULEMA YÉPEZ

Causa. Voluntario Nro. 17204-2020-01060

Objeto. Autorización de venta de derechos y acciones que corresponden a menores de edad.

Fundamento de derecho. 297 del Código Civil.

Defensor/a. Dra. Dina Rosales Barreno

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior AVOCO conocimiento de la presente causa: En lo principal, por cuanto el peticionario ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Atenta al juramento rendido por FÁTIMA YOLANDA CHICA BRIONES con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de RAMIRO EFREN MUYULEMA GAVILANES y SEGUNDO AGNELIO MUYULEMA YÉPEZ por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2) A la parte demandada se le advertirá su obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. 3) Con fundamento en los artículos 76, 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, las partes deberán fundamentar la misma y anunciarán las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito, dentro del término de diez días de haberse sido citados. 4) La audiencia respectiva se señalará una vez hayan sido citados los presuntos herederos. 5) Con relación a la prueba anunciada: a) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental; b) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada de conformidad con el artículo 174, 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad.- 6) Agréguese al proceso la documentación que acompañan a la demanda. 7) Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala el peticionario para sus notificaciones, así como la autorización que confieren a su abogado defensor. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. F).- Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, Jueza.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0096/ms