Causas de la crisis de los sistemas pensionales en el Ecuador y en América

Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en Calidad y Productividad

P ARA ENFOCAR CON MERIDIANA CLARIDAD las reformas que mas convienen al país, con relación al cambio de sistemas de financiamiento pensional ,es decir, el cambio del sistema actual de reparto, a un sistema de capitalización individual, que trae el proyecto de la Comisión Interventora y las observaciones o semi-proyecto, de la Comisión Multipartidista del Congreso Nacional, es necesario, dar lectura o examinar las causas DE CARÁCTER TÉCNICO Y POLÍTICAS de la crisis de los sistemas pensionales no solo en el Ecuador, sino en especial, cómo afecta a los países de América Latina.

CAUSAS TÉCNICAS :

1-LA LONGEVIDAD-Por el aumento sostenido de la población vieja, que en el 2010 en el Ecuador seremos 1.200.000 habitantes, debido a los múltiples factores de progreso de la medicina moderna, y la urbanización creciente , hace que los entes aseguradores, tengan que presupuestar ingentes recursos para pago de pensiones cada vez mas crecientes, no en cuantías, sino en número de jubilados pensionistas y retirados.

2-EL CONTROL DE LA NATALIDAD-

Debido al control de la natalidad, la tasa bruta de natalidad en el Ecuador, ha bajado considerablemente y unida a la longevidad, a la prolongación de la vida estudiantil, produce una disminución relativa de la fuerza de trabajo joven, lo que implica que la relación entre los trabajadores pasivos y los activos sea cada vez mas elevada, afectando a la cobertura de la entidad aseguradora

3-EL AUMENTO DEL EMPLEO INFORMAL-

Producida por la creciente y obligada globalización de las economías, con laconsiguiente disminución de las cotizaciones al seguro social.

4-LA MIGRACION DE LA MANO DE OBRA ECUATORIANA_

La falta de políticas de empleo, por la carencia de planes económicos y socialessostenidos, ha hecho que la migración no pueda ni siquiera controlarse, reduciéndose en forma creciente los miembros de familia, afectando a las fuentes de trabajo remuneradas y afectas al seguro social

5-EL COSTO CRECIENTE DE LA MEDICINA MODERNA-

El costo incontrolable de las medicinas, que sube muy por encima del índices deprecios promedio, hace que cada vez, sea mas insuficiente el monto de las pensiones y el acceso de la población jubilada a las medicinas ,también es cada vez mas reducido (prohibido enfermarse en el Ecuador, mas barato resulta morirse);y

CAUSAS POLÍTICAS .

6-LA POLITIZACION, LA INCAPACIDAD DE GESTION , LA FALTA DE ESTUDIOS TÉCNICO ACTUARIALES Y BALANCES, LA MORA PATRONAL PUBLICA Y PRIVADA,LAS INVERSIONES POCO RENTABLES, LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES SIN EL DEBIDO FINANCIAMIENTO Y LA CORRUPCION INTERNA DE LAS ADMINISTRACIONES DE TURNO Y DE LA ACTUAL COMISION INTERVENTORA, SON ENTRE 100 ,LAS OTRAS CAUSAS QUE COMPLETAN LA CRISIS DE LOS SISTEMAS PENSIONALES QUE DEBEN SER CORREGIDAS EN LA REFORMA

INCONSISTENCIAS E INCONSTITUCIONALIDADES DEL PROYECTO DE LA COMISION INTERVENTORA DEL IESS

En el proyecto tal como se encuentra planteado, observo solamente 104 inconsistencias de fondo y forma de 365 artículos, pero por espacio, voy a enumerar las que deben ser corregidas, caso de que la nueva mayoría del Congreso legisle por vez primera con sentido de país.

1-La definiciones de los principios de la seguridad social ,de la solidaridad, obligatoriedad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, suficiencia y libre elección, contienen errores de concepción, son contradictorios , pecan de inflexibles y dan lugar a interpretaciones jurídicas discrecionales que afectaran a su aplicación

2- El amparo de las personas sujetas al régimen de la seguridad social son inconvenientes (Art. 2 y 9 ) no guardan relación con los conceptos de » sujeto de afiliación o aseguramiento que trae la Constitución »

3- Las Administradoras del seguro general de salud, del seguro social campesino, del seguro social de riesgos del trabajo y del seguro general de pensiones, no tienen estructura orgánica en el proyecto , pese que en el Capitulo Dos del Titulo II, están definidas como órganos de la seguridad social

4-No existe coherencia en los órganos que tienen la potestad reglamentaria o de autonomía . En los artículos 18 y 27, esta autonomía, se otorga a la Junta Directiva y en el Art. 33, literal h) se otorga esta potestad autonómica a la Superintendencia de Seguros Sociales y privados, sin perjuicio de la que tiene el Presidente de la República para dictar reglamentos.

5-La potestad de la representación legal, judicial y extra judicial del IESS no esta bien redactada, debe ser mas explicita , expresar el ámbito de jurisdicción diferenciada, tanto para la Gerencia General como para las Gerencias Provinciales (arts 30-32 y 38)

6-Existe contradicción entre el texto del art. 83 y 84 que otorgan a los empleadores , oficiales y pagadores, el derecho en el art. 83 y la obligación en el 84, de retener remuneraciones de los afiliados deudores en caso de créditos a favor de la Institución aseguradora. En estricto orden legal, no son ni derechos ni obligaciones, son facultades o atribuciones .

7-La redacción de los artículos 21 y 35, son muy ambiguos en cuanto a la facultad de realizar la calificación de derechos a prestaciones en el nivel de Gerencia General y Gerencia Provincial

8-Existe contradicción manifiesta entre los responsables de retener y transferir aportes y fondos de reserva, que prevén los artículos 75 y 98 ; a mas que son incompletos en su alcance y responsabilidades de otros funcionarios fuera del Instituto, como los de Finanzas .

9- No se señala expresamente, si las Unidades Médicas del Instituto, son personas jurídicas con capacidad para contratar servicios con las Administradoras o son simples apéndices del nivel Gerencial General (Art. 114, 117 y 124,)

10-No existe coherencia en la disposición del trabajo de los obreros de la Construcción, que por la discontinuidad de su labor y en su aporte, el proyecto no garantiza ni en 60 años de cotización, una pensión digna, a través del sistema de capitalización individual (Titulo V)

11-No se regula otras modalidades de contratación para trabajadores de temporada, por horas, a tiempo parcial, o de régimen de maquila. ( Titulo V)

12- Existe confusión de la terminología e incorrecta aplicación entre la incapacidad total y la incapacidad absoluta para el trabajo, que inhabilita al trabajador para ejercer el empleo o profesión habitual ( Art. 193 y 195)

13.Viola los articulo 56, 57 y 61 de la Constitución, al eliminar la solidaridad y obligatoriedad de aporte para el seguro social obligatorio, pues según el 61 de la Constitución da el carácter de opcional a los seguros complementarios

14-Los montos y porcentajes de aportación que se fijan no responden a estudios actuariales ,son fijados a dedo.

15 La figura de la Capitación que significa contratar profesionales médicos a destajo a cargo del IESS y de las Acaps necesita de reforma a las leyes pertinentes.

16-Las Acaps ,no disponen de infraestructura instalada para la prestación de sus servicios, no asumen ningún riesgo frente a la atención del afiliado, ni inversión para cumplir en el pago de las prestaciones que solo se verán luego de 20 o 30 años de capitalización de aportes.

17-La propuesta aumenta la edad de jubilación de 55 a 60 y 65 años de edad , sin estudios demográficos de la población envejeciente.

18- Desnaturaliza la Solidaridad y el sentido de intergeracionalidad ,cuando formula que los afiliados menores de 40 años de edad, estarán amparados por los seguros privados y de los 41 a 60 y mas años, se quedan bajo la cobertura del seguro general obligatorio, es decir privilegian la rentabilidad, la flexibilidad laboral y la elitización de las prestaciones, en desmedro de la ampliación de la cobertura , de la solidaridad y de la igualdad ante le ley

19-No existen mecanismos de desinversión en el tratamiento de propiedades del IESS que se siguen manteniendo improductivas

20-Las prestaciones de cesantía , fondos de reserva se reducen en sus montos y cuantias y se aplaza el uso para el final de la vida activa del asegurado

21-El proyecto en su integridad, no tiene un examen de la dinámica demográfica , no contempla reglamentación alguna para la supervisión, control y protección de los derechos de los asegurados en los tramites, por efectos de la transición del sistema o de la Reforma.

22-No se legisla pensando en las necesidades de los usuarios o clientes internos o externos, sino en el interés de las aseguradoras (Art. 58.Inc 2 de la Constitución) .

23-De privatizarse el seguro social, la deuda del Estado al IESS pasará a ser historia
(13 billones de dólares hasta el 2000) ( Art.. 59 de la Constitución )

24-Los incrementos a las pensiones , a las cotizaciones , la ampliación de coberturas, el mejoramiento de la atención médica, las pensiones complementarias, no se fijan a dedo, sino con exámenes técnico actuariales. (Art. 59 Inc 3 de la Constitución)

25 El IESS, solo al administrar una ínfima porción de los recursos a través de una ACAP , el grueso de sus inversiones lo manejara empresas privadas , compañías de seguros , financieras y bancarias, sin controles suficientes.(Art. 59 Inc. 4 de la Constitución)

26-El Fondo de pensiones de llegar a capitalizarse , solo se verá sus frutos, a partir de las nuevas pensiones a servirse, es decir, en 20 o 30 años (Art. 59 Inc 6 de la Constitución)El incremento de pensiones debe ser en vida .

27-Los jubilados, pensionistas, tercera edad y campesinos y mas marginales, quedan bajo el amparo y la protección de un Estado indigente y mal Administrador(Art. 55 de la Constitución)

28- Se señalan demasiadas facultades par a los órganos administrativos , que nombrados casi en su totalidad por el Ejecutivo, corren el riesgo de convertirse en botines políticos de los Gobiernos de turno.(Art. 56 de la Constitución)

29- El proyecto convierte a los seguros complementarios opcionales, en obligatorios, violando el Art. 61 de la Carta Fundamental del Estado.( Art. 61 de la Constitución)

30-Las irrisorias indemnizaciones por supresión de partidas en las reducciones no selectivas de personal, están creando un clima de tensión al interior del IESS , e innumerables litigios laborales, con perjuicio para los escasos recursos de la Institución, despilfarrados por la Comisión Interventora( Disposición Transitoria Quinta de la Constitución y leyes laborales ,contratación colectiva y ley de servicio civil y carera administrativa .

31- El seguro social, al perder autonomía administrativa, jurídica, económica y financiera, no estará en capacidad de contribuir al financiamiento del seguro social campesino, quedando bajo la protección de un Estado incapaz de financiar este seguro, hasta su traspaso al sector salud del Ministerio del Ramo o / a su desaparición. (Art. 60 .Inc. 2 de la Constitución)

Las demás inconsistencias están publicadas en artículos de mi opinión, en varios medios de opinión, bajo los temas » Los capitulos que se le olvidaron a Mancero» » Los puntos sobre las IESS para la Reforma «»Crónica de una muerte anunciada de la Comisión Interventora » «La Inseguridad Social Deuda del Régimen»La Reforma en salud del IESS» » Las Reformas al Seguro Social, Modernización o Privatización» Lo Bueno lo malo y lo feo de la Reforma al seguro social «El seguro social Uruguayo y el Proyecto Ecuatoriano «Mi poder en la Corrupción «y 30 artículos sobre el tema, en Internet, páginas web de los diarios la Hora , modulo » Derecho Social y del diario el Hoy , módulos » Política y Economía.

NOTA IMPORTANTE.: Si bien en muy poco lo que se puede hacer en la Reforma sin estudios técnico actuariales, no es menos cierto, que será un crimen dejarlo al seguro social en el caos administrativo vigente , con el manejo corrupto de la Comisión Interventora».